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Determinación de herederos

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Primera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original de Duarte · Determinación de herederos · Acoge

Primera instancia30 de abril de 2026Exp. 2026-0042365Ponente: Nery Alt. Luna G.Inmobiliario

Fallo

Primero: Acoge la instancia de fecha seis (06) del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026), suscrita por el Licdo. , en nombre y en representación de los (as) señores (as): , y , de generales anotadas; contentiva de solicitud de Determinación de Herederos, con relación al inmueble detallado en otro apartado; por haber sido hecha de conformidad con la Ley que rige la materia y su Reglamento; y ser conforme al Derecho.

Segundo: Acoge la Primera Copia certificada del acto auténtico número uno (01) folios números uno (01) al tres (03), instrumentado en fecha 09/01/2024, por ante la Licda. , notario público de los del número para el municipio de San Francisco de Macorís; contentivo de acto de notoriedad y determinación de herederos.

8 TIPO DECISIÓN: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 30-04-2026 REPÚBLICA D OMINICANA EXPEDIENTE: PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL SALA I, SAN FRANCISCO DE MACORIS, DEPARTAMENTO NORESTE.

Tercero: Determina que la única persona con calidad legal para recoger los bienes relictos dejados por la finada y/o , es su única hija (hoy fallecida), de nombre ; que, las únicas sucesoras de la finada , son dos (02) hijas de nombres: y y/o (fallecida), a quien le sucede sus dos hijos de nombres: y , en calidad de biznietos de la señora ).

Cuarto: Ordena al Registrador de Títulos del Departamento de San Francisco de Macorís, las siguientes actuaciones: a) Cancelar: El Certificado de título No. 67-254, Duplicado del Dueño de las mejoras, expedido a favor de la señora , amparando su derecho de propiedad sobre la mejora, consistente en una (1) casa de tablas de palma, techada de zinc, de una planta, construida sobre el Solar 18, Manzana 159, del Distrito Catastral No. 01, del municipio de San Francisco de Macorís, provincia Duarte, propiedad del Municipio de San Francisco de Macorís, el cual tiene una extensión superficial de doscientos setenta y siete punto noventa metros cuadrados (297.90 Mts2) y del cual, la señora tiene un derecho de arrendamiento de una porción de 134.45 metros cuadrados; b) Consignar: en el Libro de Registro Complementario, que la mejora antes indicada, consistente en una casa de tabla de palma, techada de zinc, de una planta, con todas sus dependencias y anexidades, (edificada dentro del Solar 18, Manzana 159 del Distrito Catastral No. 01 del municipio de San Francisco de Macorís, provincia Duarte), y el derecho de arrendamiento de la totalidad del indicado Solar, pertenece a los (as) señores (as): a) , dominicana, mayor de edad, soltera, ama de casa, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y , del municipio de Santo Domingo Este, República Dominicana; con un porcentaje de participación de cincuenta por ciento (50%), como bien propio; b) , de nacionalidad estadounidense, mayor de edad, soltero, portador del pasaporte No. 672410885, ; con un porcentaje de participación de veinticinco por ciento (25%), como bien propio; y c) , de nacionalidad estadounidense, mayor de edad, soltera, portadora del pasaporte No. 587704629, domiciliada y ; con una participación de veinticinco por ciento (25%), como bien propio; y, en consecuencia, c) Expedir, a favor de los (as) señores (as) , y , de generales antes anotadas, una certificación de un derecho real accesorio dentro del inmueble supra indicado, que acredite su derecho de propiedad sobre la mejora antes descrita.

9 TIPO DECISIÓN: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 30-04-2026 REPÚBLICA D OMINICANA EXPEDIEN

Normas que aplica

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TIPO DECISIÓN: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 30-04-2026 REPÚBLICA D OMINICANA EXPEDIENTE: PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL SALA I, SAN FRANCISCO DE MACORIS, DEPARTAMENTO NORESTE.

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En la ciudad de San Francisco de Macorís, provincia Duarte, República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y dos (182) de la Independencia y ciento sesenta y dos (162) de la Restauración.

