Inicio · Sentencias · 01622600326
Saneamiento

01622600326

Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original de Espaillat · Saneamiento · Acoge

Primera instancia29 de abril de 2026Exp. 2025-0137511Ponente: Edison Rafael Castro GuerraInmobiliario

Fallo

PRIMERO: ACOGE Y APRUEBA los trabajos técnicos de saneamiento presentados por la agrimensora , Codia número 36682, que dio como resultado: Distrito catastral 15, del municipio de Moca, del cual resultaron las siguientes designaciones catastrales posicionales 21, con una superficie de 9,089.00 metros cuadrados, municipio de Moca, provincia Espaillat y 66, con una superficie de 908.69 metros cuadrados, municipio de Moca, provincia Espaillat; por los motivos expuestos en el cuerpo de la presente decisión.

SEGUNDO: INSTRUYE a la oficina de Registro de títulos de Espaillat REGISTRAR como bien propio y libre de cargas y gravámenes: a) La designación catastral posicional núm. 21, con una superficie de 9,089.00 metros cuadrados, distrito catastral No. 15, municipio de Moca, provincia Espaillat; según las especificaciones establecidas en los planos aprobados por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, Departamento Norte, a favor de los señores , dominicano, mayor de edad, casado, empresario, portador de la cédula de identidad y electoral No. y , dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y .

b) La designación catastral posicional núm. 66, con una superficie de 908.69 metros cuadrados, municipio de Moca, provincia Espaillat, según las especificaciones establecidas en los planos aprobados por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, Departamento Norte, a favor de los señores , dominicano, mayor de edad, soltero, comerciante, portador de la cédula de identidad y electoral No. , y , dominicana, mayor de edad, soltera, estudiante, portadora de la cédula de identidad y electoral No. domiciliada y .

: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT TERCERO: ORDENA la comunicación de la presente decisión a la Oficina de Registro de Títulos de Espaillat, a quien se le INSTRUYE a NO EJECUTAR la presente decisión hasta tanto sea depositada por la parte reclamante ante dicho órgano el acta de matrimonio de la señora y el documento de identidad del cónyuge.

CUARTO: ORDENA que, una vez cumplido el requisito indicado en el ordinal anterior y confirmada la inexistencia de registro previo, se INSTRUYE a la Oficina de Registro de Títulos de Espaillat a expedir los correspondientes Certificados de Títulos y a hacer constar en este y en sus duplicados la siguiente nota: “La sentencia en que se fundamentan los derechos garantizados por este Certificado de Título podrá ser impugnada mediante Recurso de Revisión por Causa de Fraude durante un (1) año a partir de su emisión, conforme a lo dispuesto en la Ley núm. 108-05 de Registro Inmobiliario”.

QUINTO: Ordena a la secretaria la notificación de la presente sentencia al Registro de Títulos de Espaillat y a los colindantes; a cargo de la parte reclamante.

SEXTO: DECLARA, conforme al artículo 66 de la Ley núm. 108-05, que no ha lugar a condenación en costas, por tratarse de un proceso de saneamiento.

SÉPTIMO: COMISIONA al ministerial , alguacil ordinario de este tribunal para que proceda a realizar la notificación de la presente decisión a las partes involucradas en el proceso.

Nuestra decisión así se pronuncia, ordena y firma.

Normas que aplica

Precedentes que cita

TC/0498/19 ↗

Leer la sentencia completa

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 29/04/2026 EXPEDIENTE:2 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Moca, provincia Espaillat, República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y dos (182) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) de la Restauración.

El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Espaillat, localizado en uno de los apartamentos del segundo nivel del Palacio de Justicia de Moca, situado en la calle Duarte núm. 63, de la ciudad de Moca, constituido por el magistrado Edison ro Guerra, quien dicta esta sentencia en sus atribuciones inmobiliarias, asistida por la secretaria .

Con motivo del proceso judicial de saneamiento iniciado a partir de los trabajos de mensura realizados por la agrimensora , dominicana, mayor de edad, casada, agrimensora, portadora de la cédula de identidad y electoral número - 8, Codia No. 36682, ; quien actúa a requerimiento de los señores , dominicano, mayor de edad, casado, empresario, portador de la cédula de identidad y electoral No. , ; , dominicano, mayor de edad, soltero, comerciante, portador de la cédula de identidad y electoral No. 031- , y , dominicana, mayor de edad, casada, estudiante, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y ; quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al licenciado , dominicano, mayor de edad, soltero, abogado de los tribunales de la República, portador de la cédula de identidad y electoral número , con estudio profesional abierto en el Segundo nivel del edificio marcado con el No. 33-A de la calle , de la ciudad de Moca, provincia Espaillat.

El presente proceso tiene por objeto el inmueble siguiente: Distrito catastral 15, del municipio de Moca, del cual resultaron las siguientes designaciones catastrales posicionales: a) 21, con una superficie de 9,089.00 metros cuadrados, municipio de Moca, provincia Espaillat; b) 66, con una superficie de 908.69 metros cuadrados, municipio de Moca, provincia Espaillat.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO : SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT Mediante aprobación de fecha 22 del mes de mayo del año 2025, la Dirección Regional de Mensuras Catastrales Departamento Norte, remitió el Expediente Número 291 contentivo de la solicitud de aprobación de los trabajos de saneamiento descritos anteriormente.

