Fallo
Primero: Rechaza la instancia suscrita en fecha seis (06) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por el Licdo. , en nombre y en representación de los (as) señores (as) , […], y , de generales anotadas, depositada en fecha siete (07) del mes de abril del dos mil veintiséis (2026), por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URD) de esta Jurisdicción TIPO DECISIÓN: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 28-04-2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL SALA I, SAN FRANCISCO DE MACORIS, DEPARTAMENTO NORESTE.
Inmobiliaria; contentiva de Determinación de Herederos y Transferencia de los (as) finados (as) y/o , y , con relación al Solar 2, Manzana 67 del Distrito Catastral No. 01, del municipio de San Francisco de Macorís, provincia Duarte, con una extensión superficial de ciento dieciocho punto treinta y siete metros cuadrados (188.37 Mts2), propiedad del Municipio de San Francisco de Macorís; y dueña de las mejoras, consistente en una casa de madera, techada de yaguas, la señora , casada con el señor ; por los motivos expuestos en el cuerpo de la presente Resolución.
Segundo: Ordena el desglose de los documentos producidos por la parte solicitante para que les sirvan de sustento en caso de que desee reintroducir su solicitud.
Tercero: Ordena a la secretaria de este órgano jurisdiccional notificar la presente Resolución a la parte solicitante, para los fines de lugar correspondientes; y colocar copia de esta decisión en el mural ubicado en este Tribunal.
Y por nuestra resolución así se pronuncia, ordena y firma.
Normas que aplica
- Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
- Constitución de la República
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TIPO DECISIÓN: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 28-04-2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL SALA I, SAN FRANCISCO DE MACORIS, DEPARTAMENTO NORESTE.
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En la ciudad de San Francisco de Macorís, provincia Duarte, República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y dos (182) de la Independencia y ciento sesenta y dos (162) de la Restauración.
El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de San Francisco de Macorís, Sala I, localizado en la calle Colón esquina Ingeniero , constituido por la Magistrada , quien dicta esta resolución en sus atribuciones administrativas y en su despacho, asistida por la infrascrita secretaria titular, Licda. .
Con motivo a la solicitud de Determinación de Herederos y Transferencia, incoada por los (as) señores (as): , […], y , dominicanos, mayores de edad, solteros, portadores de las cédulas Personal de identidad y electoral Nos. 7 / "y 056- , domiciliadas y residentes el primero ; por conducto de su abogado apoderado, Lic. , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. 056- , inscrito en el Colegio de Abogados de la República Dominicana bajo el No. 47738-282- 12, .
Acción que tiene por objeto el inmueble siguiente: Solar 2, Manzana 67 del Distrito Catastral No. 01, del municipio de San Francisco de Macorís, provincia Duarte, con una extensión superficial de ciento dieciocho punto treinta y siete metros cuadrados (188.37 Mts2), propiedad del Municipio de San Francisco de Macorís; y dueña de las mejoras, consistente en una casa de madera, techada de yaguas, la señora , casada con el señor .
CRONOLOGÍA DEL PROCESO Mediante instancia suscrita en fecha seis (06) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por el Lic. , depositada en la misma fecha, por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URD) de esta Jurisdicción Inmobiliaria, fue instrumentado el expediente Núm. 2026- 0102468, contentivo de la solicitud de Determinación de Herederos y Transferencia, descrita anteriormente.
1 TIPO DECISIÓN: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 28-04-2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL SALA I, SAN FRANCISCO DE MACORIS, DEPARTAMENTO NORESTE.
En virtud del Auto de Designación de Sala No.00313-2026, de fecha siete (07) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), emitido por la Coordinación del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Duarte, esta Primera Sala fue designada, mediante sorteo aleatorio, para conocer administrativamente el asunto.