El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, Sala I, del Distrito Judicial de San Francisco de Macorís, localizado en el segundo nivel del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, sito en la calle Colón esquina Ingeniero , del municipio de San Francisco de Macorís, provincia Duarte, constituido por la LICDA. , quien dicta esta resolución en sus atribuciones administrativas y en su despacho, asistida por la infrascrita secretaria, Licda. .

Con motivo a la solicitud de Determinación de Herederos incoada por el Licdo. dominicano, mayor de edad, abogado, portador de la cédula de identidad y electoral No. con estudio profesional abierto en común en la calle Colón, esquina Salcedo en la plaza Town, tercer nivel, de esta ciudad de San Francisco de Macorís; actuando en nombre y representación de la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, amada de casa, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , y los señores y , de nacionalidad norteamericana, mayores de edad, solteros, portadores de los pasaportes Núms. 672410885 y 587704629, domiciliados y residentes en Estados Unidos y de tránsito por esta ciudad de San Francisco de Macorís, provincia Duarte; en lo adelante parte solicitante.

Acción que tiene por objeto el inmueble siguiente: Solar No. 18, Manzana No. 159, del D. C. No.1, del municipio de San Francisco de Macorís, provincia Duarte; amparado por el Certificado de Título No. 67-254, expedido a favor del municipio de San Francisco de Macorís y la señora como dueña de la mejora, consistente en una casa de tabla de palma, techada de zinc, de una planta; y la señora con el derecho de arrendamiento de 133.45 metros cuadrados del indicado solar.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO Mediante instancia suscrita en fecha 06/01/2026, por el Licdo. , depositada en fecha nueve (9) del mes de febrero del mismo año, por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URD) de esta Jurisdicción Inmobiliaria, fue instrumentado el expediente Núm.

2 , contentivo de la solicitud de Determinación de Herederos y transferencia descrita anteriormente.

1 TIPO DECISIÓN: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 30-04-2026 REPÚBLICA D OMINICANA EXPEDIENTE: PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL SALA I, SAN FRANCISCO DE MACORIS, DEPARTAMENTO NORESTE.

En virtud del Auto de Designación de Sala Núm. TJO 00127-2026, emitido en fecha 10/02/2026, por la Coordinación del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Duarte, esta Primera Sala fue designada, mediante sorteo aleatorio, para conocer administrativamente el asunto.

PRETENSIONES DE LAS PARTES La parte solicitante del presente proceso de Determinación de Herederos y transferencia, a través de su abogado apoderado, el Licdo. , solicita a este Tribunal, lo siguiente: Primero: Que se homologue en todas sus partes la determinación de herederos contenida en el acto auténtico número uno (01) de fecha nueve (09) del mes de enero del año 2024, instrumentado por la Licda. , notario público para los del número para este municipio de San Francisco de Macorís.

Segundo: Que se ordene al registrador de título del Departamento de San Francisco de Macorís, a realizar la transferencia de los derechos de la finada , a favor de los señores , y , los mismos correspondiente al inmueble identificado como Solar No. 18, Manzana No. 159, del D. C, del municipio de San Francisco de Macorís, amparado por el Certificado de Título No. 67-254, expidiendo nuevo certificado de título a favor de los señores indicados.

PRUEBAS APORTADAS A) Documentales: A.1) Certificado de título No. 67-254, Duplicado del Dueño de Las Mejoras, expedido en fecha 09/08/1978, por el Registrador de Títulos de San Francisco de Macorís; que ampara los derechos de propiedad sobre el Solar 18, Manzana 159 del Distrito Catastral No. 01 del municipio de San Francisco de Macorís, provincia Duarte, con una extensión superficial de doscientos sesenta y siete punto noventa metros cuadrados (267.90 Mts2) propiedad del Municipio de San Francisco de Macorís; y dueña de la mejora, consistente en una casa de tablas de palma, techada de zinc, de una planta, con sus anexidades y dependencia, a favor de la señora .

A.2) Certificación de estado jurídico del inmueble.

