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Instruccion a registro

0312-2026-R-00167

Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original del Distrito Nacional · Instruccion a registro · Reinstrucción

Primera instancia22 de abril de 2026Exp. 2025-0257898Ponente: Alicia Campos E.Inmobiliario

Fallo

Primero: Instruye al Registro de Títulos del Distrito Nacional a abstenerse de ejecutar literal c) del numeral tercero y el literal a) del numeral cuarto del dispositivo de la resolución No. 0312-2025-R-00533 de fecha 18 de diciembre de 2025 dictada por esta Sala en ocasión de la solicitud de determinación de herederos y partición del bien relicto por el finado .

Segundo: Ordena a la secretaria de esta Sala a remitir por ante el Registro de Títulos del Distrito Nacional el certificado de título matrícula No. expedido a favor del señor respecto al derecho de propiedad registrado sobre el inmueble descrito como: Parcela No. 115-Ref-134 del Distrito Catastral No. 06 de Santo Domingo con una extensión superficial de 350.60 metros cuadrados.

Comuníquese: A la Secretaría General y Secretaría común de esta Jurisdicción Inmobiliaria para su publicación y demás fines de lugar, y al Registro de Títulos correspondiente para fines de su ejecución.

Así resuelve, La presente decisión fue firmada digitalmente, en fecha seis (06) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por Alicia M. Campos Ega, Jueza de la Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original; , secretaria interina de la Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original. Fin del Documento.

Normas que aplica

  • Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
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REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL SEGUNDA SALA Resolución No. 0312-2026-R-00167 Expediente No. 2 EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los seis (06) del mes de abril del año 2026, años 183 de la Independencia y 163 de la Restauración, la Segunda Sala del Tribunal de Jurisdicción Original, con asiento en el Distrito Nacional, regularmente constituida por Jueza , quien preside asistida del secretario delegado, en su despacho ubicado en la cuarta planta del edificio situado en la esquina formada por las avenidas Independencia y , ha dictado en jurisdicción graciosa la resolución que se transcribe a continuación.

Con motivo a las solicitudes de instrucción requeridas por el Registro de Títulos del Distrito Nacional, referente a la resolución No. 0312-2025-R-00533 de fecha 18 de diciembre de 2025 dictada por esta Sala, dictada en ocasión de la solicitud de determinación de herederos y partición del bien relicto por el finado , presentada por los señores: , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y ; , estadounidense, soltero, mayor de edad, portador del pasaporte No. A19465648, ; , estadounidense, mayor de edad, soltero, portador de la cédula del pasaporte americano No. A47524863, ; , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y ; y , dominicana, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. , .

Quienes tienen como abogados apoderados especiales a los Dres. y , dominicanos, mayores de edad, abogados, portadores de las cédulas de identidad y electoral Nos. y , respectivamente, .

CRONOLOGIA Y ANTECEDENTES PROCESALES: Mediante oficio No. OOT- 1 de fecha 29 de enero de 2026, recibido en la Secretaría de la Jurisdicción Inmobiliaria en fecha 16 de febrero de 2026, el Registrador de Títulos del Distrito Nacional comunicó al Tribunal lo siguiente: “Único: Remitir, a la Segunda Sala del Tribunal Jurisdicción Original del Distrito Nacional, el presente expediente a los fines de que nos impartan instrucciones expresas y escritas que estime convenientes respecto a la situación descrita anteriormente”.

Mediante oficio No. OOT- 5 de fecha 26 de enero de 2026, recibido en la Secretaría de la Jurisdicción Inmobiliaria en fecha 23 de febrero de 2026, el Registrador de Títulos del Distrito Nacional comunicó al Tribunal lo siguiente: “Único: Remitir a la Segunda Sala del Tribunal Original del Distrito Nacional, el presente expediente a los fines de que nos impartan las instrucciones expresas y escritas que estime convenientes respecto a la situación descrita anteriormente”.

PONDERACIÓN DE LA SOLICITUD 1. Que en este caso estamos apoderados de dos solicitudes de instrucción requeridas por el Registro de Títulos del Distrito Nacional, en ocasión de la ejecución de la resolución No. 0312-2025-R-00533 de fecha 18 de diciembre de 2025 dictada por esta Sala, con motivo a la solicitud de determinación de herederos y partición del bien relicto por el finado . Ambos asuntos de la competencia de este Tribunal en virtud de lo dispuesto por el artículo 84 de la ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario.

2. De acuerdo a lo establecido en el artículo 58 del Reglamento General de los Registros de Título: “En caso de existir situaciones de irregularidad manifiestas o impedimentos para la ejecución de la decisión de un Tribunal de la Jurisdicción Inmobiliaria, el Registrador de Títulos debe comunicar, mediante escrito motivado al Juez o tribunal que dictó la decisión, dicha situación, solicitando impartir las instrucciones expresas y escritas que estime convenientes”.

3. Según lo indicado por el Registro de Títulos de Distrito Nacional mediante el oficio No. OOT- 1 de fecha 29 de enero de 2026, al proceder a la ejecución de las actuaciones registrales que derivaban de la resolución No. 0312-2025-R-00533 de fecha 18 de diciembre de 2025, verificó lo siguiente: “(…) A que luego del análisis de las piezas que conforman el expediente, así como verificados los originales y sistemas de referencia, hemos podido observas que, el inmueble identificado como:

Parcela 1, porción A del Distrito Catastral 05, matrícula , fue adquirido en copropiedad por los señores y . A que, este honorable tribunal en virtud de la Resolución No. 0312-2025-R-00533, de fecha 18 de diciembre de 2025, en su ordinar tercero, ordena al Registro de Títulos del Distrito Nacional a cancelar, la constancia anotada correspondiente a la parcela 1, porción A del Distrito Catastral 05, matrícula , y a su vez a expedir, una nueva constancia anotada que ampare los derechos de la siguiente forma y proporción: , con un porcentaje de participación de 50%; , con un porcentaje de participación de 12%; , con un porcentaje de participación de 12%; , con un porcentaje de participación de 12%; y , con un porcentaje de participación de 12%; sin embargo, la citada resolución no hace referencia a los derechos correspondientes a la señora ”.

