Fallo
Primero: Rechaza la Instancia de fecha ocho (08) del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2025), suscrita por los Licdos. , […], y , en representación de los señores , […], Artañan , […], y , en solicitud de determinación de herederos, que envuelve las Parcela núm. 9-Prov-Subd-1Ref, del Distrito Catastral núm. 6, con extensión superficial de cuatrocientos sesenta y cuatro punto sesenta y tres metros cuadrados (464.63Mts²) matrícula núm. , del municipio de San Francisco de Macorís, provincia Duarte; Parcela núm. 178-POR-A, del Distrito Catastral núm. 05, con extensión superficial de seiscientos veintisiete mil trescientos treinta y ocho punto cincuenta y uno metros cuadrados (627,338.51Mts²) matrícula núm. , del municipio Cotui, provincia Sánchez Ramírez; Parcela núm. 525, del Distrito Catastral núm. 06, con extensión superficial de treinta y tres mil trescientos uno punto cero cero metros cuadrados (33,301,00Mst²) matrícula núm. , del municipio Cotui, provincia TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 28/04/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 2 PODER JUDICIAL - SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL, SAN FRANCISCO DE MACORÍS, DEPARTAMENTO NORDESTE Sánchez Ramírez; Parcela núm. 698, del Distrito Catastral núm. 03, con extensión superficial de diecisiete mil noventa y nueve punto cero cero metros cuadrados (17,099,00Mst²) matrícula núm. , del municipio , provincia Duarte, por los motivos antes expuestos en el cuerpo de la presente decisión.
Segundo: Ordena a la secretaria de este tribunal realizar el desglose de los documentos depositados a las partes o a sus representantes legales, así como el archivo definitivo del presente proceso.
Tercero: Informa a la parte solicitante que dispone de un plazo de 15 días luego de la notificación de la presente decisión o de la toma de conocimiento de esta vía secretaria de este tribunal o vía Back Office, a los fines de interponer formal reconsideración, esto en virtud de lo dispuesto en el artículo 188 del Reglamento de los Tribunales de Tierras.
Nuestra resolución así se pronuncia, ordena y firma.
Normas que aplica
- Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
- Constitución de la República
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TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 28/04/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 2 PODER JUDICIAL - SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL, SAN FRANCISCO DE MACORÍS, DEPARTAMENTO NORDESTE EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En la ciudad de San Francisco de Macorís, Provincia Duarte, República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y dos (182) de la Independencia y ciento sesenta y uno (161) de la Restauración.
La Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de San Francisco de Macorís, localizado en la Calle Colón esquina Ingeniero , de la Ciudad de San Francisco de Macorís, constituido por el Magistrado Darvin López, quien dicta esta resolución en sus atribuciones administrativas y en su despacho, asistido por la infrascrita secretaria .
Con motivo a la solicitud de Determinación de Herederos, sometida por los señores , dominicana, mayor de edad, casada, ama de casa, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. ; , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 0 ; , dominicana, mayor de edad, soltera, abogada, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. ; , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral núm. ; , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral núm. ; , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral núm. ; , dominicana, mayor de edad, soltera, abogada, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. ; y , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. ; quienes tienen como abogado apoderado, a los Licdos. y , dominicanos, mayores de edad, soltera y casado, abogados, portadores de las cédulas de identidad y electoral núm. 6-5 y , matriculado en el Colegio de Abogado de la República Dominicana, teléfono y ; con domicilio profesional abierto en la , provincia Duarte; Parcela núm. 178-POR-A, del Distrito Catastral núm. 05, con extensión superficial de seiscientos veintisiete mil trescientos treinta y ocho punto cincuenta y uno metros cuadrados (627,338.51Mts²) matrícula núm. , del TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 28/04/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 2 PODER JUDICIAL - SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL, SAN FRANCISCO DE MACORÍS, DEPARTAMENTO NORDESTE municipio Cotui, provincia Sánchez Ramírez; Parcela núm. 525, del Distrito Catastral núm. 06, con extensión superficial de treinta y tres mil trescientos uno punto cero cero metros cuadrados (33,301,00Mst²) matrícula núm. , del municipio Cotui, provincia Sánchez Ramírez; Parcela núm. 698, del Distrito Catastral núm. 03, con extensión superficial de diecisiete mil noventa y nueve punto cero cero metros cuadrados (17,099,00Mst²) matrícula núm. , del municipio , provincia Duarte.
