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Partición amigable con determinación de herederos

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Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original de Duarte · Partición amigable con determinación de herederos · Acoge

Primera instancia21 de abril de 2026Exp. 2026-0058844Ponente: Darvin LopezInmobiliario

Fallo

Primero: Acoge la Instancia de fecha 23 del mes de febrero del año 2026, contentiva de solicitud de Determinación de Herederos y Transferencia, suscrita por la Licda. , relativa al siguiente inmueble: parcela núm. 65, con una extensión superficial de ochocientos treinta y dos punto setenta y dos metros cuadrados (832.72Mts2), del municipio de San Francisco de Macorís, provincia Duarte; amparada en el Certificado de Titulo matricula núm. .

Segundo: Acoge el Acto núm. 04, de fecha 21del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2025), a los fines de determinación de herederos, instrumentado por el Licdo. , de las del número para el municipio de San Francisco de Macorís.

Tercero: Determina, que las únicas personas con capacidad legal para recoger los bienes relictos dejados por el finad , son su madre, la señora ; y sus hermanos, los señores: , […], Fe Esperanza y .

Cuarto: Ordena al Registrador de Títulos del Departamento de San Francisco de Macorís, realizar las siguientes operaciones: a) Cancelar el Certificado Título matricula núm. , de fecha 21 del mes de enero del año 2023, relativo a la parcela núm. 65, con una extensión superficial de ochocientos treinta y dos punto setenta y dos metros cuadrados (832.72Mts2), expedido por el Registro de Títulos de San Francisco de Macorís, a nombre del señor ; y por efecto de esta Resolución TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 21/04/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA - PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL, SAN FRANCISCO DE MACORÍS, DEPARTAMENTO NORESTE b) Expedir un (1) Certificado de Título, que ampare el derecho de propiedad del referido inmueble, a favor de la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, modista, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. , domiciliada y ; en virtud de los derechos adquiridos por sucesión de su finado hijo, […], así como también, por lo establecido en el Acuerdo de Partición Amigable, de fecha 19 del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026), legalizado por el Licdo. , de las del número para el municipio de San Francisco de Macorís.

c) Mantener cualquier otra carga inscrita sobre esos derechos, que no haya sido presentada ante este Tribunal y que se encuentre a la fecha registrada..

Quinto: Autoriza al Registro de Títulos correspondiente para que, en el caso de que sea necesaria la aportación de alguna pieza adicional, este proceda a solicitar la misma a la parte interesada en uso de la facultad que le confiere la Ley en su artículo 96, así como el Reglamento General de Registro de Títulos, si es ello necesario para cumplir el criterio de especialidad establecido en el Principio II de la Ley de Registro Inmobiliario No. 108 del 23 de marzo del 2005.

Sexto: Ordena a la secretaria de este Tribunal desglosar de este expediente el Certificado Título matricula núm. , de fecha 21 del mes de enero del año 2023, relativo a la parcela núm. 65, con una extensión superficial de ochocientos treinta y dos punto setenta y dos metros cuadrados (832.72Mts2), expedido por el Registro de Títulos de San Francisco de Macorís, a nombre del señor ; a los fines de que sea remitido conjuntamente con la presente Resolución al Registrador de Títulos del Departamento de San Francisco de Macorís, para que proceda con su ejecución.

Séptimo: Ordena a la secretaria de este Tribunal, comunicar la presente resolución a las partes involucradas en el presente proceso.

Normas que aplica

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TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 21/04/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA - PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL, SAN FRANCISCO DE MACORÍS, DEPARTAMENTO NORESTE EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En la ciudad de San Francisco de Macorís, Provincia Duarte, República Dominicana, a veintiún (21) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y dos (182) de la Independencia y ciento sesenta y dos (162) de la Restauración.

La Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de San Francisco de Macorís, localizado en la Calle Colón esquina Ingeniero , de la Ciudad de San Francisco de Macorís, constituido por el Magistrado , quien dicta esta resolución en sus atribuciones administrativas y en su despacho, asistido por la infrascrita secretaria titular, .

