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Determinacion de herederos y transferencia

0130202600182

Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original de Duarte · Determinacion de herederos y transferencia · Acoge

Primera instancia21 de abril de 2026Exp. 2026-0059708Ponente: Darvin LopezInmobiliario

Fallo

PRIMERO: Acoge la Instancia de fecha 15 del mes de febrero del año 2026, contentiva de solicitud de Determinación de Herederos y Transferencia, suscrita el Licdo. relativa a siguiente inmueble: Solar núm. 17, Manz. núm. 315, DC núm. 1, del municipio de San Francisco de Macorís, provincia Duarte, con una extensión superficial de doscientos metros cuadrados (200Mts²); amparado en el Certificado de Títulos núm. 87- 407, Duplicado del Dueño, actualizado con la matricula núm. .

SEGUNDO: Acoge el Acto núm. 277, folio núm. 553, de fecha 4 de octubre del 2018, contentivo de Determinación de Herederos, instrumentado por el Dr. notario público de los del número para el municipio de San Francisco de Macorís.

TERCERO: Determina que la única persona con calidad legal para recoger los bienes relictos dejados por el finado es, su única hija, la señora .

CUARTO: Acoge el original del contrato de venta de inmueble, de fecha 26 de octubre del 2018, suscrito entre las señoras , debidamente representada por y , (vendedoras) y, […], (comprador), legalizado por el Dr. , notario público de los del número para el municipio de San Francisco de Macorís; con sus impuestos de transferencia debidamente liquidados bajo el recibo núm. 2-0, de fecha 19/11/2025 por ante la DGII.

7 TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 21/04/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA - PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL, SAN FRANCISCO DE MACORIS, DEPARTAMENTO NORESTE QUINTO: Ordena al Registrador de Títulos del Departamento de San Francisco de Macorís, realizar las siguientes operaciones: a) Cancelar el Certificado Título núm. 87-407, Duplicado del Dueño, de fecha 22 de octubre del 1987, relativo al Solar núm. 17, Manzana 315 del . 01 de San Francisco Macorís, con una extensión superficial de doscientos metros cuadrados (200Mts.2), expedido por el Registro de Títulos de San Francisco de Macorís, a nombre de los señores y ; y por efecto de esta Resolución b) Expedir un (1) Certificado de Título, que ampare el derecho de propiedad del referido inmueble, a favor del señor , dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral núm. , ; en virtud de la trasferencia realizada a su favor a través del Contrato de venta de inmueble, de fecha 26 de octubre del 2018, legalizado por el Dr. , notario público de los del número para el municipio de San Francisco de Macorís, por la señora , debidamente representada por , en su calidad de única heredera del finado y, la señora , en su calidad de copropietaria c) Mantener cualquier otra carga inscrita sobre esos derechos, que no haya sido presentada ante este Tribunal y que se encuentre a la fecha registrada.

SEXTO: Autoriza al Registro de Títulos correspondiente para que, en el caso de que sea necesaria la aportación de alguna pieza adicional, este proceda a solicitar la misma a la parte interesada en uso de la facultad que le confiere la Ley en su artículo 96, así como el Reglamento General de Registro de Títulos, si es ello necesario para cumplir el criterio de especialidad establecido en el Principio II de la Ley de Registro Inmobiliario No. 108 del 23 de marzo del 2005.

SÉPTIMO: Ordena a la secretaria de este Tribunal desglosar de este expediente el Certificado Título núm. 87-407, Duplicado del Dueño, de fecha 22 de octubre del 1987, relativo al Solar núm. 17, Manzana 315 del . 01 de San Francisco Macorís, con una extensión superficial de doscientos metros cuadrados

Normas que aplica

Precedentes que cita

TC/0102/13 ↗

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TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 21/04/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 2 PODER JUDICIAL - SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL, SAN FRANCISCO DE MACORIS, DEPARTAMENTO NORESTE EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En la ciudad de San Francisco de Macorís, Provincia Duarte, República Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); año ciento ochenta y dos (182) de la Independencia y ciento sesenta y dos (162) de la Restauración.

La Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de San Francisco de Macorís, localizado en la Calle Colón esquina Ingeniero , de la Ciudad de San Francisco de Macorís, constituido por , quien dicta esta sentencia en sus atribuciones jurisdiccionales y en audiencia pública, asistido por el Ministerial , Alguacil Ordinario de la Primera Sala de este Tribunal, y la infrascrita secretaria .

Con motivo de la instancia en solicitud de Determinación de Herederos y Transferencia, suscrita por el Licdo. , dominicano, mayor de edad, soltero, abogado de los tribunales de la República, portador de la cédula de identidad y electoral núm. , matriculados en el Colegio de Abogados Dominicanos bajo los núm. 86823-210-21, con estudio profesional abierto , teléfono: , email: ; a nombre y representación del señor , dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral núm. , ; en su calidad de solicitante.

Acción que tiene por objeto el inmueble siguiente: Solar núm. 17, Manz. núm. 315, DC núm. 1, del municipio de San Francisco de Macorís, provincia Duarte, con una extensión superficial de doscientos metros cuadrados (200Mts²); amparado en el Certificado de Títulos núm. 87-407, Duplicado del Dueño, actualizado con la matricula núm. .

CRONOLOGÍA Y ANTECEDENTES PROCESALES Mediante Instancia de fecha 15 del mes de febrero del año 2026, este tribunal fue apoderado por el Licdo. , en representación del señor , en solicitud de Determinación de Herederos y Transferencia.

PRETENSIONES DE LA PARTE SOLICITANTE El Licdo. , solicita lo siguiente: “Primero: Que sea acogida en todas sus partes la presente instancia en solicitud de determinación de herederos y TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 21/04/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA - PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL, SAN FRANCISCO DE MACORIS, DEPARTAMENTO NORESTE transferencia de los bienes relictos del finado , respecto al solar No. 17, Manzana 315 del Distrito catastral No. 1, con una superficie de 200 metros cuadrados, del municipio San Francisco de Macorís, Provincia Duarte, por estar de acuerdo a la norma procesal vigente, las leyes y los reglamentos que rigen la materia. Segundo: Acoger el acto de notoriedad de fecha 4 de octubre del año 2018 instrumentado por el Dr. notario público de los del número de San Francisco de Macorís, debidamente depositado. Tercero: Determinar y, declarar como única heredera del finado a la señora , de nacionalidad puertorriqueña, mayor de edad, domiciliada y residente en puerto rico, portadora del pasaporte norteamericano No. 553384546, en virtud del acto de notoriedad y las actas del estado civil anexas, debidamente traducidas al idioma español. Cuarto: Acoger en todas y cada una de sus partes el acto traslativo de derechos de fecha 26 del mes de Octubre del año 2018, con firmas legalizadas por el Dr. , notario público de los del número de San Francisco de Macorís suscrito por los señores , debidamente representada por la señora y el señor , con impuestos de transferencia liquidados por la Dirección General de Impuestos internos administración local de San Francisco de Macorís. Quinto: Acoger en todas y cada una de sus partes el poder especial de fecha 04 del mes de Julio del año 2017 suscrito por las señoras y , con firmas legalizadas por el Licdo. notario público de los del número de San Francisco de Macorís, Provincia Duarte.

