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Transferencias

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Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original de Duarte · Transferencias · Acoge

Primera instancia28 de abril de 2026Exp. 2026-0072631Ponente: Darvin LopezInmobiliario

Fallo

PRIMERO: Acoge, la Instancia en solicitud de Transferencia, de fecha nueve (09) del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026), suscrita por el Licdo. , en representación de las señoras y , relativo a la Designación Catastral No. 14 del municipio de San Francisco de Macorís, provincia Duarte, con una extensión superficial de trescientos punto ochenta y dos metros cuadrados (300.82mts²), amparada en el Certificado de Título Matrícula No. ; por la misma estar sustentada en Derecho.

SEGUNDO: Acoge el Original del Contrato de Venta Bajo Firmas Privada, de fecha doce (12) del mes de agosto del año dos mil veinticinco (2025), suscrito entre las señoras (vendedora) y (compradora), legalizado por la Licda. , notario público de los del TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 28/04/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA - PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL, SAN FRANCISCO DE MACORIS, DEPARTAMENTO NORESTE número para el municipio de San Francisco de Macorís. Con sus impuestos de transferencia debidamente liquidados bajo el recibo No. 70 de fecha 07-10-2025, por ante la DGII.

TERCERO: Ordena, al Registrador de Títulos del Departamento de San Francisco de Macorís, realizar las siguientes operaciones:  Cancelar el Certificado de Título Matrícula No. , […], de fecha diecinueve (19) del mes de mayo del año dos mil catorce (2014), expedido por el Registro de Títulos del Departamento de San Francisco de Macorís, que ampara el Derecho de Propiedad de la Designación Catastral No. 14 del municipio de San Francisco de Macorís, provincia Duarte, con una extensión superficial de trescientos punto ochenta y dos metros cuadrados (300.82mts²), a favor de la señora ; y por efecto de esta Resolución.

 Expedir, un (1) Certificado de Título que ampare el Derecho de Propiedad del referido inmueble a favor de la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, trabajadora independiente, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. , domiciliada y ; en virtud de la transferencia realizada a su favor por la señora , mediante el Contrato de Venta Bajo Firmas Privada, de fecha doce (12) del mes de agosto del año dos mil veinticinco (2025), legalizado por la Licda. notario público de los del número para el municipio de San Francisco de Macorís.

 Mantener cualquier otra carga inscrita sobre esos derechos, que no haya sido presentada ante este Tribunal y que se encuentre a la fecha registrada.

CUARTO: Autoriza al Registro de Títulos correspondiente para que, en el caso de que sea necesaria la aportación de alguna pieza adicional, este proceda a solicitar la misma a la parte interesada en uso de la facultad que le confiere la Ley en su artículo 96, así como el Reglamento General de Registro de Títulos, si es ello necesario para cumplir el criterio de especialidad establecido en el Principio II de la Ley de Registro Inmobiliario No. 108 del 23 de marzo del 2005.

9 TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 28/04/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA - PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL, SAN FRANCISCO DE MACORIS, DEPARTAMENTO NORESTE QUINTO: Ordena a la este Tribunal, desglosar de este expediente el Certificado de Título Matrícula No. , […], de fecha diecinueve (19) del mes de mayo del año dos mil catorce (2014), expedido por el Registro de Títulos del Departamento de San Francisco de Macorís, que ampara el Derecho de Propiedad de la Designación Catastral No. 14 de

Normas que aplica

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TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 28/04/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 2 PODER JUDICIAL - SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL, SAN FRANCISCO DE MACORIS, DEPARTAMENTO NORESTE EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En la ciudad de San Francisco de Macorís, Provincia Duarte, República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y dos (182) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) de la Restauración.

La Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de San Francisco de Macorís, localizado en la Calle Colón esquina Ingeniero , de la Ciudad de San Francisco de Macorís, constituido por el , quien dicta esta resolución en sus atribuciones administrativas y en su despacho, asistido por la secretaria .