Al ser apoderado este tribunal del saneamiento de que se trata, se procedió a fijar audiencia mediante el auto No. 329-2025, de fecha 03 de julio del año 2025, emitido por este tribunal, para el día 18 de septiembre del año 2025, a las 09:00 a.m.

En la audiencia celebrada en fecha 18 de septiembre del año 2025, la parte solicitante, a través de su abogado constituido concluyó como se hace constar en otro apartado de la decisión. El Tribunal decidió de la manera siguiente: El tribunal le otorga el plazo de quince (15) días a los fines de depositar el acta de matrimonio de Cecilio , las certificaciones de no gravamen de ambos inmuebles, acto de venta del señor a favor de los señores; y y el acto de partición por parte de los sucesores Beato, vencido el plazo el expediente quedará en estado de ser fallado.

PRETENSIONES DE LAS PARTES El Licdo. , a nombre del reclamante, concluye de la manera siguiente: “Primero: Solicitamos que sean acogidas las conclusiones depositadas vía secretaria mediante solicitudes nos. 2025-R0971621, de fecha 18/09/2025, las cuales rezan de la manera siguiente: Primero: Que aprobéis los trabajos de saneamiento, aprobados por Mensura y efectuados por la agrimensora , Codia No.36682, sobre los derechos del señor , una porción de terreno con una extensión superficial de nueve mil ochenta y nueve metros cuadrados (9,089.00Mts2), dentro del ámbito del Distrito Catastral No. 15, del municipio de Moca, medida a la que se acoge conformemente nuestro representado, inmueble del cual debido al proceso técnico de saneamiento, ha resultado la Designación Catastral Posicional. 21, con una extensión superficial de nueve mil ochenta y nueve metros cuadrados (9,089.00Mts). Segundo: Que luego de homologado, aprobado, reconocido y validado el proceso de Saneamiento que se describe más arriba, que este Honorable Magistrado tenga a bien ordenar al Registrador de Títulos de Moca, registrar la Designación Catastral Posicional. 21, con una extensión superficial de nueve mil ochenta y nueve metros cuadrados (9,089.00Mts'), y expedir el Certificado de Titulo correspondiente a esa parcela, a favor del señor , dominicano, mayor de edad, casado, empresario, portador de la cédula de identidad y electoral No. , […], R.D y 2025-R971688, de fecha 18/09/2025, las cuales rezan de la manera siguiente: Primero: Que aprobéis los trabajos de saneamiento, aprobados por Mensura y efectuados por la agrimensora , Codia No. 36682, sobre los derechos de los señores y : SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT Victoriano, del cual debido al proceso técnico de saneamiento, ha resultado la Designación Catastral Posicional. 66, con una extensión superficial de novecientos ocho punto sesenta y nueve metros cuadrados (908.69Mts). Segundo: Que luego de homologado, aprobado, reconocido y validado el proceso de Saneamiento que se describe más arriba, que este Honorable Magistrado tenga a bien ordenar al Registrador de Títulos de Moca, registrar la Designación Catastral Posicional. 66, con una extensión superficial de novecientos ocho punto sesenta y nueve metros cuadrados (908.69Mts'), y expedir el Certificado de Titulo correspondiente a esa parcela, a favor de los señores y . Y continuó concluyendo in voce: Segundo: Solicitamos que se nos otorgue un plazo de quince (15) días a los fines de depositar acta de matrimonio de Cecilio , las certificaciones de no gravamen, acto de venta del señor a favor de los señores; y y el acto de partición”.

PRUEBAS APORTADAS En los medios probatorios que la parte solicitante aportó al proceso consta lo siguiente: A) Documentales: a) Documento de aprobación de trabajos técnicos de mensura para saneamiento, de fecha 22 del mes de mayo del año 2025, emitido por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte.

b) Informe de inspección cartográfico de fecha 9 del mes de septiembre del año 2024, emitido por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte.

c) Autorización de fecha 30 de abril de 2024, emitida por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, donde autoriza a la agrimensora , Codia 36682, a realizar y presentar los trabajos de mensura para el saneamiento.

d) Carta de conformidad con trabajos de mensura para saneamiento, de fecha 27 de junio del año 2024.

e) Declaración de posesión de los reclamantes, de fecha 8 de abril del año 2024.

f) Solicitud de Autorización de fecha 8 de febrero del año 2024, debidamente legalizada por el Licdo. , notario público de los del número para el municipio de Moca, dirigida a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, para que autorice al agrimensor , Codia 36682, a realizar y presentar los trabajos de mensura para el saneamiento.

