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Deslinde

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Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original de Espaillat · Deslinde · Acoge

Primera instancia22 de abril de 2026Exp. 2024-0145162Ponente: Edison Rafael Castro GuerraInmobiliario

Normas que aplica

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TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 22/04/2026 REPÚBLICA DOMINICANA EXPEDIENTE: PODER JUDICIAL 2 TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIG INAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Moca, provincia Espaillat, República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de abril año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y tres (183) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) de la Restauración.

El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Espaillat, localizado en uno de los apartamentos del segundo nivel del Palacio de Justicia de Moca, situado en la calle Duarte núm. 63, de la ciudad de Moca, constituido por el magistrado EDISON RAFAEL CASTRO GUERRA, juez de paz suplente, quien dicta esta sentencia en sus atribuciones inmobiliarias, asistida por la infrascrita secretaria interina, .

Con motivo al proceso de Deslinde y Transferencia iniciado a partir de los trabajos de mensura practicado por el agrimensor , dominicano, mayor de edad, casado, agrimensor, portador de la cédula de identidad y electoral No. , codia No. 32739, […], quien actúa a requerimiento de los señores , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. , ; y , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y .

Acción que tiene por objeto el inmueble identificado como: Parcela No. 560 del Distrito Catastral No. 12 de Moca, de la cual resultó la designación catastral posicional núm. 61, con una extensión superficial de 197.18 metros cuadrados, ubicada en el municipio de Moca, provincia Espaillat.

Respecto a este proceso fue celebrada una única audiencia, en fecha 13 del mes de marzo del año 2025, cuya incidencia se consigna en otro apartado de la presente decisión.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO Mediante aprobación técnica de fecha 24 de octubre del año 2024, la Dirección Regional de Mensuras Catastrales Departamento Norte, remitió el expediente número 901 contentivo de la solicitud de aprobación de los trabajos de Deslinde y transferencia realizado dentro del inmueble antes descrito, resultado este tribunal apoderado para el conocimiento del proceso.

En virtud del auto de fijación de audiencia número 469-2024, de fecha 26 de noviembre del año 2024, emitido por este tribunal se fijó audiencia para el 13 de marzo del año 2025.

REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT fue notificada a los colindantes mediante acto No. 137/2025 de fecha 18 de febrero del año 2025, instrumentado por , alguacil ordinario del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Moca, actuando a requerimiento de la parte solicitante.

En la celebrada en fecha 13 de marzo del año 2025, compareció el licenciado , en representación de la parte solicitante, quien concluyó al fondo, como figura en otro apartado de la presente decisión. El tribunal se reservó el fallo.

PRETENSIONES DE LA PARTE SOLICITANTE En la audiencia celebrada en 13 de marzo del año 2025, el licenciado , en representación de la parte solicitante, concluyó de la manera siguiente: “Que sean acogidas las conclusiones del presente proceso, depositadas en fecha 13 de marzo 2025 vía centro presencial, las cuales rezan de la manera siguiente: Primero: Aprobar en todas sus parte el trabajo técnico de deslinde ejecutado por el Agrimensor , Codia #32739, ejecutado sobre la parcela 560, Distrito Catastral No. 12, Matricula # , Moca, Provincia Espaillat, República Dominicana, resultando en la parcela # 61, a favor de la señora , de generales anotadas, con una extensión superficial de cientos noventa y siete punto diez y ocho metros cuadrados ( 197.18 mts2), aprobados en fecha veinte y cuatro (24) de octubre del año 2024 por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, por haber sido ejecutado de conformidad con la Ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario y al Reglamento de Mensura Catastral. Segundo: En virtud de la aprobación técnica del Deslinde precitado, Ordenar a la Registradora de Títulos de Moca, Provincia Espaillat, rebajar la Constancia Anotada Matricula # , registrada en el Libro #0443, […], expedida en fecha 11 de febrero del año 2004, a favor de la Compañía Inversiones F Y ., la indicada porción de terreno, resultante en parcela # 61. Tercero: Aprobar el Acto de Venta intervenido entre Inversiones F&P, Fadepa, S.R.L.; representada por el señor (vendedores) y los señores zmin (compradora), con firmas legalizadas por la Licenciada , Notario Público de los del número para el municipio de Moca, Provincia Espaillat, matricula #6314, y en consecuencia Expedir el Certificado de Titulo y su correspondiente duplicado, que ampare el derecho de propiedad sobre la Parcela # 61, ubicada en el municipio de Moca, Provincia Espaillat con un área de cientos noventa y siete punto diez y ocho metros cuadrados ( 197.18 mts2), a nombre de los señores Y , REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT , mayores de edad, solteros, portadores de la cedula de identidad y electoral # y , domiciliados y residentes en la casa #27 de la calle 29 Este, Ensanche Luperón, Santo Domingo, República Dominicana. (Sic).

