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Determinación de herederos

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Primera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original de la Vega · Determinación de herederos · Acoge

Primera instancia30 de abril de 2026Exp. 2025-0336675Ponente: Cristina S. Gutierrez N.Inmobiliario

Normas que aplica

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TIPO DOCUMENTO: DECISIÓN: FECHA: 30/04/2026 NÚMERO EXPEDIENTE: NÚMERO EXPEDIENTE ANTIGUO NÚMERO CONTROL DE DESPACHO EMITIDO POR: Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original Sala I, de La Vega EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA “Dios, Patria y Libertad” DETERMINACIÓN DE HEREDEROS, PARTICIÓN AMIGABLE Y TRANSFERENCIA. - En la ciudad de La Vega, municipio Concepción de La Vega, provincia La Vega, República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y dos (182) de la Independencia y ciento sesenta y dos (162) de la Restauración. - La Primera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de La Vega, localizada en el lugar que acostumbra celebrar audiencia en la primera planta del palacio de justicia, ubicado en la avenida García Godoy, intercesión avenida Monseñor Panal, esquina Duvergé, núm. 32, del municipio Concepción de La Vega, provincia La Vega, constituido debidamente por la magistrada CRISTINA SOBEIDA , jueza presidente, asistida de la secretaria titular , ha dictado la presente resolución en sus atribuciones administrativas.- Con motivo de la solicitud de determinación de herederos de los finados y , la partición amigable y la transferencia de los bienes relictos por estos, consistentes en los inmuebles identificados como: a) Parcela núm. 1822, del Distrito Catastral núm. 03, con una superficie de terreno que mide 14,526.00 metros cuadrados, del municipio de Jarabacoa, provincia La Vega; b) Parcela núm. 1807, del Distrito Catastral núm. 03, con una superficie de terreno que mide 13,584.00, del municipio de Jarabacoa, provincia La Vega; y c) Parcela núm. 63-E, del Distrito Catastral núm. 03, con una superficie de terreno que mide 29,997.00 metros cuadrados, del municipio de Jarabacoa, provincia La Vega; interpuesta por las señoras; 1) y/o , japonesa, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad núm. , domiciliada y ; 2) , japonesa, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad núm. , domiciliada y ; y 3) y/o , japonesa, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad núm. , domiciliada y ; debidamente representadas por la Lcda. , dominicana, mayor de edad, abogada, portadora de la cédula de identidad núm. 2-2, ; teléfonos núms. y ; en lo adelante parte solicitante.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO: RESULTA: 1373 190 Tribunal de Jurisdicción Inmobiliaria de La Vega LIBRO. FOLIO.

TIPO DOCUMENTO: DECISIÓN: A. Que en fecha diecinueve (19) del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025), fue depositada, en el Centro de Servicio Presencial del Palacio de Justicia de La Vega, la presente solicitud de determinación de herederos, partición amigable y transferencia.

A. Que en fecha diecinueve (19) del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025), fue depositada, en la secretaría común de los tribunales de Jurisdicción Original de La Vega, la presente solicitud de determinación de herederos, partición amigable y transferencia.

B. Que mediante sistema de sorteo aleatorio es designada la Sala I del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, para conocer la presente solicitud.

C. Que en fecha veintinueve (29) del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025), fue remitido a este tribunal el presente proceso para su conocimiento y fallo.

PRUEBAS APORTADAS: Depositadas en formato físico: 1. Original del extracto de acta de defunción de fecha veinticuatro (24) del mes de agosto del año do mil dieciocho (2018), a nombre de , expedida por la Oficialía del Estado Civil de la 1ra.

Circunscripción de La Vega, con documentación de identificación personal dominicana y pasaporte japonés anexo.

2. Original del extracto de acta de defunción de fecha dos (02) del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024), a nombre de , expedida por la Oficialía del Estado Civil de la 1ra.

Circunscripción de Jarabacoa, con su pasaporte japonés y tarjeta de residencia permanente anexa.

3. Certificación de fecha veintiséis (26) del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025), a nombre de , emitida por la Dirección Nacional del Registro Electoral, Unidad del Archivo de Cédula Vieja, de la Junta Central Electoral.

4. Original del registro civil familiar de fecha once (11) del mes de julio del año dos mil diecinueve (2019), expedido por , alcalde de la ciudad de Minamikyushu, Prefectura de Kagoshima, Japón, debidamente apostillado y traducido al idioma español en fecha veinticuatro (24) del mes de enero del año dos mil veintidós (2022), por la Lcda. , interprete judicial.

