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Deslinde

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Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original de Espaillat · Deslinde · Acoge

Primera instancia26 de abril de 2026Exp. 2024-0072779Ponente: Edison Rafael Castro GuerraInmobiliario

Normas que aplica

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TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 26/04/2026 EXPEDIENTE: 2 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Moca, provincia Espaillat, República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de abril año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y tres (183) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) de la Restauración.

El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Espaillat, localizado en uno de los apartamentos del segundo nivel del Palacio de Justicia de Moca, situado en la calle Duarte núm. 63, de la ciudad de Moca, constituido por el magistrado EDISON RAFAEL CASTRO GUERRA, juez de paz suplente, quien dicta esta sentencia en sus atribuciones inmobiliarias, asistida por la infrascrita secretaria interina, .

Con motivo al proceso de deslinde iniciado a partir de los trabajos de mensura practicados por el agrimensor , dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. , CODIA 40763, […], a favor de los señores y , dominicanos, mayores de edad, casados entre sí, empleados privados, el primero portador del pasaporte núm. 454534508 y el Social Security núm. 074-50- 8814 y la segunda portadora de la cédula de identidad y electoral núm. , domiciliados y residentes en los Estados Unidos y de tránsito en esta ciudad de Santiago, República Dominicana.

Con respecto a la acción que tiene por objeto del deslinde inmueble siguiente: Parcela núm. 560, del Distrito Catastral núm. 12, del municipio de Moca, provincia Espaillat.

Fue celebrada una única audiencia en fecha 23/10/2024 la parte reclamante ha concluido como figura en otro apartado.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO Mediante oficio de aprobación de fecha 28/06/2024 la Dirección Regional de Mensuras Catastrales departamento Norte, remitió el expediente número 320, recibido por este tribunal en fecha 08/07/2024, contentivo de la solicitud de aprobación de los trabajos de deslinde, descrita anteriormente. Este tribunal emitió el auto de fijación de audiencia número 251/2024 se fijó el conocimiento de la audiencia para el día 23/10/2024. En la única audiencia celebrada, compareció el agrimensor actuando en nombre y representación de , quien concluyó de la manera que se establece más REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT . El tribunal verificada y aprobada el acta de audiencia el expediente quedó en estado de ser fallado.

PRETENSIONES DE LAS PARTES Parte solicitante: Agrimensor ha concluido “in voce” en audiencia de la forma siguiente: “Primero: Solicitamos que sean acogidas las conclusiones depositadas vía centro presencial.” En el escrito de conclusiones al fondo depositado en fecha 07/10/2024, se concluye del modo que sigue: “PRIMERO: Que se acojan los trabajos técnicos de Deslinde realizados por el Agrim. , dominicano, mayor de edad, casado, CODIA-40763, […], quien actuó a requerimiento de los señores Y , dominicanos, mayores de edad, casados entre sí, empleados privados, él portador del Pasaporte actual núm. 592967511 (anterior 454534508) y el Social Security núm. 074-50-8814, y ella portadora de la cedula de Identidad y Electoral núm.. , ambos domiciliados y residentes en los Estados Unidos y accidentalmente en esta ciudad de moca, acción que tiene por objeto del deslinde el inmueble siguiente: PARCELA NUM. 560, designación Posicional núm. 31, del Distrito Catastral núm. 12 del municipio de moca, Provincia de Espaillat. SEGUNDO: Que este honorable tribunal a bien ordenar ya sea mediante la sentencia a intervenir o por disposiciones distintas, a la Dirección General de Impuestos Internos, el cobro del impuesto correspondiente del valor contenido en el Acto de Venta de fecha 13 de noviembre del año 2013, legalizado por el Lic. , de los del número para el municipio de Moca. TERCERO Que este tribunal le ordene a la Registradora de títulos de la Provincia Espaillat lo siguiente: 1. Que previo al depósito del recibo de pago de transferencia inmobiliaria respecto al acto de Venta descrito anteriormente, y de los derechos registrados dentro de la Parcela núm. 560 del . 12 del municipio de moca, a nombre de De Di Massimo, casada con Firminio Di Massimo con una extensión superficial de 5006 cuadrados, que sea rebajada del Certificado de título Matricula núm. la cantidad de 472.95 metros cuadrados como consecuencia del acto de venta presentado y el deslinde. 2. Ordenar a la Registradora de título de Moca la expedición del certificado de título correspondiente a la parcela Posicional 31 del municipio de Moca, con una extensión superficial de 472.95 metros cuadrados respectivamente. 3. Que sea comisionado a un ministerial de esta jurisdicción, para la notificación de la sentencia a intervenir. 4. Ordenar de Oficio cualquier otra medida que este tribunal considere de lugar.” (sic.) Medidas cautelares solicitadas por escrito depositado en fecha 26/11/2024: UNICO: Que este honorable tribunal tanga a bien ordenar como medida cautelar, a la Dirección General de Impuestos Internos, el cobro del impuesto correspondiente al 3% del valor contenido en el Acto de Venta de fecha 13 de noviembre del año 2013, intervenido entre los señores DE DI MASSIMO Y FIRMINIO DI MASSIMO y los señores HECTOR REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT AULALIA y legalizado por el Lic.

de los del número para el municipio de Moca.