PRUEBAS APORTADAS En los medios probatorios que la parte solicitante aportó al proceso consta lo siguiente: Documentales: 1. Acto No. 137/2025 de fecha 18 de febrero del año 2025, instrumentado por , alguacil ordinario del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Moca, contentivo de citación a audiencia.

2. Documento de aprobación técnica de las operaciones de deslinde de 24 de octubre del año 2024, expedida por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, expediente número 901.

3. Autorización técnica de las operaciones de deslinde de 27 de agosto del año 2024, expedida por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte.

4. Solicitud de autorización para realizar los trabajos de deslinde, de fecha 21 de septiembre del año 2023, dirigida a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, suscrita por los señores y , legalizado por la Licda. notario público de los del Número para el municipio de Moca.

5. Declaración de posesión del propietario, de fecha 21 de septiembre del año 2023, suscrita por los señores y .

6. Carta de conformidad de los trabajos de deslinde, suscrita por los señores y .

7. Notificaciones de mensura para deslinde de fecha 31 de agosto del año 2024, suscrita por el agrimensor , dirigido a los colindantes, donde se avisa los trabajos de deslinde e informa que los trabajos de mensuras se iniciarán en fecha 11 de septiembre del año 2024 a las 9:00 .

8. Fotografía del letrero colocado en el inmueble donde se indica que dicho inmueble está siendo objeto de deslinde.

9. Certificación de Estado Jurídico del inmueble, de fecha 20 de agosto del año 2024, emitida por el Registro de Títulos de Moca.

REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT . Fotocopia de constancia anotada inscrita en el , folio No. 191, emitida en fecha 13 de noviembre de 2023, por el Registro de Títulos de Moca.

11. Certificación No. C 140, de fecha 19 de septiembre del año 2024, emitida por la Dirección General de Impuestos Internos.

12. Contrato de venta de fecha 16 de octubre del año 2023, intervenido entre la empresa Inversiones F y P, Fadepa, S.R.L., representada por el señor , en calidad de vendedora y los señores y , en calidad de compradores de una porción de terreno que mide 195.00 metros cuadrados dentro del ámbito del Parcela 560 del Distrito Catastral No. 12 de Moca, debidamente legalizado por la Dra. , abogado notario público para los del número del municipio de Moca.

13. Fotocopia de la cédula de identidad y electoral del señor .

14. Fotocopia de la cédula de identidad y electoral del señor .

15. Fotocopia de la cédula de identidad y electoral de la señora .

16. Tres comprobantes de pago emitidos por el Banco de Reservas de la República Dominicana.

17. Tres recibos de pago, emitidos por la Dirección General de Impuestos Internos.

18. Publicación en el periódico El Día, de fecha 28 de agosto del año 2023, donde se informa el día y la hora en que se realizará la mensura para deslinde del inmueble antes descrito.

19. Publicación en el periódico El Día, de fecha 3 de diciembre de 2024, donde se informará el día y la hora en que se realizará la audiencia para deslinde.

20. Publicación en el periódico La Información, de fecha 3 de diciembre de 2024, donde se informará el día y la hora en que se realizará la audiencia para deslinde.

21. Acto No. 123/2025, de fecha 14 de febrero de 2025, instrumentado por , alguacil ordinario del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Moca, contentivo de notificación de edicto de audiencia y copia certificada del periódico que encabeza el acto.

22. Planos correspondientes a los trabajos técnicos de deslinde realizados por el agrimensor , codia 32739 y aprobados por la Dirección General de REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT , dentro del Parcela 27 del Distrito Catastral No. 12 de Moca, resultando del deslinde la parcela No. 61 con un área de 197.18 MTS2.

