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Determinación de herederos

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Primera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original de la Vega · Determinación de herederos · Rechaza

Primera instancia28 de abril de 2026Exp. 2026-0024007Ponente: Cristina S. Gutierrez N.Inmobiliario

Fallo

PRIMERO: RECHAZA, la presente solicitud en determinación de herederos de la finada y la partición amigable de los bienes relictos por esta, consistente en el inmueble identificado como: Designación Catastral núm. 47, con una extensión superficial que mide 103,294.54 metros cuadrados, del municipio Jarabacoa, provincia La Vega, interpuesta por el Lcdo. en representación de los señores: , […], y , por los motivos indicados en el cuerpo de la presente resolución.

SEGUNDO: AUTORIZA, a la parte solicitante, el desglose de los documentos depositados, previo depósito de las fotocopias de los mismos.

TERCERO: INFORMA, a la parte solicitante, que se tomará como punto de partida para el cómputo del plazo del recurso de reconsideración, la fecha de emisión de la presente decisión, en virtud de que, una vez firmada la misma, las partes tienen acceso a esta en el portal digital del Poder Judicial.

CUARTO: ORDENA, comunicar la presente resolución a la Registradora de La Vega y demás partes interesadas para su conocimiento y fines de lugar.- POR ESTA NUESTRA RESOLUCIÓN ORDENA, ASÍ ORDENA, MANDA Y FIRMA.- FIRMADA DIGITALMENTE POR: CRISTINA SOBEIDA , Jueza de la Sala I del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega; y , secretaria titular.

Normas que aplica

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TIPO DOCUMENTO: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 28/04/2026 NÚMERO EXPEDIENTE: NÚMERO EXPEDIENTE ANTIGUO NÚMERO CONTROL DE DESPACHO EMITIDO POR: Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original Sala I, de La Vega EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA “Dios, Patria y Libertad” DETERMINACIÓN DE HEREDEROS Y PARTICIÓN AMIGABLE - En la ciudad de La Vega, municipio Concepción de La Vega, provincia La Vega, República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y dos (182) de la Independencia y ciento sesenta y dos (162) de la Restauración. - La Primera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de La Vega, localizada en el lugar que acostumbra celebrar audiencia en la primera planta del palacio de justicia, ubicado en la avenida García Godoy, intercesión avenida Monseñor Panal, esquina Duvergé, núm. 32, del municipio Concepción de La Vega, provincia La Vega, constituido debidamente por la magistrada CRISTINA SOBEIDA , jueza presidente, asistida de la secretaria titular , ha dictado la presente resolución en sus atribuciones administrativas.- Con motivo de la solicitud de determinación de herederos de la finada y la partición amigable de los bienes relictos por esta, consistente en el inmueble identificado como: Designación Catastral núm. 47, con una extensión superficial que mide 103,294.54 metros cuadrados, del municipio Jarabacoa, provincia La Vega; interpuesta por los señores: 1) , dominicano, mayor de edad, soltero, portador del pasaporte estadounidense núm. A33470650 y de la licencia de conducir núm. E236-640-47-010-0, domiciliado y residente en los Estados Unidos de Norteamérica; 2) , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad núm. 050- , ; 3) , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad núm. , ; 4) , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad núm. , domiciliada y ; 5) , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad núm. ; 6) , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad núm. , domiciliada y ; y 7) , dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad núm. , domiciliada y , provincia Santiago; y domicilio ad hoc, en la calle Colón núm. 2, esquina , edificio Galería Cecilia, tercer nivel, oficina núm. 304, en la 1373 125 Tribunal de Jurisdicción Inmobiliaria de La Vega LIBRO. FOLIO.

TIPO DOCUMENTO: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: firma de abogados de la licenciada , del municipio Concepción de La Vega, provincia La Vega; en lo adelante parte solicitante.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO: RESULTA: A. Que en fecha veintitrés (23) del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026), fue depositada, en el Centro de Servicio Presencial del Palacio de Justicia de La Vega, la presente solicitud de determinación de herederos y partición amigable.

A. Que en veintitrés (23) del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026), fue depositada, en la secretaría común de los tribunales de Jurisdicción Original de La Vega, la presente solicitud de determinación de herederos y partición amigable.

B. Que mediante sistema de sorteo aleatorio es designada la Sala I del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, para conocer la presente solicitud.

