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Determinacion de herederos y transferencia

0130202600181

Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original de Duarte · Determinacion de herederos y transferencia · Acoge

Primera instancia21 de abril de 2026Exp. 2026-0077465Ponente: Darvin LopezInmobiliario

Fallo

PRIMERO: Acoge la Instancia de fecha 05 del mes de marzo del año 2025, contentiva de solicitud de Determinación de Herederos y Transferencia, suscrita por el Licdo. relativa a los siguientes inmuebles: a) Designación Catastral Núm. 91 del municipio de , provincia Duarte, con una extensión superficial de nueve mil ciento 1Sentencia TC/0102/13. Expediente No. TC-05-2012-0027 TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 21/04/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA - PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL, SAN FRANCISCO DE MACORIS, DEPARTAMENTO NORESTE cuarenta punto cincuenta metros cuadrados (9,140.50mts²), amparada en el Certificado de Título Matrícula No. ; y b) Designación Catastral Núm. 55 del municipio de , provincia Duarte, con una extensión superficial de treinta y cinco mil catorce punto noventa y cinco metros cuadrados (35,014.95mts²), amparada en el Certificado de Título Matrícula No. ; por la misma estar sustentada en Derecho.

SEGUNDO: Acoge el Acto Auténtico No. 09, Folios Nos. 16, 17 y 18, de fecha 03 de mayo del 2023, contentivo de Determinación de Herederos, instrumentado por el Licdo. notario público de los del número para el municipio de San Francisco de Macorís.

TERCERO: Determina que las únicas personas con calidad legal para recoger los bienes relictos dejados por la finada , a sus hijos los señores , […], y (fallecido).

CUARTO: Determina que la única persona con calidad legal para recoger los bienes relictos dejados por el finado es su hijo el señor .

QUINTO: Acoge el original del Acto de venta de fecha 05 de mayo del 2023, suscrito entre los señores , […], debidamente representada por el señor , […], y (vendedores), y la señora (compradora), firmas legalizadas por el Licdo. notario público de los del número para el municipio de ; con sus impuestos de transferencia debidamente liquidados bajo el recibo no. 8-4, de fecha 05/12/2025 por ante la DGII; así como, el original del Acto de venta de fecha 05 de mayo del 2023, suscrito entre los señores , […], debidamente representada por el señor , […], y (vendedores), y la señora (compradora), firmas legalizadas por el Licdo. , notario público de los del número para el municipio de ; con sus impuestos de transferencia debidamente liquidados bajo el recibo no. 2-3, de fecha 05/12/2025 por ante la DGII.

11 TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 21/04/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA - PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL, SAN FRANCISCO DE MACORIS, DEPARTAMENTO NORESTE SEXTO: Ordena al Registrador de Títulos del Departamento de San Francisco de Macorís, realizar las siguientes operaciones: a) Cancelar el Certificado Título Matrícula No. , […], de fecha 06 de enero del 2016, que ampara el Derecho de Propiedad de la Designación Catastral Núm. 91 del municipio de , provincia Duarte, con una extensión superficial de nueve mil ciento cuarenta punto cincuenta metros cuadrados (9,140.50mts²); así como el Certificado Título Matrícula No. , […], de fecha 18 de marzo del 2016, que ampara el Derecho de Propiedad de la Designación Catastral Núm. 55 del municipio de , provincia Duarte, con una extensión superficial de treinta y cinco mil catorce punto noventa y cinco metros cuadrados (35,014.95mts²); ambos a favor de la señora ; y por efecto de esta Resolución: b) Expedir los Certificados de Títulos correspondientes, que ampare el derecho de propiedad de los referidos inmuebles, a favor de

Normas que aplica

Precedentes que cita

TC/0102/13 ↗

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TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 21/04/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 2 PODER JUDICIAL - SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL, SAN FRANCISCO DE MACORIS, DEPARTAMENTO NORESTE EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En la ciudad de San Francisco de Macorís, Provincia Duarte, República Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); año ciento ochenta y dos (182) de la Independencia y ciento sesenta y dos (162) de la Restauración.

La Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de San Francisco de Macorís, localizado en la Calle Colón esquina Ingeniero , de la Ciudad de San Francisco de Macorís, constituido por , quien dicta esta resolución en sus atribuciones administrativas, asistido por el Ministerial , Alguacil Ordinario de la Primera Sala de este Tribunal, y la infrascrita secretaria titular .

Con motivo de la instancia suscrita por el Licdo. , dominicano, mayor de edad, soltero, abogado de los tribunales de la República, matriculado en el Colegio de Abogados Dominicanos bajo el No. 29586-48-05, portador de la cédula de identidad y electoral núm. , con estudio profesional abierto , teléfono: , email: ; a nombre y representación de los señores , dominicano, mayor de edad, soltero, empleado privado, portador de la cédula de identidad y electoral núm. , ; , dominicano, mayor de edad, soltero, empleado privado, portador de la cédula de identidad y electoral núm. , ; , dominicana, mayor de edad, soltera, estudiante, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. , domiciliada y residente en la calle Hermanas Mirabal, casa No. 5, sector La Yuca, Distrito Nacional; , dominicana, mayor de edad, casada, mercadologa, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. , domiciliada y ; , dominicana, mayor de edad, soltera, modista, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. , domiciliada y ; , dominicana, mayor de edad, casada, maestra, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 001- , domiciliada y , provincia Santo Domingo; , dominicana, mayor de edad, casada, quehaceres domésticos, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. , domiciliada y residente en la calle Cristo TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 21/04/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA - PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL, SAN FRANCISCO DE MACORIS, DEPARTAMENTO NORESTE Rey, casa No. 106, del Distrito Municipal Cristo Rey de Guaraguao, del municipio de , provincia Duarte; , dominicano, mayor de edad, soltero, mecánico, portador de la cédula de identidad y electoral núm. , ; , dominicano, mayor de edad, soltero, estudiante, portador de la cédula de identidad y electoral núm. , […], provincia Santo Domingo; y , dominicana, mayor de edad, soltera, estudiante, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. , domiciliada y , con una extensión superficial de nueve mil ciento cuarenta punto cincuenta metros cuadrados (9,140.50mts²), amparada en el Certificado de Título Matrícula No. ; y b) Designación Catastral Núm.

55 del municipio de , provincia Duarte, con una extensión superficial de treinta y cinco mil catorce punto noventa y cinco metros cuadrados (35,014.95mts²), amparada en el Certificado de Título Matrícula No. .

CRONOLOGÍA Y ANTECEDENTES PROCESALES Mediante Instancia de fecha 05 del mes de marzo del año 2025, este tribunal fue apoderado el Licdo. , en representación de los señores , […], y , en solicitud de Determinación de Herederos y Transferencia.

