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Deslinde

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Primera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original de Duarte · Deslinde · Acoge

Primera instancia29 de abril de 2026Exp. 0999-23-01084Ponente: Nery Alt. Luna G.Inmobiliario

Fallo

Primero: Aprueba los trabajos de deslinde practicados por el Agrimensor , Codia No. 36426, a requerimiento del señor , de generales anotadas, dentro del ámbito de la Parcela No. 42, del Distrito Catastral No. 9, del municipio de San Francisco de Macorís, provincia Duarte; técnicamente aprobados por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Noreste, en fecha ocho (8) del mes septiembre del año dos mil veintitrés (2023), los cuales arrojaron como resultado la parcela siguiente: Parcela No. 32, con una extensión superficial de doscientos veinte punto cero nueve metros cuadrados (220.09 Mts2), ubicada en la urbanización II, sección Mirabel, del municipio de San Francisco de Macorís, provincia Duarte; por haber sido hechos de conformidad con la ley que rige la materia y su Reglamento.

Segundo: Acoge los siguientes actos: a) Segunda copia certificada del acto auténtico marcado con el número 10, de fecha 03/08/2007, instrumentado por la Licda. , notario público de los del número para el TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 29/04/2026 REPÚBLICA D OMINICANA EXPEDIENTE: 0999-23-01084 PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL SALA I, SAN FRANCISCO DE MACORIS, DEPARTAMENTO NORESTE.

municipio de San Francisco de Macorís; contentivo de acto de partición amigable, suscrito por los señores y ; homologado mediante Auto No.132-2025-SAUT-00073, NUC-2 , emitido en fecha 27/08/2025, por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Duarte.

b) Acto de venta de fecha once (11) del mes de agosto del año dos mil uno (2021), legalizado en sus firmas por la Licda. , notario público de los del número para el municipio de San Francisco de Macorís; suscrito entre , (vendedor); (vendedora); y , (comprador).

Tercero: Ordena al Registrador de Títulos del Departamento de San Francisco de Macorís, Cancelar: La Constancia Anotada al Certificado de Título No. 83-110, emitida en fecha 25/02/2004, por el Registro de Títulos de San Francisco de Macorís, a favor del señor , que ampara sus derechos de propiedad sobre una (1) porción de terreno con una extensión superficial de doscientos veinte punto cero cero metros cuadrados (220.00 Mts2), ubicada dentro del ámbito de la parcela No. 42, del DC 9, del municipio de San Francisco de Macorís, provincia Duarte; y, por efecto de esta sentencia, Expedir: El Certificado de Título correspondiente, que ampare el derecho de propiedad sobre la parcela resultante del presente proceso de deslinde: Parcela No. 32, con una extensión superficial de doscientos veinte punto cero nueve metros cuadrados (220.09 Mts2), ubicada en la urbanización II, sección Mirabel, del municipio de San Francisco de Macorís, provincia Duarte, de acuerdo con las especificaciones contenidas en el plano individual técnicamente aprobado por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Noreste), a favor del señor , dominicano, mayor de edad, soltero, estudiante, portador de la cédula de identidad y electoral No. .

Cuarto: Ordena al Registrador de Títulos del Departamento de San Francisco de Macorís, que, en caso de existir anotaciones, cargas y/o gravámenes inscritos sobre el inmueble antes descrito, que se encuentren vigentes al momento de la ejecución de la presente decisión, los mismos se mantengan sobre la parcela resultante.

Quinto: Ordena a la parte solicitante notificar la presente sentencia a los (as) vendedores (as) y a los colin

Normas que aplica

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TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 29/04/2026 REPÚBLICA D OMINICANA EXPEDIENTE: 0999-23-01084 PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL SALA I, SAN FRANCISCO DE MACORIS, DEPARTAMENTO NORESTE.

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En la ciudad de San Francisco de Macorís, provincia Duarte, República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y dos (182) de la Independencia y ciento cincuenta y sesenta y dos (162) de la Restauración.

