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Saneamiento

0129202600211

Primera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original de Duarte · Saneamiento · Acoge

Primera instancia28 de abril de 2026Exp. 2025-0293891Ponente: Nery Alt. Luna G.Inmobiliario

Normas que aplica

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TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 28-04-2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 2 PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL SALA I, SAN FRANCISCO DE MACORIS, DEPARTAMENTO NORESTE.

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En la ciudad de San Francisco de Macorís, provincia Duarte, República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y dos (182) de la Independencia y ciento sesenta y dos (162) de la Restauración.

El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, Sala I, del Distrito Judicial de San Francisco de Macorís, localizado en el segundo nivel del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, sito en la calle Colón esquina Ingeniero , del municipio de San Francisco de Macorís, provincia Duarte, constituido por la LICDA. , quien dicta esta sentencia en sus atribuciones jurisdiccionales y en audiencia pública, asistida por el ministerial y por la secretaria titular, .

Con motivo del proceso de saneamiento realizado a partir de los trabajos de mensura practicados por el agrimensor , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. , CODIA No. 32246, ; quien actúa a requerimiento del señor , dominicano, mayor de edad, soltero, estudiante, portador de la cédula de identidad y electoral No. , . Acción que tiene por objeto el saneamiento de una (1) porción de terreno identificado como Parcela 355 del Distrito Catastral No. 4, del municipio de San Francisco de Macorís, provincia Duarte.

Figura, además, la Licda. , dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , Abogada de los Tribunales de la República, con estudio profesional abierto en la calle 6, No. 28, detrás del Palacio de Justicia del Ensanche San Martín de Porres, de esta ciudad de San Francisco de Macorís, provincia Duarte; actuando en nombre y representación del señor , en su calidad de reclamante.

Respecto de este proceso fue celebrada una (1) audiencia, en fecha diecisiete (17) del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026), que se describe más adelante, donde la abogada de la parte reclamante ha concluido como figura en otro apartado.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO Mediante instancia de aprobación de fecha cuatro (4) del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025), la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Noreste, TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 28-04-2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 2 PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL SALA I, SAN FRANCISCO DE MACORIS, DEPARTAMENTO NORESTE.

remitió el Expediente número 080, contentivo de la aprobación técnica de los Trabajos de Mensura para Saneamiento relativo a una (1) porción de terreno identificado como dentro de la Parcela 355 del Distrito Catastral No. 4, del municipio de San Francisco de Macorís, provincia Duarte, de los cuales resultó, de acuerdo con los planos aprobados por esa Dirección, la parcela siguiente: Parcela No. 77, con una extensión superficial de siete mil ochocientos cincuenta y ocho punto veintitrés metros cuadrados (7,858.23 Mts2), ubicada en El Guineal, sección La Malena, del municipio de San Francisco de Macorís, provincia Duarte.

Dicho proceso de saneamiento fue designado mediante Auto No. 00993-2025, de fecha doce (12) del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025), de la Coordinación de los Tribunales de Tierras de Jurisdicción Original, de este distrito judicial de San Francisco de Macorís, a la Sala 1 de dicho Tribunal.

Mediante auto No. 00012-2026, de fecha ocho (08) del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026), de la jueza presidenta de este Tribunal, fue fijado el conocimiento de la audiencia para el día diecisiete (17) del mes de marzo el año dos mil veintiséis (2026), a las nueve (9:00) horas de la mañana; audiencia en donde fue instruido el expediente de marras, procediendo luego la abogada de la parte reclamante a concluir al fondo como figura en otro apartado de esta sentencia de las que el tribunal se reservó el fallo, previo otorgarle un plazo de quince (15) días a la parte reclamante, a los fines de depositar el acto de venta suscrito en fecha nueve (09) del mes de agosto del año dos mil once (2011), notarizado por la Licda. ; mediante el cual, el vendedor, señor , adquiere el derecho de propiedad; que es quien vende al señor . Transcurrido este plazo, el expediente quedó en estado de recibir fallo.