PRETENSIONES DE LA PARTE SOLICITANTE El Licdo. , concluye de la manera siguiente: “Primero: Que sea acogida, tanto en la forma como en el fondo, la presente instancia en determinación de herederos de la finada señora , la transferencia del bien inmueble, que más luego se describe, por ser de derecho y estar basada en prueba legal justificada; Segundo: Determinar y declarar, que las únicas personas con capacidad, calidad y derecho para recibir y transigir con los bienes relictos de la finada señora , de generales anotadas más arriba, son los señores , Francisco Antonio TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 21/04/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA - PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL, SAN FRANCISCO DE MACORIS, DEPARTAMENTO NORESTE , […], representada por el señor , según poder especial de representación para venta de inmueble de fecha veinticinco de enero del año 2023, notarizado por la licenciada , abogado notario público de los del número para el Distrito Nacional, con matrícula del colegio de abogado no. 4168, […], y , como se ha especificado en el acto de determinación de herederos, y en la presente instancia en los bienes inmueble siguientes: Parcelas Matriculas No. Designación Catastral No. 55 y Designación Catastral No. 91 del municipio de , a nombre de la señora, […], y en consecuencia, sean expedidos nuevos Certificados de Título, a favor de los señores , […], representada por el señor , según poder especial de representación para venta de inmueble de fecha veinticinco de enero del año 2023, notarizado por la Licenciada , abogado notario público de los del número para el Distrito Nacional, con matrícula del colegio de abogado no. 4168, […], y , en la proporción o porcentaje de ley correspondiente, con todas sus consecuencias legales; Tercero: Aprobar como bueno y válido los contratos de compra venta de fecha cinco (05) del mes de mayo del año dos mil veintitrés (2023); intervenido entre los señores , […], representada por el señor , según poder especial de representación para venta de inmueble de fecha veinticinco de enero del año 2023, notarizado por la Licenciada , abogado notario público de los del número para el Distrito Nacional, con matrícula del colegio de abogado no. 4168, […], y y (compradora), legalizado por el Notario Público del Municipio de , Provincia Duarte, Licdo. ; liquidados los impuestos de transferencia correspondientes; procediendo a transferir la totalidad de los inmuebles que les corresponden a los señores , […], representada por el señor , según poder especial de representación para venta de inmueble de fecha veinticinco de enero del año 2023, notarizado por la Licenciada , abogado notario público de los del número para el Distrito Nacional, con matrícula del colegio de abogado no. 4168, […], y , sobre los siguientes inmuebles: Parcelas Matriculas No. Designación Catastral No. 55 y TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 21/04/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL, SAN FRANCISCO DE MACORIS, DEPARTAMENTO NORESTE Designación Catastral No. 91 del municipio de ; Cuarto: Ordenar al Registrador de Títulos de San Francisco de Macorís, Provincia Duarte, proceder a expedir el Certificado de Título correspondiente a sus derechos a favor de la señora , sobre la totalidad de los inmuebles identificado como Parcelas Matriculas No. Designación Catastral No. 55 y Designación Catastral No. 91 del municipio de , Sexto: Que la decisión a intervenir, sea comunicada al Registrador de Títulos de San Francisco de Macorís, Provincia Duarte, y a la parte interesada, para los fines legales correspondientes; Séptimo: Ordenar cualquier otra medida, que sea útil y necesaria al respecto.”.

PRUEBAS APORTADAS A. Documentales: 1. Original del Extracto de Acta de Defunción de la señora , emitida por la Oficialía del Estado Civil de la Delegación de Defunciones de la Junta Central Electoral, Sto. Domingo, de fecha 20 de marzo del 2023.

2. Original del Extracto de Acta de Defunción del señor , emitida por la Oficialía del Estado Civil de la 1ra. Circunscripción de Sabana , de fecha 26 de abril del 2023.

3. Original del Extracto de Acta de Nacimiento del señor , emitida por la Oficialía del Estado Civil de la 1ra. Circunscripción de Arenoso, de fecha 05 de julio del 2021.

4. Original del Extracto de Acta de Nacimiento del señor , emitida por la Oficialía del Estado Civil de la 1ra. Circunscripción de , de fecha 05 de septiembre del 2014.

5. Original del Extracto de Acta de Nacimiento del señor , emitida por la Oficialía del Estado Civil de la 3ra. Circunscripción del Distrito Nacional, de fecha 26 de abril del 2023.

6. Original del Extracto de Acta de Nacimiento del señor , emitida por la Oficialía del Estado Civil de la 1ra. Circunscripción de Arenoso, de fecha 20 de agosto del 2021.

4 TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 21/04/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL, SAN FRANCISCO DE MACORIS, DEPARTAMENTO NORESTE . Original del Extracto de Acta de Nacimiento de la señora , emitida por la Oficialía del Estado Civil de la 1ra. Circunscripción de , de fecha 09 de septiembre del 2015.

8. Original del Extracto de Acta de Nacimiento de la señora , emitida por la Oficialía del Estado Civil de la 1ra. Circunscripción de , de fecha 28 de abril del 2023.

9. Original del Extracto de Acta de Nacimiento de la señora , emitida por la Oficialía del Estado Civil de la 1ra. Circunscripción de , de fecha 06 de junio del 2016.

10. Original del Extracto de Acta de Nacimiento de la señora , emitida por la Oficialía del Estado Civil de la 1ra. Circunscripción de , de fecha 27 de abril del 2023.

11. Original del Extracto de Acta de Nacimiento del señor , emitida por la Oficialía del Estado Civil de la 1ra. Circunscripción de Arenoso, de fecha 26 de abril del 2023.

12. Original del Extracto de Acta de Nacimiento de la señora , emitida por la Oficialía del Estado Civil de la 1ra. Circunscripción de , de fecha 24 de marzo del 2023.

