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Deslinde

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Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original de Espaillat · Deslinde · Acoge

Primera instancia30 de abril de 2026Exp. 2025-0061991Ponente: Edison Rafael Castro GuerraInmobiliario

Fallo

PRIMERO: Declara que las únicas personas con calidad legal para recibir y transigir los bienes relictos del finado son sus hijos los señores , […], Rosalbis María y y la señora , en su calidad de cónyuge supérstite.

SEGUNDO: Aprueba el deslinde practicado por el agrimensor , dentro del solar 3, del Distrito Catastral No. 01 porción G, de Moca, de la cual resultó la designación catastral posicional núm. 98, con una extensión superficial de 218.72 metros cuadrados, ubicada en el municipio de Moca, provincia Espaillat, por los motivos antes expuestos.

TERCERO: Homologa el Acto de partición amigable, de fecha 26 de julio del año 2024, legalizado por la Licda. , notario público de los del número para el municipio de Moca, por los motivos descritos en el cuerpo de la decisión.

CUARTO: Ordena al Registro de Títulos de Moca realizar las siguientes actuaciones: a) CANCELAR constancia anotada en el certificado de título No. 115, inscrita en el , folio No. 50-T, emitida en fecha 10 de diciembre de 1987, por el Registro de Títulos, que ampara solar 3, del Distrito Catastral No. 01 porción G, […], registrado a nombre de .

b) EXPEDIR, nuevos certificados de títulos con los duplicados correspondientes, en la siguiente forma y proporción: b.1) Cincuenta por ciento (50%) del derecho de propiedad correspondiente al solar 3, porción G, del Distrito Catastral No. 01, de la cual resultó la designación catastral posicional núm. 98, con una extensión superficial de 218.72 metros cuadrados, ubicada en el municipio de Moca, provincia Espaillat, conforme al acuerdo porcentual de partición amigable antes descrito, a favor de , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y .

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT .2) Diez por ciento (10%) del derecho de propiedad correspondiente al solar 3, porción G, del Distrito Catastral No. 01, de la cual resultó la designación catastral posicional núm. 98, con una extensión superficial de 218.72 metros cuadrados, ubicada en el municipio de Moca, provincia Espaillat, conforme al acuerdo porcentual de partición amigable antes descrito, a favor de , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. , .

b.3) Diez por ciento (10%) del derecho de propiedad correspondiente al solar 3, porción G, del Distrito Catastral No. 01, de la cual resultó la designación catastral posicional núm. 98, con una extensión superficial de 218.72 metros cuadrados, ubicada en el municipio de Moca, provincia Espaillat, conforme al acuerdo porcentual de partición amigable antes descrito, a favor de , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. , .

b.4) Diez por ciento (10%) del derecho de propiedad correspondiente al solar 3, porción G, del Distrito Catastral No. 01, de la cual resultó la designación catastral posicional núm. 98, con una extensión superficial de 218.72 metros cuadrados, ubicada en el municipio de Moca, provincia Espaillat, conforme al acuerdo porcentual de partición amigable antes descrito, a favor de , dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. , .

b.5) Diez por ciento (10%) del derecho de propiedad correspondiente al solar 3, porción G, del Distrito Catastral No. 01, de la cual resultó la designación catastral posicional núm. 98, con una extensión superfi

Normas que aplica

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TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 30/04/2029 EXPEDIENTE: 2 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT DE LA REPÚBLICA En la ciudad de moca, provincia Espaillat, república dominicana, a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y tres (183) de la independencia y ciento sesenta y tres (163) de la restauración.

El tribunal de tierras de jurisdicción original del distrito judicial de Espaillat, localizado en uno de los apartamentos del segundo nivel del palacio de justicia de moca, situado en la calle duarte núm. 63, de la ciudad de moca, constituido por el magistrado Edison Rafael Castro Guerra, juez de paz suplente, quien dicta esta sentencia en sus atribuciones inmobiliarias, asistida por la infrascrita secretaria interina .

Con motivo al proceso de Deslinde, Determinación de Herederos y Partición iniciado a partir de los trabajos de mensura practicado por el agrimensor , dominicano, mayor de edad, casado, agrimensor, portador de la cédula de identidad y electoral No. , codia No. 22812, ; quien actúa a requerimiento de los señores , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y ; , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. , ; , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. , ; , dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 054- , ; Rosalbis , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , y , dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y .