4. Por su parte, mediante el oficio No. OOT- 5 de fecha 26 de enero de 2026 el Registro de Títulos del Distrito Nacional verificó lo siguiente: “A que, este honorable tribunal en virtud de la Resolución No. 0312-2025-R-00533, de fecha 18 de diciembre de 2025, en su ordinal cuarto, ordena a Registro de Títulos de Santo Domingo cancelar, el certificado de títulos correspondiente a la parcela 55, matrícula y a su vez a expedir, un nuevo certificado de títulos que ampare los derechos de la siguiente forma y proporción: , con un porcentaje de participación de 50%; , con un porcentaje de partición de 12.5%; , con un porcentaje de participación de 12.5%; , con un porcentaje de participación de 12.5%; y , con un porcentaje de participación de 12.5%; lo cual excede el porcentaje de participación correspondiente a los señores , […], el cual equivale a un 91.67%”. (Sic) 5. De la lectura a la resolución No. 0312-2025-R-00533 de fecha 18 de diciembre de 2025, específicamente de su parte dispositiva hemos comprobado que, tal y como ha advertido el Registro de Títulos, este Tribunal ordenó la cancelación de la constancia anotada matrícula No. y del certificado de título matrícula No. expedidas por el Registro de Títulos del Distrito Nacional a favor de los señores y y de los señores , respectivamente, así como la expedición de nuevas constancias anotadas y nuevos certificados de títulos a favor de los sucesores del finado y de su cónyuge superviviente.

6. Que, al hacerlo así, el Tribunal no se refirió al derecho de propiedad registrados a favor de la señora correspondiente a un porcentaje de participación de 50% correspondiente al inmueble descrito como: Parcela 1, porción A del Distrito Catastral No. 05 del Distrito Nacional con una extensión superficial de 381.86 metros cuadrados; ni al derecho de propiedad registrados a favor del señor correspondiente a un porcentaje de participación de 8.33% correspondiente al inmueble descrito como: Designación catastral No. 55 del municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo con una extensión superficial de 374.80 metros cuadrados, limitándose el juzgador a disponer la partición del derecho de propiedad registrado sobre los inmuebles descritos como: a) Parcela 1, porción A del Distrito Catastral No. 05 del Distrito Nacional con una extensión superficial de 381.86 metros cuadrados, y b) Designación catastral No. 55 del municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo con una extensión superficial de 374.80 metros cuadrados, en la forma y proporción acordada por los solicitantes en el acto de acuerdo de partición amigable de fecha 10 de julio 2025, instrumentado por el Dr. notario público de los números del Distrito Nacional.

7. Que la distribución acordada en el acuerdo de partición de los bienes inmuebles sometida por los señores , […], y , vulnera los derechos registrados a favor de los señores y , respectivamente. En esas circunstancias, procede instruir al Registro de Títulos del Distrito Nacional que se abstenga de ejecutar el literal c) del numeral tercero y el literal a) del numeral cuarto del dispositivo de la resolución No. 0312-2025-R-00533 de fecha 18 de diciembre de 2025 dictada por esta Sala hasta tanto la parte interesada pueda subsanar el obstáculo presentado.

8. Del análisis de los documentos que acompañan el oficio No. OOT- 5 de fecha 26 de enero de 2026, nos hemos percatado que el Registro de Títulos del Distrito Nacional remitió el certificado de título matrícula No. expedido a favor del señor respecto al derecho de propiedad registrado sobre el inmueble descrito como: Parcela No. 115-Ref-134 del Distrito Catastral No. 06 de Santo Domingo con una extensión superficial de 350.60 metros cuadrados.

9. Asimismo, hemos comprobado que respecto de este inmueble el Registro de Títulos no ha solicitado instrucciones, por lo que procede devolver el certificado de título matrícula No. para fines de ejecución de la resolución No. 0312-2025-R-00533 de fecha 18 de diciembre de 2025 dictada por esta Sala en ocasión de la solicitud de determinación de herederos y partición del bien relicto por el finado Por tales motivos, la Segunda Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Constitución y la Ley.

R E S U E L V E: Primero: Instruye al Registro de Títulos del Distrito Nacional a abstenerse de ejecutar literal c) del numeral tercero y el literal a) del numeral cuarto del dispositivo de la resolución No. 0312-2025-R-00533 de fecha 18 de diciembre de 2025 dictada por esta Sala en ocasión de la solicitud de determinación de herederos y partición del bien relicto por el finado .

Segundo: Ordena a la secretaria de esta Sala a remitir por ante el Registro de Títulos del Distrito Nacional el certificado de título matrícula No. expedido a favor del señor respecto al derecho de propiedad registrado sobre el inmueble descrito como: Parcela No. 115-Ref-134 del Distrito Catastral No. 06 de Santo Domingo con una extensión superficial de 350.60 metros cuadrados.

Comuníquese: A la Secretaría General y Secretaría común de esta Jurisdicción Inmobiliaria para su publicación y demás fines de lugar, y al Registro de Títulos correspondiente para fines de su ejecución.

Así resuelve, La presente decisión fue firmada digitalmente, en fecha seis (06) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por Alicia M. Campos Ega, Jueza de la Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original; , secretaria interina de la Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original. Fin del Documento.

Certifico y doy fe que la presente decisión ha sido firmada digitalmente por la jueza y la secretaria que figuran en la estampa.