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Deslinde

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Primera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original de Duarte · Deslinde · Acoge

Primera instancia29 de abril de 2026Exp. 2026-0045331Ponente: Nery Alt. Luna G.Inmobiliario

Fallo

Primero: Aprueba los trabajos técnicos de deslinde y subdivisión practicados por la agrimensora , CODIA No. 35783, relativo a una (1) porción de terreno dentro del ámbito de la Parcela No. 1-B, del Distrito Catastral No. 03, del municipio de Villa Riva, provincia Duarte; llevados a cabo a requerimiento del señor , de generales anotadas; técnicamente aprobados por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Noreste en fecha 06/02/2026, los cuales arrojaron como resultado las designaciones catastrales siguientes: Parcela resultante del Deslinde practicado dentro de la Parcela No. 1-B, del Distrito Catastral No. 03, del municipio de Villa Riva, provincia Duarte: TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 29-04-2026 REPÚBLICA D OMINICANA EXPEDIENTE: PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL SALA I, SAN FRANCISCO DE MACORIS, DEPARTAMENTO NORESTE.

- Parcela No. 07, con una extensión superficial de novecientos tres punto cero seis metros cuadrados (903.06 Mts2), ubicada en la Urbanización Rodríguez, zona urbana del municipio de Villa Riva, provincia Duarte.

Parcelas resultantes de la Subdivisión practicada en la Parcela No. 07: I- Parcela No. 05, con una extensión superficial de trescientos dos punto ochenta y tres metros cuadrados (302.83 Mts2), ubicada en la Urbanización Rodríguez, zona urbana del municipio de Villa Riva, provincia Duarte.

II- Parcela No. 65, con una extensión superficial de seiscientos punto veintitrés metros cuadrados (600.23 Mts2), ubicada en la Urbanización Rodríguez, zona urbana del municipio de Villa Riva, provincia Duarte.

Segundo: Acoge el Acto de venta, de fecha doce (12) del mes de febrero del año dos mil uno (2001), legalizado por el Licdo. , Notario Público de los del número para el municipio de Villa Riva; suscrito por los señores: , (vendedor); y , (comprador). Con sus impuestos de transferencia inmobiliaria debidamente pagos, ascendentes a un monto de RD$560,055.39.

Tercero: Ordena al Registrador de Títulos del Departamento de San Francisco de Macorís, Rebajar: Una porción de terreno con una extensión superficial de novecientos metros cuadrados (900 Mts2), de los derechos de propiedad del señor , dentro del ámbito de la Parcela 1-B, del Distrito Catastral No. 03, del municipio de Villa Riva, provincia Duarte, identificada con la Matrícula No. ; y, por efecto de esta sentencia, Expedir: Los Certificados de Títulos correspondientes que amparen el derecho de propiedad de las parcelas resultantes del presente proceso de deslinde y subdivisión, de la manera siguiente: I- Parcela No. 05, con una extensión superficial de trescientos dos punto ochenta y tres metros cuadrados (302.83 Mts2), ubicada en la Urbanización Rodríguez, zona urbana del municipio de Villa Riva, provincia Duarte, (con su correspondiente mejora, consistente en una (1) mejora de dos (2) niveles en block, techada de concreto, con piso de cerámica, de acuerdo a las especificaciones contenidas en el plano individual técnicamente aprobado por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Noreste); y II- Parcela No. 65, con una extensión superficial de seiscientos punto veintitrés metros cuadrados (600.23 Mts2), ubicada en la Urbanización Rodríguez, zona urbana del municipio de Villa Riva, provincia Duarte, (de acuerdo a las especificaciones contenidas en el plano individual técnicamente aprobado por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Noreste), a favor del señor

Normas que aplica

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TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 29-04-2026 REPÚBLICA D OMINICANA EXPEDIENTE: PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL SALA I, SAN FRANCISCO DE MACORIS, DEPARTAMENTO NORESTE.

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En la ciudad de San Francisco de Macorís, provincia Duarte, República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y dos (182) de la Independencia y ciento sesenta y dos (162) de la Restauración.

El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, Sala I, del Distrito Judicial de San Francisco de Macorís, localizado en el segundo nivel del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, sito en la calle Colón esquina Ingeniero , del municipio de San Francisco de Macorís, provincia Duarte, constituido por la Licda. Nery Altagracia Luna García, quien dicta esta sentencia en sus atribuciones jurisdiccionales y en audiencia pública, asistida por el alguacil ordinario y por la infrascrita secretaria Titular, Licda. .