PRETENSIONES DE LAS PARTES La parte solicitante del presente proceso de solicitud de Determinación de Herederos y Transferencia, a través de su abogado apoderado, Lic. , solicita a este Tribunal lo siguiente: Primero: Solicitamos muy respetuosamente que le sean requeridos al Registrador de Títulos de esta ciudad de San Francisco de Macorís los documentos que sirvieron de base para la solicitud de perdida de la certificación de registro de derecho real accesorio que ampara el derecho de propiedad de una mejora a nombre de la Finada Y/O , bajo el expediente No. , a los fines de completar las documentaciones requeridas del presente proceso, dichas documentaciones en original es la certificación de registro de derecho real accesorio, la copia fiel en original de la determinación de herederos, un acto de notoriedad consistente en el reconocimiento de la señora Y/O y cualquier documentación requerida para culminar el presente proceso.
Segundo: Que después del tribunal estar en las condiciones de fallar el presente proceso solicitamos muy respetuosamente que en cuanto al fondo sea acogida en todas sus partes la presente instancia en solicitud de determinación de herederos y trasferencia respecto a la mejora edificada en el inmueble con una extensión superficial de 118.37mts2, amparado con el certificado de título No. 59-485, matrícula No. , solar No. 2, manzana No. 67, del Distrito Catastral No. 1, […], propiedad la mejora de la finada Y/O y el inmueble a nombre del ayuntamiento de la ciudad de San Francisco de Macorís.
Tercero: Que se determine como únicos herederos de los finados Y/O y , Los Señores , […], Y estas últimas en representación de su finado padre el señor .
Cuarto: Que se proceda a la cancelación de la certificación de registro de derecho real accesorio que ampara el derecho de propiedad de la mejora de la finada Y/O , amparado en el certificado de título No. 59-485, matrícula No. , solar No. 2, manzana No. 67, del Distrito Catastral No. 1, […], y en su lugar se expida a nombre de Reynaldo Antonio Díaz TIPO DECISIÓN: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 28-04-2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL SALA I, SAN FRANCISCO DE MACORIS, DEPARTAMENTO NORESTE.
Mercedes.
Quinto: Que se acoja el acto de venta de mejora de fecha dos (2) de mayo del año dos mil veinticinco (2025), entre los señores de un parte comprador y de la otra parte, las jóvenes , Y vendedoras legalizadas sus firmas por la Licda. nes Eulalia , Notaria Pública de los del número para este municipio de San Francisco de Macorís, sobre el inmueble con una extensión superficial de 118.37mts2, amparado con el certificado de título No. 59-485, matrícula No. , solar No. 2, manzana No. 67, del Distrito Catastral No. 1, .
Sexto: Que se le ordene al registrador de títulos de esta ciudad de San Francisco de Macorís la expedición de la certificación de registro de derecho real accesorio que ampara el derecho de la mejora sobre el certificado de título No. 59-485, matrícula No. , solar No. 2, manzana No. 67, del Distrito Catastral No. 1, […], a nombre del señor , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula personal de identidad y electoral No. , .
PRUEBAS APORTADAS A) Documentales: A.01) Estado Jurídico del inmueble matricula No. , expedido en fecha 06/04/2025, por el Registrador de Títulos de San Francisco de Macorís; sobre el Solar 2, Manzana 67 del Distrito Catastral No. 01 del municipio de San Francisco de Macorís, provincia Duarte, con una extensión superficial de cientos dieciocho treinta y siete metros cuadrados (188.37 Mts2), propiedad del Municipio de San Francisco de Macorís; dueña de las mejoras, consistente en una casa de madera, techada de yaguas, la señora , casada con el señor .
A.02) Contrato de venta de inmueble, de fecha 02 del mes de mayo del año 2025, legalizado en sus firmas por la Licda. , Notario Público de los del número para el Municipio de San Francisco de Macorís; suscrito por los (as) señores (as): , por sí y en presentación de las señoras y , (vendedoras); y, por la otra parte, el señor , (comprador).