PRUEBAS APORTADAS Parte solicitante: A) PRUEBAS DOCUMENTALES A.1) La aprobación de los trabajos de deslinde hecha por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales Departamento Norte de fecha 28/06/2024, contentiva al expediente núm. 320.

A.2) Original del acto de alguacil núm. 613/2024, de fecha veinte (20) de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024), del ministerial Reiniery , Alguacil Ordinario del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Espaillat, contentivo de notificación a los causantes del derecho de propiedad sobre el inicio del proceso judicial de deslinde.

A.3) Original del acto de alguacil núm. 614/2024, de fecha veinte (20) de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024), del ministerial Reiniery , Alguacil Ordinario del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Espaillat, contentivo de notificación a los colindantes sobre proceso judicial.

A.4) Original del acto núm. 617/2024, de fecha 12/07/2024, de fecha veinte (20) de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024), del ministerial Reiniery , Alguacil Ordinario del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Espaillat, contentivo de proceso verbal de fijación de edicto.

A.4) Copias de las cédulas de identidad y electoral de los señores , de Di Massimo y Firminio Di Massimo.

A.5) Copia del pasaporte del señor .

A.6) Copia del acto de venta bajo firma privada suscrito entre la señora de Di Massimo en calidad de vendedora y los señores y , de fecha 13/11/2013, legalizado por el de los del número para el municipio de Moca, Lic. .

A.7) Original de la certificación del estado jurídico del inmueble identificado como: Parcela 560, del Distrito Catastral núm.12, […], con una extensión superficial de 5,006.67, emitido por el Registro de Titulo de Moca.

REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT .8) Poder de fecha 02/05/2023, otorgado por los señores y a favor de , dominicana, mayor de edad, casada, empleada publica, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. .

A.9) Fotocopia del Constancia Anotada matricula No. , de fecha 29/12/2022, correspondiente al derecho de propiedad de la señora de Di Massimo.

A.10) Fotocopia de la sentencia No 6, emitido por el Tribunal de Tierra de Jurisdicción Original de Espaillat, de fecha 26/03/2024.

A.11) Original del periódico La Información de fecha 16/7/2024.

A.12) Plano individual.

A.13) Comunicación núm. 4389727 emitida por la Dirección General de Impuestos Internos.

A.14) Original del periódico La Información de fecha 23/01/2024.

A.15) Autorización al agrimensor , de fecha 18/01/2024.

A.16) Solicitud de autorización para realización de los trabajos de mensura de fecha 15/01/2024.

A.17) Declaración de posesión de fecha 16/01/2024.

A.18) Carta de conformidad.

A.19) Notificaciones del inicio de proceso de mensura de deslinde a los colindantes y a los causantes del derecho de fecha 06/02/2024.

A.20) Foto del aviso del proceso de mensura de deslinde.

A.21) Informe preliminar sobre depósito de documentos realizado por el agrimensor .

PONDERACIÓN DEL CASO 1. Que este tribunal está apoderado de la etapa judicial del proceso de deslinde de la parcela núm. 560, del distrito catastral 12, del municipio de Moca, provincia Espaillat, acción promovida por los señores y , asunto que es de la competencia de este tribunal en virtud de lo establecido en los artículos 3, 10 y 130 párrafo I de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario modificada por la Ley REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT -2007; 159 del Reglamento de Mensuras Catastrales y 16 del Reglamento para la Regularización Parcelaría y Deslinde..

2. Que la Constitución dominicana en sus artículos 68 y 69 ha dispuesto las garantías y efectividad de los derechos fundamentales a través de los mecanismos de tutela y protección, que ofrecen a la persona la posibilidad de obtener la satisfacción de sus derechos frente a los sujetos obligados o deudores de los mismos. Los derechos fundamentales vinculan a todos los poderes públicos, los cuales deben garantizar su efectividad en los términos establecidos por la presente Constitución y; que toda persona, en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, tiene derecho a obtener la tutela judicial efectiva, con respecto del debido proceso que estará conformado por las garantías mínimas.

