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Saneamiento

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Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original de Espaillat · Saneamiento · Acoge

Primera instancia29 de abril de 2026Exp. 2025-0168361Ponente: Edison Rafael Castro GuerraInmobiliario

Fallo

PRIMERO: ACOGE Y APRUEBA los trabajos técnicos de saneamiento presentados por la agrimensora , Codia número TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT , que dio como resultado: Manzana 141, solar No. 08, del distrito catastral 01, del municipio de Moca, del cual resultó la designación catastral posicional 52, con una superficie de 263.51 metros cuadrados, municipio de Moca, provincia Espaillat; por los motivos expuestos en el cuerpo de la presente decisión.

SEGUNDO: INSTRUYE a la oficina de Registro de Títulos de Espaillat REGISTRAR como bien propio y libre de cargas y gravámenes, la designación catastral posicional núm. 52, con una superficie de 263.51 metros cuadrados, distrito catastral No. 01, municipio de Moca, provincia Espaillat; según las especificaciones establecidas en los planos aprobados por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, Departamento Norte, a favor de la Sociedad Salesiana, Inc., según decreto número 1888, de fecha 16 de junio de 1944, del Poder Ejecutivo, RNC 4-01-50112-2, con de Marzo número 52, de la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, debidamente representada por , dominicano, mayor de edad, sacerdote, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral número , .

TERCERO: ORDENA que, una vez cumplido el requisito indicado en el ordinal anterior y confirmada la inexistencia de registro previo, se INSTRUYE a la Oficina de Registro de Títulos de Espaillat a expedir el correspondiente Certificado de Título y a hacer constar en este y en sus duplicados la siguiente nota: “La sentencia en que se fundamentan los derechos garantizados por este Certificado de Título podrá ser impugnada mediante Recurso de Revisión por Causa de Fraude durante un (1) año a partir de su emisión, conforme a lo dispuesto en la Ley núm. 108-05 de Registro Inmobiliario”.

CUARTO: Ordena a la secretaria la notificación de la presente sentencia al Registro de Títulos de Espaillat y a los colindantes; a cargo de la parte reclamante.

QUINTO: DECLARA, conforme al artículo 66 de la Ley núm. 108-05, que no ha lugar a condenación en costas, por tratarse de un proceso de saneamiento.

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT : COMISIONA al ministerial , alguacil ordinario de este tribunal para que proceda a realizar la notificación de la presente decisión a las partes involucradas en el proceso.

Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma.

Normas que aplica

Precedentes que cita

TC/0498/19 ↗

Leer la sentencia completa

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 29-04-2026 REPÚBLICA DOMINICANA EXPEDIENTE: PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Moca, provincia Espaillat, República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y tres (183) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) de la Restauración.

El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Espaillat localizado en la calle Duarte, No. 63, constituido por el magistrado Edison Rafael Castro Guerra, asistido de la secretaria , dicta la presente sentencia en el ejercicio de sus atribuciones inmobiliarias, luego de comprobar que han sido cumplidas todas las formalidades exigidas por la Ley núm. 108-05 de Registro Inmobiliario y sus reglamentos.

Con motivo del proceso judicial de saneamiento iniciado a partir de los trabajos de mensura realizados por la agrimensora , dominicana, mayor de edad, casada, agrimensora, portadora de la cédula de identidad y electoral número 054- , Codia No. 28301, ; quien actúa a requerimiento de la Sociedad Salesiana, Inc., según decreto número 1888, de fecha 16 de junio de 1944, del Poder Ejecutivo, RNC 4-01-50112-2, con de marzo número 52, de la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, debidamente representada por , dominicano, mayor de edad, sacerdote, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral número , ; quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al licenciado , dominicano, mayor de edad, casado, abogado de los tribunales de la República, titular de la cédula de identidad y electoral número , matriculado en el Colegio de Abogados de la República Dominicana con el número 39581- 466-09, teléfono y correo electrónico , .

El presente proceso tiene por objeto el inmueble siguiente: Manzana 141, solar No. 08, del distrito catastral 01, del municipio de Moca, del cual resultó la designación catastral posicional 52, con una superficie de 263.51 metros cuadrados, municipio de Moca, provincia Espaillat.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT de fecha 16 del mes de junio del año 2025, la Dirección Regional de Mensuras Catastrales Departamento Norte, remitió el Expediente Número 953 contentivo de la solicitud de aprobación de los trabajos de saneamiento descritos anteriormente.