Con motivo a la solicitud de Determinación de Herederos y Partición, sometida por los señores: , dominicana, mayor de edad, soltera, modista, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. ; , dominicana, mayor de edad, soltera, maestra, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. ; , dominicana, mayor de edad, soltera, licenciada, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. ; , dominicana, mayor de edad, soltera, informática, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. ; , dominicano, mayor de edad, soltero, agrimensor, portador de la cédula de identidad y electoral núm. ; , dominicano, mayor de edad, soltero, comerciante, portador de la cédula de identidad y electoral núm. ; , dominicano, mayor de edad, soltero, empleado privado, portador de la cédula de identidad y electoral núm. ; Fe Esperanza , dominicana, mayor de edad, soltera, trabajadora independiente, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. ; y, […], dominicana, mayor de edad, soltera, abogada, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. ; todos domiciliados en el municipio de San Francisco de Macorís, provincia Duarte. Figurando esta última, como la abogada titular y representante de todos en el presente proceso, portando la matricula del colegio de abogados núm. 33036-340-06.

Acción que tiene por objeto el inmueble siguiente: Parcela núm. 65, con una extensión superficial de ochocientos treinta y dos punto setenta y dos metros cuadrados (832.72Mts2), del municipio de San Francisco de Macorís, provincia Duarte; amparada en el Certificado de Titulo matricula núm. .

CRONOLOGÍA DEL PROCESO Mediante Instancia de fecha 23 del mes de febrero del año 2026, este tribunal fue apoderado por la Licda. , en su propia representación y de los señores: TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 21/04/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA - PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL, SAN FRANCISCO DE MACORÍS, DEPARTAMENTO NORESTE Lantigua, […], y Fe Esperanza , en solicitud de Determinación de Herederos y Transferencia.

PRETENSIONES DE LA PARTE La Licda. , tiene a bien solicitar lo siguiente: “Primero: Que se acoja como buena y valida en cuanto a la forma la presente instancia en determinación de herederos y partición amigable, así como sus documentos anexos bajo inventario, en relación al inmueble que se describe a continuación: una porción de terreno correspondiente a la Designación Catastral No. 65, con un área de 832.72 metros cuadrados, con la matricula No. , ubicada en distrito municipal , (proyecto aguayo) del municipio de San Francisco de Macorís, provincia Duarte, matricula a nombre del señor: . Segundo: Que se determine que las únicas personas con derecho a recoger los bienes relictos del finado , por aplicación y homologación del acto de notoriedad a los fines de determinación de herederos No. 4, de fecha 21 del mes de febrero del año 2025, instrumentado por Lic.

para el municipio de San Francisco de Macorís, responden a los nombres de: , (madre) y sus hermanos: , […], Fe Esperanza , […], y . Tercero: Ordenar la partición del terreno descrito, conforme al acto de partición amigable, de fecha 19 del mes de enero del año 2026, legalizado por Lic. , para el municipio de San Francisco de Macorís, en la siguiente proporción: el 100% por ciento del terreno en mención, a favor de la madre, señora: , de generales que constan, para que el derecho, sea a su favor, en un solo certificado de titularidad, de la porción de terreno descrita en esta instancia y en el acto de partición. Cuarto: Ordenar cualquier otra medida, que este tribunal considere necesaria, dentro de su facultad.” PRUEBAS APORTADAS En los medios probatorios que la parte solicitante aportó al proceso constan los siguientes: A) Documentales: A.1) Original del Certificado Título matricula núm. , expedido en fecha 21 del mes de enero del año 2023, por el Registro de Títulos de San Francisco de Macorís, a nombre del señor .

A.2) Original de la Primera Copia del Acto núm. 04, de fecha 21del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2025), a los fines de determinación de herederos, instrumentado por el Licdo. Martin TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 21/04/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA - PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL, SAN FRANCISCO DE MACORÍS, DEPARTAMENTO NORESTE , de las del número para el municipio de San Francisco de Macorís.