Con motivo al proceso de Deslinde y Subdivisión iniciado a partir de los trabajos de mensura practicados por la agrimensora , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , CODIA No. 35783, ; quien actúa a requerimiento del señor , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. , . Acción que tiene por objeto el deslinde y subdivisión de una (01) porción de terreno con una extensión superficial de 900.00 metros cuadrados, dentro del ámbito de la Parcela No. 1-B, del Distrito Catastral No. 03, del municipio de Villa Riva, provincia Duarte.

Figura, además, el Licdo. , dominicano, mayor de edad, abogado de los tribunales de la república, portador de la cédula de identidad y electoral No. , matriculado bajo el no. 74663-213-17, con domicilio profesional abierto en la calle 27 de febrero segundo nivel, Edificio Ignasat No.90, del Sector Ensanche San Martin, de esta ciudad de San Francisco de Macorís, quien actúa en nombre y representación de , en calidad de solicitante del presente proceso de Deslinde y subdivisión.

Respecto de este proceso fue celebrada una (1) audiencia, en fecha 26/03/2026, donde el abogado de la parte solicitante concluyó como figura en otro apartado de esta sentencia.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO Mediante instancia de aprobación de fecha seis (06) del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026), la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Noreste, remitió el Expediente número 077, recibido por este tribunal en fecha doce (12) del mes de TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 29-04-2026 REPÚBLICA D OMINICANA EXPEDIENTE: PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL SALA I, SAN FRANCISCO DE MACORIS, DEPARTAMENTO NORESTE.

febrero del año dos mil veintiséis (2026), contentivo de la solicitud de aprobación de los trabajos de deslinde y subdivisión descrita anteriormente.

Dicho asunto fue designado por medio del auto número TJO 00135-2026, de fecha 16/02/2026, de la Coordinación de los Tribunales de Tierras de Jurisdicción Original de este distrito judicial, a la Sala 1 de dicho Tribunal.

Mediante Auto No. 00087-2026, de fecha 20/02/2026, de la jueza presidenta de este Tribunal, fue fijado el conocimiento de la audiencia para el día 26/03/2026, a las nueve (9:00) horas de la mañana.

A través del Acto Número 495/2026, de fecha 11/03/2026, del ministerial , Alguacil Ordinario de la Segunda Sala del Tribunal de Tierras Jurisdicción Original de Duarte, fueron notificados los (as) señores (as) , […], en calidad de colindantes; para comparecer a la audiencia oral, pública y contradictoria que sería celebrada el día 16/02/2026, a las 9:00 horas de la mañana, en el lugar que acostumbra celebrar audiencias este Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, Sala 1, de San Francisco de Macorís, ubicado en uno de los salones del segundo nivel del edificio que aloja las instalaciones de la Jurisdicción Inmobiliaria, sito , a los fines de conocer del presente proceso de deslinde y subdivisión.

En la audiencia celebrada en fecha 16/02/2026, el Licdo. , en representación de la parte solicitante, procedió a concluir al fondo como figura en otro apartado de esta sentencia; procediendo, la presidencia del tribunal, de la manera siguiente: Se otorga un plazo de cinco (5) días a la parte solicitante, a los fines de depositar escrito justificativo de sus conclusiones, transcurrido este plazo, el presente expediente quedará en estado de recibir fallo; es cuánto.

PRETENSIONES DE LAS PARTES La parte solicitante del presente proceso de deslinde y subdivisión, a través de su abogado apoderado, el Licdo. , concluye al fondo de la manera siguiente: Primero: Que sean acogidos como buenos y válidos los trabajos de mensura para Deslinde presentados por la agrimensora .

Segundo: Que se nos otorgue un plazo de cinco (5) días, a los fines de depositar escrito justificativo de conclusiones.

PRUEBAS APORTADAS TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 29-04-2026 REPÚBLICA D OMINICANA EXPEDIENTE: PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL SALA I, SAN FRANCISCO DE MACORIS, DEPARTAMENTO NORESTE.

