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Deslinde

0129202600217

Primera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original de Duarte · Deslinde · Acoge

Primera instancia29 de abril de 2026Exp. 2025-0332176Ponente: Nery Alt. Luna G.Inmobiliario

Fallo

Primero: Aprueba los trabajos de deslinde y refundición presentados por el agrimensor ., Codia No. 21448, a requerimiento del señor , y la señora ; relativo a dos (2) porciones de terreno ubicadas dentro del ámbito de las Parcelas Nos. 992 y 742, del Distrito Catastral No. 20, del Municipio de San Francisco de Macorís, Provincia Duarte; técnicamente aprobados por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Noreste en fecha catorce (14) del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025), los cuales arrojaron como resultado las parcelas siguientes: TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 29-04-2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 2 PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL SALA I, SAN FRANCISCO DE MACORIS, DEPARTAMENTO NORESTE.

Parcela resultante del deslinde practicado dentro de la Parcela No. 992, del D. C. No. 20, del municipio de San Francisco de Macorís, provincia Duarte: Parcela No. 99, con una extensión superficial de ciento cuarenta y uno punto setenta y seis metros cuadrados (141.76 Mts2), ubicada en el sector Olimpia, zona urbana del municipio de San Francisco de Macorís, provincia Duarte.

Parcela resultante del deslinde practicado dentro de la Parcela No. 742, del D. C. No. 20, del municipio de San Francisco de Macorís, provincia Duarte: Parcela No. 26, con una extensión superficial cincuenta y seis punto cuarenta metros cuadrados (56.40 Mts2), ubicada en el sector Olimpia, zona urbana del municipio de San Francisco de Macorís, provincia Duarte.

Parcela resultante de la Refundición de las Parcelas Nos. 99 y 26, del municipio de San Francisco de Macorís, Provincia Duarte, la parcela siguiente: Parcela No. 71, con una extensión superficial de ciento noventa y ocho punto dieciséis metros cuadrados (198.16 Mts2), ubicada en el sector Olimpia, zona urbana del municipio de San Francisco de Macorís, provincia Duarte.

Segundo: Acoge el Contrato de Venta, de fecha veinticinco (25) del mes de agosto del año dos mil dieciocho (2018), con firmas legalizadas por el Dr. , Notario Público de los del Número para el Municipio de San Francisco de Macorís; suscrito entre los (as) señores (as) , […], y , (vendedores-as); y , (comprador-a).

Tercero: Ordena al Registrador de Títulos del Departamento de San Francisco de Macorís, requerir a la parte solicitante, que deposite la debida acta de matrimonio y copia de cédula de identidad y electoral del conyugue de la señora , e instruye para que el mismo sea establecido como copropietario de los inmuebles adquiridos por la indicada señora en este proceso.

Cuarto: Ordena al Registrador de Títulos del Departamento de San Francisco de Macorís, realizar las siguientes actuaciones: 1º) Rebajar: Una (1) porción de terreno con extensión superficial de cincuenta y siete punto noventa y cuatro metros cuadrados (57.94 Mts.2), de los derechos de TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 29-04-2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 2 PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL SALA I, SAN FRANCISCO DE MACORIS, DEPARTAMENTO NORESTE.

propiedad pertenecientes a los (as) señores (as) , […], y , dentro del ámbito de la Parcela No. 742, del Distrito Catastral No. 20, del municipio de San Francisco de Macorís, provincia Duarte, identificada con la Matrícula No. ; 2º) Rebajar: Una (1) porción de terreno con extensión superficial de ciento cincuenta y nueve punto veintitrés metros cuadrados (159.23 Mts2) de los derechos de propiedad pertenecient

Normas que aplica

Precedentes que cita

TC/0102/13 ↗

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TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 29-04-2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 2 PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL SALA I, SAN FRANCISCO DE MACORIS, DEPARTAMENTO NORESTE.

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En la ciudad de San Francisco de Macorís, provincia Duarte, República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y dos (182) de la Independencia y ciento sesenta y dos (162) de la Restauración.

El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, Sala I, del Distrito Judicial de San Francisco de Macorís, localizado en el segundo nivel del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, sito en la calle Colón esquina Ingeniero , del municipio de San Francisco de Macorís, provincia Duarte, constituido por la LICDA. , quien dicta esta sentencia en sus atribuciones jurisdiccionales y en audiencia pública, asistida por el ministerial y por la infrascrita secretaria titular, Licda. .