PRETENSIONES DE LAS PARTES La Licda. , concluye al fondo de la manera siguiente: Único: Que sean acogidas las conclusiones depositadas en el día de hoy. Las cuales constan de lo siguiente: Primero: Que se declare bueno y válido los trabajos de campo presentados por el agrimensor , con número de Codia no. 32246 y aprobado por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales sobre una porción con un área de 7,858.23 Mts2, resultando la parcela 77.

Segundo: Que se acoja como bueno y válido el acto de venta de fecha 8 del mes de marzo del 2017, suscrito entre los señores , dominicano, mayor de edad, soltero, titular de TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 28-04-2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 2 PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL SALA I, SAN FRANCISCO DE MACORIS, DEPARTAMENTO NORESTE.

la cédula de identidad y electoral No. (vendedor), y el señor , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. (comprador).

Tercero: Que se ordene el Registro de la Parcela No. 77, con un área de 7,858.23 metros cuadrados.

Cuarto: En consecuencia, ordenar a Registro de Títulos de este Departamento expedir un certificado de Títulos con la Parcela No. 777, con un área de 7,858.23 metros cuadrados, a favor del señor , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral número , reclamante.

In voce: Quinto: Que nos otorgue un plazo de quince (15) días para hacer la diligencia y la gestión de depositar el acto de venta de fecha 9 de agosto del año 2011, notarizado por la Licda. debidamente transcrito.

PRUEBAS APORTADAS A) Documental: A.1) Solicitud de autorización de Saneamiento, dirigido por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del departamento Noreste.

A.2) Carta de conformidad, dirigida por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del departamento Noreste.

A.3) Declaración de posesión suscrita por el reclamante.

A.4) Oficio de rechazo emitido por Registro de Títulos de San Francisco de Macorís.

A.5) Sendos avisos de notificación de los trabajos de campo de saneamiento, suscrito por el agrimensor contratista y dirigidos a los colindantes, organismos e instituciones correspondientes.

A.6) Fotografía del letrero del aviso de mensura para saneamiento.

A.7) Autorización dada en fecha 27/10/2025, a favor del agrimensor contratista por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del departamento Noreste.

3 TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 28-04-2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 2 PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL SALA I, SAN FRANCISCO DE MACORIS, DEPARTAMENTO NORESTE.

A.8) Aprobación Técnica Trabajos Saneamiento, emitido por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del departamento Noreste.

A.9) Publicaciones en los Periódicos del aviso de mensura.

A.10) Publicación de Aviso de Requerimiento, Auto de Emplazamiento y Fijación de Audiencia, en el periódico de circulación nacional “El Día”.

A.11) Publicación de Aviso de Requerimiento, Auto de Emplazamiento y Fijación de Audiencia, en el periódico de circulación local “El Jaya”.

A.12) Plano individual técnicamente aprobados por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del departamento Noreste.

A.13) Primera copia certificada del acto No. 2-2026, de fecha 20/03/2026, legalizado en sus firmas por la Licda. , notario público de los del número para el municipio de San Francisco de Macorís; contentivo de Declaración Jurada de posesión de Propiedad.

A.14) Acto de venta de fecha 18/03/2017, legalizado en sus firmas por el Licdo. notario público de los del número para el municipio de Tenares; suscrito entre , (vendedor); y , (comprador). Acto debidamente transcrito en la Conservaduría de Hipotecas de la provincia Duarte, bajo el No. 082 , […], de fecha 23/02/2026, por un monto de RD$ 3,250.00.

A.15) Declaración jurada de pérdida de documento, de fecha 23/03/2026, legalizado en sus firmas por la Licda. , notario público de los del número para el municipio de San Francisco de Macorís; suscrito por el señor .

A.16) Acto No. 217-2026, de fecha 29/01/2026, instrumentado por la ministerial , Alguacil de Ordinario de la Primera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Duarte; contentivo de citación para comparecer a la audiencia sobre proceso de saneamiento.