El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, Sala I, del Distrito Judicial de San Francisco de Macorís, localizado en el segundo nivel del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, sito en la calle Colón esquina Ingeniero , del municipio de San Francisco de Macorís, provincia Duarte, constituido por la LICDA. , quien dicta esta sentencia en sus atribuciones jurisdiccionales y en audiencia pública, asistida por el ministerial y por la infrascrita secretaria titular, Licda. .

Con motivo al proceso de deslinde iniciado a partir de los trabajos de mensura practicados por el Agrimensor , dominicano, mayor de edad, soltero, agrimensor, matriculado en el Codia bajo el No. 36426, portador de la cédula de identidad y electoral No. 051- , […], quien actúa a requerimiento del señor , dominicano, mayor de edad, soltero, estudiante, portador de la cédula de identidad y electoral No. . Acción que tiene por objeto el inmueble siguiente: Una (1) porción de terreno con una extensión superficial de doscientos veinte punto cero cero metros cuadrados (220.00 Mts2), ubicada dentro de la parcela No. 42 del DC 9, del municipio de San Francisco de Macorís, provincia Duarte; amparada en acto de venta de fecha once (11) del mes de agosto del año dos mil uno (2021), legalizado en sus firmas por la Licda. notario público de los del número para el municipio de San Francisco de Macorís; suscrito entre , (vendedor), […], (vendedora); y , (comprador).

Figura, además, el Licdo. , dominicano, mayor de edad, soltero, abogado, portador de la cédula de identidad y electoral No. , […], actuando en nombre y representación del señor , parte solicitante en el presente proceso de deslinde.

1 TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 29/04/2026 REPÚBLICA D OMINICANA EXPEDIENTE: 0999-23-01084 PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL SALA I, SAN FRANCISCO DE MACORIS, DEPARTAMENTO NORESTE.

Respecto de este proceso fueron celebradas varias audiencias, siendo la última celebrada en fecha 24/03/2026, donde el abogado de la parte solicitante concluyó al fondo como figura en otro apartado de esta sentencia.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO Mediante instancia de aprobación de fecha ocho (8) de septiembre del año dos mil veintitrés (2023), la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Noreste, remitió el Expediente número 113, contentivo de la solicitud de aprobación de los trabajos deslinde descrita anteriormente.

Dicho asunto fue designado por medio del auto TJO No.832-2023, de fecha cinco (5) del mes de octubre del año dos mil veintitrés (2023), de la Coordinación de los Tribunales de Tierras de Jurisdicción Original de este distrito judicial, a la Sala 1 de dicho Tribunal.

A través de auto número 00102-2025, de fecha once (11) del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2025), de la jueza presidenta de este Tribunal, fue fijado el conocimiento de la audiencia para el día tres (3) del mes de abril del año dos mil veinticinco (2025), a las nueve (9:00) horas de la mañana; la cual fue aplazada a los fines de cumplir con los requisitos de publicidad.

Que, posterior a esta audiencia fueron fijadas varias otras cuyas incidencias se encuentran contenida en las respectivas actas de audiencia levantadas a tales fines; resultando que, en audiencia celebrada en fecha 24/03/2026, fue instruido el expediente de marras; procediendo luego el abogado de la parte solicitante a concluir al fondo como figura en otro apartado de esta sentencia de las que el tribunal se reservó el fallo una vez transcritas las notas del acta de audiencia.

PRETENSIONES DE LAS PARTES.

La parte solicitante del presente proceso de deslinde, a través de su abogado apoderado, Licdo. concluyó al fondo de la manera siguiente: Primero: Que este honorable Tribunal tenga a bien Acoger los Trabajos de Deslinde Presentado por el Agrimensor , sobre una porción de Terreno con una extensión Superficial de 220, metros cuadrados dentro de la Parcela No. 42, del . No 9, de San Francisco de Macorís, amparado por el Certificado de Títulos No. 83-110, objeto del presente deslinde, dando como resultante la designación catastral No. 32, de este Municipio de San Francisco de Macorís, a favor del señor , quien lo TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 29/04/2026 REPÚBLICA D OMINICANA EXPEDIENTE: 0999-23-01084 PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL SALA I, SAN FRANCISCO DE MACORIS, DEPARTAMENTO NORESTE.

adquirió de manos del señor , Por Estar Hecho De Acuerdo A La Ley en Cuanto A La Forma.