: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT g) Planos correspondientes a los trabajos técnicos de saneamiento realizados por la agrimensora y aprobados por la Dirección General de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, correspondientes al Distrito catastral 15, del municipio de Moca, del cual resultaron las siguientes designaciones catastrales posicionales 21, con una superficie de 9,089.00 metros cuadrados, municipio de Moca, provincia Espaillat y 66, con una superficie de 908.69 metros cuadrados, municipio de Moca, provincia Espaillat.

h) Notificación de inicio de trabajos de campo correspondiente al saneamiento, dirigido al Ayuntamiento municipal de Moca, de fecha 4 de junio del año 2024, por medio del cual se les informa que los trabajos se realizarán en fecha 14 de junio del año 2024, a las 8:00 a.m.

i) Notificación de inicio de trabajos de campo correspondiente al saneamiento, dirigido al Tribunal de Jurisdicción Original de Espaillat, de fecha 4 de junio del año 2024, por medio del cual se les informa que los trabajos se realizarán en fecha 14 de junio del año 2024, a las 8:00 a.m.

j) Acto No. 368/2024, de fecha 3 de junio del año 2024, instrumentado por , alguacil ordinario del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Espaillat, contentivo de aviso de mensura para realizar trabajos de saneamiento, por medio del cual se les informa a los colindantes que los trabajos se realizarán en fecha 9 del mes de abril del año 2025, a las 9:30 a.m.

k) Fotografía de dos letreros informativos de los trabajos de mensura colocado en los inmuebles objeto de saneamiento.

l) Fotografía de los inmuebles y sus colindancias.

m) Aviso publicado en el periódico La Información, de fecha 31 de mayo del año 2024, por medio del cual se hace constar el día y la hora para los trabajos de saneamiento.

n) Aviso publicado en el periódico El Nuevo Diario, de fecha 31 de mayo del año 2024, por medio del cual se hace constar el día y la hora para los trabajos de saneamiento.

o) Aviso publicado en el periódico El Nuevo Diario, de fecha 21 del mes de agosto del año 2025, por medio del cual se hace constar el día y la hora para el conocimiento de la audiencia de saneamiento.

p) Acto No. 504/2025, de fecha 3 del mes de septiembre del año 2025, instrumentado por , alguacil ordinario del Tribunal de Tierras de la Jurisdicción Original de Espaillat, contentivo de notificación a los colindantes y vendedores para audiencia de saneamiento fijada para el 18 de septiembre del año 2025.

: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT q) Acto No. 505/2025, de fecha 3 del mes de septiembre del año 2025, instrumentado por , alguacil ordinario del Tribunal de Tierras de la Jurisdicción Original de Espaillat, contentivo de notificación a los colindantes y vendedores para audiencia de saneamiento fijada para el 18 de septiembre del año 2025.

r) Acto No. 1999/2025, de fecha 27 de agosto del año 2025, instrumentado por , alguacil ordinario del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte, contentivo de notificación al para audiencia de saneamiento fijada para el 18 de septiembre del año 2025.

s) Acto No. 2000/2025, de fecha 27 de agosto del año 2025, instrumentado por , alguacil ordinario del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte, contentivo de notificación al para audiencia de saneamiento fijada para el 18 de septiembre del año 2025.

t) Acto No. 494/2025, de fecha 28 de agosto del año 2025, instrumentado por , alguacil ordinario del Tribunal de Tierras de la Jurisdicción Original de Espaillat, contentivo de proceso verbal de fijación de edicto para fines de saneamiento.

u) Acto No. 495/2025, de fecha 28 de agosto del año 2025, instrumentado por , alguacil ordinario del Tribunal de Tierras de la Jurisdicción Original de Espaillat, contentivo de proceso verbal de fijación de edicto para fines de saneamiento.

v) Certificación de fecha 23 de septiembre del año 2025, emitida por el Ayuntamiento del Municipio de Moca.

w) Certificación de fecha 23 de septiembre del año 2025, emitida por el Ayuntamiento del Municipio de Moca.

x) Oficio de rechazo de fecha 9 de abril del año 2025, emitido por Registro de Títulos de Moca.

y) Acto de venta bajo firma privada, de fecha 28 de junio del año 2018, legalizado por el Licdo. notario público de los del número para el municipio de Moca.

z) Acto de venta bajo firma privada, de fecha 14 de octubre del año 2021, legalizado por el Licdo. , notario público de los del número para el municipio de Moca.

aa) Acto de venta bajo firma privada, de fecha 30 de agosto del año 2022, legalizado por el Licdo. , notario público de los del número para el municipio de Moca.

bb) Siete (7) comprobantes emitidos por el Banco de Reservas de la República Dominicana.

: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT cc) Acto auténtico No. 33, de fecha 20 de junio del año 2018, instrumentado por el Licdo. notario público de los del número para el municipio de Moca.

dd) Acto de partición amigable, de fecha 18 de mayo del año 2019, legalizado por el Licdo. notario público de los del número para el municipio de Moca.

ee) Fotocopia de las cédulas de identidad y electoral de , […], y .

ff) Acta inextensa de matrimonio No. 000146, expedida por la Oficialía del Estado Civil de la Segunda Circunscripción de Moca.

gg) Poder especial de representación, de fecha 8 del mes de agosto del año 2025, legalizado por el Licdo. , notario público de los del número para el municipio de Moca.