A.3) Primera Copia certificada del acto auténtico número uno (01) folios números uno (01) al tres (03), instrumentado en fecha 09/01/2024, por ante la Licda. , notario público TIPO DECISIÓN: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 30-04-2026 REPÚBLICA D OMINICANA EXPEDIENTE: PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL SALA I, SAN FRANCISCO DE MACORIS, DEPARTAMENTO NORESTE.

de los del número para el municipio de San Francisco de Macorís; contentivo de acto de notoriedad y determinación de herederos.

A.4) Certificado de nacimiento, traducida al idioma español por el Dr. intérprete judicial, correspondiente al señor , nacido en fecha 04/02/1975.

A.5) Certificado de nacimiento, traducida al idioma español por el Dr. intérprete judicial, correspondiente a la señora , nacida en fecha 23/07/1982.

A.6) Extracto de acta de nacimiento de la señora , hija de .

A.7) Extracto de acta de defunción de la finada , fallecida en fecha 01/09/1996.

A.8) Extracto de acta de defunción de la finada , fallecida en fecha 01/07/2016.

A.9) Acta de defunción de la finada , fallecida en fecha 16/07/2025.

A.10) Acta de defunción del finado fallecido en fecha 106/11/1993.

A.11) Pliego de modificaciones Exp. No. 04-24-00000044, emitido por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), con relación a los bienes componentes de la masa sucesoral de la finada .

A.12) Notificación de liquidación Exp. No. 04-24-00000044, emitido por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), con relación a los bienes componentes de la masa sucesoral de la finada .

A.13) Certificación emitida por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) en fecha 05/08/2025, relativa al pago de impuestos sucesorales de la finada .

A.14) Pliego de modificaciones Exp. No. 04-24-00000045, emitido por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), con relación a los bienes componentes de la masa sucesoral de la finada .

A.15) Notificación de liquidación Exp. No. 04-24-00000045, emitido por la Dirección General de TIPO DECISIÓN: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 30-04-2026 REPÚBLICA D OMINICANA EXPEDIENTE: PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL SALA I, SAN FRANCISCO DE MACORIS, DEPARTAMENTO NORESTE.

Impuestos Internos (DGII), con relación a los bienes componentes de la masa sucesoral de la finada .

A.16) Certificación emitida por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) en fecha 05/08/2025, relativa al pago de impuestos sucesorales de la finada .

A.17) Copias de las cédulas de identidad y electorales de: , .

PONDERACIÓN DEL CASO 1. En virtud de la instancia suscrita en fecha seis (06) del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026), por el Licdo. , actuando en nombre y en representación de la parte solicitante, este tribunal, por vía del sistema aleatorio, resultó apoderado para conocer del presente proceso de solicitud de Determinación de Herederos, relativo al inmueble detallado en otro apartado; resultando competente para conocer del mismo conforme a las disposiciones contenidas en los artículos 57 de la ley 108-05, de Registro Inmobiliario y 137 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, Resolución No. 787-2022, respectivamente.

2. El artículo 54 de la Ley Núm. 108-05, de Registro Inmobiliario, establece que la partición de inmuebles registrados: “Es el procedimiento mediante el cual se hace cesar el estado de indivisión entre los copropietarios, coherederos y/o copartícipes de un inmueble registrado”.

3. Al tenor de las disposiciones del artículo 55 de la citada Ley: “El tribunal de Jurisdicción Original que territorialmente corresponde al inmueble es el competente para conocer de los casos de partición de inmuebles registrados” Párrafo. - “En los casos de partición amigable, esta se ejecuta por la vía administrativa. A tal efecto, la solicitud de partición debe acompañarse del acto auténtico o bajo firma privada debidamente legalizado por notario en el cual todos los copropietarios, coherederos o copartícipes de común acuerdo pongan de manifiesto su voluntad y forma de dividir amigablemente el inmueble indicando el proyecto de subdivisión de tales derechos”.