Sexto: Ordenar al registrador de títulos de San Francisco de Macorís las siguientes actuaciones registrales: A) Cancelar el certificado de títulos No. 87-407 que ampara el derecho de propiedad de la porción de terreno dentro del ámbito del solar No. 17, Manzana 315, Distrito catastral No. 1, con una superficie de 200 metros cuadrados del Municipio de San Francisco de Macorís, Provincia Duarte en favor de los señores y . B) Expedir el correspondiente certificado de título dentro del ámbito del solar No. 17, Manzana 315, Distrito catastral No. 1, con una superficie de 200 metros cuadrados del Municipio de San Francisco de Macorís, Provincia Duarte, a favor de y . C) Cancelar el certificado de títulos a expedirse en favor de la continuadora jurídica y copropietaria que ampara el solar No. 17, Manzana 315, Distrito catastral No. 1, con una superficie de 200 metros cuadrados del Municipio de San Francisco de Macorís, Provincia Duarte. D) Expedir el correspondiente certificado de títulos en favor del señor en virtud del acto de venta de inmueble de fecha 26 del mes de Octubre del año 2018, con firmas legalizadas por el Dr. , notario público de los del número de San Francisco de Macorís, Provincia Duarte, sobre el inmueble identificado como el solar No. 17, Manzana 315, Distrito catastral No. 1, con una superficie de 200 metros cuadrados del Municipio de San Francisco de Macorís, Provincia Duarte. ” TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 21/04/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA - PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL, SAN FRANCISCO DE MACORIS, DEPARTAMENTO NORESTE PRUEBAS APORTADAS A. Documentales: 1. Original del Certificado Título núm. 87-407, Duplicado del Dueño, de fecha 22 de octubre del 1987, relativo al Solar núm. 17, Manzana 315 del . 01 de San Francisco Macorís, expedido por el Registro de Títulos de San Francisco de Macorís, a nombre de los señores y .

2. Certificación del estado jurídico del inmueble de fecha 17 de enero del 2026, emitida por el Registro de Títulos de San Francisco de Macorís.

3. Copias de los documentos de identidad de los señores: , […], y .

4. Original del Contrato de venta de inmueble, de fecha 26 de octubre del 2018, suscrito entre las señoras , debidamente representada por y , (vendedoras) y, […], (comprador), legalizado por el Dr. , notario público de los del número para el municipio de San Francisco de Macorís; con sus impuestos de transferencia debidamente liquidados bajo el recibo núm. 2-0, de fecha 19/11/2025 por ante la DGII.

5. Original del poder de representación para venta de inmueble de fecha 04 de julio del 2017, suscrito entre las señoras , (poderdante) y, […], (poderdada), legalizado por el Dr. notario público de los del número para el municipio de San Francisco de Macorís.

6. Original de pliego de modificaciones, notificación de liquidación, autorización de pago de impuestos sucesorales y Certificaciones del pago de impuestos sucesorales y de transferencias; documentos emitidos por la DGII.

7. Original del Acto núm. 277, folio núm. 553, de fecha 4 de octubre del 2018, contentivo de Determinación de Herederos, instrumentado por el Dr. notario público de los del número para el municipio de San Francisco de Macorís.

8. Original del acta de nacimiento de la señora , emitida en el hospital Harlem del Estado de New York, en fecha 06 de febrero del año 2017; TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 21/04/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA - PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL, SAN FRANCISCO DE MACORIS, DEPARTAMENTO NORESTE nacida en fecha 26 de junio del año 1990. Debidamente traducida y apostillada.

9. Original del extracto de acta de defunción del señor , emitida por la Oficialía del Estado Civil de la segunda circunscripción de San Francisco de Macorís, en fecha 27 de julio del 2018; fallecido en fecha 10 de abril del año 2009.

10. Original del extracto de acta de matrimonio de los señores y , emitida por la Oficialía del Estado Civil de la primera circunscripción de Salcedo, en fecha 27 de julio del 2018; celebrado en fecha 25 de julio del año 1984.

Así como las demás pruebas que figuran depositadas en la instancia recibida por la Unidad de Recepción de Documentos (URD) de este tribunal, en fecha 25/02/2026.

