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Deslinde

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Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original de Espaillat · Deslinde · Acoge

Primera instancia29 de abril de 2026Exp. 2025-0104574Ponente: Edison Rafael Castro GuerraInmobiliario

Fallo

PRIMERO: Acoge las conclusiones depositadas por el licenciado , en representación de los señores y , respecto a la aprobación de trabajos de deslinde hechos por el agrimensor , CODIA No. 26902, dentro del ámbito de Parcela No. 98 del Distrito Catastral No. 02, con una extensión superficial de 255.82 metros REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT , ubicada en el municipio de Moca, provincia Espaillat; por las razones antes indicadas.

SEGUNDO: Aprueba los trabajos de deslinde presentados por el agrimensor , CODIA No. 26902a requerimiento de los señores y , sobre el inmueble identificado como: Parcela No. 98 del Distrito Catastral No. 02, del cual resultó la Designación Catastral Posicional No. 62, con una extensión superficial de 255.82 metros cuadrados, ubicada en el municipio de Moca, provincia Espaillat.

TERCERO: En ejecución de la transferencia que se deriva de los documentos siguientes: 1. Acto de venta bajo firma privada de fecha 16/10/2017, suscrito entre el señor , en calidad de vendedor, y los señores y , en calidad de compradores, debidamente legalizado por el Lic. , notario público del municipio de Moca; ORDENA al Registro de Títulos de Moca, realizar las siguientes actuaciones: A. Rebajar la cantidad de doscientos cincuenta y dos metros cuadrados (252.00 m²) constancia anotada folio núm.017, libro núm. 0419, Parcela No. 98 del Distrito Catastral No. 02 del municipio de Moca, provincia Espaillat, registrada a nombre del señor CELAR.

B. EXPEDIR el correspondiente Certificado de Título que ampare el derecho de propiedad sobre la Designación Catastral Posicional No. 62, con una extensión superficial de doscientos cincuenta y cinco punto ochenta y dos metros cuadrados (255.82 m²), ubicada en el municipio de Moca, provincia Espaillat, en favor de los señores y , ambos dominicanos, mayores de edad, casados entre sí, portadores de las cédulas de identidad y electoral Nos. y , respectivamente, domiciliados y residentes en el municipio de Moca, provincia Espaillat, República Dominicana.

C. MANTENER cualquier carga inscrita sobre esos derechos, que no hayan sido presentada ante este Tribunal y que se encuentre a la fecha registrada.

CUARTO: Se comisiona al ministerial , alguacil ordinario de la jurisdicción Inmobiliaria de la provincia Espaillat, para notificar la presente sentencia.

QUINTO: ORDENA a la secretaria de este Tribunal una vez cumplida la notificación de la presente sentencia, comunicar la misma al Registro de Títulos de Moca y Dirección Regional de Mensuras Catastrales, para los fines correspondientes.

REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT : Instruye al Registro de Títulos de Moca a fin de que solicite a la parte interesada cualquier documentación adicional necesaria, sea para la ejecución de esta decisión o para suplir datos que no consten en ella por error o por no estar consignados en la documentación aportada al Tribunal, siempre que esto fuere necesario para dar cumplimiento a los criterios de especialidad, legalidad, legitimidad y publicidad que deben caracterizar el registro del derecho inmobiliario.

SÉPTIMO: Comuníquese esta decisión al Registro de Títulos de Santo Domingo, para fines de ejecución y de cancelación de la inscripción originada con motivo de las disposiciones contenidas en los artículos 135 y 136 del Reglamento de los Tribunales Superiores de T

Normas que aplica

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TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 29/04/2026 REPÚBLICA DOMINICANA EXPEDIENTE: PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT DE LA REPÚBLICA En la ciudad de moca, provincia Espaillat, república dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y tres (183) de la independencia y ciento sesenta y tres (163) de la restauración.

El tribunal de tierras de jurisdicción original del distrito judicial de Espaillat, localizado en uno de los apartamentos del segundo nivel del palacio de justicia de moca, situado en la calle duarte núm. 63, de la ciudad de moca, constituido por el magistrado Edison Rafael Castro Guerra, juez de paz suplente, quien dicta esta sentencia en sus atribuciones inmobiliarias, asistida por la infrascrita secretaria interina .