CRONOLOGÍA DEL PROCESO Los Licdos. y , en representación de los señores , […], Artañan , […], en calidad de herederos del finado ; y y , esta en calidad de herederas de su madre la finada ; depositaron vía la Unidad de Recepción de Documentos (URD) de la Jurisdicción Inmobiliaria de San Francisco de Macorís, la instancia de fecha ocho (08) del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2025), contentiva en solicitud de Determinación de Herederos y Partición, relativo a los siguientes inmuebles: Parcela núm. 9-Prov-Subd-1Ref, del Distrito Catastral núm. 6, con extensión superficial de cuatrocientos sesenta y cuatro punto sesenta y tres metros cuadrados (464.63Mts²) matrícula núm. , del municipio de San Francisco de Macorís, provincia Duarte; Parcela núm. 178-POR-A, del Distrito Catastral núm. 05, con extensión superficial de seiscientos veintisiete mil trescientos treinta y ocho punto cincuenta y uno metros cuadrados (627,338.51Mts²) matrícula núm. , del municipio Cotui, provincia Sánchez Ramírez; Parcela núm. 525, del Distrito Catastral núm. 06, con extensión superficial de treinta y tres mil trescientos uno punto cero cero metros cuadrados (33,301,00Mst²) matrícula núm. , del municipio Cotui, provincia Sánchez Ramírez; Parcela núm. 698, del Distrito Catastral núm. 03, con extensión superficial de diecisiete mil noventa y nueve punto cero cero metros cuadrados (17,099,00Mst²) matrícula núm. , del municipio , provincia Duarte.
En virtud del Auto de Designación de Sala marcado con el No. 00862-2025, de fecha veintitrés (23) del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2025), emitido por la Coordinación del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Duarte, esta Sala fue designada mediante sorteo aleatorio para conocer jurisdiccionalmente el asunto.
PRETENSIONES DE LA PARTE TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 28/04/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 2 PODER JUDICIAL - SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL, SAN FRANCISCO DE MACORÍS, DEPARTAMENTO NORDESTE Los Licdos. y , solicita lo siguiente: “PRIMERO: Aprobar la Determinación de Herederos del fiando ; SEGUNDO: Declarare que las únicas personas con vacación hereditaria para suceder al extinto , son sus , […], y como sucesora irregular a su esposa superviviente la señora , todos de Generales que constan en el presente escrito; TERCERO: Declare que las únicas con vocación hereditaria para suceder la extinta , son sus hijas y Conteras Franco; CUARTO: Que sea Homologada y validada el acta de fecha tres (3) del mes de abril del año dos mil veinticinco (2025), con firmas legalizadas por el Licda. , de los del Municipio de La Vega; Quinto: Que de conformidad al Acta de Partición descrita con anterioridad ordene al Registro de Titulo correspondiente las siguientes actuaciones: 1-Cancelar el Certificado de título matricula no. , dentro de la parcela No. 9-PROV-SUBD-1-REF, distrito catastral no. 6 del municipio de San francisco de Macorís, provincia Duarte, que ampara los derechos del extinto sobre una porción de terreno con una extensión supe que mide cuatrocientos sesenta y cuatro puntos sesenta y tres metros cuadrados (464.63mt2); y en sustitución del mismo ORDENE la Expedición un nuevo Certificado de Titulo de la siguiente forma: cincuenta por ciento (50%), a favor de la esposa supérstite la señora , de nacionalidad dominicana, mayor de edad, casada, ama de casa identificada con la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y , Republica Dominicana; y el cincuenta por ciento (50%) restante dividido en partes iguales entre los continuadores jurídicos de la manera siguientes: 7.14% a favor de , 7.14% favor de , 7.14% a favor de , 7.14% a favor de , 7.14% favor de , 7.14% a favor de , 3.57% a favor de y 3.57% a favor de . tal y como quedó establecido en el acta de Partición anteriormente descrita. 2-CANCELAR el Certificado de Título la matricula No. , dentro de la parcela No. 178-POR-A, Distrito Catastral No. 05, del municipio de Cotui, provincia Sánchez Ramírez, que ampara los derechos de extinto sobre: una porción de terreno con una extensión superficial que mide seiscientos veintisiete mil trescientos treinta y ocho punto cincuenta y uno metros cuadrados (627,338.51MT2); y en sustitución del mismo ORDENE la Expedición un nuevo Certificado de Título de la siguiente forma: cincuenta por ciento (50%), a favor de la esposa supérstite la señora , de nacionalidad dominica, mayor de edad, casada, ama de casa, identificada con la cédula de identidad y electoral No. , domicliada y residnete en la calle TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 28/04/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 2 PODER JUDICIAL - SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL, SAN FRANCISCO DE MACORÍS, DEPARTAMENTO NORDESTE marginal, casa No. 9, sector Miramar del Municipio Distrito Nacional, República Dominicana; y cincuenta por ciento (50%) restantes; dividido en partes iguales entre los continuadores jurídicos de la manera siguientes: 7.14% favor de , 7.14% favor de , 7.14% a favor de , 7.14% a favor de ; 7.14% favor de . 7.14% a favor de , 3.57% a favor de y 3.57% a favor de , tal y como quedó establecido en el acta de Partición anteriormente descrita.