Al ser apoderado este tribunal del saneamiento de que se trata, se procedió a fijar audiencia mediante el auto No. 359-2025, de fecha 24 del mes de julio del año 2025, emitido por este tribunal, para el día 7 del mes de octubre del año 2025, a las 09:00 a.m.

En la audiencia celebrada en fecha 7 del mes de octubre del año 2025, la parte solicitante, a través de su abogado constituido concluyó como se hace constar en otro apartado de la decisión. El Tribunal decidió de la manera siguiente: El tribunal otorga el plazo solicitado de quince (15) días a fin de que sea depositada la certificación de RNC de la Sociedad Salesiana y la certificación de arquidiócesis de Santo Domingo u otros documentos que avalen la compra del inmueble conforme a lo declarado por el padre , una vez vencido el plazo y realizado el depósito el expediente quedará en estado de fallo.

PRETENSIONES DE LAS PARTES El Licdo. , a nombre del reclamante, concluye de la manera siguiente: “Único: Solicitamos que se nos otorgue un plazo de quince (15) días depósitos de documentos adicionales, además se hace constar el depósito de conclusiones de fecha 06/10/2025, las cuales rezan de la manera siguiente: Primero: Acoger y aprobar en cuanto a la forma y el fondo, el Saneamiento del Solar No. 8, Manzana No. 141, del Distrito Catastral No. 0 del Municipio de Moca, que dio como resultado la Parcela No. 52 con área de 263.51 m2, cuyos trabajos técnicos fueron realizados por la Agrimensora , Codia No.28301, con su estudio profesional abierto , actuando a nombre y representación de la reclamante, Sociedad Salesiana. Segundo: Reconocer que la Parcela No. 52 del municipio de Moca, con una extensión superficial de 263.51 m2, en virtud de la prescripción adquisitiva establecida en el artículo 2,229 del Código Civil Dominicano y según lo establece el artículo 21 de la Ley 108-05, le corresponde a la reclamante, Sociedad Salesiana, institución religiosa sin fines de lucro, con el . No. 4-01-50112-2 mediante el Oficio OR-No. 2437 del 22 del mes de enero del año 1999, con su domicilio social en la Avenida 30 de Marzo No. 52, de la ciudad de Santo Domingo, representada por el P. dominicano, mayor de edad, soltero, sacerdote, portador de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliado y residente en el Distrito Nacional.

Tercero: Ordenar al Registrador de Títulos de Espaillat, el registro del derecho de TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT la Parcela No. 52 del municipio de Moca, con una extensión superficial de 263.51 m2 a favor de la reclamante, Sociedad Salesiana, institución religiosa sin fines de lucro, con el . No.4-01-50112-2 mediante el Oficio OR-No. 2437 del 22 del mes de enero del año 1999, con su domicilio social en la Avenida 30 de Marzo No.52, de la ciudad de Santo Domingo, representada por el P. , dominicano, mayor de edad, soltero, sacerdote, portador de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliado y residente en el Distrito Nacional. Cuarto: Ordenar cualquier medida que su señoría considere de lugar a los fines de llevar a feliz término el presente proceso”.

PRUEBAS APORTADAS En los medios probatorios que la parte solicitante aportó al proceso consta lo siguiente: A) Documentales: a) Documento de aprobación de trabajos técnicos de mensura para saneamiento, de fecha 16 del mes de junio del año 2025, emitido por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte.

b) Autorización de fecha 4 del mes de marzo del año 2025, emitida por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, donde autoriza a la agrimensora , Codia 28301, a realizar y presentar los trabajos de mensura para el saneamiento.

c) Carta de conformidad con trabajos de mensura para saneamiento, de fecha 20 del mes de mayo del año 2025, suscrito por la Sociedad Salesiana, representada por el señor .

d) Declaración escrita de posesión, de fecha 10 del mes de junio del año 2021, suscrita por la Sociedad Salesiana, representada por el señor .

e) Solicitud de Autorización de fecha 10 del mes de junio del año 2021, debidamente legalizada por el Licdo. , notario público de los del número para el municipio de Moca, dirigida a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, para que autorice al agrimensor , Codia 28301, a realizar y presentar los trabajos de mensura para el saneamiento.