13. Original del Acto Auténtico No. 09, Folios Nos. 16, 17 y 18, de fecha 03 de mayo del 2023, contentivo de Determinación de Herederos, instrumentado por el Licdo. notario público de los del número para el municipio de San Francisco de Macorís.

14. Original del Poder especial de representación para venta de inmueble, de fecha 25 de enero del 2023, instrumentado por la Licda. , notario público de los del número para el Distrito Nacional.

15. Original del Certificado Título Matrícula No. , […], de fecha 06 de enero del 2016, relativo a la Designación Catastral Núm. 91 del municipio de , provincia Duarte, con una extensión superficial de nueve mil ciento cuarenta punto cincuenta metros cuadrados (9,140.50mts²), expedido a nombre de la señora .

5 TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 21/04/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL, SAN FRANCISCO DE MACORIS, DEPARTAMENTO NORESTE 6. Original del Certificado Título Matrícula No. , […], de fecha 18 de marzo del 2016, relativo a la Designación Catastral Núm. 55 del municipio de , provincia Duarte, con una extensión superficial de treinta y cinco mil catorce punto noventa y cinco metros cuadrados (35,014.95mts²), expedido a nombre de la señora .

17. Original del Acto de venta de fecha 05 de mayo del 2023, suscrito entre los señores , […], debidamente representada por el señor , […], y (vendedores), y la señora (compradora), firmas legalizadas por el Licdo. , notario público de los del número para el municipio de ; con sus impuestos de transferencia debidamente liquidados bajo el recibo no. 2-3, de fecha 05/12/2025 por ante la DGII.

18. Original del Acto de venta de fecha 05 de mayo del 2023, suscrito entre los señores , […], debidamente representada por el señor , […], y (vendedores), y la señora (compradora), firmas legalizadas por el Licdo. , notario público de los del número para el municipio de ; con sus impuestos de transferencia debidamente liquidados bajo el recibo no. 8-4, de fecha 05/12/2025 por ante la DGII.

19. Copia de los documentos de identidad de los señores , […], y .

20. Original de pliego de Modificaciones, Notificación de Liquidación, Recibo del pago 8-4; documentos emitidos emitidas por la DGII.

Así como las demás pruebas que figuran depositadas en la instancia de fecha 05 del mes de marzo del año 2025.

6 TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 21/04/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA - PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL, SAN FRANCISCO DE MACORIS, DEPARTAMENTO NORESTE PONDERACIÓN DEL CASO 1. Mediante Instancia de fecha 05 del mes de marzo del año 2025, suscrita por el Licdo. a nombre y representación de los señores , […], y , fue apoderado este tribunal en fecha 13/02/2026, en solicitud de Determinación de Herederos y Transferencia, relativo a los siguientes inmuebles: a) Designación Catastral Núm. 91 del municipio de , provincia Duarte, con una extensión superficial de nueve mil ciento cuarenta punto cincuenta metros cuadrados (9,140.50mts²), amparada en el Certificado de Título Matrícula No. ; y b) Designación Catastral Núm. 55 del municipio de , provincia Duarte, con una extensión superficial de treinta y cinco mil catorce punto noventa y cinco metros cuadrados (35,014.95mts²), amparada en el Certificado de Título Matrícula No. ; propiedades de la finada , por lo que este tribunal es competente para conocer de la presente instancia de acuerdo a lo establecido en los artículos 3, 10 y 55 de la Ley 108-05 y el artículo 26 del Reglamento de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria.

2. Que según el artículo 91 de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario, el Certificado de Título es el documento oficial emitido y garantizado por el Estado Dominicano, que acredita la existencia de un derecho real inmobiliario y la titularidad sobre el mismo; de ahí que el Certificado de Título tiene un carácter auténtico, irrevocable, inmutable, perpetuo, auténtico e inatacable.

3. Que según el Certificado Título Matrícula No. , […], de fecha 06 de enero del 2016, se comprueba que los derechos de propiedad sobre la Designación Catastral Núm. 91 del municipio de , provincia Duarte, con una extensión superficial de nueve mil ciento cuarenta punto cincuenta metros cuadrados (9,140.50mts²), se encuentran registrados a favor de la señora ; así mismo, mediante el Certificado Título Matrícula No. , […], de fecha 18 de marzo del 2016, se demuestra que los derechos de propiedad sobre la Designación Catastral Núm.