PONDERACIÓN DEL CASO Sobre el apoderamiento y la competencia 1. Este tribunal se encuentra apoderado de la fase judicial de un procedimiento contencioso de deslinde, realizado por el agrimensor , respecto de la parte solicitante, señores y , dentro del ámbito de la Parcela No. 560 del Distrito Catastral No. 12 de Moca, de la cual resultó la designación catastral posicional núm. 61, con una extensión superficial de 197.18 metros cuadrados, ubicada en el municipio de Moca, provincia Espaillat.

2. El presente proceso se enmarca dentro de competencia de esta tribunal en virtud de lo dispuesto en el artículo 3, 10 y 130 párrafo de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario, disposiciones legales que refieren que “la Jurisdicción Inmobiliaria tiene competencia exclusiva para conocer de todo lo relativo a derechos inmobiliarios y su registro en la República Dominicana, desde que se solicita la autorización para la mensura y durante toda la vida jurídica del inmueble, salvo en los casos expresamente señalados en la referida Ley”. Asimimo, los Tribunales de Jurisdicción Original conocen en primera instancia de todas las acciones propias de esta jurisdicción, mediante apoderamiento directo del interesado y conforme a su delimitación territorial. Disposiciones que están en consonancia con los artículos 38 y 29 de la Resolución 787-2022, que crea el Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria.

3. De igual modo conforme al artículo 16 de la Resolución 790-2022, que instaura el Reglamento para regularización parcelaria y el deslinde, modificada por la Resolución 82-2025, se prescribe que: “el proceso de deslinde se conoce de manera contradictoria por el tribunal de Jurisdicción Original competente…”.

Sobre las garantías constitucionales 4. Todos los tribunales deben salvaguardar las garantías mínimas establecidas en el marco de la tutela judicial efectiva y el debido proceso, consagradas en los artículos 68 y 69 de la Constitución Política de la República, así como en la Convención Americana de Derechos Humanos y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, los cuales forman parte del bloque de constitucionalidad y rigen con primacía en nuestro ordenamiento jurídico; disposiciones de las que somos garantes como órganos jurisdiccionales y en apego a las cuales ejercemos nuestra función.

5. El derecho de propiedad ostenta rango constitución conforme al artículo 51 de la Constitución de la República, así como al artículo 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y al artículo 17 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, instrumentos que integran REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT de constitucionalidad y forman parte del derecho interno dominicano. En ese sentido, la tutela del derecho de propiedad trasciende el mero interés privado, constituyendo una garantía institucional cuya protección compromete de manera directa a los órganos jurisdiccionales.

6. En ese sentido, el artículo 51 constitucional reconoce y garantiza el derecho de propiedad, estableciendo que este cumple una función social e implica obligaciones, al tiempo que asegura a toda persona el goce, disfrute y disposición de sus bienes. De ello se deriva que corresponde a la Jurisdicción Inmobiliaria, velar por la integridad, certeza y seguridad jurídica de los derechos reales registrados, adoptando las decisiones necesarias para preservar la legalidad registral y garantizar el ejercicio pleno y efectivo de las facultades inherentes al derecho de propiedad sobre los inmuebles.

7. La Ley 108-05 de Registro Inmobiliario se sostiene sobre la base de los siguientes principios que rigen la publicidad: Especialidad: Que consiste en la correcta determinación e individualización de sujetos, objetos y causas del derecho a registrar; Legalidad: Que consiste en la depuración previa del derecho a registrar; Legitimidad: Que establece que el derecho registrado existe y que pertenece a su titular; Publicidad: Que establece la presunción de exactitud del registro dotando de fe pública su constancia. Siendo estos principios transversales a todos los procesos de la jurisdicción inmobiliaria para garantizar seguridad jurídica a las partes.

En cuanto a la publicidad 8. En la fase jurisdiccional debe agotarse una etapa de publicidad relativa a la audiencia fijada, la cual debe cumplirse con antelación a su celebración. La parte interesada debe: (i) Notificar la audiencia a los colindantes, los titulares de derechos reales, el causante del derecho, cuando el proceso se fundamente en acto de transferencia, las partes identificadas en la etapa técnica o quienes hayan presentado objeciones al proceso. (ii) Convocar al para la audiencia. (iii) Debe publicarse copia certificada del aviso de inicio del proceso judicial, indicando la fecha de la audiencia y emplazando a todo interesado. (iv) colocar dicho aviso en las instalaciones del Ayuntamiento y del Juzgado de Paz del municipio o municipios donde se ubique el inmueble. (v) El cumplimiento de las medidas de publicidad previstas se acredita mediante proceso verbal instrumentado por alguacil o certificaciones expedidas por los secretarios.