Segundo: En Cuanto al Fondo; Que Una vez aprobado los Trabajos de Deslinde realizado por el Agrimensor , antes indicado; Que este honorable Tribunal les Ordene al Registrador de Títulos de San Francisco de Macorís, Acoger el Acto de Venta bajo firmas privada de fecha 11, del mes de Agosto, del año 2021, celebrado entre los Señores , Vendedor Y , Comprador, Acto instrumentado por la Licda. , Notario Público de los del número de San Francisco de Macorís, con todas sus consecuencias legales.- Tercero: Ordenar por la misma decisión al Registrador de Títulos de San Francisco de Macorís, Cancelar, la Carta Constancia anotada No. 83-110, que ampara la porción de terreno con una extensión superficial de 220, metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la Parcela No. 42, del . No 9, de San Francisco de Macorís, objeto del presente Deslinde, la que ha dado como resultante la Designación Catastral No. 32, de este Municipio de San Francisco de Macorís. Ordenando por esta misma Sentencia Transferir en referido inmueble y expedir el Certificado de Titulo correspondiente, a favor del señor , dominicano, mayor de edad, soltero, estudiante, portador de la cedula de identidad y electoral No. domiciliados y , Republica Dominicana, de conformidad con lo que dispone la ley de la materia.

PRUEBAS APORTADAS En los medios probatorios que la parte solicitante aportó al proceso consta lo siguiente: Documentales: A.1) Constancia Anotada al Certificado de Título No. 83-110, emitida en fecha 25/02/2004, por el Registro de Títulos de San Francisco de Macorís, a favor del señor , que ampara sus derechos de propiedad sobre una (1) porción de terreno con una extensión superficial de doscientos veinte punto cero cero metros cuadrados (220.00 Mts2), ubicada dentro de la parcela No. 42, del DC 9, del municipio de San Francisco de Macorís, provincia Duarte.

A.2) Oficio de rechazo emitido por Registro de Títulos de San Francisco de Macorís.

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A.3) Oficio de remisión emitido por Registro de Títulos de San Francisco de Macorís y dirigido a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Noreste.

A.4) Acto No. 901-2022, de fecha 16/09/2022 del ministerial , alguacil ordinario de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís, contentivo de notificación de mensura para deslinde.

A.5) Extracto de acta de matrimonio de y .

A.6) Segunda copia certificada del acto auténtico marcado con el No. 10, de fecha 03/08/2007, legalizado en sus firmas por la Licda. , notario público de los del número para el municipio de San Francisco de Macorís.

A.7) Recibo de pago No. 1-2, de fecha 03/02/2022, emitido por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), por un monto de RD$ 12,020.00, relativo al pago de impuestos por transferencias inmobiliarias, a nombre de .

A.8) Acto de venta de fecha once (11) del mes de agosto del año dos mil uno (2021), legalizado en sus firmas por la Licda. , notario público de los del número para el municipio de San Francisco de Macorís; suscrito entre , (vendedor); (vendedora); y , (comprador).

A.9) Extracto de acta de matrimonio de y .

A.10) Certificación No. C 176 de fecha 23/11/2022, emitida por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).

A.11) Certificación del Estado Jurídico del inmueble que nos ocupa.

A.12) Solicitud de autorización de Deslinde, dirigida a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Noreste.

A.13) Autorización, dada por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Noreste.

4 TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 29/04/2026 REPÚBLICA D OMINICANA EXPEDIENTE: 0999-23-01084 PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL SALA I, SAN FRANCISCO DE MACORIS, DEPARTAMENTO NORESTE.

A.14) Declaración de posesión.

A.15) Carta de conformidad con los trabajos de mensura para deslinde, y dirigido a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales Noreste.

A.16) Publicaciones en los diarios de circulación, contentivo del aviso de mensura para deslinde.

A.17) Acto No. 0164-2026 de fecha 20/01/2026 del ministerial , alguacil ordinario de la 1era. Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de San Francisco de Macorís; contentivo de Notificación para audiencia de deslinde.

A.18) Publicación en el diario de circulación local “La Información” de fecha 07/11/2025, contentivo de fijación de audiencia para conocer del proceso de deslinde.