4. Tal y como lo dispone el artículo 57 de la ley de marras: “La Jurisdicción Inmobiliaria sólo es competente para conocer la determinación de herederos cuando ésta se solicita juntamente con la partición de inmuebles registrados”. Que, en tal virtud, este Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original Núm. 1, del Distrito Judicial de San Francisco de Macorís, es competente para conocer del presente caso, tanto debido a la materia como en razón del territorio.

4 TIPO DECISIÓN: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 30-04-2026 REPÚBLICA D OMINICANA EXPEDIENTE: PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL SALA I, SAN FRANCISCO DE MACORIS, DEPARTAMENTO NORESTE.

5. En efecto, este Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original tiene aptitud legal para conocer y fallar administrativamente de la presente instancia conforme a las previsiones de la ley y el reglamento de los tribunales superiores de tierras y de jurisdicción original de la Jurisdicción Inmobiliaria.

6. La finalidad perseguida por la parte solicitante con la interposición de este proceso, radica en que sean determinados los herederos de las finadas , y y/o , y, en consecuencia, se ordene la expedición de un nuevo certificado de título, Duplicado del Dueño de las Mejoras, a favor de los (as) señores (as) , y , herederos del indicado inmueble, previa cancelación del existente.

7. En virtud de lo anterior y, conforme al artículo 1315 del Código Civil dominicano, todo aquél que alega un hecho en justicia, debe aportar la prueba correspondiente mediante la cual pueda comprobar sus aseveraciones; implicando esto que, todo alegato de parte debe estar sustentado en la prueba correspondiente para su eventual comprobación, ya que el sistema de prueba en nuestro derecho se fundamenta en la actividad que desarrollan las partes con el tribunal para adquirir el convencimiento de la verdad o certeza de un hecho o afirmación fáctica para fijarlos como cierto a los efectos del proceso.1 8. En ese sentido, la parte solicitante procedió a depositar una serie de documentos que han sido descritos en otro apartado de esta decisión, de los que fue posible fijar los siguientes hechos: a) Que la señora es dueña de la mejora, consistente en una (1) casa de tablas de palma, techada de zinc, de una planta, construida sobre el Solar 18, Manzana 159, del Distrito Catastral No. 01, del municipio de San Francisco de Macorís, provincia Duarte, propiedad del Municipio de San Francisco de Macorís, el cual tiene una extensión superficial de doscientos setenta y siete punto noventa metros cuadrados (297.90 Mts2) y del cual, la señora tiene un derecho de arrendamiento de una porción de 134.45 metros cuadrados; tal y como lo demuestra la certificación del Estado Jurídico del inmueble emitida en fecha 24/02/2026, por el Registro de Títulos de San Francisco de Macorís.

b) En ese mismo orden, la señora posee un derecho de arrendamiento de 133.45 metros cuadrados sobre el Solar 18, Manzana 159, del Distrito Catastral No. 01, del municipio de San Francisco de Macorís, provincia Duarte, propiedad del Municipio de San 11era. Sala de la SCJ. Sentencia No. 111, de fecha 25 de febrero de 2015. Rec. La Colonial, S.A. vs. Centro Comercial Los Polanco, S.A., Banco Popular Dominicano, General Cologne Re México, S.A., Franco &AcraTecniseguros, S.A. 5 TIPO DECISIÓN: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 30-04-2026 REPÚBLICA D OMINICANA EXPEDIENTE: PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL SALA I, SAN FRANCISCO DE MACORIS, DEPARTAMENTO NORESTE.

Francisco de Macorís, el cual tiene una extensión superficial de doscientos setenta y siete punto noventa metros cuadrados (297.90 Mts2); según la certificación del Estado Jurídico del inmueble emitida en fecha 24/02/2026, por el Registro de Títulos de San Francisco de Macorís. Y, de acuerdo con la certificación antes indicada, sobre el inmueble que nos ocupa, existe inscrito en el Libro de Registro Complementario, lo No. 983567970. Hipoteca Convencional en primer rango, a favor de Préstamos Hipotecarios Nordeste, S.A., por un monto de RD$9,400.00. El derecho tiene su origen en el documento de fecha 17/OCT/1985, Acto bajo firma privada legalizado por el notario público; sobre los derechos de . Inscrito a las 12:00:00 p.m., EL 14/oct/1985.

