Fallo
PRIMERO: Acoge, la Instancia de fecha diecisiete (17) del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2025), contentiva de solicitud de Determinación de Herederos, Partición y Transferencia, suscrita por el Licdo. , en representación de los señores , […], y , relativa a la Parcela No. 1010 del Municipio de San Francisco de Macorís, Provincia Duarte, con una extensión superficial de seis mil seiscientos veintiocho punto treinta metros cuadrados (6,628.30Mts²), amparada en la constancia anotada Matrícula No. , de acuerdo a la Certificación de Estado Jurídico del Inmueble, de fecha 02 de octubre del 2024, emitido por el Registrador de Titulo de San Francisco de Macorís; por la misma estar sustentada en Derecho.
SEGUNDO: Acoge, los siguientes Actos: Original de la Primera Copia Certificada del Acto Auténtico Folio No. 03 y 04, Acto No. 02 de fecha treinta (30) del mes de mayo del año dos mil diecinueve (2019), contentivo de Notoriedad para Fines Sucesorales de Determinación de Herederos del finado y Muñoz, instrumentado por el Licdo. , Notario Público para los del Número para el Municipio de San Francisco de Macorís; Original de la Primera Copia Certificada del Acto Auténtico Folio No. 22 y 23, Acto No. 12 de fecha veintisiete (27) del mes de noviembre del año dos mil veintitrés (2023), contentivo de Notoriedad para Fines Sucesorales de Determinación de Herederos de la finada , instrumentado por el Licdo. , Notario Público para los del Número para el Municipio de San Francisco de Macorís; Original de la Primera Copia Certificada del Acto Auténtico Folio No. 20 y 22, Acto No. 11 de fecha veintisiete (27) del mes de noviembre del año dos mil veintitrés (2023), TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 21/04/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA - PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL, SAN FRANCISCO DE MACORÍS, DEPARTAMENTO NORESTE contentivo de Notoriedad para Fines Sucesorales de Determinación de Herederos de la finada , instrumentado por el Licdo. Notario Público para los del Número para el Municipio de San Francisco de Macorís.
TERCERO: Determina, que las únicas personas con capacidad legal para recoger los bienes relictos dejados por el finado , son sus hijos los señores , […], y (fallecida), y su esposa la señora .
CUARTO: Determina, que las únicas personas con capacidad legal para recoger los bienes relictos dejados por la finada son sus hijos los señores , […], y (fallecida).
QUINTO: Determina, que las únicas personas con capacidad legal para recoger los bienes relictos dejados por la finada , son sus hijos los señores , y .
SEXTO: Acoge, los siguientes actos de ventas realizados: -debidamente descritos en el numeral 15 de esta decisión: Original del contrato de venta, de fecha veintidós (22) del mes de febrero del año dos mil dieciséis (2016), legalizado por la Licda. , Notaria Público para los del Número para el Municipio de San Francisco de Macorís; Original del contrato de venta, de fecha catorce (14) del mes de octubre del año dos mil dieciséis (2016), legalizado por la Licda. , Notaria Público para los del Número para el Municipio de San Francisco de Macorís; Original del contrato de venta, de fecha veinte (20) del mes de septiembre del año dos mil diecisiete (2017), legalizado por la Licda. , Notaria Público para los del Número para el Municipio de San Francisco de Macorís; Original del contrato de venta, de fecha veintiséis (26) del mes de abril del año dos mi
Normas que aplica
- Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
- Constitución de la República
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TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 21/04/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 2 PODER JUDICIAL - SEGUNDA SAL DEL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL, SAN FRANCISCO DE MACORÍS, DEPARTAMENTO NORESTE EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En la ciudad de San Francisco de Macorís, Provincia Duarte, República Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y dos (182) de la Independencia y ciento sesenta y dos (162) de la Restauración.
La Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de San Francisco de Macorís, localizado en la Calle Colón esquina Ingeniero , de la Ciudad de San Francisco de Macorís, constituido por el , quien dicta esta resolución en sus atribuciones administrativas y en su despacho, asistido por la infrascrita secretaria .
Con motivo a la solicitud de Determinación de Herederos, Partición y Transferencia, sometida por los señores , dominicana, mayor de edad, soltera, empleada publica, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. , domiciliada y residente en la calle Duarte, Casa No. 30, del Municipio de San Francisco de Macorís, Provincia Duarte, República Dominicana; , dominicano, mayor de edad, soltero, abogado, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. 056- , domiciliado y residente en la calle Duarte, Casa No. 30, del Municipio de San Francisco de Macorís, Provincia Duarte, República Dominicana; , dominicano, mayor de edad, soltero, policía, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. , domiciliado y residente en la calle Duarte, Casa No. 30, del Municipio de San Francisco de Macorís, Provincia Duarte, República Dominicana; , dominicano, mayor de edad, soltero, estudiante, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. , ; , dominicano, mayor de edad, soltero, estudiante, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. , ; y , dominicano, mayor de edad, soltero, estudiante, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. , ; quienes se encuentran debidamente representados por el Licdo. dominicano, mayor de edad, casado, los Tribunales de la República, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. , con estudio profesional abierto en la Calle 27 de febrero No. 95, edificio Lewin Joel, apartamento No. 104, del Municipio de San Francisco de Macorís, Provincia Duarte, República Dominicana.
1 TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 21/04/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA - PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL, SAN FRANCISCO DE MACORÍS, DEPARTAMENTO NORESTE Acción que tiene por objeto el siguiente inmueble: Parcela No. 1010 del Distrito Catastral No. 20 del Municipio de San Francisco de Macorís, Provincia Duarte, con una extensión superficial de seis mil seiscientos veintiocho punto treinta metros cuadrados (6,628.30Mts²), amparada en el Certificado de Título Matrícula No. .
CRONOLOGÍA DEL PROCESO Mediante la instancia de fecha diecisiete (17) del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2025), contentiva de solicitud de Determinación de Herederos, Partición y Transferencia, suscrita por el Licdo. , en representación de los señores , […], y , recibida por la Recepción de Documentos (URD) de la Jurisdicción Inmobiliaria de San Francisco de Macorís, en la misma fecha, relativa a la Parcela No. 1010 del Distrito Catastral No. 20 del Municipio de San Francisco de Macorís, Provincia Duarte, con una extensión superficial de seis mil seiscientos veinte ocho punto treinta metros cuadrados (6,628.30Mts²), amparada en el Certificado de Título Matrícula No. .
En virtud del Auto de Designación de Sala marcado con el Número 00860-2025 de fecha veintidós (22) del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2025), emitido por la Coordinación del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Duarte, esta Sala fue designada mediante sorteo aleatorio para conocer jurisdiccionalmente el asunto.