Acción que tiene por objeto el inmueble identificado como: Solar 3, porción G, del Distrito Catastral No. 01, de la cual resultó la designación catastral posicional núm. 98, con una extensión superficial de 218.72 metros cuadrados, ubicada en el municipio de Moca, provincia Espaillat.

Respecto a este proceso fue celebrada una única audiencia, en fecha 6 de agosto del año 2025, cuya incidencia se consigna en otro apartado de la presente decisión.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT técnica de fecha 4 de marzo del año 2025, la Dirección Regional de Mensuras Catastrales Departamento Norte, remitió el expediente número 159 contentivo de la solicitud de aprobación de los trabajos de Deslinde y transferencia realizado dentro del inmueble antes descrito, resultado este tribunal apoderado para el conocimiento del proceso.

En virtud del auto de fijación de audiencia número 207-2025, de fecha 14 de mayo del año 2025, emitido por este tribunal se fijó audiencia para el 6 de agosto del año 2025.

Dicha audiencia fue notificada a los colindantes mediante acto No. 712/2025, de fecha 25 de julio del año 2025, instrumentado por , alguacil ordinario del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Moca, actuando a requerimiento de la parte solicitante.

En la celebrada en fecha 6 de agosto del año 2025, compareció el agrimensor , en representación de la parte solicitante, quien concluyó al fondo, como figura en otro apartado de la presente decisión. El tribunal otorgó un plazo de 2 horas a los fines de realizar el depósito de los planos aprobados, vencido ese plazo el expediente queda en estado de fallo.

PRETENSIONES DE LA PARTE SOLICITANTE En la audiencia celebrada en 6 de agosto del año 2025, el agrimensor , en representación de la parte solicitante, concluyó de la manera siguiente: “Único: Que sean acogidas en todas sus partes las conclusiones depositadas el día de hoy mediante recibo 2025-R0816797, las cuales rezan de la manera siguiente: Primero: Que se ratifique la aprobación de los trabajos de deslinde para partición, ejecutados por quien suscribe, a favor de los sucesores del señor , compuesta por los señores , dominicana, mayor de edad, soltera, cedula de identidad y electoral No. , […], dominicano, mayor de edad, soltero, cedula de identidad y electoral No. Rosalbis , dominicana, mayor de edad, soltera, cedula de identidad y electoral No. , […], dominicana, mayor de edad, soltera, cedula de identidad y electoral No. , […], dominicano, mayor de edad, soltero, cedula de identidad y electoral No.54-0100841-1 y , dominicano, mayor de edad, soltero, cedula de identidad y electoral No. todos residentes en el sector , Municipio de Moca, provincia Espaillat, los cuales fueron aprobados por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, Departamento Norte, en fecha 4 de marzo del 2025, resultando la parcela 98, con una extensión superficial de 218.72 metros cuadrados. Segundo: Que, luego de comprobadas las informaciones suministradas, tanto físicas como verbales, se proceda a ordenar al Registro de Títulos de Espaillat, la emisión del certificado de título que habrá de amparar los derechos de los continuadores jurídicos del señor cuyas generales plasmamos precedentemente, por estos haber cumplido con todos los requisitos exigidos por el sistema jurídico nacional” y continuó TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT voce de la manera siguiente: “Que se nos otorgue un plazo de dos horas a los fines de realizar el depósito de los planos”.

PRUEBAS APORTADAS En los medios probatorios que la parte solicitante aportó al proceso consta lo siguiente: Documentales: 1. Acto No. 712/2025, de fecha 25 de julio del año 2025, instrumentado por , alguacil ordinario del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Moca, contentivo de citación a audiencia.

2. Documento de aprobación técnica de las operaciones de deslinde de 4 de marzo del año 2025, expedida por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, expediente número 159.

3. Autorización técnica de las operaciones de deslinde de 30 de septiembre del año 2024, expedida por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte.

4. Solicitud de autorización para realizar los trabajos de deslinde, de fecha 20 de agosto de 2024, dirigida a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, suscrita por los señores , […], Rosalbis y , legalizado por el Licdo. , notario público de los del Número para el municipio de La Vega.

5. Declaración de posesión del propietario, de fecha 20 de agosto de 2024, suscrita por los señores , […], Rosalbis y .

6. Carta de conformidad de los trabajos de deslinde, suscrita por los señores , […], Rosalbis y .

7. Fotocopia de constancia anotada en el certificado de título No. 115, inscrita en el , folio No. 50-T, emitida en fecha 10 de diciembre de 1987, por el Registro de Títulos correspondiente.

8. Avisos para realizar trabajos deslinde, donde se les informa a los colindantes que dichos trabajos se llevarían a cabo el día 20 de octubre del año 2024, a las 10:00 .

