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Partición amigable con determinación de herederos

0312-2026-R-00210

Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original del Distrito Nacional · Partición amigable con determinación de herederos · Acoge

Primera instancia27 de abril de 2026Exp. 2026-0049882Ponente: Alicia Campos E.Inmobiliario

Fallo

Primero: Acoge la solicitud de determinación de herederos y partición presentada por la señora .

Segundo: Declara que la única persona con calidad legal para recibir el bien relicto por el señor es su hija de nombre: .

Tercero: En ejecución del acto auténtico de acuerdo de partición amigable No. 7 de fecha 14 de julio del 2025, descrito anteriormente, ordena al Registro de Títulos de Santo Domingo, realizar las siguientes actuaciones: a) Cancelar del certificado de título matrícula No. , libro No. 1001, folio No. 027, que ampara el derecho de propiedad de los señores , y , titulares del derecho de propiedad sobre el inmueble identificado como: Designación catastral 01, matrícula , con una superficie de 198.75 metros cuadrados, ubicado en Santo Domingo Este el derecho correspondiente a ; b) Expedir un nuevo certificado de título que ampare dicha proporción a la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y , provincia de Santo Domingo.

| c) Mantener sobre el inmueble descrito anteriormente cualquier carga inscrita sobre el mismo que no haya sido presentada ante este Tribunal y que se encuentre a la fecha registrada.

Cuarto: Instruye al Registro de Títulos correspondiente a fin de que solicite a las partes interesadas cualquier documentación adicional necesaria, sea para la ejecución de esta decisión o para suplir datos que no consten en ella por error o por no estar consignados en la documentación aportada al Tribunal, siempre que esto fuere necesario para dar cumplimiento a los criterios de especialidad, legalidad, legitimidad y publicidad que deben caracterizar el registro del derecho inmobiliario.

Comuníquese: A la secretaría General y Secretaría común de esta Jurisdicción Inmobiliaria para su publicación y demás fines de lugar, y al Registro de Títulos correspondiente para fines de su ejecución.

Normas que aplica

  • Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
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REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL SEGUNDA SALA Resolución No.0312-2026-R-00210 Expediente No.2 EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, el día veintisiete (27) del mes de abril del año 2026, años 183 de la Independencia y 163 de la Restauración, la Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, con asiento en el Distrito Nacional, regularmente constituida por la Jueza Alicia M. Campos Ega, quien preside asistida de la secretara delegada, en su despacho ubicado en la cuarta planta del edificio situado en la esquina formada por las avenidas Independencia y , ha dictado en jurisdicción graciosa la resolución que se transcribe a continuación.

Con motivo a la solicitud de determinación de herederos y partición del bien relicto por el finado , presentada por la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y , provincia de Santo Domingo; quien tiene como abogada constituida y apoderada especial a la licenciada , dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral No. […], provincia de Santo Domingo.

Acción que tiene por objeto el inmueble identificado como: Designación catastral 01, matrícula , con una superficie de 198.75 metros cuadrados, ubicado en Santo Domingo Este.

CRONOLOGÍA Y ANTECEDENTES PROCESALES: I. Mediante instancia dirigida al Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, depositada en fecha 17 de febrero de 2026, la abogada solicitó al Tribunal lo siguiente: “PRIMERO: Que se declare a Yassly , como la única heredera del finado . SEGUNDO: Que se homologue el acto autentico de partición amigable, acto 7, del protocolo para el año 2025, del Notario Público , de fecha 14/07/2025; y en consecuencia se ordene al Registrador de Títulos correspondiente registrar los derechos sobre el inmueble objeto de esta partición amigable del finado a nombre de su única heredera Yassly .”

II. En virtud del auto de asignación de sala No. 00814-2026 de fecha 20 de febrero de 2026 suscrito por la Coordinación de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, esta Sala fue designada para conocer en atribuciones administrativas del asunto de referencia.

III. Que la parte solicitante mediante inventario de fecha 17 de febrero de 2026 han depositado los documentos y piezas que se encuentran en el expediente, para hacer valer sus pretensiones, las cuales serán detalladas conforme a su utilidad para el fallo del presente proceso.

ESTA SALA, DESPUÉS DE HABER ESTUDIADO EL CASO, VERIFICADO LAS NORMAS CONSTITUCIONALES Y ADJETIVAS, CONSIDERA: 1. En este caso estamos apoderados de una solicitud de determinación de herederos y partición, presentada por la señora , asunto de la competencia de este Tribunal en virtud de lo dispuesto por el artículo 57 de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario.

2. Mediante su acción la señora pretende que el Tribunal determine los herederos del finado y que, en consecuencia, sea ordenada la partición del bien inmueble que conforma la sucesión de que se trata.

3. Conforme al acta de defunción No. 306652 expedida por la Oficialía del Estado Civil de la Delegación de Defunciones, Junta Central Electoral, Santo Domingo, el señor falleció en fecha 15 de julio del año 2007. Verificado su deceso se apertura su sucesión, conforme procede que el tribunal a continuación determine los herederos.