5. Fotocopia de las cédulas de identidad de las solicitantes, las señoras , y .

6. Original del acta inextensa de matrimonio de fecha veintiséis (26) del mes de abril del año dos mil veinticuatro (2024), a nombre de y , expedida por la Oficialía del Estado Civil de la 1ra. Circunscripción de Jarabacoa.

7. Original del acta inextensa de matrimonio de fecha veintiséis (26) del mes de abril del año dos mil veinticuatro (2024), a nombre de y , expedida por la Oficialía del Estado Civil de la 1ra. Circunscripción de Jarabacoa.

8. Dos (02) certificaciones del estado jurídico del inmueble de fecha quince (15) del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025), expedida por el Registro de Títulos de La Vega.

9. Certificación del estado jurídico del inmueble de fecha dieciséis (16) del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025), expedida por el Registro de Títulos de La Vega.

10. Certificación emitida en fecha veinticuatro (24) del mes de enero del año dos mil veinticinco (2025), por el Registro de Títulos de La Vega, contentiva de ubicación de certificado de título.

11. Original y fotocopia del certificado de título núm. 83-363, que ampara el derecho de , expedido por el Registro de Títulos de La Vega.

1373 191 Tribunal de Jurisdicción Inmobiliaria de La Vega LIBRO. FOLIO.

TIPO DOCUMENTO: DECISIÓN: 12. Original y fotocopia del certificado de título núm. 83-362, que ampara el derecho de , expedido por el Registro de Títulos de La Vega.

13. Original de la primera copia del acto de notoriedad pública marcado con el núm. 20, folios núms. 39 y 40, de fecha seis (06) del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025), instrumentado por el Lcdo. , notario público de los del número para el municipio de La Vega.

14. Original de la primera copia del acto de notoriedad pública marcado con el núm. 05, folios núms. 08 y 09, de fecha nueve (09) del mes de marzo del año dos mil veintidós (2022), instrumentado por el Lcdo. notario público de los del número para el municipio de Jarabacoa.

15. Original de la primera copia del acto de partición amigable marcado con el núm. 13, folios núms. 26- 28, de fecha diecinueve (19) del mes de agosto del año dos mil veintitrés (2023), instrumentado por el Lcdo. , notario público de los del número para el municipio de Jarabacoa.

16. Original del acto de venta de fecha veintidós (22) de julio del año dos mil veintidós (2022), legalizado por el Lcdo. , notario público de los del número para el municipio de Jarabacoa.

17. Recibo de pago núm. 1-8, de fecha primero (01) del mes de diciembre del año dos mil veintidós (2022), a nombre de , expedido por la Dirección General de Impuestos Internos, por un monto de RD$124,660.64, correspondiente al pago de impuestos de transferencia.

18. Original del acto de venta de fecha veintiuno (21) del mes de abril del año dos mil veintidós (2022), legalizado por el Lcdo. , notario público de los del número para el municipio de Jarabacoa.

19. Recibo de pago núm. 6-2, de fecha veintiuno (21) del mes de diciembre del año dos mil veintidós (2022), a nombre de , expedido por la Dirección General de Impuestos Internos, por un monto de RD$ 939,701.90, correspondiente al pago de impuestos de transferencia.

20. Original del acto de venta de fecha veintitrés (23) del mes de marzo del año dos mil veintitrés (2023), legalizado por el Lcdo. , notario público de los del número para el municipio de Jarabacoa.

21. Recibo de pago núm. 55-6, de fecha dieciocho (18) del mes de abril del año dos mil veintitrés (2023), a nombre de , expedido por la Dirección General de Impuestos Internos, por un monto de RD$ 150,020.00, correspondiente al pago de impuestos de transferencia.

22. Fotocopias de las cédulas de identidad de los señores , […], y .

23. Autorización de pago núm. 3-4, de fecha de fecha seis (06) del mes de abril del año dos mil veintidós (2022), expedida por la Dirección General de Impuestos Internos, a nombre de .

24. Original del pliego de modificaciones y notificación de liquidación de fecha diez (10) del mes de febrero del año dos mil veintidós (2022), a nombre de , expedida por la Dirección General de Impuestos Internos.

25. Original del pliego de modificaciones y notificación de liquidación de fecha diez (10) del mes de febrero del año dos mil veintidós (2022), a nombre de , expedida por la Dirección General de Impuestos Internos.