PRETENSIONES DE LAS PARTES El Licdo. , en representación de los señores , […], y , solicitan lo siguiente: Primero: Que se ordene acoger, por procedente, bien fundada y estar hecha de acuerdo con la ley la instancia de Determinación de Herederos, instituida por los señores: , […], y .
Segundo: Que se ordene acoger los actos de notoriedad, instrumentados por el , Notario público de los del numero para este municipio de San Francisco de Macorís, que se describe a continuación: 1-Acto de notoriedad marcado con el número 02, folio núm. 03 y 04, en fecha 30 del mes de mayo del año 2019, que determino los bienes dejados por TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 21/04/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA - PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL, SAN FRANCISCO DE MACORÍS, DEPARTAMENTO NORESTE el finado: . 2-Acto de notoriedad marcado con el numero 11, folio núm. 20 y 21, de fecha veintisiete (27) del mes de noviembre del año 2023, que determino los bienes relictos dejado por la finada , hija de los finados esposos, señores y .
3-Acto de notoriedad marcado con el número 12, folio núm. 22 y 23, de fecha veintisiete (27) del mes de noviembre del año 2023, que determinó los bienes relictos dejado por la finada; , los instrumentos públicos debidamente registrados y ya descritos, determinan que las únicas personas con derecho a suceder sobre el inmueble descrito a continuación: Sobre los Derechos de Propiedad, Dentro de la Parcela 1010, Del Distrito Catastral Numero Veinte (20), Del Municipio De San Francisco de Macorís, Amparada bajo El Certificado De Titulo Numero , del Registrador De Títulos de San Francisco De Macorís, Provincia Duarte, que era de la finada señora , son sus legítimos hijos y nietos que se describen a continuación, señores: , […], y .
Tercero: Que ordene acoger como sucesores de los bienes relictos de los señores: (fenecida) y (fallecido); a sus legítimos hijos: , […], en calidad de únicos sucesores de los finados señores (fenecida) y (fallecido).
Cuarto: Que ordene acoger como sucesores de los bienes relictos de los señores: (fenecida); a sus legítimos hijos: , […], en calidad de únicos sucesores de la finada señora (fallecida).
Quinto: Que se ordene acoger el acto de partición amigable, instrumentado por el , Notario Público de los del número para este municipio de San Francisco de Macorís, acto marcado con el núm. 95, folio núm. 113 y 114, de fecha 22 del mes de julio del año 2025, debidamente registrado, debidamente, suscrito entre los señores: , […], Y , en sus calidades de copropietarios cada uno de los derechos de propiedad del inmueble ya descrito.
Sexto: Que se ordene a el Registrador de Títulos del Departamento de San Francisco de Macorís, la cancelación del certificado de título marcado con el núm. , a favor de la señora (Fenecida).
3 TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 21/04/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA - PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL, SAN FRANCISCO DE MACORÍS, DEPARTAMENTO NORESTE Séptimo: Que se ordene acoger y rebajar de los derechos de propiedad de los derechos sucesorales de los finados: y , correspondiente a la Parcela 1010, . 20 del municipio de San Francisco de Macorís, dentro del Certificado de Títulos núm. , del Registrador de Títulos del Departamento de San Francisco de Macorís, los actos de ventas, donde los señores: , […], y , vendieron y traspasaron a las siguientes personas: 1.- Acoger la transferencia hecha por sucesores ya descritos, a favor de la señora: , realizada sobre el Contrato de Venta de fecha tres (03) del mes de mayo del año dos mil veintiunos (2021), debidamente legalizado por el Lic. , Notario Público de los del número para el municipio de San Francisco de Macorís. Previo pago de impuestos correspondientes.
2.- Acoger la transferencia hecha por sucesores ya descritos favor del señor: , sobre el contrato de venta de fecha veinticuatro (24) del mes de mayo del año dos mil veintiunos (2021), debidamente legalizado por el Lic. , Notario Público de los del número para el municipio de San Francisco de Macorís. Previo pago de impuestos correspondientes.
3.- Acoger la transferencia hecha por sucesores ya descritos a favor del señor: , sobre el contrato de venta de fecha veintiséis (26) del mes de abril del año dos mil veintiunos (2021), debidamente legalizado por el Lic. , notario público de los del número para el municipio de San Francisco de Macorís. Previo pago de impuestos correspondientes.
Octavo: Que sobre los derechos de propiedad restante de los finados: y , dentro de la Parcela 1010, . 20 del municipio de San Francisco de Macorís, dentro del Certificado de Títulos núm. , del Registrador de Títulos del departamento de San Francisco de Macorís, se ordene expedir al Registrador de Títulos del Departamento de San Francisco de Macorís, las siguientes áreas de terrenos, a favor de los sucesores que se describen a continuación: 1-A favor de la señora, […], un porcentaje de un 25%, dentro de la parcela 1010, . 20 del municipio de San Francisco de Macorís, dentro del Certificado de Títulos núm. , del Registrador de Títulos del departamento de San Francisco de Macorís.
4 TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 21/04/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL, SAN FRANCISCO DE MACORÍS, DEPARTAMENTO NORESTE -A favor del señor: , un porcentaje de un 25%, dentro de la parcela 1010, . 20 del municipio de San Francisco de Macorís, dentro del certificado de títulos núm. , del Registrador de Títulos del departamento de San Francisco de Macorís.
3-A favor del señor: , un porcentaje de un 25%, dentro de la parcela 1010, . 20 del municipio de San Francisco de Macorís, dentro del certificado de títulos núm. , del Registrador de Títulos del departamento de San Francisco de Macorís.
4-A favor del señor: , un porcentaje de un 8.33%, dentro de la parcela 1010, . 20 del municipio de San Francisco de Macorís, dentro del certificado de títulos núm. , del Registrador de Títulos del departamento de San Francisco de Macorís.
5-A favor del señor: , un porcentaje de un 8.33%, dentro de la parcela 1010, . 20 del municipio de San Francisco de Macorís, dentro del certificado de títulos núm. , del Registrador de Títulos del departamento de San Francisco de Macorís.
6-A favor del señor: , un porcentaje de un 8.33%, dentro de la parcela 1010, . 20 del municipio de San Francisco de Macorís, dentro del certificado de títulos núm. , del Registrador de Títulos del departamento de San Francisco de Macorís.
Noveno: Ordenar y autorizar a las partes, así como a cualquier personas que tenga derecho o haya adquirido derecho de los finados: y , dentro de la parcela 1010, . 20 del municipio de San Francisco de Macorís, dentro del Certificado de Títulos núm. , del Registrador de Títulos del Departamento de San Francisco de Macorís, contratar los servicios de un agrimensor de su elección, a los fines de realizar los trabajos de subdivisión, por ante la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Noreste, con la finalidad de hacer cesar el estados indivisión en que se encuentran e individualizar sus respectivos derechos de propiedad.