A.17) Certificación de No Gravamen, expedida por la Conservaduría de Hipotecas de la Provincia Duarte, con relación a la parcela de referencia.

A.18) Copias de las cédulas de los (as) señores (as): .

B) Testimonial: TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 28-04-2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 2 PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL SALA I, SAN FRANCISCO DE MACORIS, DEPARTAMENTO NORESTE.

B.1) Señor , dominicano, mayor de edad, soltero, empleado privado, portador de la cédula de identidad y electoral No. , ; en calidad de testigo, quien, después de prestar juramento de ley, declaró lo siguiente: Esos terrenos yo tengo toda una vida conociéndolo, porque soy de ahí mismo, y sé que el señor Marino compró esa tierra. Nunca ha tenido problemas con nada, hasta el momento está todo bien; él compró hace diez (10) años. Anteriormente, era de , él tenía como diez (10) años con el terreno, antes de Juan era de dos (02) personas: primero, de Rafael; y segundo, de .

Porque Rafael fue que le vendió a Ysidro, y de ahí lo adquirió Willian, ya Ysidro murió hace como siete (07) años. Marino lo tiene cultivado de cacao y otros frutos, está cercado de alambres, colinda con los hermanos Vargas, […], Ercilia Reyes, y yo ( ). Como colindante no me veo afectado, con los demás colindantes tampoco ha habido reclamos, yo ratifico que el reclamante tiene diez (10) años de haber adquirido ese terreno.

C) Pericial: C.1) Señor , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. , Codia No, 32246, ; en calidad de agrimensor contratista; quien informó al tribunal lo siguiente: Fui contratado por el señor , para un trabajo de saneamiento de un terreno ubicado en La Malena del Guineal, procedimos a hacer el levantamiento, nos dimos cuenta de que todo estaba cercado con alambre. Notificamos los colindantes, se hizo toda la publicidad en los periódicos y citación a colindantes. El inmueble está cultivado de cacao y frutos menores. No hubo ningún tipo de reclamos, la posesión la tiene el reclamante.

D) Comparecencia personal: D.1) Señor , dominicano, mayor de edad, soltero, estudiante, portador de la cédula de identidad y electoral No. , ; en calidad de reclamante, quien manifestó lo siguiente: Está ubicado en Buena Vista del Guineal, lo tengo sembrado de cacao y la adquirí porque se la compré al señor en el año dos mil diecisiete (2017), es decir, que de eso hace nueve (9) años.

tenía aproximadamente unos quince (15) o dieciséis (16) años con el terreno, porque él lo compró el 9 de agosto de 2011. Cuando yo lo compré no me entregaron ese acto de venta, la certeza que yo tengo de que eso era de él, es que eso ha sido un patrimonio familiar nuestro, porque eso fue herencia de mi abuelo; un heredero le vendió a , y a esa persona fue TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 28-04-2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 2 PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL SALA I, SAN FRANCISCO DE MACORIS, DEPARTAMENTO NORESTE.

que le compró. El inmueble está en El Guineal, son once (11) tareas, están cercadas de alambres, colinda por una parte con la familia Portorreal; por otro lado, con los hermanos Vargas; por otro lado, con Toño Rosario; y después, está la calle; me comporto como el dueño a la vista de todo el mundo. Nunca he tenido reclamos por ese terreno, allá todo el mundo sabe el origen de ese terreno.

PONDERACIÓN DEL CASO 1. Este Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, Sala I, del Distrito Judicial de San Francisco de Macorís, se encuentra apoderado del conocimiento de un proceso de Saneamiento, en su fase judicial, conforme a la remisión del expediente correspondiente por parte de la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Noreste. Que de la combinación de los artículos 3, 9 y 10, de la ley 108-05, de Registro Inmobiliario, se infiere que este Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, constituye un tribunal unipersonal de primer grado de la Jurisdicción Inmobiliaria, con competencia exclusiva para conocer todo lo relativo a derechos inmobiliarios y su registro en la República Dominicana, desde que se solicita la autorización para la mensura y durante toda la vida jurídica del inmueble, salvo los casos expresamente señalados por la ley.