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT ) Solicitud de modificación de autorización, de fecha 20 de mayo del año 2025, suscrita por la agrimensora .

g) Notificación de inicio de trabajos de campo correspondiente al saneamiento, dirigido a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, de fecha 26 de marzo del año 2025, por medio del cual se les informa que los trabajos se realizarán en fecha 9 del mes de abril del año 2025, a las 9:30 a.m.

h) Notificación de inicio de trabajos de campo correspondiente al saneamiento, dirigido al Ayuntamiento municipal de Moca, de fecha 28 de marzo del año 2025, por medio del cual se les informa que los trabajos se realizarán en fecha 9 del mes de abril del año 2025, a las 9:30 a.m.

i) Notificación de inicio de trabajos de campo correspondiente al saneamiento, dirigido al Tribunal de Jurisdicción Original de Espaillat, de fecha 28 de marzo del año 2025, por medio del cual se les informa que los trabajos se realizarán en fecha 9 del mes de abril del año 2025, a las 9:30 a.m.

j) Tres (3) notificaciones de inicio de trabajos de campo correspondiente al saneamiento, dirigido a los colindantes, de fecha 28 de marzo del año 2025, por medio del cual se les informa que los trabajos se realizarán en fecha 9 del mes de abril del año 2025, a las 9:30 a.m.

k) Tres (3) comprobantes emitidos por el Banco de Reservas de la República Dominicana.

l) Certificación de personalidad jurídica emitida por el Arzobispado de Santo Domingo, de fecha 12 del mes de enero del año 2021.

m) Certificación No. 2021/28 de fecha 22 del mes de marzo del año 2021, emitida por la Sociedad Salesiana.

n) Certificación No. 2024/193 de fecha 10 del mes de octubre del año 2024, emitida por la Sociedad Salesiana.

o) Oficio de rechazo emitido por el Registro de Títulos de Moca, de fecha 6 del mes de junio del año 2025.

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT ) Certificación No. 2025/1043, de fecha 24 del mes de abril del año 2025, emitida por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte.

q) Fotocopia de la Resolución No. 2008-0221, de fecha 11 del mes de agosto del año 2008, emitida por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Inmobiliaria de Moca.

r) Fotocopia de la cédula de identidad y electoral de los señores y .

s) Fotografía del letrero informativo de los trabajos de mensura colocado en el inmueble objeto de saneamiento.

t) Aviso publicado en el periódico El Caribe, de fecha 27 de marzo del año 2025, por medio del cual se hace constar el día y la hora para los trabajos de saneamiento.

u) Certificación de registro No. C 781, de fecha 17 del mes de septiembre del año 2025, emitida por la Dirección General de Impuestos Internos.

v) Certificación emitida por la Vicaría General del arzobispado de Santo Domingo, de fecha 23 del mes de septiembre del año 2025.

w) Fotocopia del acto de venta de fecha 2 de septiembre de 1949 instrumentado por el Lic. R. Amado Guzmán, notario público.

x) Fotocopia del Certificado de Título núm. 124, expedido a favor de la Sociedad Salesiana, que ampara su derecho de propiedad sobre el Solar Núm. 2, Manzana Núm. 141 del Distrito Catastral Núm. 01 del municipio de Moca.

y) Aviso publicado en el periódico El Caribe, de fecha 7 del mes de agosto del año 2025, por medio del cual se hace constar el día y la hora para el conocimiento de la audiencia de saneamiento.

z) Acto No. 897/2025, de fecha 16 del mes de septiembre del año 2025, instrumentado por , alguacil ordinario del Tribunal de Tierras de la Jurisdicción Original de Espaillat, contentivo de notificación a los colindantes de audiencia de saneamiento.

aa) Acto No. 898/2025, de fecha 16 del mes de septiembre del año 2025, instrumentado por , alguacil ordinario del Tribunal de Tierras de la TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT de Espaillat, contentivo de proceso verbal de fijación de edicto para fines de saneamiento.