B) Comparecencia personal: a) (reclamante): Estamos reclamando el título de un terreno en la el Higuerito próximo a la entrada de Bonagua, la primera parte fue en el año (2021); y la otra en el año (2022; en el 2021 le compré a y la segunda compra fue a en el año (2022); si hicimos actos de venta, la cantidad de terreno es de 14 tareas, a Ramón le compré 12 tareas y al señor Rafael 2 tareas, no conocía a los vendedores, ellos pusieron un letrero de venta de terreno, entonces eso fue hace 4 años, lo conocí como consecuencia de la venta, me acerqué a Lino él me mostró el expediente, eso es herencia de sus padres, Darío se crió ahí él tiene 70 años. Darío es hermano de Rafael, el proyecto que quiero hacer es una constructora, actualmente está bardío, está cercado de alambre, los colindantes son: , […], nadie ha reclamado ese terreno, estoy casado legalmente con .

b) (reclamante y en representación de la señora ): Estoy aquí porque tengo una propiedad que la compre a Darío, estamos hablando de una tarea y media, la compra fue en el año (2018); no conocía a Darío, mire el letrero que vendían el solar y me intereso, se compró en dos partes, en la primera ocasión se compraron 300 y pico de metros, en la segunda se compraron, el terreno tiene una casa construida de block, techada de plato, el inmueble está en la , no nadie ha reclamado ese inmueble, me dijeron que esa tierra era de herencia, en ningún momento me han reclamado ese terreno estoy en unión libre con Miledy Delgado, los colindantes son: una gomera, no he tenido inconveniente.

C) Testimoniales: : SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT a) (agrimensora): Fui autorizado por mensura a solicitud de los reclamantes los señores; reclamante de una porción, y , como resultado de los trabajos técnico resulto una posicional de 9,089 metros cuadrados esa porción reclamada por , delimitada por alambrada en todas sus partes, ubicado en el Higuerito, Moca, colindando por la parte este con la , la otra porción de terreno resulto con una medida de 908.69 reclamada por y Miledy Delgado, cercado completamente colindando con la , delimitada por alambrada, pared y mallas ciclónicas, procedí hacer todas la publicidad, el método de notificación fue por el ministerial Rainiery, Darío siempre estuvo presente. No hubo problemas, no nadie se comunicó con nosotros, siempre ha sido propiedad de los vendedores. No hay mejora.

b) (testigo juramentado): Tengo 72 años, vivo en la , ahí tengo más de 50 años viviendo en ese lugar, soy testigo de un terreno que compro a los hermanos de Darío a Rafael y Ramón ambos hermanos, la fecha de la venta hace más de 5 años, si conozco a Los Beatos, ellos son hermanos y vendedores, luego de la muerte de su padre , hicieron una partición, Leónidas tuvo cuatro hijos: Rafael, Darío, Elpidio y Arístides, esa familia siempre han tenido ese inmueble. no nadie ha reclamado el inmueble, ese terreno esta antes de la entrada de Bonagua. En el inmueble no hay nada, está cercado de alambres, son 14 tareas, los colindantes son: , Gabriel, Chan y Elpidio.

c) (testigo juramentado): Tengo 66 años, vivo en la entrada de Bonagua, soy nacida en ese lugar, estoy como testigo de la compra del inmueble a los Beatos, le compró a Rafael y Ramón; la compra fue hace 5 años, si conozco a los vendedores, Los Beato han tenido ese inmueble de toda la vida, dentro del terreno no hay nada, está cercado de alambres, vivo a medio kilómetro.

d) (testigo juramentado): Tengo 78 años, vivo en Las Guazumas, Moca, soy nacido y criado ahí, estoy como testigo de una propiedad que compro mi amigo, él le compró esa propiedad a Darío, conocí a Darío a consecuencia de la compra hace 7 años, no nadie ha reclamado ese terreno, en el inmueble hay una mejora y ellos la modificaron, el terreno está ubicado en la , no sé cuáles son los colindantes.

e) (testigo juramentado): Tengo 67 años, vivo en el Higuerito soy nacida en ese lugar, estoy como testigo de José Miguel de la compra de un terreno al señor , la compra fue hace 7 años, si conozco a Darío el nació en las palmas, Darío tenía muchos años antes de venderlo a José, ese terreno era de su padre Leonilde. No sé cuántos hijos tuvo, sé que fue herencia de su padre, a cada quien le toco los hijos, el terreno de José Miguel está en la , en el inmueble hay una casa que tiene block y alambre, a José Miguel lo conocí después de la compra. No nadie ha reclamado ese terreno, a lo conozco desde niña, dure un tiempo viviendo en la capital.

: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT f) (vendedor- juramentado): Tengo 76 años, estoy aquí como testigo porque yo vendí una tierra al señor Miguel, la venta fue hace más de 5 años, la tierra está ubicada en la , la cantidad no la sé, son 3 tareas y pico. Yo le vendí por parte, yo obtuve ese terreno por herencia de mis padres y , con ese terreno antes de venderlo tenía mucho tiempo, mi mama murió hace 14 años, somos 4 hermanos, a los muchos años de la muerte de mi padre decidimos partir amigablemente, hicimos un acto, mis hermanos son; , Elpidio, y yo , somos todos hijos de madre y madre.

Nosotros tocamos entre 12 y 13 tareas, mi parte le vendí una porción a Miguel, Ramón vendió, y los demás no. Ramón le vendió a Cecilio la cantidad de 14 y media de tarea, no nunca hemos tenido inconvenientes con ese inmueble. mi familia tiene esa tierra desde hace más de 80 años.

