Fallo
PRIMERO: DETERMINA, que los únicos herederos del finado , son sus hijos, los señores: 1) , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad núm. 053- ; 2) , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad núm. ; 3) , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad núm. ; 4) , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad núm. ; 5) , dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad núm. ; 6) Aneurys , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad núm. ; y 7) , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad núm. ; todos, domiciliados y residentes en el municipio de Constanza, provincia La Vega; y en calidad de cónyuge superviviente, la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad núm. , domiciliada y residente en el municipio 1372 249 Tribunal de Jurisdicción Inmobiliaria de La Vega LIBRO. FOLIO.
TIPO DOCUMENTO: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: Constanza, provincia La Vega; por ende únicas personas con calidad legal y jurídica para disponer de sus bienes relictos.
SEGUNDO: HOMOLOGA, la primera copia del acto auténtico marcado con el núm. 383, folio núm. 28, de fecha diecisiete (17) del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2025), instrumentado por la Dra. notario público de los del número para el municipio de Constanza, por medio del cual los herederos del finado , los señores , […], Aneurys , y , en calidad de hijos y la señora , en calidad de conyugue superviviente, realizaron la distribución de los bienes inmuebles dejados por el de cujus.
TERCERO: ORDENA, a la Registradora de Títulos de La Vega, realizar las actuaciones siguientes: a. CANCELAR, la carta constancia del certificado de título núm. 164, que ampara el derecho de propiedad de , en el Solar núm. 02, Porción B, del Distrito Catastral núm. 01, con una porción de terreno que mide 143.00 metros cuadrados y una porción de terreno que mide 130.00 metros cuadrados, ambas, del municipio Constanza, provincia La Vega.
b. CANCELAR, la carta constancia del certificado de título núm. 74-416, que ampara el derecho de propiedad de , en la Parcela núm. 374-A, del Distrito Catastral núm. 02, con una porción de terreno que mide 450.00 metros cuadrados, del municipio Constancia, provincia La Vega.
c. EXPEDIR, las constancias anotadas, respecto de los indicados inmuebles, de la manera siguiente: SOLAR NÚM. 2, PORCIÓN B, DISTRITO CATASTRAL NÚM. 1, ÁREA: 143.00 MTS2 SOLAR NÚM. 2, PORCIÓN B, DISTRITO CATASTRAL NÚM. 1, ÁREA: 130.00 MTS2 PARCELA NÚM. 374-A, DEL DISTRITO CATASTRAL NÚM. 02, ÁREA: 450.00 MTS2 TODAS, DEL MUNICIPIO DE CONSTANZA, PROVINCIA LA VEGA.- 100%, como bien propio, a favor de , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad núm. , domiciliada y .
d. MANTENER, en los registros complementarios de las dos (02) porciones de terreno correspondientes al Solar núm. 02, Porción B, del Distrito Catastral núm. 01, del municipio Constanza, provincia La Vega, el gravamen que pesa, así como cualquier otra carga o gravamen que pese sobre estas porciones y que no hayan sido comunicadas al tribunal.
e. MANTENER, sobre la porción de terreno que mide 450.00 metros cuadrados, de la Parcela núm. 374-A, del Distrito Catastral núm. 02, del municipio Constanza, provincia La Vega, cualquier carga o gravamen que pese sobre el mismo y que no haya sido comunicadas al tribunal.
f
Normas que aplica
- Constitución de la República
- Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
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TIPO DOCUMENTO: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 24/04/2026 NÚMERO EXPEDIENTE: NÚMERO EXPEDIENTE ANTIGUO NÚMERO CONTROL DE DESPACHO EMITIDO POR: Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original Sala I, de La Vega EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA “Dios, Patria y Libertad” DETERMINACIÓN DE HEREDEROS Y PARTICIÓN AMIGABLE.