26. Certificación C 146, de fecha diecinueve (19) del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025), expedida por la Dirección General de Impuestos Internos.

Retirado por ante el Registro de Títulos de La Vega: 1373 192 Tribunal de Jurisdicción Inmobiliaria de La Vega LIBRO. FOLIO.

TIPO DOCUMENTO: DECISIÓN: 1. Original del certificado de título núm. , que ampara el derecho de propiedad del señor , expedida por el Registro de Títulos de La Vega.

PONDERACIÓN DEL CASO: CONSIDERACIONES: 1. Este tribunal ha sido apoderado de una solicitud en determinación de herederos, partición amigable y transferencia. Asunto que es de nuestra competencia en virtud de lo establecido en los artículos 3, 10, 26, 55 y 57, de la Ley 108-05, de Registro Inmobiliario y el artículo 137, del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria.- 2. Que la juzgadora en su condición de garante de la Constitución y las Leyes debe velar por el respeto, cumplimiento y pleno ejercicio de las garantías que acuerdan a todos los ciudadanos nuestra Carta Magna (artículos 68 y 69) y los instrumentos Internacionales, entre estos el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, los cuales son de aplicación directa por efecto del artículo 26 de la norma Sustantiva.

3. Que el derecho de propiedad es un derecho de carácter fundamental, al tenor de las disposiciones de los artículos 51 de la Constitución Dominicana, 21 de la Convención Americana de Derechos Humanos y 17 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, entre otros instrumentos legales que forman parte del derecho interno dominicano, y en ese sentido, la jurisdicción le adeuda una protección que rebasa los límites del interés privado.

4. Que el artículo 56 de la Ley 108-05, de Registro Inmobiliario, consagra: Partición. Cualquier copropietario, coheredero o copartícipe de un derecho registrado indiviso puede solicitar la partición al Tribunal de Jurisdicción Original correspondiente. Párrafo I.- Toda partición involucra la totalidad del inmueble. Párrafo I. Cuando el inmueble asigne en copropiedad a varias personas, debe establecerse la participación o derechos de cada uno de los copropietarios en valores porcentuales o de razón o fracción sobre el valor del inmueble.

5. Que de conformidad con el artículo 57, de la Ley 108-05, de Registro Inmobiliario, la Jurisdicción Inmobiliaria sólo es competente para conocer la determinación de herederos cuando ésta se solicita conjuntamente con la partición de inmuebles registrados. El Registrador de Títulos debe inscribir y ejecutar la determinación de herederos con la presentación de la decisión del tribunal correspondiente y los demás documentos exigidos por la ley.

6. Que por medio de su instancia la parte solicitante requiere al tribunal, lo siguiente: Primero: En cuanto a la forma, que sea aceptada la presente solicitud de Determinación de Herederos y Partición, por estar hecha en la forma prevista por las leyes que rigen la materia. Segundo: En cuanto al fondo que se reconozcan y determinen como únicos Sucesores jurídico de los finados Sres. y , a sus hijas, Sras. y/o , japonés, mayor de edad, casada, quehaceres domésticos, portador de la cédula de identidad y electoral núm. - domiciliada y ; señora y/o , japonés, mayor de edad, casada, quehaceres domésticos, portador de la cédula de identidad y electoral núm. , domiciliada y ; y la señora, […], japonés, mayor de edad, casada, quehaceres 1373 193 Tribunal de Jurisdicción Inmobiliaria de La Vega LIBRO. FOLIO.

TIPO DOCUMENTO: DECISIÓN: domésticos, portador de la cédula de identidad y electoral núm. , domiciliada y residente en la calle (4) casa (45) del sector La Colonia Agrícola, del municipio de Jarabacoa, provincia La Vega.