bb) Acto No. 1235/2025, de fecha 4 del mes de septiembre del año 2025, instrumentado por , alguacil ordinario del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte, contentivo de auto de fijación de audiencia por motivo de proceso judicial de saneamiento y citación.

cc) Formulario de reclamación de saneamiento suscrito por la Sociedad Salesiana.

dd) Certificación de fecha 22 del mes de agosto del año 2025, emitida por el Ayuntamiento de Moca.

ee) Declaración jurada de fecha 16 del mes de septiembre del año 2025, legalizado por el Licdo. , notario público de los del número para el municipio de Moca ff) Planos correspondientes a los trabajos técnicos de deslinde realizados por la agrimensora y aprobados por la Dirección General de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, correspondientes a la manzana 141, solar No. 08, del distrito catastral 01, del municipio de Moca, del cual resultó la designación catastral posicional 52, con una superficie de 263.51 metros cuadrados, municipio de Moca, provincia Espaillat.

B) Testimoniales: a) Declaraciones del señor (En representación de la Sociedad Salesiana, Inc.) el cual manifestó lo siguiente: “Estoy en representación de la sociedad Salesiana, soy ecónomo inspector seria el inspector de la misma, yo de la parte administrativa para los países de Cuba, Puerto Rico y República Dominicana, en este caso la sociedad Salesiana que corresponde a Moca me toca a mí representar los procesos administrativos como son los asuntos de compra, venta de inmueble, ese terreno es el teatro Don Bosco al lado de la iglesia llegaron a Moca en el año 1946 fueron comprando los terrenos uno de esos es ese donde este el terreno. En el año 1938 a 1940-1950 en ese período se adquieren fue por compra, si existen documentos a ese terreno fue pasado en la oficina hay unos manuscritos que hace consta la venta, es solo el teatro se llama teatro Don Bosco.

Los colindantes son: está la señora Julia, su esposo Luis, el otro murió ahora no se lo demás propietarios. Está dividido en dos la otra parte tiene título, que yo sepa no ha tenido problema estuve aquí en Moca he administrado desde el año 2000-2004 que se hizo la TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT en el teatro, hasta que se hizo la iglesia oficial, todo el terreno lo ocupa el teatro. Es en el lado de la señora Julia que queda un pasillo del otro lado es un espacio muy pequeño, tiene una parte de una pequeña platea, techado de Aluzinc y otra parte de concreto donde están los aires”.

a) Declaraciones de la señora (testigo) el cual manifestó lo siguiente: “Tengo 62 años de edad, vivo en la calle Corazón de Jesús núm. ahí vio 61 años estoy aquí para decir que el teatro Don Bosco es parte de la familia Salesiana, es un edificio construido de concreto y aluzinc sus vecinos son la familia Gómez, y , yo vivo a dos casas del teatro ese teatro está ahí desde que tengo uso de razón, yo me crie ahí en veladas y festivales, no se la procedencia, está cerrado con la misma edificación, no ha tenido problemas, todo el tiempo ha sido de la Sociedad Salesiana”.

b) Declaraciones de la señora (testigo), quien después de prestar juramento manifestó lo siguiente: “Tengo 72 años de edad, vivo en la calle corazón de Jesús núm. 87 ahí vivo hace 30 años, estoy aquí por el teatro Don Bosco que es de los Salesiano estoy aquí desde tengo uso de razón, soy Mocana me fui a la Capital y hace 40 años y volví, lo único que sé que es salesiano, yo vivo al lado del teatro ahí vive una señora que no se su nombre ella vive fuera, al otro lado está la calle, no sé a quién le pertenecía eso, no se los años que ese teatro tiene, cuando mi esposo estaba vivo que era joven le ayudo a la construcción el murió hace 14 años y murió a los 70 es decir más de 50 años”.

PONDERACIÓN DEL CASO Apoderamiento y competencia 1. Este tribunal se encuentra apoderado para el conocimiento de una solicitud de saneamiento, en virtud de la instancia de aprobación técnica de las operaciones de saneamiento emitida por Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte en fecha 16 del mes de junio del año 2025.

