Fallo
Primero: Ordena la corrección de la Resolución No. 078, dictada por este tribunal en fecha 30 de septiembre del año 2020, para que en lo adelante se incluya el número de cédula de identidad y electoral núm. , correspondiente a la señora , tanto en el dispositivo, como en la parte introductoria de la decisión, por ser esto lo correcto conforme a las documentaciones aportadas en el expediente.
Segundo: Se mantiene y, por tanto, son confirmados, en todos sus demás aspectos, de manera íntegra, la Resolución No. 078, dictada por este tribunal en fecha 30 de septiembre del año 2020.
8 TIPO DECISIÓN: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 22-04-2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 0999-20-00002 PODER JUDICIAL ASUNTO: INSTRUCCIÓN A REGISTRO TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL SALA I, SAN FRANC MACORIS, DEPARTAMENTO NORESTE.
Tercero: Se instruye al Registrador de Títulos de San Franc Macorís a ejecutar la Resolución No. 078, dictada por este tribunal, en fecha 30 de septiembre del año 2020 y esta resolución, en los mismos términos en que fue ordenada. Autorizándole a incorporar las generales de ley de los (as) señores (as) , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. ; , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. ; , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. ; , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 056- ; , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. ; , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 001- ; , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. ; y , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. .
Cuarto: Ordena a la este tribunal remitir al Registro de Títulos de San Franc Macorís, los documentos remitidos por el mismo mediante el No. Oficio 010-2021 de fecha 03/02/2021 y la Resolución (completa) marcada con el No. 078, dictada por este tribunal en fecha 30 de septiembre del año 2020, para que pueda ejecutar lo ordenado.
Quinto: Se ordena a la este órgano judicial comunicar la presente resolución a la Oficina del Registro de Títulos del Departamento de San Franc Macorís y a las partes interesadas, para los fines legales correspondientes, así como colocar copia de esta en el mural ubicado en este tribunal.
Y por nuestra resolución así se pronuncia, ordena y firma.
Normas que aplica
- Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
- Constitución de la República
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TIPO DECISIÓN: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 22-04-2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 0999-20-00002 PODER JUDICIAL ASUNTO: INSTRUCCIÓN A REGISTRO TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL SALA I, SAN FRANC MACORIS, DEPARTAMENTO NORESTE.
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En la ciudad de San Franc Macorís, provincia Duarte, República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años 182° de la Independencia y 163° de la Restauración de la República.
El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, Sala I, del Distrito Judicial de San Franc Macorís, localizado en el segundo nivel del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, sito en la calle Colón esquina Ingeniero , del municipio de San Franc Macorís, provincia Duarte, constituido por la LICDA. , quien dicta esta resolución en sus atribuciones administrativas y en su despacho, asistida por la infrascrita secretaria, Licda. .
Con motivo del Oficio de fecha veintiuno (21) de agosto del año dos mil veinticinco (2025), recibido en la Unidad de Recepción de Documentos (URD) de esta jurisdicción en fecha primero (1) de septiembre del año dos mil veinticinco (2025), remitido por el Registro de Títulos de San Franc Macorís, en solicitud de instrucciones para la ejecución de la Resolución No. 078, de fecha 30 de septiembre del año 2020, dictada por este Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original 1 del Distrito Judicial de San Franc Macorís, contentivo de determinación de herederos; que tiene por objeto el inmueble identificado como parcela 1576, Distrito Catastral 06, matrícula , del municipio de San Franc Macorís, provincia Duarte.
CRONOLOGÍA DEL PROCESO Con motivo de un proceso de Determinación de Herederos y transferencia incoado por la señora , con relación a la Parcela No. 1576 del Distrito Catastral No. 6, del municipio de San Franc Macorís, provincia Duarte, identificada con el Certificado de Título No. 94-225; este órgano jurisdiccional emitió la Resolución No. 078, en fecha treinta (30) del mes de septiembre del año dos mil veinte (2020).
Una vez transcurrido los plazos para la interposición del recurso correspondiente, la secretaria titular de la Primera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de San Franc Macorís; remitió la Resolución No. 078, dictada en fecha (30) del mes de septiembre del año dos mil veinte (2020), por este órgano judicial, por ante el Registrador de Títulos de San Franc Macorís, a través del Oficio No. 346/2020, de fecha 03/11/2020, a los fines de que éste procediera a su ejecución.