Tercero: Que sean acogidas y valoradas todas las pruebas que han sido depositada Tribunal para dicha determinación de herederos y partición amigable, así como las actas de en este matrimonio de las señoras: y/o , y/o , de en esas actas de pueden probar que son hijas de los señores: y , ya que después de casada según la tradición japonesa le fue cambiado el apellido por el de sus esposos aparecen registradas con sus actuales apellidos, es decir, los apellidos de casadas en las cédula de identidad y electoral dominicana y con las actas de matrimonio se puede probar que son las hijas legitimas de los finados mencionados. Cuarto: Que, una vez reconocidas y aceptadas como únicas y legitimas sucesoras jurídicas las señoras nombradas en el numeral segundo de estas conclusiones, se proceda a acoger y homologar en su totalidad el acto de partición Amigable marcado con el núm. (13), -28 de fecha diecinueve de agosto del 2023. Quinto: Una vez acogido y homologado el acto de partición descrito en el numeral cuarto de estas conclusiones se ordene a la oficina del Registro de Títulos del Departamento Judicial La Vega la cancelación de los siguientes certificados de títulos: A. Inmueble identificado como parcela 1822, del Distrito Catastral 3, sitio La Colonia Agrícola, de la ciudad de Jarabacoa, provincia La Vega, con una superficie de catorce mil quinientos veintiséis metros cuadrados (14,526mts) derechos amparados bajo el certificado de título 83- 363, expedido a nombre del finado . B. Inmueble identificado como parcela 63-E, del Distrito Catastral 3, del municipio Jarabacoa, provincia La Vega, con una superficie de veintinueve mil novecientos noventa y siete metros cuadrados (29,997 mts) derechos amparados bajo el certificado de título 94-949 (antiguo número) matricula (matricula actual), expedido a nombre del finado . C. Inmueble identificado como parcela 1807, del Distrito Catastral 3, de esta ciudad de Jarabacoa, provincia La Vega, trece mil quinientos ochenta y cuatro metros cuadrados (13,584 Mts) derechos amparados bajo el certificado de título 83-362, expedido a nombre del finado .

Sexto: Que se solicite desde este Tribunal de Tierras a la Oficinas del Registro de Títulos del Departamento Judicial La Vega, el envío del certificado de título correspondiente a la parcela 63-E, del Distrito Catastral 3, del municipio Jarabacoa, provincia La Vega, donde se encuentra en custodia por Registro de Titulo en el expediente , por efecto a la solicitud por perdida que se hiciere sobre dicho documento. Séptimo: Que una vez cancelados los certificados descritos en el numeral quinto de estas conclusiones y solicitado para los fines de lugar y que corresponden a este Tribunal el descrito en el numeral sexto de estas conclusiones, se ordene a la Oficina del Registro de Títulos del Departamento Judicial La Vega expedición de Certificados de Títulos en la forma descrita a continuación. A. una superficie de catorce mil quinientos veintiséis metros cuadrados (14,526mts) dentro del ámbito de la parcela 1822, del Distrito Catastral 3, sitio La Colonia Agrícola, de la ciudad de Jarabacoa, provincia La Vega, derechos amparados bajo el certificado de título 83-363, a favor de los señores; , casado con , […], y , como consecuencia de la venta realizada por las Sras. y/o , y/o y . B. una superficie de trece mil quinientos ochenta y cuatros metros cuadrados (13,584mts) dentro del ámbito de la parcela 1807, del Distrito Catastral 3, sitio La Colonia Agrícola, de la ciudad de Jarabacoa, provincia La Vega, en proporciones iguales entre ellas, es decir: Primero: un treinta y tres punto treinta y tres por cierto (33.33%) igual: a cuatro mil quinientos veintiocho metros cuadrados (4,528mts) para la señora y/o . Segundo: un treinta y tres punto treinta y tres por cierto (33.33%) igual a cuatro mil quinientos veintiocho metros cuadrados (4,528mts) para la señora y/o . Tercero: un treinta y tres punto treinta y tres por cierto (33.33%) igual a cuatro mil quinientos veintiocho metros cuadrados (4,528mts) para la señora . C. Inmueble identificado como parcela 63-E del Distrito Catastral 3, del 1373 194 Tribunal de Jurisdicción Inmobiliaria de La Vega LIBRO. FOLIO.