Asentado en el libro de Registro Complementario No. 536, Folio No. 72.

c) Que la señora falleció en fecha 01/09/1996, conforme el extracto de acta de defunción marcada con el No. 000269, folio No. 0069, libro No. 00002, año 1996; expedida en fecha 11/12/2023, por la Oficialía del Estado Civil de la 2da. Circunscripción de San Francisco de Macorís; de igual forma, ha quedado demostrado, a través del extracto de acta de defunción, emitida por la Oficialía de la 2da. Circunscripción de San Francisco de Macorís, que la señora falleció en fecha 01/07/2016; del mismo modo, según lo establecido en el acta de defunción expedida en fecha 09/02/2026, la señora , falleció en fecha 16/07/2005.

d) Quedando establecido, además, de conformidad con la Primera Copia certificada del acto auténtico número uno (01), folios 01 y 03, instrumentado en fecha 09/01/2024, por ante la Licda. notario público de los del número para el municipio de San Francisco de Macorís; contentivo de acto de notoriedad y determinación de herederos; en el que comparecieron los (as) señores (as): , cédula No. ; , cédula No. ; , cédula No. - 6; , cédula No. ; , cédula No. ; y , cédula No. ; y declararon bajo la fe del juramento, en síntesis, lo siguiente: Primero: Que conocieron y mantuvieron excelentes relaciones de amistad por muchos años con la difunta, quien en vida, respondía al nombre de ... Segundo: Que en vida la señora , procreó a la señora , fallecida en fecha 01/07/2016… Tercero: Que en vida la señora , procreó dos hijas de nombres y y/o (fallecida en fecha 16/07/2005)… Cuarto: Que la difunta al momento de su deceso no estaba casada con nadie, ni estaba en unión libre con persona alguna. Quinto: Que la fallecida y/o Marcia Francisca Candelario, al momento de su fallecimiento dejó dos (02) descendientes legítimos, procreados con su difunto esposo señor , fallecido en fecha 06/11/1993…Sexto: En tal TIPO DECISIÓN: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 30-04-2026 REPÚBLICA D OMINICANA EXPEDIENTE: PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL SALA I, SAN FRANCISCO DE MACORIS, DEPARTAMENTO NORESTE.

sentido, las únicas personas con calidad para suceder los bienes relictos, son sus hijos, los señores y … Séptimo: Declaramos, además que la difunta y/o Marcia Francisca Candelario, no procreó ninguna otra descendencia que no sean los indicados arriba, por lo que, no tiene hijos naturales, ni adoptivos, tampoco dejó ninguna disposición vía testamento. Octavo: Que estas declaraciones las hacemos de buena fe, con la única finalidad de dejar constancia y establecer que el presente acto hacerlo valer por ante cualquier jurisdicción administrativos o arbitral, organismos, oficinas, dependencias oficiales y funcionarios del estado, así como por ante cualquier persona física o moral que fuera menester para dejar constancia que las únicas personas con calidad para suceder a las difuntas son , y . Todo esto avalado por las respectivas actas del Estado Civil anexas al expediente.

e) En el caso de la especie, hemos podido comprobar, que según las certificaciones emitidas por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) en fecha 05/08/2025, fue realizado el pago de los correspondientes impuestos por concepto de sucesiones a nombre de las finadas y , conforme recibo No. 666160787, por un monto de RD$234,459.74; y el recibo de pago No. 666160788, por un monto de 295,561.35, ambos emitidos por Banreservas.

9. Que el principio VIII de la Ley No. 108-05 de Registro Inmobiliario, reconoce el carácter supletorio del derecho civil para suplir duda, oscuridad, ambigüedad o carencia en materia inmobiliaria.