1 TIPO DECISIÓN: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 22-04-2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 0999-20-00002 PODER JUDICIAL ASUNTO: INSTRUCCIÓN A REGISTRO TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL SALA I, SAN FRANC MACORIS, DEPARTAMENTO NORESTE.
Procediendo, el Registrador de Títulos de San Franc Macorís, por medio del Oficio No. 010- 2021, de fecha 03/02/2021, a remitir por ante este tribunal, un oficio de solicitud de instrucción correspondiente, al expediente No. 0999-20-00002, referente al inmueble identificado como Parcela No. 1576, del Distrito Catastral No. 06, del municipio de San Franc Macorís, provincia Duarte.
PRETENSIÓN DEL REGISTRO DE TÍTULOS “PRIMERO: Remitir a la Sala I del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de San Franc Macorís, a los fines de que nos impartan las instrucciones que estime convenientes respecto a las páginas faltantes de la resolución correspondientes a los números folios 221, 222, 223, 224.
SEGUNDO: Se solicita impartir instrucciones en relación al número de la cédula de identidad y electoral de la señora ”.
PRUEBAS APORTADAS En los medios probatorios aportados constan los siguientes: 1. Oficio No. 121-2025 de fecha 21 de agosto del año 2025, emitido por el Registro de Títulos de San Franc Macorís, contentivo de remisión de oficio de instrucción.
2. Oficio de Subsanación de fecha 15 de agosto del año 2025, emitido por el Registro de Títulos de San Franc Macorís.
3. Los demás documentos que reposan en el expediente marcado con el número 0999-20-00002.
PONDERACIÓN DEL CASO Apoderamiento y competencia 1. Este Tribunal se encuentra apoderado de una solicitud de instrucción remitida por el Registro de Títulos de San Franc Macorís de fecha 03/02/2021, contentivo de una solicitud de instrucción para la ejecución de la Resolución No. 078, dictada en fecha 30 de septiembre del año 2020, por este Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original 1 del Distrito Judicial de San Franc Macorís, con motivo de una determinación de herederos y transferencia, cuyo objeto es el inmueble identificado como parcela 1576, Distrito Catastral 06, matrícula , del municipio de San Franc Macorís, provincia Duarte; asunto para TIPO DECISIÓN: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 22-04-2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 0999-20-00002 PODER JUDICIAL ASUNTO: INSTRUCCIÓN A REGISTRO TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL SALA I, SAN FRANC MACORIS, DEPARTAMENTO NORESTE.
lo cual somos competentes dados los preceptos establecidos en los artículos 3 y 10 de la Ley 108- 05 de Registro Inmobiliario; artículo 102 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria y 58 del Reglamento General de los Registros de Título, modificado mediante Resolución Núm.788-2022.
Garantías constitucionales 2. El Juez en su condición de garante de la Constitución y las Leyes debe velar por el respeto, cumplimiento y pleno ejercicio de las garantías que acuerdan a todos los ciudadanos nuestra Carta Magna (artículos 68 y 69), y lo Instrumentos Internacionales: artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, los cuales son de aplicación directa por efecto del artículo 25 de la Norma sustantiva, entre otros instrumentos legales que forman parte del derecho interno dominicano y en ese sentido, la jurisdicción le adeuda una protección que rebasa los límites del interés privado.
Sobre la solicitud de instrucción 3. En atención al artículo 58 del Reglamento General de los Registros de Título, modificado mediante Resolución No. 788-2022: En caso de existir situaciones de irregularidad manifiestas o impedimentos para la ejecución de la decisión de un Tribunal de la Jurisdicción Inmobiliaria, el Registrador de Títulos debe comunicar, mediante escrito motivado al Juez o tribunal que dictó la decisión, dicha situación, solicitando impartir las instrucciones expresas y escritas que estime convenientes. Párrafo. Mientras el Registro de Títulos no reciba instrucciones expresas y escritas del Juez o tribunal, no puede ejecutar la decisión, quedando interrumpido el plazo para el ejercicio de la función calificadora, manteniéndose la prioridad de la actuación.