TIPO DOCUMENTO: DECISIÓN: municipio Jarabacoa, provincia La Vega, con una superficie de veintinueve mil novecientos noventa y siete metros cuadrados (29,997 mts) derechos amparados bajo el Certificado de Titulo 94-949 ( antiguo número) matricula (matricula actual), expedido a nombre del finado serán dividido de la manera siguiente: Primero: a favor del señor dominicano, mayor de edad, empleado privado, portador de la cédula de identidad y electoral número , casado, con la señora , quien es dominicana, mayor de edad, colador con cédula de identidad y electoral núm. , domiciliados y residentes en el Distrito Nacional; una superficie de trece mil metros cuadrados (13,000 Mts). Segundo: Una extensión superficial de diez mil doscientos metros cuadrados (10,200 mts) dentro del ámbito de la parcela, 63-E, del Distrito Catastral 3, del municipio de Jarabacoa, derechos vendidos a favor del señor , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral número , . Tercero: Una superficie de seis mil setecientos noventa y sietes metros cuadrados (6,797mts) dentro del ámbito de la parcela 63-E, del Distrito Catastral 3, de la ciudad de Jarabacoa, provincia La Vega, a favor de la señora: , por decisión de y/o y y/o sucesoras jurídicas de los finados y , tal y como se hace contar en acto núm. 13, folios 26 -28 de fecha diecinueve de agosto del año dos mil veintitrés, en el enunciado cuarto letra (D) contentivo de acuerdo de partición amigable y determinación de herederos, anexo a la presente instancia, declarando este bien como “bien propio” de la indicada señora por haberlo obtenido como efecto de herencia de sus padres y cesión de sus hermanas. Octavo: Que se autorice, una vez emitidos los nuevos certificados de títulos, a las partes ya nombradas y descritas en esta instancia y sus conclusiones, a que, a que de forma individual o colectiva, puedan ejecutar el proceso de subdivisión y/o deslinde que les correspondiere, atendiendo a los derechos obtenidos por sucesión y por compra, también descritos en esta instancia anteriormente.

7. Que, mediante el análisis y valoración de las pruebas aportadas, el tribunal ha podido comprobar los hechos siguientes: a. Que, el señor , identificado en los registros como casado y con la cédula de identidad núm. 10983-50, al momento de su fallecimiento era propietario de una superficie de terreno que mide 29,997.00 metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la parcela núm. 63-E, del Distrito Catastral núm. 03, del municipio Jarabacoa, provincia La Vega. El derecho tiene su origen en deslinde, de fecha 13/08/1993. Inmueble que se encuentra libre de derechos reales accesorios, cargas, gravámenes, anotaciones y/o medidas provisionales; todo esto según la carta constancia del certificado de título depositado a su nombre y la certificación de estado jurídico emitida por el Registro de Títulos de La Vega.

b. Que, el señor , identificado en los registros como casado con y con la cédula de identidad núm. 10983-50, al momento de su fallecimiento era propietario de una superficie de terreno que mide 14,526.00 metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la parcela núm. 1822, del Distrito Catastral núm. 03, del municipio Jarabacoa, provincia La Vega. El derecho tiene su origen en decreto de registro, de fecha 20/09/1983. En el registro complementario del inmueble consta el siguiente derecho real accesorio: Mejora, a favor del propietario del inmueble.

El derecho tiene su origen en el documento núm. 83-1184, de fecha 20/09/1983, decreto emitido por el secretario general del Tribunal de Tierras, consistente en: siembras de arroz, cercada de alambre de púas; todo esto según el certificado de título depositado a su nombre y la certificación de estado jurídico emitida por el Registro de Títulos de La Vega.

1373 195 Tribunal de Jurisdicción Inmobiliaria de La Vega LIBRO. FOLIO.

TIPO DOCUMENTO: DECISIÓN: c. Que, el señor , identificado en los registros como casado con y con la cédula de identidad núm. 10983-50, al momento de su fallecimiento era propietario de una superficie de terreno que mide 13,584.00 metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la parcela núm. 1807, del Distrito Catastral núm. 03, del municipio Jarabacoa, provincia La Vega. El derecho tiene su origen en decreto de registro, de fecha 01/02/1983. En el registro complementario del inmueble consta el siguiente derecho real accesorio: Mejora, a favor del propietario del inmueble.

El derecho tiene su origen en el documento núm. 83-1183, de fecha 01/02/1983, decreto emitido por el secretario general del Tribunal de Tierras, consistente en: mejora de arroz, cercada de alambre de púas; todo esto según el certificado de título depositado a su nombre y la certificación de estado jurídico emitida por el Registro de Títulos de La Vega.

d. Mediante la certificación de fecha veintiséis (26) de junio del año dos mil veinticinco (2025), a nombre de , emitida por la Dirección Nacional del Registro Electoral, de la Junta Central Electoral, quedó comprobado que el número de cédula vieja 010983 serie 050, le correspondía al finado .