2. Previo al conocimiento del caso, este tribunal debe examinar su competencia, en cumplimiento de lo dispuesto por el Tribunal Constitucional, el cual sostiene que: “En cualquier esfera jurisdiccional constituye un imperativo para todo juez o tribunal examinar y establecer su propia competencia antes de abocarse a conocer el fondo de un determinado asunto”.1 1 Tribunal Constitucional de la República Dominicana. 14 de noviembre de 2019. TC/0498/19.

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT . En ese orden de ideas, luego de examinar las disposiciones legales aplicables, este tribunal se declara competente para conocer del presente proceso de saneamiento. En efecto, los artículos 3, 10 y 23 de la Ley núm. 108-05, así como el artículo 28 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, atribuyen competencia al Tribunal de Jurisdicción Original territorialmente correspondiente para conocer de este tipo de procedimientos. En el caso que nos ocupa, este tribunal es competente tanto en razón de la materia como del territorio, ya que el inmueble objeto del proceso se encuentra ubicado dentro de su jurisdicción geográfica.

Garantías constitucionales 4. Todos los tribunales deben salvaguardar las garantías mínimas establecidas en el marco de la tutela judicial efectiva y el debido proceso, consagradas en los artículos 68 y 69 de la Constitución Política de la República, así como en la Convención Americana de Derechos Humanos y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, los cuales forman parte del bloque de constitucionalidad y rigen con primacía en nuestro ordenamiento jurídico; disposiciones de las que somos garantes como órganos jurisdiccionales y en apego a las cuales ejercemos nuestra función.

5. El derecho de propiedad ostenta rango constitucional conforme al artículo 51 de la Constitución de la República, así como al artículo 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y al artículo 17 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, instrumentos que integran el bloque de constitucionalidad y forman parte del derecho interno dominicano. En ese sentido, la tutela del derecho de propiedad trasciende el mero interés privado, constituyendo una garantía institucional cuya protección compromete de manera directa a los órganos jurisdiccionales.

6. En ese sentido, el artículo 51 constitucional reconoce y garantiza el derecho de propiedad, estableciendo que este cumple una función social e implica obligaciones, al tiempo que asegura a toda persona el goce, disfrute y disposición de sus bienes. De ello se deriva que corresponde a la Jurisdicción Inmobiliaria, velar por la integridad, certeza y seguridad jurídica de los derechos reales registrados, adoptando las decisiones necesarias para preservar la legalidad registral y garantizar el ejercicio pleno y efectivo de las facultades inherentes al derecho de propiedad sobre los inmuebles.

7. La Ley 108-05 de Registro Inmobiliario se sostiene sobre la base de los siguientes principios que rigen la publicidad: Especialidad: Que consiste en la correcta determinación e individualización de sujetos, objetos y causas del derecho a registrar; Legalidad: Que TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT la depuración previa del derecho a registrar; Legitimidad: Que establece que el derecho registrado existe y que pertenece a su titular; Publicidad: Que establece la presunción de exactitud del registro dotando de fe pública su constancia. Siendo estos principios transversales a todos los procesos de la jurisdicción inmobiliaria para garantizar seguridad jurídica a las partes.

En cuanto a la publicidad 8. En la fase jurisdiccional debe agotarse una etapa de publicidad relativa a la audiencia fijada, la cual debe cumplirse con antelación a su celebración. La parte interesada debe: (i) Notificar la audiencia a los colindantes, los titulares de derechos reales, el causante del derecho, cuando el proceso se fundamente en acto de transferencia, las partes identificadas en la etapa técnica o quienes hayan presentado objeciones al proceso. (ii) Convocar al para la audiencia. (iii) Debe publicarse copia certificada del aviso de inicio del proceso judicial, indicando la fecha de la audiencia y emplazando a todo interesado. (iv) colocar dicho aviso en las instalaciones del Ayuntamiento y del Juzgado de Paz del municipio o municipios donde se ubique el inmueble. (v) El cumplimiento de las medidas de publicidad previstas se acredita mediante proceso verbal instrumentado por alguacil o certificaciones expedidas por los secretarios.

9. Del examen de las piezas que conforman el expediente, este tribunal ha constatado que la parte solicitante dio cumplimiento a las medidas de publicidad establecidas en la normativa vigente, toda vez que: gg) Mediante el acto No. 897/2025, de fecha 16 del mes de septiembre del año 2025, instrumentado por , alguacil ordinario del Tribunal de Tierras de la Jurisdicción Original de Espaillat, fueron citados los colindantes para conocer la audiencia de saneamiento fijada para el 18 de septiembre del año 2025.