4. De la valoración conjunta de los documentos aportados por la parte solicitante el Tribunal pudo comprobar lo siguiente: 1) que según el certificado de título matrícula No. , libro No. 1001, folio No. 027, los señores , y son titulares del derecho de propiedad sobre el inmueble identificado como: Designación catastral 01, matrícula , con una superficie de 198.75 metros cuadrados, ubicado en Santo Domingo Este; 2) que conforme al acta de nacimiento No. 001368, el señor procreó una (01) hija de nombre: ; 3) que de acuerdo a la compulsa de acto de notoriedad de determinación de herederos No. 41-09, de fecha 10 de junio del 2008, instrumentado por el Dr. , notario público de los del número del Distrito Nacional, el señor no procreó más hijos.

5. En este caso, no reposa en el expediente ninguna documentación que revele que el mencionado finado dejara otros hijos biológicos o adoptivos, o que el mismo haya manifestado su voluntad póstuma por medio de un testamento lo que nos pone frente a una sucesión ab-intestato.

6. De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 731 del Código Civil: “Suceden los hijos y descendientes del difunto, sus ascendientes y los colaterales en el orden y según las reglas que a continuación se determinan” disponiendo el artículo 745 de ese mismo Código que: “Los hijos o sus descendientes suceden a sus padres, abuelos y demás ascendientes, sin distinción de sexo ni de primogenitura, aunque procedan de diferentes matrimonios.” 7. En este caso a partir de las pruebas aportadas como: el acta de nacimiento, defunción y la supletoria como la compulsa notarial, el Tribunal pudo establecer que la única persona con calidad legal para recibir el bien relicto por el señor es su hija de nombre: , quien compartirá la propiedad de dicho bien con las señoras y , copropietarias del inmueble en cuestión.

8. Asimismo, reposa en el expediente el acto auténtico de acuerdo de partición amigable No. 7 de fecha 14 de julio del 2025, legalizadas las firmas por el Dr. , notario público de los del número del Distrito Nacional, mediante el cual la señora acepta recibir como única heredera, los derechos de su finado padre sobre el inmueble en cuestión.

9. En esas circunstancias, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 57 de la ley 108-05 sobre Registro inmobiliario, procede homologar el acto auténtico de acuerdo de partición amigable No. 7 de fecha 14 de julio del 2025, legalizadas las firmas por el Dr. , notario público de los del número del Distrito Nacional, suscrito por la señora , y consecuentemente ordenar en la forma ya descrita la transferencia a su favor del inmueble en cuestión, tal y como se hará constar en la parte dispositiva de esta resolución.

10. Finalmente, por economía procesal procede instruir al Registro de Títulos correspondiente para que, en el caso de que sea necesaria, la aportación de alguna pieza adicional, este proceda a solicitar la misma a la parte interesada en uso de la facultad que le confiere la indicada Ley en su artículo 99 y el artículo 54 literal h) de la Resolución 788-2022, Reglamento General de Registro de Títulos, si es ello necesario para cumplir el criterio de especialidad establecido en el Principio II de la Ley de Registro Inmobiliario No.108-05 del 23 de marzo del 2005.

Por tales motivos, la Segunda Sala del Tribunal de Jurisdicción Original, con asiento en el Distrito Nacional, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Constitución de la República Dominicana, la Ley y en mérito a lo dispuesto por los textos legales mencionados: R E S U E L V E: Primero: Acoge la solicitud de determinación de herederos y partición presentada por la señora .

Segundo: Declara que la única persona con calidad legal para recibir el bien relicto por el señor es su hija de nombre: .

Tercero: En ejecución del acto auténtico de acuerdo de partición amigable No. 7 de fecha 14 de julio del 2025, descrito anteriormente, ordena al Registro de Títulos de Santo Domingo, realizar las siguientes actuaciones: a) Cancelar del certificado de título matrícula No. , libro No. 1001, folio No. 027, que ampara el derecho de propiedad de los señores , y , titulares del derecho de propiedad sobre el inmueble identificado como: Designación catastral 01, matrícula , con una superficie de 198.75 metros cuadrados, ubicado en Santo Domingo Este el derecho correspondiente a ; b) Expedir un nuevo certificado de título que ampare dicha proporción a la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y , provincia de Santo Domingo.

| c) Mantener sobre el inmueble descrito anteriormente cualquier carga inscrita sobre el mismo que no haya sido presentada ante este Tribunal y que se encuentre a la fecha registrada.

Cuarto: Instruye al Registro de Títulos correspondiente a fin de que solicite a las partes interesadas cualquier documentación adicional necesaria, sea para la ejecución de esta decisión o para suplir datos que no consten en ella por error o por no estar consignados en la documentación aportada al Tribunal, siempre que esto fuere necesario para dar cumplimiento a los criterios de especialidad, legalidad, legitimidad y publicidad que deben caracterizar el registro del derecho inmobiliario.

Comuníquese: A la secretaría General y Secretaría común de esta Jurisdicción Inmobiliaria para su publicación y demás fines de lugar, y al Registro de Títulos correspondiente para fines de su ejecución.

La presente decisión fue firmada digitalmente, en fecha veintisiete (27) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por Alicia M. Campos Ega, Jueza de la Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original; Emilce , secretaria de la Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original. Fin del Documento.

Certifico y doy fe que la presente decisión ha sido firmada digitalmente por la jueza y la secretaria que figuran en la estampa.