Fallo
Primero: Acoge la solicitud de determinación de herederos y partición presentada por los señores , […], y .
Segundo: Declara que las únicas personas con calidad legal para recibir los bienes relictos por el señor son sus hijos de nombres: , […], y .
Tercero: En ejecución del acuerdo de partición amigable No.01B/2022 de fecha 13 de enero de 2022, descrito anteriormente, ordena al Registro de Títulos del Distrito Nacional, realizar las siguientes actuaciones: a) Cancelar la constancia anotada matrícula No. que ampara el derecho de propiedad de sobre el inmueble identificado como: porción de terreno de 171.23 metros cuadrados, ubicada dentro del solar 21, manzana 779 del Distrito Catastral No.01, ubicado en el Distrito Nacional.
b) Expedir una nueva constancia anotada que ampare el derecho de propiedad antes descrito, en la siguiente forma y proporción: b.1) 14.28% de los derechos a favor de , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. ; b.2) 14.28% de los derechos a favor de , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No.018- ;
b.3) 14.28% de los derechos a favor de , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. ; b.4) 14.28% de los derechos a favor de , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. ; b.5) 14.28% de los derechos a favor de , dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. ; b.6) 14.28% de los derechos a favor de , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. ; b.7) 14.28% de los derechos a favor de , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. ; c) Instruye al Registro de Títulos a fin de que al disponerse ejecutar las operaciones registrales antes ordenadas haga uso de la constancia anotada matrícula No. bajo su guarda en virtud del proceso de expedición por pérdida.
d) Mantener sobre el inmueble descrito anteriormente cualquier carga inscrita sobre el mismo que no haya sido presentada ante este Tribunal y que se encuentre a la fecha registrada.
Cuarto: En ejecución del acuerdo de partición amigable No.01B/2022 de fecha 13 de enero de 2022, descrito anteriormente, ordena al Registro de Títulos de Santo Domingo, realizar las siguientes actuaciones: a) Cancelar el certificado de título matrícula No. que ampara el derecho de propiedad de sobre el inmueble identificado como: solar 13, manzana 3344 del Distrito Catastral No.01, con una superficie de 174.78 metros cuadrados, ubicado en Santo Domingo.
b) Expedir un nuevo certificado de título que ampare el derecho de propiedad antes descrito, en la siguiente forma y proporción:
b.1) 14.28% de los derechos a favor de , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. ; b.2) 14.28% de los derechos a favor de , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No.018- ; b.3) 14.28% de los derechos a favor de , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. ; b.4) 14.28% de los derechos a favor de , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. ; b.5) 14.28% de los derechos a favor de , dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. ; b.6) 14.28% de los derechos a favor de , dominicano, mayor de e
Normas que aplica
- Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
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REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL SEGUNDA SALA Resolución No.0312-2026-R-00193 Expediente No.2 EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, el día veintitrés (23) del mes de abril del año 2026, años 183 de la Independencia y 163 de la Restauración, la Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, con asiento en el Distrito Nacional, regularmente constituida por la Jueza Alicia M. Campos Ega, quien preside asistida de la secretara delegada, en su despacho ubicado en la cuarta planta del edificio situado en la esquina formada por las avenidas Independencia y , ha dictado en jurisdicción graciosa la resolución que se transcribe a continuación.
Con motivo a la solicitud de determinación de herederos y partición del bien relicto por el finado , presentada por los señores: , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. ; , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. ; , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. ; , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. ; , dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. ; , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. y , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. , debidamente representados por la licenciada , dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral No.018- , .
Proceso referente a los inmuebles identificados como: a) porción de terreno de 171.23 metros cuadrados, ubicada dentro del solar 21, manzana 779 del Distrito Catastral No.01, ubicado en el Distrito Nacional y b) solar 13, manzana 3344 del Distrito Catastral No.01, con una superficie de 174.78 metros cuadrados, ubicado en Santo Domingo.
CRONOLOGÍA Y ANTECEDENTES PROCESALES:
I. Mediante instancia dirigida al Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, depositada en fecha 12 de marzo de 2026, la licenciada solicitó al tribunal lo siguiente: “Primero: En cuanto la forma que se acoja la presente instancia, como buena y válida por estar hecha conforme a la ley y el derecho. Segundo: En cuanto al fondo, aprobar la presente determinación de herederos del finado y en consecuencia ordenar a la Registradora de Títulos correspondiente a cancelar el certificado de título identificado como: una porción de terreno, […], con una extensión superficial de 174.78 m2, amparado en el certificado de título No.80-8136 que figura a nombre de . Tercero: En cuanto al fondo, aprobar la presente determinación de herederos del finado y en consecuencia ordenar a la Registradora de Títulos correspondiente a Cancelar el certificado de título identificado como: solar No. 21, manzana 779, del Distrito Catastral No, 1, del Distrito Nacional, con una extensión superficial de 171.23 metros cuadrados amparado en el certificado de título No. 59-2367, que figura a nombre de . CUARTO: Ordenar a la registradora de títulos correspondiente, a transferir los derechos de propiedad correspondiente al inmueble identificado como una porción de terreno, […], con una extensión superficial de 174.78 m2, amparado en el certificado de título No. 80-8136, a favor de los señores , […], y .