2. Constituye una obligación ineludible de todo juzgador, constatar que en las acciones de las cuales se encuentra apoderado, se les ha dado cumplimiento a las normas del debido proceso, de conformidad a lo estipulado por los artículos 68 y 69 de nuestra Carta Magna. En ese sentido, en el caso que hoy nos ocupa, hemos podido comprobar el cabal cumplimiento a dichas disposiciones, en lo concerniente a las partes que pudiesen resultar afectadas con la decisión que se adopte, pues, a las mismas se les ha puesto en conocimiento de los trabajos realizados en ocasión de este proceso de saneamiento y se les ha citado para que, en caso de entenderlo pertinente, pudiesen comparecer por ante este Tribunal, a fin de hacer las observaciones correspondientes si se sienten afectadas con el presente proceso e, incluso, oponerse al mismo en caso de éste transgredir sus derechos. En ese tenor, ha sido garantizado el disfrute pleno y la vigencia de las garantías del debido proceso legal constitucionalmente protegido.

3. La ley que rige la Materia, tiene por objeto el saneamiento y registro de todos los derechos reales inmobiliarios, así como las cargas y gravámenes susceptibles de registro en relación con los inmuebles que conforman el territorio de la República Dominicana y garantizar la legalidad de su mutación, con la intervención del Estado, a través de los órganos competentes de la Jurisdicción Inmobiliaria.

4. Según el artículo 20 de la ley de Registro Inmobiliario: “el proceso de saneamiento es un proceso de orden público por medio del cual se determina e individualiza el terreno, se depuran los derechos TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 28-04-2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 2 PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL SALA I, SAN FRANCISCO DE MACORIS, DEPARTAMENTO NORESTE.

que recaen sobre él y éstos quedan registrados por primera vez”.

5. El artículo 21 de la ley No. 108-05, de Registro Inmobiliario, en lo concerniente a la forma de poseer expresa que: “Posesión. A los fines del saneamiento, hay posesión cuando una persona tiene un inmueble bajo su poder a título de dueño o por otro que ejerce el derecho en su nombre. Para que la posesión sea causa de un derecho de propiedad, debe ser pública, pacífica, inequívoca e ininterrumpida por el tiempo fijado por el código Civil según la posesión de que se trate. Se consideran actos Posesorios cuando los terrenos se hallen cultivados o dedicados a cualquier otro uso lucrativo, la percepción de frutos, la construcción que se haga en el inmueble, la materialización de los límites”.

6. En virtud de lo dispuesto por el artículo 119 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria: El juez o tribunal apoderado depura técnica y jurídicamente los derechos reclamados sobre el inmueble objeto del proceso judicial del saneamiento.

7. De acuerdo a lo anteriormente expuesto, hemos de establecer que en fecha cuatro (4) del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025), la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Noreste, procedió a la Aprobación Técnica de la operación de Mensura para Saneamiento, realizado por el agrimensor , CODIA No. 32246, dentro del inmueble identificado como Parcela 355 del Distrito Catastral No. 4, en el municipio de San Francisco de Macorís, Provincia Duarte, de los cuales resultó, de acuerdo con los planos aprobados por esa Dirección, la parcela siguiente: Parcela No. 77, con una extensión superficial de siete mil ochocientos cincuenta y ocho punto veintitrés metros cuadrados (7,858.23 Mts2), ubicada en El Guineal, sección La Malena, del municipio de San Francisco de Macorís, provincia Duarte.