En la ciudad de La Vega, del municipio Concepción de La Vega, provincia La Vega, República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y dos (182) de la Independencia y ciento sesenta y dos (162) de la Restauración. - La Primera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega, localizada en el lugar que acostumbra celebrar audiencia en la primera planta del palacio de justicia, ubicado en la avenida García Godoy, intercesión avenida Monseñor Panal, esquina Duvergé, núm. 32, del municipio Concepción de La Vega, provincia La Vega, constituido debidamente por la magistrada CRISTINA SOBEIDA , jueza presidente, asistida de la secretaria suplente , ha dictado en sus atribuciones administrativas la presente resolución.- Con motivo de la solicitud de determinación de herederos del finado , y la partición amigable de los bienes relictos por este, consistentes en los inmuebles identificados como: 1) Parcela núm. 568-006- 7301, del Distrito Catastral núm. 02, con una porción de terreno que mide 37,800.00 metros cuadrados, del municipio Constanza, provincia La Vega; 2) Designación Catastral núm. 35, con una extensión superficial que mide 49,560.65 metros cuadrados, del municipio Constanza, provincia de La Vega; 3) Solar núm. 2, Porción B, del Distrito Catastral núm. 01, con una porción de terreno que mide 143.00 metros cuadrados y otra porción de terreno que mide 130.00 metros cuadrados, ambas, del municipio Constanza, provincia La Vega; y 4) Parcela núm. 374-A, del Distrito Catastral núm. 02, con una porción de terreno que mide 450.00 metros cuadrados, del municipio Constanza, provincia La Vega; interpuesta por los señores: 1) , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad núm. ; 2) , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad núm. ; 3) , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad núm. ; 4) , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad núm. ; 5) , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad núm. ; 6) , dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad núm. ; 7) Aneurys , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad núm. ; y 8) , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad núm. ; todos, domiciliados y residentes en el municipio de Constanza, provincia La Vega; debidamente representados por la Lcda. , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad núm. -4, Lcda. dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad núm. y la Lcda. , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad núm. , con su estudio profesional abierto en la firma Abogados, Notaría 1372 241 Tribunal de Jurisdicción Inmobiliaria de La Vega LIBRO. FOLIO.
TIPO DOCUMENTO: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: & Consultores YGLegalGroup, S.R.L., ubicado en la calle núm. 35, del centro de la ciudad, del municipio Constanza, provincia La Vega, e-mail: ; en lo adelante parte solicitante.
CRONOLOGÍA DEL PROCESO: RESULTA: A. Que en fecha veintisiete (27) del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025), fue depositada, en el Centro de Servicio Presencial del Palacio de Justicia de La Vega, la presente solicitud de determinación de herederos y partición amigable.
B. Que en fecha veintisiete (27) del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025), fue depositada, en la secretaría común de los tribunales de Jurisdicción Original de La Vega, la presente solicitud de determinación de herederos y partición amigable.
C. Que, mediante sistema de sorteo aleatorio, es designada esta Sala I del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega, para conocer la presente solicitud.
D. Que en fecha uno (01) del mes de diciembre del año dos mil veintiséis (2026), fue remitido a este tribunal, la presente solicitud de determinación de herederos y partición amigable.
PRUEBAS APORTADAS: 1. Original del acta de defunción de fecha diecinueve (19) del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025), a nombre de , expedida por la Oficialía del Estado Civil de la 1ra.
Circunscripción de Constanza.
2. Original del acta de nacimiento de fecha diecinueve (19) del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025), a nombre de , expedida por la Oficialía del Estado Civil de la 1ra.
Circunscripción de Constanza, con su cédula de identidad anexa.
3. Certificación de fecha diecinueve (19) del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025), a nombre de , expedida por la Dirección Nacional del Registro Electoral, Unidad de Cédula Vieja de la Junta Central Electoral.
4. Original del acta de matrimonio de fecha diecinueve (19) del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025), a nombre de y , expedida por la Oficialía del Estado Civil de la 1ra. Circunscripción de Constanza.
5. Fotocopia de la cédula de identidad a nombre de .
6. Original del acta de nacimiento de fecha diecinueve (19) del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025), a nombre de , expedida por la Oficialía del Estado Civil de la 1ra. Circunscripción de Tamboril, con su cédula de identidad anexa.
7. Original del acta de nacimiento de fecha diecinueve (19) del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025), a nombre de , expedida por la Oficialía del Estado Civil de la 1ra. Circunscripción de Constanza, con su cédula de identidad anexa.
8. Original del acta de nacimiento de fecha diecinueve (19) del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025), a nombre de , expedida por la Oficialía del Estado Civil de la 1ra.
Circunscripción de Constanza, con su cédula de identidad anexa.
9. Original del acta de nacimiento de fecha diecinueve (19) del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025), a nombre de , expedida por la Oficialía del Estado Civil de la 1ra. Circunscripción de Tamboril, con su cédula de identidad anexa.
1372 242 Tribunal de Jurisdicción Inmobiliaria de La Vega LIBRO. FOLIO.
TIPO DOCUMENTO: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: 10. Original del acta de nacimiento de fecha diecinueve (19) del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025), a nombre de , expedida por la Oficialía del Estado Civil de la 1ra. Circunscripción de Tamboril, con su cédula de identidad anexa.
11. Original del acta de nacimiento de fecha diecinueve (19) del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025), a nombre de , expedida por la Oficialía del Estado Civil de la 1ra. Circunscripción de Constanza, con su cédula de identidad anexa.
12. Original del acta de nacimiento de fecha diecinueve (19) del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025), a nombre de Aneurys , expedida por la Oficialía del Estado Civil de la 1ra.
Circunscripción de Constanza, con su cédula de identidad anexa.