3. En virtud del artículo 51 de la Constitución Política dominicana, así como el artículo 21 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos disponen que el Estado se encuentra en la obligación de reconocer y garantizar el derecho de propiedad, ya que, la propiedad tiene una función social en el cual toda persona tiene derecho al goce, disfrute y disposición de sus bienes.

4. El artículo 10 del Reglamento para la Regularización Parcelaria y el Deslinde establece: “El deslinde es el proceso contradictorio mediante el cual se ubican, determinan e individualizan los derechos amparados en Constancias Anotadas”; en ese mismo sentido el artículo 11 del referido reglamento, dispone que consta de tres etapas: la técnica, la judicial y la registral; siendo de nuestra competencia la judicial, en el que mediante un proceso se dan las garantías necesarias para que todos los titulares de Constancias Anotadas sobre la misma parcela y los titulares de cargas y gravámenes, puedan hacer los reclamos que consideren pertinentes. Esta etapa finaliza con la sentencia de aprobación del deslinde y la etapa registral, consistente en el acto del registro de los derechos que recaen sobre la parcela y donde se acredita la existencia del derecho. Esta etapa finaliza con la expedición del certificado de título y la habilitación del correspondiente Registro Complementario.

5. Que la jurisprudencia ha dispuesto que: “El deslinde es la delimitación que hace una persona de la propiedad inmobiliaria sobre la cual tiene un derecho registrado y sobre un área que corresponde a la que tiene derechos. De igual modo, ha sido juzgado que: Para la regularidad de un deslinde, es necesario que el agrimensor autorizado haya cumplido con las formalidades exigidas por la ley”1. Es en esta etapa del proceso donde se dan las garantías necesarias para que todos los titulares de Constancias Anotadas sobre la misma parcela y los titulares de cargas y gravámenes puedan hacer los reclamos que consideren pertinentes, la cual finaliza con la 1 Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, sentencia núm. 53 de fecha 29 de septiembre de 2021.

REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT aprobación del deslinde.

6. Que de conformidad con las disposiciones contenidas en el párrafo II del artículo 10 de la Resolución número 355-2009 de fecha 5 de marzo del 2009, contentiva del Reglamento para la regularización parcelaria y deslinde: “El juez que resulte apoderado del deslinde establece la legalidad de la documentación que le sea sometida”.

7. De acuerdo con los elementos de pruebas aportados y del estudio del expediente se puede determinar lo siguiente: a. Que en fecha 28/06/2024 la Dirección Regional de Mensura Catastral del Departamento Norte aprobó los trabajos de deslinde realizados por el agrimensor , mediante la hoja de aprobación del deslinde del expediente número 320, en la cual resultó designación catastral posicional número 31 con una superficie de 472.95 metros cuadrados, a favor de los señores y .

b. Que los trabajos de deslinde fueron realizados por el agrimensor en cuestión, aprobados por la Dirección Regional de Mensuras Departamento Norte y enviado a este Tribunal de Jurisdicción Original en virtud del artículo 15 del Reglamento para la Regularización Parcelaría y el Deslinde.

c. Que los trabajos técnicos se corresponden la ubicación, situación y colindantes conforme los planos aprobados por la Dirección General de Mensuras Catastrales donde hace constar que fue la persona que ejecutó los trabajos de deslinde sobre la Parcela núm. 560, del Distrito Catastral núm. 12 del municipio de Moca, provincia Espaillat, en el cual resultaron las parcelas con designación posicional ya descrita.

d. Que, en la especie, este tribunal ha verificado que los trabajos técnicos de deslinde realizados por el agrimensor están apegados a las leyes y reglamentos que rigen la materia, ya que, han sido citados y/o notificados los colindantes del terreno, mediante el acto de alguacil precedentemente citado.

e. En fecha 13 de noviembre del año 2013, fue celebrado el acto de venta bajo firma privada mediante el cual la señora de Di Massimo casada con el señor Firminio Di Massimo, vende a favor de los señores y , el inmueble identificado como: “UNA PORCION DE TERRENO CON UNA EXTENCION SUPERFICIAL QUE MIDE CUATROCIENTOS SETENTIDOS PUNTO NOVENTIOCHO (472.98 MT2), ubicado dentro de la parcela número 560 del Distrito Catastral número 12, del municipio de monte de la jagua, limitada de la siguiente manera al Norte, al sur y al oeste, resto de la misma parcela y al oeste señor ” legalizado REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT Lic. , .