A.3) Original del Acuerdo de Partición Amigable, de fecha 19 del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026), legalizado por el Licdo. , de las del número para el municipio de San Francisco de Macorís.

A.4) Fotocopias de las cédulas de identidad y electoral correspondientes a los señores: , […], Fe Esperanza y .

A.5) Original del acta de nacimiento de los señores: , […], Fe Esperanza y .

A.6) Original del extracto de acta de defunción del señor , emitida por la Oficialía del Estado Civil de la primera circunscripción de San Francisco de Macorís, en fecha 04 de marzo del 2025; fallecido en fecha 12 de enero del año 2025.

A.7) Original de pliego de modificaciones, notificación de liquidación del pago de impuestos sucesorales del exp. núm. 04-25-0000204; documentos emitidos por la DGII.

A.8) Recibo de Pago No. 64, de fecha veintiuno (21) de julio del año dos mil veinticinco (2025), consistente en el pago de Sucesión/Donación, a nombre de .

Así como las demás pruebas que figuran depositadas en la instancia recibida por la Unidad de Recepción de Documentos (URD) de este tribunal, en fecha 23/02/2026.

PONDERACIÓN DEL CASO 1. Mediante Instancia de fecha 23 del mes de febrero del año 2026, suscrita por Licda. en su propia representación y de los señores: , […], y Fe Esperanza , fue apoderado este tribunal en fecha 25/02/2026, en solicitud de Determinación de Herederos y Partición, relativo al siguiente inmueble: parcela núm. 65, con una extensión superficial de ochocientos treinta y dos punto setenta y dos metros cuadrados (832.72Mts2), del municipio de San Francisco de Macorís, provincia Duarte, propiedad de , por lo que este tribunal es TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 21/04/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA - PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL, SAN FRANCISCO DE MACORÍS, DEPARTAMENTO NORESTE competente para conocer de la presente instancia de acuerdo a lo establecido en los artículos 3, 10 y 55 de la Ley 108-05 y el artículo 26 del Reglamento de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria.

2. Que según el artículo 91 de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario, el Certificado de Título es el documento oficial emitido y garantizado por el Estado Dominicano, que acredita la existencia de un derecho real inmobiliario y la titularidad sobre el mismo; de ahí que el Certificado de Título tiene un carácter auténtico, irrevocable, inmutable, perpetuo, auténtico e inatacable.

3. Que según el Certificado Título matricula núm. , expedido en fecha 21 del mes de enero del año 2023, por el Registro de Títulos de San Francisco de Macorís, se comprueba que los derechos de propiedad sobre la parcela núm. 65, que tiene una extensión superficial de ochocientos treinta y dos punto setenta y dos metros cuadrados (832.72Mts2), ubicada en el municipio de San Francisco de Macorís, se encuentra registrado a favor del señor .

4. Que según el artículo 718 del Código Civil Dominicano, las sucesiones se abren por la muerte de aquel a quien se derivan, misma que en este caso se encuentra abierta según se verifica del acta de defunción aportada por las partes y descrita más arriba.

5. Que de conformidad con el artículo 731 del referido Código, suceden los hijos y descendientes del difunto, sus ascendientes y los colaterales en el orden y según las reglas establecidas en la Ley. En igual sentido, según el artículo 733 del referido código, la herencia perteneciente a ascendientes y colaterales, se divide en dos partes iguales: una para los parientes de la línea paterna, y otra para los de la materna.