4. Es preciso señalar que la función calificadora es la facultad que el Registrador de Títulos tiene para examinar, verificar y calificar los actos, sus formas y demás requisitos1, siendo esta una potestad otorgada por el legislador al Registrador de Títulos que encuentra su fundamento normativo en el 96 de la Ley núm. 108-05 y el artículo 47 del Reglamento General de los Registros de Título, modificado mediante Resolución No. 788-2022.
5. Este tribunal emitió la Resolución No. 078, en fecha 30 de septiembre del año 2020, en ocasión de la de determinación de herederos y transferencia, solicitada por la señora 1 Artículo 47 del Reglamento General de los Registros de Título, modificado mediante Resolución No. 788-2022.
3 TIPO DECISIÓN: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 22-04-2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 0999-20-00002 PODER JUDICIAL ASUNTO: INSTRUCCIÓN A REGISTRO TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL SALA I, SAN FRANC MACORIS, DEPARTAMENTO NORESTE.
que tiene por objeto el inmueble identificado como parcela 1576, Distrito Catastral 06, matrícula , del municipio de San Franc Macorís, provincia Duarte. Mediante dicha decisión, este tribunal acogió parcialmente la solicitud de Determinación de Herederos y transferencia, relativa a la Parcela Núm. 1576, del Distrito Catastral Núm. 6, del municipio de San Franc Macorís, provincia Duarte, con una extensión superficial de veintidós mil quinientos cuarenta punto cero cero metros cuadrados (22,540.00 Mts.2), identificada con el Certificado de Título, matrícula Núm. , expedido por la Registradora de Títulos de San Franc Macorís, a favor de la señora ; acogió la Primera copia certificada expedida en fecha primero (1) del mes de abril del año dos mil once (2011), del Acto Auténtico Número uno (01), instrumentado en fecha veintiuno (21) de marzo del año dos mil once (2011), por ante la Licda. , Notaria Público de los del Número para el municipio de San Franc Macorís, contentivo de Determinación de Herederos de la finada ; determinó que las únicas personas con calidad legal para recoger los bienes relictos dejados por la finada , son sus cinco (5) hijos de nombres: , […], y (fallecido), quien lo suceden sus cuatro (4) hijos de nombres , […], y ; rechazó la transferencia respecto del Contrato de Venta Bajo Firma Privada, de fecha diecinueve (19) del mes de junio del año dos mil ocho (2008), con firmas legalizadas por el Lic. , Notario Público de los del Número para el municipio de San Franc Macoris; suscrito entre los (as) señores (as) , […], y representada por su madre la señora venden, ceden y transfieren a favor de la señora , "Una porción de terreno con una extensión superficial de seis punto seis (6.6) tareas, ubicado dentro de la Parcela Núm. 1576, del Distrito Catastral Núm. 6, ubicado en el Catey de la sección El Cercado del municipio de San Franc Macorís, provincia Duarte", en virtud de los motivos expuestos en el cuerpo de esta decisión; acogió el Contrato de Venta Bajo Firma Privada, de fecha 26/09/2006, con firmas legalizadas por el Lic. , Notario Público de los del Número para el municipio de San Franc Macorís; suscrito entre los (as) señores (as) y , (vendedores); y la señora , (compradora) y el Contrato de Venta Bajo Firma Privada, de fecha 16/04/2007, con firmas legalizadas por el Lic. , Notario Público de los del Número para el municipio de San Franc Macorís; suscrito entre el señor , (vendedores); y la señora , (compradora); ordenó al Registrador de Títulos del Departamento de San Franc Macorís, Cancelar: El Certificado de Título Matrícula Núm. , expedido en fecha 26/02/2020, por TIPO DECISIÓN: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 22-04-2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 0999-20-00002 PODER JUDICIAL ASUNTO: INSTRUCCIÓN A REGISTRO TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL SALA I, SAN FRANC MACORIS, DEPARTAMENTO NORESTE.