9. Del examen de las piezas que conforman el expediente, este tribunal ha constatado que la parte solicitante dio cumplimiento a las medidas de publicidad establecidas en la normativa vigente, toda vez que: 9.1 Mediante el acto No. 137/2025 de fecha 18 de febrero del año 2025, antes descrito, los colindantes , […], así como la empresa Inversiones F y ., en calidad de vendedor, fueron debidamente citados para la audiencia celebrada en fecha 13 de marzo del año 2025.

REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT .2 Consta en el expediente la publicación efectuada en el periódico El Día, de fecha 3 de diciembre de 2024, así como en el periódico La Información, de fecha 3 de diciembre de 2024, por medio de los cuales se hace constar el día y la hora para el conocimiento de la audiencia de deslinde.

9.3 Dicho aviso fue fijado en la puerta del Juzgado de Paz del municipio de Moca, el Ayuntamiento del municipio de Moca y el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Espaillat.

9.4 Para constatar el cumplimiento de dicha medida de publicidad se levantó el acto No. 123/2025, de fecha 14 de febrero de 2025, antes descrito, contentivo de proceso verbal de fijación de edicto sobre aviso de audiencia de deslinde.

10. En virtud de las consideraciones anteriores, a juicio del tribunal han quedado satisfechos los requerimientos establecidos por el artículo 16 párrafos III al VII de la Resolución 790-2022, que instaura el Reglamento para la regulación parcelaria y el deslinde, corresponde a este tribunal examinar los aspectos de fondo del proceso de saneamiento.

En cuanto al proceso de deslinde 11. La legislación que regula esta materia ha previsto en el artículo 1315 del Código Civil Dominicano el principio general de la carga de la prueba, indicando que todo aquel que reclama la ejecución de una obligación debe probarla. Esto denota que, en principio, la carga de la prueba recae sobre el demandante. En contraposición, también le corresponde a la parte demandada aportar la prueba de lugar en sustento de sus pretensiones.

12. Respecto de la valoración de la prueba, ha sido jurisprudencia constante que: En el ejercicio de sus facultades soberanas en la depuración de la prueba, los jueces de fondo pueden sustentar su decisión únicamente en aquellos documentos que consideren pertinentes para la solución del litigio, sin incurrir en vicio alguno, salvo que se demuestre que los documentos omitidos son decisivos y concluyentes1, por lo que en aplicación de dicho criterio, solo serán valorados aquellos elementos de prueba que resulten decisivos para la solución de este caso.

13. Este tribunal, al valorar las pruebas aportadas, establece como hechos acreditados judicialmente los siguientes: a) La entidad Inversiones F y P, Fadepa, S.R.L., representada por el señor es propietaria de una porción de terrenos con una superficie de 25,365.10 metros cuadrados, identificada con la matrícula No. , dentro del ámbito de la parcela 1 SCJ, 1a Sala, 24 de febrero de 2021, núm. 312, .1322.

REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT . 560, del Distrito Catastral No. 12, ubicado en Moca, Espaillat, según se verifica en la constancia anotada inscrita en el , folio No. 191, emitida en fecha 13 de noviembre de 2023, por el Registro de Títulos de Moca.

b) Dicho inmueble se encuentra libre de derechos realies accesorios, cargas, gravámenes, anotaciones y/o medidas provisionales, según se verifica en la certificación de estado jurídico del inmueble, de fecha 20 de agosto del año 2024.

c) En fecha 16 de octubre del año 2023, entre la entidad Inversiones F y P, Fadepa, S.R.L., representada por el señor , en calidad de vendedor, y los señores y , intervino un contrato de venta por medio del cual el primero le vendió a los segundos una porción de terrenos con una superficie de 197.18 metros cuadrados, dentro del ámbito del Parcela 560 del Distrito Catastral No. 12 de Moca, según se hace constar en el contrato de venta, debidamente legalizado por la Dra. abogado notario público para los del número del municipio de Moca.