6. Que, para los fines de la decisión a intervenir, debe este juzgador las reglas relativas a la transmisión de la herencia cuando este es solicita tanto por uno o los ascendientes, y los hermanos como colaterales privilegiados. Así, de conformidad con el artículo 748 del Código Civil, cuando los padres de una persona muerta sin descendencia le han sobrevivido, si aquélla dejó hermanos o hermanas o descendientes de éstos, la sucesión se divide en dos porciones iguales, de las cuales únicamente se concede una al padre y a la madre que deben subdividirse entre sí por partes iguales. La otra mitad pertenece a los hermanos o hermanas o descendientes de éstos. En igual sentido se pronuncia el legislador a establecer el artículo 751 del referido código que, si han sobrevivido los padres de la persona muerta sin posteridad, sus hermanos o hermanas o sus representantes no percibirán más que la mitad de la herencia.

7. Que, es a través del Acto núm. 04, de fecha 21del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2025), instrumentado por el Licdo. , de las del número para el municipio de San Francisco de Macorís, fueron determinados como únicas personas con calidad legal para recoger los bienes relictos dejados por el finado , su madre, señora TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 21/04/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA - PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL, SAN FRANCISCO DE MACORÍS, DEPARTAMENTO NORESTE , así como también, sus hermanos, los señores: , […], Fe Esperanza y ; por lo que este Tribunal tiene bien acoger el documento antes descrito, contentivo de Determinación de Herederos del finado , por reposar en toda la legalidad requerida por la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario, para los casos de la especie.

8. En ese mismo orden, es través del Acuerdo de Partición Amigable, de fecha 19 del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026), legalizado por el Licdo. , de las del número para el municipio de San Francisco de Macorís; que los señores: , […], Fe Esperanza y , en su calidad de sucesores del finado , establecieron, en síntesis, lo siguiente: “que el inmueble conocido como: una porción de terreno correspondiente a la parcela núm. 65, con una extensión superficial de ochocientos treinta y dos punto setenta y dos metros cuadrados (832.72Mts2), ubicada en el Distrito Municipal (proyecto aguayo) del municipio de San Francisco de Macorís, provincia Duarte, matriculada a nombre del señor ; le será cedido en su totalidad a la señora , por lo que, en lo adelante esta figurara como titular del 100% del terreno supra descrito.”; indicando que lo establecido en dicho acuerdo debe prevalecer por encima de cualquier convenio contrario. Cumpliendo así con las previsiones establecidas en el artículo 148 del Reglamento de los Tribunales, acuerdo este que se impone al juez, pues, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo I del artículo 143 del referido reglamento: “En caso de acuerdo entre todos los copropietarios y no habiendo menores o incapaces entre ellos, el juez o tribunal debe respetar su voluntad unánime, salvo los casos en que el inmueble fuese indivisible y se hubiera acordado la indivisión, o que la división pactada no fuera viable”.

9. Que según el artículo 544 del Código Civil Dominicano, la Propiedad es el derecho de gozar y disponer de las cosas del modo más absoluto, siempre y cuando no se haga de ellas un uso prohibido por la Ley o los reglamentos.

10. Por otro lado, nuestro Tribunal Constitucional ha indicado que “El derecho a la propiedad inmobiliaria en nuestro país, tradicionalmente, ha contado con la protección y garantía del Estado, de manera que en todas las versiones constituciones se le ha reservado a este derecho por lo menos un artículo que enfatiza la obligación del Estado de ofrecer dicha protección y garantía, otorgándole así su elevada dimensión jerárquica ”. Asimismo, La Corte Interamericana de Derechos Humanos se pronunció mediante sentencia, de fecha seis (6) de mayo de dos mil ocho (2008) –caso Vs. Ecuador–, en el sentido siguiente: “El derecho de propiedad privada debe ser entendido dentro del contexto de una sociedad democrática donde para la prevalencia del bien común TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 21/04/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA - PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL, SAN FRANCISCO DE MACORÍS, DEPARTAMENTO NORESTE y los derechos colectivos deben existir medidas proporcionales que garanticen los derechos individuales”.