A.03) Recibo de pago No. 6-1 de fecha 19/05/2025, emitida por la Dirección General de Impuestos Internos, Adm, Local San Francisco de Macorís, relativo al pago de impuestos por TIPO DECISIÓN: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 28-04-2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL SALA I, SAN FRANCISCO DE MACORIS, DEPARTAMENTO NORESTE.
transferencias inmobiliarias, ascendente a un monto de RD$ 4,310.00.
A.04) Certificación No. C 146, de fecha 19/05/2025, emitida por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), relativa al pago de IPI.
A.05) Poder especial de representación de fecha 30/03/2021, legalizada por la Licda. notario público de los del número para el municipio de San Francisco de Macorís, suscrito por , […], (poderdada); y (poderdante), en presencia de la señora .
A.06) Primera copia certificada, expedida en fecha 13/02/2026, del acto auténtico número cientos veinte (120), folios 140 y 141, instrumentado en fecha siete (07) del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2025), por ante la Licda. , notario público de los del número para el municipio de San Francisco de Macorís; contentivo de acto de partición amigable.
A.07) Notificación de liquidación y Pliego de modificaciones del señor ; emitidos por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).
A.08) Autorización de pago No. 8-2, de fecha 28 de septiembre del 2021, emitida por la Dirección General de Impuestos Internos, Adm, Local San Francisco de Macorís.
A.09) Recibo de pago No. 9-4, expedido en fecha 16/03/2022, por la Dirección General de Impuestos Internos, Adm, Local San Francisco de Macorís, por un monto de RD$ 5,107.28 relativo al pago de los correspondientes impuestos sucesorales concernientes al finado .
A.10) Notificación de liquidación y Pliego de modificaciones de la señora ; emitidos por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).
A.11) Autorización de pago No. 3-8, de fecha 28 de septiembre del 2021, emitida por la Dirección General de Impuestos Internos, Adm, Local San Francisco de Macorís.
A.12) Recibo de pago No. 4-0, expedido en fecha 16/03/2022, por la Dirección General de Impuestos Internos, Adm, Local San Francisco de Macorís, por un monto de RD$ 2,553.64 relativo al pago de los correspondientes impuestos sucesorales concernientes a la finada .
4 TIPO DECISIÓN: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 28-04-2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL SALA I, SAN FRANCISCO DE MACORIS, DEPARTAMENTO NORESTE.
A.13) Extracto de acta de matrimonio, entre y .
A.14) Extracto de acta de defunción, correspondiente .
A.15) Extracto de acta de defunción, correspondiente .
A.16) Extracto de acta de defunción, correspondiente .
A.17) Extracto de acta de nacimiento, correspondiente a .
A.18) Extracto de acta de nacimiento, correspondiente a .
A.19) Extracto de acta de nacimiento, correspondiente a Leidy Verónica Díaz.
A.20) Extracto de acta de nacimiento, correspondiente a Reynaldo Antonio Díaz.
A.21) Extracto de acta de nacimiento, correspondiente a .
A.22) Copias de las cédulas de la identidad y electoral correspondiente a: , […], y .
PONDERACIÓN DEL CASO 1. En virtud de la instancia de fecha seis (06) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), suscrita por el Lic. , actuando en nombre y en representación de la parte solicitante, este Tribunal, por vía del sistema aleatorio, resultó apoderado para conocer del presente proceso de solicitud de determinación de herederos y transferencia relativo al inmueble antes detallado; resultando competente para conocer del mismo conforme a las disposiciones contenidas en los artículos 57 de la ley 108-05, de Registro Inmobiliario y 137 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, Resolución No. 787-2022, respectivamente.
2. El artículo 54 de la Ley Núm. 108-05, de Registro Inmobiliario, establece que la partición de inmuebles registrados: “Es el procedimiento mediante el cual se hace cesar el estado de indivisión entre los copropietarios, coherederos y/o copartícipes de un inmueble registrado”.