55 del municipio de , provincia Duarte, con una extensión superficial de treinta y cinco mil catorce punto noventa y cinco metros cuadrados (35,014.95mts se encuentran registrados a favor de la señora .

4. Según el artículo 718 del Código Civil Dominicano, las sucesiones se abren por la muerte de aquel a quien se derivan.

7 TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 21/04/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL, SAN FRANCISCO DE MACORIS, DEPARTAMENTO NORESTE . De conformidad con el artículo 731 del referido Código, suceden los hijos y descendientes del difunto, sus ascendientes y los colaterales en el orden y según las reglas establecidas en la Ley.

Y en ese tenor, el artículo 724 del indicado Código establece que los herederos legítimos se considerarán de pleno derecho poseedores de los bienes, derechos y acciones del difunto.

6. En ese mismo orden, a través del Acto Auténtico No. 09, Folios Nos. 16, 17 y 18, de fecha 03 de mayo del 2023, instrumentado por el Licdo. , notario público de los del número para el municipio de San Francisco de Macorís, fueron determinados como las únicas personas con calidad legal para recoger los bienes relictos dejados por la finada , sus hijos los señores , […], y (fallecido); de igual manera, mediante el acto descrito precedentemente, fue determinado como la única persona con calidad legal para recoger los bienes relictos dejados por el finado , su hijo el señor ; por lo que este Tribunal tiene bien a acoger el documento antes descrito, contentivo de Determinación de Herederos de los finados y , por reposar en toda la legalidad requerida por la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario, para los casos de la especie.

7. Los contratos se fundan en un acto de voluntad de las partes que han intervenido en los mismos, por el principio de la autonomía de la voluntad, cuyo objetivo esencial es crear un vínculo de obligación entre ellas, las cuales deben someterse a su cumplimiento, a menos que una causa de fuerza mayor intervenga impidiendo su ejecución, por ello, se le impone a los pactantes con toda la fuerza del derecho, y con la misma intensidad de la Ley, que los convenios se cumplan con rigurosidad, pues de lo contrario, la seguridad jurídica sería una mera y superficial aspiración de los que han convenido de buena fe, que verían frustrados sus objetivos convencionales ante la inobservancia de las cláusulas por parte del cocontratante de mala fe.

8. Según el Código Civil Dominicano dispone en sus artículos: 1134, las convenciones legalmente formadas tienen fuerza de ley para aquellos que las han hecho y desde el momento mismo en que se conviene en la cosa y el precio, la venta entre las partes es perfecta, aunque la cosa no haya sido entregada ni pagada; en virtud de lo establecido en el artículo 1583 del mismo Código, por lo que no existiendo en el expediente ningún tipo de prueba que demuestre que el vendedor se encontraba imposibilitado para disponer de sus bienes; y comprobando que en tal virtud el contrato descrito anteriormente cumple con lo establecido en los artículos 1108, 1322, TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 21/04/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL, SAN FRANCISCO DE MACORIS, DEPARTAMENTO NORESTE 582 y 1583 del referido Código, lo que permite entender a este Tribunal, que la solicitud de transferencia se encuentra fundamentada en derecho.

9. Dicho lo anterior, los señores , […], debidamente representada por el señor , […], y , en sus calidades de sucesores los finados y , mediante los Actos de ventas, ambos de fecha 05 de mayo del 2023, firmas legalizadas por el Licdo. , notario público de los del número para el municipio de ; venden, ceden y traspasan a favor de la señora : a) “Una porción de terreno con una extensión superficial nueve mil ciento cuarenta punto cincuenta metros cuadrados (9,140.50m2), […], según Certificado de Título Matrícula identificado con la Designación Catastral No. 91, del municipio de , provincia Duarte”; y b) “Una porción de terreno con una extensión superficial treinta y cinco mil catorce punto noventa y cinco metros cuadrados (35,014.95m2), […], según Certificado de Título Matrícula identificado con la Designación Catastral No. 55, del municipio de , provincia Duarte”.