13. Original y fotocopia del certificado de título del folio núm. 131-B, expedido por el Registro de Títulos de La Vega.
14. Tres (03) certificaciones del estado jurídico del inmueble de fecha dos (02) del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025), expedidas por el Registro de Títulos de La Vega.
15. Dos (02) certificaciones del estado jurídico del inmueble de fecha diez (10) del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025), expedidas por el Registro de Títulos de La Vega.
16. Original del certificado de título identificado con la matrícula núm. , que ampara el derecho de propiedad de , expedido por el Registro de Títulos de La Vega.
17. Original de la certificación de registro de acreedor, a nombre del Banco Agrícola de la República Dominicana, expedida por el Registro de Títulos de La Vega.
18. Original y fotocopia del certificado de título identificado con la matrícula núm. , que ampara el derecho de propiedad de , expedido por el Registro de Títulos de La Vega.
19. Dos (02) originales y fotocopias de la carta constancia del certificado de título núm. 164, que ampara el derecho de propiedad de , expedida por el Registro de Títulos de La Vega.
20. Original de la carta constancia del certificado de título núm. 71-416, que ampara el derecho de propiedad de , expedida por el Registro de Títulos de La Vega.
21. Original de la primera copia del acto de notoriedad pública a los fines de determinación de herederos, marcado con el núm. 293, folio núm. 594, libro núm. 1, de fecha trece (13) del mes de julio del año dos mil veintidós (2022), instrumentado por la Lcda. , notario público de los del número para el municipio de Constanza.
22. Original de la primera copia del acto auténtico marcado con el núm. 383, folio núm. 128, contentivo del acto de partición amigable de fecha diecisiete (17) del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2025), instrumentado por la Dra. , notario público de los del número para el municipio de Constanza.
23. Certificación núm. C 462, de fecha veinticinco (25) del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025), expedida por la Dirección General de Impuestos Internos.
24. Fotocopia del recibo de pago núm. 555501000, de fecha uno (1) del mes de abril del año dos mil veintitrés (2023), por un monto de RD$1,814,055.58, expedido por el Banco BHD.
25. Original del pliego de modificaciones y notificación de liquidación de fecha tres (03) del mes de marzo del año dos mil veintitrés (2023), a nombre de , expedida por la Dirección General de Impuestos Internos.
PONDERACIÓN DEL CASO: CONSIDERACIONES: 1. Este tribunal ha sido apoderado de una solicitud en determinación de herederos y partición amigable.
Asunto que es de nuestra competencia en virtud de lo establecido en los artículos 3, 10, 26, 55 y 57, de la 1372 243 Tribunal de Jurisdicción Inmobiliaria de La Vega LIBRO. FOLIO.
TIPO DOCUMENTO: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: Ley 108-05, de Registro Inmobiliario y el artículo 137, del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria. - 2. Que la juzgadora en su condición de garante de la Constitución y las Leyes debe velar por el respeto, cumplimiento y pleno ejercicio de las garantías que acuerdan a todos los ciudadanos nuestra Carta Magna (artículos 68 y 69) y los instrumentos Internacionales, entre estos el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, los cuales son de aplicación directa por efecto del artículo 26 de la norma Sustantiva.
3. Que el derecho de propiedad es un derecho de carácter fundamental, al tenor de las disposiciones de los artículos 51 de la Constitución Dominicana, 21 de la Convención Americana de Derechos Humanos y 17 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, entre otros instrumentos legales que forman parte del derecho interno dominicano, y en ese sentido, la jurisdicción le adeuda una protección que rebasa los límites del interés privado.
4. Que el artículo 56 de la Ley 108-05, de Registro Inmobiliario, consagra: Partición. Cualquier copropietario, coheredero o copartícipe de un derecho registrado indiviso puede solicitar la partición al Tribunal de Jurisdicción Original correspondiente. Párrafo I.- Toda partición involucra la totalidad del inmueble. -Párrafo I. Cuando el inmueble asigne en copropiedad a varias personas, debe establecerse la participación o derechos de cada uno de los copropietarios en valores porcentuales o de razón o fracción sobre el valor del inmueble.
5. Que de conformidad con el artículo 57, de la Ley 108-05, de Registro Inmobiliario, la Jurisdicción Inmobiliaria sólo es competente para conocer la determinación de herederos cuando ésta se solicita conjuntamente con la partición de inmuebles registrados. El Registrador de Títulos debe inscribir y ejecutar la determinación de herederos con la presentación de la decisión del tribunal correspondiente y los demás documentos exigidos por la ley.