8. Que las convenciones legalmente formadas tienen fuerza de ley entre quienes las firman. No pueden ser revocadas más que por el mutuo consentimiento o por las razones estipuladas en la ley (artículo 1134 Código Civil). De igual forma la venta es perfecta con la estipulación del precio y la entrega de la cosa.

9. Respecto de las aprobaciones de trabajos de deslinde la jurisprudencia nacional se ha pronunciado estableciendo que la capacidad de los jueces apoderados de un proceso de deslinde está limitada a comprobar si dicho deslinde se ha realizado conforme a la ley y al reglamento sobre la materia y si el agrimensor ha procedido a realizar su trabajo de acuerdo a los derechos que figuran en el certificado de título (Boletín Judicial No.1139, Octubre 2005), criterio que es compartido por este Tribunal.

10. El derecho de propiedad es de carácter fundamental, al tenor de las disposiciones de la Constitución Dominicana, el artículo 21 de la Convención Americana de Derechos Humanos, el artículo 17 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, entre otros instrumentos legales que forman parte del derecho interno dominicano, y en ese sentido, la jurisdicción le adeuda una protección que rebasa los límites del interés privado.

11. Que al ser la etapa técnica supervisada, calificada, revisada y aprobada por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales y en el aspecto del derecho registrado y demás situaciones derivadas de este proceso se han cumplido con todos los requerimientos de ley y sus reglamentos, sin que hasta la fecha haya constancia de la existencia de alguna incidencia que obstaculice la aprobación definitiva del deslinde, en virtud de las disposiciones de los artículos 11 y 16 del Reglamento para la Regularización Parcelaria y el Deslinde, este Tribunal procede aprobar los trabajos de deslinde ejecutados sobre la Parcela núm. 560 del Distrito Catastral núm. 12, del municipio de Moca, provincia Espaillat, de los que resultaron la designación catastral posicional núm. 31 con una superficie de 472.95 metros cuadrados metros cuadrados, en consecuencia, aprueba definitivamente los trabajos técnicos.

12. Que, respecto al acto de venta anteriormente referido, procede disponer su ejecución en virtud de que cumple con los requisitos legales establecidos, especialmente en los artículos 1583, 1108 y 1134 del Código Civil, que en conjunto acuerdan sobre el perfeccionamiento de los contratos de ventas y sobre los requisitos esenciales de todo contrato a fin de surtir sus efectos entre las partes que lo suscriben; asimismo, procede acogerlos en virtud del artículo 6 de la Resolución núm. 1419-2013, de la Suprema Corte de Justicia, el cual dispone sobre la transferencia de derechos amparados en constancias anotadas.

REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT . Mediante solicitud de fecha 26/11/2024, los reclamantes pretenden que este tribunal ordene como medida cautelar, a la Dirección General de Impuestos Internos, el cobro del impuesto correspondiente al 3% del valor contenido en el acto de venta de fecha 13 de noviembre del año 2013, intervenido entre los señores DE DI MASSIMO Y FIRMINIO DI MASSIMO y los señores , legalizado por el Lic. , de los del número para el municipio de Moca, alegando que la DGII se niega a aceptar el cobro de impuestos por transferencia mediante la comunicación 4389727, expresando que debido a que la señora Di Massimo, falleció en fecha anterior al sometimiento de la venta y el acto traslativo no tiene registro que le otorgue fecha cierta anterior al fallecimiento de la vendedora.

14. En ese sentido, conforme a la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), las actuaciones del notario sobre los hechos por él comprobados tendrán fe pública hasta inscripción en falsedad, lo que implica que cuando un notario certifica que ante él se estamparon determinadas firmas, en la fecha que se indica, esta aseveración cae dentro de las previsiones señaladas, y tal comprobación debe ser retenida como cierta hasta inscripción en falsedad2.

15. Así las cosas, el acto de venta bajo firma privada fue firmado el 13 de noviembre de 2013 por las partes involucradas, por lo que al ser validada por el notario se presume verdadera hasta ser cuestionada a través de la inscripción en falsedad de ese acto notarial, lo que no ha ocurrido en la especie, en tal virtud, procede ordenar a la Dirección General de Impuestos Internos realizar el cobro del 3% correspondiente al acto de venta, tal y como se hará constar en la parte dispositiva.

16. Finalmente, por economía procesal procede instruir al Registro de Títulos correspondiente para que, en el caso de que sea necesaria, la aportación de alguna pieza adicional, este proceda a solicitar la misma a la parte interesada en uso de la facultad que le confiere la indicada Ley en su artículo 99 y el artículo 48 literal g) de la Resolución 2669-2009, Reglamento General de Registro de Títulos, si es ello necesario para cumplir el criterio de especialidad establecido en el Principio II de la Ley de Registro Inmobiliario No. 108 del 23 de marzo de 2005.