Con motivo al proceso de deslinde iniciado a partir de los trabajos de mensura practicados por el agrimensor , dominicano, mayor de edad, CODIA No. 26902, actuando a requerimiento de los señores y , ambos dominicanos, mayores de edad, casados entre sí, portadores de las cédulas de identidad y electoral Nos.

y , respectivamente, domiciliados y residentes en el municipio de Moca, provincia Espaillat, República Dominicana, quienes tienen como abogado constituido y apoderado al licenciado , dominicano, mayor de edad, abogado de los tribunales de la República Dominicana, portador de la cédula de identidad y electoral No. , con estudio profesional abierto en la calle Salcedo No. 152, ciudad de Moca, provincia Espaillat, República Dominicana.

Con respecto a la acción que tiene por objeto los trabajos de deslinde al inmueble siguiente: Parcela resultante No. 62, ubicada en el municipio de Moca, provincia Espaillat, proveniente de una porción de terreno dentro del ámbito de la Parcela No. 98, del Distrito Catastral No. 02, con una extensión superficial de 255.82 metros cuadrados.

Respecto de este proceso fueron celebradas varias audiencias siendo la última en fecha 13/11/2025, en la cual la parte solicitante ha concluido como figura en otro apartado.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO Mediante oficio de aprobación de fecha 14/05/2025 la Dirección Regional de Mensuras Catastrales Departamento Norte, remitió el expediente número 939, recibido por este tribunal en fecha 29/04/2025, contentivo de la solicitud de aprobación de los trabajos de deslinde, descrita anteriormente.

REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT 14/08/2025 mediante el auto de fijación número 243-2025 este Tribunal fijó el conocimiento de la audiencia para el día 14/08/2025.

En la audiencia conocida en fecha 14/08/2025, compareció el licenciado , actuando en nombre y representación de la señora , quien solicitó el aplazamiento de la audiencia a los fines de depositar el acta de defunción del señor , vendedor original del inmueble, así como notificar a sus sucesores legales. El tribunal falla: Aplaza el conocimiento de la presente audiencia a fin de que la parte solicitante deposite el acto de defunción del vendedor y sean notificado los continuadores jurídicos del vendedor en tal sentido; se fija la próxima audiencia para el día en que contaremos a trece (13) del mes de noviembre del año (2025); a las 09:00 horas de la mañana, quedando formalmente citadas las partes presentes y representadas.

En la audiencia conocida en fecha 13/11/2025, compareció el licenciado , actuando en nombre y representación de la señora , quien concluyó “in voce” solicitando que se acojan en todas sus partes las conclusiones depositadas bajo la solicitud No. 2025-R0836690, de fecha 11/08/2025.

La jueza falló, mediante sentencia in voce, de la manera siguiente: el tribunal deja en estado de fallo el presente proceso para ser fallado en una próxima fecha.

PRETENSIONES DE LAS PARTES Parte solicitante: El abogado de la parte solicitante, el licenciado , ha concluido en audiencia de la forma siguiente: “Único: Solicitamos que se acojan en todas sus partes las conclusiones depositadas bajo la solicitud núm. 2025-R0836690 de fecha 11/08/2025”. En el escrito de conclusiones presentado por el licenciado , depositado en fecha 30/07/2025, ha concluido de la manera siguiente: “PRIMERO: Que, en cuanto a la forma, se declare como bueno y válido el presente proceso de deslinde, por este hecho, acorde a las leyes y los reglamentos. SEGUNDO: Que sean aprobados los trabajos de deslinde realizados por el agrimensor , Codia núm. 26902, dentro de la parcela núm. 98, del Distrito Catastral núm. 2, de la ciudad de Moca, provincia Espaillat, parcela resultante núm. 62. TERCERO: Que se acoja como bueno y válido el acto de venta interviniente entre los señores (vendedor) y (comprador), de fecha 16 de octubre del año 2017, legalizado por el licenciado , notario público de los del número del municipio de Moca. CUARTO: Ordenar al Registro de Títulos del Departamento de Moca la expedición del certificado de título a favor de la señora , dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 054- REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT -6, domiciliada y residente en esta ciudad de Moca, provincia Espaillat, dentro de la parcela núm. 127, del Distrito Catastral núm. 7 de la ciudad de Moca, provincia Espaillat, parcela resultante núm. 62, con una extensión superficial de 255.82 m².” (sic.) PRUEBAS APORTADAS Parte solicitante: A) PRUEBAS DOCUMENTALES: A.1) Oficio de aprobación de los trabajos de deslinde, contentivos en el expediente No. 939, expedido por la Dirección General de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, en fecha 14/04/2025.