Quinto: Ordenar al Registro de Título correspondiente a transferir el derecho de propiedad correspondiente al inmueble identificado como solar No. 21, manzana 779, del Distrito Catastral No.1, amparado en el certificado de título No. 59-2367, ubicado en el Distrito Nacional, con una extensión superficial de 171.23 metros cuadrados a favor de los señores , […], y .” II. En virtud del auto No.01158-2026 de fecha 17 de marzo 2026 suscrito por la Coordinación de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, esta Sala fue designada para conocer en atribuciones administrativas del asunto de referencia.
III. Que los solicitantes mediante inventario de fecha 12 de marzo de 2026 han depositado los documentos y piezas que se encuentran en el expediente, para hacer valer sus pretensiones, las cuales serán detalladas conforme a su utilidad para el fallo del presente proceso.
ESTA SALA, DESPUÉS DE HABER ESTUDIADO EL CASO, VERIFICADO LAS NORMAS CONSTITUCIONALES Y ADJETIVAS, CONSIDERA: 1. En este caso estamos apoderados de una solicitud de determinación de herederos y partición presentada por los señores , […], y , asunto de la competencia de este Tribunal en virtud de lo dispuesto por el artículo 57 de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario.
2. Mediante su acción los señores: , […], y pretenden que el Tribunal les declare como herederos del finado y que, en consecuencia, sea ordenada la partición de los bienes inmuebles que conforman la sucesión de que se trata.
3. Conforme al acta inextensa de defunción No.063992 expedida por la Oficialía del Estado Civil de la Delegación de Defunciones de Santo Domingo, el señor falleció en fecha 26 de febrero de 1984. Verificado el deceso se apertura su sucesión conforme a lo previsto por el artículo 718 del Código Civil, por lo que procede que el Tribunal a continuación, determine los herederos.
4. De la valoración conjunta de los documentos aportados por los solicitantes el Tribunal pudo comprobar lo siguiente: 1) que conforme a las certificaciones de estado jurídico de fechas 05 y 06 de marzo de 2026 respectivamente, a la fecha de emisión de las mismas el señor tiene registrado a su favor el derecho de propiedad sobre los inmuebles identificados como: a) porción de terreno de 171.23 metros cuadrados, ubicada dentro del solar 21 manzana 779 del Distrito Catastral No.01, ubicado en el Distrito Nacional y b) solar 13, manzana 3344 del Distrito Catastral No.01, con una superficie de 174.78 metros cuadrados, ubicado en Santo Domingo; 2) que de acuerdo al contenido de las certificaciones de estado jurídico de fechas 05 y 06 de marzo de 2026, descritas anteriormente, el señor adquirió el derecho de propiedad sobre los inmuebles en cuestión encontrándose soltero; 3) que según las actas inextensas de nacimiento Nos.000631, 000331, 000476, 004836, 003235, 000001 y 001053 el señor procreó siete (07) hijos de nombres: , […], y ; 4) que conforme al acto de notoriedad No.12/2025 de fecha 26 de febrero de 2025, instrumentado por el Dr. , notario público de los del número del Distrito Nacional, el señor no procreó más hijos.
5. En este caso, no reposa en el expediente ninguna documentación que revele que el mencionado finado dejara otros hijos biológicos o adoptivos, o que el mismo haya manifestado su voluntad póstuma por medio de un testamento lo que nos pone frente a una sucesión ab-intestato.
6. De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 731 del Código Civil: “Suceden los hijos y descendientes del difunto, sus ascendientes y los colaterales en el orden y según las reglas que a continuación se determinan” disponiendo el artículo 745 de ese mismo Código que: “Los hijos o sus descendientes suceden a sus padres, abuelos y demás ascendientes, sin distinción de sexo ni de primogenitura, aunque procedan de diferentes matrimonios.” 7. En este caso a partir de las pruebas aportadas como: los extractos de actas de nacimientos, defunción y la supletoria como la compulsa notarial, el Tribunal pudo establecer que las únicas personas con calidad legal para recibir los bienes relictos por el señor son sus hijos de nombres: , […], y .
8. Asimismo, reposa en el expediente el acuerdo de partición amigable No.01B/2022 de fecha 13 de enero de 2022, instrumentado por el Dr. , notario público de los del número del Distrito Nacional, mediante el cual los señores , […], y convinieron partir los inmuebles en cuestión en partes iguales.
9. En esas circunstancias, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 57 de la ley 108-05 sobre Registro inmobiliario, procede homologar el acuerdo de partición amigable No.01B/2022 de fecha 13 de enero de 2022, instrumentado por el Dr. , notario público de los del número del Distrito Nacional, suscrito por los señores , […], y , y consecuentemente ordenar en la forma ya descrita la transferencia a su favor de los inmuebles en cuestión, tal y como se hará constar en la parte dispositiva de esta resolución.