el Registro de Títulos del Departamento de San Franc Macorís, a favor de la señora , amparando su derecho de propiedad sobre la Parcela Núm. 1576, del Distrito Catastral Núm. 6, del municipio de San Franc Macoris, provincia Duarte, con una extensión superficial de veintidós mil quinientos cuarenta metros cuadrados (22,540.00 Mts.2); y, por efecto de esta Resolución, Expedir: Un (1) nuevo Certificado de Título que ampare el derecho de propiedad sobre la parcela anteriormente indicada, a favor de los señores , […], y (fallecido), quien lo suceden sus cuatro (4) hijos de nombres , […], y , en su calidad de sucesores de la finada ; ordenó a la este Tribunal, desglosar de este expediente, el Certificado de Título Matrícula Núm. , expedido en fecha 26/02/2020, por el Registro de Títulos del Departamento de San Franc Macoris, a favor de la señora , amparando su derecho de propiedad sobre la Parcela Núm. 1576, del Distrito Catastral Núm. 6, del municipio de San Franc Macorís, provincia Duarte; a los fines de que sea remitido, conjuntamente con la presente Resolución, al Registrador de Títulos del Departamento de San Franc Macoris, para su ejecución, dejando en secretaría de este tribunal, copia certificada del mismo; así, como también, colocar copia de esta resolución en el mural ubicado en este Tribunal; y autorizó al Registrador de Títulos del Departamento de San Franc Macoris, en caso de percatarse de algún error material susceptible de ser subsanado por él, proceder a enmendarlo, a los fines de viabilizar la ejecución de la presente decisión, sin necesidad de solicitar a este Tribunal, instrucciones al respecto.
6. Mediante oficio de Subsanación de fecha 15 de agosto del año 2025, el Registro de Títulos de San Franc Macorís solicita a este tribunal instrucciones, a los fines de que se le instruya respecto a la remisión de los documentos originales remitidos en su momento por oficio No. 010- 2021 de fecha 03/02/2021 y en relación a el número de la cédula de identidad y electoral de la señora , por lo que en ejercicio de su función calificadora, debe comprobar que la documentación aportada esté completa y cumpla con los requisitos establecidos por el Legislador y debe cumplir con el Principio II de la Ley núm. 108-05 sobre Registro Inmobiliario, relativo al criterio de especialidad, el cual consiste en la correcta determinación e individualización de los sujetos, objetos y causas del derecho a registrar; así como a lo previsto en el Reglamento General de Registro de Títulos, particularmente en su artículo 59, párrafo I, literal a) . 2 2Párrafo. Se considera que el principio de especialidad no se cumple cuando: a) Tratándose de personas físicas, éstas no han sido correctamente identificadas con sus generales de acuerdo a las siguientes pautas: nombres y apellidos completos, tal como constan en TIPO DECISIÓN: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 22-04-2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 0999-20-00002 PODER JUDICIAL ASUNTO: INSTRUCCIÓN A REGISTRO TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL SALA I, SAN FRANC MACORIS, DEPARTAMENTO NORESTE.
7. Del análisis y ponderación de lo indicado en el oficio emitido por el Registro de Títulos, y del estudio de las documentaciones aportadas al expediente relativo a la determinación de herederos y transferencia, este tribunal pudo identificar que los documentos remitidos mediante el Oficio No. 010-2021 de fecha 03/02/2021, por el Registrador de Títulos de San Franc Macorís fueron los siguientes: 1) Oficio de fecha 28/01/2021 emitido por Registro de Títulos, referente a la Parcela No. 1576, Designación Catastral No. 06, Municipio de San Franc Macorís, Provincia Duarte; 2) Caratula de ingreso de documentos, emitido por Registro de Títulos del expediente No. ; 3) Resolución No. 078 de fecha 30/09/2020 emitido por Tribunal De Tierras De Jurisdicción Original, Sala I, Departamento Noreste, San Franc Macoris; 4) Oficio No. 346/2020 de fecha 03/11/2020 emitido por Tribunal De Tierras De Jurisdicción Original, Sala I, Departamento Noreste, San Franc Macorís; 5) Certificado de Titulo a favor de , referente a la Parcela No. 1576, Designación Catastral No. 06, Matricula , Municipio de San Franc Macotis, Provincia Duarte.