Con motivo al proceso de deslinde, refundición y transferencia, iniciado a partir de los trabajos de mensura practicados el agrimensor , inscrito en el Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores, (CODIA) bajo el número 21448, quien actúa a requerimiento de la señora , dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad y electoral No. y , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliados y residentes . Acción que tiene por objeto el inmueble siguiente: Una (1) porción de terreno con extensión superficial de doscientos diecisiete punto diecisiete metros cuadrados (217.17 Mts.2), dentro del ámbito de las Parcelas Nos. 742 y 992, del Distrito Catastral No. 20, del Municipio de San Francisco de Macorís, Provincia Duarte, amparada en Contrato de Venta de fecha 25/08/2018, con firmas legalizadas por el Dr. , Notario Público de los del Número para el Municipio de San Francisco de Macorís.

Figura además la Licda. , dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , Abogada de los Tribunales de la República, matriculada bajo el No. 16586-236-95, con estudio profesional abierto en la calle 27 de febrero No. 85, edificio Plaza Kryzan, apartamento 203, segundo piso, del municipio de San Francisco de Macorís, provincia Duarte; actuando en nombre y representación y , en calidad de solicitantes en el presente proceso de Deslinde.

1 TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 29-04-2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 2 PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL SALA I, SAN FRANCISCO DE MACORIS, DEPARTAMENTO NORESTE.

Respecto de este proceso fue conocida una (1) audiencia, celebrada en fecha 17/03/2026, donde la parte solicitante, a través de su abogada apoderada, concluyó como figura en otro apartado de esta sentencia.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO Mediante instancia de aprobación de fecha catorce (14) del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025), la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Noreste, remitió el Expediente número, contentivo de la solicitud de aprobación de los trabajos deslinde descrita anteriormente.

Dicho asunto fue designado por medio del auto TJO No. 00054-2026, de fecha veinte (20) del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026), de la Coordinación de los Tribunales de Tierras de Jurisdicción Original de este distrito judicial, a la Sala 1 de dicho Tribunal.

A través de auto número 00056-2026, de fecha seis (06) del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026), de la jueza presidenta de este Tribunal, fue fijado el conocimiento de la audiencia para el día diecisiete (17) del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026), a las nueve horas de la mañana (9:00 A.M); en la cual procedió la abogada de la parte solicitante del presente proceso, a concluir como figura en otro apartado de esta sentencia de la que el tribunal se reservó el fallo.

PRETENSIONES DE LAS PARTES.

La parte solicitante del presente proceso de deslinde, del señor y la señora , de generales que constan, a través de su abogada apoderada, Licda. , concluyó al fondo de la manera siguiente: Primero: Que se acojan los trabajos de deslinde presentados por el agrimensor , de lo cual resultó la parcela nos. 99, 26, 71, resultada de los trabajos de deslinde y refundición dentro de la parcela no. 992, del distrito catastral no. 20, del municipio de San Francisco de Macorís, provincia Duarte, propiedad de los señores y .

Segundo: Que ordene a la Registradora de Título del Departamento de San Francisco de Macorís, acoger aprobada la presente operación de deslinde presentado por el agrimensor , dentro de la parcela no. 992, del Distrito Catastral No. 20, del municipio de San Francisco de Macorís, que era la designación catastral originalmente. Y ahora con la designación catastral nos. 99, 26, 71, del municipio de San Francisco de TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 29-04-2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 2 PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL SALA I, SAN FRANCISCO DE MACORIS, DEPARTAMENTO NORESTE.

Macorís provincia Duarte, propiedad de los señores: y , la cual cuenta con una extensión superficial de 141.76, 56.40, 198.16 metros cuadrados, y se ordene el Registro de derechos de propiedad a favor de los señores y .

PRUEBAS APORTADAS En los medios probatorios que la parte solicitante aportó al proceso consta lo siguiente: Documentales: A.01) Certificación de estado jurídico del inmueble correspondiente a la Parcela No. 992, emitida por el Registro de Títulos de San Francisco de Macorís.

A.02) Certificación de estado jurídico del inmueble correspondiente a la Parcela No. 742, emitida por el Registro de Títulos de San Francisco de Macorís.