3. Al tenor de las disposiciones del artículo 55 de la citada Ley: “El tribunal de Jurisdicción Original que territorialmente corresponde al inmueble es el competente para conocer de los casos de TIPO DECISIÓN: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 28-04-2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL SALA I, SAN FRANCISCO DE MACORIS, DEPARTAMENTO NORESTE.
partición de inmuebles registrados” Párrafo. - “En los casos de partición amigable, esta se ejecuta por la vía administrativa. A tal efecto, la solicitud de partición debe acompañarse del acto auténtico o bajo firma privada debidamente legalizado por notario en el cual todos los copropietarios, coherederos o copartícipes de común acuerdo pongan de manifiesto su voluntad y forma de dividir amigablemente el inmueble indicando el proyecto de subdivisión de tales derechos”.
4. Tal y como lo dispone el artículo 57 de la ley de marras: “La Jurisdicción Inmobiliaria sólo es competente para conocer la determinación de herederos cuando ésta se solicita conjuntamente con la partición de inmuebles registrados”. Que, en tal virtud, este Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original Núm. 1, del Distrito Judicial de San Francisco de Macorís, es competente para conocer del presente caso, tanto en razón de la materia como en razón del territorio.
5. En efecto, este Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original tiene aptitud legal para conocer y fallar administrativamente de la presente instancia conforme a las previsiones de la ley y el reglamento de los tribunales superiores de tierras y de jurisdicción original de la Jurisdicción Inmobiliaria.
6. La finalidad perseguida por la parte solicitante con la interposición de este proceso, radica en que sean determinados los herederos de los finados y/o , y , y una vez determinados los mismos, se acoja el acto de venta mediante el cual los sucesores vendieron, cedieron y traspasaron sus derechos sobre el inmueble que nos ocupa, a favor del también sucesor, señor ; y que, en consecuencia, se ordene la cancelación de la constancia anotada existente y se ordene la expedición de una nueva, a favor del comprador.
7. En virtud de lo anterior y, conforme al artículo 1315 del Código Civil dominicano, todo aquél que alega un hecho en justicia, debe aportar la prueba correspondiente mediante la cual pueda comprobar sus aseveraciones; implicando esto que, todo alegato de parte debe estar sustentado en la prueba correspondiente para su eventual comprobación, ya que el sistema de prueba en nuestro derecho se fundamenta en la actividad que desarrollan las partes con el tribunal para adquirir el convencimiento de la verdad o certeza de un hecho o afirmación fáctica para fijarlos como cierto a los efectos del proceso.1 11era. Sala de la SCJ. Sentencia No. 111, de fecha 25 de febrero de 2015. Rec. La Colonial, S.A. vs. Centro Comercial Los Polanco, S.A., Banco Popular Dominicano, General CologneRe México, S.A., Franco &AcraTecniseguros, S.A. 6 TIPO DECISIÓN: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 28-04-2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL SALA I, SAN FRANCISCO DE MACORIS, DEPARTAMENTO NORESTE.
8. En ese sentido, la parte solicitante procedió a depositar una serie de documentos que han sido descritos en otro apartado de esta decisión, de los que fue posible fijar los siguientes hechos: a) Que el inmueble objeto del presente proceso, lo constituye el inmueble identificado como: una casa de madera, techada de yaguas, registrada a favor de la señora , casada con el señor ; edificada dentro del Solar 2, Manzana 67 del Distrito Catastral No. 01, del municipio de San Francisco de Macorís, provincia Duarte, el cual tiene una extensión superficial de ciento dieciocho punto treinta y siete metros cuadrados (188.37 Mts2), identificado con la Matrícula No. , propiedad del Municipio de San Francisco de Macorís.
b) Que al momento de la señora , adquirir el derecho de dueño de la mejora antes descrita, se encontraba casada con el señor , bajo el régimen de la comunidad legal de bienes, por tanto, el inmueble en cuestión es copropiedad de ambos esposos, tal y como lo demuestra el extracto de acta de matrimonio marcada con el núm. 000042, folio núm. 0033, libro núm. 00042, del año 1956, expedida en fecha 17/03/2026, por la Oficialía del Estado Civil de 2da. Circunscripción de San Francisco de Macorís.