PONDERACIÓN DEL CASO Apoderamiento y competencia 1. Este tribunal se encuentra apoderado para el conocimiento de una solicitud de saneamiento, en virtud de la instancia de aprobación técnica de las operaciones de saneamiento emitida por Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte en fecha 22 del mes de mayo del año 2025.

2. Previo al conocimiento del caso, este tribunal debe examinar su competencia, en cumplimiento de lo dispuesto por el Tribunal Constitucional, el cual sostiene que: “En cualquier esfera jurisdiccional constituye un imperativo para todo juez o tribunal examinar y establecer su propia competencia antes de abocarse a conocer el fondo de un determinado asunto”.1 3. En ese orden de ideas, luego de examinar las disposiciones legales aplicables, este tribunal se declara competente para conocer del presente proceso de saneamiento. En efecto, los artículos 3, 10 y 23 de la Ley núm. 108-05, así como el artículo 28 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, atribuyen competencia al Tribunal de Jurisdicción Original territorialmente correspondiente para conocer de este tipo de procedimientos. En el caso que nos ocupa, este tribunal es competente tanto en razón de la materia como del territorio, ya que el inmueble objeto del proceso se encuentra ubicado dentro de su jurisdicción geográfica.

Garantías constitucionales 4. Todos los tribunales deben salvaguardar las garantías mínimas establecidas en el marco de la tutela judicial efectiva y el debido proceso, consagradas en los artículos 68 y 69 de la Constitución Política de la República, así como en la Convención Americana de Derechos Humanos y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, los cuales forman parte del 1 Tribunal Constitucional de la República Dominicana. 14 de noviembre de 2019. TC/0498/19.

: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT bloque de constitucionalidad y rigen con primacía en nuestro ordenamiento jurídico; disposiciones de las que somos garantes como órganos jurisdiccionales y en apego a las cuales ejercemos nuestra función.

5. El derecho de propiedad ostenta rango constitucional conforme al artículo 51 de la Constitución de la República, así como al artículo 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y al artículo 17 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, instrumentos que integran el bloque de constitucionalidad y forman parte del derecho interno dominicano. En ese sentido, la tutela del derecho de propiedad trasciende el mero interés privado, constituyendo una garantía institucional cuya protección compromete de manera directa a los órganos jurisdiccionales.

6. En ese sentido, el artículo 51 constitucional reconoce y garantiza el derecho de propiedad, estableciendo que este cumple una función social e implica obligaciones, al tiempo que asegura a toda persona el goce, disfrute y disposición de sus bienes. De ello se deriva que corresponde a la Jurisdicción Inmobiliaria, velar por la integridad, certeza y seguridad jurídica de los derechos reales registrados, adoptando las decisiones necesarias para preservar la legalidad registral y garantizar el ejercicio pleno y efectivo de las facultades inherentes al derecho de propiedad sobre los inmuebles.

7. La Ley 108-05 de Registro Inmobiliario se sostiene sobre la base de los siguientes principios que rigen la publicidad: Especialidad: Que consiste en la correcta determinación e individualización de sujetos, objetos y causas del derecho a registrar; Legalidad: Que consiste en la depuración previa del derecho a registrar; Legitimidad: Que establece que el derecho registrado existe y que pertenece a su titular; Publicidad: Que establece la presunción de exactitud del registro dotando de fe pública su constancia. Siendo estos principios transversales a todos los procesos de la jurisdicción inmobiliaria para garantizar seguridad jurídica a las partes.

En cuanto a la publicidad 8. En la fase jurisdiccional debe agotarse una etapa de publicidad relativa a la audiencia fijada, la cual debe cumplirse con antelación a su celebración. La parte interesada debe: (i) Notificar la audiencia a los colindantes, los titulares de derechos reales, el causante del derecho, cuando el proceso se fundamente en acto de transferencia, las partes identificadas en la etapa técnica o quienes hayan presentado objeciones al proceso. (ii) Convocar al para la audiencia. (iii) Debe publicarse copia certificada del aviso de inicio del proceso judicial, indicando la fecha de la audiencia y emplazando a todo interesado. (iv) colocar dicho aviso en las instalaciones del Ayuntamiento y del Juzgado de Paz del municipio o municipios donde se ubique el inmueble. (v) El cumplimiento de las medidas de publicidad previstas se acredita mediante proceso verbal instrumentado por alguacil o certificaciones expedidas por los secretarios.

: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT 9. Del examen de las piezas que conforman el expediente, este tribunal ha constatado que la parte solicitante dio cumplimiento a las medidas de publicidad establecidas en la normativa vigente, toda vez que: 9.1 Mediante los actos números 504/2025 y 505/2025, de fecha 3 del mes de septiembre del año 2025, instrumentados por , alguacil ordinario del Tribunal de Tierras de la Jurisdicción Original de Espaillat, fueron citados los colindantes para conocer la audiencia de saneamiento fijada para el 18 de septiembre del año 2025.

9.2 Mediante los actos números 1999/2025 y 2000/2025, de fecha 27 de agosto del año 2025, instrumentado por , alguacil ordinario del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte, fue convocado al .