A.03) Contrato de Venta, de fecha veinticinco (25) del mes de agosto del año dos mil dieciocho (2018), con firmas legalizadas por el Dr. , Notario Público de los del Número para el Municipio de San Francisco de Macorís; suscrito entre los (as) señores (as) , […], (vendedores-as); y (compradores). Con su sello de pago de impuesto por concepto de transferencia inmobiliaria, recibo No. 8-9/7, ascendente a un monto de RD$199,243.32.

A.04) Solicitud de autorización de Deslinde, dirigida a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Noreste.

A.05) Solicitud de modificación de Autorización dada por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Noreste.

A.06) Autorización dada por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Noreste.

A.07) Publicación en el diario “El Día” de fecha 21/01/2025, del aviso de mensura para deslinde.

3 TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 29-04-2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 2 PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL SALA I, SAN FRANCISCO DE MACORIS, DEPARTAMENTO NORESTE.

A.08) Notificación del Aviso de Mensura para Deslinde, suscrito por el agrimensor actuante dirigido a los colindantes.

A.09) Aviso de mensura para deslinde, suscrita por la agrimensora, dirigida a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Noreste.

A.10) Declaración de Posesión.

A.11) Carta de Conformidad, dirigida a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Noreste.

A.12) Aprobación Técnica de la operación de Deslinde, emitida por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Noreste, en fecha catorce (14) del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025).

A.13) Plano General aprobado por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Noreste.

A.14) Planos Individuales técnicamente aprobados por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Noreste.

A.15) Fotocopia del letrero contentivo de aviso de mensura para deslinde.

A.16) Certificación de IPI No. C 299, emitida en fecha 19/03/2025, por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).

A.17) Publicación en el periódico “El Jaya” de fecha 13/02/2026, del aviso de audiencia para deslinde.

A.18) Publicación en el periódico “El Día”, de fecha 13/02/2026, del aviso de audiencia para deslinde.

A.19) Acto Número 0290-2025, de fecha 18/02/2026, del ministerial , Alguacil Ordinario de la Primera Sala del Tribunal de Tierras Jurisdicción Original de Duarte, contentivo a notificación de audiencia para deslinde y refundición.

A.20) Copias de las Cédulas de Identidad y Electorales correspondiente a los (as) señores (as): TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 29-04-2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 2 PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL SALA I, SAN FRANCISCO DE MACORIS, DEPARTAMENTO NORESTE.

y , […], .

PONDERACIÓN DEL CASO 1. Resulta, que el presente caso versa sobre un proceso de Deslinde y Refundición, incoado por el señor y la señora , de generales anotadas, que involucra el inmueble identificado como: Una (1) porción de terreno con una extensión superficial de doscientos diecisiete punto diecisiete metros cuadrados (217.17 Mts2), ubicado dentro de las parcelas 742 y 992, del Distrito Catastral No. 20 del municipio de San Francisco de Macorís, provincia Duarte; del cual hemos sido apoderado, previo sorteo aleatorio, en virtud de la instancia de aprobación de fecha catorce (14) del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025), emitida por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Noreste; resultando competente para conocer del mismo, conforme a las disposiciones contenidas en los artículos 3, 10 y 130 de la Ley No. 108-05, de Registro Inmobiliario.

2. El deslinde no es más que el proceso contradictorio de carácter administrativo mediante el cual se ubican, determinan e individualizan los derechos de los inmuebles amparados en Constancias Anotadas. Es el levantamiento realizado para constituir el estado parcelario de una parte determinada de un terreno registrado, sustentado en una Constancia Anotada, con la finalidad de que su titular pueda separar su propiedad del resto de la parcela originaria.

3. En virtud de lo anterior, conforme al artículo 1315 del Código Civil dominicano, todo aquél que alega un hecho en justicia, debe aportar la prueba correspondiente mediante la cual pueda comprobar sus aseveraciones; implicando esto que, todo alegato de parte debe estar sustentado en la prueba correspondiente para su eventual comprobación, ya que el sistema de prueba en nuestro derecho se fundamenta en la actividad que desarrollan las partes con el tribunal para adquirir el convencimiento de la verdad o certeza de un hecho o afirmación fáctica para fijarlos como cierto a los efectos del proceso.