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT . Dos (2) fotografías del letrero colocado en el inmueble donde se indica que dicho inmueble está siendo objeto de deslinde.

10. Cuatro (4) fotografías del inmueble objeto de deslinde.

11. Certificación de estado jurídico del inmueble, de fecha 27 de enero del año 2025, emitido por el Registro de Títulos de Moca.

12. Certificación de estado jurídico del inmueble, de fecha 1 de junio del año 2023, emitido por el Registro de Títulos de Moca.

13. Acto de pública notoriedad No. 158, de fecha 29 de mayo del año 2024, instrumentado por el Dr. , notario público de los del número para el municipio de Moca.

14. Acto de partición amigable, de fecha 26 de julio del año 2024, legalizado por la Licda. notario público de los del número para el municipio de Moca.

15. Extracto de acta de defunción a nombre de , expedida por la Oficialía del Estado Civil de la Segunda Circunscripción de Moca.

16. Extracto de acta de nacimiento a nombre de , expedida por la Oficialía del Estado Civil de la Segunda Circunscripción de Moca.

17. Extracto de acta de nacimiento a nombre de , expedida por la Oficialía del Estado Civil de la Segunda Circunscripción de Moca.

18. Extracto de acta de nacimiento a nombre de , expedida por la Oficialía del Estado Civil de la Segunda Circunscripción de Moca.

19. Extracto de acta de nacimiento a nombre de Rosalbis María, expedida por la Oficialía del Estado Civil de la Segunda Circunscripción de Moca.

20. Extracto de acta de nacimiento a nombre de , expedida por la Oficialía del Estado Civil de la Segunda Circunscripción de Moca.

21. Extracto de acta de matrimonio entre los señores , expedida por la Oficialía del Estado Civil de la Segunda Circunscripción de Moca.

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT . Certificación No. C 957, de fecha 24 de junio del año 2024, emitida por la Dirección General de Impuestos Internos.

23. Notificación de liquidación, emitida por la Dirección General de Impuestos Internos.

24. Certificación No. C 953, de fecha 16 de enero del año 2024, emitida por la Dirección General de Impuestos Internos.

25. Fotocopia de las cédulas de identidad y electoral de los señores , […], Rosalbis , […], .

26. Cuatro (4) comprobantes de pago emitidos por el Banco de Reservas de la República Dominicana.

27. Cinco (5) recibos de pago, emitidos por la Dirección General de Impuestos Internos, relativos a pago de impuestos sucesorales.

28. Publicación en el periódico El Nuevo Diario, de fecha 7 de octubre del año 2024, donde se informa el día y la hora en que se realizará la mensura para deslinde del inmueble antes descrito.

29. Publicación en el periódico El Nuevo Diario, de fecha 13 de junio del año 2025, donde se informará el día y la hora en que se realizará la audiencia para deslinde.

30. Acto No. 711/2025, de fecha 25 de julio del año 2025, instrumentado por , alguacil ordinario del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Moca, contentivo de notificación de proceso verbal.

31. Planos correspondientes a los trabajos técnicos de deslinde realizados por el agrimensor , codia 22812 y aprobados por la Dirección General de Mensuras Catastrales, referente al Solar 3, porción G, del Distrito Catastral No. 01, de la cual resultó la designación catastral posicional núm. 98, con una extensión superficial de 218.72 metros cuadrados, ubicada en el municipio de Moca, provincia Espaillat.

PONDERACIÓN DEL CASO Sobre el apoderamiento y la competencia 1. Este tribunal se encuentra apoderado de la fase judicial de un procedimiento contencioso de Deslinde, Determinación de Herederos y Partición realizado por el agrimensor , respecto de la parte solicitante, señores , TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT , […], Rosalbis y , dentro del ámbito de la Parcela No. 560 del Distrito Catastral No. 12 de Moca, de la cual resultó la designación catastral posicional núm. 98, con una extensión superficial de 218.72 metros cuadrados, ubicada en el municipio de Moca, provincia Espaillat.

2. El presente proceso se enmarca dentro de competencia de esta tribunal en virtud de lo dispuesto en el artículo 3, 10 y 130 párrafo de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario, disposiciones legales que refieren que “la Jurisdicción Inmobiliaria tiene competencia exclusiva para conocer de todo lo relativo a derechos inmobiliarios y su registro en la República Dominicana, desde que se solicita la autorización para la mensura y durante toda la vida jurídica del inmueble, salvo en los casos expresamente señalados en la referida Ley”. Asimismo, los Tribunales de Jurisdicción Original conocen en primera instancia de todas las acciones propias de esta jurisdicción, mediante apoderamiento directo del interesado y conforme a su delimitación territorial. Disposiciones que están en consonancia con los artículos 38 y 29 de la Resolución 787-2022, que crea el Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria.