9.3 Constan en el expediente la publicación efectuada en el periódico El Nuevo Diario, de fecha 21 del mes de agosto del año 2025, por medio del cual se hace constar el día y la hora para el conocimiento de la audiencia de saneamiento.

9.4 Para constatar el cumplimiento de dicha medida de publicidad se levantó los actos 494/2025 y 495/2025, de fecha 28 de agosto del año 2025, instrumentado por , alguacil ordinario del Tribunal de Tierras de la Jurisdicción Original de Espaillat, contentivo de notificación y fijación de edicto, debidamente recibido y sellado por el Juzgado de Paz del Municipio de Moca, por el Ayuntamiento Municipal de Moca y por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Espaillat.

10. En virtud de las consideraciones anteriores, a juicio del tribunal han quedado satisfechos los requerimientos establecidos por el artículo 26 párrafo I de la Ley 108-05 y artículo 113 de la Resolución 787-2022, que instaura el Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria. Verificados los requisitos de publicidad, corresponde a este tribunal examinar los aspectos de fondo del proceso de saneamiento.

En cuanto al saneamiento 11. “El saneamiento es el proceso de orden público que da lugar al nacimiento de un inmueble”2. Ha sido definido por el artículo 20 de la Ley 108-05 como “el proceso de orden público por medio del cual se determina e individualiza el terreno, se depuran los derechos que recaen sobre él y estos quedan registrados por primera vez”.

2 Del Rosario et al., 2022. La Ley 108-05 de Registro Inmobiliario Comentada por Registradores de Títulos. Escuela Nacional de la Judicatura. p. 162.

: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT 12. Según el principio IX de dicha ley, por tratarse de un procedimiento de orden público existe libertad probatoria. Esto quiere decir que se admiten todos los medios de pruebas lícitos que puedan acreditar la posesión. En estos casos, el juez tiene un papel activo en la instrucción del proceso. No obstante, vale resaltar que le corresponde a las partes aportar los elementos de pruebas que sustenten sus pretensiones.

13. En ese sentido, de conformidad con el artículo 1315 del Código Civil Dominicano, “Quien reclama la ejecución de una obligación, debe probarla. Recíprocamente, el que pretende estar libre, debe justificar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación”.

14. La solicitante, señores , y , fundamenta su reclamación en la posesión pacífica, pública, notoria e ininterrumpida por más de 20 años. Afirma además que compró dicho terreno de manera verbal al señor en el año 1982. Para sustentar sus pretensiones las partes han depositado elementos probatorios que se consignan en otro apartado de la decisión.

15. Este tribunal, al valorar las pruebas aportadas por las partes, establece como hechos acreditados judicialmente los siguientes: a) Mediante solicitud de autorización, de fecha 8 de febrero del año 2024, dirigida a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales Departamento Norte, los señores , y , solicitaron a esa dirección que se autorizara a la agrimensora , Codia No. 36682, a realizar los trabajos de mensura para saneamiento de una porción de terreno dentro del distrito catastral 15, del municipio de Moca, provincia Espaillat.

b) Que según documento de aprobación, de fecha 22 del mes de mayo del año 2025, la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, aprobó técnicamente, los trabajos de mensura para saneamiento correspondientes al distrito catastral 15, del municipio de Moca, del cual resultaron las siguientes designaciones catastrales posicionales 21, con una superficie de 9,089.00 metros cuadrados, municipio de Moca, provincia Espaillat y 66, con una superficie de 908.69 metros cuadrados, municipio de Moca, provincia Espaillat.

c) Conforme el informe de inspección cartográfico, de fecha 9 del mes de septiembre del año 2024, la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte determinó que el inmueble objeto de saneamiento no se encuentra dentro de la zona de influencia de presas ni en áreas protegidas o de amortiguamiento, conforme a las certificaciones emitidas por la Empresa de Generación Hidroeléctrica Dominicana (EGEHID) y el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales; asimismo, no presenta superposición con parcelas históricas registradas bajo la Ley : SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT número 1542 ni con parcelas posicionales aprobadas conforme a la Ley número 108-05 sobre Registro Inmobiliario.

d) Por medio de la declaración de posesión, los señores , y , establecieron bajo la fe de juramento que ocupan el terreno en cuestión de manera pública, pacifica e ininterrumpida por más de veinte (20) años y que adquirieron mediante compra.

e) Mediante oficio de fecha 9 del mes de abril del año 2025, el Registro de Títulos de Moca informó que la parcela No. 33, del distrito catastral 15, ubicada en el municipio de Moca, provincia Espaillat no se encuentra registrado en sus originales.

f) Mediante certificación de fecha 23 del mes de septiembre del año 2025, el Ayuntamiento de Moca hizo constar que en los archivos de su oficina no existe registro de cargas y gravámenes con relación al inmueble a favor de los señores y , del distrito catastral No. 15, con una superficie de 908.69 metros cuadrados, parcela resultante 66, ubicada en el municipio de Moca, provincia Espaillat.