Con motivo a la solicitud de Transferencia mediante instancia de fecha nueve (09) del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026), suscrita por el Licdo. , dominicano, mayor de edad, casado, abogado de los tribunales de la República, portador de la cédula de identidad cédula núm. , domiciliado en la calle Castillo No. 34, Plaza Hermanos Romero, suite No. 4, de esta ciudad de San Francisco de Macorís, email: ; actuando a nombre y representación de las señoras , dominicana, mayor de edad, soltera, trabajadora independiente, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. , domiciliada y ; y , dominicana, mayor de edad, soltera, comerciante, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. , domiciliada y ; en lo adelante parte solicitante.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO Mediante instancia de fecha mediante instancia de fecha nueve (09) del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026), contentiva de solicitud de Transferencia, referente a la Designación Catastral No. 14 del municipio de San Francisco de Macorís, provincia Duarte, con una extensión superficial de trescientos punto ochenta y dos metros cuadrados (300.82mts²), amparada en el Certificado de Título Matrícula No. , fue apoderado este Tribunal.

PRETENSIONES DE LAS PARTES TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 28/04/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA - PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL, SAN FRANCISCO DE MACORIS, DEPARTAMENTO NORESTE La parte solicitante por intermedio de su abogado apoderado solicita lo siguiente: “Primero: En cuanto que se declare buena y valida la presente instancia de transferencia Judicial de Inmueble por haber sido interpuesta en tiempo hábil y de conformidad con las leyes que rigen la materia; Segundo: Que se acoja el acto de venta suscrito entre las señoras y , de fecha 12 de agosto del año 2025, debidamente legalizado por la Licda. , notario público para los del número del municipio de San Francisco de Macorís; Tercero: Que se Ordene al Registro de Títulos de San Francisco de Macorís la emisión del certificado de títulos del inmueble el inmueble identificado como 14, que tiene una superficie de 300.82 metros cuadrados, Matrícula No. , en favor de la compradora, señora sobre el inmueble; Cuarto: Que se compensen las Costas del procedimiento.” PRUEBAS APORTADAS En los medios probatorios que la parte solicitante aportó al proceso constan los siguientes: A). Documentales: A.1) Original del Certificado de Título Matrícula No. , […], de fecha diecinueve (19) del mes de mayo del año dos mil catorce (2014) expedido por el Registro de Títulos del Departamento de San Francisco de Macorís, a favor de la señora .

A.2) Original del Contrato de Venta Bajo Firmas Privada, de fecha doce (12) del mes de agosto del año dos mil veinticinco (2025), suscrito entre las señoras (vendedora) y (compradora), legalizado por la Licda. , notario público de los del número para el municipio de San Francisco de Macorís. Con sus impuestos de transferencia debidamente liquidados bajo el recibo No. 70 de fecha 07-10-2025, por ante la DGII.

A.3) Dos (2) certificaciones No. C 175, contentiva de pago de transferencias inmobiliarias, y No. C 335, contentiva de pago por concepto de IPI; ambos documentos de fecha siete (07) del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025), emitidas por la Dirección General de Impuestos Internos.

2 TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 28/04/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA - PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL, SAN FRANCISCO DE MACORIS, DEPARTAMENTO NORESTE A.4) Documentos de identidad y electoral de las señoras , y .

A.5) Oficio de subsanación de fecha diecisiete (17) del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025), emitido por el Registro de Títulos de San Francisco de Macorís.

A.6) Fotocopia de la Sentencia No. 0404 de fecha veintisiete (27) del mes de diciembre del año dos mil trece (2013), emitida por la 1ra. Sala del Tribunal de Tierras Jurisdicción Original Duarte, San Francisco de Macorís.

A.7) Fotocopia del Acto de Venta Bajo Firma Privada, de fecha veintidós (22) del mes de julio del año dos mil dos (2002), suscrito entre los señores y , legalizado por la Licda. , notario público de los del número para el municipio de San Francisco de Macorís.

A.8) Fotocopia de la Constancia Anotada del Certificado de Título No. 83-118, Duplicado del Dueño, Libro No. 50, Folios Nos. 20-A y 20-B, de fecha dos (02) del mes de octubre del año dos mil dos (2002), expedido por el Registro de Títulos del Departamento de San Francisco de Macorís.

A.9) Certificación del estado jurídico del inmueble de fecha cinco (05) del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026), expedido por el Registro de Títulos de San Francisco de Macorís.