4. En ese sentido, la parte solicitante procedió a depositar una serie de documentos que han sido descritos en otro apartado de esta decisión, de los que fue posible fijar los siguientes hechos: a) Conforme a la Certificación de Estado Jurídico de Inmueble, expedida en fecha veintiuno (21) del mes de abril del año dos mil veinticinco (2025), por el Registro de Títulos del Departamento de San Francisco de Macorís, queda establecido ante este Tribunal que: TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 29-04-2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 2 PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL SALA I, SAN FRANCISCO DE MACORIS, DEPARTAMENTO NORESTE.

[…], son propietarios de una (01) porción de terreno con una extensión superficial de ciento treinta y dos mil trescientos uno punto setenta y seis metros cuadrados (132,301.76 Mts.2), dentro del ámbito de la Parcela Núm. 742, del Distrito Catastral Núm. 20, del municipio de San Francisco de Macorís, provincia Duarte, identificada con la Matrícula No. . Porción de terreno que, se encuentra libre de derechos reales accesorios, cargas, gravámenes, anotaciones y/o medidas provisionales.

b) Que, de igual forma, según la Certificación de Estado Jurídico de Inmueble, expedida en fecha veintiuno (21) del mes de abril del año dos mil veinticinco (2025), por el Registro de Títulos del Departamento de San Francisco de Macorís, queda establecido ante este Tribunal que: , […], y , son propietarios de una (01) porción de terreno con una extensión superficial de cuarenta y seis mil ochocientos sesenta y siete punto ochenta y tres metros cuadrados (49,867.83 Mts2), dentro del ámbito de la Parcela Núm. 992, del Distrito Catastral Núm.

20, del municipio de San Francisco de Macorís, provincia Duarte, identificada con la Matrícula No. . Porción de terreno que, se encuentra libre de derechos reales accesorios, cargas, gravámenes, anotaciones y/o medidas provisionales.

c) De acuerdo con el Contrato de Venta, de fecha veinticinco (25) del mes de agosto del año dos mil dieciocho (2018), con firmas legalizadas por el Dr. , Notario Público de los del Número para el Municipio de San Francisco de Macorís; los (as) señores (es) , […], y , venden, ceden y traspasan, con todas las garantías legales y haciendo uso de su derecho de propiedad, por la suma de RD$ 62,650.00, a favor del señor , y la señora , los inmuebles que se describen a continuación: a) Una porción de terreno con una extensión superficial de cincuenta y siete punto noventa y cuatro metros cuadrados (57.94 Mt2), correspondientes a una parte del solar número 5 (cinco) de la manzana x, según el plano particular del residencial Olimpia ubicada dentro del ámbito de la Parcela No. 742 (setecientos cuarenta y dos), amparado por la matrícula Núm. ; y una porción de terreno con una extensión superficial de ciento cincuenta y nueve punto veintitrés metros cuadrados (159.23 Mts2), correspondientes a una parte del solar número cinco de la manzana x, según el plano particular del residencial Olimpia, ubicada dentro del ámbito de la Parcela No. 992, amparado en el Certificado de Título 93-433, para una totalidad de extensión superficial de doscientos diecisiete punto diecisiete metros cuadrados (217.17 Mts2), del Distrito Catastral No. 20, del municipio de San Francisco de Macorís, con los siguientes colindantes: Al Norte, calle Principal; Al Sur, Solar Número 4; Al Este: Parte del Solar Número 6; TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 29-04-2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 2 PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL SALA I, SAN FRANCISCO DE MACORIS, DEPARTAMENTO NORESTE.

y al Oeste, Calle B; en esta ciudad y municipio de San Francisco de Macorís. Acto que consta con sus correspondientes impuestos pagos mediante recibo No. 8-9/7, de fecha 19/03/2025, expedido por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), ascendente al monto de RD$ 199,248.32.

5. Es necesario destacar, que, conforme al acto de venta supra indicado, de fecha 25/08/2018, legalizado en sus firmas por el Dr. , notario público de los del número para el municipio de San Francisco De Macorís; la señora , adquirió los inmuebles objeto de nuestro apoderamiento, estando casada; en ese sentido, el tribunal le solicitó la debida acta de matrimonio y copia de cédula de identidad y electoral del conyugue, a los fines de poder establecer el principio de especialidad sobre el sujeto de derecho, quien es copropietario de los inmuebles, partiendo de que los mismos hayan sido adquiridos dentro de la comunidad legal fomentados en el matrimonio; sin embargo, dicha documentación no ha sido depositada. En tal virtud, se ordenará al Registrador de Títulos de San Francisco de Macorís, previa ejecución de la presente resolución, requerir a la parte solicitante, la documentación antes descrita; tal y como se hará constar en la parte dispositiva de esta decisión.