d) Los señores y contrataron los servicios del agrimensor , para que realizara los trabajos de mensuras para deslinde de la porción de terreno que hemos referido más arriba, siendo dicho agrimensor autorizado para ello por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales.

e) En virtud de dicha solicitud, la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, en fecha 24 de octubre del año 2024, aprobó́ técnicamente los trabajos de deslinde realizado dentro de la Parcela No. 560, Distrito Catastral 12, municipio de Moca, provincia Espaillat, conforme documento de aprobación correspondiente al expediente número 901, resultando la designación catastral posicional número 61 con unas superficies de 197.18 metros cuadrados, ubicada en el municipio de Moca, provincia de Espaillat.

14. De conformidad con el artículo 10 de la Resolución 790-2022, que instaura el Reglamento para regularización parcelaria y el deslinde, modificada por la Resolución 82-2025, el deslinde se define como “el proceso contradictorio mediante el cual se ubican, determina e individualizan los derechos amparados en constancias anotadas”. Por su parte, la doctrina lo define como “la operación técnica inmobiliaria que permite individualizar los derechos de un propietario con relación a los demás copropietarios de un mismo solar o parcela”2 15. Es importante resaltar que, aunque el deslinde no constituye un proceso de orden público, el juez desempeña en él un rol activo, conforme al artículo 130 de la Ley núm. 108-05, el cual autoriza aplicar a los inmuebles registrados las características y principios del proceso de saneamiento para depurar los derechos sustentados en constancias anotadas. En consecuencia, el 2 Vásquez, J., et al., 2022. La Ley 108-05 de Registro Inmobiliario Comentada por Registradores de Títulos, p. 507.

REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT configura como un proceso principal orientado a la depuración y determinación precisa de tales derechos, bajo criterios similares a los del saneamiento.

16. El proceso de deslinde se compone de tres etapas: técnica, judicial y registral. Así lo ha reconocido la SCJ al señalar que: “El proceso de deslinde consta de tres etapas: la técnica, la judicial y la registral. La etapa técnica se realiza en el terreno o campo. En la etapa judicial el juez competente aprueba o rechaza los trabajos de campo. Finalmente, en la etapa registral, si los trabajos han sido aprobados, se procede al registro de los derechos que recaen sobre la parcela y se expide el certificado de título resultante”3.

17. En materia de aprobación de trabajos de deslinde, la jurisprudencia nacional ha establecido que la función del juez apoderado se circunscribe a verificar que dichos trabajos hayan sido ejecutados conforme a la Ley núm. 108-05, su reglamentación y las normas técnicas aplicables.

En ese sentido, la Suprema Corte de Justicia ha expresado lo siguiente: “la capacidad de los jueces apoderados de un proceso de deslinde está limitada a comprobar si dicho deslinde se ha realizado conforme a la ley y al reglamento sobre la materia y si el agrimensor ha procedido a realizar su trabajo de acuerdo a los derechos que figuran en el certificado de título”4, criterio que es compartido por este tribunal.

18. Partiendo de las consideraciones anteriores, tratándose de trabajos técnicamente supervisados, calificados y aprobados por la Dirección de Mensuras Catastrales, confirmada la regularidad del derecho y la ausencia de contestación alguna al respecto, este tribunal considera pertinente aprobar los trabajos de deslinde hecho dentro del ámbito Parcela No. 560 del Distrito Catastral No. 12 de Moca, de la cual resultó la designación catastral posicional núm. 61, con una extensión superficial de 197.18 metros cuadrados, ubicada en el municipio de Moca, provincia Espaillat. En ese sentido, el procedimiento se encuentra conforme a las disposiciones que rigen la materia, tal y como se hará constar en el dispositivo de la presente decisión.

19. El artículo 40, numeral 15 de la Constitución Dominicana, establece los principios de la racionalidad y utilidad que debe contener toda disposición, decisión o mandato judicial; principios de los cuales hace acopio este Tribunal.

En cuanto a la solicitud de transferencia del inmueble 20. La propiedad se adquiere a través de los modos instituidos en la legislación civil, dentro de los cuales se encuentra el contrato de compraventa regulado en los artículos 1582 y siguientes del Código Civil.