10. En ese mismo orden, el artículo 54 de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario, establece que la Partición Amigable es el procedimiento mediante el cual se hace cesar el estado de indivisión entre los copropietarios, coherederos y/o copartícipes de un inmueble registrado; de igual manera los artículos siguientes hasta el 57 de la mencionada ley, establecen la competencia de los Tribunales de Tierras, para conocer de los casos de Determinación de Herederos siempre que ésta se solicite conjuntamente con la partición de inmuebles registrados. Es importante resaltar, que esta regla tiene su excepción y es el caso como el de la especie, en el que los inmuebles objeto de la Determinación de Herederos, no entrarán en partición, ya que los mismos permanecerán indivisos en el patrimonio de la señora , en su calidad compradora, de igual manera, en virtud a las transferencias realizadas a su favor en fechas 05 de mayo del 2025, por los señores , […], debidamente representada por el señor , […], y , en sus calidades de sucesores los finados y , en sus calidades de sucesores de los finados y ; en tal sentido no será necesario someter proyecto de partición alguno, TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 21/04/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA - PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL, SAN FRANCISCO DE MACORIS, DEPARTAMENTO NORESTE todo esto en virtud de lo establecido en el artículo 57 de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario.

11. La propiedad es el derecho de gozar y disponer de las cosas del modo más absoluto, siempre y cuando no se haga de ellas un uso prohibido por la Ley o los reglamentos, esto así según lo dispone el artículo 544 del Código Civil Dominicano.

12. Por otro lado, nuestro Tribunal Constitucional ha indicado que “El derecho a la propiedad inmobiliaria en nuestro país, tradicionalmente, ha contado con la protección y garantía del Estado, de manera que en todas las versiones constituciones se le ha reservado a este derecho por lo menos un artículo que enfatiza la obligación del Estado de ofrecer dicha protección y garantía, otorgándole así su elevada dimensión jerárquica1”. Asimismo, La Corte Interamericana de Derechos Humanos se pronunció mediante sentencia, de fecha seis (6) de mayo de dos mil ocho (2008) –caso Salvador Chiriboga Vs. Ecuador–, en el sentido siguiente: “El derecho de propiedad privada debe ser entendido dentro del contexto de una sociedad democrática donde para la prevalencia del bien común y los derechos colectivos deben existir medidas proporcionales que garanticen los derechos individuales”.

13. Finalmente, por economía procesal procede instruir al Registro de Títulos correspondiente para que, en el caso de que sea necesaria la aportación de alguna pieza adicional, este proceda a solicitar la misma a la parte interesada en uso de la facultad que le confiere la Ley en su artículo 96, así como el Reglamento General de Registro de Títulos, si es ello necesario para cumplir el criterio de especialidad establecido en el Principio II de la Ley de Registro Inmobiliario No. 108 del 23 de marzo del 2005.

Este tribunal administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 51, 68 y 69 de la Constitución de la República; F A L L A PRIMERO: Acoge la Instancia de fecha 05 del mes de marzo del año 2025, contentiva de solicitud de Determinación de Herederos y Transferencia, suscrita por el Licdo. relativa a los siguientes inmuebles: a) Designación Catastral Núm. 91 del municipio de , provincia Duarte, con una extensión superficial de nueve mil ciento 1Sentencia TC/0102/13. Expediente No. TC-05-2012-0027 TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 21/04/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA - PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL, SAN FRANCISCO DE MACORIS, DEPARTAMENTO NORESTE cuarenta punto cincuenta metros cuadrados (9,140.50mts²), amparada en el Certificado de Título Matrícula No. ; y b) Designación Catastral Núm. 55 del municipio de , provincia Duarte, con una extensión superficial de treinta y cinco mil catorce punto noventa y cinco metros cuadrados (35,014.95mts²), amparada en el Certificado de Título Matrícula No. ; por la misma estar sustentada en Derecho.

SEGUNDO: Acoge el Acto Auténtico No. 09, Folios Nos. 16, 17 y 18, de fecha 03 de mayo del 2023, contentivo de Determinación de Herederos, instrumentado por el Licdo. notario público de los del número para el municipio de San Francisco de Macorís.

TERCERO: Determina que las únicas personas con calidad legal para recoger los bienes relictos dejados por la finada , a sus hijos los señores , […], y (fallecido).