e. Que, por medio de las actas de la oficialía civil depositadas, así como del registro familiar depositado, debidamente apostillado y traducido al idioma español, el tribunal ha podido comprobar lo siguiente: 1. Que, los señores y ( ), se casaron en fecha diez (10) del mes de abril del año mil novecientos cuarenta y tres (1943); 2. Que, el señor , identificado con la cédula de identidad núm. 010983-050, falleció en fecha veinte (20) del mes de mayo del año mil novecientos noventa y cuatro (1994); 3. Que, la señora , falleció en fecha seis (06) de agosto del año dos mil dieciocho (2018); 4. Que, las señoras , y , son hijas del finado y de la finada , esto según el formato del registro civil japonés; 5. Que, la señora , contrajo matrimonio con , en fecha dos (02) de octubre del año mil novecientos sesenta y cinco (1965), por lo que, adquiere el nombre: ; y 6. Que, la señora contrajo matrimonio con , en fecha veintiocho (28) del mes de febrero del año mil novecientos sesenta y cinco (1965), por lo que, adquiere el nombre: , esto según el formato del registro civil japonés; todo lo cual ha podido ser corroborado por medio de la primera copia del acto de notoriedad pública marcado con el núm. 20, folios núms. 39 y 40, de fecha seis (06) del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025), instrumentado por el Lcdo. , notario público de los del número para el municipio de La Vega, así como también, por medio de la primera copia del acto de notoriedad pública marcado con el núm. 05, folios núms. 08 y 09, de fecha nueve (09) del mes de marzo del año dos mil veintidós (2022), instrumentado por el Lcdo. , notario público de los del número para el municipio de Jarabacoa, en el cual se hace constar que los referidos finados no dejaron ninguna otra descendencia, por lo que, las ya indicadas son sus únicas herederas.

f. Mediante el acto de venta de fecha veintiuno (21) del mes de julio del año dos mil veintidós (2022), legalizado por el Lcdo. , notario público de los del número para el municipio de Jarabacoa, quedó comprobado que las señoras y/o , y/o y , venden, ceden y traspasan, en favor de , una porción de terreno que mide 10,200.00 metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la Parcela núm. 63-E, del Distrito Catastral núm. 03, del municipio Jarabacoa, provincia de La Vega. Acto que figura con sus impuestos de transferencia pagos.

1373 196 Tribunal de Jurisdicción Inmobiliaria de La Vega LIBRO. FOLIO.

TIPO DOCUMENTO: DECISIÓN: g. Mediante el acto de venta de fecha veintiuno (21) del mes de abril del año dos mil veintidós (2022), legalizado por el Lcdo. , notario público de los del número para el municipio de Jarabacoa, quedó comprobado que las señoras y/o , y/o , y , venden, ceden y traspasan, en favor de , una porción de terreno que mide 13,000.00 metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la Parcela núm. 63-E, del Distrito Catastral núm. 03, del municipio Jarabacoa, provincia de La Vega. Acto que figura con sus impuestos de transferencia pagos.

h. Mediante el acto de venta de fecha veintitrés (23) del mes de marzo del año dos mil veintitrés (2023), legalizado por el Lcdo. , notario público de los del número para el municipio de Jarabacoa, quedó comprobado que las señoras y/o , y/o , y , venden, ceden y traspasan, en favor de con , […], y , una porción de terreno que mide 14,526.00 metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la Parcela núm. 1822, del Distrito Catastral núm. 03, del municipio Jarabacoa, provincia de La Vega. Acto que figura con sus impuestos de transferencia pagos.

i. Mediante el acto de partición amigable marcado con el núm. 13, folios núms. 26-28, de fecha diecinueve (19) del mes de agosto del año dos mil veintitrés (2023), instrumentado por el Lcdo. notario público de los del número para el municipio de Jarabacoa, quedó comprobado que las señoras y/o , y/o , y , realizaron la distribución de los inmuebles de la siguiente manera: primero: que reconocen y no tienen oposición a las ventas realizadas: a) en favor de , de una porción de terreno que mide 10,200.00 metros cuadrados, y en favor de , de una porción de terreno que mide 13,000.00 metros cuadrados, ambas porciones ubicadas dentro del ámbito de la Parcela núm. 63-E, del Distrito Catastral núm. 03, del municipio Jarabacoa, provincia de La Vega; cuya porción de terreno en su totalidad mide 29,997.00 metros cuadrados, quedando un resto de 6,797.00 metros cuadrados, el cual será atribuido a la señora ; b) en favor de los señores con , […], y , la totalidad de la porción de terreno que mide 14,526.00 metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la Parcela núm. 1822, del Distrito Catastral núm. 03, del municipio Jarabacoa, provincia de La Vega; y segundo: que, la porción de terreno que mide 13,584.00 metros cuadrados, ubicada dentro de la parcela núm. 1807, del Distrito Catastral núm. 03, del municipio Jarabacoa, provincia La Vega, será distribuida de la siguiente manera: 33.33% a favor de y/o , 33.33% a favor de y/o , y 33.33% a favor de .