3 SCJ. 1era Sala, 28 de agosto de 2019, núm. 4.

4 Boletín Judicial No.1139, octubre 2005.

REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT . En ese marco de ideas, el artículo 1582 del Código Civil refiere que: “La venta es un contrato por el cual uno se compromete a dar una cosa y otro a pagarla. Puede hacerse por documento público o bajo firma privada”. En ese mismo sentido, el artículo 1583 del Código Civil establece que “La venta es perfecta entre las partes, y la propiedad queda adquirida de derecho por el comprador, respecto del vendedor, desde el momento en que se conviene en la cosa y el precio, aunque la primera no haya sido entregada ni pagada”.

22. En el presente caso, en fecha 16 de octubre del año 2023, entre la entidad Inversiones F y P, Fadepa, S.R.L., representada por el señor , en calidad de vendedor, y los señores y , intervino un contrato de venta por medio del cual el primero le vendió a los segundos una porción de terrenos con una superficie de 197.18 metros cuadrados, dentro del ámbito del Parcela 560 del Distrito Catastral No. 12 de Moca, según se hace constar en el contrato de venta, debidamente legalizado por la Dra. , abogado notario público para los del número del municipio de Moca.

23. En esas atenciones, es preciso que el tribunal aprecie las condiciones esenciales para la validez de las convenciones conforme al ordenamiento jurídico, a saber: El consentimiento de la parte que se obliga; su capacidad para contratar; un objeto cierto que forme la materia del compromiso; una causa lícita en la obligación; según lo indica el artículo 1108 del Código Civil.

24. Al verificar el contenido del contrato de venta suscrito entre las partes, el tribunal comprueba que ambas partes son mayores de edad y plenamente capaces para contratar. Además, el contrato se encuentra rubricado por ambas partes y debidamente legalizado por notario público, quién dio fe de que esas son las firmas que ambas partes utilizan en sus actos públicos y privados.

25. En cuanto al objeto, consiste en una porción de terreno de 197.18 metros cuadrados, debidamente individualizada dentro de la parcela No. 560 del Distrito Catastral No. 12 de Moca, constituyendo un objeto cierto y determinado. Por su parte, la causa es lícita, ya que la obligación asumida tiene como fundamento la transferencia del derecho de propiedad a cambio de un precio cierto en dinero, finalidad permitida por el ordenamiento jurídico y no contraria a la ley ni al orden público. Por tanto, este acto cumple con cada uno de los elementos necesarios para la validez de un contrato previsto en el artículo 1108 del Código Civil dominicano.

26. En esas atenciones, y en virtud de que dicho documento traslativo de propiedad cumple con los requisitos de forma y fondo necesarios para servir de sustento al asiento registral pretendido, conforme a las disposiciones de los artículos 1134 y 1582 del Código Civil; procede ordenar la ejecución de la transferencia que deriva del contrato previamente descrito.

Instrucciones para el Registrador de Titutos de Moca REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT . En el presente caso, de la certificación estado jurídico de inmueble y constancia anotada antes descrita, se advierte que el señor Inversiones F y P, Fadepa, S.R.L., representada por el señor es propietaria de una porción de terreno con una superficie de 25,365.10 metros cuadrados, dentro del ámbito de la Parcela 560 del Distrito Catastral No. 12 de Moca, y que vendió a los señores y , la cantidad de 197.18 metros cuadrados, por lo que procede ordenar al Registrador de Títutos de Moca, la rebaja de la constancia anotada matrícula No. , dicha cantidad.

28. En ese mismo sentido, se le ordena al Registrador de Títutos de Moca emitir un nuevo certificado de títulos en la siguiente forma y proporción: Designación No. 61 con un área de 197.18 metros cuadrados, a favor de los señores y y emitir nueva constancia intransferible por la porción restante a favor de Inversiones F y P, Fadepa, S.R.L., representada por el señor .

29. De igual forma, se ordena al Registrador de Títutos de Moca mantener cualquier carga inscrita sobre esos derechos, que no haya sido presentada ante este tribunal y que se encuentre a la fecha registrada.

Aspectos relacionados con la publicidad y ejecución de la presente decisión 30. A los fines de garantizar el conocimiento efectivo y la debida ejecución de la presente decisión, resulta procedente ordenar su notificación formal a las partes y a los órganos administrativos competentes. Por tanto, se ordena a la secretaria de este tribunal que comunique la presente sentencia al Registro de Títulos de Moca para los fines de ejecución que correspondan, remitiéndose la documentación necesaria al efecto, una vez vencidos los plazos legales para el ejercicio de los recursos.