C. Que en fecha veintiocho (28) del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026), fue remitido a este tribunal el presente proceso para su conocimiento y fallo.

PRUEBAS APORTADAS: 1. Certificación del estado jurídico del inmueble de fecha veinte (20) del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026), expedida por el Registro de Títulos de La Vega.

2. Original del certificado de título matrícula núm. , que ampara el derecho de propiedad de , expedido por el Registro de Títulos de La Vega.

3. Recibo de pago núm. 667534739, de fecha uno (01) del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2025), por un monto de RD$700.00, expedido por el Banco de Reservas.

4. Original de la primera copia del acto de notoriedad pública marcado con el núm. 901, de fecha veintidós (22) del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025), instrumentado por el Lcdo. notario público de los del número para el municipio de Santiago de Los Caballeros.

5. Original del acta inextensa de defunción de fecha once (11) del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024), a nombre de , expedida por la Oficialía del Estado Civil de la 10ma Circunscripción del Distrito Nacional.

6. Certificación de fecha diecinueve (19) del mes de agosto del año dos mil veinticinco (2025), a nombre de , expedida por la Junta Central Electoral.

7. Fotocopia del documento de identidad núm. 13573 serie 50, a nombre de .

8. Original del certificado de registro de matrimonio de fecha dieciocho (18) del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2025), a nombre de y , expedido por la Oficina del Secretariado Municipal de la ciudad de Nueva York, debidamente apostillado y traducido al español en fecha veintidós (22) del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026), por el Lcdo. intérprete judicial.

9. Fotocopia del pasaporte estadounidense núm. A33470650 y de la licencia de conducir núm. E236-640- 47-010-0, a nombre de .

1373 126 Tribunal de Jurisdicción Inmobiliaria de La Vega LIBRO. FOLIO.

TIPO DOCUMENTO: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: 10. Original del extracto de acta de nacimiento de fecha dos (02) del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024), a nombre de , expedido por la Oficialía del Estado Civil de la 1ra. Circunscripción de Jarabacoa, con su cédula de identidad anexa.

11. Original del extracto de acta de nacimiento de fecha dos (02) del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024), a nombre de , expedido por la Oficialía del Estado Civil de la 1ra. Circunscripción de Jarabacoa, con su cédula de identidad anexa.

12. Original del extracto de acta de nacimiento de fecha cuatro (04) del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024), a nombre de Antonia Placencia Aracena, expedido por la Oficialía del Estado Civil de la 1ra. Circunscripción de Jarabacoa, con su cédula de identidad anexa.

13. Original del extracto de acta de nacimiento de fecha dos (02) del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024), a nombre de , expedido por la Oficialía del Estado Civil de la 1ra. Circunscripción de Jarabacoa, con su cédula de identidad anexa.

14. Original del extracto de acta de nacimiento de fecha dos (02) del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024), a nombre de , expedido por la Oficialía del Estado Civil de la 1ra. Circunscripción de Jarabacoa, con su cédula de identidad anexa.

15. Fotocopia del pasaporte estadounidense núm. 662989385, a nombre de .

16. Original del poder especial de cuota litis de fecha veinte (20) del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024), legalizado por el Lcdo. , notario público de los del número para el municipio de Santiago de Los Caballeros.

17. Original del acto de partición amigable de fecha cinco (05) del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2025), legalizado por el Lcdo. , notario público de los del número para el municipio de La Vega.

18. Original del pliego de modificaciones y notificación de liquidación de fecha uno (01) del mes de agosto del año dos mil veinticinco (2025), a nombre de Salustina Placencia, expedida por la Dirección General de Impuestos Internos.

19. Certificación núm. C 812, de fecha seis (06) del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025), a nombre de Salustina Placencia, expedida por la Dirección General de Impuestos Internos, correspondiente al pago del IPI.

20. Recibo de pago núm. 7-0, de fecha tres (03) del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2025), a nombre de Salustina Placencia, expedido por la Dirección General de Impuestos Internos, por un monto de RD$12,961.65, correspondiente al pago de impuestos sucesorales.

PONDERACIÓN DEL CASO: CONSIDERACIONES: 1. Este tribunal ha sido apoderado de una solicitud en determinación de herederos y la partición amigable.