Decimo: Autorizar al Registrador de Títulos del Departamento de San Francisco de Macorís, que en caso de percatarse de algún error material susceptible de ser subsanado por él, proceder a enmendarlo a los fines de viabilizar la ejecución de la presente decisión, sin necesidad de solicitar a este tribunal, que imparta al respecto.
5 TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 21/04/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA - PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL, SAN FRANCISCO DE MACORÍS, DEPARTAMENTO NORESTE PRUEBAS APORTADAS En los medios probatorios que la parte solicitante aportó al proceso constan los siguientes: A). Documentales: A.1) Instancia de fecha diecisiete (17) del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2025), contentiva de solicitud de Determinación de Herederos, Partición y Transferencia, suscrita por el Licdo. , en representación de los señores los señores , […], y .
A.2) Extracto de Acta de Defunción de , expedida por la Oficialía del Estado Civil de la 2da Circunscripción de San Francisco de Macorís, inscrita en el Libro No. 00003, de Registro de Defunción, Folio No. 0009, Acta No. 000409, del año 2022, de fecha dos (02) del mes de febrero del año dos mil veintitrés (2023); Extracto de Acta de Defunción de , expedida por la Oficialía del Estado Civil de la 2da. Circunscripción de San Francisco de Macorís, inscrita en el Libro No. 00003, de Registro de Defunción, Folio No. 0155, Acta No. 000555, del año 2012, de fecha siete (07) del mes de octubre del año dos mil veinte (2020); Extracto de Acta de Defunción de , expedida por la Oficialía del Estado Civil de la 2da. Circunscripción de San Francisco de Macorís, inscrita en el Libro No. 00002, de Registro de Defunción, Folio No. 0114, Acta No. 000314, del año 2022, de fecha veintiséis (26) del mes de julio del año dos mil veintidós (2022).
A.3) Extracto de Acta de Nacimiento de dea del Rosario, expedida por la Oficialía del Estado Civil de la 1era. Circunscripción de San Francisco de Macorís, inscrita en el Libro No. 00203, de Registro de Nacimiento, Folio No. 0175, Acta No. 00135, del año 1962, de fecha siete (07) del mes de octubre del año dos mil veinte (2020); Extracto de Acta de Nacimiento de dad Inmaculada, expedida por la Oficialía del Estado Civil de la 2da.
Circunscripción de San Francisco de Macorís, inscrita en el Libro No. 00158, de Registro de Nacimiento, Folio No. 0176, Acta No. 000926, del año 1967, de fecha siete (07) del mes de octubre del año dos mil veinte (2020); Extracto de Acta de Nacimiento de , expedida por la Oficialía del Estado Civil de la 2da. Circunscripción de San Francisco de Macorís, inscrita en el Libro No. 00171, de Registro de Nacimiento, Folio No. 0123, Acta No. 000523, del año 1969, de fecha siete (07) del mes de octubre del año dos mil veinte (2020); Extracto de Acta de Nacimiento de , expedida por la Oficialía del Estado Civil de la 1era. Circunscripción de San Francisco de Macorís, inscrita en el Libro No. 00189, de TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 21/04/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA - PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL, SAN FRANCISCO DE MACORÍS, DEPARTAMENTO NORESTE Registro de Nacimiento, Folio No. 0391, Acta No. 001391, del año 1960, de fecha siete (07) del mes de octubre del año dos mil veinte (2020); Extracto de Acta de Nacimiento de , expedida por la Oficialía del Estado Civil de la 2da. Circunscripción de San Francisco de Macorís, inscrita en el Libro No. 00288, de Registro de Nacimiento, Folio No. 0109, Acta No. 000908, del año 1989, de fecha dieciséis (16) del mes de junio del año dos mil veintitrés (2023); Extracto de Acta de Nacimiento de , expedida por la Oficialía del Estado Civil de la 1era. Circunscripción San Francisco de Macorís, inscrita en el Libro No. 00549, de Registro de Nacimiento, Folio No. 0151, Acta No. 000351, del año 1995, de fecha dieciséis (16) del mes de junio del año dos mil veintitrés (2023); Extracto de Acta de Nacimiento de , expedida por la Oficialía del Estado Civil de la 1era. Circunscripción de San Francisco de Macorís, inscrita en el Libro No. 00004, de Registro de Nacimiento, Folio No. 0037, Acta No. 000637, del año 2005, de fecha veintitrés (23) del mes de agosto del año dos mil veintidós (2022).
A.4) Fotocopias de las Cédulas de Identidad y Electoral No. correspondiente al señor ; No. correspondiente al señor ; No. correspondiente al señor ; No. correspondiente al señor ; No. - 9 correspondiente a la señora ; No. correspondiente al señor ; No. correspondiente a la señora ; No. , correspondiente a y No, […], correspondiente a .
A.5) Certificación del Estado Jurídico del Inmueble, de fecha dos (02) del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024), expedido por el Registro de Títulos del Departamento de San Francisco de Macorís.
A.6) Oficio de Rechazo de fecha dos (02) del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024), expedido por el Registro de Títulos del Departamento de San Francisco de Macorís.
A.7) Extracto de Acta de Matrimonio de los señores y Muñoz y , expedida por la Oficialía del Estado Civil de la Primera Circunscripción de San Francisco de Macorís, inscrita en el Libro No. 00083, Registro de Matrimonio Civil, Folio No. 0009, Acta No. 000014, del año 1958; celebrado en fecha veinticuatro (24) del mes de abril del año mil novecientos cincuenta y ocho (1958).
A.8) Autorización de Pago Numero 6-0, de fecha veinticuatro (24) del mes de marzo del año dos mil veinte y uno (2021), sucesiones del finado .
7 TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 21/04/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA - PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL, SAN FRANCISCO DE MACORÍS, DEPARTAMENTO NORESTE A.9) Pliego de modificaciones del expediente No. 04-21-0000125 del finado ; Notificación de Liquidación; y Recibo de pago de impuestos sucesorales No. 45021050 de fecha veinte (20) del mes de abril del año dos mil veinte y uno (2021), por ante el Banco de Banreservas A.10) Autorización de Pago Numero 6-5, de fecha doce (12) del mes de abril del año dos mil veinticuatro (2024), sucesiones de la finada .
A.11) Pliego de modificaciones del expediente No. 04-24-0000010 de la finada ; Notificación de Liquidación; y Recibo de pago de impuestos sucesorales No. 615962815 de fecha doce (12) del mes de abril del año dos mil veinticuatro (2024), por ante el Banco de Banreservas.
A.12) Autorización de Pago Numero 9-1, de fecha doce (12) del mes de abril del año dos mil veinticuatro (2024), sucesiones de la finada .
A.13) Pliego de modificaciones del expediente No. 04-24-0000009 de la finada ; Notificación de Liquidación; y Recibo de pago de impuestos sucesorales No. 615962813 de fecha doce (12) del mes de abril del año dos mil veinticuatro (2024), por ante el Banco de Banreservas.