En los medios probatorios que la parte solicitante aportó al proceso consta lo siguiente: Documentales: A.01) Fotocopia de la Constancia de venta Anotada al Certificado de Título No. 71-36, expedida en fecha seis (06) del mes de junio del año mil novecientos noventa y siete (1997), por el Registro de Títulos de San Francisco de Macorís, con relación a una porción de terreno con una extensión superficial de ocho mil doscientos catorce metros cuadrados (8,214 Mts2) dentro de la Parcela No. 1-B, del Distrito Catastral No.3, del municipio de Villa Riva, provincia Duarte, propiedad del señor .

A.02) Certificación de estado jurídico de inmueble, emitida por el Registro de Títulos de San Francisco de Macorís, en fecha 06/10/2025.

A.03) Acto de venta, de fecha doce (12) del mes de febrero del año dos mil uno (2001), legalizado por el Licdo. , Notario Público de los del número para el municipio de Villa Riva; suscrito por los señores: , (vendedor); y , (comprador). Con sus impuestos de transferencia inmobiliaria debidamente pagos, ascendentes a un monto de RD$560,055.39.

A.04) Solicitud de autorización dirigida a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Noreste.

A.05) Autorización emitida por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales.

A.06) Declaración de Posesión.

A.07) Carta de conformidad.

A.08) Fotografías de los inmuebles que nos ocupan, con el letrero de aviso de mensura.

A.09) Publicación del aviso de mensura para deslinde y subdivisión, en el diario de circulación nacional “El Día”.

A.10) Aviso de mensura para deslinde y subdivisión dirigido a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales Departamento Noreste.

A.11) Aviso de mensura para deslinde y subdivisión dirigido a los colindantes, San Francisco de TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 29-04-2026 REPÚBLICA D OMINICANA EXPEDIENTE: PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL SALA I, SAN FRANCISCO DE MACORIS, DEPARTAMENTO NORESTE.

Macorís, provincia Duarte.

A.12) Sentencia certificada expedida en fecha 14/01/2026, por la Licda. , secretaria titular de esta Primera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Duarte.

A.13) Anulación técnica ejecutada, emitida por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Noreste, en fecha 27/01/2026.

A.14) Certificación Núm. 2025-425, emitida en fecha18/12/2025, por la Licda. secretaria general del Tribunal Superior de Tierras Depto. Noreste.

A.15) Aprobación Técnica de la operación de Deslinde y Subdivisión, emitida por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Noreste, en fecha 06/02/2026; dirigida al Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de San Francisco de Macorís.

A.16) Planos individuales técnicamente aprobados por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Noreste.

A.17) Publicación en el diario de circulación nacional “El Día”, de fecha 11/03/2026, del aviso de celebración de audiencia para conocer deslinde y subdivisión.

A.18) Publicación en el diario de circulación regional “La Información”, de fecha 11/03/2026, del aviso de celebración de audiencia para conocer deslinde y subdivisión.

A.19) Acto Número 495/2026, de fecha 11/03/2026, de la ministerial , Alguacil Ordinario de la Segunda Sala del Tribunal de Tierras Jurisdicción Original de Duarte; contentivo de citación a los colindantes.

A.20) Certificación de IPI No. C 492, emitida en fecha 16/09/2025, por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).

A.21) Acta de defunción correspondiente al señor .

A.22) Fotocopia de la cédula de .

PONDERACIÓN DEL CASO 1. En virtud de la instancia de aprobación remitida por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales Departamento Noreste, contentiva del expediente Núm. 077, este Tribunal, por vía del sistema aleatorio, resultó apoderado para conocer del presente proceso de Deslinde y TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 29-04-2026 REPÚBLICA D OMINICANA EXPEDIENTE: PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL SALA I, SAN FRANCISCO DE MACORIS, DEPARTAMENTO NORESTE.

subdivisión, relativo a una (1) porción de terreno con una extensión superficial de novecientos metros cuadrados (900 Mts2), dentro del ámbito de la Parcela No. 1-B, del Distrito Catastral No. 03, del municipio de Villa Riva, provincia Duarte; resultando competente para conocer del mismo conforme a las disposiciones contenidas en los artículos 3, 10 y 130 de la Ley No. 108-05, de Registro Inmobiliario, este Tribunal es competente para conocer del referido proceso.

2. El deslinde no es más que el proceso contradictorio de carácter administrativo mediante el cual se ubican, determinan e individualizan los derechos de los inmuebles amparados en Constancias Anotadas. Es el levantamiento realizado para constituir el estado parcelario de una parte determinada de un terreno registrado, sustentado en una Constancia Anotada, con la finalidad de que su titular pueda separar su propiedad del resto de la parcela originaria. Por su lado, la Subdivisión no es más que el acto de levantamiento parcelario por el cual se crean nuevas parcelas por división de una parcela registrada.