A.2) Acto de venta bajo firma privada de fecha 16/10/2017, suscrito entre el señor , en calidad de vendedor, y los señores y , en calidad de compradores, debidamente legalizado por el Lic. , notario público del municipio de Moca.

A. 3) Certificación del estado jurídico del inmueble, expedida por el Registro de Títulos del Departamento de Moca, mediante la cual se acredita que los derechos registrados corresponden al señor , sustentados en Constancia Anotada, Matrícula No. Libro No. 0460, Folio No. 076, inscrita en fecha 10 de julio del año 2014, respecto del inmueble objeto del presente proceso de deslinde, A.4) Aviso de publicidad en el Periódico El Día.

A.5) Oficio de autorización emitido por la Dirección General de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, de fecha 04/06/2024.

A.6) Solicitud de autorización para los trabajos de deslinde, suscrito entre el agrimensor , Codia 26902.Actuando en nombre y representación de los señores y en fecha 02/05/2024.

A.7) Acto No. 960/2025, de fecha 17/12/2025, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario del Tribunal de Tierra de Jurisdicción Original de Espaillat, contentivo de notificación para comparecer a la audiencia.

A.8) Fotografías que evidencian el aviso de deslinde.

REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT .9) Carta de conformidad, suscrita por los señores y , de fecha 02/05/2024.

A.10) Declaración de posesión, suscrita por los señores y , de fecha 02/05/2024.

A.11) Certificación emitida por la Dirección General de Impuestos Internos, emitida en fecha 26 de febrero del año 2025.

A.12) Cancelación parcial de privilegio, instrumentado por el autoriza la cancelación parcial del privilegio (cuota litis), asiento No. 110048292, que gravaba una porción de terreno de 252.00 m², dentro de la Parcela No. 98 del Distrito Catastral No. 02 del municipio de Moca, a favor de los señores y , liberándose dicha porción del gravamen, conforme acto de fecha 16/10/2017.

A.13) Fotocopia de la constancia folio núm.017, libro núm. 0419, correspondiente al inmueble identificado como parcela núm.98, distrito catastral 02, del municipio de Moca provincia Espaillat, emitida por el Registro de Títulos de Moca.

A.14) Informe técnico, de fecha 03/04/2025, suscrita por el agrimensor , Codia 26902.

A.15) Fotocopia de las cedulas de identidad y electoral de los señores , […], .

A.16) Acta de mensura y deslinde, correspondiente al expediente técnico No. 939, levantada por el agrimensor , CODIA No. 26902.

A.17) Plano individual aprobado correspondiente a la Parcela resultante No. 62, proveniente de una porción de la Parcela No. 98 del Distrito Catastral No. 02, municipio de Moca, provincia Espaillat.

A.18) Acto notificación de fijación de certificación de publicidad No. 672/2025, de fecha 25/07/2025, instrumentado por el , alguacil ordinario del Tribunal de Tierra de Jurisdicción Original de Espaillat.

A.19) Acto No. 678/2025, de fecha 26/07/2025, instrumentado por el , alguacil ordinario del Tribunal de Tierra de Jurisdicción Original de Espaillat, contentiva notificación de auto de fijación de audiencia de deslinde.

REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT .20) Aviso de publicidad en el Periódico El Caribe, edición de fechas 02/06/2025 PONDERACIÓN DEL CASO 1. Que este Tribunal está apoderado de la etapa judicial del proceso de deslinde practicado dentro del ámbito de la Parcela No. 98 del Distrito Catastral No. 02, del cual resultó la Designación Catastral Posicional No. 62, con una extensión superficial de 255.82 metros cuadrados, ubicada en el municipio de Moca, provincia Espaillat, acción promovida por los señores y , asunto que es de la competencia de este tribunal conforme a lo dispuesto en los artículos 3, 10 y 130, párrafo I, de la Ley No. 108-05 sobre Registro Inmobiliario, así como el artículo 159 del Reglamento General de Mensuras Catastrales y el artículo 16 del Reglamento para la Regularización Parcelaria y el Deslinde 2. Que la Constitución dominicana en sus artículos 68 y 69 ha dispuesto las garantías y efectividad de los derechos fundamentales a través de los mecanismos de tutela y protección, que ofrecen a la persona la posibilidad de obtener la satisfacción de sus derechos frente a los sujetos obligados o deudores de los mismos. Los derechos fundamentales vinculan a todos los poderes públicos, los cuales deben garantizar su efectividad en los términos establecidos por la Constitución; asimismo toda persona, en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, tiene derecho a obtener la tutela judicial efectiva, con respecto del debido proceso que estará conformado por las garantías mínimas.