A.14) Original de la Primera Copia Certificada del Acto Auténtico Folio No. 03 y 04, Acto No. 02 de fecha treinta (30) del mes de mayo del año dos mil diecinueve (2019), contentivo de Notoriedad para Fines Sucesorales de Determinación de Herederos del finado y Muñoz, instrumentado por el Licdo. , Notario Público para los del Número para el Municipio de San Francisco de Macorís.
A.15) Original de la Primera Copia Certificada del Acto Auténtico Folio No. 20 y 22, Acto No. 11 de fecha veintisiete (27) del mes de noviembre del año dos mil veintitrés (2023), contentivo de Notoriedad para Fines Sucesorales de Determinación de Herederos de la finada , instrumentado por el Licdo. , Notario Público para los del Número para el Municipio de San Francisco de Macorís.
A.16) Original de la Primera Copia Certificada del Acto Auténtico Folio No. 22 y 23, Acto No. 12 de fecha veintisiete (27) del mes de noviembre del año dos mil veintitrés (2023), contentivo de Notoriedad para Fines Sucesorales de Determinación de Herederos de la finada Celina TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 21/04/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA - PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL, SAN FRANCISCO DE MACORÍS, DEPARTAMENTO NORESTE , instrumentado por el Licdo. , Notario Público para los del Número para el Municipio de San Francisco de Macorís.
A.17) Original de la Primera Copia Certificada del Acto Auténtico Folio No. 113, 114 y 115, Acto No. 95 de fecha veintidós (22) del mes de julio del año dos mil veinticuatro (2024), contentivo de Partición Amigable, instrumentado por el Licdo. , Notario Público para los del Número para el Municipio de San Francisco de Macorís.
A.18) Recibo de pago de impuestos de transferencias No. 5-9 de fecha seis (06) del mes de septiembre del año dos mil veintiunos (2021), por ante la Dirección General de Impuestos Internos de San Francisco de Macorís.
A.19) Original del Contrato de Venta, de fecha veintidós (22) del mes de febrero del año dos mil dieciséis (2016), legalizado por la Licda. , Notaria Público para los del Número para el Municipio de San Francisco de Macorís.
A.20) Original del Contrato de Venta, de fecha catorce (14) del mes de octubre del año dos mil dieciséis (2016), legalizado por la Licda. , Notaria Público para los del Número para el Municipio de San Francisco de Macorís.
A.21) Original del Contrato de Venta, de fecha veinte (20) del mes de septiembre del año dos mil diecisiete (2017), legalizado por la Licda. , Notaria Público para los del Número para el Municipio de San Francisco de Macorís.
A.22) Original del Contrato de Venta, de fecha veintiséis (26) del mes de abril del año dos mil veinte y uno (2021), legalizado por el Licdo. , Notario Público para los del Número para el Municipio de San Francisco de Macorís. Con sus impuestos de transferencia debidamente liquidados bajo los Nos. 5-9, de fecha 06/09/2021, por ante la Dirección General de Impuestos Internos de San Francisco de Macorís.
A.23) Original del Acto de Venta Bajo Firma Privada, de fecha tres (03) del mes de mayo del año dos mil veinte y uno (2021), legalizado por el Licdo. , Notario Público para los del Número para el Municipio de San Francisco de Macorís. Con sus impuestos de transferencia debidamente liquidados bajo los Nos. 4-1, de fecha 05/03/2026, por ante la Dirección General de Impuestos Internos de San Francisco de Macorís.
A.24) Original del Contrato de Venta, de fecha veinticuatro (24) del mes de mayo del año dos mil veinte y uno (2021), legalizado por el Licdo. , Notario Público para los del Número para el Municipio de San Francisco de Macorís.
9 TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 21/04/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA - PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL, SAN FRANCISCO DE MACORÍS, DEPARTAMENTO NORESTE A.25) Original de la Constancia Anotada matricula núm. , expedido en fecha veintisiete (27) del mes de enero del año dos mil veinte (2020), por ante el Registro de Titulo de San Francisco de Macoris.
PONDERACIÓN DEL CASO 1. Que según el artículo 3 la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario, la Jurisdicción Inmobiliaria tiene competencia exclusiva para conocer de todo lo relativo a derechos inmobiliarios y su registro en la República Dominicana, desde que se solicita la autorización para la mensura y durante toda la vida jurídica del inmueble, salvo en los casos expresamente señalados en la referida Ley.
2. Que los Tribunales de Jurisdicción Original conocen en primera instancia de todas las acciones que sean de la competencia de la Jurisdicción Inmobiliaria, mediante el apoderamiento directo por parte del interesado y de acuerdo a su delimitación territorial; esto así de conformidad con el artículo 10 de la citada Ley.
3. Que de acuerdo con el artículo 28 del Reglamento de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, los Tribunales de Tierras de Jurisdicción Original conocen en primer grado de todos los asuntos de carácter administrativo o contencioso que le sean sometidos por las partes y que sean competencia de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, como en el caso de la especie, que se trata de una solicitud de Determinación de Herederos, Partición y Transferencia.
4. Según el artículo 718 del Código Civil Dominicano, las sucesiones se abren por la muerte de aquel a quien se derivan, misma que en este caso la parte solicitante alega se encuentra abierta con motivo del deceso de los de cujus que hoy pretende determinar.
5. Que según la Constancia Anotada Matrícula No. , […], de fecha 27 de enero del 2020, se comprueba que los derechos de propiedad sobre la Designación Catastral Núm. 1010 del municipio de San Francisco de Macorís, provincia Duarte, con una extensión superficial de seis mil seiscientos veintiocho punto treinta metros cuadrados (6,628.30mts²), se encuentran registrados a favor de la señora .
6. Que de acuerdo con la Certificación del Estado Jurídico del Inmueble, de fecha dos (02) del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024), expedido por el Registro de Títulos del Departamento de San Francisco de Macorís, la señora , es propietaria de la Parcela No. 1010, de Distrito Catastral No. 20, que tiene una superficie de 6,628.30 metros cuadrados, matrícula No. , ubicado en San Francisco de Macorís, TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 21/04/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA - PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL, SAN FRANCISCO DE MACORÍS, DEPARTAMENTO NORESTE Duarte; certificación que consta con que el inmueble se encuentra libre de derechos reales accesorios, cargas, gravámenes, anotaciones y/o medidas provisionales. Posteriormente fue remitido por el Registro de Títulos el original de la constancia anotada que ampara dichos derechos.