3. El presente proceso versa sobre un proceso de deslinde y subdivisión incoado por el señor ; relativo a una porción de terreno con una extensión superficial de novecientos metros cuadrados (900 Mts2), ubicada dentro del ámbito de la Parcela No. 1-B, del Distrito Catastral No. 03, del municipio de Villa Riva, provincia Duarte, amparada en la Constancia Anotada anexa al expediente; y , sustenta su derecho bajo acto de venta de fecha 12 del mes de febrero del año 2001, legalizado en sus firmas por el Licdo. ; quien en ese tenor, contrató los servicios de la agrimensora , con la finalidad de llevar a cabo dicho deslinde y subdivisión y, en esa tesitura, a través de la instancia suscrita por ellos en fecha 18/02/2025, solicitaron a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Noreste, autorización para realizar los referidos trabajos sobre la porción antes indicada, siendo autorizada la agrimensora a esos fines por dicha institución.

4. Una vez autorizada la agrimensora actuante, […], Codia No. 35783, ésta procedió a la realización de dichos trabajos técnicos de deslinde y subdivisión, siendo estos aprobados en fecha seis (06) del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026), por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Noreste, órgano que ofrece soporte técnico a la Jurisdicción Inmobiliaria en lo referente a las operaciones técnicas de mensuras; resultando del deslinde practicado sobre una (1) porción de terreno dentro del ámbito de la Parcela No. 1-B, del Distrito Catastral No. 03, del municipio de Villa Riva, provincia Duarte, la designación catastral siguiente: Parcela resultante del Deslinde practicado dentro de la Parcela No. 1-B, del Distrito Catastral No. 03, del municipio de Villa Riva, provincia Duarte: TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 29-04-2026 REPÚBLICA D OMINICANA EXPEDIENTE: PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL SALA I, SAN FRANCISCO DE MACORIS, DEPARTAMENTO NORESTE.

- Parcela No. 07, con una extensión superficial de novecientos tres punto cero seis metros cuadrados (903.06 Mts2), ubicada en la Urbanización Rodríguez, del municipio de Villa Riva, provincia Duarte.

5. Siendo aprobados, además, por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Noreste, los trabajos de subdivisión practicados por la referida agrimensora, en la parcela anteriormente indicada, de los cuales resultaron las designaciones catastrales siguientes: Parcelas resultantes de la Subdivisión practicada en la Parcela No. 07: I- Parcela No. 05, con una extensión superficial de trescientos dos punto ochenta y tres metros cuadrados (302.83 Mts2), ubicada en la Urbanización Rodríguez, zona urbana del municipio de Villa Riva, provincia Duarte.

II- Parcela No. 65, con una extensión superficial de seiscientos punto veintitrés metros cuadrados (600.23 Mts2), ubicada en la Urbanización Rodríguez, zona urbana del municipio de Villa Riva, provincia Duarte.

6. La finalidad esencial de la etapa Judicial del Deslinde es ofrecer las garantías necesarias para que todos los titulares de Constancias Anotadas, de cargas y gravámenes sobre las mismas, puedan hacer los reclamos que consideren pertinentes; culminando la misma, con la sentencia de aprobación del Deslinde.

7. En ese tenor, para la instrucción del presente proceso fueron notificados los colindantes del inmueble a deslindar y subdividir, señores (as) , y , en calidad de colindantes; para comparecer a la audiencia de fecha 26/03/2026; a través del Acto Número 495/2026, de fecha 11/03/2026, del ministerial , Alguacil Ordinario de la Segunda Sala del Tribunal de Tierras Jurisdicción Original de Duarte; colindantes que, no obstante citación, no comparecieron a la audiencia fijada, de donde colegimos su falta de interés en el proceso.

8. Que el principio VIII de la Ley No. 108-05, de Registro Inmobiliario reconoce el carácter supletorio del derecho civil para suplir duda, oscuridad, ambigüedad o carencia en materia inmobiliaria.