3. De igual modo conforme al artículo 16 de la Resolución 790-2022, que instaura el Reglamento para regularización parcelaria y el deslinde, modificada por la Resolución 82-2025, se prescribe que: “el proceso de deslinde se conoce de manera contradictoria por el tribunal de Jurisdicción Original competente…”.

Sobre las garantías constitucionales 4. Todos los tribunales deben salvaguardar las garantías mínimas establecidas en el marco de la tutela judicial efectiva y el debido proceso, consagradas en los artículos 68 y 69 de la Constitución Política de la República, así como en la Convención Americana de Derechos Humanos y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, los cuales forman parte del bloque de constitucionalidad y rigen con primacía en nuestro ordenamiento jurídico; disposiciones de las que somos garantes como órganos jurisdiccionales y en apego a las cuales ejercemos nuestra función.

5. El derecho de propiedad ostenta rango constitucional conforme al artículo 51 de la Constitución de la República, así como al artículo 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y al artículo 17 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, instrumentos que integran el bloque de constitucionalidad y forman parte del derecho interno dominicano. En ese sentido, la tutela del derecho de propiedad trasciende el mero interés privado, constituyendo una garantía institucional cuya protección compromete de manera directa a los órganos jurisdiccionales.

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT . En ese sentido, el artículo 51 constitucional reconoce y garantiza el derecho de propiedad, estableciendo que este cumple una función social e implica obligaciones, al tiempo que asegura a toda persona el goce, disfrute y disposición de sus bienes. De ello se deriva que corresponde a la Jurisdicción Inmobiliaria, velar por la integridad, certeza y seguridad jurídica de los derechos reales registrados, adoptando las decisiones necesarias para preservar la legalidad registral y garantizar el ejercicio pleno y efectivo de las facultades inherentes al derecho de propiedad sobre los inmuebles.

7. La Ley 108-05 de Registro Inmobiliario se sostiene sobre la base de los siguientes principios que rigen la publicidad: Especialidad: Que consiste en la correcta determinación e individualización de sujetos, objetos y causas del derecho a registrar; Legalidad: Que consiste en la depuración previa del derecho a registrar; Legitimidad: Que establece que el derecho registrado existe y que pertenece a su titular; Publicidad: Que establece la presunción de exactitud del registro dotando de fe pública su constancia. Siendo estos principios transversales a todos los procesos de la jurisdicción inmobiliaria para garantizar seguridad jurídica a las partes.

En cuanto a la determinación de herederos 8. La determinación de herederos es el procedimiento que tiene por objeto registrar a nombre de los herederos, copartícipes, o legatarios, los derechos inmobiliarios registrados sobre uno o varios inmuebles que pertenecieron a su causante fallecido.

9. Ocurrido el deceso de una persona, queda abierta la sucesión, de conformidad con el artículo 718 del Código Civil y resulta la transmisión del derecho de propiedad, a favor de sus sucesores; que, la propiedad de los bienes se adquiere y transmite por sucesión, donación entre vivos o testamentaria y por efecto de obligaciones, como lo establece el artículo 711 del Código Civil Dominicano, correspondiendo a la parte solicitante aportar los elementos probatorios que permitan demostrar que en la especie concurren todos los presupuestos establecidos en la ley para determinar los sucesores del finado , esto así de acuerdo a las previsiones del artículo 1315 del Código Civil Dominicano.

10. Del estudio y ponderación de las piezas que reposan en el expediente, este tribunal ha podido verificar los hechos siguientes: 11. El señor , falleció en fecha 19 de agosto del año 2024, según se verifica en acta de defunción No. 000219, Folio No. 0019, libro No. 00002, año 2024, expedida por la Oficialía del Estado Civil de la Segunda Circunscripción de Moca.

12. El señor , a la hora de su muerte se encontraba casado con la señora , según se verifica en acta de matrimonio No. 000057, Folio No. 0057, libro No. 00138, año 1977, expedida por la Oficialía del Estado Civil de la Segunda Circunscripción de Moca.