10. En esa tesitura, el artículo 711 del Código Civil dominicano establece que la propiedad de los bienes se adquiere y transmite por sucesión, por donación entre vivos o testamentaria, y por efecto de las obligaciones; y de conformidad con las disposiciones del Artículo 718 del mismo código, “las sucesiones se abren por la muerte de aquel de quien se deriva”; estableciendo el artículo 731 del referido texto legal, que: “suceden los hijos y descendientes del difunto, sus ascendientes y los colaterales en el orden y según las reglas que a continuación determinan”. Quedando establecido ante este plenario, que la única sucesora de la finada , es su única hija (hoy fallecida) de nombre ; que, las únicas sucesoras de la finada , son dos (02) hijas de nombres: y y/o (fallecida, a quien le sucede sus dos hijos de nombres y , en calidad de biznietos de la señora ); siendo estos (as) los (as) únicos (as) con calidad legal para transigir con los bienes relictos dejados por dichas finadas; teniendo los mismos todo el derecho y la facultad de disponer de estos bienes de la manera que entiendan conveniente y en el momento en que lo entiendan oportuno.

11. Por los motivos antes expuestos y, ante la existencia de un principio del derecho procesal que TIPO DECISIÓN: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 30-04-2026 REPÚBLICA D OMINICANA EXPEDIENTE: PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL SALA I, SAN FRANCISCO DE MACORIS, DEPARTAMENTO NORESTE.

dispone que quien alega un derecho en justicia deberá probarlo, el cual no es más que el derecho probatorio que rige los papeles respectivos de las partes en el proceso, la carga y modalidades de la prueba; al ser aportadas pruebas fehacientes que demuestran que las conclusiones de la parte solicitante están acorde a derecho, por estar sustentadas en elementos probatorios suficientes que han permitido constatar su procedencia de cara a la veracidad y legalidad de sus actuaciones; y ante la ausencia de violación de derechos fundamentales y debido proceso en sede administrativa, procede acoger la instancia que ha dado origen a nuestro apoderamiento.

12. Constituye una obligación de los Tribunales del orden judicial dominicano, garantizar efectivamente el cumplimiento de las garantías individuales, entre las cuales se encuentra el derecho de propiedad, con la finalidad de proporcionar a la ciudadanía una tutela judicial efectiva de las mismas. Siendo la propiedad un atributo de la personalidad, un derecho natural, preexistente a su reconocimiento constitucional, el cual, desde su origen, tiene rango constitucional.

13. En consonancia con lo estipulado en los artículos 68 y 71 de la Ley No. 108-05, de Registro Inmobiliario, las decisiones dictadas por los Tribunales deben ser publicadas en las instalaciones del Tribunal apoderado, garantizando su acceso por los medios estimados convenientes, a fin de dar a conocer al público las decisiones emanadas de esta jurisdicción; cuya obligación de cumplimiento recae sobre la Secretaria del órgano, según lo previsto por el artículo 51 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, en tal virtud, procede ordenar a la secretaria de este Tribunal, agotar las diligencias necesarias a fin de dar cumplimiento a dicha disposición.

Este tribunal administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución; y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: R E S U E L V E: Primero: Acoge la instancia de fecha seis (06) del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026), suscrita por el Licdo. , en nombre y en representación de los (as) señores (as): , y , de generales anotadas; contentiva de solicitud de Determinación de Herederos, con relación al inmueble detallado en otro apartado; por haber sido hecha de conformidad con la Ley que rige la materia y su Reglamento; y ser conforme al Derecho.

Segundo: Acoge la Primera Copia certificada del acto auténtico número uno (01) folios números uno (01) al tres (03), instrumentado en fecha 09/01/2024, por ante la Licda. , notario público de los del número para el municipio de San Francisco de Macorís; contentivo de acto de notoriedad y determinación de herederos.

8 TIPO DECISIÓN: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 30-04-2026 REPÚBLICA D OMINICANA EXPEDIENTE: PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL SALA I, SAN FRANCISCO DE MACORIS, DEPARTAMENTO NORESTE.

Tercero: Determina que la única persona con calidad legal para recoger los bienes relictos dejados por la finada y/o , es su única hija (hoy fallecida), de nombre ; que, las únicas sucesoras de la finada , son dos (02) hijas de nombres: y y/o (fallecida), a quien le sucede sus dos hijos de nombres: y , en calidad de biznietos de la señora ).