Asunto que es de nuestra competencia en virtud de lo establecido en los artículos 3, 10, 26, 55 y 57, de la Ley 108-05, de Registro Inmobiliario y el artículo 137, del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria.- 2. Que la juzgadora en su condición de garante de la Constitución y las Leyes debe velar por el respeto, cumplimiento y pleno ejercicio de las garantías que acuerdan a todos los ciudadanos nuestra Carta Magna (artículos 68 y 69) y los instrumentos Internacionales, entre estos el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, los cuales son de aplicación directa por efecto del artículo 26 de la norma Sustantiva.

1373 127 Tribunal de Jurisdicción Inmobiliaria de La Vega LIBRO. FOLIO.

TIPO DOCUMENTO: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: 3. Que el derecho de propiedad es un derecho de carácter fundamental, al tenor de las disposiciones de los artículos 51 de la Constitución Dominicana, 21 de la Convención Americana de Derechos Humanos y 17 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, entre otros instrumentos legales que forman parte del derecho interno dominicano, y en ese sentido, la jurisdicción le adeuda una protección que rebasa los límites del interés privado.

4. Que el artículo 56 de la Ley 108-05, de Registro Inmobiliario, consagra: Partición. Cualquier copropietario, coheredero o copartícipe de un derecho registrado indiviso puede solicitar la partición al Tribunal de Jurisdicción Original correspondiente. Párrafo I.- Toda partición involucra la totalidad del inmueble. Párrafo I. Cuando el inmueble asigne en copropiedad a varias personas, debe establecerse la participación o derechos de cada uno de los copropietarios en valores porcentuales o de razón o fracción sobre el valor del inmueble.

5. Que de conformidad con el artículo 57, de la Ley 108-05, de Registro Inmobiliario, la Jurisdicción Inmobiliaria sólo es competente para conocer la determinación de herederos cuando ésta se solicita conjuntamente con la partición de inmuebles registrados. El Registrador de Títulos debe inscribir y ejecutar la determinación de herederos con la presentación de la decisión del tribunal correspondiente y los demás documentos exigidos por la ley.

6. Que el artículo 42, del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria establece: Apoderamiento de los tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria. Los tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, en cualquiera de sus instancias, se apoderan con el depósito de la instancia introductiva de la acción o del recurso o el apoderamiento administrativo, salvo indicación contraria de la ley, la cual debe cumplir las condiciones siguientes: a) Presentarse en forma escrita, firmada por el interesado o su representante legal, si lo hubiere; b) Contener los datos generales que permitan identificar e individualizar al interesado o a su representante legal (nombre, número de cédula de identidad y electoral o documento de identidad, nacionalidad, domicilio, estado civil, minoridad o mayoridad de edad, número de teléfono, correo electrónico), si lo hubiere; c) Describir la acción o recurso que se interpone, el fundamento legal y las pruebas de que dispone para sustentar su pretensión, debiendo anexarlas; d) Especificar el o los inmuebles involucrados, indicando su designación catastral y matrícula, si la tuviere, y en caso de estar amparado el derecho de propiedad por constancias anotadas, indicar además, de ser posible, la extensión superficial de la porción y el (los) propietario(s), o supuesto(s) propietario(s), a quien(es) corresponde(n); e) Identificar la decisión impugnada contra la cual se incoa el recurso, cuando así corresponda; f) Llevar anexo los documentos adicionales que sean necesarios y requeridos para conocer del caso, según su naturaleza.

7. Que el artículo 149, del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria dispone: Procedimiento para la partición amigable por división porcentual. El Tribunal de Jurisdicción Original queda apoderado de una partición amigable por división porcentual o en fracción de los derechos registrados, mediante una instancia introductiva contentiva de la solicitud de aprobación.

Párrafo. La solicitud de aprobación de partición amigable debe ser presentada ante el Tribunal de la Jurisdicción Original competente, mediante instancia motivada, la cual debe contener las menciones requeridas por este Reglamento para el apoderamiento de los tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, y lleva anexo: a) La propuesta de partición de los derechos, realizada ante notario público competente. c) El (los) duplicado(s) o extracto(s) del o los certificados de título correspondientes. d) La certificación del estado jurídico del inmueble, expedida por el Registro de Títulos correspondiente. e) Copia certificada de la decisión judicial de determinación de herederos, o 1373 128 Tribunal de Jurisdicción Inmobiliaria de La Vega LIBRO. FOLIO.

TIPO DOCUMENTO: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: del acto de notoriedad que pruebe sus calidades, en caso de tratarse de partición entre coherederos, si procediere, adjunto con los demás documentos que prueben dichas calidades.