c) Que la señora y/o falleció en fecha 09/08/1998, según lo establecido en el extracto de acta de defunción marcada con el No. 000227, folio No. 0027, […], expedida en fecha 17/03/2026, por la directora de la oficina central del Estado Civil; así como también el señor , falleció en fecha 20/11/2012, conforme al extracto de acta de defunción marca con el No. 000685, folio No. 0085, […], del año 2012, expedida en fecha 23/03/2026, por la directora de la oficina central del Estado Civil; y el señor , falleció en fecha 02/09/2017, según lo establecido en el extracto de acta de defunción marcada con el No. 000389, folio No. 0189, […], expedida en fecha 17/03/2026, por la directora de la oficina central del Estado Civil.
d) Que, fueron satisfechos los pagos de los correspondientes impuestos sucesorales con relación los finados y/o , […], y ; conforme lo demuestra el recibo que reposan en el expediente de marras.
e) Que, a través de Contrato de venta de inmueble, de fecha 02 del mes de mayo del año 2025, legalizado en sus firmas por la Licda. , Notario Público de los del número para el Municipio de San Francisco de Macorís; las señoras , por sí y en presentación de y , venden, ceden y traspasan, por la suma de RD$ 143,000.00, a favor del señor , el inmueble que se describe a continuación: Una mejora con una extensión superficial de quince (15) TIPO DECISIÓN: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 28-04-2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL SALA I, SAN FRANCISCO DE MACORIS, DEPARTAMENTO NORESTE.
metros cuadrados de block y techada de zinc, ubicada en la calle Bono número ciento diez (110), de esta ciudad de San Francisco de Macorís, construida sobre el inmueble con un extensión superficial de ciento dieciochos metros cuadrados con treinta y siete decímetros (118.37 mts2), propiedad del ayuntamiento municipal, amparado con el certificado de títulos número 59-485, matrícula , solar numero dos (2), manzana número sesenta y siete (67), del Distrito Catastral número uno (1), de esta ciudad de San Francisco de Macorís, provincia Duarte.
f) En ese mismo orden de ideas, este tribunal pudo constatar que el señor , procedió al pago de los impuestos por concepto de transferencia inmobiliaria, los cuales ascendieron a un monto de RD$ 4,310.00, conforme lo estipulado en el Recibo de Pago No. 6-1, emitido en fecha 19/05/2025, por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), San Francisco de Macorís.
9. La prueba de un alegato no es más que la razón o argumento con que se demuestra una cosa con tal de justificar la existencia de un derecho; es el conjunto de actuaciones que dentro de un juicio, cualquiera que sea su índole, se encaminan a demostrar la verdad o la falsedad de los hechos aducidos por cada una de las partes, en defensa de sus respectivas pretensiones litigiosas; en ese sentido, resulta procedente examinar cada uno de los medios de pruebas acreditados y admitidos en la fase de pruebas, para determinar la procedencia de los argumentos esgrimidos por las partes en el proceso.
10. Así las cosas, al valorar la solicitud de Determinación de Herederos, y la verificación de las pruebas que sustentan la misma, este Tribunal ha podido advertir que dicha solicitud ha sido sometida al tribunal de manera administrativa, fundamentada en pruebas que no se bastan por sí mismas, descritas previamente en otra parte de esta resolución, esto en razón de que no se encuentra depositado en el expediente de marra el acto de determinación de herederos con el cual pretenden determinar los herederos de los finados y/o , y , situación ésta que impide que este órgano jurisdiccional pueda establecer la verdad o certeza de los hechos, a fin de que los mismos sean fijados como ciertos; en tal sentido, siendo el indicado acto de notoriedad, un instrumento clave para fundamentar la solicitud de la que estamos apoderados, el cual no obra depositado en el expediente a los fines de su ponderación y validación, procede el rechazo del presente proceso.