3-CANCELAR la Constancia Anotada No. 99-32, dentro de la Parcela No. 698, Distrito Catastral No. 3, del municipio , provincia Duarte, que ampara los derechos del extinto sobre una porción de terreno con una extensión superficial que mide diecisiete mil noventa y nueve metros cuadrados (17,099.00Mst); y en sustitución del mismo ORDENE la Expedición un nuevo Certificado de Titulo de la siguiente forma: cincuenta por ciento (50%), a favor de la esposa supérstite la señora , de nacionalidad dominicana, mayor de edad, casada, ama de casa, identificada con la cédula de identidad electoral No. , domiciliada y en Casa No. 9, sector Miramar del Municipio Distrito Nacional, República Dominicana; Y Cincuenta por ciento (50%) restantes dividido entre los continuadores jurídicos de la manera siguientes: 7.14% a favor de , 7.14% a favor de , 7.14% a favor de , 7.14%. favor de , 7.140/0 a favor de 7.14% a favor de Yantonav Franco Contrera 3.57% a favor de y 3.57% a favor de tal y como quedó establecido en el acta de Partición anteriormente descrita. 4-CANCELAR la Constancia Anotada No.99-503 dentro de la Parcela No.525, Distrito Catastral No. 6, del municipio Cotui, provincia Sánchez Ramírez, que ampara los derechos del extinto sobre una porción de terreno con una extensión superficial que mide treinta y tres mil trescientos un metros cuadrados (33,301.00MT2); y en sustitución del mismo Ordene la un nuevo Certificado de Titulo de la siguiente forma: cincuenta por ciento (50%) a favor de la esposa supérstite la señora , de identificada con la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y residente en la calle marginal, casa No. 9, sector Miramar del Distrito Dominicana; ciento (50%) restan dividido entre los continuadores jurídicos de la manera siguientes: 7.14 0 a favor de , 7.14% a favor de . 7.14% a favor de , 7.14% favor de , 7.14% a favor de , 7.14 % a favor de 3.57% a favor de y 3.57% a favor de tal y como quedó establecido en el acta de Partición anteriormente descrita.
PRUEBAS APORTADAS TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 28/04/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 2 PODER JUDICIAL - SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL, SAN FRANCISCO DE MACORÍS, DEPARTAMENTO NORDESTE En los medios probatorios que la parte solicitante aportó al proceso constan los siguientes: A. Documentales: A.1) Instancia de fecha ocho (08) del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2025), suscrita por los Licdos. , […], y , en representación de los señores , […], Artañan , […], en calidad de herederos del finado ; y y , está en calidad de herederas de su madre la finada .
A.2) Oficio de Rechazo . 156650, expedida en fecha veintisiete (27) de mayo del año dos mil veintidós (2022), por el Registro de Títulos de Cotui.
A.3) Oficio de Rechazo . 175668, expedida en fecha primero (01) de diciembre del año dos mil veintidós (2022), por el Registro de Títulos de San Francisco de Macorís.
A.4) Oficio de Rechazo . 265761, expedida en fecha dieciocho (18) de julio del año dos mil veinticinco (2025), por el Registro de Títulos de Cotui.
A.5) Pliego de Modificaciones y Notificación de Liquidación del Exp. 04-20-0000294, correspondiente al finado ; ambas de fecha veintidós (22) del mes de octubre del año dos mil veinte (2020).