6. Que por medio de su instancia la parte solicitante requiere al tribunal, lo siguiente: Primero: Acoger la instancia en solicitud de determinación de herederos y partición amigable, de las Lcdas. y , a nombre y representación de los señores , […], Aneurys , y , por estar bien fundamentada y amparada en las pruebas legales. Segundo: Homologar el acto auténtico número doscientos noventa y tres (293), folio número quinientos noventa y cuatro, libro primero de fecha trece (13) días del mes de julio del año dos mil veintidós (2022), contentivo del acta de pública notoriedad a los fines de determinación de herederos del fallecido . Tercero: Determinar que las únicas personas con capacidad y calidad legal para recibir y disponer de los bienes relictos del finado , lo son, sus hijos, señores: , […], Aneurys , y Cuarto: Homologar el acto número trescientos ochenta y tres (383), folio número ciento veintiocho, de fecha diecisiete (17) del mes marzo del año dos mil veinticinco (2025), contentivo de partición amigable en derechos registrados, suscrito por los comparecientes-declarantes, señores: , […], Aneurys , y , en presencia de las señoras y . Quinto: Ordenar a la Registrador de Títulos del Departamento de La Vega, proceder a la cancelación del certificado de título matrícula número , emitido por el Registrador de Títulos de la Jurisdicción Inmobiliaria de La 1372 244 Tribunal de Jurisdicción Inmobiliaria de La Vega LIBRO. FOLIO.
TIPO DOCUMENTO: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: Vega, a favor del señor , que corresponde a la Parcela número , del Distrito Catastral número 2 de la común del municipio de Constanza, con un área de: 37,800 metros cuadrados. Sexto: Ordenar a la Registradora de Títulos del Departamento de La Vega, proceder a la expedición de nuevos certificados de título, en la forma y proporción siguiente: Parcela número 568-006- 7301, del Distrito Catastral número 2, de la común del municipio de Constanza, con un área de: 37.800 metros cuadrados. El 14.29 % de la totalidad del inmueble a favor del señor , de nacionalidad dominicana, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral número , . El 14.29 % de la totalidad del inmueble a favor del señor , de nacionalidad dominicana, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral número , . El 14.29 % de la totalidad del inmueble a favor del señor , de nacionalidad dominicana, mayor de edad, soltero, provisto de la cédula de identidad personal número , . El 28.55% de la totalidad del inmueble a favor del señor a favor del señor , de nacionalidad dominicana, mayor de edad, soltero, provisto de la cédula de identidad personal número , . El 14.29 % de la totalidad del inmueble a favor del señor , de nacionalidad dominicana, mayor de edad, soltero, provisto de la cédula de identidad personal número , . El 14.29 % de la totalidad del inmueble a favor de la señora , de nacionalidad dominicana, mayor de edad, soltera, provista de la cédula de identidad personal número , domiciliada y . Séptimo; Ordenar a la Registrador de Títulos del Departamento de La Vega, proceder a la cancelación del certificado de título matrícula número , emitido por el Registrador de Títulos de la Jurisdicción Inmobiliaria de La Vega, a favor del señor , que correspondiente a la Parcela número 35, del Distrito Catastral número 2, de la común del municipio de Constanza, con un área de: 49,560.65 metros cuadrados. Octavo; Ordenar a la Registrador de Títulos del Departamento de La Vega, proceder a la expedición de nuevos certificados de título, en la forma y proporción siguiente: — Parcela número 35, del Distrito Catastral número 2, de la común del municipio de Constanza, con un área de: 49,560.65 metros cuadrados. El 87.7% de la totalidad del inmueble a favor de la señora , de nacionalidad dominicana, ama de casa, soltera, provista de la cédula de identidad personal número , domiciliada y . El 12.3 % de la totalidad del inmueble a favor de la señora , de nacionalidad dominicana, mayor de edad, soltera, provista de la cédula de identidad personal número , domiciliada y , proceder a la cancelación de la constancia anotada en tomo al certificado de título número 164, emitido por la Registrador de Títulos de la Jurisdicción Inmobiliaria de La Vega, a favor del señor , que corresponde al Solar número 2, Porción B, del Distrito Catastral número 1, de la común del municipio de Constanza, con un área de: 143.00 y 130.00 metros cuadrados, respectivamente. Décimo; Ordenar a la Registrador de Títulos del Departamento de La Vega, proceder a la expedición de nuevas constancias anotadas, en la forma y proporción siguiente:— Solar número 2, Porción B, del Distrito Catastral número 1, de la común 1372 245 Tribunal de Jurisdicción Inmobiliaria de La Vega LIBRO. FOLIO.