9.1 Mediante el acto No. 1235/2025, de fecha 4 del mes de septiembre del año 2025, instrumentado por , alguacil ordinario del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte, fue convocado al .

9.2 Constan en el expediente la publicación efectuada en el periódico El Caribe, de fecha 7 del mes de agosto del año 2025, por medio del cual se hace constar el día y la hora para el conocimiento de la audiencia de saneamiento.

9.3 Para constatar el cumplimiento de dicha medida de publicidad se levantó el acto No. 898/2025, de fecha 16 del mes de septiembre del año 2025, instrumentado por José Aneuris TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT , alguacil ordinario del Tribunal de Tierras de la Jurisdicción Original de Espaillat, contentivo de notificación y fijación de edicto, debidamente recibido y sellado por el Juzgado de Paz del Municipio de Moca, por el Ayuntamiento Municipal de Moca y por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Espaillat.

10. En virtud de las consideraciones anteriores, a juicio del tribunal han quedado satisfechos los requerimientos establecidos por el artículo 26 párrafo I de la Ley 108-05 y artículo 113 de la Resolución 787-2022, que instaura el Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria. Verificados los requisitos de publicidad, corresponde a este tribunal examinar los aspectos de fondo del proceso de saneamiento.

En cuanto al saneamiento 11. “El saneamiento es el proceso de orden público que da lugar al nacimiento de un inmueble”2. Ha sido definido por el artículo 20 de la Ley 108-05 como “el proceso de orden público por medio del cual se determina e individualiza el terreno, se depuran los derechos que recaen sobre él y estos quedan registrados por primera vez”.

12. Según el principio IX de dicha ley, por tratarse de un procedimiento de orden público existe libertad probatoria. Esto quiere decir que se admiten todos los medios de pruebas lícitos que puedan acreditar la posesión. En estos casos, el juez tiene un papel activo en la instrucción del proceso. No obstante, vale resaltar que le corresponde a las partes aportar los elementos de pruebas que sustenten sus pretensiones.

13. En ese sentido, de conformidad con el artículo 1315 del Código Civil Dominicano, “Quien reclama la ejecución de una obligación, debe probarla. Recíprocamente, el que pretende estar libre, debe justificar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación”.

14. La solicitante, Sociedad Salesiana, representada por el señor fundamenta su reclamación en la posesión pacífica, pública, notoria e ininterrumpida por más de 20 años. Afirma además que compró dicho terreno de manera verbal al señor en el año 1982. Para sustentar sus pretensiones las partes han depositado elementos probatorios que se consignan en otro apartado de la decisión.

15. Este tribunal, al valorar las pruebas aportadas por las partes, establece como hechos acreditados judicialmente los siguientes: 2 Del Rosario et al., 2022. La Ley 108-05 de Registro Inmobiliario Comentada por Registradores de Títulos. Escuela Nacional de la Judicatura. p. 162.

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT ) Mediante solicitud de Autorización, de fecha 10 del mes de junio del año 2021, dirigida a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales Departamento Norte, Sociedad Salesiana, representado por el señor , solicitó a esa dirección que se autorizara a la agrimensora , Codia No. 28301, a realizar los trabajos de mensura para saneamiento de una porción de terreno dentro de la manzana 141, solar No. 08, del distrito catastral 01, del municipio de Moca, provincia Espaillat.

b) Que según documento de aprobación, de fecha 16 del mes de junio del año 2025, la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, aprobó técnicamente, los trabajos de mensura para saneamiento correspondientes a la manzana 141, solar No. 08, del distrito catastral 01, del municipio de Moca, del cual resultó la designación catastral posicional 52, con una superficie de 263.51 metros cuadrados, municipio de Moca, provincia Espaillat.

c) Por medio de la declaración de posesión, la Sociedad Salesiana, representada por el señor estableció bajo la fe de juramento que ocupa el terreno en cuestión de manera pública, pacifica e ininterrumpida por más de cincuenta (50) años.