8. Conforme al Oficio Núm. 16/2026, emitido en fecha veinte (20) del mes de enero del año dos mil veinticinco (2025), suscrito por la Licda. , secretaria titular de este Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, de San Francisco de Macorís, le fue notificado al ante la Jurisdicción Inmobiliaria del Departamento Noreste, el inicio del presente proceso de Saneamiento, dando de esta manera cumplimiento a las disposiciones del artículo 12 acápite, 4 de la Ley 108-05, sobre Registro Inmobiliario, el cual fue modificado por el artículo 2 de la Ley 51-07, del 23 de Abril del año 2007, la cual restituye la figura del ante el Tribunal Superior de Tierras, no recibiendo el tribunal ninguna respuesta de parte del .

9. La parte reclamante procedió en fecha treinta (30) del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026), a publicar en un diario de circulación nacional y local, respectivamente, el aviso de requerimiento, auto de citación y fijación de audiencia para conocer del presente proceso de Saneamiento. Así como a colocar en los lugares indicados por el artículo 52 del reglamento General TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 28-04-2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 2 PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL SALA I, SAN FRANCISCO DE MACORIS, DEPARTAMENTO NORESTE.

de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, una copia certificada de dicha publicación dando de esta manera cumplimiento a las disposiciones legales relativas a la publicidad del presente proceso de Saneamiento.

10. Según Certificación expedida en fecha doce (12) del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026), por la Conservaduría de Hipotecas de la Provincia Duarte, no existe gravamen alguno que afecte la Designación Catastral No. 77, del Municipio de San Francisco de Macorís, Provincia Duarte, reclamada por .

11. Como prueba testimonial, la parte reclamante aportó en apoyo a sus pretensiones, las declaraciones del testigo, señor , así como las declaraciones rendidas por el perito actuante, señor ; declaraciones estas que se encuentran transcritas anteriormente en otra parte de esta sentencia.

12. De acuerdo con el artículo 22 de la ley No. 108-05, de Registro Inmobiliario, al referirse a la posesión este establece que: “Se admite todo medio de prueba sobre la posesión, pero la sentencia que adjudique la propiedad no puede fundarse únicamente en la prueba testimonial pudiendo el Juez ordenar cualquier otra medida complementaria”.

13. En virtud de lo anteriormente dispuesto, la parte reclamante ha depositado como pruebas documentales en sustento del presente proceso de saneamiento: a) La Primera copia certificada del acto número dos guion dos mil veintiséis (2-2026), instrumentado en fecha veinte (20) del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026), por ante la Licda. , notario público de los del número para el municipio de San Francisco de Macorís; contentivo de Declaración Jurada de posesión de Propiedad; en el que comparecieron los (as) señores (as): , portador la cédula de identidad y electoral Número -4; , portador de la cédula de identidad y electoral Número ; , portador de la cédula de identidad y electoral Número ; , portadora de la cédula de identidad y electoral Número ; , portador de la cédula de identidad y electoral Número ; , portador de cédula de identidad y electoral Número ; y , portador de la cédula de identidad y electoral Número ; quienes declararon bajo la fe del juramento, lo siguiente: “Primero: Que conocen personalmente a la señor , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral número , domiciliado y residente en el paraje el caserío de la sección Blanco Arriba de Tenares; el cual era propietario de una porción de terreno con una extensión superficial de 7,858.23 metros cuadrados, ubicado en Buena Vista del TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 28-04-2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 2 PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL SALA I, SAN FRANCISCO DE MACORIS, DEPARTAMENTO NORESTE.

Guineal, de este municipio de San Francisco de Macorís, Provincia Duarte; Segundo: Que la indicada propiedad la adquirió por compra al señor , quien la había poseído de manera pública pacífica ininterrumpida y a título de propietario por más de veinte (20) años.