A.6) Certificaciones: C 010 y C 029, de fecha dieciocho (18) del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025) emitida por la Dirección General de Impuestos Internos.
A.7) Acta de Defunción, correspondiente al finado ; inscrito en el Libro núm. 00119-V, Folio núm. 0022, Acta núm. 011822, año 2019; de la Oficialía del Estado del Estado Civil de la 10MA Circunscripción Distrito Nacional; expedido en fecha once (11) del mes de octubre del año dos mil veintidós (2022).
A.8) Acta de Matrimonio, entre los señores y ; inscrito en el Libro núm. 00036, Folio núm. 0016, Acta núm. 000016, año 1980; de la Oficialía del Estado del Estado Civil de la 1ra. Circunscripción Sabana Grande De Palenque; expedido en fecha uno (01) del mes de agosto del año dos mil veintidós (2022).
5 TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 28/04/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 2 PODER JUDICIAL - SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL, SAN FRANCISCO DE MACORÍS, DEPARTAMENTO NORDESTE A.9) Acta Inextensa de Nacimiento, correspondiente a la señora ; inscrito en el Libro núm. 00296, Folio núm.0143, Acta núm. 001892, año 1965; de la Oficialía del Estado del Estado Civil de la Segunda Circunscripción La Vega; expedido en fecha veintitrés (23) del mes de agosto del año dos mil veintidós (2022).
A.10) Acta Inextensa de Nacimiento, correspondiente al señor ; inscrito en el Libro núm. 00308, Folio núm. 0078, Acta núm. 002878, año 1966; de la Oficialía del Estado del Estado Civil de la Segunda Circunscripción de La Vegas; expedido en fecha veintisiete (27) del mes de julio del año dos mil veintidós (2022).
A.11) Acta Inextensa de Nacimiento, correspondiente a la señora ; inscrito en el Libro núm. 00296, Folio núm. 0069, Acta núm. 000869, año 1969; de la Oficialía del Estado del Estado Civil de la 1era Circunscripción de La Vega; expedido en fecha veintisiete (27) del mes de julio del año dos mil veintidós (2022).
A.12) Acta Inextensa de 01000, Folio núm. 0152, Acta núm. 002552, año 1980; de la Oficialía del Estado del Estado Civil de la 3ra Circunscripción Distrito Nacional; expedido en fecha uno (01) del mes de agosto del año dos mil veintidós (2022).
A.13) Acta Inextensa de Nacimiento, correspondiente al señor ; inscrito en el Libro núm. 00199, Folio núm. 0020, Acta núm. 000817, año 1978; de la Oficialía del Estado del Estado Civil de la Primera Circunscripción San José Ocoa; expedido en fecha veintisiete (27) del mes de julio del año dos mil veintidós (2022).
A.14) Acta Inextensa de Nacimiento, correspondiente al señor ; inscrito en el Libro núm. 00005, Folio núm. 0090, Acta núm. 000890, año 2005; de la Oficialía del Estado del Estado Civil de la 1era Circunscripción de La Vega; expedido en fecha veintitrés (23) del mes de noviembre del año dos mil veintiunos (2021).
A.15) Acta Inextensa de Nacimiento, correspondiente a la señora ; inscrito en el Libro núm. 00345, Folio núm. 0148, Acta núm. 000748, año 1973; de la Oficialía del Estado del Estado Civil de la 1era Circunscripción de La Vega; expedido en fecha uno (01) del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2025).
A.16) Acta de Defunción, correspondiente a la finada ; inscrito en el Libro núm. 00002-H, Folio núm. 0090, Acta núm. 000290, año 2016; de la Oficialía del Estado del Estado Civil de la 3era. Circunscripción Santiago De Los Caballeros; expedido en fecha veintitrés (23) del mes de agosto del año dos mil veintidós (2022).
6 TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 28/04/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 2 PODER JUDICIAL - SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL, SAN FRANCISCO DE MACORÍS, DEPARTAMENTO NORDESTE A.17) Acta Inextensa de Nacimiento, correspondiente a la señora ; inscrito en el Libro núm. 00575, Folio núm. 0173, Acta núm. 000973, año 1994; de la Oficialía del Estado del Estado Civil de la 1era Circunscripción de La Vega; expedido en fecha veintisiete (27) del mes de julio del año dos mil veintidós (2022).