d) Mediante oficio de fecha 6 del mes de junio del año 2025, el Registro de Títulos de Moca informó que el solar No. 8, manzana 141, del distrito catastral 01, con una extensión superficial de 263.51 metros cuadrados, del municipio de Moca, provincia Espaillat no se encuentra registrado en sus originales.

e) Asimismo, mediante la certificación No. 2025/1043, de fecha 24 del mes de abril del año 2025, emitida por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte se acredita que no existe expediente en proceso sobre el solar No. 8, manzana 141, del distrito catastral 01, del municipio de Moca, provincia Espaillat.

f) Mediante certificación de fecha 22 del mes de agosto del año 2025, el Ayuntamiento de Moca hizo constar que en los archivos de su oficina no existe registro de cargas y gravámenes con relación al inmueble a favor de la sociedad Salesiana, representada por , del distrito catastral No. 01, con una superficie de 263.51 metros cuadrados, parcela resultante 52, ubicada en el municipio de Moca, provincia Espaillat.

g) En la audiencia celebrada en fecha 7 de octubre del año 2025, fue escuchado el señor , en representación de la Sociedad Salesiana, Inc., quien declaró que el inmueble corresponde al teatro Don Bosco, adquirido por dicha entidad TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT en el período comprendido entre 1938 y 1950, existiendo documentos que respaldan esa adquisición, y que desde entonces ha sido ocupado y administrado por la institución sin conflictos, destinándose de manera continua a actividades propias del teatro.

h) Dicha declaración fue corroborada mediante el acto de venta de fecha 2 de septiembre de 1949 instrumentado por el Lic. R. Amado Guzmán, notario público.

i) Por su parte, las testigos y coinciden en afirmar que el teatro Don Bosco ha pertenecido históricamente a la Sociedad Salesiana, existiendo desde hace varias décadas, siendo conocido en la comunidad como tal, sin que haya sido objeto de disputas, y manteniéndose en posesión continua de dicha institución.

16. Para que proceda la reclamación en saneamiento de un terreno, es necesario que la parte reclamante demuestre la posesión del inmueble. En ese sentido, el artículo 21 de la Ley de Registro Inmobiliario establece que: “A los fines del saneamiento, hay posesión cuando una persona tiene un inmueble bajo su poder a título de dueño o por otro que ejerce el derecho en su nombre. Para que la posesión sea causa de un derecho de propiedad, debe ser pública, pacífica, inequívoca e ininterrumpida por el tiempo fijado por el Código Civil según la posesión de que se trate”.

17. Se consideran actos posesorios cuando los terrenos se hallen cultivados o dedicados a cualquier otro uso lucrativo, la percepción de frutos, la construcción que se haga en el inmueble, la materialización de los límites”. En ese mismo tenor se expresa el artículo 2228 del Código Civil al decir: “La posesión es la ocupación o el goce de una cosa o de un derecho que tenemos o ejercemos por nosotros mismos, o por otro que tiene la cosa o ejerce el derecho en nuestro nombre.” 18. Del examen integral de las pruebas documentales, testimoniales y técnicas que conforman el expediente, este tribunal ha comprobado que la reclamante ha demostrado una posesión que reúne las condiciones exigidas por el artículo 21 de la Ley de Registro Inmobiliario y el artículo 2229 del Código Civil. En la especie, se aprecia que la posesión ha sido pública, toda vez que la ocupación del inmueble ha estado a la vista de la comunidad, donde el reclamante ha residido por aproximadamente más de cincuenta (50) años. Ha sido pacífica, ya que no consta oposición, perturbación ni litigio alguno por parte de colindantes, terceros interesados ni autoridades municipales. Es ininterrumpida, puesto que desde el año 1949 el reclamante ha ejercido actos posesorios, sin abandono ni suspensión de la ocupación. Finalmente, resulta inequívoca, en razón de que la posesión se ha ejercido a título de propietario, sin reconocer dominio ajeno, esta compró dicho TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT . Por tanto, al verificarse el cumplimiento de los presupuestos legales de la prescripción adquisitiva, procede declarar a la Sociedad Salesiana, representada por el señor propietaria del inmueble objeto de saneamiento, en los términos que se consignarán en la parte dispositiva de la presente decisión.