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT . El señor en vida procreó cinco (5) hijos de nombres , […], Rosalbis María y , según se evidencia en las actas de nacimiento aportadas, así como en el acto de pública notoriedad No. 158, de fecha 29 de mayo del año 2024, instrumentado por el Dr. , notario público de los del número para el municipio de Moca, contentiva de la determinación de herederos.

14. No reposa en el expediente documentación que revele que los mencionados finados dejarán otros hijos biológicos o adoptivos, o que los mismos hayan manifestado su voluntad póstuma por medio de un testamento, lo que nos pone frente a una sucesión ab-intestato.

15. En aplicación de los artículos 731 y 745 del Código Civil y conforme a las pruebas aportadas, se establece que la señora , en su calidad de cónyuge supérstite, y sus hijos , […], Rosalbis María y , son los únicos con calidad legal para suceder y disponer de los bienes relictos del finado , tal como se hará constar en la parte dispositiva de la presente decisión.

En cuanto a la partición amigable 16. De conformidad con el artículo 815 del Código Civil “A nadie puede obligársele a permanecer en estado de indivisión”.

17. La partición ha sido definida por la jurisprudencia como “la operación por la cual los copropietarios terminan el estado de indivisión que se origina con la muerte del causante y cada uno adquiere la parte que legalmente le corresponde”.1 Por su parte, el artículo 136 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria2 define la partición como “el procedimiento mediante el cual se hace cesar el estado de indivisión entre los copropietarios, coherederos o copartícipes de un inmueble registrado, sustituyendo la cuota parte que cada uno de ellos tiene sobre el inmueble por su equivalente en numerario o en una parte material determinada e individualizada del inmueble. La partición puede ser amigable o litigiosa”.

18. El artículo 148 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria3 establece lo siguiente: Los copropietarios, coherederos o copartícipes deben elaborar una propuesta de partición de común acuerdo, la cual puede ser instrumentada por acto auténtico o bajo firma privada, debidamente legalizadas las firmas por notario público.

1 SCJ, 1.ª Sala, 28 de julio de 2021, núm. 286, B. J. 1328, pp. 2623-2633.

2 Suprema Corte de Justicia. 27 de octubre de 2022. Resolución No. 787-2022, modificada por la Resolución No. 82- 2025.

3 Suprema Corte de Justicia. 27 de octubre de 2022. Resolución No. 787-2022, modificada por la Resolución No. 82- 2025.

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT . De las piezas que conforman el expediente, se advierte la existencia de acto de partición amigable, de fecha 26 de julio del año 2024, legalizado por la Licda. notario público de los del número para el municipio de Moca, mediante el cual los sucesores arribaron al siguiente acuerdo: Respecto del Solar 3, porción G, del Distrito Catastral No. 01, de la cual resultó la designación catastral posicional núm. 98, con una extensión superficial de 218.72 metros cuadrados, ubicada en el municipio de Moca, provincia Espaillat, se distribuye de la siguiente manera: Un porcentaje de un 50% para la y el 10% del 50% restante para cada uno de los hijos , […], Rosalbis y .

20. Al verificar el contenido del acto de partición, este tribunal ha comprobado que fueron cumplidos los requisitos legales de forma y fondo necesarios para ser recibido como prueba de las declaraciones que contiene. En esas circunstancias, por aplicación de lo dispuesto por el artículo 57 de la ley 108 sobre Registro Inmobiliario, procede ordenar la ejecución de la transferencia derivada del acuerdo arribado descrito anteriormente, y consecuentemente, ordenar en la forma ya descrita la transferencia de los inmuebles propiedad de sus causantes, tal y como se hará constar en la parte dispositiva de esta resolución.

En cuanto a la publicidad de la etapa jurisdiccional del deslinde 21. En la fase jurisdiccional debe agotarse una etapa de publicidad relativa a la audiencia fijada, la cual debe cumplirse con antelación a su celebración. La parte interesada debe: (i) Notificar la audiencia a los colindantes, los titulares de derechos reales, el causante del derecho, cuando el proceso se fundamente en acto de transferencia, las partes identificadas en la etapa técnica o quienes hayan presentado objeciones al proceso. (ii) Convocar al para la audiencia. (iii) Debe publicarse copia certificada del aviso de inicio del proceso judicial, indicando la fecha de la audiencia y emplazando a todo interesado. (iv) colocar dicho aviso en las instalaciones del Ayuntamiento y del Juzgado de Paz del municipio o municipios donde se ubique el inmueble. (v) El cumplimiento de las medidas de publicidad previstas se acredita mediante proceso verbal instrumentado por alguacil o certificaciones expedidas por los secretarios.