6. Que el principio VIII de la Ley No. 108-05, de Registro Inmobiliario reconoce el carácter supletorio del derecho civil para suplir duda, oscuridad, ambigüedad o carencia en materia inmobiliaria. En esa tesitura, el artículo 711 del Código Civil Dominicano establece que la propiedad de los bienes se adquiere y transmite por sucesión, por donación entre vivos o testamentaria, y por efecto de las obligaciones. El contrato es un convenio en cuya virtud una o varias personas se obligan respecto de una o de varias otras, a dar, hacer o no alguna cosa; estableciendo el artículo 1108 del Código Civil Dominicano, cuatro condiciones esenciales para la validez de una convención: el consentimiento de la parte que se obliga, su capacidad para contratar, un objeto cierto que forme la materia del compromiso y una causa lícita en la obligación; y de la combinación de los Artículos 1123 y 1134 del referido Código, se infiere que cualquiera puede contratar, si no está declarado incapaz por la ley y ésta convención tiene fuerza de ley para las partes contratantes, no pudiendo la misma ser revocada sino por su mutuo consentimiento o por las causas que estén autorizadas por la ley.

7. De acuerdo con las disposiciones de los artículos 1582 y 1583 del Código Civil Dominicano, la venta es un contrato por el cual uno se compromete a dar una cosa y otro a pagarla, el cual puede hacerse por documento público o bajo firma privada; la venta es perfecta entre las partes, y la propiedad queda adquirida de derecho por el comprador, respecto del vendedor, desde el momento en que se conviene en la cosa y el precio, aunque la primera no haya sido entregada ni pagada.

7 TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 29-04-2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 2 PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL SALA I, SAN FRANCISCO DE MACORIS, DEPARTAMENTO NORESTE.

8. La Propiedad es el derecho de gozar y disponer de las cosas del modo más absoluto, siempre y cuando no se haga de ellas un uso prohibido por la Ley o los reglamentos, según el artículo 544 del Código Civil Dominicano.

9. En ese tenor, con la finalidad de llevar a cabo el proceso de deslinde y refundición de los inmuebles de su propiedad, del señor y la señora , contrataron los servicios del agrimensor ., Codia No. 21448, y, mediante instancia suscrita en fecha veintidós (22) de julio del dos mil veinticuatro (2024), y solicitaron a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Noreste, autorización para realizar los referidos trabajos dentro de las porciones antes indicadas, siendo autorizado el referido agrimensor a esos fines por dicha institución.

10. Una vez autorizado el agrimensor actuante, ., Codia No. 21448, éste procedió a la realización de dichos trabajos técnicos de deslinde y refundición, siendo estos aprobados en fecha catorce (14) del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025), por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del departamento noreste, órgano que ofrece soporte técnico a la Jurisdicción Inmobiliaria en lo referente a las operaciones técnicas de mensuras, resultando del deslinde practicado dentro del ámbito de las Parcelas No.742 y 992, del Distrito Catastral No. 20, del Municipio de San Francisco de Macorís, Provincia Duarte, las parcelas siguientes: Parcela resultante del deslinde practicado dentro de la Parcela No. 992, del D. C. No. 20, del municipio de San Francisco de Macorís, provincia Duarte: Parcela No. 99, con una extensión superficial de ciento cuarenta y uno punto setenta y seis metros cuadrados (141.76 Mts.2), ubicada en el sector Olimpia, zona urbana del municipio de San Francisco de Macorís, provincia Duarte.

Parcela resultante del deslinde practicado dentro de la Parcela No. 742, del D. C. No. 20, del municipio de San Francisco de Macorís, provincia Duarte: Parcela No. 26, con una extensión superficial cincuenta y seis punto cuarenta metros cuadrados (56.40 Mts2), ubicada en el sector Olimpia, zona urbana del municipio de San Francisco de Macorís, provincia Duarte.

8 TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 29-04-2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 2 PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL SALA I, SAN FRANCISCO DE MACORIS, DEPARTAMENTO NORESTE.