8. En ese sentido, este tribunal pudo verificar que dichos documentos forman parte del expediente original remitido desde el Registro de Títulos a este tribunal, por lo que es necesario que este tribunal remita dichos documentos ante el Registro de Títulos para que pueda proceder con la rogación del presente proceso, por lo que se le ordena a la este tribunal remitir los documentos antes descritos a los fines de que el Registro de Títulos de San Franc Macorís pueda ejecutar lo ordenado.
9. Respecto al número de cédula de identidad y electoral de la señora , este tribunal pudo verificar que, en el caso de la especie, la cédula de identidad y electoral número , corresponde a la señora . En ese orden, este tribunal se percató que, ciertamente, se cometió una omisión en la decisión evacuada por este tribunal con relación al número de la cédula de identidad y electoral de la señora , siendo lo correcto colocar su número de cédula en sus generales de ley.
10. E n virtud del criterio de especialidad, señalado, el cual consiste en la correcta determinación e individualización de sujetos, objetos y causas del derecho a registrar, el Registro de Títulos no procedería a ejecutar una decisión que no cumpla con dicho principio, es decir, en la cual no se establezca de manera clara, cada una de las partes que intervienen en el asunto, con las generales de lugar para poder identificar a cada uno de estos, o sea, los titulares que resulten con derechos registrados.
la Cédula de Identidad y Electoral, número de Cédula de Identidad y Electoral o del pasaporte según corresponda; nacionalidad; mayoridad o minoridad; domicilio; estado civil, nombres, apellidos y demás generales del cónyuge y Cédula de Identidad y Electoral o pasaporte, y el régimen matrimonial en caso de corresponder.
6 TIPO DECISIÓN: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 22-04-2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 0999-20-00002 PODER JUDICIAL ASUNTO: INSTRUCCIÓN A REGISTRO TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL SALA I, SAN FRANC MACORIS, DEPARTAMENTO NORESTE.
11. Tal y como lo establece el Artículo 102 del Reglamento de los Tribunales Inmobiliarios, respecto de la Ejecución de las decisiones, “El juez o tribunal que haya dictado una decisión que presente dificultades para ser ejecutada, es el competente para conocer todos los actos vinculados a su inejecución o incumplimiento. Párrafo I. El juez o tribunal de la Jurisdicción Inmobiliaria puede tomar conocimiento de una dificultad de ejecución por comunicación expresa del Registro de Títulos, o ser apoderado por la persona interesada. Párrafo II. En el ejercicio de estas funciones, el juez o tribunal que haya dictado la decisión con dificultad de ejecución puede fijar astreinte u ordenar todas las medidas pertinentes, para asegurar la ejecución de lo juzgado, pudiendo, si existen imposibilidades de ejecución material evidente, declarar el acto inejecutable y ordenar su archivo provisional o definitivo. Tal como ocurre en el caso de la especie.
12. En virtud de la función calificadora plasmada en el artículo 58, del Reglamento General de Registro de Títulos, estos tienen la facultad de hacer devolución a este tribunal de alzada de cualquier decisión emitida y remitida para su ejecución hacia ellos, en la cual estos entiendan que no se ha cumplido con todos los requisitos para que la misma proceda. A que el Artículo 60 del Reglamento de Registro de Títulos, establece que: “Expedientes con irregularidades o defectos subsanables. Cuando se comprueba en un expediente, irregularidades o defectos subsanables, el Registrador de Títulos los detalla en un oficio motivado, otorgando un plazo no mayor de treinta (30) días calendarios para que éstos sean corregidos o subsanados, dejándose constancia en el Libro Diario.
13. Que, de conformidad con el Artículo 83 de la Ley No. 108-05, de Registro Inmobiliario, la revisión por causa de error material. “Es la acción que sin pretender afectar el derecho o cuestionar el fondo de una Decisión de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria se interpone para corregir un error puramente material.” Y, según el Artículo 84, de la referida Ley: “Es competente para conocer de la acción el mismo órgano que generó esta acción”.
14. En virtud de lo anterior, y atendiendo a las consideraciones expuestas, procede acoger el oficio contentivo de solicitud de instrucciones y, en consecuencia, corregir la Resolución No. 078, de fecha 30 de septiembre del año 2020, a los fines de incluir el número de cédula de la señora . En tal sentido, procede instruir al Registro de Títulos de San Franc Macorís para que consigne dicho número de cédula en las generales correspondientes a la referida señora, tal como se hará constar en el dispositivo de la presente decisión.