g) Mediante certificación de fecha 23 del mes de septiembre del año 2025, el Ayuntamiento de Moca hizo constar que en los archivos de su oficina no existe registro de cargas y gravámenes con relación al inmueble a favor del señor , del distrito catastral No. 15, con una superficie de 9,089.00 metros cuadrados, parcela resultante 21, ubicada en el municipio de Moca, provincia Espaillat.

h) En la audiencia celebrada en fecha 18 del mes de septiembre del año 2025, fue escuchado el señor quien afirma haber adquirido en los años 2021 y 2022 un total de catorce (14) tareas de terreno ubicadas en la , sector El Higuerito, mediante compras realizadas a y , indicando que el inmueble, actualmente baldío y cercado, proviene de una herencia, no ha sido objeto de reclamaciones y tiene como proyecto destinarlo a una constructora.

i) En la audiencia celebrada en fecha 18 del mes de septiembre del año 2025, fue escuchado el señor quien sostiene que haber adquirido en el año 2018 aproximadamente una tarea y media en la misma zona, en dos operaciones de compra a Darío, terreno que posee una vivienda construida, igualmente identificado como de origen hereditario, sin que haya sido objeto de conflictos o reclamaciones, y con colindancias ya determinadas.

j) De las declaraciones rendidas por de los testigos y el vendedor, se establece que el inmueble objeto de litis, ubicado en la , sector El Higuerito, Moca, proviene de una herencia perteneciente a la familia Beato, quienes han poseído dichos terrenos siempre, se criaron en dichas tierras sin oposición ni reclamaciones de terceros, procediendo posteriormente a su : SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT partición entre los hermanos. En ese contexto, se evidencia que una porción fue vendida a por y , con una extensión aproximada de catorce (14) tareas, terreno que se encuentra cercado y sin mejoras; mientras que otra porción distinta fue vendida a , junto a , por , de aproximadamente una tarea y media a tres tareas, la cual cuenta con una vivienda construida.

k) Asimismo, la agrimensora manifestó haber realizado los trabajos técnicos de mensura a solicitud de ambos reclamantes, determinando dos porciones independientes debidamente delimitadas y publicitadas, sin que surgieran oposiciones.

l) Dichas declaraciones se corroboran mediante los actos de ventas, acto de partición amigable y acto auténtico No. 33, antes descritos, que reposan en el expediente.

16. Para que proceda la reclamación en saneamiento de un terreno, es necesario que la parte reclamante demuestre la posesión del inmueble. En ese sentido, el artículo 21 de la Ley de Registro Inmobiliario establece que: “A los fines del saneamiento, hay posesión cuando una persona tiene un inmueble bajo su poder a título de dueño o por otro que ejerce el derecho en su nombre. Para que la posesión sea causa de un derecho de propiedad, debe ser pública, pacífica, inequívoca e ininterrumpida por el tiempo fijado por el Código Civil según la posesión de que se trate”.

17. Se consideran actos posesorios cuando los terrenos se hallen cultivados o dedicados a cualquier otro uso lucrativo, la percepción de frutos, la construcción que se haga en el inmueble, la materialización de los límites”. En ese mismo tenor se expresa el artículo 2228 del Código Civil al decir: “La posesión es la ocupación o el goce de una cosa o de un derecho que tenemos o ejercemos por nosotros mismos, o por otro que tiene la cosa o ejerce el derecho en nuestro nombre.” 18. Del examen integral de las pruebas documentales, testimoniales y técnicas que conforman el expediente, este tribunal ha comprobado que los reclamantes han demostrado una posesión que reúne las condiciones exigidas por el artículo 21 de la Ley de Registro Inmobiliario y el artículo 2228 del Código Civil. En efecto, si bien adquirió el inmueble en los años 2021 y 2022, y en el año 2018, no alcanzan por sí solos el plazo de veinte (20) años requerido; sin embargo, conforme a la regla de la accesión de posesiones, estos pueden sumar a su propia posesión la ejercida por sus causantes, quienes, según ha quedado acreditado mediante las declaraciones testimoniales y documentales, detentaron el inmueble por más de veinte (20) años de manera pública, pacífica, continua e inequívoca, en calidad de propietarios.

19. En ese sentido, se verifica que la posesión ha sido pública, al desarrollarse a la vista de la comunidad; pacífica, al no existir oposición ni perturbación; ininterrumpida, por mantenerse en el tiempo sin abandono; e inequívoca, al ejercerse con ánimo de dueño. En consecuencia, al configurarse los presupuestos legales de la prescripción adquisitiva, procede declarar a lo señores : SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT con la señora , y como propietarios del inmueble objeto de saneamiento, en los términos que serán establecidos en la parte dispositiva de la presente decisión.

20. Habiéndose comprobado la regularidad del procedimiento técnico-catastral y la legitimidad del derecho invocado, procede ordenar al Registro de Títulos de Espaillat el registro del derecho de propiedad correspondiente al distrito catastral 15, del municipio de Moca, del cual resultaron las siguientes designaciones catastrales posicionales 21, con una superficie de 9,089.00 metros cuadrados, municipio de Moca, provincia Espaillat, a favor de los señores y y la resultante 66, con una superficie de 908.69 metros cuadrados, municipio de Moca, provincia Espaillat a favor de los señores y ; y por consiguiente, le ordena expedir los correspondientes certificados de títulos resultantes del registro anteriormente ordenado, a favor de los señores , […], y .