PONDERACIÓN DEL CASO 1. Mediante Instancia de fecha 15 del mes de febrero del año 2026, suscrita por el Licdo. a nombre y representación del señor , fue apoderado este tribunal en fecha 25/02/2026, en solicitud de Determinación de Herederos y Transferencia, relativo los siguientes inmuebles: Solar núm. 17, Manz. núm. 315, DC núm. 1, del municipio de San Francisco de Macorís, provincia Duarte, con una extensión superficial de doscientos metros cuadrados (200Mts²), amparado en el Certificado de Títulos núm. 87-407, Duplicado del Dueño, actualizado con la matricula núm. propiedad de los señores y , por lo que este tribunal es competente para conocer de la presente instancia de acuerdo a lo establecido en los artículos 3, 10 y 55 de la Ley 108-05 y el artículo 26 del Reglamento de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria.

2. Que según el artículo 91 de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario, el Certificado de Título es el documento oficial emitido y garantizado por el Estado Dominicano, que acredita la existencia de un derecho real inmobiliario y la titularidad sobre el mismo; de ahí que el Certificado de Título tiene un carácter auténtico, irrevocable, inmutable, perpetuo, auténtico e inatacable.

3. Que según el Certificado Título núm. 87-407, Duplicado del Dueño, de fecha 22 de octubre del 1987 y la Certificación del estado jurídico del inmueble de fecha 17 de enero del 2026, expedida por el Registro de Títulos de San Francisco de Macorís, se comprueba que los derechos de propiedad sobre el Solar núm. 17, Manzana 315 del . 01 de San Francisco Macorís, que tiene una extensión superficial de doscientos metros cuadrados (200Mts²), TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 21/04/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA - PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL, SAN FRANCISCO DE MACORIS, DEPARTAMENTO NORESTE actualizado con la matricula núm. , ubicado en el municipio de San Francisco de Macorís, se encuentra registrado a favor de los señores y .

4. Según el artículo 718 del Código Civil Dominicano, las sucesiones se abren por la muerte de aquel a quien se derivan.

5. De conformidad con el artículo 731 del referido Código, suceden los hijos y descendientes del difunto, sus ascendientes y los colaterales en el orden y según las reglas establecidas en la Ley. Y en ese tenor, el artículo 724 del indicado Código establece que los herederos legítimos se considerarán de pleno derecho poseedores de los bienes, derechos y acciones del difunto.

6. En ese mismo orden, a través del Acto núm. 277, folio núm. 553, de fecha 4 de octubre del 2018, instrumentado por el Dr. , notario público de los del número para el municipio de San Francisco de Macorís, fueron determinados como única persona con calidad legal para recoger los bienes relictos dejados por el finado es, su única hija, la señora ; por lo que este Tribunal tiene bien acoger el documento antes descrito, contentivo de Determinación de Herederos del finado , por reposar en toda la legalidad requerida por la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario, para los casos de la especie, no siendo necesario aportar acto de partición alguno, pues la copropietaria y la única heredera cedieron y vendieron la totalidad de sus derechos.

7. Los contratos se fundan en un acto de voluntad de las partes que han intervenido en los mismos, por el principio de la autonomía de la voluntad, cuyo objetivo esencial es crear un vínculo de obligación entre ellas, las cuales deben someterse a su cumplimiento, a menos que una causa de fuerza mayor intervenga impidiendo su ejecución, por ello, se le impone a los pactantes con toda la fuerza del derecho, y con la misma intensidad de la Ley, que los convenios se cumplan con rigurosidad, pues de lo contrario, la seguridad jurídica sería una mera y superficial aspiración de los que han convenido de buena fe, que verían frustrados sus objetivos convencionales ante la inobservancia de las cláusulas por parte del cocontratante de mala fe.