Tercero: Que reconocen los comparecientes que el señor , le vendió al señor , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral número , los indicados terrenos hace aproximadamente nueve (9) años; Tercero: Reconocen y así lo declaran los comparecientes, que toda la comunidad de Buena Vista del Guineal, reconocen al señor , como el legítimo propietario de dichos terrenos, el cual ha continuado su ocupación publica pacifica e ininterrumpida y a títulos de propietario frente a toda la comunidad.

b) La Declaración jurada de pérdida de documento, de fecha 23/03/2026, legalizada en sus firmas por la Licda. , notario público de los del número para el municipio de San Francisco de Macorís; suscrita por el señor , (declarante), en presencia de los señores y , (testigos); quien, bajo la fe del juramento, declara lo siguiente: Primero: Que era el propietario de una porción de terreno con una extensión superficial de 7,858.23 metros cuadrados, ; Segundo: Que la indicada propiedad la adquirió por compra al señor en fecha nueve (9) del mes de agosto del 2011, que en fecha 8 del mes de marzo del 2017 vendió dichos terrenos al señor , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral número , pero sin darnos cuentas ambos (comprador y vendedor), este documento se quedó en la oficina del Notario Actuante, por lo que he realizado hasta el momento todas las diligencias necesarias y pertinentes con el objetivo de dar con su paradero, lo que ha sido inútil.

c) El Acto de venta de fecha 18/03/2017, legalizado en sus firmas por el Licdo. notario público de los del número para el municipio de Tenares; mediante el cual, el señor , vende, cede y traspasa por la suma de RD$235,000.00, a favor del señor , el inmueble que se describe a continuación: “Una porción de terreno, el cual tiene una extensión superficial de aproximadamente once (11) tareas de tierra, ubicada en la sección Buena Vista del Guineal, de la ciudad de San Francisco de Macorís, con los siguientes colindantes actuales: por el Norte, la , bajo el No. 082 , […], de fecha 23/02/2026, por un monto de RD$ 3,250.00.

14. Que según lo establecido por el principio VIII de la ley 108-05, de Registro Inmobiliario, éste reconoce el carácter supletorio del derecho civil para suplir duda, oscuridad, ambigüedad o carencia TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 28-04-2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 2 PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL SALA I, SAN FRANCISCO DE MACORIS, DEPARTAMENTO NORESTE.

en materia inmobiliaria. En ese tenor, el artículo 711 del Código Civil Dominicano, establece que la propiedad de los bienes se adquiere y transmite por sucesión, por donación entre vivos o testamentaria, y por efecto de las obligaciones; siendo el contrato un convenio en cuya virtud una o varias personas se obligan respecto de una o de varias otras, a dar, hacer o no alguna cosa; disponiendo el artículo 1108 del Código Civil Dominicano, que existen cuatro condiciones esenciales para la validez de una convención: el consentimiento de la parte que se obliga, su capacidad para contratar, un objeto cierto que forme la materia del compromiso y una causa lícita en la obligación; infiriéndose de la combinación de los Artículos 1123 y 1134 del referido Código, que cualquiera puede contratar, si no está declarado incapaz por la ley y esta convención tiene fuerza de ley para las partes contratantes, no pudiendo la misma ser revocada sino por su mutuo consentimiento o por las causas que estén autorizadas por la ley.

15. De acuerdo con las disposiciones de los artículos 1582 y 1583 del Código Civil Dominicano, la venta es un contrato por el cual uno se compromete a dar una cosa y otro a pagarla, el cual puede hacerse por documento público o bajo firma privada; la venta es perfecta entre las partes, y la propiedad queda adquirida de derecho por el comprador, respecto del vendedor, desde el momento en que se conviene en la cosa y el precio, aunque la primera no haya sido entregada ni pagada.