PONDERACIÓN DEL CASO 1. Que según el artículo 3 la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario, la Jurisdicción Inmobiliaria tiene competencia exclusiva para conocer de todo lo relativo a derechos inmobiliarios y su registro en la República Dominicana, desde que se solicita la autorización para la mensura y durante toda la vida jurídica del inmueble, salvo en los casos expresamente señalados en la referida Ley.

2. El artículo 14 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, así como las disposiciones del artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y los artículos 68 y 69 de nuestra Constitución, que instituyen, en suma, la tutela judicial efectiva y el debido proceso de ley, prevén como parte del debido proceso la observación de los procedimientos establecidos por la ley con el objetivo de garantizar la celebración de un proceso con todas las garantías prescritas en la Constitución y las leyes, disposición TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 28/04/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA - PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL, SAN FRANCISCO DE MACORIS, DEPARTAMENTO NORESTE constitucional que ha sido observada por este tribunal en el proceso del cual estamos apoderados.

3. El presente asunto versa sobre una solicitud de Transferencia, lo que implicaría que tanto el asiento como el sujeto registral serán objeto de cambio, petitorio mediante el cual se procura el proceso de transferencia a favor de la señora , concerniente a la Designación Catastral No. 14 del municipio de San Francisco de Macorís, provincia Duarte, con una extensión superficial de trescientos punto ochenta y dos metros cuadrados (300.82mts²); por lo que, en este sentido las partes deben aportar los medios de pruebas que permitan al tribunal apreciar la procedencia de lo solicitado, de manera que, en la especie, es preciso que a tales fines el tribunal pueda examinar documentaciones, tales como: Certificado de Título, pago de impuestos de transferencias, fotocopias de cédula de identidad y electoral, Contrato de Venta, y demás documentos en lo que apoyan y sustentan sus pretensiones, todo claro está, según la especie del caso.

4. De conformidad con el artículo 1315 del Código Civil Dominicano “quien reclama la ejecución de una obligación, debe probarla. Recíprocamente, el que pretende estar libre, debe justificar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación”. En ese mismo orden, nuestra Suprema Corte de Justicia ha señalado que “las partes están obligadas aportar las pruebas de sus derechos mediante los procedimientos organizados por la ley, de donde resulta que el Juez está limitado a los documentos que le son sometidos, por lo que el resultado del presente proceso dependerá necesariamente de los elementos de prueba presentados por las partes que integran la presente instancia.” 5. Que el apoderamiento del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original se produce mediante instancia dirigida al mismo, conforme lo dispuesto en el artículo 40 del Reglamento de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria.

6. En ocasión a la instancia en solicitud de Transferencia, que hacen las señoras y , relativo al siguiente inmueble: Designación Catastral No. 14 del municipio de San Francisco de Macorís, provincia Duarte, con una extensión superficial de trescientos punto ochenta y dos metros cuadrados (300.82mts²), amparada en el Certificado de Título Matrícula No. ; es procedente toda vez que los documentos sometidos se ajustan a las formalidades legales, por lo que éste Tribunal se encuentra legalmente apoderado para conocer del referido proceso, esto de conformidad a las disposiciones contenidas en la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario y el Reglamento de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, este Tribunal TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 28/04/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA - PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL, SAN FRANCISCO DE MACORIS, DEPARTAMENTO NORESTE es competente tanto material como territorialmente para conocer de la solicitud en Transferencia de que se trata, en vista de que el inmueble objeto de la presente instancia se encuentra ubicado dentro de la demarcación correspondiente a este Tribunal.

7. Según el artículo 91 de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario, el Certificado de Título es el documento oficial emitido y garantizado por el Estado Dominicano, que acredita la existencia de un derecho real inmobiliario y la titularidad sobre el mismo; de ahí que el Certificado de Título tiene un carácter auténtico, irrevocable, inmutable, perpetuo, auténtico e inatacable.