Cuarto: Ordena al Registrador de Títulos del Departamento de San Francisco de Macorís, las siguientes actuaciones: a) Cancelar: El Certificado de título No. 67-254, Duplicado del Dueño de las mejoras, expedido a favor de la señora , amparando su derecho de propiedad sobre la mejora, consistente en una (1) casa de tablas de palma, techada de zinc, de una planta, construida sobre el Solar 18, Manzana 159, del Distrito Catastral No. 01, del municipio de San Francisco de Macorís, provincia Duarte, propiedad del Municipio de San Francisco de Macorís, el cual tiene una extensión superficial de doscientos setenta y siete punto noventa metros cuadrados (297.90 Mts2) y del cual, la señora tiene un derecho de arrendamiento de una porción de 134.45 metros cuadrados; b) Consignar: en el Libro de Registro Complementario, que la mejora antes indicada, consistente en una casa de tabla de palma, techada de zinc, de una planta, con todas sus dependencias y anexidades, (edificada dentro del Solar 18, Manzana 159 del Distrito Catastral No. 01 del municipio de San Francisco de Macorís, provincia Duarte), y el derecho de arrendamiento de la totalidad del indicado Solar, pertenece a los (as) señores (as): a) , dominicana, mayor de edad, soltera, ama de casa, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y , del municipio de Santo Domingo Este, República Dominicana; con un porcentaje de participación de cincuenta por ciento (50%), como bien propio; b) , de nacionalidad estadounidense, mayor de edad, soltero, portador del pasaporte No. 672410885, ; con un porcentaje de participación de veinticinco por ciento (25%), como bien propio; y c) , de nacionalidad estadounidense, mayor de edad, soltera, portadora del pasaporte No. 587704629, domiciliada y ; con una participación de veinticinco por ciento (25%), como bien propio; y, en consecuencia, c) Expedir, a favor de los (as) señores (as) , y , de generales antes anotadas, una certificación de un derecho real accesorio dentro del inmueble supra indicado, que acredite su derecho de propiedad sobre la mejora antes descrita.

9 TIPO DECISIÓN: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 30-04-2026 REPÚBLICA D OMINICANA EXPEDIENTE: PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL SALA I, SAN FRANCISCO DE MACORIS, DEPARTAMENTO NORESTE.

Quinto: Ordena al Registrador de Títulos del Departamento de San Francisco de Macorís, que, en caso de existir anotaciones, cargas y/o gravámenes inscritos sobre el inmueble antes indicado, que se encuentren vigentes al momento de la ejecución de la presente resolución, los mismos se mantengan. A la vez que le autoriza que, en caso de percatarse de algún error material susceptible de ser subsanado por él, proceda a enmendarlo a los fines de viabilizar la ejecución de la presente decisión, sin necesidad de solicitar a este Tribunal, que imparta instrucciones al respecto.

Sexto: Ordena a la secretaria de este órgano jurisdiccional, lo siguiente: a) desglosar: el Certificado de título No. 67-254, Duplicado del Dueño de Las Mejoras, expedido en fecha 09/08/1978, por el Registrador de Títulos de San Francisco de Macorís, anexo al expediente, a los fines de que sea remitido juntamente con la presente Resolución, por ante el Registrador de Títulos del Departamento de San Francisco de Macorís, para la ejecución de esta decisión, dejando en la secretaría de este tribunal, copia certificada del mismo; b) comunicar la presente resolución a la Oficina del Registro de Títulos del Departamento de San Francisco de Macorís y a las partes interesadas, para los fines legales correspondientes; y c) colocar copia de ésta en el mural ubicado en este Tribunal.

Y por nuestra resolución así se pronuncia, ordena y firma.

Firmado Digitalmente por: Licda. Nery Altagracia Luna García, Juez; Licda. , secretaria. - NALG Mmp/cah.

"Certifico y doy fe que la presente resolución ha sido firmada digitalmente por la juez y/o secretaria que figuran en la estampa”.