16. Conforme a la definición del artículo 2219 del Código Civil Dominicano, la prescripción es un modo de adquirir o de extinguir una obligación, por el transcurso de cierto tiempo y bajo las condiciones que determinan la ley. Definiendo la posesión, el artículo 2228 del referido texto legal, como la ocupación o el goce de una cosa o de un derecho que tenemos o ejercemos por nosotros mismos, o por otro que tiene la cosa o ejerce el derecho en nuestro nombre, estableciendo a continuación el siguiente articulado las condiciones necesarias para poder prescribir como son la posesión continua y no interrumpida, pacífica, pública, inequívoca y a título de propietario; reuniendo en el presente caso, la parte reclamante, señor , todas las condiciones a los fines de que los inmuebles objeto del presente proceso de saneamiento, les sean adjudicados, conforme lo establecido en el artículo 2261 del Código Civil, el cual dispone que: “Se adquiere, cuando pasa el último día del término”; y del artículo 2262, el cual establece que: “Todas las acciones, tanto reales como personales, se prescriben por veinte años, sin que esté obligado el que alega esta prescripción a presentar ningún título ni que pueda oponérsele la excepción que se deduce de la mala fe”; tomando en consideración que el artículo 2235 del referido texto establece que: “Para completar la prescripción, se puede agregar a la propia posesión la de su causante, por cualquier concepto que se le haya sucedido, ya sea a título universal o particular, o a título lucrativo u oneroso”.

17. Por los motivos antes expuestos y, ante la existencia de un principio del derecho procesal que dispone que quien alega un derecho en justicia deberá probarlo, el cual no es más que el derecho TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 28-04-2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 2 PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL SALA I, SAN FRANCISCO DE MACORIS, DEPARTAMENTO NORESTE.

probatorio que rige los papeles respectivos de las partes en el proceso, la carga y modalidades de la prueba; al ser aportadas pruebas fehacientes que demuestran que las conclusiones de la parte reclamante están acorde a derecho, procede, pues, que este Tribunal, acoja el presente proceso de saneamiento, por estar sustentado en elementos probatorios suficientes que han permitido constatar su procedencia de cara a la veracidad y legalidad de sus actuaciones, en cumplimiento a las formalidades exigidas por la ley; y, en atención a que no ha sido contradicha la presente reclamación; procede, en consecuencia, ordenar el registro del derecho de propiedad como se indica en el dispositivo de esta sentencia. – 18. Que, “toda persona, en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, tiene derecho a obtener la tutela judicial efectiva, con respeto del debido proceso que estará conformado por las garantías mínimas…”, conforme lo dispuesto por el artículo 69 de la Constitución Dominicana.

19. De conformidad con el artículo 126 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria: “En toda sentencia producto de un proceso judicial de saneamiento, el juez o tribunal ordena en su parte dispositiva que el Registro de Títulos haga constar en el Certificado de Título y su(s) correspondiente(s) duplicado(s) o extractos, que la sentencia en que se fundan los derechos garantizados en el Certificado de Título puede ser impugnada mediante el recurso de revisión por causa de fraude, durante un (1) año a partir de su emisión.

Párrafo. No se reputa tercero adquiriente de buena fe a la persona que adquiera un inmueble durante el plazo previsto para interponer el recurso de revisión por causa de fraude”.

20. En consonancia con lo estipulado en los artículos 68 y 71 de la Ley No. 108-05, de Registro Inmobiliario, las decisiones dictadas por los Tribunales deben ser publicadas en las instalaciones del Tribunal apoderado, garantizando su acceso por los medios estimados convenientes, a fin de dar a conocer al público las decisiones emanadas de esta jurisdicción; cuya obligación de cumplimiento recae sobre la Secretaria del órgano, según lo previsto por el artículo 51 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, en tal virtud, procede ordenar a la secretaria de este Tribunal, agotar las diligencias necesarias a fin de dar cumplimiento a dicha disposición.

Este tribunal administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: F A L L A TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 28-04-2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 2 PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL SALA I, SAN FRANCISCO DE MACORIS, DEPARTAMENTO NORESTE.