10. Cabe destacar que en este caso no han sido aportados los certificados de títulos que registra el derecho de propiedad de los bienes relictos por el señor sino las certificaciones de estado jurídico descritas anteriormente, documentos a partir de los cuales el tribunal determinó la existencia y vigencia de los derechos en cuestión. Siendo así procede instruir al Registro de Títulos a fin de que utilice los certificados de títulos matrículas Nos. y , tal y como se hará constar en la parte dispositiva de esta decisión.
11. Finalmente, por economía procesal procede instruir al Registro de Títulos correspondiente para que, en el caso de que sea necesaria, la aportación de alguna pieza adicional, este proceda a solicitar la misma a la parte interesada en uso de la facultad que le confiere la indicada Ley en su artículo 99 y el artículo 54 literal h) de la Resolución 788-2022, Reglamento General de Registro de Títulos, si es ello necesario para cumplir el criterio de especialidad establecido en el Principio II de la Ley de Registro Inmobiliario No.108-05 del 23 de marzo del 2005.
Por tales motivos, la Segunda Sala del Tribunal de Jurisdicción Original, con asiento en el Distrito Nacional, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Constitución de la República Dominicana, la Ley y en mérito a lo dispuesto por los textos legales mencionados:
R E S U E L V E: Primero: Acoge la solicitud de determinación de herederos y partición presentada por los señores , […], y .
Segundo: Declara que las únicas personas con calidad legal para recibir los bienes relictos por el señor son sus hijos de nombres: , […], y .
Tercero: En ejecución del acuerdo de partición amigable No.01B/2022 de fecha 13 de enero de 2022, descrito anteriormente, ordena al Registro de Títulos del Distrito Nacional, realizar las siguientes actuaciones: a) Cancelar la constancia anotada matrícula No. que ampara el derecho de propiedad de sobre el inmueble identificado como: porción de terreno de 171.23 metros cuadrados, ubicada dentro del solar 21, manzana 779 del Distrito Catastral No.01, ubicado en el Distrito Nacional.
b) Expedir una nueva constancia anotada que ampare el derecho de propiedad antes descrito, en la siguiente forma y proporción: b.1) 14.28% de los derechos a favor de , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. ; b.2) 14.28% de los derechos a favor de , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No.018- ;
b.3) 14.28% de los derechos a favor de , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. ; b.4) 14.28% de los derechos a favor de , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. ; b.5) 14.28% de los derechos a favor de , dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. ; b.6) 14.28% de los derechos a favor de , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. ; b.7) 14.28% de los derechos a favor de , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. ; c) Instruye al Registro de Títulos a fin de que al disponerse ejecutar las operaciones registrales antes ordenadas haga uso de la constancia anotada matrícula No. bajo su guarda en virtud del proceso de expedición por pérdida.
d) Mantener sobre el inmueble descrito anteriormente cualquier carga inscrita sobre el mismo que no haya sido presentada ante este Tribunal y que se encuentre a la fecha registrada.
Cuarto: En ejecución del acuerdo de partición amigable No.01B/2022 de fecha 13 de enero de 2022, descrito anteriormente, ordena al Registro de Títulos de Santo Domingo, realizar las siguientes actuaciones: a) Cancelar el certificado de título matrícula No. que ampara el derecho de propiedad de sobre el inmueble identificado como: solar 13, manzana 3344 del Distrito Catastral No.01, con una superficie de 174.78 metros cuadrados, ubicado en Santo Domingo.
b) Expedir un nuevo certificado de título que ampare el derecho de propiedad antes descrito, en la siguiente forma y proporción:
b.1) 14.28% de los derechos a favor de , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. ; b.2) 14.28% de los derechos a favor de , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No.018- ; b.3) 14.28% de los derechos a favor de , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. ; b.4) 14.28% de los derechos a favor de , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. ; b.5) 14.28% de los derechos a favor de , dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. ; b.6) 14.28% de los derechos a favor de , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. ; b.7) 14.28% de los derechos a favor de , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. ; c) Instruye al Registro de Títulos a fin de que al disponerse ejecutar las operaciones registrales antes ordenadas haga uso de la constancia anotada matrícula No. bajo su guarda en virtud del proceso de expedición por pérdida.
d) Mantener sobre el inmueble descrito anteriormente cualquier carga inscrita sobre el mismo que no haya sido presentada ante este Tribunal y que se encuentre a la fecha registrada.
Quinto: Instruye a los diferentes Registros de Títulos a fin de que soliciten a las partes interesadas cualquier documentación adicional necesaria, sea para la ejecución de esta decisión o para suplir datos que no consten en ella por error o por no estar consignados en la documentación aportada al Tribunal siempre que esto fuere necesario para dar cumplimiento a los criterios de especialidad, legalidad, legitimidad y publicidad que deben caracterizar el registro del derecho inmobiliario.
Comuníquese: A la secretaría General y Secretaría común de esta Jurisdicción Inmobiliaria para su publicación y demás fines de lugar, y al Registro de Títulos correspondiente para fines de su ejecución.
La presente decisión fue firmada digitalmente, en fecha veintitrés (23) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por Alicia M. Campos Ega, Jueza de la Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original; Emilce , secretaria de la Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original. Fin del Documento.
Certifico y doy fe que la presente decisión ha sido firmada digitalmente por la jueza y la secretaria que figuran en la estampa.