10. Resultando también, de la aprobación de los trabajos de Refundición practicados en las Designaciones Catastrales, No. 99 y No. 26, del municipio de San Francisco de Macorís, Provincia Duarte, la parcela siguiente: Parcela No. 71, con una extensión superficial de ciento noventa y ocho punto dieciséis metros cuadrados (198.16 Mts2), ubicada en el sector Olimpia, zona urbana del municipio de San Francisco de Macorís, provincia Duarte.

11. Que, a fin de llevar a cabo la instrucción del proceso, esta Primera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de San Francisco de Macorís, quien resultó apoderada mediante sorteo aleatorio para conocer judicialmente del mismo, fijó audiencia para el día diecisiete (17) del mes de marzo del dos mil veintiséis (2026), a las nueve (9:00) horas de la mañana, a la que compareció la Licda. , en nombre y representación de la parte solicitante, y , quien concluyó al fondo de la manera anteriormente consignada en otra parte de esta Sentencia.

12. Que la finalidad esencial de la etapa Judicial del Deslinde es ofrecer las garantías necesarias para que todos los titulares de Constancias Anotadas, de cargas y gravámenes sobre las mismas, puedan hacer los reclamos que consideren pertinentes; culminando la misma, con la sentencia de aprobación del Deslinde.

13. En el presente caso, para conocer judicialmente el presente proceso de deslinde y Refundición, el Tribunal, requirió la citación de los vendedores de los inmuebles objeto del presente proceso, siendo notificados y citados, los (as) señores (as): , […], para comparecer a la audiencia que sería celebrada el día diecisiete (17) de marzo del dos mil veintiséis (2026), a las 9:00 horas de la mañana, en el lugar que acostumbra celebrar audiencias este Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, Sala 1, de San Francisco de Macorís, ubicado en uno de los salones del segundo nivel del edificio que aloja las instalaciones de la Jurisdicción Inmobiliaria, sito ; mediante Acto No. 0290-2026, instrumentado en fecha 18/02/2026, por el ministerial , Alguacil Ordinario de la Primera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Duarte; contentivo de notificación de audiencia para conocer deslinde; que, no obstante, esta citación no comparecieron a la audiencia de marras, de donde colegimos que no tienen interés alguno en este caso.

9 TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 29-04-2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 2 PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL SALA I, SAN FRANCISCO DE MACORIS, DEPARTAMENTO NORESTE.

14. Que, en virtud a lo que establece el artículo 1322 del Código Civil Dominicano, “los Actos Auténticos y los Actos Bajo Firma Privada reconocidos por aquellos a quienes se les oponen, o tenidos legalmente por reconocidos, hacen plena fe respecto de las convenciones que contiene entre las partes, sus herederos y causahabientes”; de donde se extrae que los referidos actos de venta que figuran en el expediente, fueron concertados por personas con calidad para vender, toda vez que en el expediente no consta ningún tipo de prueba que demuestre que los (as) respectivos (as) vendedores (as) se encontraban imposibilitados (as) para disponer de sus bienes; en tal virtud, dichos contratos de venta cumplen con lo establecido en los artículos 1108, 1582 y 1583 del referido Código, lo que permite entender que la venta señalada anteriormente, se encuentra fundamentada en derecho, lo que conlleva que sean acogidas por este Tribunal, tal como se hará constar en la parte dispositiva de esta sentencia, ya que los contratos se fundan en un acto de voluntad de las partes que han intervenido en los mismos, por el principio de la autonomía de la voluntad, cuyo objetivo esencial es crear un vínculo de obligación entre ellas, las cuales deben someterse a su cumplimiento, a menos que una causa de fuerza mayor intervenga impidiendo su ejecución, por ello, se le impone a los pactantes con toda la fuerza del derecho, y con la misma intensidad de la Ley, que los convenios se cumplan con rigurosidad, pues de lo contrario, la seguridad jurídica sería una mera y superficial aspiración de los que han convenido de buena fe.

15. En ese mismo orden de ideas, nuestro Tribunal Constitucional ha indicado que “El derecho a la propiedad inmobiliaria en nuestro país, tradicionalmente, ha contado con la protección y garantía del Estado, de manera que en todas las versiones constituciones se le ha reservado a este derecho por lo menos un artículo que enfatiza la obligación del Estado de ofrecer dicha protección y garantía, otorgándole así su elevada dimensión jerárquica1”. De ahí, que la parte capital del artículo 51 de nuestra Carta Magna, consagra que: “El Estado reconoce y garantiza el derecho de propiedad.