22. Del examen de las piezas que conforman el expediente, este tribunal ha constatado que la parte solicitante dio cumplimiento a las medidas de publicidad establecidas en la normativa vigente, toda vez que: 22.1 Mediante el acto No. 712/2025, de fecha 25 de julio del año 2025, antes descrito, los señores y , fueron debidamente citados para la audiencia celebrada en fecha 6 de agosto del año 2025.

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT .2 Consta en el expediente la publicación efectuada en el periódico El Nuevo Diario, de fecha 13 de junio del año 2025, por medio del cual se hace constar el día y la hora para el conocimiento de la audiencia de deslinde.

22.3 Dicho aviso fue fijado en la puerta del Juzgado de Paz del municipio de Moca, el Ayuntamiento del municipio de Moca y el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Espaillat.

22.4 Para constatar el cumplimiento de dicha medida de publicidad se levantó el acto No. 711/2025, de fecha 25 de julio de 2025, antes descrito, contentivo de proceso verbal de fijación de edicto sobre aviso de audiencia de deslinde.

23. En virtud de las consideraciones anteriores, a juicio del tribunal han quedado satisfechos los requerimientos establecidos por el artículo 16 párrafos III al VII de la Resolución 790-2022, que instaura el Reglamento para la regulación parcelaria y el deslinde, corresponde a este tribunal examinar los aspectos de fondo del proceso de saneamiento.

En cuanto al proceso de deslinde 24. La legislación que regula esta materia ha previsto en el artículo 1315 del Código Civil Dominicano el principio general de la carga de la prueba, indicando que todo aquel que reclama la ejecución de una obligación debe probarla. Esto denota que, en principio, la carga de la prueba recae sobre el demandante. En contraposición, también le corresponde a la parte demandada aportar la prueba de lugar en sustento de sus pretensiones.

25. Respecto de la valoración de la prueba, ha sido jurisprudencia constante que: En el ejercicio de sus facultades soberanas en la depuración de la prueba, los jueces de fondo pueden sustentar su decisión únicamente en aquellos documentos que consideren pertinentes para la solución del litigio, sin incurrir en vicio alguno, salvo que se demuestre que los documentos omitidos son decisivos y concluyentes4, por lo que en aplicación de dicho criterio, solo serán valorados aquellos elementos de prueba que resulten decisivos para la solución de este caso.

26. Este tribunal, al valorar las pruebas aportadas, establece como hechos acreditados judicialmente los siguientes: a) El señor es propietario de una porción de terrenos con una superficie de 209.00 metros cuadrados, identificada con la matrícula No. , solar 3, del Distrito Catastral No. 01 porción G, […], según se verifica en la certificación de estado jurídico del inmueble, emitida en fecha 27 de enero de 2025, por el Registro de Títulos de Moca.

4 SCJ, 1a Sala, 24 de febrero de 2021, núm. 312, .1322.

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT ) Dicho inmueble se encuentra libre de derechos reales accesorios, cargas, gravámenes, anotaciones y/o medidas provisionales, según se verifica en la certificación de estado jurídico del inmueble, de fecha 27 de enero de 2025, por el Registro de Títulos de Moca.

c) La señora , en calidad de cónyuge supérstite y los continuadores jurídicos del finado , señores , […], Rosalbis y contrataron los servicios del agrimensor , para que realizara los trabajos de mensuras para deslinde de la porción de terreno que hemos referido más arriba, siendo dicho agrimensor autorizado para ello por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales.

d) En virtud de dicha solicitud, la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, en fecha 4 de marzo del año 2025, aprobó técnicamente los trabajos de deslinde realizado dentro del solar 3, del Distrito Catastral No. 01 porción G, municipio de Moca, provincia Espaillat, conforme documento de aprobación correspondiente al expediente número 159, resultando la designación catastral posicional número 98 con unas superficies de 218.72 metros cuadrados, ubicada en el municipio de Moca, provincia de Espaillat.

27. De conformidad con el artículo 10 de la Resolución 790-2022, que instaura el Reglamento para regularización parcelaria y el deslinde, modificada por la Resolución 82-2025, el deslinde se define como “el proceso contradictorio mediante el cual se ubican, determinan e individualizan los derechos amparados en constancias anotadas”. Por su parte, la doctrina lo define como “la operación técnica inmobiliaria que permite individualizar los derechos de un propietario con relación a los demás copropietarios de un mismo solar o parcela”5 28. Es importante resaltar que, aunque el deslinde no constituye un proceso de orden público, el juez desempeña en él un rol activo, conforme al artículo 130 de la Ley núm. 108-05, el cual autoriza aplicar a los inmuebles registrados las características y principios del proceso de saneamiento para depurar los derechos sustentados en constancias anotadas. En consecuencia, el deslinde se configura como un proceso principal orientado a la depuración y determinación precisa de tales derechos, bajo criterios similares a los del saneamiento.