7. Que de la instancia de la parte solicitante se advierte que, las pretensiones versan sobre la ejecución de los actos de venta realizados en vida por las señoras , […], y , así como la partición de inmuebles bajo la modalidad del porcentaje, por lo que, es deber resaltar que: 8. El párrafo del artículo 55 de la Ley 108-05, dispone que, en los casos de partición amigable, esta se ejecuta por la vía administrativa. A tal efecto, la solicitud de partición debe acompañarse del acto autentico o bajo firma privada debidamente legalizado por notario en el cual todos los copropietarios, coherederos o coparticipes de común acuerdo pongan de manifiesto su voluntad y forma de dividir amigablemente el inmueble indicando el proyecto de subdivisión de tales derechos, el cual puede ser instrumentado por acto autentico o bajo firma privada debidamente legalizada las firmas por el notario. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 148 del Reglamento de los Tribunales de Tierra, los copropietarios, coherederos o copartícipes deben elaborar una propuesta de partición de común acuerdo, la cual puede ser instrumentada por acto auténtico o bajo firma privada, debidamente legalizadas las firmas por notario público.
9. De igual manera, el procedimiento a seguir para los casos de partición porcentual es trazado por el referido reglamento al disponer que, el Tribunal de Jurisdicción Original queda apoderado de una partición amigable por división porcentual o en fracción de los derechos registrados, mediante una instancia introductiva contentiva de la solicitud de aprobación. Debiendo contener la instancia, entre otras cosas: 1. La propuesta de partición de los derechos, realizada ante notario público competente. 2. El (los) duplicado(s) o extracto(s) del o los certificados de título correspondientes. 3. La certificación del estado jurídico del inmueble, expedida por el Registro de Títulos correspondiente. 4. Copia certificada de la decisión judicial de determinación de herederos, o del acto de notoriedad que pruebe sus calidades, en caso de tratarse de partición entre coherederos, si procediere, adjunto con los demás documentos que prueben dichas calidades.
10. Que la Determinación de Herederos es el procedimiento mediante el cual se declaran quienes son los sucesores de un determinado finado, por cuya muerte se abre la sucesión, a los fines de establecer su calidad para recibir los bienes dejados por el mismo.
11 TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 21/04/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL, SAN FRANCISCO DE MACORÍS, DEPARTAMENTO NORESTE 1. Que según el artículo 718 del Código Civil Dominicano, las sucesiones se abren por la muerte de aquel a quien se derivan; así mismo el artículo 731 del referido Código, establece que suceden los hijos y descendientes del difunto, sus ascendientes y los colaterales en el orden y según las reglas establecidas en la Ley.
12. En ese mismo orden, el artículo 54 de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario, establece que la Partición Amigable es el procedimiento mediante el cual se hace cesar el estado de indivisión entre los copropietarios, coherederos y/o copartícipes de un inmueble registrado; de igual manera los artículos siguientes hasta el 57 de la mencionada ley, establecen la competencia de los Tribunales de Tierras, para conocer de los casos de Determinación de Herederos siempre que ésta se solicite conjuntamente con la partición de inmuebles registrados.
13. Que mediante el Acto Auténtico Folio No. 03 y 04, Acta No. 02 de fecha treinta (30) del mes de mayo del año dos mil diecinueve (2019), contentivo de Determinación de Herederos del finado Y Muñoz, instrumentado por el Licdo. , Notario Público para los del Número para el Municipio de San Francisco de Macorís, fueron determinados como los únicos sucesores del finado , son sus hijos los señores , […], y , así como la señora , en su calidad de cónyuge superviviente común en bienes; así mismo mediante el Acto Auténtico Folio No. 22 y 23 Acto No. 12 de fecha veintisiete (27) del mes de noviembre del año dos mil veintitrés (2023), contentivo de Notoriedad para Fines Sucesorales, instrumentado por el Licdo. , Notario Público para los del Número para el Municipio de San Francisco de Macorís, fueron determinados como los únicos sucesores de la finada , sus hijos los señores , […], y ; de igual manera mediante el Acto Auténtico Folio No. 20 y 22, Acto No. 11 de fecha veintisiete (27) del mes de noviembre del año dos mil veintitrés (2023), contentivo de Notoriedad para Fines Sucesorales, instrumentado por el Licdo. , Notario Público para los del Número para el Municipio de San Francisco de Macorís, fueron determinados como los únicos sucesores de la finada , sus hijos los señores , y ; por lo que este Tribunal tiene bien a acoger los documentos antes descritos, contentivos de Determinación de Herederos de los finados y , así como de la finada , por reposar en toda la legalidad requerida por la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario, para los casos de la especie.
12 TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 21/04/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL, SAN FRANCISCO DE MACORÍS, DEPARTAMENTO NORESTE 4. Que real y efectivamente la Solicitud de Determinación de Herederos, Partición y Transferencia, que hacen el Licdo. , en representación de los señores , […], y , relativa a la Parcela No. 1010 del Distrito Catastral No. 20, del Municipio de San Francisco de Macorís, Provincia Duarte, con una extensión superficial de seis mil seiscientos veintiocho punto treinta metros cuadrados (6,628.30Mts²), amparada en el Certificado de Título Matrícula No. , de acuerdo a la Certificación de Estados Jurídico de fecha 02 de octubre del año 2024, emitido por el Registro de Titulo de San Francisco de Macorís; es procedente toda vez que los documentos sometidos se ajustan a las formalidades legales; por lo que es de derecho acoger la instancia introductiva de la presente solicitud, de manera parcial, por estar acorde con los requisitos exigidos por la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario para tales fines.