TIPO DOCUMENTO: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: del municipio de Constanza, con un área de; 143.00 y 130.00 Metros Cuadrados. El 100% de la totalidad del inmueble a favor de la señora , de nacionalidad dominicana, ama de casa, soltera, provista de la cédula de identidad personal número , domiciliada y . Décimo primero; ordenar al Registrador de Títulos del Departamento de La Vega, proceder a la cancelación de la constancia anotada matrícula número , emitido por el Registrador de Títulos de la Jurisdicción Inmobiliaria de La Vega, a favor del señor , que corresponde a la Parcela número 374-A, del Distrito Catastral Número 2 de la común del Municipio de Constanza, con un área de: 450 Metros Cuadrados. Décimo segundo: Ordenar a la Registradora de Títulos del Departamento de La Vega, proceder a la expedición de nueva constancia anotada, en la forma y proporción siguiente Parcela número 374-A, del Distrito Catastral número 2, de la común del municipio de Constanza, con un área de: 450 metros cuadrados. El 100% de la totalidad del inmueble a favor de la señora , de nacionalidad dominicana, ama de casa, soltera, provista de la cédula de identidad personal número , domiciliada y . Décimo tercero: Ordenar, comunicar esta sentencia a la Registrador de Títulos del Departamento de La Vega y demás partes interesadas, para que tomen conocimiento del asunto, a los fines de lugar correspondientes.
7. Que, mediante el análisis y valoración de las pruebas aportadas, el tribunal ha podido comprobar los hechos siguientes: a. Que, el señor , identificado en los registros como soltero y con la cédula de identidad núm. , al momento de su fallecimiento era propietario de una porción de terreno que mide 37,800.00 metros cuadrados, ubicada dentro de la Parcela núm. , del Distrito Catastral núm. 02, del municipio de Constanza, provincia La Vega. El derecho tiene su origen en modificación parcelaria, según consta en el documento de fecha 26/12/2006, resolución emitida por el Tribunal Superior de Tierras del Dpto. Norte. En el registro complementario consta el siguiente gravamen: Hipoteca convencional, en primer rango, a favor del Banco Agrícola de la República Dominicana, por un monto de RD$350,000.00. El derecho tiene su origen en el documento de fecha 28/11/2007, acto bajo firma privada legalizado por Lcdo. notario público de los del número del municipio de Constanza. Inscrito a las 10:37:00 a. m. el 06/02/2008. Asentado en el libro de Registro Complementario núm. 44, folio núm. 34; esto según el certificado de título depositado a su nombre y la certificación de estado jurídico emitida por el Registro de Títulos de La Vega.
b. Que, el señor , identificado en los registros como soltero y con la cédula de identidad núm. , al momento de su fallecimiento era propietario de una extensión superficial de terreno que mide 49,560.65 metros cuadrados, ubicada dentro de la Designación Catastral núm. 35, del municipio de Constanza, provincia La Vega. El derecho tiene su origen en refundición, según consta en el documento núm. 55, de fecha 22/07/2018, oficio de aprobación emitido por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Dpto. Norte. Inmueble que se encuentra libre de derechos reales accesorios, cargas, gravámenes, anotaciones y/o medidas provisionales; esto según el certificado de título depositado a su nombre y la certificación de estado jurídico emitida por el Registro de Títulos de La Vega.
c. Que, el señor , identificado en los registros como soltero y con la cédula de identidad núm. 6525-53, al momento de su fallecimiento era propietario de una porción de terreno 1372 246 Tribunal de Jurisdicción Inmobiliaria de La Vega LIBRO. FOLIO.
TIPO DOCUMENTO: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: que mide 143.00 metros cuadrados, ubicada dentro del Solar núm. 2, Porción B, del Distrito Catastral núm. 1, del municipio de Constanza, provincia La Vega. El derecho tiene su origen en venta, según consta en el documento de fecha 15/04/1988, acto bajo firma privada legalizado por notario público. En el registro complementario del inmueble consta el siguiente gravamen: Hipoteca convencional en primer rango, a favor del Banco de Reservas de la Rep. Dom., por un monto de RD$400,000.00. El derecho tiene su origen en el documento de fecha 01/10/2001. Acto bajo firma privada legalizado por notario público. Inscrito a las 12:00:00 p. m. el 09/10/2001. Asentado en el libro de Registro Complementario núm.718, folio núm.238; esto según la carta constancia del certificado de título depositado a su nombre y la certificación de estado jurídico emitida por el Registro de Títulos de La Vega.
d. Que, el señor , identificado en los registros como soltero y con la cédula de identidad núm. 6525-53, al momento de su fallecimiento era propietario de una porción de terreno que mide 130.00 metros cuadrados, ubicada dentro del Solar núm. 2, Porción B, del Distrito Catastral núm. 1, del municipio de Constanza, provincia La Vega. El derecho tiene su origen en determinación de herederos y transferencia, según consta en el documento de fecha 14/12/1989, resolución emitida por el Tribunal Superior de Tierras. En el registro complementario del inmueble consta el siguiente gravamen: Hipoteca convencional en primer rango, a favor del Banco de Reservas de la Rep. Dom., por un monto de RD$400,000.00. El derecho tiene su origen en el documento de fecha 01/10/2001. Acto bajo firma privada legalizado por notario público. Inscrito a las 12:00:00 p. m. el 09/10/2001. Asentado en el libro de Registro Complementario núm.718, folio núm.238; esto según la carta constancia del certificado de título depositado a su nombre y la certificación de estado jurídico emitida por el Registro de Títulos de La Vega.