8. Dicho lo anterior, la señora , debidamente representada por , en su calidad de única heredera del finado y, la señora , en su calidad de copropietaria; mediante el Contrato de venta de inmueble, de fecha 26 de octubre del 2018, legalizado por el Dr. notario público de los del número para el municipio de San TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 21/04/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA - PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL, SAN FRANCISCO DE MACORIS, DEPARTAMENTO NORESTE Francisco de Macorís; venden, ceden y traspasan, a favor del señor , en inmueble que se describe a continuación: El solar No. 17, manzana No. 315, del Distrito Catastral No. 1, del municipio de San Francisco de Macorís, con una extensión superficial de doscientos metros cuadrados (200 Mts.2), con sus mejoras consistentes en una vivienda completa, con muro de block y hormigón armado, techado de asbesto cemento, piso de hormigón armado, con tres (3) dormitorios, sala, comedor, sanitario y demás dependencias y anexidades, marcada con el No. 13, de la avenida libertad, proyecto denominado INVI-BID, San Francisco de Macorís, Ensanche Duarte, con los siguientes límites actuales: Al Norte: solar No. 18; Al Este: calle No. 4; Al Sur: Avenida Libertad; Al Oeste: solar No. 15. Dicho inmueble se encuentra amparado en el Certificado de título No. 87-407 (Duplicado del Dueño), expedido por el Registrador de Títulos del departamento de San Francisco de Macorís.

9. Según el Código Civil Dominicano dispone en sus artículos: 1134, las convenciones legalmente formadas tienen fuerza de ley para aquellos que las han hecho y desde el momento mismo en que se conviene en la cosa y el precio, la venta entre las partes es perfecta, aunque la cosa no haya sido entregada ni pagada; en virtud de lo establecido en el artículo 1583 del mismo Código, por lo que no existiendo en el expediente ningún tipo de prueba que demuestre que el vendedor se encontraba imposibilitado para disponer de sus bienes; y comprobando que en tal virtud el contrato descrito anteriormente cumple con lo establecido en los artículos 1108, 1322, 1582 y 1583 del referido Código, lo que permite entender a este Tribunal, que la solicitud de transferencia se encuentra fundamentada en derecho.

10. La propiedad es el derecho de gozar y disponer de las cosas del modo más absoluto, siempre y cuando no se haga de ellas un uso prohibido por la Ley o los reglamentos, esto así según lo dispone el artículo 544 del Código Civil Dominicano.

11. Por otro lado, nuestro Tribunal Constitucional ha indicado que “El derecho a la propiedad inmobiliaria en nuestro país, tradicionalmente, ha contado con la protección y garantía del Estado, de manera que en todas las versiones constituciones se le ha reservado a este derecho por lo menos un artículo que enfatiza la obligación del Estado de ofrecer dicha protección y garantía, otorgándole así su elevada dimensión jerárquica1”. Asimismo, La Corte Interamericana de Derechos Humanos se pronunció mediante sentencia, de fecha seis (6) de mayo de dos mil ocho (2008) –caso Salvador Chiriboga Vs. Ecuador–, en el sentido siguiente: “El derecho de propiedad privada debe ser entendido dentro del contexto de una 1Sentencia TC/0102/13. Expediente No. TC-05-2012-0027 TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 21/04/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA - PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL, SAN FRANCISCO DE MACORIS, DEPARTAMENTO NORESTE sociedad democrática donde para la prevalencia del bien común y los derechos colectivos deben existir medidas proporcionales que garanticen los derechos individuales”.

12. Finalmente, por economía procesal procede instruir al Registro de Títulos correspondiente para que, en el caso de que sea necesaria la aportación de alguna pieza adicional, este proceda a solicitar la misma a la parte interesada en uso de la facultad que le confiere la Ley en su artículo 96, así como el Reglamento General de Registro de Títulos, si es ello necesario para cumplir el criterio de especialidad establecido en el Principio II de la Ley de Registro Inmobiliario No. 108 del 23 de marzo del 2005.

Este tribunal administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 51, 68 y 69 de la Constitución de la República; F A L L A PRIMERO: Acoge la Instancia de fecha 15 del mes de febrero del año 2026, contentiva de solicitud de Determinación de Herederos y Transferencia, suscrita el Licdo. relativa a siguiente inmueble: Solar núm. 17, Manz. núm. 315, DC núm. 1, del municipio de San Francisco de Macorís, provincia Duarte, con una extensión superficial de doscientos metros cuadrados (200Mts²); amparado en el Certificado de Títulos núm. 87- 407, Duplicado del Dueño, actualizado con la matricula núm. .