A.19) Publicación en el diario de circulación nacional “El Día” de fecha 04/02/2026, contentivo de fijación de audiencia para conocer del proceso de deslinde.

A.20) Aprobación Técnica de la operación de Deslinde, emitida por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Noreste, de fecha 28/11/2022; dirigida al Registro de Títulos de San Francisco de Macorís.

A.21) Aprobación Técnica de la operación de Deslinde, emitida por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Noreste, de fecha 08/09/2023; dirigida al Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original.

A.22) Auto No.132-2025-SAUT-00073, NUC-2 emitido por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Duarte; contentivo de homologación de acto auténtico.

A.23) Acto No. 4248-2025 de fecha30/10/2025, de la ministerial , alguacil ordinario de la 2da. Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de San Francisco de Macorís; contentivo de Notificación de audiencia de deslinde.

A.24) Copia de cédula de identidad y electoral de: y y .

PONDERACIÓN DEL CASO TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 29/04/2026 REPÚBLICA D OMINICANA EXPEDIENTE: 0999-23-01084 PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL SALA I, SAN FRANCISCO DE MACORIS, DEPARTAMENTO NORESTE.

1. En virtud de la instancia de aprobación de fecha ocho (8) del mes de septiembre del año dos mil veintitrés (2023), remitida por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Noreste, este Tribunal, por vía del sistema aleatorio, resultó apoderado para conocer del presente proceso de Deslinde relativo a la Designación Catastral No. 32, con una extensión superficial de doscientos veinte punto cero nueve metros cuadrados (220.09 Mts2), ubicada en la urbanización II, sección Mirabel, del municipio de San Francisco de Macorís, provincia Duarte, resultante de los trabajos de deslinde realizados dentro del ámbito de la Parcela No. 42, del Distrito Catastral No. 09, del Municipio de San Francisco de Macorís, Provincia Duarte; por lo que conforme a las disposiciones contenidas en los artículos 3, 10 y 130 de la Ley No. 108- 05, de Registro Inmobiliario, este Tribunal es competente para conocer del referido proceso.

2. El deslinde no es más que el proceso contradictorio de carácter administrativo mediante el cual se ubican, determinan e individualizan los derechos de los inmuebles amparados en Constancias. Es el levantamiento realizado para constituir el estado parcelario de una parte determinada de un terreno registrado, sustentado en una Constancia Anotada, con la finalidad de que su titular pueda separar su propiedad del resto de la parcela originaria.

3. Resulta, que a través de la instancia suscrita en fecha veinticinco (25) del mes de mayo del año dos mil veintidós (2022), el agrimensor , Codia No. 36426 y el señor , solicitan a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Noreste, autorización para realizar trabajos de Deslinde sobre una porción de terreno con una extensión superficial de doscientos veinte metros cuadrados (220 Mts2), ubicada dentro de la parcela No. 42 del DC 9 del municipio de San Francisco de Macorís, provincia Duarte.

4. Una vez autorizado el agrimensor actuante, […], Codia No. 36426, este procedió a la realización de dichos trabajos técnicos de deslinde, siendo estos aprobados en fecha veintiocho (28) del mes de noviembre del año dos mil veintidós (2022), por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del departamento noreste, órgano que ofrece soporte técnico a la Jurisdicción Inmobiliaria en lo referente a las operaciones técnicas de mensuras, resultando del deslinde practicado sobre la porción de terreno antes descrita, ubicada dentro del ámbito de la Parcela No. 42, del Distrito Catastral No. 09, del Municipio de San Francisco de Macorís, Provincia Duarte, la parcela siguiente: Parcela No. 32, con una extensión superficial de doscientos veinte punto cero nueve metros cuadrados (220.09 Mts2), ubicada en la urbanización II, sección Mirabel del municipio de San Francisco de Macorís, provincia Duarte; procediendo a ser remitidos ante el Registro de Títulos de San Francisco de Macorís, a los fines de TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 29/04/2026 REPÚBLICA D OMINICANA EXPEDIENTE: 0999-23-01084 PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL SALA I, SAN FRANCISCO DE MACORIS, DEPARTAMENTO NORESTE.

su ejecución; quien se vio en la imposibilidad de ejecutar dichos trabajos en virtud de que el inmueble objeto del presente proceso formaba parte de la comunidad legal de bienes de los señores y ; sin embargo, estos depositaron un acto de partición el cual no había sido homologado por el tribunal competente. En esas atenciones, el expediente fue remitido ante la Dirección Regional de Mensura Catastrales, quien procedió a su vez, a remitirlos ante el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de San Francisco de Macorís; resultando apoderado esta Primera Sala, mediante sorteo aleatorio, para conocer y fallar dicho proceso.