19. Habiéndose comprobado la regularidad del procedimiento técnico-catastral y la legitimidad del derecho invocado, procede ordenar al Registro de Títulos de Espaillat el registro del derecho de propiedad correspondiente a la manzana 141, solar No. 08, del distrito catastral 01, del municipio de Moca, del cual resultó la designación catastral posicional 52, con una superficie de 263.51 metros cuadrados, municipio de Moca, provincia Espaillat, a favor de la Sociedad Salesiana, representada por el señor ; y por consiguiente, le ordena expedir el correspondiente certificado de título resultante del registro anteriormente ordenado, a favor de la Sociedad Salesiana, representada por el señor .

20. En cumplimiento del artículo 126 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, Resolución núm. 787-2022, modificada por la Resolución 82- 2025, se advierte que la sentencia que sirve de fundamento al derecho reconocido puede ser impugnada dentro del plazo de un (1) año contado a partir de la emisión del certificado, mediante el recurso de revisión por causa de fraude.

21. Las actuaciones registrales ordenadas deberán ejecutarse una vez la presente decisión haya sido notificada y haya adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, procediendo entonces la secretaría a su remisión al Registro de Títulos de Espaillat.

22. En cuanto a las costas procesales, se dispone que no procede condenación alguna, conforme a lo establecido en el artículo 66 de la Ley 108-05, dada la naturaleza del proceso de saneamiento.

POR TALES MOTIVOS: El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Espaillat, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA, por autoridad de la ley y en mérito de los que disponen los Artículos 1, 3, 10, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 58, y 59, de la Ley de Registro Inmobiliario, artículo 113 de la Resolución 787-2022, que instaura el Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, artículos 2229 y 2262 del Código Civil Dominicano.

F A L L A: PRIMERO: ACOGE Y APRUEBA los trabajos técnicos de saneamiento presentados por la agrimensora , Codia número TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT , que dio como resultado: Manzana 141, solar No. 08, del distrito catastral 01, del municipio de Moca, del cual resultó la designación catastral posicional 52, con una superficie de 263.51 metros cuadrados, municipio de Moca, provincia Espaillat; por los motivos expuestos en el cuerpo de la presente decisión.

SEGUNDO: INSTRUYE a la oficina de Registro de Títulos de Espaillat REGISTRAR como bien propio y libre de cargas y gravámenes, la designación catastral posicional núm. 52, con una superficie de 263.51 metros cuadrados, distrito catastral No. 01, municipio de Moca, provincia Espaillat; según las especificaciones establecidas en los planos aprobados por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, Departamento Norte, a favor de la Sociedad Salesiana, Inc., según decreto número 1888, de fecha 16 de junio de 1944, del Poder Ejecutivo, RNC 4-01-50112-2, con de Marzo número 52, de la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, debidamente representada por , dominicano, mayor de edad, sacerdote, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral número , .

TERCERO: ORDENA que, una vez cumplido el requisito indicado en el ordinal anterior y confirmada la inexistencia de registro previo, se INSTRUYE a la Oficina de Registro de Títulos de Espaillat a expedir el correspondiente Certificado de Título y a hacer constar en este y en sus duplicados la siguiente nota: “La sentencia en que se fundamentan los derechos garantizados por este Certificado de Título podrá ser impugnada mediante Recurso de Revisión por Causa de Fraude durante un (1) año a partir de su emisión, conforme a lo dispuesto en la Ley núm. 108-05 de Registro Inmobiliario”.

CUARTO: Ordena a la secretaria la notificación de la presente sentencia al Registro de Títulos de Espaillat y a los colindantes; a cargo de la parte reclamante.

QUINTO: DECLARA, conforme al artículo 66 de la Ley núm. 108-05, que no ha lugar a condenación en costas, por tratarse de un proceso de saneamiento.

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT : COMISIONA al ministerial , alguacil ordinario de este tribunal para que proceda a realizar la notificación de la presente decisión a las partes involucradas en el proceso.

Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma.

La presente decisión fue firmada de manera digital, en fecha veintinueve (29) de abril del año dos mil veintiséis (2026), por el Magistrado Edison Rafael Castro Guerra, juez suplente del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Espaillat, y firmada en formato digital por la Licda. , secretaria Certifico y doy fe que la presente resolución ha sido firmada digitalmente por el juez y la secretaria que figuran en la estampa.