Fallo
Primero: Acoge la solicitud de determinación de herederos, partición y transferencia del bien relicto por la finada presentada los señores , […], e Ybett del Carmen , por los motivos expuestos en el cuerpo de la presente decisión.
Segundo: Declara que las únicas personas con calidad legal para recibir el bien inmueble relicto por la finada son sus hijos: , […], e Ybett del Carmen .
Tercero: En ejecución del acto bajo firma privada de acuerdo de partición amigable de fecha 26 de marzo de 2026, instrumentado por el Dr. , notario público de los del número para el Distrito Nacional, Ordena al Registrador de Títulos de Santo Domingo, realizar las siguientes actuaciones: a) Cancelar el certificado de título matrícula No. expedido por el Registro de Títulos del Distrito Nacional a favor de los señores , […], e Ybett del Carmen respecto al derecho de propiedad registrado sobre el inmueble descrito como: Parcela No. 110-REF-333 del Distrito Catastral No. 04 del distrito Nacional con una extensión superficial de 500.00 metros cuadrados.
b) Expedir unos nuevos certificados de títulos que amparen el derecho de propiedad sobre el inmueble descrito anteriormente en la siguiente forma y proporción: b.1) 20% del derecho de propiedad sobre el inmueble antes descrito a favor de: , dominicana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad y electoral No. , domiciliada y residente en esta ciudad de Santo Domingo; b.2) 20% del derecho de propiedad sobre el inmueble antes descrito a favor de , dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cedula de identidad y electoral No. , […], dominicana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y residente en esta ciudad de Santo Domingo;
b.4) 20% del derecho de propiedad sobre el inmueble antes descrito a favor de , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cedula de identidad y electoral No. , domiciliado y residente en el 9800 NW. 47th Terrace, Doral, Fl, 33178, Estados Unidos de Norte América; b.5) 20% del derecho de propiedad sobre el inmueble antes descrito a favor de Ybett del Carmen , dominicana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y residente en esta ciudad de Santo Domingo c) Mantener sobre el inmueble descrito anteriormente cualquier carga inscrita sobre los mismos, que no hayan sido presentados ante este Tribunal y que se encuentren a la fecha registrados.
Cuarto: Instruye al Registro de Títulos de Santo Domingo a fin de que solicite a la parte interesada cualquier documentación adicional necesaria, sea para la ejecución de esta decisión o para suplir datos que no consten en ella por error o por no estar consignados en la documentación aportada al Tribunal, siempre que esto fuere necesario para dar cumplimiento a los criterios de especialidad, legalidad, legitimidad y publicidad que deben caracterizar el registro del derecho inmobiliario.
Comuníquese: A la secretaría General y Secretaría común de esta Jurisdicción Inmobiliaria para su publicación y demás fines de lugar, y al Registro de Títulos correspondiente para fines de su ejecución.
Así resuelve, La presente decisión fue firmada digitalmente, en fecha el día veintinueve (29) del mes de abril del año dos mil veinticinco (2026), por , Jueza de la Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original; Emilce , secretaria de la Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original. Fin del Documento.
Normas que aplica
- Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
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REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL SEGUNDA SALA Resolución No. 0312-2026-R-00213 Expediente No. 2 EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el día veintinueve (29) del mes de abril del año 2026, años 183 de la Independencia y 163 de la Restauración. La Segunda Sala del Tribunal de Jurisdicción Original, con asiento en el Distrito Nacional, constituida por la jueza , asistida de la secretaria delegada, en su despacho ubicado en la cuarta planta del edificio que alberga la Jurisdicción Inmobiliaria situado en la esquina formada por las avenidas Independencia y Jiménez Moya de esta ciudad, ha dictado en jurisdicción graciosa, la resolución que se transcribe a continuación: Con motivo a la solicitud de determinación de herederos, partición y transferencia del bien relicto por la finada , presentada por los señores: , dominicana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad y electoral No. , domiciliada y , dominicana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y residente en esta ciudad de Santo Domingo; , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cedula de identidad y electoral No. , domiciliado y residente en el 9800 NW.