5. La finalidad esencial de la etapa Judicial del Deslinde es ofrecer las garantías necesarias para que todos los titulares de Constancias Anotadas, de cargas y gravámenes sobre las mismas, puedan hacer los reclamos que consideren pertinentes; culminando la misma, con la sentencia de aprobación del Deslinde.

6. En el presente caso, para conocer judicialmente el presente proceso de deslinde y transferencia, el Tribunal requirió la citación de los colindantes del inmueble a deslindar, siendo notificados y citados los (as) señores (as): Condominio Residencial Don Manuel III, Condominio Residencial Monserrat II, Residencial Siver Premium y Silver, Dilcio Antonio Gabín Santana, Adelcio y ; para comparecer la audiencia que sería celebrada el día veinticuatro (24) del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026), a las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), en el lugar que acostumbra celebrar audiencias este Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, Sala 1, de San Francisco de Macorís, ubicado en uno de los salones del segundo nivel del edificio que aloja las instalaciones de la Jurisdicción Inmobiliaria, sito ; mediante el Acto No. 0164-2026 de fecha 20/01/2026 del ministerial , alguacil ordinario de la 1era. Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de San Francisco de Macorís; contentivo de Notificación para audiencia de deslinde; colindantes que, no obstante dicha citación, no comparecieron a la audiencia de marras, de donde colegimos que no tienen interés en el proceso.

7. En virtud de lo anterior, conforme al artículo 1315 del Código Civil dominicano, todo aquél que alega un hecho en justicia, debe aportar la prueba correspondiente mediante la cual pueda comprobar sus aseveraciones; implicando esto que, todo alegato de parte debe estar sustentado en la prueba correspondiente para su eventual comprobación, ya que el sistema de prueba en nuestro derecho se fundamenta en la actividad que desarrollan las partes con el tribunal para adquirir el convencimiento de la verdad o certeza de un hecho o afirmación fáctica para fijarlos como cierto a TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 29/04/2026 REPÚBLICA D OMINICANA EXPEDIENTE: 0999-23-01084 PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL SALA I, SAN FRANCISCO DE MACORIS, DEPARTAMENTO NORESTE.

los efectos del proceso.1 8. En ese sentido, la parte solicitante procedió a depositar una serie de documentos que han sido descritos en otro apartado de esta decisión, de los que fue posible fijar los siguientes hechos: a) Que conforme a la Constancia Anotada al Certificado de Título No. 83-110, emitida en fecha 25/02/2004, por el Registro de Títulos de San Francisco de Macorís, el señor , es propietario de una (1) porción de terreno con una extensión superficial de doscientos veinte punto cero cero metros cuadrados (220.00 Mts2), ubicada dentro de la parcela No. 42, del DC 9, del municipio de San Francisco de Macorís, provincia Duarte. Porción de terreno que se encuentra libre de derechos reales accesorios, cargas, gravámenes, anotaciones y/o medidas provisionales, de acuerdo a la certificación de estado jurídico del inmueble, anexa al expediente.