8. Dicho lo anterior, se hace necesario esclarecer que el inmueble sobre el cual la parte solicitante requiere la transferencia, está amparado mediante el Certificado de Título Matrícula No. , […], de fecha diecinueve (19) del mes de mayo del año dos mil catorce (2014) expedido por el Registro de Títulos del Departamento de San Francisco de Macorís, documento mediante el cual se comprueba que el inmueble identificado como: Designación Catastral No. 14 del municipio de San Francisco de Macorís, provincia Duarte, con una extensión superficial de trescientos punto ochenta y dos metros cuadrados (300.82mts²), se encuentra registrado a favor de la señora , cuyo derecho tiene su origen en deslinde, según consta en el documento de fecha veintisiete (27) del mes de diciembre del año dos mil trece (2013), Sentencia No. 0404, emitida por la Primera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de San Francisco de Macorís. Que la referida señora, mediante el Contrato de Venta Bajo Firmas Privada, de fecha doce (12) del mes de agosto del año dos mil veinticinco (2025), legalizado por la Licda. , notario público de los del número para el municipio de San Francisco de Macorís, en calidad de titular registral y vendedora, vende, cede y traspasa en favor de la compradora, señora : “Inmueble identificado como 14, que tiene una superficie de 300.2 metros cuadrados, matrícula No. , […], emitida en fecha 19 de mayo del 2014m a nombre de la señora , registrado en Registro de Títulos en el , .” 9. Los contratos se fundan en un acto de voluntad de las partes que han intervenido en los mismos, por el principio de la autonomía de la voluntad, cuyo objetivo esencial es crear un vínculo de obligación entre ellas, las cuales deben someterse a su cumplimiento, a menos que una causa de fuerza mayor intervenga impidiendo su ejecución, por ello, se le impone a los pactantes con toda la fuerza del derecho, y con la misma intensidad de la Ley, que los TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 28/04/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA - PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL, SAN FRANCISCO DE MACORIS, DEPARTAMENTO NORESTE convenios se cumplan con rigurosidad, pues de lo contrario, la seguridad jurídica sería una mera y superficial aspiración de los que han convenido de buena fe, que verían frustrados sus objetivos convencionales ante la inobservancia de las cláusulas por parte del cocontratante de mala fe.

10. Según el Código Civil Dominicano dispone en sus artículos: 1134, las convenciones legalmente formadas tienen fuerza de ley para aquellos que las han hecho y desde el momento mismo en que se conviene en la cosa y el precio, la venta entre las partes es perfecta, aunque la cosa no haya sido entregada ni pagada; en virtud de lo establecido en el artículo 1583 del mismo Código, por lo que no existiendo en el expediente ningún tipo de prueba que demuestre que el vendedor se encontraba imposibilitado para disponer de sus bienes; y comprobando que en tal virtud el contrato descrito anteriormente cumple con lo establecido en los artículos 1108, 1322, 1582 y 1583 del referido Código, lo que permite entender a este Tribunal, que la solicitud de transferencia se encuentra fundamentada en derecho.