8. Que de conformidad con el artículo 711, del Código Civil dominicano, normativa supletoria en esta materia en virtud del principio VIII, de la ley 108-05, sobre Registro Inmobiliario: “la propiedad de los bienes se adquiere y trasmite por sucesión, por Donación entre vivos o testamentaria o por efectos de obligaciones”. Que el artículo 718, del texto indicado establece: “las Sucesiones se abren por la muerte de aquel de quien se deriva, y la propiedad dejada por el finado se transmite a los Sucesores por ser ellos los continuadores Jurídicos del de cujus”, por lo que, habiendo fallecido los señores y Toki 1373 197 Tribunal de Jurisdicción Inmobiliaria de La Vega LIBRO. FOLIO.

TIPO DOCUMENTO: DECISIÓN: Hamada, quedó abierta la sucesión de dichos finados, por lo tanto, sus bienes relictos deben ser transmitidos a sus sucesores y herederos, personas con calidad legal y jurídica para disponer de los bienes relictos de los indicados extintos.- 9. Que de acuerdo al artículo 1134 del Código Civil Dominicano, establece: “Las convenciones legalmente formadas tienen fuerza para aquellos que las han hecho. No pueden ser revocadas, sino por su mutuo consentimiento, o por las causas que están autorizadas por la ley. Deben llevarse a ejecución de buena fe.” 10. A que artículo 148 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, establece: La sentencia o resolución de determinación de herederos o el acto de notoriedad que pruebe la calidad de los mismos, en caso de tratarse de partición entre coherederos podrá hacerse por la misma decisión que apruebe la partición y ordene la transferencia correspondiente; mientras que el artículo 150, del texto anteriormente indicado, dispone: El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original apoderado del proceso de partición amigable ponderará la documentación aportada y decidirá el caso mediante una resolución en la que homologará la propuesta de partición presentada por las partes. Motivos por los cuales en el presente caso y en cumplimiento de las disposiciones anteriormente indicadas, como ha quedado comprobada la calidad de herederos de: y/o , y/o y , como hijas de los finados y , procede acoger la presente solicitud en determinación de herederos, ordenado, además, la partición amigable y la transferencia de los indicados inmuebles, esto en virtud del acto de partición y de los actos de venta anteriormente valorados.

11. Que al tenor de las disposiciones del artículo 175, del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria: En toda decisión de partición, el juez o tribunal debe especificar en su dispositivo la distribución de los derechos de los copropietarios, coherederos o copartícipes, sobre los inmuebles resultantes. Párrafo I. Cuando de la partición resulten inmuebles en copropiedad, el dispositivo de la sentencia del juez o tribunal debe establecer la participación de cada uno de los copropietarios en valores porcentuales o en fracción, sobre la o las parcelas resultantes. Párrafo II. Las decisiones de los tribunales que resuelvan la partición, no pueden contener ninguna asignación individual de extensión superficial de parte de inmuebles registrados, ya sea sustentados en certificados de título o constancias anotadas, ni tampoco asignación de porciones específicas que no estén descritas en un plano individual aprobado en la Dirección Regional de Mensuras Catastrales territorialmente competente.

12. Que, en virtud de que las herederas han vendido parte de los inmuebles a terceras personas, procede ordenar que las mismas contraten los servicios de un agrimensor para que presente los trabajos de subdivisión de la Parcela núm. 63-E, del Distrito Catastral núm. 03, con una porción de terreno que mide 29,997.00 metros cuadrados, del municipio Jarabacoa, provincia La Vega y de la Parcela núm. 1822, del Distrito Catastral núm. 03, con una superficie de terreno que mide 14,526.00 metros cuadrados, del municipio Jarabacoa, provincia La Vega, por ante la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, tal y como se hará constar en el dispositivo de la presente resolución.

PO R T A L E S M O T I V O S, este tribunal administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 51, 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: R E S U E L V E: 1373 198 Tribunal de Jurisdicción Inmobiliaria de La Vega LIBRO. FOLIO.