9. En virtud de lo anterior, conforme al artículo 1315 del Código Civil dominicano, todo aquél que alega un hecho en justicia, debe aportar la prueba correspondiente mediante la cual pueda comprobar sus aseveraciones; implicando esto que, todo alegato de parte debe estar sustentado en la prueba correspondiente para su eventual comprobación, ya que el sistema de prueba en nuestro TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 29-04-2026 REPÚBLICA D OMINICANA EXPEDIENTE: PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL SALA I, SAN FRANCISCO DE MACORIS, DEPARTAMENTO NORESTE.

derecho se fundamenta en la actividad que desarrollan las partes con el tribunal para adquirir el convencimiento de la verdad o certeza de un hecho o afirmación fáctica para fijarlos como cierto a los efectos del proceso.1 10. En ese sentido, la parte solicitante procedió a depositar una serie de documentos que han sido descritos en otro apartado de esta decisión, de los que fue posible fijar lo siguiente: a) Que, el señor , es propietario de una porción de terreno con una extensión superficial de cinco mil trescientos noventa y tres punto dieciocho metros cuadrados (5,393.18 Mts2), dentro de la Parcela No. 1-B, del Distrito Catastral No. 03, del municipio de Villa Riva, provincia Duarte; porción de terreno libre de derechos reales accesorios, cargas, gravámenes, anotaciones y/o medidas provisionales; conforme lo demuestra la Certificación del Estado Jurídico del Inmueble, emitida en fecha 06/10/2025, por el Registrador de Títulos de San Francisco de Macorís.

b) Que, mediante el Acto de venta, de fecha 12/02/2001, con firmas legalizadas por el Licdo. Notario Público de los del Número para el Municipio de Villa Riva; el señor , vende, cede y traspasa, con todas las garantías legales y haciendo uso de su derecho de propiedad, por la suma de RD$90,000.00, a favor del señor , el inmueble siguiente: “Una porción de terreno comprendida dentro del ámbito de la parcela No, uno guión B (1-B), del D.C No. tres (3) del municipio de Villa Riva, con una extensión superficial de novecientos metros cuadrados (900 Mts2), con los linderos actuales siguientes; Al Norte: calle Pedro Rodríguez; Al Este: Prolongación calle Trinitaria; Al Sur: Parcela No. 1-B= Resto; Al Oeste: Parcela No. 1-B=Resto”. Acto que cuenta con sus impuestos de transferencia inmobiliaria debidamente pagos, ascendentes a un monto de RD$ 560,055.39. Además, en dicho acto se encuentra transcrito un adendum, donde queda establecido que, el señor es portador de la cédula de identidad y electoral No. ; y el señor , es portador de la cédula de identidad y electoral No. , tal como se evidencia en la fotocopia de la cédula de identidad y en el acta de estado civil anexas al expediente.

c) Se hace constar que, según el extracto de acta de defunción correspondiente al titular registral, el señor falleció en fecha 01/12/2005, por lo que, dicha muerte se produjo con posterioridad a la fecha en la que fue efectuada la venta. En consecuencia, al momento de la celebración del referido acto, el vendedor se encontraba con capacidad legal para disponer de dicho bien.

7 TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 29-04-2026 REPÚBLICA D OMINICANA EXPEDIENTE: PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL SALA I, SAN FRANCISCO DE MACORIS, DEPARTAMENTO NORESTE.

d) Los trabajos de deslinde y subdivisión ejecutados sobre la indicada porción de terreno, fueron practicados conforme a la normativa legal y reglamentaria, siendo técnicamente aprobados por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Noreste, en fecha seis (06) del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026), arrojando como resultado del deslinde: Parcela No. 07, con una extensión superficial de novecientos tres punto cero seis metros cuadrados (903.06 Mts2), ubicada en la Urbanización Rodríguez, zona urbana del municipio de Villa Riva, provincia Duarte; y resultando de la subdivisión de ésta, las parcelas siguientes: I- Parcela No. 05, con una extensión superficial de trescientos dos punto ochenta y tres metros cuadrados (302.83 Mts2), ubicada en la Urbanización Rodríguez, zona urbana del municipio de Villa Riva, provincia Duarte; II- Parcela No. 65, con una extensión superficial de seiscientos punto veintitrés metros cuadrados (600.23 Mts2), ubicada en la Urbanización Rodríguez, zona urbana del municipio de Villa Riva.