11. Finalmente, por economía procesal procede instruir al Registro de Títulos correspondiente para que, en el caso de que sea necesaria la aportación de alguna pieza adicional, este proceda a solicitar la misma a la parte interesada en uso de la facultad que le confiere la Ley en su artículo 96, así como el Reglamento General de Registro de Títulos, si es ello necesario para cumplir el criterio de especialidad establecido en el Principio II de la Ley de Registro Inmobiliario No. 108 del 23 de marzo del 2005.

Este tribunal administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 51, 68 y 69 de la Constitución de la República; R E S U E L V E Primero: Acoge la Instancia de fecha 23 del mes de febrero del año 2026, contentiva de solicitud de Determinación de Herederos y Transferencia, suscrita por la Licda. , relativa al siguiente inmueble: parcela núm. 65, con una extensión superficial de ochocientos treinta y dos punto setenta y dos metros cuadrados (832.72Mts2), del municipio de San Francisco de Macorís, provincia Duarte; amparada en el Certificado de Titulo matricula núm. .

Segundo: Acoge el Acto núm. 04, de fecha 21del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2025), a los fines de determinación de herederos, instrumentado por el Licdo. , de las del número para el municipio de San Francisco de Macorís.

Tercero: Determina, que las únicas personas con capacidad legal para recoger los bienes relictos dejados por el finad , son su madre, la señora ; y sus hermanos, los señores: , […], Fe Esperanza y .

Cuarto: Ordena al Registrador de Títulos del Departamento de San Francisco de Macorís, realizar las siguientes operaciones: a) Cancelar el Certificado Título matricula núm. , de fecha 21 del mes de enero del año 2023, relativo a la parcela núm. 65, con una extensión superficial de ochocientos treinta y dos punto setenta y dos metros cuadrados (832.72Mts2), expedido por el Registro de Títulos de San Francisco de Macorís, a nombre del señor ; y por efecto de esta Resolución TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 21/04/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA - PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL, SAN FRANCISCO DE MACORÍS, DEPARTAMENTO NORESTE b) Expedir un (1) Certificado de Título, que ampare el derecho de propiedad del referido inmueble, a favor de la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, modista, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. , domiciliada y ; en virtud de los derechos adquiridos por sucesión de su finado hijo, […], así como también, por lo establecido en el Acuerdo de Partición Amigable, de fecha 19 del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026), legalizado por el Licdo. , de las del número para el municipio de San Francisco de Macorís.

c) Mantener cualquier otra carga inscrita sobre esos derechos, que no haya sido presentada ante este Tribunal y que se encuentre a la fecha registrada..

Quinto: Autoriza al Registro de Títulos correspondiente para que, en el caso de que sea necesaria la aportación de alguna pieza adicional, este proceda a solicitar la misma a la parte interesada en uso de la facultad que le confiere la Ley en su artículo 96, así como el Reglamento General de Registro de Títulos, si es ello necesario para cumplir el criterio de especialidad establecido en el Principio II de la Ley de Registro Inmobiliario No. 108 del 23 de marzo del 2005.

Sexto: Ordena a la secretaria de este Tribunal desglosar de este expediente el Certificado Título matricula núm. , de fecha 21 del mes de enero del año 2023, relativo a la parcela núm. 65, con una extensión superficial de ochocientos treinta y dos punto setenta y dos metros cuadrados (832.72Mts2), expedido por el Registro de Títulos de San Francisco de Macorís, a nombre del señor ; a los fines de que sea remitido conjuntamente con la presente Resolución al Registrador de Títulos del Departamento de San Francisco de Macorís, para que proceda con su ejecución.

Séptimo: Ordena a la secretaria de este Tribunal, comunicar la presente resolución a las partes involucradas en el presente proceso.

Y por ésta nuestra Resolución así se pronuncia, ordena y firma.

Firmado digitalmente por: , Juez; Joahanne Disla, secretaria titular.

DL/jd/mas Certifico y doy fe que la presente Resolución ha sido firmada digitalmente por el juez y la secretaria que figuran en la estampa.