A.18) Acta Inextensa de Nacimiento, correspondiente a la señora ; inscrito en el Libro núm. 00564, Folio núm. 0144, Acta núm. 001066, año 1993; de la Oficialía del Estado del Estado Civil de la 1era Circunscripción de La Vega; expedido en fecha veintisiete (27) del mes de octubre del año dos mil veintidós (2022).
A.19) Certificación de Título núm. 99-32, expedido en fecha dos (02) del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y nueve (1999), por el Registro de Títulos de San Francisco de Macorís.
A.20) Certificación de Título núm. 99-503, expedido en fecha diecisiete (17) del mes de agosto del año mil novecientos noventa y nueve (1999), por el Registro de Títulos de Cotui.
A.21) Certificación de Estado Jurídico de Inmueble Matricula núm. , expedido por el Registro de Títulos de Cotui, en fecha cinco (05) del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025).
A.22) Oficio de Rechazo . 265691, expedida en fecha diez (10) de julio del año dos mil veinticinco (2025), por el Registro de Títulos de San Francisco de Macorís.
A.23) Certificación de Estado Jurídico de Inmueble Matricula núm. , expedido por el Registro de Títulos de San Francisco de Macorís, en fecha siete (07) del mes de abril del año dos mil veinticinco (2025).
A.24) Certificación de Estado Jurídico de Inmueble Matricula núm. , expedido por el Registro de Títulos de Cotui, en fecha veintisiete (27) del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025).
A.25) Fotocopia del Certificado de Titulo núm. 99-32, expedido en fecha dos (02) del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y nueve (1999), por el Registro de Títulos de San Francisco de Macorís.
A.26) Certificación de Estado Jurídico de Inmueble Matricula núm. , expedido por el Registro de Títulos de San Francisco de Macorís, en fecha seis (06) del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025).
7 TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 28/04/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 2 PODER JUDICIAL - SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL, SAN FRANCISCO DE MACORÍS, DEPARTAMENTO NORDESTE A.27) Acto Notarial núm. 1321/2021, de fecha veintinueve (29) del mes de julio del año dos mil veintiunos (2021), instrumentados por Clarelina , Vicecónsul de la Republica Dominicana en New York. Apostillado convención de la Haye du 5 octobre 1961.
A.28) Acto Notarial núm. 543/2021, de fecha cinco (05) del mes de abril del año dos mil veintiunos (2021), instrumentados por , Vicecónsul de la Republica Dominicana en Maimi. Apostillado convention de la Haye du 5 octobre 1961.
A.29) Acto núm. 01, folio núm. 04, de fecha cuatro (04) del mes de octubre del año dos mil diecinueve (2019), contentivo en Determinación de Herederos del finado ; instrumentado por el Dr. , Notario Público de los del número para el Distrito Nacional.
A.30) Copia de las cédulas de identidad y electoral núm. , […], 402- , ; correspondiente a los señores , […], .
PONDERACIÓN DEL CASO.
1. Mediante Instancia de fecha ocho (08) del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2025), suscrita por los Licdos. , […], y , en representación de los señores , […], Artañan , […], y , fue apoderado este tribunal para conocer sobre solicitud de Determinación de Herederos, relativo a la Parcela núm. 9-Prov- Subd-1Ref, del Distrito Catastral núm. 6, con extensión superficial de cuatrocientos sesenta y cuatro punto sesenta y tres metros cuadrados (464.63Mts²) matrícula núm. , del municipio de San Francisco de Macorís, provincia Duarte; Parcela núm. 178-POR-A, del Distrito Catastral núm. 05, con extensión superficial de seiscientos veintisiete mil trescientos treinta y ocho punto cincuenta y uno metros cuadrados (627,338.51Mts²) matrícula núm. del municipio Cotui, provincia Sánchez Ramírez; Parcela núm. 525, del Distrito Catastral núm. 06, con extensión superficial de treinta y tres mil trescientos uno punto cero cero metros cuadrados (33,301,00Mst²) matrícula núm. , del municipio Cotui, provincia Sánchez Ramírez; Parcela núm. 698, del Distrito Catastral núm. 03, con extensión superficial de diecisiete mil noventa y nueve punto cero cero metros TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 28/04/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 2 PODER JUDICIAL - SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL, SAN FRANCISCO DE MACORÍS, DEPARTAMENTO NORDESTE cuadrados (17,099,00Mst²) matrícula núm. , del municipio , provincia Duarte, propiedad del finado , por lo que este tribunal es competente para conocer de la presente instancia de acuerdo a lo establecido en los artículos 3, 10 y 55 de la Ley 108-05 y el artículo 26 del Reglamento de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria.