31. En ese mismo sentido, se orden a la Secretaría de este tribunal que realice las diligencias necesarias para dar publicidad a la presente decisión, notificándola a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, a fin de informarle sobre la culminación del proceso judicial de deslinde.

32. Este tribunal administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 51, 68 y 69 de la Constitución; 3, 10, 54 y 55 de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario; Art. 26 del Reglamento de los Tribunales de Tierras y de la Resolución No. 790-2022, de fecha veintisiete (27) del mes de octubre del año dos mil nueve (2022), que crea el Reglamento para la Regularización Parcelaria y el Deslinde; 149 del Reglamento General de Mensuras Catastrales; y 1108, 1134, del Código Civil Dominicano.

REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT L L A PRIMERO: Aprueba el deslinde practicado por el agrimensor , dentro de la parcela núm. 560 del Distrito Catastral núm. 12 de Moca, de la cual resultó la designación catastral posicional núm. 61, con una extensión superficial de 197.18 metros cuadrados, ubicada en el municipio de Moca, provincia Espaillat, por los motivos antes expuestos.

SEGUNDO: Ordena la ejecución de la transferencia que se deriva del acto de venta, de fecha 16 de octubre del año 2023, intervenido entre el señor Inversiones F y P, Fadepa, S.R.L., representada por el señor , en calidad de vendedor y los señores y , en calidad de compradores, debidamente legalizado por la Dra. , abogado notario público para los del número del Municipio de Moca.

TERCERO: Ordena al Registro de Títulos de Moca realizar las siguientes actuaciones: a) REBAJAR de la constancia anotada matricula No. , sobre una porción de terreno con una superficie de 25,365.10 metros cuadrados, dentro del Parcela 560 del Distrito Catastral No. 12 de Moca, derecho de propiedad a favor de Inversiones F y P, Fadepa, S.R.L., representada por el señor , la cantidad de 197.18 MTS2., y como consecuencia de este deslinde EMITIR un nuevo certificado de títulos en la siguiente forma y proporción: b) EXPEDIR un nuevo certificado de título, designación No. 61 con un área de 197.18 MTS2., a favor de los señores , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. , ; y , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y .

c) EMITIR nueva constancia intransferible por la porción restante a favor de Inversiones F y P, Fadepa, S.R.L., representada por el señor .

d) MANTENER las cargas que se encuentren registradas sobre los derechos de Inversiones F y P, Fadepa, S.R.L., representada por el señor a la fecha de la ejecución de esta sentencia, así como cualquier otra que no hayan sido presentada a este tribunal. Dejando libre de cargas y gravámenes la parcela resultante del deslinde.

CUARTO: Instruye al Registro de Títulos de Moca, a fin de que soliciten a la parte interesada el depósito de cualquier documentación adicional necesaria, sea para la ejecución de esta decisión o para suplir datos que no consten en ella por error o por no estar consignados en la documentación REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT Tribunal, siempre que esto fuere necesario para dar cumplimiento a los criterios de especialidad, legalidad, legitimidad y publicidad que deben caracterizar el registro del derecho inmobiliario.

QUINTO: Ordena a la Secretaría hacer los trámites correspondientes a fin de dar publicidad a la presente decisión, Notificándola a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales y al Registro de Títulos de Moca para la cancelación de la inscripción originada con motivo de las disposiciones contenidas en el artículo 132, párrafo IV del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, modificado por la Resolución número 787-2022 del 27 de octubre del año 2022, dictado por la Suprema Corte de Justicia, cuya entrada en vigencia es del 10 de mayo del año 2023, y para la ejecución de la presente decisión una vez haya adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.

SEXTO: COMISIONA al ministerial , alguacil ordinario de la jurisdicción original de la provincia Espaillat.

Y por esta nuestra sentencia, así se pronuncia, ordena, manda, firma y publica.

Firmada digitalmente por el magistrado EDISON RAFAEL CASTRO GUERRA, juez de paz interino del Tribunal de Tierras Jurisdicción Original del Distrito Judicial Espaillat, y por , secretaria interina.