15. Es a través del Acto de Venta, de fecha veintidós (22) del mes de febrero del año dos mil dieciséis (2016), legalizado por la Licda. , Notaria Público para los del Número para el Municipio de San Francisco de Macorís; la señora , vende, cede y traspasa con todas las garantías legales y de derecho a favor del señor , el inmueble que se describe a continuación: una porción de terreno con una extensión superficial equivalente de doscientos nueve metros cuadrados (209.00Mst2), del inmueble identificado como Parcela No. 1010, del No. 20, amparado bajo la Matrícula No. , del Registrador de Títulos de San Francisco de Macorís; el Contrato de Venta, de fecha catorce (14) del mes de octubre del año dos mil dieciséis (2016), legalizado por la Licda. , Notaria Público para los del Número para el Municipio de San Francisco de Macorís; la señora , vende, cede y traspasa con todas las garantías legales y de derecho a favor de la señora , el inmueble que se describe a continuación: una porción de terreno con una extensión superficial equivalente de cientos ochenta metros cuadrados (180.00Mst2), del inmueble identificado como Parcela No. 1010, del No. 20, amparado bajo la Matrícula No. , del Registrador de Títulos de San Francisco de Macorís; el Contrato de Venta, de fecha veinte (20) del mes de septiembre del año dos mil diecisiete (2017), legalizado por la Licda. , Notaria Público para los del Número para el Municipio de San Francisco de Macorís; la señora , vende, cede y traspasa con todas las garantías legales y de derecho a favor del señor , el inmueble que se describe a continuación: una porción de terreno con una extensión superficial equivalente de doscientos treinta metros cuadrados (230.00Mst2), del inmueble identificado como Parcela No. 1010, del No. 20, amparado bajo la Matrícula No. , del Registrador de Títulos de San TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 21/04/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA - PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL, SAN FRANCISCO DE MACORÍS, DEPARTAMENTO NORESTE Francisco de Macorís; el Contrato de Venta, de fecha veintiséis (26) del mes de abril del año dos mil veintiuno (2021), legalizado por el Licdo. , Notario Público para los del Número para el Municipio de San Francisco de Macorís; los señores , […], y , venden, ceden y traspasan con todas las garantías legales y de derecho a favor del señor , el inmueble que se describe a continuación: una porción de terreno con una extensión superficial equivalente de trescientos ochenta metros cuadrados (380.00Mst2), del inmueble identificado como Parcela No. 1010, del No. 20, amparado bajo la Matrícula No. del Registrador de Títulos de San Francisco de Macorís; el Contrato de Venta, de fecha tres (03) del mes de mayo del año dos mil veintiuno (2021), legalizado por el Licdo. , Notario Público para los del Número para el Municipio de San Francisco de Macorís; los señores , […], y , venden, ceden y traspasan con todas las garantías legales y de derecho a favor de la señora , el inmueble que se describe a continuación: una porción de terreno con una extensión superficial equivalente de cuatrocientos veinticinco metros cuadrados (425.00Mst2), del inmueble identificado como Parcela No. 1010, del No. 20, amparado bajo la Matrícula No. del Registrador de Títulos de San Francisco de Macorís; así también el Contrato de Venta, de fecha veinticuatro (24) del mes de mayo del año dos mil veintiuno (2021), legalizado por el Licdo. , Notario Público para los del Número para el Municipio de San Francisco de Macorís; los señores , […], y , venden, ceden y traspasan con todas las garantías legales y de derecho a favor del señor , el inmueble que se describe a continuación: una porción de terreno con una extensión superficial equivalente de doscientos treinta y seis metros cuadrados (236.00Mst2), del inmueble identificado como Parcela No. 1010, del No. 20, amparado bajo la Matrícula No. , del Registrador de Títulos de San Francisco de Macorís; en tal virtud las referidas ventas son válidas por estar realizada bajo todas las formalidades requeridas por la ley y procede a que este Tribunal las acojas.
16. Asimismo, el artículo 1322 Código Civil Dominicano, establece que los Actos Auténticos y los Actos Bajo Firma Privada reconocidos por aquellos a quienes se los oponen, o tenidos legalmente por reconocidos, hacen plena fe respecto de las convenciones que contiene entre las partes, sus herederos y causahabientes.
14 TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 21/04/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL, SAN FRANCISCO DE MACORÍS, DEPARTAMENTO NORESTE 7. Que según el Código Civil Dominicano dispone en sus artículos: 1134, las convenciones legalmente formadas tiene fuerza de Ley para aquellos que las han hecho; 1108 establece, que para la validez de las convenciones, es necesario que se reúnan las siguientes condiciones: El consentimiento de las partes, su capacidad para contratar, un objeto cierto que forme la materia del compromiso, y una causa lícita en la obligación, en ese mismo tenor el 1156, establece que éstas deben ser interpretadas atendiendo a la común intención de las partes contratantes, más que al sentido literal de las palabras.
18. Que según el Acto Auténtico Folio No. 113, Acto No. 95 de fecha veintidós (22) del mes de julio del año dos mil veinticuatro (2024), contentivo de Partición Amigable, instrumentado por el Licdo. , Notario Público para los del Número para el Municipio de San Francisco de Macorís, por ante quien comparecieron los señores , […], en su calidad de sucesores de los finados: y ; y los señores , y , en sus calidades de sucesores de la finada , quien a su vez era sucesora de los finados y ; quienes declararon todos los comparecientes y representados ya descritos, suscribir de mutuo acuerdo y de manera amigable la siguiente partición sucesoral, con relación a los bienes relicto de los finados, […], y , y como los determinan los actos de notoriedad más arriba descrito: y por lo que han decidido y pactado la presente partición sucesoral del manera siguiente: Primero: Que a favor de los señores: , y ; un porcentaje de un veinticinco por cientos (25%), para cada uno de los sucesores ya descrito, dentro de la Parcela No. 1010, del Distrito Catastral No. 20, del municipio de San Francisco de Macorís, identificado con el Certificado de Titulo numero ), de Registro de Titulo del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís; y a favor de los señores: , y , un porcentaje de ocho punto treinta y tres por cientos (8.33%), para cada uno, en virtud de que les corresponde el veinticinco por ciento (25%) de su finada madre, señora , quien a su vez es sucesora de los finados y ; Segundo: Los suscribientes por consiguiente, han decidido de mutuo acuerdo llegar a la partición amigable anteriormente descrita, con relación a los derechos de propiedad dejados por los finados ya citados, dentro de la parcela 1010, del Distrito No. 20, del municipio de San Francisco de Macorís, identificada con el Certificado de Título No. , del Registrador de Títulos del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís, identificado con el Certificado de Titulo No. , del Registro de Titulo del Departamento Judicial TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 21/04/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA - PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL, SAN FRANCISCO DE MACORÍS, DEPARTAMENTO NORESTE de San Francisco de Macorís; Tercero: Declaran las partes bajo la fe del juramento y así lo pactan en el presente instrumento público reconocen y aprobar en todas sus partes, los contratos de ventas siguientes: 1-Contrato de venta de fecha tres (03) del mes de mayo del año dos mil veintiunos (2021), dentro de la parcela 1010, del Distrito Catastral No. 20, del municipio de San Francisco de Macorís, identificado con el Certificado de Titulo No. , del Registrador de Titulo del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís, debidamente legalizado por el Licdo. , Notario Público de los del muermo para el municipio de San Francisco de Macorís, correspondiente a la señora ; 2- Contrato de Venta de fecha veinticuatro (24) del mes de mayo del año dos mil veintiuno (2021), dentro de la Parcela 1010, del Distrito Catastral No. 20, del municipio de San Francisco de Macorís, identificado con el Certificado de Titulo No. , del Registrador de Titulo del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís, debidamente legalizado por el Licdo. , Notario Público de los del muermo para el municipio de San Francisco de Macorís, correspondiente al señor ; y 3-Contrato de Venta de fecha veintidós (22) del mes de febrero del año dos mil dieciséis (2016); dentro de la Parcela 1010, del Distrito Catastral No. 20, del municipio de San Francisco de Macorís, identificado con el Certificado de Titulo No. , del Registrador de Titulo del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís, debidamente legalizado por la Licda. Notaria Publica de los del numero para el Municipio de San Francisco de Macorís, correspondiente al señor ; 4-Contrato de Venta de fecha veintiséis (26) del mes de abril del año dos mil veintiuno (2021), dentro de la Parcela 1010, del Distrito Catastral No. 20, del municipio de San Francisco de Macorís, identificado con el Certificado de Titulo No. , del Registrador de Titulo del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís, debidamente legalizado por el Licdo. Notario Público de los del muermo para el municipio de San Francisco de Macorís, correspondiente al señor ; 5-Contrato de Venta de fecha dieciséis (16) del mes de octubre del año dos mil dieciséis (2016), dentro de la Parcela 1010, del Distrito Catastral No. 20, del municipio de San Francisco de Macorís, identificado con el Certificado de Titulo No. , del Registrador de Titulo del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís, debidamente legalizado por el Licdo. , Notario Público de los del muermo para el municipio de San Francisco de Macorís, correspondiente a la señora ; 6-Contrato de fecha veintiséis (26) del mes de abril del año dos mil veintiuno (2021), dentro de la Parcela 1010, del Distrito Catastral No. 20, del municipio de San Francisco de Macorís, identificado con el Certificado de Titulo No. del Registrador de Titulo del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís, debidamente legalizado por el Licdo. , Notario Público de los del muermo para el municipio de San Francisco de Macorís, correspondiente al señor ; Cuatro: Manifestando las partes estar conforme con la partición y distribución de los TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 21/04/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA - PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL, SAN FRANCISCO DE MACORÍS, DEPARTAMENTO NORESTE bienes inmuebles ya descrito y en consecuencia se acogen a las disposiciones de los artículos 1134 del Código Civil Dominicano, artículos 1815 del Código Civil, modificado por la Ley numero 935 de fecha veinticinco (25) de junio del mil novecientos treinta y cinco (1935), Gaceta Oficial numero 4806. Quinto: Las partes presentes en este instrumentos publico solicitan formalmente a las autoridades correspondientes: Tribunales de Tierras competentes, Registro de Títulos del Departamento de San Francisco de Macorís, y La Dirección General de Impuesto Internos y demás autoridades estatales a realizar la debida transferencia anteriormente acordada entre las partes y por consiguientes expedir los nuevos Certificados de Propiedad a favor de los suscribientes, y de los adquirientes señores que han acordado en este instrumentos público. Hecho y pasado, en presencia de los señores y , testigo instrumentales, requeridos al efecto, quienes firman al pie del acto, a quienes le he leído íntegramente en alta voz el contenido del acto, y después de encontrarlo conforme, requeridos afirman lo hacen conmigo y ante mí, Notario Público que Certifica y da Fe; por lo que este Tribunal entiende a bien acoger el documento anteriormente descrito por el mismo reposar en las formalidades exigidas por la Ley que rige la materia.
19. De igual manera, el artículo 544 del citado Código, establece que la Propiedad es el derecho de gozar y disponer de las cosas del modo más absoluto, siempre y cuando no se haga de ellas un uso prohibido por la Ley o los reglamentos.
20. Vale destacar, que la propiedad es un atributo de la personalidad, es un derecho natural y como tal preexistente a su reconocimiento constitucional; por lo que la propiedad inmobiliaria desde el nacimiento de la República tiene rango constitucional, y así se establece en la letra del artículo 51 de nuestra Constitución.
21. Que la Ley de Registro Inmobiliario es al mismo tiempo una Ley de derecho y una Ley que establece su propio procedimiento, en vista de que las leyes de procedimiento son de interpretación restrictiva, sin que sea posible por vía de extensión o de similitud ejercer una acción que no esté contemplada en dicha Ley, salvo el caso en que la propia Ley o el Reglamento consignen disposiciones de derecho común que le sean vinculantes a la citada Ley, en determinadas situaciones de carácter procesal, que de manera expresa manden que sean aplicadas algunas disposiciones del Derecho Común.
22. Los Tribunales del orden judicial dominicano tienen la obligación ineludible de garantizar efectivamente, el cumplimiento de las garantías individuales, entre las cuales se encuentra el derecho de propiedad y de proporcionarle a la ciudadanía una tutela judicial efectiva de las mismas.
17 TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 21/04/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA - PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL, SAN FRANCISCO DE MACORÍS, DEPARTAMENTO NORESTE Este tribunal administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 51, 68 y 69 de la Constitución de la República; 1, 3, 10, 18, 54, 55, 57, 68 y 70, de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario; 1, 2, 23, 24, 25, 26, 28, 29, 33, 40, 41, 42, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 79, 92, 96, 98, 103, 106, 107 y 108 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, Resolución No. 787-2022; 544, 718, 731, 732, 733, 734, 735, 736, 737, 738, 1101, 1108, 1134, 1156, 1322, 1582 y 1583, del Código Civil Dominicano.
R E S U E L V E PRIMERO: Acoge, la Instancia de fecha diecisiete (17) del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2025), contentiva de solicitud de Determinación de Herederos, Partición y Transferencia, suscrita por el Licdo. , en representación de los señores , […], y , relativa a la Parcela No. 1010 del Municipio de San Francisco de Macorís, Provincia Duarte, con una extensión superficial de seis mil seiscientos veintiocho punto treinta metros cuadrados (6,628.30Mts²), amparada en la constancia anotada Matrícula No. , de acuerdo a la Certificación de Estado Jurídico del Inmueble, de fecha 02 de octubre del 2024, emitido por el Registrador de Titulo de San Francisco de Macorís; por la misma estar sustentada en Derecho.
SEGUNDO: Acoge, los siguientes Actos: Original de la Primera Copia Certificada del Acto Auténtico Folio No. 03 y 04, Acto No. 02 de fecha treinta (30) del mes de mayo del año dos mil diecinueve (2019), contentivo de Notoriedad para Fines Sucesorales de Determinación de Herederos del finado y Muñoz, instrumentado por el Licdo. , Notario Público para los del Número para el Municipio de San Francisco de Macorís; Original de la Primera Copia Certificada del Acto Auténtico Folio No. 22 y 23, Acto No. 12 de fecha veintisiete (27) del mes de noviembre del año dos mil veintitrés (2023), contentivo de Notoriedad para Fines Sucesorales de Determinación de Herederos de la finada , instrumentado por el Licdo. , Notario Público para los del Número para el Municipio de San Francisco de Macorís; Original de la Primera Copia Certificada del Acto Auténtico Folio No. 20 y 22, Acto No. 11 de fecha veintisiete (27) del mes de noviembre del año dos mil veintitrés (2023), TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 21/04/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA - PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL, SAN FRANCISCO DE MACORÍS, DEPARTAMENTO NORESTE contentivo de Notoriedad para Fines Sucesorales de Determinación de Herederos de la finada , instrumentado por el Licdo. Notario Público para los del Número para el Municipio de San Francisco de Macorís.