2. Según el artículo 718 del Código Civil Dominicano, las sucesiones se abren por la muerte de aquel a quien se derivan.
3. De conformidad con el artículo 731 del referido Código, suceden los hijos y descendientes del difunto, sus ascendientes y los colaterales en el orden y según las reglas establecidas en la Ley. Y en ese tenor, el artículo 724 del indicado Código establece que los herederos legítimos se considerarán de pleno derecho poseedores de los bienes, derechos y acciones del difunto.
4. El párrafo del artículo 55 de la Ley 108-05, dispone que, en los casos de partición amigable, esta se ejecuta por la vía administrativa. A tal efecto, la solicitud de partición debe acompañarse del acto autentico o bajo firma privada debidamente legalizado por notario en el cual todos los copropietarios, coherederos o coparticipes de común acuerdo pongan de manifiesto su voluntad y forma de dividir amigablemente el inmueble indicando el proyecto de subdivisión de tales derechos, el cual puede ser instrumentado por acto autentico o bajo firma privada debidamente legalizada las firmas por el notario.
5. El presente asunto, versa sobre una solicitud de Determinación de Herederos, lo que implica que tanto el asiento como el sujeto registral serán objeto de cambio, por lo que en este sentido las parte deben aportar los medios de pruebas que permitan al tribunal apreciar la procedencia de lo solicitado, de manera que, en la especie, es preciso que a tales fines el tribunal pueda examinar documentaciones, tales como: Certificado de Título, Certificación de Estado Jurídico de inmueble, Acta de Defunción, Acto de Notoriedad, Acta de Nacimiento, Pago de Impuestos Sucesorales, Acta de Matrimonio, fotocopia de cédula de identidad y electoral, Proyecto de Partición, y demás documentos en lo que apoyan y sustentan sus pretensiones, todo claro está, según la especie del caso.
6. De conformidad con el artículo 1315 del Código Civil Dominicano “quien reclama la ejecución de una obligación, debe probarla. Recíprocamente, el que pretende estar libre, debe justificar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación”. En ese mismo orden, nuestra Suprema Corte de Justicia ha señalado que “las partes están obligadas aportar las pruebas de sus derechos mediante los procedimientos organizados por la ley, de TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 28/04/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 2 PODER JUDICIAL - SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL, SAN FRANCISCO DE MACORÍS, DEPARTAMENTO NORDESTE donde resulta que el Juez está limitado a los documentos que le son sometidos, por lo que el resultado del presente proceso dependerá necesariamente de los elementos de prueba presentados por las partes que integran la presente instancia.
7. Del estudio y ponderación de las pruebas aportadas para sustentar las pretensiones de la parte solicitante, hemos advertido que no se encuentran en el expediente depositado el Proyecto de partición mediante el cual las partes decidan poner fin al estado indivisión que las une y con ello, por mutuo acuerdo, decidan realizar una distribución de sus derechos.
8. Vale indicar además, que no obstante el tribunal haya comprobado que reposan en el expediente el acta de defunción del de cujus, las actas de nacimiento de sus herederos, los actos de notoriedad en determinación de herederos, el original de los certificados de títulos, así como el pago los impuestos sucesorales, no es menos cierto que para ordenar la transferencia de los derechos solicitados, estos deben aportar el proyecto de partición firmado por las partes, que indique cómo las partes han decidido dividirse el inmueble objeto de partición, ello en virtud del principio de la autonomía de la voluntad, que impera en las solicitudes como las de la especie.