29. El proceso de deslinde se compone de tres etapas: técnica, judicial y registral. Así lo ha reconocido la SCJ al señalar que: “El proceso de deslinde consta de tres etapas: la técnica, la judicial y la registral. La etapa técnica se realiza en el terreno o campo. En la etapa judicial el juez competente aprueba o rechaza los trabajos de campo. Finalmente, en la etapa registral, si los trabajos han sido aprobados, se procede al registro de los derechos que recaen sobre la parcela y se expide el certificado de título resultante”6.

5 Vásquez, J., et al., 2022. La Ley 108-05 de Registro Inmobiliario Comentada por Registradores de Títulos, p. 507.

6 SCJ. 1era Sala, 28 de agosto de 2019, núm. 4.

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT . En materia de aprobación de trabajos de deslinde, la jurisprudencia nacional ha establecido que la función del juez apoderado se circunscribe a verificar que dichos trabajos hayan sido ejecutados conforme a la Ley núm. 108-05, su reglamentación y las normas técnicas aplicables. En ese sentido, la Suprema Corte de Justicia ha expresado lo siguiente: “la capacidad de los jueces apoderados de un proceso de deslinde está limitada a comprobar si dicho deslinde se ha realizado conforme a la ley y al reglamento sobre la materia y si el agrimensor ha procedido a realizar su trabajo de acuerdo a los derechos que figuran en el certificado de título”7, criterio que es compartido por este tribunal.

31. Partiendo de las consideraciones anteriores, tratándose de trabajos técnicamente supervisados, calificados y aprobados por la Dirección de Mensuras Catastrales, confirmada la regularidad del derecho y la ausencia de contestación alguna al respecto, este tribunal considera pertinente aprobar los trabajos de deslinde hecho dentro del solar 3, del Distrito Catastral No. 01 porción G, de Moca, de la cual resultó la designación catastral posicional núm. 98, con una extensión superficial de 218.72 metros cuadrados, ubicada en el municipio de Moca, provincia Espaillat. En ese sentido, el procedimiento se encuentra conforme a las disposiciones que rigen la materia, tal y como se hará constar en el dispositivo de la presente decisión.

32. El artículo 40, numeral 15 de la Constitución Dominicana, establece los principios de la racionalidad y utilidad que debe contener toda disposición, decisión o mandato judicial; principios de los cuales hace acopio este Tribunal.

33. Se ordena al Registrador de Títulos de Moca mantener cualquier carga inscrita sobre esos derechos, que no haya sido presentada ante este tribunal y que se encuentre a la fecha registrada.

Aspectos relacionados con la publicidad y ejecución de la presente decisión 34. A los fines de garantizar el conocimiento efectivo y la debida ejecución de la presente decisión, resulta procedente ordenar su notificación formal a las partes y a los órganos administrativos competentes. Por tanto, se ordena a la secretaria de este tribunal que comunique la presente sentencia al Registro de Títulos de Moca para los fines de ejecución que correspondan, remitiéndose la documentación necesaria al efecto, una vez vencidos los plazos legales para el ejercicio de los recursos.

35. En ese mismo sentido, se ordena a la Secretaría de este tribunal que realice las diligencias necesarias para dar publicidad a la presente decisión, notificándola a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, a fin de informarle sobre la culminación del proceso judicial de deslinde.

7 Boletín Judicial No.1139, octubre 2005.

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT . Este tribunal administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 51, 68 y 69 de la Constitución; 3, 10, 54 y 55 de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario; Art. 26 del Reglamento de los Tribunales de Tierras y de la Resolución No. 790-2022, de fecha veintisiete (27) del mes de octubre del año dos mil nueve (2022), que crea el Reglamento para la Regularización Parcelaria y el Deslinde; 149 del Reglamento General de Mensuras Catastrales; y 1108, 1134, del Código Civil Dominicano.

F A L L A PRIMERO: Declara que las únicas personas con calidad legal para recibir y transigir los bienes relictos del finado son sus hijos los señores , […], Rosalbis María y y la señora , en su calidad de cónyuge supérstite.