b) Que el inmueble que nos ocupa forma parte de la comunidad legal de bienes fomentados en el matrimonio del señor y la señora ; en ese sentido, reposa en el expediente, la Segunda copia certificada del acto auténtico marcado con el No. 10, de fecha 03/08/2007, legalizado en sus firmas por la Licda. , notario público de los del número para el municipio de San Francisco de Macorís, mediante la cual los indicados señores declaran en síntesis, lo siguiente: a). Que en fecha Veinte y Nueve (29) del mes de enero del año Dos Mil Siete 2007), fue pronunciado el divorcio entre los señores y , por causa determinada de Incompatibilidad de caracteres, por ante el de la Primera Circunscripción del Distrito Judicial de Duarte, en virtud de la sentencia Civil número cero trece cuarenta y tres (43) y la comunidad legal de los Señores, y son los siguiente: 1) Una porción de terreno con extensión superficial de Doscientos Veinte Metros Cuadrado 220), dentro del ámbito de parcela numero cuarenta y dos (42) del distrito catastral número nueve 9) del Municipio de San Francisco de Macorís ,amparado en el Certificado de Títulos numero ochenta y tres guión ciento diez (83-110). 2) Una porción de Doscientos setenta y seis punto veinte y seis metros cuadrados (276.26) de la parcela numero cuatrocientos dos (402) del distrito catastral número seis (6) del Municipio de San Francisco de Macorís, amparado en el Certificado de Títulos Numero ochenta y siete guión trescientos ochenta y seis (87-386).- (c) Los comparecientes señores y , me han manifestado su decisión firme e irrevocable y definitiva de poder a la partición amigable de los bienes que he detallado TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 29/04/2026 REPÚBLICA D OMINICANA EXPEDIENTE: 0999-23-01084 PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL SALA I, SAN FRANCISCO DE MACORIS, DEPARTAMENTO NORESTE.

precedentemente y conforman la masa de la comunidad legal que éxito entre los señores y , para los cual han acordado libre y voluntariamente lo siguiente; La señora , acepta de manera definitiva la suma de cincuenta y un mil pesos (RD$51,000.00), de manos del señor carta de pago y finiquito total. (d) Las partes autorizan al registrador de Títulos del departamento de San Francisco de Macorís a expedir los correspondientes certificados de Titulo a favor de señor . En ese mismo orden, ha quedado comprobado, a través del Auto No.132-2025-SAUT-00073, NUC- 2 , emitido en fecha 27 de agosto del año 2025, por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Duarte; que dicho acto auténtico fue homologado por el indicado tribunal.

c) Mediante Acto de venta de fecha once (11) del mes de agosto del año dos mil uno (2021), legalizado en sus firmas por la Licda. , notario público de los del número para el municipio de San Francisco de Macorís; los (as) señores (as) y (vendedores-as), venden, ceden y traspasan, por la suma de RD$400,000.00, a favor del señor , el inmueble que se describe a continuación: “Una porción de terreno con una extensión superficial de doscientos veinte (220.00 Mts2 cuadrados), ubicada en la urbanización de San Francisco de Macorís, provincia Duarte, correspondiente a la Parcela No. 42, DC No. 9, con Constancia Anotada al Certificado de Título número 83-110, según consta inscrita bajo el No. 490 en el , […], expedido por el Registrador de Títulos de San Francisco de Macorís.” Que, como corresponde, el señor procedió al pago de los impuestos por transferencias inmobiliarias, de acuerdo al recibo de pago No. 1-2, de fecha 03/02/2022, emitido por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), por un monto de RD$ 12,020.00.

d) Que los trabajos de deslinde ejecutados sobre la indicada porción de terreno, fueron practicados conforme a la normativa legal y reglamentaria, siendo técnicamente aprobados por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Noreste, en fecha ocho (8) del mes de septiembre del año dos mil veintitrés (2023), arrojando como resultado la Parcela No. 32, con una extensión superficial de doscientos veinte punto cero nueve metros cuadrados (220.09 Mts2), ubicada en la urbanización II, sección Mirabel del municipio de San Francisco de Macorís, provincia Duarte; propiedad de la parte solicitante del proceso.

9 TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 29/04/2026 REPÚBLICA D OMINICANA EXPEDIENTE: 0999-23-01084 PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL SALA I, SAN FRANCISCO DE MACORIS, DEPARTAMENTO NORESTE.