10. Que el artículo 711 del Código Civil Dominicano establece que la propiedad de los bienes se adquiere y transmite por sucesión, por donación entre vivos o testamentaria, y por efecto de las obligaciones. Que el contrato es un convenio en cuya virtud una o varias personas se obligan respecto de una o de varias otras, a dar, hacer o no alguna cosa; estableciendo el artículo 1108 del Código Civil Dominicano, cuatro condiciones esenciales para la validez de una convención: el consentimiento de la parte que se obliga, su capacidad para contratar, un objeto cierto que forme la materia del compromiso y una causa lícita en la obligación; y de la combinación de los Artículos 1123 y 1134 del referido Código, se infiere que cualquiera puede contratar, si no está declarado incapaz por la ley y ésta convención tiene fuerza de ley para las partes contratantes, no pudiendo la misma ser revocada sino por su mutuo consentimiento o por las causas que estén autorizadas por la ley.

11. De acuerdo con las disposiciones de los artículos 1582 y 1583 del Código Civil Dominicano, la venta es un contrato por el cual uno se compromete a dar una cosa y otro a pagarla, el cual puede hacerse por documento público o bajo firma privada; la venta es perfecta entre las partes, y la propiedad queda adquirida de derecho por el comprador, respecto del vendedor, desde el momento en que se conviene en la cosa y el precio, aunque la primera no haya sido entregada ni pagada.

12. Que, como ha quedado demostrado, a raíz de la ponderación y valoración de las pruebas que reposan en el expediente, no existe ningún impedimento legal para que los trabajos de deslinde y subdivisión presentados no sean acogidos, puesto que, en el presente caso, se le ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en la Ley No. 108-05, de Registro Inmobiliario y su Reglamento, así como al Reglamento para la Regulación Parcelaria y el Deslinde, Resolución No. 790-2022; por lo que este Tribunal ha podido comprobar que la presente solicitud está apegada a las disposiciones establecidas en la Ley que rige la materia y en los indicados Reglamentos; y no sólo TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 29-04-2026 REPÚBLICA D OMINICANA EXPEDIENTE: PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL SALA I, SAN FRANCISCO DE MACORIS, DEPARTAMENTO NORESTE.

ha sido documentado con las medidas de instrucción ordenadas por este Tribunal, sino, que sobre el mismo, no se ha presentado ninguna objeción por parte de los colindantes, ni por parte de ninguna otra persona.

13. Por los motivos antes expuestos y, ante la existencia de un principio del derecho procesal que dispone que quien alega un derecho en justicia deberá probarlo, el cual no es más que el derecho probatorio que rige los papeles respectivos de las partes en el proceso, la carga y modalidades de la prueba; al ser aportadas pruebas fehacientes que demuestran que las conclusiones de la parte solicitante están acorde a derecho, procede, pues, que este Tribunal acoja el presente proceso de deslinde y subdivisión, por estar sustentado en elementos probatorios suficientes que han permitido constatar su procedencia de cara a la veracidad y legalidad de sus pretensiones.

14. En consonancia con lo estipulado en los artículos 68 y 71 de la Ley No. 108-05, de Registro Inmobiliario, las decisiones dictadas por los Tribunales deben ser publicadas en las instalaciones del Tribunal apoderado, garantizando su acceso por los medios estimados convenientes, a fin de dar a conocer al público las decisiones emanadas de esta jurisdicción; cuya obligación de cumplimiento recae sobre la Secretaria del órgano, según lo previsto por el artículo 51 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, en tal virtud, procede ordenar a la secretaria de este Tribunal, agotar las diligencias necesarias a fin de dar cumplimiento a dicha disposición.

Este tribunal administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución; y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: F A L L A Primero: Aprueba los trabajos técnicos de deslinde y subdivisión practicados por la agrimensora , CODIA No. 35783, relativo a una (1) porción de terreno dentro del ámbito de la Parcela No. 1-B, del Distrito Catastral No. 03, del municipio de Villa Riva, provincia Duarte; llevados a cabo a requerimiento del señor , de generales anotadas; técnicamente aprobados por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Noreste en fecha 06/02/2026, los cuales arrojaron como resultado las designaciones catastrales siguientes: Parcela resultante del Deslinde practicado dentro de la Parcela No. 1-B, del Distrito Catastral No. 03, del municipio de Villa Riva, provincia Duarte: TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 29-04-2026 REPÚBLICA D OMINICANA EXPEDIENTE: PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL SALA I, SAN FRANCISCO DE MACORIS, DEPARTAMENTO NORESTE.

- Parcela No. 07, con una extensión superficial de novecientos tres punto cero seis metros cuadrados (903.06 Mts2), ubicada en la Urbanización Rodríguez, zona urbana del municipio de Villa Riva, provincia Duarte.