La Propiedad tiene una función social que implica obligaciones. Toda persona tiene derecho al goce, disfrute y disposición de sus bienes”. En ese tenor, el Estado se encuentra en la obligación de garantizar dicho derecho fundamental y es por ello por lo que les otorga la facultad a las autoridades competentes para realizar las medidas necesarias a los fines de salvaguardar ese derecho.

16. Que, como ha quedado demostrado, a raíz de la ponderación y valoración de las pruebas que reposan en el expediente, no existe ningún impedimento legal para que los trabajos de deslinde y refundición presentados no sean acogidos, puesto que, en el presente caso, se le ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en la Ley No. 108-05, de Registro Inmobiliario y su 1Sentencia TC/0102/13. Expediente No. TC-05-2012-0027 TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 29-04-2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 2 PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL SALA I, SAN FRANCISCO DE MACORIS, DEPARTAMENTO NORESTE.

Reglamento, así como al Reglamento para la Regulación Parcelaria y el Deslinde, Resolución No. 790-2022; por lo que este Tribunal ha podido comprobar que la presente solicitud está apegada a las disposiciones establecidas en la Ley que rige la materia y en los indicados Reglamentos; y no sólo ha sido documentado con las medidas de instrucción ordenadas por este Tribunal, sino, que sobre el mismo, no se ha presentado ninguna objeción por parte de los colindantes, ni por parte de ninguna otra persona.

17. Por los motivos antes expuestos y, ante la existencia de un principio del derecho procesal que dispone que quien alega un derecho en justicia deberá probarlo, el cual no es más que el derecho probatorio que rige los papeles respectivos de las partes en el proceso, la carga y modalidades de la prueba; al ser aportadas pruebas fehacientes que demuestran que las conclusiones de la parte solicitante están acorde a derecho, procede, pues, que este Tribunal acoja el presente proceso de deslinde y transferencia, por estar sustentado en elementos probatorios suficientes que han permitido constatar su procedencia de cara a la veracidad y legalidad de sus pretensiones.

18. En consonancia con lo estipulado en los artículos 68 y 71 de la Ley No. 108-05, de Registro Inmobiliario, las decisiones dictadas por los Tribunales deben ser publicadas en las instalaciones del Tribunal apoderado, garantizando su acceso por los medios estimados convenientes, a fin de dar a conocer al público las decisiones emanadas de esta jurisdicción; cuya obligación de cumplimiento recae sobre la Secretaria del órgano, según lo previsto por el artículo 51 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, en tal virtud, procede ordenar a la secretaria de este Tribunal, agotar las diligencias necesarias a fin de dar cumplimiento a dicha disposición.

Este tribunal administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución; y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: F A L L A Primero: Aprueba los trabajos de deslinde y refundición presentados por el agrimensor ., Codia No. 21448, a requerimiento del señor , y la señora ; relativo a dos (2) porciones de terreno ubicadas dentro del ámbito de las Parcelas Nos. 992 y 742, del Distrito Catastral No. 20, del Municipio de San Francisco de Macorís, Provincia Duarte; técnicamente aprobados por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Noreste en fecha catorce (14) del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025), los cuales arrojaron como resultado las parcelas siguientes: TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 29-04-2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 2 PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL SALA I, SAN FRANCISCO DE MACORIS, DEPARTAMENTO NORESTE.

Parcela resultante del deslinde practicado dentro de la Parcela No. 992, del D. C. No. 20, del municipio de San Francisco de Macorís, provincia Duarte: Parcela No. 99, con una extensión superficial de ciento cuarenta y uno punto setenta y seis metros cuadrados (141.76 Mts2), ubicada en el sector Olimpia, zona urbana del municipio de San Francisco de Macorís, provincia Duarte.

Parcela resultante del deslinde practicado dentro de la Parcela No. 742, del D. C. No. 20, del municipio de San Francisco de Macorís, provincia Duarte: Parcela No. 26, con una extensión superficial cincuenta y seis punto cuarenta metros cuadrados (56.40 Mts2), ubicada en el sector Olimpia, zona urbana del municipio de San Francisco de Macorís, provincia Duarte.

Parcela resultante de la Refundición de las Parcelas Nos. 99 y 26, del municipio de San Francisco de Macorís, Provincia Duarte, la parcela siguiente: Parcela No. 71, con una extensión superficial de ciento noventa y ocho punto dieciséis metros cuadrados (198.16 Mts2), ubicada en el sector Olimpia, zona urbana del municipio de San Francisco de Macorís, provincia Duarte.