e. Que, mediante la certificación de fecha diecinueve (19) del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025), emitida por la Dirección Nacional del Registro Electoral, Unidad del Archivo de Cédula Vieja, de la Junta Central Electoral, quedó comprobado que la cédula de identidad personal (cédula vieja) núm. 006525 serie 053, le correspondía al señor .
f. Que, la señora , identificada en los registros como soltera, y con la cédula de identidad núm. , es propietaria de una porción de terreno que mide 450.00 metros cuadrados, ubicada dentro de la Parcela núm. 374-A, del Distrito Catastral núm. 2, del municipio de Constanza, provincia La Vega. El derecho tiene su origen en venta, según consta en el documento de fecha 05/11/1996, acto bajo firma privada legalizado por notario público. Inmueble que se encuentra libre de derechos reales accesorios, cargas, gravámenes, anotaciones y/o medidas provisionales; esto según el certificado de título depositado a su nombre y la certificación de estado jurídico emitida por el Registro de Títulos de La Vega.
g. Que, por medio de las actas de la oficialía civil depositadas, el tribunal ha podido comprobar: 1.
Que el señor , identificado con la cédula de identidad núm. , falleció en fecha dieciséis (16) del mes de diciembre del año dos mil veintiuno (2021); 2. Que el señor y la señora , contrajeron matrimonio en fecha dieciocho (18) del mes de enero del año mil novecientos noventa y seis (1996); 3. Que los señores , […], Aneurys y , son hijos del finado ; todo lo cual ha podido ser corroborado por medio de la primera copia del acto de notoriedad pública depositado, marcado con el núm. 293, folio núm. 594, […], de fecha trece (13) del mes de julio del año dos mil veintidós (2022), instrumentado por la Lcda. Yacaly Gutiérrez 1372 247 Tribunal de Jurisdicción Inmobiliaria de La Vega LIBRO. FOLIO.
TIPO DOCUMENTO: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: Caba, notario público de los del número para el municipio de Constanza, mediante el cual se hace constar que, el referido finado, no dejó testamento, ni ninguna otra descendencia, por lo que, los ya indicados son sus únicos herederos.
h. Mediante la primera copia del acto auténtico marcado con el núm. 383, folio núm. 28, de fecha diecisiete (17) del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2025), instrumentado por la Dra. notario público de los del número para el municipio de Constanza, quedó comprobado que los herederos del finado , realizaron la distribución de los bienes inmuebles dejados por el de cujus, de la siguiente manera: 1) 100% del inmueble identificado como Parcela núm. 374-A, del Distrito Catastral núm. 02, con una porción de terreno que mide 450.00 metros cuadrados, del municipio Constanza, provincia La Vega, a favor de ; 2) 100% del inmueble identificado como Solar núm. 2, Porción B, del Distrito Catastral núm. 01, con una porción de terreno que mide 130.00 metros cuadrados, del municipio Constanza, provincia La Vega, a favor de ; 3) 100% del inmueble identificado como Solar núm. 2, Porción B, del Distrito Catastral núm. 01, con una porción de terreno que mide 143.00 metros cuadrados, del municipio Constanza, provincia La Vega, a favor de ; 4) 87.7% a favor de y 12.3% a favor de , del inmueble identificado como Designación Catastral núm. 35, con una extensión superficial que mide 49,560.65 metros cuadrados, del municipio Constanza, provincia de La Vega; y 5) 14.29% a favor de , 14.29% a favor de 14.29% a favor de , 28.55% a favor de , 14.29% a favor de y 14.29% a favor de , del inmueble identificado como Parcela núm. 568-006- 7301, del Distrito Catastral núm. 02, con una porción de terreno que mide 37,800.00 metros cuadrados, del municipio Constanza, provincia La Vega.
8. Que de conformidad con el artículo 711, del Código Civil Dominicano: “la propiedad de los bienes se adquiere y trasmite por sucesión, por Donación entre vivos o testamentaria o por efectos de obligaciones”.