8. Que, en ese mismo sentido, dispone el artículo 175, del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria: En toda decisión de partición, el juez o tribunal debe especificar en su dispositivo la distribución de los derechos de los copropietarios, coherederos o copartícipes, sobre los inmuebles resultantes. Párrafo I. Cuando de la partición resulten inmuebles en copropiedad, el dispositivo de la sentencia del juez o tribunal debe establecer la participación de cada uno de los copropietarios en valores porcentuales o en fracción, sobre la o las parcelas resultantes. Párrafo II.

Las decisiones de los tribunales que resuelvan la partición, no pueden contener ninguna asignación individual de extensión superficial de parte de inmuebles registrados, ya sea sustentados en certificados de título o constancias anotadas, ni tampoco asignación de porciones específicas que no estén descritas en un plano individual aprobado en la Dirección Regional de Mensuras Catastrales territorialmente competente.

9. Que, el artículo 319, del Código Civil Dominicano, normativa supletoria en esta materia en virtud del principio VIII, de la Ley 108-05, sobre Registro Inmobiliario, dispone que la filiación se prueba por las actas de nacimiento inscritas en el registro del Estado Civil. Que, en ese sentido, ha indicado la jurisprudencia: “El acta de nacimiento de una persona, regularmente instrumentada y expedida por el correspondiente, es la prueba legal por excelencia para probar la filiación.” SCJ, Salas reunidas, 5 del mes de marzo del año 2014, B. J. 1240.

10. Que, de conformidad con el artículo 731, del código civil dominicano: suceden los hijos y descendientes del difunto, sus ascendientes y los colaterales en el orden y según las reglas que a continuación se determinan. Además, nos indica el artículo 748, del referido código, que: cuando los padres de una persona muerta sin descendencia le han sobrevivido, si aquella dejó hermanos o hermanas o descendientes de estos, la sucesión se divide en dos porciones iguales, de las cuales únicamente se concede una al padre y a la madre que deben subdividirse entre sí por partes iguales. La otra mitad pertenece a los hermanos o hermanas o descendientes de estos, en la forma que determina la sección quinta de este capítulo. Mientras que el artículo 749, establece que, si la persona que haya muerto sin posteridad deja hermanos o hermanas o descendientes de éstos, cuyos padres hayan muertos con anterioridad, la parte que, conforme al artículo anterior, le estaba designada, se unirá a la mitad concedida a los hermanos o hermanas o sus representantes en la forma que previene la sección quinta del presente capítulo.

11. Que el principio II, de la Ley 108-05, establece la especialidad en materia inmobiliaria, la cual consiste en la correcta determinación e individualización de sujetos, objetos y causas del derecho a registrar.

12. Que, por medio de la presente instancia la parte solicitante requiere la determinación de herederos de la finada y la partición amigable de los bienes relictos por esta, consistente en el inmueble identificado como: Designación Catastral núm. 47, con una extensión superficial que mide 103,294.54 metros cuadrados, del municipio Jarabacoa, provincia La Vega; sin embargo, luego de analizar la documentación depositada, el tribunal ha podido comprobar ciertas irregularidades que impiden la acogencia de la misma, siendo estas los siguientes hechos: primero: que, en los registros la titular del derecho, […], figura con el pasaporte núm. 561538037 y, en el acta de defunción aportada, la finada figura con el documento extranjero núm. 098- 62-7474, no siendo aportada dicha documentación, ni siendo aportado elemento de prueba alguno a fin 1373 129 Tribunal de Jurisdicción Inmobiliaria de La Vega LIBRO. FOLIO.