TERCERO: Determina, que las únicas personas con capacidad legal para recoger los bienes relictos dejados por el finado , son sus hijos los señores , […], y (fallecida), y su esposa la señora .
CUARTO: Determina, que las únicas personas con capacidad legal para recoger los bienes relictos dejados por la finada son sus hijos los señores , […], y (fallecida).
QUINTO: Determina, que las únicas personas con capacidad legal para recoger los bienes relictos dejados por la finada , son sus hijos los señores , y .
SEXTO: Acoge, los siguientes actos de ventas realizados: -debidamente descritos en el numeral 15 de esta decisión: Original del contrato de venta, de fecha veintidós (22) del mes de febrero del año dos mil dieciséis (2016), legalizado por la Licda. , Notaria Público para los del Número para el Municipio de San Francisco de Macorís; Original del contrato de venta, de fecha catorce (14) del mes de octubre del año dos mil dieciséis (2016), legalizado por la Licda. , Notaria Público para los del Número para el Municipio de San Francisco de Macorís; Original del contrato de venta, de fecha veinte (20) del mes de septiembre del año dos mil diecisiete (2017), legalizado por la Licda. , Notaria Público para los del Número para el Municipio de San Francisco de Macorís; Original del contrato de venta, de fecha veintiséis (26) del mes de abril del año dos mil veinte y uno (2021), legalizado por el Licdo. , Notario Público para los del Número para el Municipio de San Francisco de Macorís. Con sus impuestos de transferencia debidamente liquidados bajo los Nos. 5-9, de fecha TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 21/04/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL, SAN FRANCISCO DE MACORÍS, DEPARTAMENTO NORESTE 6/09/2021, por ante la Dirección General de Impuestos Internos de San Francisco de Macorís; Original del acto de venta bajo firma privada, de fecha tres (03) del mes de mayo del año dos mil veinte y uno (2021), legalizado por el Licdo. , Notario Público para los del Número para el Municipio de San Francisco de Macorís. Con sus impuestos de transferencia debidamente liquidados bajo los Nos. 4-1, de fecha 05/03/2026, por ante la Dirección General de Impuestos Internos de San Francisco de Macorís; original del Contrato de Venta, de fecha veinticuatro (24) del mes de mayo del año dos mil veinte y uno (2021), legalizado por el Licdo. , Notario Público para los del Número para el Municipio de San Francisco de Macorís.
SÉPTIMO: Acoge, el Acto Auténtico Folio No. 113, 114 y 115, Acto No. 95 de fecha veintidós (22) del mes de julio del año dos mil veinticuatro (2024), contentivo de Partición Amigable, instrumentado por el Licdo. , Notario Público para los del Número para el Municipio de San Francisco de Macorís.
OCTAVO: ORDENA, al Registrador de Títulos del Departamento de San Francisco de Macorís, CANCELAR, la constancia anotada Matrícula No. , y de acuerdo a la Certificación de Estados Jurídico de Inmueble, de fecha dos (02) del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024), expedido por el Registro de Títulos de San Francisco de Macorís, que ampara el Derecho de Propiedad de la Parcela No. 1010 del Municipio de San Francisco de Macorís, Provincia Duarte, con una extensión superficial de seis mil seiscientos veintiocho punto treinta metros cuadrados (6,628.30Mts²), a favor de la señora ; y por efecto de ésta Resolución, EXPEDIR, una constancia anotada única e intransferible, que ampare el Derecho de Propiedad del referido inmueble, ahora con una extensión superficial restante a favor de los sucesores de 4,732.3 metros cuadrados, en la siguiente forma y proporción: a) Con una participación de un veinticinco por ciento (25%), a favor de la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, empleada publica, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. , domiciliada y residente en la calle Duarte, Casa No. 30, del Municipio de San Francisco de Macorís, Provincia Duarte; en su calidad de sucesora de los finados y ; TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 21/04/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA - PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL, SAN FRANCISCO DE MACORÍS, DEPARTAMENTO NORESTE b) Con una participación de un veinticinco por ciento (25%), a favor del señor , dominicano, mayor de edad, soltero, abogado, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. , domiciliado y residente en la calle Duarte, Casa No. 30, del Municipio de San Francisco de Macorís, Provincia Duarte; en su calidad de sucesor de los finados y ; c) Con una participación de un veinticinco por ciento (25%), a favor del señor , dominicano, mayor de edad, soltero, policía, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. , domiciliado y residente en la calle Duarte, Casa No. 30, del Municipio de San Francisco de Macorís, Provincia Duarte, República Dominicana; en su calidad de sucesor de los finados y ; d) Con una participación de un ocho punto treinta y tres por ciento (8.33%), a favor del señor , dominicano, mayor de edad, soltero, estudiante, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. , ; en su calidad de sucesor de la finada , y esta a su vez sucesora de los finados y ; e) Con una participación de un ocho punto treinta y tres por ciento (8.33%), a favor del señor , dominicano, mayor de edad, soltero, estudiante, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. , ; en su calidad de sucesor de la finada , y esta a su vez sucesora de los finados y ; y f) Con una participación de un ocho punto treinta y tres por ciento (8.33%), a favor del señor , dominicano, mayor de edad, soltero, estudiante, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. , ; en su calidad de sucesora de la finada TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 21/04/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA - PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL, SAN FRANCISCO DE MACORÍS, DEPARTAMENTO NORESTE , y esta a su vez sucesora de los finados y .
NOVENO: Dispone que cada uno de los compradores realicen los trabajos de subdivisión a fin de individualizar sus derechos, para lo cual, mediante la presente decisión será conversado el resto de los derechos alusivos a cada una de las ventas efectuadas a su favor, por lo que, se ordena al Registrador de títulos la emisión del resto mediante carta constancia en favor del titular registral.
DÉCIMO: Dispone la no ejecución de la presente decisión hasta tanto no sean liquidados los pagos relativos a los impuestos de las transferencias enunciadas en el numeral sexto de esta decisión.
UNDÉCIMO: Ordena, a la este Tribunal, desglosar de este expediente la constancia anotada Matrícula No. , relativa a la parcela No. 1010, de Distrito Catastral No. 20 de San Francisco de Macorís, que tiene una superficie de 6,628.30 metros cuadrados, expedida en favor de la señora , a los fines de que sea remitido conjuntamente con la presente Resolución al Registrador de Títulos del Departamento de San Francisco de Macorís, para que proceda con su ejecución.
Y por ésta nuestra Resolución así se pronuncia, ordena y firma.
Firmado digitalmente por: , Juez y , Secretaria Titular.
DL/jd/idj Certifico y doy fe que la presente Resolución ha sido firmada digitalmente por el juez y la secretaria que figuran en la estampada.