11. En ese mismo orden de ideas, cabe destacar que de acuerdo con el oficio de subsanación de fecha diecisiete (17) del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025), Registro de Títulos de San Francisco de Macorís le solicita a la parte interesada el deposito del acta de matrimonio de la señora , así como también, la copia de cédula de su cónyuge, de manera legible y de ambos lados y una autorización de su cónyuge consintiendo la venta del inmueble que nos ocupa, debidamente legalizada por un notario actuante, cumpliendo los requisitos de forma y fondo, externando que, la señora , suscribe el acto de venta de fecha 12/08/2025, como soltera, sin embargo, en el derecho se encuentra consignada como casada, derecho que fue adquirido sobre una porción de terreno en virtud del acto de venta de fecha 22/07/2002, legalizado por la Licda. ; asimismo, tomando en consideración la parte solicitante en el presente proceso ha depositado ciertas documentaciones tendentes a esclarecer tal situación, con la finalidad de que la solicitud de transferencia que han interpuesto sea acogida y remitida al Registro de Títulos para su ejecución, tales como, la fotocopia del Acto de Venta Bajo Firma Privada, de fecha veintidós (22) del mes de julio del año dos mil dos (2002), suscrito entre los señores y , legalizado por la Licda. , notario público de los del número para el municipio de San Francisco de Macorís; a través del cual la señora adquirió el inmueble objeto del presente proceso, figurando su estado civil como soltera; que posterior a ello, el Registro de Títulos emitió la Constancia Anotada del Certificado de Título No. 83-118, Duplicado del Dueño, Libro No. 50, Folios Nos. 20-A y TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 28/04/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL, SAN FRANCISCO DE MACORIS, DEPARTAMENTO NORESTE 0-B, de fecha dos (02) del mes de octubre del año dos mil dos (2002), haciendo constar la venta realizada a favor de la referida señora y en la que de igual manera figura con su estado civil como soltera; en tal virtud, la señora procedió a realizar el proceso de individualización correspondiente, de deslinde, con la finalidad de obtener su certificado de título, el cual surgió a partir de la ejecución, por ante Registro de Títulos de San Francisco de Macorís, de la Sentencia No. 0404 de fecha veintisiete (27) del mes de diciembre del año dos mil trece (2013), emitida por la 1ra. Sala del Tribunal de Tierras Jurisdicción Original Duarte, San Francisco de Macorís, en la que la referida señora figura como casada, lo cual figura en el Certificado de Título Matrícula No. ; en tal sentido y tomando en consideración las documentaciones aportadas por la parte solicitante en el presente proceso, este tribunal entiende que la señora adquirió el inmueble en cuestión con el estado civil de soltera, por lo que, en atención a que la situación ha sido aclarada y comprobada, tiene a bien que esta Jurisdicción especializada acoja la solicitud de transferencia tal y como fue requerida.

12. Que las resoluciones dictadas en sede administrativa se encuentran desprovistas de carácter firme, y por su propia naturaleza, pueden ser atacadas en cualquier momento, por no adquirir el carácter de la cosa irrevocablemente juzgada.

13. La Ley de Registro Inmobiliario es al mismo tiempo una Ley de derecho y una Ley que establece su propio procedimiento, en vista de que las leyes de procedimiento son de interpretación restrictiva, sin que sea posible por vía de extensión o de similitud ejercer una acción que no esté contemplada en dicha Ley, salvo el caso en que la propia Ley o el Reglamento consignen disposiciones de derecho común que les sean vinculantes a la citada Ley, en determinadas situaciones de carácter procesal, que de manera expresa manden que sean aplicadas algunas disposiciones del Derecho Común.

14. La propiedad es un atributo de la personalidad, es un derecho natural y como tal preexistente a su reconocimiento constitucional; por lo que la propiedad inmobiliaria desde el nacimiento de la República tiene rango constitucional, y así se establece en la letra del artículo 51 de nuestra Constitución.

15. Por otro lado, nuestro Tribunal Constitucional ha indicado que “El derecho a la propiedad inmobiliaria en nuestro país, tradicionalmente, ha contado con la protección y garantía del Estado, de manera que en todas las versiones constituciones se le ha reservado a este derecho por lo menos un artículo que enfatiza la obligación del Estado de ofrecer dicha protección y garantía, otorgándole así su elevada dimensión jerárquica1”. Asimismo, La Corte TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 28/04/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA - PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL, SAN FRANCISCO DE MACORIS, DEPARTAMENTO NORESTE Interamericana de Derechos Humanos se pronunció mediante sentencia, de fecha seis (6) de mayo de dos mil ocho (2008) –caso Vs. Ecuador–, en el sentido siguiente: “El derecho de propiedad privada debe ser entendido dentro del contexto de una sociedad democrática donde para la prevalencia del bien común y los derechos colectivos deben existir medidas proporcionales que garanticen los derechos individuales”.

16. Finalmente, por economía procesal procede instruir al Registro de Títulos correspondiente para que, en el caso de que sea necesaria la aportación de alguna pieza adicional, este proceda a solicitar la misma a la parte interesada en uso de la facultad que le confiere la Ley en su artículo 96, así como el Reglamento General de Registro de Títulos, si es ello necesario para cumplir el criterio de especialidad establecido en el Principio II de la Ley de Registro Inmobiliario No. 108 del 23 de marzo del 2005.

17. Los Tribunales del orden judicial dominicano tienen la obligación ineludible de garantizar efectivamente, el cumplimiento de las garantías individuales, entre las cuales se encuentra el derecho de propiedad y de proporcionarle a la ciudadanía una tutela judicial efectiva de las mismas.