9. Que, como ha quedado demostrado, a raíz de la ponderación y valoración de las pruebas que reposan en el expediente, no existe ningún impedimento legal para que los trabajos de deslinde presentados no sean acogidos, puesto que, en el presente caso, se le ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en la Ley No. 108-05, de Registro Inmobiliario y su Reglamento, así como al Reglamento para la Regulación Parcelaria y el Deslinde, Resolución No. 790-2022; por lo que este Tribunal ha podido comprobar que la presente solicitud está apegada a las disposiciones establecidas en la Ley que rige la materia y en el indicado Reglamento; y no sólo ha sido documentado con las medidas de instrucción ordenadas por este Tribunal, sino, que sobre el mismo, no se ha presentado ninguna objeción por parte de los colindantes, ni por parte de ninguna otra persona.

10. Al tenor de las disposiciones del artículo 711 del Código Civil Dominicano, la propiedad de los bienes se adquiere y transmite por sucesión, por donación entre vivos o testamentaria, y por efecto de las obligaciones. Quedando establecido ante este plenario, que el inmueble objeto del presente proceso de deslinde y transferencia, fue adquirido, válidamente, mediante compra hecha por el señor , al señor y a , mediante el contrato de venta de fecha once (11) del mes de agosto del año dos mil uno (2021), legalizado en sus firmas por la Licda. , notario público de los del número para el municipio de San Francisco de Macorís.

11. El contrato es un convenio en cuya virtud una o varias personas se obligan respecto de una o de varias otras, a dar, hacer o no alguna cosa; estableciendo el artículo 1108 del Código Civil Dominicano, cuatro condiciones esenciales para la validez de una convención: el consentimiento de la parte que se obliga, su capacidad para contratar, un objeto cierto que forme la materia del compromiso y una causa lícita en la obligación; y de la combinación de los Artículos 1123 y 1134 del referido Código, se infiere que cualquiera puede contratar, si no está declarado incapaz por la ley y ésta convención tiene fuerza de ley para las partes contratantes, no pudiendo la misma ser revocada sino por su mutuo consentimiento o por las causas que estén autorizadas por la ley.

12. De acuerdo con las disposiciones de los artículos 1582 y 1583 del Código Civil Dominicano, la venta es un contrato por el cual uno se compromete a dar una cosa y otro a pagarla, el cual puede hacerse por documento público o bajo firma privada; la venta es perfecta entre las partes, y la propiedad queda adquirida de derecho por el comprador, respecto del vendedor, desde el momento en que se conviene en la cosa y el precio, aunque la primera no haya sido entregada ni pagada.

10 TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 29/04/2026 REPÚBLICA D OMINICANA EXPEDIENTE: 0999-23-01084 PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL SALA I, SAN FRANCISCO DE MACORIS, DEPARTAMENTO NORESTE.

13. Por los motivos antes expuestos y, ante la existencia de un principio del derecho procesal que dispone que quien alega un derecho en justicia deberá probarlo, el cual no es más que el derecho probatorio que rige los papeles respectivos de las partes en el proceso, la carga y modalidades de la prueba; al ser aportadas pruebas fehacientes que demuestran que las conclusiones de la parte solicitante están acorde a derecho, procede, pues, que este Tribunal acoja el presente proceso de deslinde por estar sustentado en elementos probatorios suficientes que han permitido constatar su procedencia de cara a la veracidad y legalidad de sus pretensiones.

14. En consonancia con lo estipulado en los artículos 68 y 71 de la Ley No. 108-05, de Registro Inmobiliario, las decisiones dictadas por los Tribunales deben ser publicadas en las instalaciones del Tribunal apoderado, garantizando su acceso por los medios estimados convenientes, a fin de dar a conocer al público las decisiones emanadas de esta jurisdicción; cuya obligación de cumplimiento recae sobre la Secretaria del órgano, según lo previsto por el artículo 51 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, en tal virtud, procede ordenar a la secretaria de este Tribunal, agotar las diligencias necesarias a fin de dar cumplimiento a dicha disposición.

Este tribunal administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución; y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: F A L L A Primero: Aprueba los trabajos de deslinde practicados por el Agrimensor , Codia No. 36426, a requerimiento del señor , de generales anotadas, dentro del ámbito de la Parcela No. 42, del Distrito Catastral No. 9, del municipio de San Francisco de Macorís, provincia Duarte; técnicamente aprobados por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Noreste, en fecha ocho (8) del mes septiembre del año dos mil veintitrés (2023), los cuales arrojaron como resultado la parcela siguiente: Parcela No. 32, con una extensión superficial de doscientos veinte punto cero nueve metros cuadrados (220.09 Mts2), ubicada en la urbanización II, sección Mirabel, del municipio de San Francisco de Macorís, provincia Duarte; por haber sido hechos de conformidad con la ley que rige la materia y su Reglamento.