Segundo: Acoge el Contrato de Venta, de fecha veinticinco (25) del mes de agosto del año dos mil dieciocho (2018), con firmas legalizadas por el Dr. , Notario Público de los del Número para el Municipio de San Francisco de Macorís; suscrito entre los (as) señores (as) , […], y , (vendedores-as); y , (comprador-a).

Tercero: Ordena al Registrador de Títulos del Departamento de San Francisco de Macorís, requerir a la parte solicitante, que deposite la debida acta de matrimonio y copia de cédula de identidad y electoral del conyugue de la señora , e instruye para que el mismo sea establecido como copropietario de los inmuebles adquiridos por la indicada señora en este proceso.

Cuarto: Ordena al Registrador de Títulos del Departamento de San Francisco de Macorís, realizar las siguientes actuaciones: 1º) Rebajar: Una (1) porción de terreno con extensión superficial de cincuenta y siete punto noventa y cuatro metros cuadrados (57.94 Mts.2), de los derechos de TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 29-04-2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 2 PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL SALA I, SAN FRANCISCO DE MACORIS, DEPARTAMENTO NORESTE.

propiedad pertenecientes a los (as) señores (as) , […], y , dentro del ámbito de la Parcela No. 742, del Distrito Catastral No. 20, del municipio de San Francisco de Macorís, provincia Duarte, identificada con la Matrícula No. ; 2º) Rebajar: Una (1) porción de terreno con extensión superficial de ciento cincuenta y nueve punto veintitrés metros cuadrados (159.23 Mts2) de los derechos de propiedad pertenecientes a los (as) señores (as) , […], y , dentro del ámbito de la Parcela No. 992, del Distrito Catastral No. 20, del municipio de San Francisco de Macorís, provincia Duarte, identificada con la Matrícula No. ; y, por efecto de esta sentencia, 3º) Expedir: El Certificado de Título correspondiente, en copropiedad, que ampare los derechos de propiedad de la parcela resultante del presente proceso de deslinde y refundición: Parcela Núm. 71, con una extensión superficial de ciento noventa y ocho punto dieciséis metros cuadrados (198.16 Mts.2), ubicada en el sector Olimpia, zona urbana, del municipio de San Francisco de Macorís, provincia Duarte, (con su correspondiente mejora, consistente en vivienda de block, de dos (02) niveles, techo de hormigón, de acuerdo con las especificaciones contenidas en el plano individual, técnicamente aprobado por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Noreste), a favor de la señora , dominicana, mayor de edad, casada, empleada privada, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y ; y del señor , dominicano, mayor de edad, soltero, trabajador independiente, portador de la cédula de identidad y electoral No. , .

Quinto: Ordena al Registrador de Títulos del Departamento de San Francisco de Macorís, que, en caso de existir anotaciones, cargas y/o gravámenes inscritos sobre el inmueble antes descrito, que se encuentren vigentes al momento de la ejecución de la presente decisión, los mismos se mantengan.

Sexto: Ordena a la parte solicitante notificar la presente sentencia a los (as) vendedores (as), así como a los colindantes, mediante acto de alguacil instrumentado por un ministerial de la jurisdicción inmobiliaria, para su conocimiento y fines de lugar correspondientes.

Séptimo: La presente decisión es susceptible de ser recurrida en apelación, dentro del plazo de 30 días a partir de su notificación, por mandato del artículo 81 de la Ley 108-05, de Registro Inmobiliario.

13 TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 29-04-2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 2 PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL SALA I, SAN FRANCISCO DE MACORIS, DEPARTAMENTO NORESTE.

Octavo: Ordena a la secretaria de este Tribunal, luego de notificada la presente decisión y transcurrido el plazo de ley para la interposición del recurso correspondiente, remitir al Registrador de Títulos de San Francisco de Macorís, una copia de ésta a los fines de su ejecución; y colocar copia de esta decisión en el mural ubicado en las instalaciones de este Tribunal.

Y por nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma.

Firmado Digitalmente por: Licda. Nery Altagracia Luna García, Juez; Licda. , Secretaria Titular.

NALG Mmp/cah.

"Certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por la juez y/o secretaria que figuran en la estampa”.