11. Que, por lo anteriormente señalado, y, ante la existencia de un principio del derecho procesal que dispone que quien alega un derecho en justicia deberá probarlo, el cual no es más que el derecho probatorio que rige los papeles respectivos de las partes en el proceso, la carga y modalidades de la prueba; al no ser aportadas pruebas fehacientes que permitan establecer que las TIPO DECISIÓN: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 28-04-2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL SALA I, SAN FRANCISCO DE MACORIS, DEPARTAMENTO NORESTE.
conclusiones de la parte solicitante están acorde a derecho; es deber de este Tribunal, rechazar las mismas por no estar sustentadas en elementos probatorios suficientes que hagan posible constatar su procedencia de cara a la veracidad y legalidad de sus actuaciones; tal y como se hará constar en el dispositivo de esta decisión.
12. Constituye un deber de todos los tribunales que conforman el tren judicial de la República Dominicana, velar o garantizar el fiel cumplimiento de las garantías individuales, entre las cuales se encuentra el derecho de propiedad y de proporcionarle a la ciudadanía una tutela judicial efectiva de las mismas.
13. El derecho a recurrir es una prerrogativa otorgada por los artículos 8.2.h y 25 de la Convención Americana de los Derechos Humanos y artículo 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, instrumentos reconocidos y ratificados por el Estado Dominicano, por ende, adoptados a través del Bloque de Constitucionalidad y el de Convencionalidad, de todo lo cual opera aplicación conforme a la tutela judicial efectiva y el debido proceso (artículos 68 y 69 de la CPRD), siempre de conformidad con la ley; los plazos del derecho a recurrir comienzan a partir de la notificación de esta decisión, con la entrega de la misma en físico. Esto, sin hacerlo constar en el dispositivo de la presente resolución.
14. En consonancia con lo estipulado en los artículos 68 y 71 de la Ley No. 108-05, de Registro Inmobiliario, las decisiones dictadas por los Tribunales deben ser publicadas en las instalaciones del Tribunal apoderado, garantizando su acceso por los medios estimados convenientes, a fin de dar a conocer al público las decisiones emanadas de esta jurisdicción; cuya obligación de cumplimiento recae sobre la Secretaria del órgano, según lo previsto por el artículo 51 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, en tal virtud, procede ordenar a la secretaria de este Tribunal, agotar las diligencias necesarias a fin de dar cumplimiento a dicha disposición.
Este tribunal administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución; y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: R E S U E L V E: Primero: Rechaza la instancia suscrita en fecha seis (06) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por el Licdo. , en nombre y en representación de los (as) señores (as) , […], y , de generales anotadas, depositada en fecha siete (07) del mes de abril del dos mil veintiséis (2026), por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URD) de esta Jurisdicción TIPO DECISIÓN: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 28-04-2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL SALA I, SAN FRANCISCO DE MACORIS, DEPARTAMENTO NORESTE.
Inmobiliaria; contentiva de Determinación de Herederos y Transferencia de los (as) finados (as) y/o , y , con relación al Solar 2, Manzana 67 del Distrito Catastral No. 01, del municipio de San Francisco de Macorís, provincia Duarte, con una extensión superficial de ciento dieciocho punto treinta y siete metros cuadrados (188.37 Mts2), propiedad del Municipio de San Francisco de Macorís; y dueña de las mejoras, consistente en una casa de madera, techada de yaguas, la señora , casada con el señor ; por los motivos expuestos en el cuerpo de la presente Resolución.
Segundo: Ordena el desglose de los documentos producidos por la parte solicitante para que les sirvan de sustento en caso de que desee reintroducir su solicitud.
Tercero: Ordena a la secretaria de este órgano jurisdiccional notificar la presente Resolución a la parte solicitante, para los fines de lugar correspondientes; y colocar copia de esta decisión en el mural ubicado en este Tribunal.
Y por nuestra resolución así se pronuncia, ordena y firma.
Firmado Digitalmente por: Licda. Nery Altagracia Luna García, Juez; Licda. , secretaria.
NALG Mmp/dmp "Certifico y doy fe que la presente resolución ha sido firmada digitalmente por la juez y/o secretaria que figuran en la estampa”.