TIPO DOCUMENTO: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: de que el tribunal pueda comprobar que se trata de la misma persona, esto en violación al principio de especialidad que rige esta materia; segundo: que en los registros, el señor figura con el pasaporte núm. 512266880, el cual no fue aportado, por lo que, debe ser depositado, esto a fin de su correcta individualización, en virtud del citado principio de especialidad que rige esta materia; tercero: que el acto de notoriedad pública depositado, se omiten las generales de la finada y de las demás partes, tampoco se hace constar si la referida finada dejó o no testamento, no cumpliendo con los requerimientos de fondo que debe de contener ese tipo de documento, pues, la primera copia de un acto auténtico (de notoriedad) se debe hacer constar quiénes son los herederos con capacidad para suceder, si aceptaron la sucesión y la apertura de la misma, acto que debe ser instrumentado por un Notario Público, ante el cual deben comparecer siete (7) personas distintas de los interesados, y declarar quien (es) es (son) el (los) causante (s), su estado civil al momento de fallecer, y quien (es) es (son) su (s) continuador (es) jurídico, el tipo de sucesión (testamentaria, ab intestato, etc.), los bienes dejados por el (los) de cujus, entre otras cuestiones de relevancias; cuarto: que, en el contrato de partición amigable depositado y que se pretende validar, las partes realizaron la distribución del inmueble del inmueble objeto de partición en metros, y no en términos porcentuales, tal cual lo exige el citado artículo 175, del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, recordándole a las partes que la partición debe de realizarse en porcentajes (%) y en base al valor del inmueble; quinto: que, de conformidad con el acto de notoriedad pública aportado, la finada , no procreó hijos, dejando como únicos herederos a sus seis hermanos, pero, no se hace constar si sus padres le sobreviven o han fallecido, punto que debe de ser aclarado, esto de conformidad con las disposiciones establecidas en el citado artículo 748, del Código Civil, conforme al cual: si el finado no deja descendencia, la sucesión debe de dividirse en partes iguales entre los ascendientes y hermanos del de cujus; por lo que, el tribunal debe de comprobar si los padres le sobreviven y, en caso de haber fallecido, deben de ser depositadas las correspondientes actas de defunción, con lo cual no se cumplió en el caso de la especie; sexto: no fue depositada el acta de nacimiento de la finada , a fin de poder comprobar el vínculo de filiación existente entre estas y sus alegados hermanos; séptimo: que en el referido acto de notoriedad pública, se hace constar que la señora es hermana de la finada , pero, no fue depositada el acta de nacimiento que compruebe dicha calidad, recordándole a las partes que según el artículo 319, del Código Civil Dominicano, normativa supletoria en esta materia en virtud del principio VIII, de la Ley 108-05, sobre Registro Inmobiliario, la filiación se prueba por las actas de nacimiento inscritas en el registro del Estado Civil.

13. Que, en virtud de la irregularidad anteriormente indicadas, procede el rechazo de la presente solicitud en determinación de herederos y partición amigable, tal y como se hará constar en el dispositivo de la presente resolución.

14. Que el artículo 107, del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, dispone: Desglose de documentos en procesos administrativos. Durante un proceso administrativo, o a su finalización, la documentación que se aporte como prueba puede ser desglosada por el Secretario del Tribunal, previa autorización del juez o tribunal apoderado, dejando copia en el expediente, debidamente certificada por el Secretario del Tribunal. Motivos por los cuales procede ordenar el desglose de los documentos que sustentan la presente solicitud, previa fotocopia de los mismos.

POR TALES MOTIVOS, el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, Sala 1, de La Vega, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley y en mérito a los artículos núms.

51, 68 y 69 de la Constitución de la República Dominicana.- 1373 130 Tribunal de Jurisdicción Inmobiliaria de La Vega LIBRO. FOLIO.

TIPO DOCUMENTO: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: R E S U E L V E PRIMERO: RECHAZA, la presente solicitud en determinación de herederos de la finada y la partición amigable de los bienes relictos por esta, consistente en el inmueble identificado como: Designación Catastral núm. 47, con una extensión superficial que mide 103,294.54 metros cuadrados, del municipio Jarabacoa, provincia La Vega, interpuesta por el Lcdo. en representación de los señores: , […], y , por los motivos indicados en el cuerpo de la presente resolución.

SEGUNDO: AUTORIZA, a la parte solicitante, el desglose de los documentos depositados, previo depósito de las fotocopias de los mismos.

TERCERO: INFORMA, a la parte solicitante, que se tomará como punto de partida para el cómputo del plazo del recurso de reconsideración, la fecha de emisión de la presente decisión, en virtud de que, una vez firmada la misma, las partes tienen acceso a esta en el portal digital del Poder Judicial.

CUARTO: ORDENA, comunicar la presente resolución a la Registradora de La Vega y demás partes interesadas para su conocimiento y fines de lugar.- POR ESTA NUESTRA RESOLUCIÓN ORDENA, ASÍ ORDENA, MANDA Y FIRMA.- FIRMADA DIGITALMENTE POR: CRISTINA SOBEIDA , Jueza de la Sala I del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega; y , secretaria titular.