15. Por los motivos antes expuestos y, tomando en consideración el hecho de que los TIPO DECISIÓN: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 22-04-2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 0999-20-00002 PODER JUDICIAL ASUNTO: INSTRUCCIÓN A REGISTRO TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL SALA I, SAN FRANC MACORIS, DEPARTAMENTO NORESTE.
Tribunales del orden judicial dominicano tienen la obligación ineludible de garantizar, efectivamente, el cumplimiento de las garantías individuales, entre las cuales se encuentra el derecho de propiedad y de proporcionarle a la ciudadanía una tutela judicial efectiva de las mismas; es procedente que este tribunal instruya e imparta al departamento de Registro de Títulos de la provincia Duarte, las medidas pertinentes a los fines de ejecución de la decisión que hoy ocupa la atención de este órgano judicial. subsanar la omisión plasmada anteriormente.
16. La propiedad es un atributo de la personalidad, es un derecho natural y como tal preexistente a su reconocimiento constitucional; por lo que la propiedad inmobiliaria desde el nacimiento de la República tiene rango constitucional, y así se establece en la letra del artículo 51, de la Constitución de la República, de fecha veintiséis (26) de enero del año dos mil diez (2010).
17. En consonancia con lo estipulado en los artículos 68 y 71 de la Ley No. 108-05, de Registro Inmobiliario, las decisiones dictadas por los Tribunales deben ser publicadas en las instalaciones del Tribunal apoderado, garantizando su acceso por los medios estimados convenientes, a fin de dar a conocer al público las decisiones emanadas de esta jurisdicción; cuya obligación de cumplimiento recae sobre la l órgano, según lo previsto por el artículo 51 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, en tal virtud, procede ordenar a la este Tribunal, agotar las diligencias necesarias a fin de dar cumplimiento a dicha disposición.
Este tribunal administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución; y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: R E S U E L V E: Primero: Ordena la corrección de la Resolución No. 078, dictada por este tribunal en fecha 30 de septiembre del año 2020, para que en lo adelante se incluya el número de cédula de identidad y electoral núm. , correspondiente a la señora , tanto en el dispositivo, como en la parte introductoria de la decisión, por ser esto lo correcto conforme a las documentaciones aportadas en el expediente.
Segundo: Se mantiene y, por tanto, son confirmados, en todos sus demás aspectos, de manera íntegra, la Resolución No. 078, dictada por este tribunal en fecha 30 de septiembre del año 2020.
8 TIPO DECISIÓN: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 22-04-2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 0999-20-00002 PODER JUDICIAL ASUNTO: INSTRUCCIÓN A REGISTRO TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL SALA I, SAN FRANC MACORIS, DEPARTAMENTO NORESTE.
Tercero: Se instruye al Registrador de Títulos de San Franc Macorís a ejecutar la Resolución No. 078, dictada por este tribunal, en fecha 30 de septiembre del año 2020 y esta resolución, en los mismos términos en que fue ordenada. Autorizándole a incorporar las generales de ley de los (as) señores (as) , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. ; , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. ; , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. ; , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 056- ; , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. ; , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 001- ; , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. ; y , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. .
Cuarto: Ordena a la este tribunal remitir al Registro de Títulos de San Franc Macorís, los documentos remitidos por el mismo mediante el No. Oficio 010-2021 de fecha 03/02/2021 y la Resolución (completa) marcada con el No. 078, dictada por este tribunal en fecha 30 de septiembre del año 2020, para que pueda ejecutar lo ordenado.
Quinto: Se ordena a la este órgano judicial comunicar la presente resolución a la Oficina del Registro de Títulos del Departamento de San Franc Macorís y a las partes interesadas, para los fines legales correspondientes, así como colocar copia de esta en el mural ubicado en este tribunal.
Y por nuestra resolución así se pronuncia, ordena y firma.
Firmado Digitalmente por: Licda. Nery Altagracia Luna García, Juez; Licda. , secretaria. – NALG/Rff/Mmp.
"Certifico y doy fe que la presente resolución ha sido firmada digitalmente por la juez y/o secretaria que figuran en la estampa”.