Parcelas resultantes de la Subdivisión practicada en la Parcela No. 07: I- Parcela No. 05, con una extensión superficial de trescientos dos punto ochenta y tres metros cuadrados (302.83 Mts2), ubicada en la Urbanización Rodríguez, zona urbana del municipio de Villa Riva, provincia Duarte.

II- Parcela No. 65, con una extensión superficial de seiscientos punto veintitrés metros cuadrados (600.23 Mts2), ubicada en la Urbanización Rodríguez, zona urbana del municipio de Villa Riva, provincia Duarte.

Segundo: Acoge el Acto de venta, de fecha doce (12) del mes de febrero del año dos mil uno (2001), legalizado por el Licdo. , Notario Público de los del número para el municipio de Villa Riva; suscrito por los señores: , (vendedor); y , (comprador). Con sus impuestos de transferencia inmobiliaria debidamente pagos, ascendentes a un monto de RD$560,055.39.

Tercero: Ordena al Registrador de Títulos del Departamento de San Francisco de Macorís, Rebajar: Una porción de terreno con una extensión superficial de novecientos metros cuadrados (900 Mts2), de los derechos de propiedad del señor , dentro del ámbito de la Parcela 1-B, del Distrito Catastral No. 03, del municipio de Villa Riva, provincia Duarte, identificada con la Matrícula No. ; y, por efecto de esta sentencia, Expedir: Los Certificados de Títulos correspondientes que amparen el derecho de propiedad de las parcelas resultantes del presente proceso de deslinde y subdivisión, de la manera siguiente: I- Parcela No. 05, con una extensión superficial de trescientos dos punto ochenta y tres metros cuadrados (302.83 Mts2), ubicada en la Urbanización Rodríguez, zona urbana del municipio de Villa Riva, provincia Duarte, (con su correspondiente mejora, consistente en una (1) mejora de dos (2) niveles en block, techada de concreto, con piso de cerámica, de acuerdo a las especificaciones contenidas en el plano individual técnicamente aprobado por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Noreste); y II- Parcela No. 65, con una extensión superficial de seiscientos punto veintitrés metros cuadrados (600.23 Mts2), ubicada en la Urbanización Rodríguez, zona urbana del municipio de Villa Riva, provincia Duarte, (de acuerdo a las especificaciones contenidas en el plano individual técnicamente aprobado por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Noreste), a favor del señor , dominicano, mayor de edad, soltero, empleado privado, portador de la cédula de TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 29-04-2026 REPÚBLICA D OMINICANA EXPEDIENTE: PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL SALA I, SAN FRANCISCO DE MACORIS, DEPARTAMENTO NORESTE.

identidad y electoral No. , domiciliado y residente la calle Duarte, casa no. 51, sector Ciudad Nueva, del municipio de Villa Riva, provincia Duarte, República Dominicana.

Cuarto: Ordena al Registrador de Títulos del Departamento de San Francisco de Macorís, que, en caso de existir anotaciones, cargas y/o gravámenes inscritos sobre el inmueble de origen, antes descrito, que se encuentren vigentes al momento de la ejecución de la presente decisión, los mismos se mantengan sobre las parcelas resultantes.

Quinto: Ordena a la parte solicitante notificar la presente sentencia a los colindantes, mediante acto de alguacil instrumentado por un ministerial de la jurisdicción inmobiliaria; para su conocimiento y fines legales correspondientes.

Sexto: La presente decisión es susceptible de ser recurrida en apelación, dentro del plazo de 30 días a partir de su notificación, por mandato del artículo 81 de la Ley 108-05, de Registro Inmobiliario.

Séptimo: Ordena a la secretaria de este Tribunal, luego de notificada la presente decisión y transcurrido el plazo de ley para la interposición del recurso correspondiente, remitir al Registrador de Títulos de San Francisco de Macorís, una copia de ésta por ante el Registrador de Títulos del Departamento de San Francisco de Macorís, a los fines de su ejecución; así, como también, colocar copia de esta decisión en el mural ubicado en las instalaciones de este Tribunal.

Y por nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma.

Firmado Digitalmente por: Licda. Nery Altagracia Luna García, Jueza; Licda. secretaria. - NALG Mmp/cah.

"Certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por la juez y/o secretaria que figuran en la estampa”.