Que el artículo 718, del texto indicado establece: “las Sucesiones se abren por la muerte de aquel de quien se deriva, y la propiedad dejada por el finado se transmite a los Sucesores por ser ellos los continuadores Jurídicos del de cujus”, por lo que habiendo fallecido el señor , quedó abierta la sucesión de dicho finado, por lo tanto, sus bienes relictos deben ser transmitidos a sus sucesores y herederos, personas con calidad legal y jurídica para disponer de los bienes relictos del indicado extinto. - 9. Que de acuerdo al artículo1134 del Código Civil Dominicano, establece: “Las convenciones legalmente formadas tienen fuerza para aquellos que las han hecho. No pueden ser revocadas, sino por su mutuo consentimiento, o por las causas que están autorizadas por la ley. Deben llevarse a ejecución de buena fe.” 10. Que de acuerdo a la resolución núm. 1737-2007, dictada por nuestra Suprema Corte de Justicia, en fecha 12 de julio del 2007, en su ordinal segundo, que modifica los artículos 1, 5, 7, 8, 12, 14, 17, 20, 24 y 25 del Reglamento de Control y Reducción de Constancias Anotadas, y establece en su artículo 12: Párrafo II. “Se permite por única vez, el registro de una transferencia total de los derechos sustentados en Constancias Anotadas, siempre que la porción a transferir esté totalmente contenida en una única Constancia Anotada, registrada con anterioridad a la entrada en vigencia del presente Reglamento”.
11. A que artículo 148, del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, dispone: Propuesta de partición amigable. Los copropietarios, coherederos o copartícipes deben elaborar una 1372 248 Tribunal de Jurisdicción Inmobiliaria de La Vega LIBRO. FOLIO.
TIPO DOCUMENTO: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: propuesta de partición de común acuerdo, la cual puede ser instrumentada por acto auténtico o bajo firma privada, debidamente legalizadas las firmas por notario público. Párrafo. La propuesta de partición debe contener de manera expresa la forma de dividir el inmueble, sea porcentualmente o en naturaleza.
Mientras que el artículo 150, del citado reglamento establece: Decisión del juez o tribunal. El Tribunal de Jurisdicción Original apoderado del proceso de partición amigable pondera la documentación aportada y decide el caso mediante una resolución en la que homologa o rechaza la propuesta de partición presentada por las partes, ordenando, si así lo determina, la división porcentual del inmueble según el contenido del acuerdo amigable. Párrafo. El juez o tribunal puede disponer, en la misma decisión que apruebe la partición, cuando le fuere solicitado, la determinación de herederos, y ordenar las transferencias correspondientes. Motivos por los cuales en el presente caso y en cumplimiento de las disposiciones anteriormente indicadas, como ha quedado comprobada la calidad de herederos de los señores , […], Aneurys , y , como hijos del finado ; y la señora , en calidad de conyugue superviviente; procede acoger la presente solicitud en determinación de herederos, ordenado, además, la partición de los indicados inmuebles, esto en virtud del acto de partición amigable anteriormente valorado.
12. Que al tenor de las disposiciones del artículo 175, del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria: En toda decisión de partición, el juez o tribunal debe especificar en su dispositivo la distribución de los derechos de los copropietarios, coherederos o copartícipes, sobre los inmuebles resultantes. Párrafo I. Cuando de la partición resulten inmuebles en copropiedad, el dispositivo de la sentencia del juez o tribunal debe establecer la participación de cada uno de los copropietarios en valores porcentuales o en fracción, sobre la o las parcelas resultantes. Párrafo II. Las decisiones de los tribunales que resuelvan la partición, no pueden contener ninguna asignación individual de extensión superficial de parte de inmuebles registrados, ya sea sustentados en certificados de título o constancias anotadas, ni tampoco asignación de porciones específicas que no estén descritas en un plano individual aprobado en la Dirección Regional de Mensuras Catastrales territorialmente competente.
P O R T A L E S M O T I V O S El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, Sala I de La Vega, administrando Justicia en nombre de La República, por autoridad de la ley y en mérito a los artículos 51, 68 y 69 de la Constitución Dominicana. - R E S U E L V E: PRIMERO: DETERMINA, que los únicos herederos del finado , son sus hijos, los señores: 1) , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad núm. 053- ; 2) , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad núm. ; 3) , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad núm. ; 4) , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad núm. ; 5) , dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad núm. ; 6) Aneurys , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad núm. ; y 7) , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad núm. ; todos, domiciliados y residentes en el municipio de Constanza, provincia La Vega; y en calidad de cónyuge superviviente, la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad núm. , domiciliada y residente en el municipio 1372 249 Tribunal de Jurisdicción Inmobiliaria de La Vega LIBRO. FOLIO.
TIPO DOCUMENTO: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: Constanza, provincia La Vega; por ende únicas personas con calidad legal y jurídica para disponer de sus bienes relictos.
SEGUNDO: HOMOLOGA, la primera copia del acto auténtico marcado con el núm. 383, folio núm. 28, de fecha diecisiete (17) del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2025), instrumentado por la Dra. notario público de los del número para el municipio de Constanza, por medio del cual los herederos del finado , los señores , […], Aneurys , y , en calidad de hijos y la señora , en calidad de conyugue superviviente, realizaron la distribución de los bienes inmuebles dejados por el de cujus.