3. En virtud del artículo 51 de la Constitución Política dominicana, así como el artículo 21 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos disponen que el Estado se encuentra en la obligación de reconocer y garantizar el derecho de propiedad, ya que, la propiedad tiene una función social en el cual toda persona tiene derecho al goce, disfrute y disposición de sus bienes.

4. El artículo 10 del Reglamento para la Regularización Parcelaria y el Deslinde establece: “El deslinde es el proceso contradictorio mediante el cual se ubican, determinan e individualizan los derechos amparados en Constancias Anotadas”; en ese mismo sentido el artículo 11 del referido reglamento, dispone que consta de tres etapas: la Técnica, la Judicial y la Registral; siendo de nuestra competencia la judicial, en el que mediante un proceso se dan las garantías necesarias para que los titulares de los certificados de, puedan hacer los reclamos que consideren pertinentes. Esta etapa finaliza con la sentencia de aprobación del deslinde y la etapa Registral, consistente en el acto del registro de los derechos que recaen sobre la parcela y donde se acredita la existencia del derecho. Esta etapa finaliza con la expedición del Certificado de Título y la habilitación del correspondiente Registro Complementario.

5. Que la jurisprudencia ha establecido: “El deslinde es la delimitación que hace una persona REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT propiedad inmobiliaria sobre la cual tiene un derecho registrado y sobre un área que corresponde a la que tiene derechos. De igual modo, ha sido juzgado que: Para la regularidad de un deslinde, es necesario que el agrimensor autorizado haya cumplido con las formalidades exigidas por la ley”1. Es en esta etapa del proceso donde se dan las garantías necesarias para que los titulares de los Certificado de Título puedan hacer los reclamos que consideren pertinentes, la cual finaliza con la sentencia de aprobación del deslinde.

6. Que de conformidad con las disposiciones contenidas en el párrafo II del artículo 10 de la Resolución número 355-2009 de fecha 5 de marzo del 2009, contentiva del Reglamento para la regularización parcelaria y deslinde: “El juez que resulte apoderado del deslinde establece la legalidad de la documentación que le sea sometida”.

7. De acuerdo con los elementos de pruebas aportados y del estudio del expediente se puede determinar lo siguiente: a. Que, de acuerdo a la certificación del Estado Jurídico del Inmueble, expedida por el Registro de Títulos del Departamento de Moca, se establece en su registro complementario que los derechos registrados corresponden al señor , sustentados en Constancia Anotada, Matrícula No. , conforme a los asientos registrales que reposan en dicho órgano.

b. Que, conforme al acto de venta bajo firma privada, de fecha 16/10/2017, debidamente legalizado por el licenciado , notario público de los del número para el municipio de Moca, el señor vende, cede y transfiere en favor de los señores y el inmueble que se describe como: una porción de terreno con una extensión superficial de doscientos cincuenta y dos metros cuadrados (252.00 m²), dentro del ámbito de la Parcela No. 98, del Distrito Catastral No. 02, del municipio de Moca, provincia Espaillat.

c. Que, a fin de delimitar su porción, fueron sometidos por ante la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte los trabajos de deslinde, a cargo del agrimensor , CODIA núm. 26902, a requerimiento de la parte adquirente.

d. Que, en virtud de los trabajos técnicos realizados, la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte aprobó los trabajos de deslinde contenidos en el expediente técnico No. 939, resultando la parcela con Designación Catastral Posicional No. 62, con una extensión superficial de 255.82 metros 1 Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, sentencia núm. 53 de fecha 29 de septiembre de 2021.

REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT , ubicada en el municipio de Moca, provincia Espaillat.

e. Que los trabajos de deslinde fueron realizados por el agrimensor en cuestión, aprobados por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte y enviados a este Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, en virtud de lo dispuesto por el artículo 15 del Reglamento para la Regularización Parcelaria y el Deslinde.

f. Que los trabajos técnicos se corresponden con la ubicación, situación y colindantes conforme a los planos aprobados por la Dirección General de Mensuras Catastrales, donde se hace constar que fue el profesional actuante quien ejecutó los trabajos de deslinde sobre la Parcela No. 98, del Distrito Catastral No. 02, del municipio de Moca, provincia Espaillat, resultando la parcela con la designación posicional antes indicada.

g. Que, en la especie, este Tribunal ha verificado que los trabajos técnicos de deslinde realizados por el agrimensor están apegados a las leyes y reglamentos que rigen la materia, ya que han sido citados y/o notificados los colindantes del terreno, mediante los actos de alguacil que reposan en el expediente y que son descritos en otro apartado de esta decisión.8. Que al ser la etapa técnica supervisada, calificada, revisada y aprobada por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales y en el aspecto del derecho registrado y demás situaciones derivadas de este proceso se han cumplido con todos los requerimientos de ley y sus reglamentos, sin que hasta la fecha haya constancia de la existencia de alguna incidencia que obstaculice la aprobación definitiva del deslinde, en virtud de las disposiciones de los artículos 11 y 16 del Reglamento para la Regularización Parcelaria y el Deslinde.

9. Respecto de las aprobaciones de trabajos de deslinde la jurisprudencia nacional se ha pronunciado estableciendo que la capacidad de los jueces apoderados de un proceso de deslinde está limitada a comprobar si dicho deslinde se ha realizado conforme a la ley y al reglamento sobre la materia y si el agrimensor ha procedido a realizar su trabajo de acuerdo a los derechos que figuran en el certificado de título (Boletín Judicial No.1139, Octubre 2005), criterio que es compartido por este Tribunal.

10. El derecho de propiedad es de carácter fundamental, al tenor de las disposiciones de la Constitución Dominicana, el artículo 21 de la Convención Americana de Derechos Humanos, el artículo 17 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, entre otros instrumentos legales que forman parte del derecho interno dominicano, y en ese sentido, la jurisdicción le adeuda una protección que rebasa los límites del interés privado.

11. En esas circunstancias, tratándose de trabajos técnicamente supervisados, calificados y aprobados por la Dirección de Mensuras Catastrales, confirmada la regularidad del derecho y la ausencia de contestación alguna al respecto, en virtud de disposiciones de los artículos 163, REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT , 166, 167, 169 y 170 del Reglamento General de Mensuras Catastrales, este Tribunal entiende pertinente aprobar los trabajos de deslinde realizados por el agrimensor , Codia 26902, a requerimiento de los señores y , dentro del ámbito de la Parcela No. 98, del Distrito Catastral No. 02, del municipio de Moca, provincia Espaillat, resultando la designación catastral posicional número 62, con extensión superficial de 252.00 metros cuadrados, ubicada en el municipio de Moca, provincia Espaillat; tal y como se hará constar en el dispositivo de la presente decisión.

12. Que, respecto al acto de venta anteriormente referido, procede disponer su ejecución en virtud de que cumple con los requisitos legales establecidos, especialmente en los artículos 1583, 1108 y 1134 del Código Civil, que en conjunto acuerdan sobre el perfeccionamiento de los contratos de ventas y sobre los requisitos esenciales de todo contrato a fin de surtir sus efectos entre las partes que lo suscriben; asimismo, procede acogerlos en virtud del artículo 6 de la Resolución núm. 1419-2013, de la Suprema Corte de Justicia, el cual dispone sobre la transferencia de derechos amparados en el certificado de títulos.

13. Finalmente, por economía procesal procede instruir al Registro de Títulos correspondiente para que, en el caso de que sea necesaria, la aportación de alguna pieza adicional, este proceda a solicitar la misma a la parte interesada en uso de la facultad que le confiere la indicada Ley en su artículo 99 y el artículo 48 literal g) de la Resolución 2669-2009, Reglamento General de Registro de Títulos, si es ello necesario para cumplir el criterio de especialidad establecido en el Principio II de la Ley de Registro Inmobiliario No. 108 del 23 de marzo de 2005.