Primero: Aprueba el presente proceso de Saneamiento incoado por el señor , de generales anotadas, relativo a una (1) porción de terreno ubicada dentro del inmueble identificado como Parcela 355 del Distrito Catastral No. 4, en el municipio de San Francisco de Macorís, provincia Duarte, de acuerdo con los planos presentados por el agrimensor , CODIA No. 32246; técnicamente aprobados por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Noreste en fecha 04/11/2025, de los cuales resultó la parcela siguiente: Parcela No. 77, con una extensión superficial de siete mil ochocientos cincuenta y ocho punto veintitrés metros cuadrados (7,858.23 Mts2), ubicada en El Guineal, sección La Malena del municipio de San Francisco de Macorís, provincia Duarte; por haber sido realizado de conformidad a la ley que rige la materia y su reglamento.

Segundo: Acoge los siguientes actos: a) Primera copia certificada del acto número dos guion dos mil veintiséis (2-2026), instrumentado en fecha veinte (20) del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026), por ante la Licda. notario público de los del número para el municipio de San Francisco de Macorís; contentivo de Declaración Jurada de posesión de Propiedad.

b) Acto de venta de fecha 18/03/2017, legalizado en sus firmas por el Licdo. notario público de los del número para el municipio de Tenares; suscrito entre , (vendedor); y , (comprador). Acto debidamente transcrito en la Conservaduría de Hipotecas de la provincia Duarte, bajo el No. 082 , […], de fecha 23/02/2026, por un monto de RD$ 3,250.00.

c) Declaración jurada de pérdida de documento, suscrita en fecha 23/03/2026, por el señor , (declarante); , (testigo); y , (testigo); legalizada en sus firmas por la Licda. , notario público de los del número para el municipio de San Francisco de Macorís.

Tercero: Ordena al Registrador de Títulos del Departamento de San Francisco de Macorís, el Registro del derecho de propiedad de la parcela resultante del presente proceso de saneamiento: Parcela No. 77, con una extensión superficial de siete mil ochocientos cincuenta y ocho punto veintitrés metros cuadrados (7,858.23 Mts2), ubicada en El Guineal, sección La Malena del municipio de San Francisco de Macorís, provincia Duarte, (de acuerdo a las especificaciones contenidas en el plano individual, técnicamente aprobado por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Noreste); a favor del señor , dominicano, mayor de edad, soltero, estudiante, portador de la cédula de identidad y electoral No. domiciliado y residente en sector Blanco Arriba (El Caserío), del municipio de TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 28-04-2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 2 PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL SALA I, SAN FRANCISCO DE MACORIS, DEPARTAMENTO NORESTE.

Tenares, Provincia Hermanas Mirabal, República Dominicana; y, en consecuencia, por efecto de esta sentencia, Expedir: El correspondiente Certificado de Título, consignando en el mismo que la presente sentencia en la que se fundamentan los derechos garantizados en él, puede ser impugnada mediante el Recurso de Revisión por Causa de Fraude durante un (1) año a partir de su emisión, y todo aquel que adquiera el inmueble antes del vencimiento del plazo indicado, no se reputará tercer adquiriente de buena fe.

Cuarto: Ordena notificar copia de nuestra decisión a la parte reclamante, quien deberá notificarla al vendedor, a los colindantes, así como al por ante la Jurisdicción inmobiliaria del Departamento Noreste, a través de acto instrumentado por uno de los ministeriales de la Jurisdicción Inmobiliaria, para su conocimiento y a los fines de lugar correspondientes.

Quinto: La presente decisión es susceptible de ser recurrida en apelación, dentro del plazo de 30 días a partir de su notificación, por mandato del artículo 81 de la Ley 108-05, de Registro Inmobiliario.

Sexto: Ordena a la secretaria de este tribunal que, luego de notificada la presente decisión y transcurrido el plazo de ley para la interposición del recurso correspondiente, remita una copia de esta al Registrador de Títulos del Departamento de San Francisco de Macorís, a los fines de su ejecución; así, como también, colocar copia de esta decisión en el mural ubicado en las instalaciones de este Tribunal.

Y por nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma.

Firmado Digitalmente por: Licda. Nery Altagracia Luna García, Juez; , secretaria.

NALG Mmp/mmt.

“Certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por la juez y/o secretaria que figuran en la estampa”.