SEGUNDO: Aprueba el deslinde practicado por el agrimensor , dentro del solar 3, del Distrito Catastral No. 01 porción G, de Moca, de la cual resultó la designación catastral posicional núm. 98, con una extensión superficial de 218.72 metros cuadrados, ubicada en el municipio de Moca, provincia Espaillat, por los motivos antes expuestos.

TERCERO: Homologa el Acto de partición amigable, de fecha 26 de julio del año 2024, legalizado por la Licda. , notario público de los del número para el municipio de Moca, por los motivos descritos en el cuerpo de la decisión.

CUARTO: Ordena al Registro de Títulos de Moca realizar las siguientes actuaciones: a) CANCELAR constancia anotada en el certificado de título No. 115, inscrita en el , folio No. 50-T, emitida en fecha 10 de diciembre de 1987, por el Registro de Títulos, que ampara solar 3, del Distrito Catastral No. 01 porción G, […], registrado a nombre de .

b) EXPEDIR, nuevos certificados de títulos con los duplicados correspondientes, en la siguiente forma y proporción: b.1) Cincuenta por ciento (50%) del derecho de propiedad correspondiente al solar 3, porción G, del Distrito Catastral No. 01, de la cual resultó la designación catastral posicional núm. 98, con una extensión superficial de 218.72 metros cuadrados, ubicada en el municipio de Moca, provincia Espaillat, conforme al acuerdo porcentual de partición amigable antes descrito, a favor de , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y .

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT .2) Diez por ciento (10%) del derecho de propiedad correspondiente al solar 3, porción G, del Distrito Catastral No. 01, de la cual resultó la designación catastral posicional núm. 98, con una extensión superficial de 218.72 metros cuadrados, ubicada en el municipio de Moca, provincia Espaillat, conforme al acuerdo porcentual de partición amigable antes descrito, a favor de , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. , .

b.3) Diez por ciento (10%) del derecho de propiedad correspondiente al solar 3, porción G, del Distrito Catastral No. 01, de la cual resultó la designación catastral posicional núm. 98, con una extensión superficial de 218.72 metros cuadrados, ubicada en el municipio de Moca, provincia Espaillat, conforme al acuerdo porcentual de partición amigable antes descrito, a favor de , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. , .

b.4) Diez por ciento (10%) del derecho de propiedad correspondiente al solar 3, porción G, del Distrito Catastral No. 01, de la cual resultó la designación catastral posicional núm. 98, con una extensión superficial de 218.72 metros cuadrados, ubicada en el municipio de Moca, provincia Espaillat, conforme al acuerdo porcentual de partición amigable antes descrito, a favor de , dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. , .

b.5) Diez por ciento (10%) del derecho de propiedad correspondiente al solar 3, porción G, del Distrito Catastral No. 01, de la cual resultó la designación catastral posicional núm. 98, con una extensión superficial de 218.72 metros cuadrados, ubicada en el municipio de Moca, provincia Espaillat, conforme al acuerdo porcentual de partición amigable antes descrito, a favor de Rosalbis , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , y , dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y .

C) MANTENER las cargas que no hayan sido presentadas a este tribunal.

QUINTO: Instruye al Registro de Títulos de Moca, a fin de que soliciten a la parte interesada el depósito de cualquier documentación adicional necesaria, sea para la ejecución de esta decisión o para suplir datos que no consten en ella por error o por no estar consignados en la documentación aportada al Tribunal, siempre que esto fuere necesario para dar cumplimiento a los criterios de TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT , legalidad, legitimidad y publicidad que deben caracterizar el registro del derecho inmobiliario.

SEXTO: COMISIONA al ministerial , alguacil ordinario de la jurisdicción original de la provincia Espaillat.

SEPTIMO: Ordena a la Secretaría hacer los trámites correspondientes a fin de dar publicidad a la presente decisión, Notificándola a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales y al Registro de Títulos de Moca para la cancelación de la inscripción originada con motivo de las disposiciones contenidas en el artículo 132, párrafo IV del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, modificado por la Resolución número 787-2022 del 27 de octubre del año 2022, dictado por la Suprema Corte de Justicia, cuya entrada en vigencia es del 10 de mayo del año 2023, y para la ejecución de la presente decisión una vez haya adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.

DADA Y FIRMADA ha sido la sentencia que antecede por el magistrado que figura en el encabezamiento, firmada y sellada a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); por ante mí, secretaria que certifica.

Firmada Digitalmente por el magistrado Edison Rafael Castro Guerra, juez de paz suplente del Tribunal de Tierras Jurisdicción Original del Distrito Judicial Espaillat; , secretaria Interina.