Por Tales Motivos, el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Espaillat, Administrando Justicia, en Nombre de la República, por Autoridad de la Ley y en mérito a lo dispuesto en los artículos 68 y 69 de la Constitución de la República Dominicana, la Convención Americana de Derechos Humanos, la Declaración Universal de Derechos Humanos, el artículo 130, párrafo I, de la ley 108-05, sobre Registro Inmobiliario, así como el 10 y siguientes del Reglamento para la Regularización Parcelaria y el Deslinde, aprobado por Resolución No. 355-2009, del 5 de Marzo del año 2009, dictada por la Suprema Corte de Justicia y la Jurisprudencia Nacional; artículo 1582 del Código Civil dominicano : F A L L A PRIMERO: Acoge las conclusiones depositadas por el licenciado , en representación de los señores y , respecto a la aprobación de trabajos de deslinde hechos por el agrimensor , CODIA No. 26902, dentro del ámbito de Parcela No. 98 del Distrito Catastral No. 02, con una extensión superficial de 255.82 metros REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT , ubicada en el municipio de Moca, provincia Espaillat; por las razones antes indicadas.

SEGUNDO: Aprueba los trabajos de deslinde presentados por el agrimensor , CODIA No. 26902a requerimiento de los señores y , sobre el inmueble identificado como: Parcela No. 98 del Distrito Catastral No. 02, del cual resultó la Designación Catastral Posicional No. 62, con una extensión superficial de 255.82 metros cuadrados, ubicada en el municipio de Moca, provincia Espaillat.

TERCERO: En ejecución de la transferencia que se deriva de los documentos siguientes: 1. Acto de venta bajo firma privada de fecha 16/10/2017, suscrito entre el señor , en calidad de vendedor, y los señores y , en calidad de compradores, debidamente legalizado por el Lic. , notario público del municipio de Moca; ORDENA al Registro de Títulos de Moca, realizar las siguientes actuaciones: A. Rebajar la cantidad de doscientos cincuenta y dos metros cuadrados (252.00 m²) constancia anotada folio núm.017, libro núm. 0419, Parcela No. 98 del Distrito Catastral No. 02 del municipio de Moca, provincia Espaillat, registrada a nombre del señor CELAR.

B. EXPEDIR el correspondiente Certificado de Título que ampare el derecho de propiedad sobre la Designación Catastral Posicional No. 62, con una extensión superficial de doscientos cincuenta y cinco punto ochenta y dos metros cuadrados (255.82 m²), ubicada en el municipio de Moca, provincia Espaillat, en favor de los señores y , ambos dominicanos, mayores de edad, casados entre sí, portadores de las cédulas de identidad y electoral Nos. y , respectivamente, domiciliados y residentes en el municipio de Moca, provincia Espaillat, República Dominicana.

C. MANTENER cualquier carga inscrita sobre esos derechos, que no hayan sido presentada ante este Tribunal y que se encuentre a la fecha registrada.

CUARTO: Se comisiona al ministerial , alguacil ordinario de la jurisdicción Inmobiliaria de la provincia Espaillat, para notificar la presente sentencia.

QUINTO: ORDENA a la secretaria de este Tribunal una vez cumplida la notificación de la presente sentencia, comunicar la misma al Registro de Títulos de Moca y Dirección Regional de Mensuras Catastrales, para los fines correspondientes.

REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT : Instruye al Registro de Títulos de Moca a fin de que solicite a la parte interesada cualquier documentación adicional necesaria, sea para la ejecución de esta decisión o para suplir datos que no consten en ella por error o por no estar consignados en la documentación aportada al Tribunal, siempre que esto fuere necesario para dar cumplimiento a los criterios de especialidad, legalidad, legitimidad y publicidad que deben caracterizar el registro del derecho inmobiliario.

SÉPTIMO: Comuníquese esta decisión al Registro de Títulos de Santo Domingo, para fines de ejecución y de cancelación de la inscripción originada con motivo de las disposiciones contenidas en los artículos 135 y 136 del Reglamento de los Tribunales Superiores de Tierras y de Jurisdicción Original y a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, para los fines de lugar, una vez adquiera la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.

Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma.

DADA Y FIRMADA ha sido la sentencia que antecede por el magistrado que figura en el encabezamiento, firmada y sellada a los a los veintinueve (29) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); por ante mí, secretaria que certifica.

Firmada Digitalmente por el magistrado Edison Rafael Castro Guerra, juez de paz suplente del Tribunal de Tierras Jurisdicción Original del Distrito Judicial Espaillat; , secretaria Interina.

Certifico y doy fe que la presente resolución ha sido firmada digitalmente por el juez y la secretaria que figuran en la estampa.