Este tribunal administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 51, 68 y 69 de la Constitución de la República; R E S U E L V E PRIMERO: Acoge, la Instancia en solicitud de Transferencia, de fecha nueve (09) del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026), suscrita por el Licdo. , en representación de las señoras y , relativo a la Designación Catastral No. 14 del municipio de San Francisco de Macorís, provincia Duarte, con una extensión superficial de trescientos punto ochenta y dos metros cuadrados (300.82mts²), amparada en el Certificado de Título Matrícula No. ; por la misma estar sustentada en Derecho.

SEGUNDO: Acoge el Original del Contrato de Venta Bajo Firmas Privada, de fecha doce (12) del mes de agosto del año dos mil veinticinco (2025), suscrito entre las señoras (vendedora) y (compradora), legalizado por la Licda. , notario público de los del TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 28/04/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA - PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL, SAN FRANCISCO DE MACORIS, DEPARTAMENTO NORESTE número para el municipio de San Francisco de Macorís. Con sus impuestos de transferencia debidamente liquidados bajo el recibo No. 70 de fecha 07-10-2025, por ante la DGII.

TERCERO: Ordena, al Registrador de Títulos del Departamento de San Francisco de Macorís, realizar las siguientes operaciones:  Cancelar el Certificado de Título Matrícula No. , […], de fecha diecinueve (19) del mes de mayo del año dos mil catorce (2014), expedido por el Registro de Títulos del Departamento de San Francisco de Macorís, que ampara el Derecho de Propiedad de la Designación Catastral No. 14 del municipio de San Francisco de Macorís, provincia Duarte, con una extensión superficial de trescientos punto ochenta y dos metros cuadrados (300.82mts²), a favor de la señora ; y por efecto de esta Resolución.

 Expedir, un (1) Certificado de Título que ampare el Derecho de Propiedad del referido inmueble a favor de la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, trabajadora independiente, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. , domiciliada y ; en virtud de la transferencia realizada a su favor por la señora , mediante el Contrato de Venta Bajo Firmas Privada, de fecha doce (12) del mes de agosto del año dos mil veinticinco (2025), legalizado por la Licda. notario público de los del número para el municipio de San Francisco de Macorís.

 Mantener cualquier otra carga inscrita sobre esos derechos, que no haya sido presentada ante este Tribunal y que se encuentre a la fecha registrada.

CUARTO: Autoriza al Registro de Títulos correspondiente para que, en el caso de que sea necesaria la aportación de alguna pieza adicional, este proceda a solicitar la misma a la parte interesada en uso de la facultad que le confiere la Ley en su artículo 96, así como el Reglamento General de Registro de Títulos, si es ello necesario para cumplir el criterio de especialidad establecido en el Principio II de la Ley de Registro Inmobiliario No. 108 del 23 de marzo del 2005.

9 TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 28/04/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA - PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL, SAN FRANCISCO DE MACORIS, DEPARTAMENTO NORESTE QUINTO: Ordena a la este Tribunal, desglosar de este expediente el Certificado de Título Matrícula No. , […], de fecha diecinueve (19) del mes de mayo del año dos mil catorce (2014), expedido por el Registro de Títulos del Departamento de San Francisco de Macorís, que ampara el Derecho de Propiedad de la Designación Catastral No. 14 del municipio de San Francisco de Macorís, provincia Duarte, con una extensión superficial de trescientos punto ochenta y dos metros cuadrados (300.82mts²), a favor de la señora ; a los fines de que sea remitida conjuntamente con la presente Resolución al Registrador de Títulos del Departamento de San Francisco de Macorís, para que proceda con su ejecución.

SEXTO: Ordena a la este Tribunal comunicar la presente Resolución a las partes involucradas en el presente proceso.

Y por ésta nuestra Resolución así se pronuncia, ordena y firma.

Firmado digitalmente por: , Juez y , secretaria Titular.

DL/jd/ycgv Certifico y doy fe que la presente resolución ha sido firmada digitalmente por el juez y secretaria que figuran en la estampa.