TIPO DOCUMENTO: DECISIÓN: PRIMERO: DETERMINA, que las únicas herederas de los finados y , son sus hijas, las señoras: 1) y/o , japonesa, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad núm. , domiciliada y ; 2) , japonesa, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad núm. , domiciliada y ; y 3) y/o , japonesa, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad núm. , domiciliada y ; y por ende únicas personas con calidad legal y jurídica para disponer de sus bienes relictos.

SEGUNDO: HOMOLOGA, los siguientes actos: a. Acto de venta de fecha veintiuno (21) del mes de julio del año dos mil veintidós (2022), legalizado por el Lcdo. , notario público de los del número para el municipio de Jarabacoa, por medio del cual las señoras y/o , y/o , y , venden, ceden y traspasan, en favor de , una porción de terreno que mide 10,200.00 metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la Parcela núm. 63-E, del Distrito Catastral núm. 03, del municipio Jarabacoa, provincia de La Vega. Acto que figura con sus impuestos de transferencia pagos.

b. Acto de venta de fecha veintiuno (21) del mes de abril del año dos mil veintidós (2022), legalizado por el Lcdo. , notario público de los del número para el municipio de Jarabacoa, por medio del cual las señoras y/o , y/o , y , venden, ceden y traspasan, en favor de , una porción de terreno que mide 13,000.00 metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la Parcela núm. 63-E, del Distrito Catastral núm. 03, del municipio Jarabacoa, provincia de La Vega. Acto que figura con sus impuestos de transferencia pagos.

c. Acto de venta de fecha veintitrés (23) del mes de marzo del año dos mil veintitrés (2023), legalizado por el Lcdo. , notario público de los del número para el municipio de Jarabacoa, por medio del cual las señoras y/o , y/o , y , venden, ceden y traspasan, en favor de con , […], y , una porción de terreno que mide 14,526.00 metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la Parcela núm. 1822, del Distrito Catastral núm. 03, del municipio Jarabacoa, provincia de La Vega. Acto que figura con sus impuestos de transferencia pagos.

d. Acto de partición amigable marcado con el núm. 13, folios núms. 26-28, de fecha diecinueve (19) del mes de agosto del año dos mil veintitrés (2023), instrumentado por el Lcdo. notario público de los del número para el municipio de Jarabacoa, por medio del cual las señoras y/o , y/o , y , realizaron la distribución de los inmuebles de referencia.

TERCERO: ORDENA, a la Registradora de Títulos de La Vega, realizar las actuaciones siguientes: 1373 199 Tribunal de Jurisdicción Inmobiliaria de La Vega LIBRO. FOLIO.

TIPO DOCUMENTO: DECISIÓN: a. CANCELAR, el certificado de título núm. 83-362, que ampara el derecho de propiedad de , en la Parcela núm. 1807, del Distrito Catastral núm. 03, con una porción de terreno que mide 13,584.00 metros cuadrados, del municipio Jarabacoa, provincia de La Vega.

b. EXPEDIR las constancias anotadas, respecto del indicado inmueble, de la manera siguiente: 33.33%, como bien propio, a favor de y/o , japonesa, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad núm. , domiciliada y .

33.33%, como bien propio, a favor de , japonesa, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad núm. , domiciliada y .

33.33%, como bien propio, a favor de y/o , japonesa, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad núm. , domiciliada y .

c. MANTENER, en el registro complementario del inmueble, la mejora que figura inscrita, así como cualquier carga o gravamen que pese sobre el mismo y que no haya sido comunicado al tribunal.

CUARTO: ORDENA, a la parte solicitante, contratar los servicios de un agrimensor para que realice los trabajos de subdivisión de la Parcela núm. 63-E, del Distrito Catastral núm. 03, con una superficie de terreno que mide 29,997.00 metros cuadrados y de la Parcela núm. 1822, del Distrito Catastral núm. 03, con una superficie de terreno que mide 14,526.00 metros cuadrados, ambas, del municipio de Jarabacoa, provincia La Vega, por ante la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, esto a fin de que puedan ser ejecutados los actos de venta anteriormente homologados.

QUINTO: ORDENA comunicar la presente resolución a la Registradora de Títulos de La Vega y a las demás partes interesadas, para sus conocimientos y fines de lugar. - POR NUESTRA RESOLUCIÓN ASÍ SE PRONUNCIA, ORDENA Y FIRMA. - FIRMADA: CRISTINA SOBEIDA , Jueza de la Sala I del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega; y , secretaria titular.