Segundo: Acoge los siguientes actos: a) Segunda copia certificada del acto auténtico marcado con el número 10, de fecha 03/08/2007, instrumentado por la Licda. , notario público de los del número para el TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 29/04/2026 REPÚBLICA D OMINICANA EXPEDIENTE: 0999-23-01084 PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL SALA I, SAN FRANCISCO DE MACORIS, DEPARTAMENTO NORESTE.

municipio de San Francisco de Macorís; contentivo de acto de partición amigable, suscrito por los señores y ; homologado mediante Auto No.132-2025-SAUT-00073, NUC-2 , emitido en fecha 27/08/2025, por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Duarte.

b) Acto de venta de fecha once (11) del mes de agosto del año dos mil uno (2021), legalizado en sus firmas por la Licda. , notario público de los del número para el municipio de San Francisco de Macorís; suscrito entre , (vendedor); (vendedora); y , (comprador).

Tercero: Ordena al Registrador de Títulos del Departamento de San Francisco de Macorís, Cancelar: La Constancia Anotada al Certificado de Título No. 83-110, emitida en fecha 25/02/2004, por el Registro de Títulos de San Francisco de Macorís, a favor del señor , que ampara sus derechos de propiedad sobre una (1) porción de terreno con una extensión superficial de doscientos veinte punto cero cero metros cuadrados (220.00 Mts2), ubicada dentro del ámbito de la parcela No. 42, del DC 9, del municipio de San Francisco de Macorís, provincia Duarte; y, por efecto de esta sentencia, Expedir: El Certificado de Título correspondiente, que ampare el derecho de propiedad sobre la parcela resultante del presente proceso de deslinde: Parcela No. 32, con una extensión superficial de doscientos veinte punto cero nueve metros cuadrados (220.09 Mts2), ubicada en la urbanización II, sección Mirabel, del municipio de San Francisco de Macorís, provincia Duarte, de acuerdo con las especificaciones contenidas en el plano individual técnicamente aprobado por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Noreste), a favor del señor , dominicano, mayor de edad, soltero, estudiante, portador de la cédula de identidad y electoral No. .

Cuarto: Ordena al Registrador de Títulos del Departamento de San Francisco de Macorís, que, en caso de existir anotaciones, cargas y/o gravámenes inscritos sobre el inmueble antes descrito, que se encuentren vigentes al momento de la ejecución de la presente decisión, los mismos se mantengan sobre la parcela resultante.

Quinto: Ordena a la parte solicitante notificar la presente sentencia a los (as) vendedores (as) y a los colindantes, mediante acto de alguacil instrumentado por uno de los ministeriales de esta Jurisdicción Inmobiliaria, para su conocimiento y a los fines de lugar correspondientes.

12 TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 29/04/2026 REPÚBLICA D OMINICANA EXPEDIENTE: 0999-23-01084 PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL SALA I, SAN FRANCISCO DE MACORIS, DEPARTAMENTO NORESTE.

Sexto: La presente decisión es susceptible de ser recurrida en apelación, dentro del plazo de 30 días a partir de su notificación, por mandato del artículo 81 de la Ley 108-05, de Registro Inmobiliario.

Séptimo: Ordena a la secretaria de este órgano jurisdiccional, luego de notificada la presente decisión y transcurrido el plazo de ley para la interposición del recurso correspondiente, remitir una copia de ésta juntamente con la Constancia Anotada anexa al expediente, por ante el Registrador de Títulos del Departamento de San Francisco de Macorís, a los fines de su ejecución; así, como también, colocar copia de esta decisión en el mural ubicado en las instalaciones de este Tribunal.

Y por nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma.

Firmado Digitalmente por: Licda. Nery Altagracia Luna García, Jueza; Licda. secretaria. - NALG Mmp/mmt.

"Certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por la juez y/o secretaria que figuran en la estampa”.