TERCERO: ORDENA, a la Registradora de Títulos de La Vega, realizar las actuaciones siguientes: a. CANCELAR, la carta constancia del certificado de título núm. 164, que ampara el derecho de propiedad de , en el Solar núm. 02, Porción B, del Distrito Catastral núm. 01, con una porción de terreno que mide 143.00 metros cuadrados y una porción de terreno que mide 130.00 metros cuadrados, ambas, del municipio Constanza, provincia La Vega.
b. CANCELAR, la carta constancia del certificado de título núm. 74-416, que ampara el derecho de propiedad de , en la Parcela núm. 374-A, del Distrito Catastral núm. 02, con una porción de terreno que mide 450.00 metros cuadrados, del municipio Constancia, provincia La Vega.
c. EXPEDIR, las constancias anotadas, respecto de los indicados inmuebles, de la manera siguiente: SOLAR NÚM. 2, PORCIÓN B, DISTRITO CATASTRAL NÚM. 1, ÁREA: 143.00 MTS2 SOLAR NÚM. 2, PORCIÓN B, DISTRITO CATASTRAL NÚM. 1, ÁREA: 130.00 MTS2 PARCELA NÚM. 374-A, DEL DISTRITO CATASTRAL NÚM. 02, ÁREA: 450.00 MTS2 TODAS, DEL MUNICIPIO DE CONSTANZA, PROVINCIA LA VEGA.- 100%, como bien propio, a favor de , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad núm. , domiciliada y .
d. MANTENER, en los registros complementarios de las dos (02) porciones de terreno correspondientes al Solar núm. 02, Porción B, del Distrito Catastral núm. 01, del municipio Constanza, provincia La Vega, el gravamen que pesa, así como cualquier otra carga o gravamen que pese sobre estas porciones y que no hayan sido comunicadas al tribunal.
e. MANTENER, sobre la porción de terreno que mide 450.00 metros cuadrados, de la Parcela núm. 374-A, del Distrito Catastral núm. 02, del municipio Constanza, provincia La Vega, cualquier carga o gravamen que pese sobre el mismo y que no haya sido comunicadas al tribunal.
f. CANCELAR, el certificado de título matrícula núm. , que ampara el derecho de propiedad de , en la Parcela núm. , del Distrito Catastral núm. 2, con una superficie de terreno que mide 37,800.00 metros cuadrados, del municipio Constanza, 1372 250 Tribunal de Jurisdicción Inmobiliaria de La Vega LIBRO. FOLIO.
TIPO DOCUMENTO: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: provincia La Vega.
g. EXPEDIR, el certificado de título, respecto del indicado inmueble, de la manera siguiente: PARCELA NÚM. , DISTRITO CATASTRAL NÚM. 2, ÁREA: 37,800.00 MTS2 DEL MUNICIPIO CONSTANZA, PROVINCIA LA VEGA.- 14.29%, como bien propio, a favor de Aneurys , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad núm. , .
14.29%, como bien propio, a favor de , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad núm. , .
14.29%, como bien propio, a favor de , dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad núm. , .
14.29%, como bien propio, a favor de , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad núm. , .
14.29%, como bien propio, a favor de , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad núm. , domiciliada y .
28.55%, como bien propio, a favor de , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad núm. , .
h. MANTENER, en el registro complementario del referido inmueble, el gravamen que pesa, así como cualquier otra carga o gravamen que pese sobre el mismo y que no hayan sido comunicadas al tribunal.
i. CANCELAR, el certificado de título matrícula núm. , que ampara el derecho de propiedad de , en la Designación Catastral núm. 35, con una extensión superficial de terreno que mide 49,560.65 metros cuadrados, del municipio Constanza, provincia La Vega.
j. EXPEDIR, otro, respecto del indicado inmueble, de la manera siguiente: DESIGNACIÓN CATASTRAL NÚM. 35, ÁREA: 49,560.65 MTS2 DEL MUNICIPIO CONSTANZA, PROVINCIA LA VEGA.- 87.7%, como bien propio, a favor de , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad núm. , domiciliada y .
1372 251 Tribunal de Jurisdicción Inmobiliaria de La Vega LIBRO. FOLIO.
TIPO DOCUMENTO: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: 12.3%, como bien propio, a favor de , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad núm. , domiciliada y .
k. MANTENER, sobre el referido inmueble, cualquier carga o gravamen que pese sobre el mismo y que no haya sido comunicado al tribunal.
CUARTO: ORDENA comunicar la presente resolución a la Registradora de Títulos de La Vega y a las demás partes interesadas, para sus conocimientos y fines de lugar.
POR ESTA NUESTRA RESOLUCIÓN ORDENA, MANDA Y FIRMA.
FIRMADA DIGITALMENTE POR: CRISTINA SOBEIDA , Jueza de la Primera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega; , secretaria titular.