Este tribunal administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales, jurisprudenciales y legales de la República Dominicana.

F A L L A 1.2 SCJ, Salas Reunidas, 8 de septiembre de 2010, núm. 4, B. J. 1198.

REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT : Acoge las conclusiones formales del agrimensor , CODIA 40763, en representación de los señores y , respecto al inmueble descrito como: Parcela núm. 560, del Distrito Catastral núm. 12, del municipio de Moca, provincia Espaillat.

SEGUNDO: Aprueba los trabajos de deslinde presentados por el agrimensor , CODIA 40763, a requerimiento de los señores y , sobre el inmueble identificado como: Parcela No. 560, del distrito catastral 12, del municipio de Moca, provincia Espaillat, del cual resultó la Designación Catastral Posicional núm. 31, con una extensión superficial de 472.95 metros cuadrados, ubicada en el municipio Moca, provincia Espaillat.

TERCERO: En ejecución de la transferencia que se deriva del documento siguiente: Acto de venta bajo firma privada suscrito entre la señora de Di Massimo casada con Firminio Di Massimo, en calidad de vendedora y los señores y , en calidad de compradores de fecha 13/11/2013, legalizado por el de los del número para el municipio de Moca, Lic.

; ORDENA al Registro de Títulos de Moca, realizar las siguientes actuaciones: A. cia Anotada matricula , libro núm. 353, folio núm. 177, expedida en fecha 29/12/2022, por el Registro de Títulos de Moca, registrada a favor señor de Di Massimo, que ampara la Parcela 560, del distrito catastral 12, del municipio de Moca, provincia Espaillat, una porción de terreno con un área superficial de 472.95 metros cuadrados.

B. EXPEDIR el correspondiente certificado de título que ampare el derecho de propiedad sobre la designación catastral posicional núm. 31, con una extensión superficial de 472.95 metros cuadrados, dentro del ámbito de la Parcela 560, del distrito catastral 12, del municipio de Moca, provincia Espaillat, en favor de los señores Y MÉNDEZ DE CRUZ, dominicanos, mayores de edad, casados entre sí, empleados privados, el primero portador del pasaporte núm. 454534508 y el Social Security núm. 074-50-8814 y la segunda portadora de la cédula de identidad y electoral núm. domiciliados y residentes en los Estados Unidos y de tránsito en esta ciudad de Santiago, República Dominicana.

CUARTO: ORDENA a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), el cobro del impuesto correspondiente al 3% del valor contenido en el acto de venta de fecha 13 de noviembre del año 2013, intervenido entre los señores DE DI MASSIMO Y FIRMINIO DI MASSIMO y los señores , legalizado por el Lic. , Notario REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT los del número para el municipio de Moca.

QUINTO: Se comisiona al ministerial , alguacil ordinario de la jurisdicción Inmobiliaria de la provincia Espaillat, para notificar la presente sentencia.

SEXTO: ORDENA a la secretaria de este Tribunal una vez cumplida la notificación de la presente sentencia, comunicar la misma al Registro de Títulos de Moca y Dirección Regional de Mensuras Catastrales, para los fines correspondientes.

SÉPTIMO: Instruye al Registro de Títulos de Moca a fin de que solicite a la parte interesada cualquier documentación adicional necesaria, sea para la ejecución de esta decisión o para suplir datos que no consten en ella por error o por no estar consignados en la documentación aportada al Tribunal, siempre que esto fuere necesario para dar cumplimiento a los criterios de especialidad, legalidad, legitimidad y publicidad que deben caracterizar el registro del derecho inmobiliario.

OCTAVO: Comuníquese esta decisión al Registro de Títulos de Santo Domingo, para fines de ejecución y de cancelación de la inscripción originada con motivo de las disposiciones contenidas en los artículos 135 y 136 del Reglamento de los Tribunales Superiores de Tierras y de Jurisdicción Original y a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, para los fines de lugar, una vez adquiera la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.

Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma. - Firmada digitalmente por el magistrado EDISON RAFAEL CASTRO GUERRA, juez de paz interino del Tribunal de Tierras Jurisdicción Original del Distrito Judicial Espaillat, y por , secretaria interina.

DADA Y FIRMADA ha sido la sentencia que antecede por el magistrado que figura en el encabezamiento, la cual fue leída íntegramente, firmada y sellada el día veinticuatro (24) días del mes de abril año dos mil veintiséis (2026).