21. No obstante, del examen del expediente se constata que no fue depositada ante este tribunal el acta de matrimonio de la señora , quien figura como casada en la cédula de identidad y electoral. En atención a dicha omisión, y a los fines de preservar la depuración previa del derecho a registrar, conforme al Principio II de Legalidad consagrado en la Ley número 108-05, procede acoger la solicitud de saneamiento condicionando la ejecución de la presente decisión al cumplimiento de dicho requisito. En consecuencia, instruye a la Oficina de Registro de Títulos de Espaillat a no ejecutar la presente decisión hasta tanto sea depositada ante dicho órgano el acta de matrimonio de la señora y el documento de identidad del cónyuge.

22. Las actuaciones registrales ordenadas deberán ejecutarse una vez la presente decisión haya sido notificada y haya adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, procediendo entonces la secretaría a su remisión al Registro de Títulos de Espaillat.

23. En cumplimiento del artículo 126 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, Resolución núm. 787-2022, modificada por la Resolución 82-2025, se advierte que la sentencia que sirve de fundamento al derecho reconocido puede ser impugnada dentro del plazo de un (1) año contado a partir de la emisión del certificado, mediante el recurso de revisión por causa de fraude.

24. En cuanto a las costas procesales, se dispone que no procede condenación alguna, conforme a lo establecido en el artículo 66 de la Ley 108-05, dada la naturaleza del proceso de saneamiento.

: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT POR TALES MOTIVOS: El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Espaillat, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA, por autoridad de la ley y en mérito de los que disponen los Artículos 1, 3, 10, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 58, y 59, de la Ley de Registro Inmobiliario, artículo 113 de la Resolución 787-2022, que instaura el Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, artículos 2229 y 2262 del Código Civil Dominicano.

F A L L A: PRIMERO: ACOGE Y APRUEBA los trabajos técnicos de saneamiento presentados por la agrimensora , Codia número 36682, que dio como resultado: Distrito catastral 15, del municipio de Moca, del cual resultaron las siguientes designaciones catastrales posicionales 21, con una superficie de 9,089.00 metros cuadrados, municipio de Moca, provincia Espaillat y 66, con una superficie de 908.69 metros cuadrados, municipio de Moca, provincia Espaillat; por los motivos expuestos en el cuerpo de la presente decisión.

SEGUNDO: INSTRUYE a la oficina de Registro de títulos de Espaillat REGISTRAR como bien propio y libre de cargas y gravámenes: a) La designación catastral posicional núm. 21, con una superficie de 9,089.00 metros cuadrados, distrito catastral No. 15, municipio de Moca, provincia Espaillat; según las especificaciones establecidas en los planos aprobados por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, Departamento Norte, a favor de los señores , dominicano, mayor de edad, casado, empresario, portador de la cédula de identidad y electoral No. y , dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y .

b) La designación catastral posicional núm. 66, con una superficie de 908.69 metros cuadrados, municipio de Moca, provincia Espaillat, según las especificaciones establecidas en los planos aprobados por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, Departamento Norte, a favor de los señores , dominicano, mayor de edad, soltero, comerciante, portador de la cédula de identidad y electoral No. , y , dominicana, mayor de edad, soltera, estudiante, portadora de la cédula de identidad y electoral No. domiciliada y .

: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT TERCERO: ORDENA la comunicación de la presente decisión a la Oficina de Registro de Títulos de Espaillat, a quien se le INSTRUYE a NO EJECUTAR la presente decisión hasta tanto sea depositada por la parte reclamante ante dicho órgano el acta de matrimonio de la señora y el documento de identidad del cónyuge.

CUARTO: ORDENA que, una vez cumplido el requisito indicado en el ordinal anterior y confirmada la inexistencia de registro previo, se INSTRUYE a la Oficina de Registro de Títulos de Espaillat a expedir los correspondientes Certificados de Títulos y a hacer constar en este y en sus duplicados la siguiente nota: “La sentencia en que se fundamentan los derechos garantizados por este Certificado de Título podrá ser impugnada mediante Recurso de Revisión por Causa de Fraude durante un (1) año a partir de su emisión, conforme a lo dispuesto en la Ley núm. 108-05 de Registro Inmobiliario”.

QUINTO: Ordena a la secretaria la notificación de la presente sentencia al Registro de Títulos de Espaillat y a los colindantes; a cargo de la parte reclamante.

SEXTO: DECLARA, conforme al artículo 66 de la Ley núm. 108-05, que no ha lugar a condenación en costas, por tratarse de un proceso de saneamiento.

SÉPTIMO: COMISIONA al ministerial , alguacil ordinario de este tribunal para que proceda a realizar la notificación de la presente decisión a las partes involucradas en el proceso.

Nuestra decisión así se pronuncia, ordena y firma.

La presente decisión fue firmada de manera digital, en fecha veintinueve (29) de abril del año dos mil veintiséis (2026), por el Magistrado Edison ro Guerra, juez suplente del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Espaillat, y firmada en formato digital por la Licda. secretaria Certifico y doy fe que la presente resolución ha sido firmada digitalmente por el juez y la secretaria que figuran en la estampa.