SEGUNDO: Acoge el Acto núm. 277, folio núm. 553, de fecha 4 de octubre del 2018, contentivo de Determinación de Herederos, instrumentado por el Dr. notario público de los del número para el municipio de San Francisco de Macorís.

TERCERO: Determina que la única persona con calidad legal para recoger los bienes relictos dejados por el finado es, su única hija, la señora .

CUARTO: Acoge el original del contrato de venta de inmueble, de fecha 26 de octubre del 2018, suscrito entre las señoras , debidamente representada por y , (vendedoras) y, […], (comprador), legalizado por el Dr. , notario público de los del número para el municipio de San Francisco de Macorís; con sus impuestos de transferencia debidamente liquidados bajo el recibo núm. 2-0, de fecha 19/11/2025 por ante la DGII.

7 TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 21/04/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA - PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL, SAN FRANCISCO DE MACORIS, DEPARTAMENTO NORESTE QUINTO: Ordena al Registrador de Títulos del Departamento de San Francisco de Macorís, realizar las siguientes operaciones: a) Cancelar el Certificado Título núm. 87-407, Duplicado del Dueño, de fecha 22 de octubre del 1987, relativo al Solar núm. 17, Manzana 315 del . 01 de San Francisco Macorís, con una extensión superficial de doscientos metros cuadrados (200Mts.2), expedido por el Registro de Títulos de San Francisco de Macorís, a nombre de los señores y ; y por efecto de esta Resolución b) Expedir un (1) Certificado de Título, que ampare el derecho de propiedad del referido inmueble, a favor del señor , dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral núm. , ; en virtud de la trasferencia realizada a su favor a través del Contrato de venta de inmueble, de fecha 26 de octubre del 2018, legalizado por el Dr. , notario público de los del número para el municipio de San Francisco de Macorís, por la señora , debidamente representada por , en su calidad de única heredera del finado y, la señora , en su calidad de copropietaria c) Mantener cualquier otra carga inscrita sobre esos derechos, que no haya sido presentada ante este Tribunal y que se encuentre a la fecha registrada.

SEXTO: Autoriza al Registro de Títulos correspondiente para que, en el caso de que sea necesaria la aportación de alguna pieza adicional, este proceda a solicitar la misma a la parte interesada en uso de la facultad que le confiere la Ley en su artículo 96, así como el Reglamento General de Registro de Títulos, si es ello necesario para cumplir el criterio de especialidad establecido en el Principio II de la Ley de Registro Inmobiliario No. 108 del 23 de marzo del 2005.

SÉPTIMO: Ordena a la secretaria de este Tribunal desglosar de este expediente el Certificado Título núm. 87-407, Duplicado del Dueño, de fecha 22 de octubre del 1987, relativo al Solar núm. 17, Manzana 315 del . 01 de San Francisco Macorís, con una extensión superficial de doscientos metros cuadrados (200Mts.2), expedido por el Registro de Títulos de San Francisco de Macorís, a nombre de los señores y ; a los fines de que sea remitido conjuntamente con la presente Resolución al Registrador de Títulos del Departamento de San Francisco de Macorís, para TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 21/04/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA - PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL, SAN FRANCISCO DE MACORIS, DEPARTAMENTO NORESTE que proceda con su ejecución.

OCTAVO: Ordena a la secretaria de este Tribunal, comunicar la presente resolución a las partes involucradas en el presente proceso.

Y por ésta nuestra Resolución así se pronuncia, ordena y firma.

Firmado digitalmente por: , Juez y , secretaria Titular.

DL/jd/mas Certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por el juez y secretaria que figuran en la estampa.