9. Que el proyecto de partición es un verdadero proyecto (no una instancia), que da fe de la voluntad de los sucesores en relación a cómo fue convenida la distribución del inmueble a partir, con independencia del tipo de partición que estos elijan, es decir, debe figurar la firma de estos mediante acto bajo firma privada o bien mediante acto autentico, sin embargo, en este caso, el abogado solicitante establece de manera precisa la distribución del inmueble a favor de los herederos de forma porcentual, y expidiendo nuevo certificado de Titulo que requiere la adjudicación en porcentual para cada uno de los herederos, por tanto que, no se trata de un verdadero proyecto de partición; pues, la instancia está desprovista de legalización ante notario público, violentando en ese sentido lo dispuesto en el artículo 148 del Reglamento de los Tribunales de Tierras, según el cual “en los casos de partición amigable, los copropietarios, coherederos o copartícipes deben elaborar una propuesta de partición de común acuerdo, la cual puede ser instrumentada por acto auténtico o bajo firma privada, debidamente legalizadas las firmas por notario público. Párrafo. La propuesta de partición debe contener de manera expresa la forma de dividir el inmueble, sea porcentualmente o en naturaleza1.” De igual manera, el artículo 149 del referido reglamento, con miras a desarrollar lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 108-05 establece que, el Tribunal de Jurisdicción Original queda apoderado de una partición amigable por división porcentual o en fracción de los derechos registrados, mediante una instancia introductiva 1 El subrayado es nuestro.
10 TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 28/04/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 2 PODER JUDICIAL - SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL, SAN FRANCISCO DE MACORÍS, DEPARTAMENTO NORDESTE contentiva de la solicitud de aprobación. Párrafo. La solicitud de aprobación de partición amigable con división porcentual o en fracción de los derechos registrados entre los copropietarios, coherederos o copartícipes, debe ser presentada ante el Tribunal de la Jurisdicción Original competente, mediante instancia motivada, la cual debe contener las menciones requeridas por este Reglamento para el apoderamiento de los tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, y lleva anexo, entre otras cosas, la propuesta de partición de los derechos, realizada ante notario público competente.
10. En ese sentido, y tomando en consideración la naturaleza del presente proceso, en donde fuimos apoderados en sede administrativa, las partes deben aportar todas las pruebas necesarias para sustentar sus pretensiones, máxime cuando para poder cumplir con el debido proceso administrativo previsto en el numeral 10 del artículo 69 de la Constitución y observar todas las formalidades previstas por el legislador para este tipo de asuntos, es necesario que sea aportado el proyecto de partición, lo que no ha ocurrido en la especie, por lo que en ese sentido este tribunal rechaza la solicitud de marras.
Este tribunal administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 51, 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: R E S U E L V E Primero: Rechaza la Instancia de fecha ocho (08) del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2025), suscrita por los Licdos. , […], y , en representación de los señores , […], Artañan , […], y , en solicitud de determinación de herederos, que envuelve las Parcela núm. 9-Prov-Subd-1Ref, del Distrito Catastral núm. 6, con extensión superficial de cuatrocientos sesenta y cuatro punto sesenta y tres metros cuadrados (464.63Mts²) matrícula núm. , del municipio de San Francisco de Macorís, provincia Duarte; Parcela núm. 178-POR-A, del Distrito Catastral núm. 05, con extensión superficial de seiscientos veintisiete mil trescientos treinta y ocho punto cincuenta y uno metros cuadrados (627,338.51Mts²) matrícula núm. , del municipio Cotui, provincia Sánchez Ramírez; Parcela núm. 525, del Distrito Catastral núm. 06, con extensión superficial de treinta y tres mil trescientos uno punto cero cero metros cuadrados (33,301,00Mst²) matrícula núm. , del municipio Cotui, provincia TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 28/04/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 2 PODER JUDICIAL - SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL, SAN FRANCISCO DE MACORÍS, DEPARTAMENTO NORDESTE Sánchez Ramírez; Parcela núm. 698, del Distrito Catastral núm. 03, con extensión superficial de diecisiete mil noventa y nueve punto cero cero metros cuadrados (17,099,00Mst²) matrícula núm. , del municipio , provincia Duarte, por los motivos antes expuestos en el cuerpo de la presente decisión.
Segundo: Ordena a la secretaria de este tribunal realizar el desglose de los documentos depositados a las partes o a sus representantes legales, así como el archivo definitivo del presente proceso.
Tercero: Informa a la parte solicitante que dispone de un plazo de 15 días luego de la notificación de la presente decisión o de la toma de conocimiento de esta vía secretaria de este tribunal o vía Back Office, a los fines de interponer formal reconsideración, esto en virtud de lo dispuesto en el artículo 188 del Reglamento de los Tribunales de Tierras.
Nuestra resolución así se pronuncia, ordena y firma.
Firmado digitalmente por: , Juez y , Secretaria.
DL/jd/idj Certifico y doy fe que la presente resolución ha sido firmada digitalmente por el juez y secretaria que figuran en la estampa.