CUARTO: Determina que la única persona con calidad legal para recoger los bienes relictos dejados por el finado es su hijo el señor .

QUINTO: Acoge el original del Acto de venta de fecha 05 de mayo del 2023, suscrito entre los señores , […], debidamente representada por el señor , […], y (vendedores), y la señora (compradora), firmas legalizadas por el Licdo. notario público de los del número para el municipio de ; con sus impuestos de transferencia debidamente liquidados bajo el recibo no. 8-4, de fecha 05/12/2025 por ante la DGII; así como, el original del Acto de venta de fecha 05 de mayo del 2023, suscrito entre los señores , […], debidamente representada por el señor , […], y (vendedores), y la señora (compradora), firmas legalizadas por el Licdo. , notario público de los del número para el municipio de ; con sus impuestos de transferencia debidamente liquidados bajo el recibo no. 2-3, de fecha 05/12/2025 por ante la DGII.

11 TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 21/04/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA - PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL, SAN FRANCISCO DE MACORIS, DEPARTAMENTO NORESTE SEXTO: Ordena al Registrador de Títulos del Departamento de San Francisco de Macorís, realizar las siguientes operaciones: a) Cancelar el Certificado Título Matrícula No. , […], de fecha 06 de enero del 2016, que ampara el Derecho de Propiedad de la Designación Catastral Núm. 91 del municipio de , provincia Duarte, con una extensión superficial de nueve mil ciento cuarenta punto cincuenta metros cuadrados (9,140.50mts²); así como el Certificado Título Matrícula No. , […], de fecha 18 de marzo del 2016, que ampara el Derecho de Propiedad de la Designación Catastral Núm. 55 del municipio de , provincia Duarte, con una extensión superficial de treinta y cinco mil catorce punto noventa y cinco metros cuadrados (35,014.95mts²); ambos a favor de la señora ; y por efecto de esta Resolución: b) Expedir los Certificados de Títulos correspondientes, que ampare el derecho de propiedad de los referidos inmuebles, a favor de la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, estudiante, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. , domiciliada y , por los señores , […], debidamente representada por el señor , […], y , en sus calidades de sucesores los finados y , en sus calidades de sucesores de los finados y .

c) Mantener cualquier otra carga inscrita sobre esos derechos, que no haya sido presentada ante este Tribunal y que se encuentre a la fecha registrada.

SÉPTIMO: Autoriza al Registro de Títulos correspondiente para que, en el caso de que sea necesaria la aportación de alguna pieza adicional, este proceda a solicitar la misma a la parte interesada en uso de la facultad que le confiere la Ley en su artículo 96, así como el Reglamento General de Registro de Títulos, si es ello necesario para cumplir el criterio de especialidad establecido en el Principio II de la Ley de Registro Inmobiliario No. 108 del 23 de TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 21/04/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA - PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL, SAN FRANCISCO DE MACORIS, DEPARTAMENTO NORESTE marzo del 2005.

OCTAVO: Ordena a la Secretaría de este Tribunal, desglosar de este expediente el Certificado Título Matrícula No. , […], de fecha 06 de enero del 2016, que ampara el Derecho de Propiedad de la Designación Catastral Núm. 91 del municipio de , provincia Duarte, con una extensión superficial de nueve mil ciento cuarenta punto cincuenta metros cuadrados (9,140.50mts²); así como el Certificado Título Matrícula No. , […], de fecha 18 de marzo del 2016, que ampara el Derecho de Propiedad de la Designación Catastral Núm. 55 del municipio de , provincia Duarte, con una extensión superficial de treinta y cinco mil catorce punto noventa y cinco metros cuadrados (35,014.95mts²); ambos a favor de la señora ; a los fines de que sean remitidos conjuntamente con la presente Resolución al Registrador de Títulos del Departamento de San Francisco de Macorís, para que proceda con su ejecución.

NOVENO: Ordena a la secretaria de este Tribunal, comunicar la presente resolución a las partes involucradas en el presente proceso.

Y por ésta nuestra resolución así se pronuncia, ordena y firma.

Firmado digitalmente por: , Juez y , Secretaria Titular.

DL/jd/ycgv Certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por el juez y la secretaria que figuran en la estampa.