47th Terrace, Doral, Fl, 33178, Estados Unidos de Norte América; e Ybett del Carmen , dominicana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y residente en esta ciudad de Santo Domingo; por intermedio de su abogada Licda. dominicana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad y electoral No. 001- , con estudio profesional .
Acción que tiene por objeto el inmueble descrito como: Parcela No. 110-REF-333 del Distrito Catastral No. 04 del distrito Nacional con una extensión superficial de 500.00 metros cuadrados.
CRONOLOGÍA Y ANTECEDENTES PROCESALES: I. Mediante instancia dirigida al Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, depositada en fecha 09 de abril de 2026, la Licda. solicitó al Tribunal lo siguiente: “Primero: Declarar buena y válida en la forma la presente instancia de determinación de herederos y de solicitud de la expedición de nuevos duplicados de los certificados de títulos del inmueble: Inmueble identificado como parcela No. 110-Re-Formada-333 (ciento diez-reformada-trescientos treinta y tres), del Distrito Nacional, parcela que tiene una extensión superficial de quinientos (500) metros cuadrados, matricula No. , certificado de título emitido por el Registrador de Títulos de Santo Domingo, en fecha 28 de octubre del 2024; Por estar fundamentada en la ley y el derecho. Segundo: En consecuencia, acoger la determinación de herederos y ordenar al Registrador de Títulos del Distrito Nacional, expedir nuevos Duplicados del Dueño del Certificado de Título antes referido en favor de los señores , […], e Ybett del Carmen , y cancelar los anteriores, y entregarlos a la Lic. , apoderada a esos fines”.
II. En virtud del auto No. 01495-2026 de fecha 13 de abril de 2026 emitido por la Coordinación de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, esta Sala fue designada para conocer en atribuciones administrativas del asunto de referencia.
III. Mediante inventario de fecha 09 de abril de 2026, los solicitantes han depositado los documentos y piezas que se encuentran en el expediente, para hacer valer sus pretensiones, las cuales serán detalladas conforme a su utilidad para el fallo del presente proceso.
ESTA SALA, DESPUÉS DE HABER ESTUDIADO EL CASO, VERIFICADO LAS NORMAS CONSTITUCIONALES Y ADJETIVAS, CONSIDERA: 1. En este caso estamos apoderados de una solicitud de determinación de herederos, partición y transferencia del bien relicto por la finada y presentada por los señores , […], e Ybett del Carmen , asunto de la competencia de este tribunal en virtud de lo dispuesto por el artículo 57 de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario.
2. Mediante su acción los solicitantes pretenden que el Tribunal los determine como herederos de la finada y que, en consecuencia, se ordene la partición y transferencia del bien inmueble que conforma la sucesión de que se trata a su favor.
3. Conforme al acta de defunción No. 000147 expedidas por la Oficialía del Estado Civil de la 17va Circunscripción, Distrito Nacional, quedó demostrado que la señora falleció en fecha 15 de septiembre de 2025. Verificado el deceso se apertura su sucesión conforme a lo previsto por el artículo 718 del Código Civil, por lo que procede que el Tribunal a continuación, determine los herederos.
4. De los documentos aportados por los solicitantes el Tribunal ha podido establecer los siguientes hechos: 1) que de acuerdo al certificado de título matrícula No. expedido por el Registro de Títulos del Distrito Nacional los señores , […], e Ybett del Carmen son titulares del derecho de propiedad registrado sobre el inmueble descrito como: Parcela No. 110-REF-333 del Distrito Catastral No. 04 del distrito Nacional con una extensión superficial de 500.00 metros cuadrados; 2) que conforme a las actas de nacimiento Nos. 000526, 000387, 000904, 000960 y 003216 expedidas por la Oficialía del Estado Civil de la 1ra y 2da Circunscripción, Distrito Nacional, y la 4ta Circunscripción, Santo Domingo, respectivamente, los señores y procrearon cinco (05) hijos de nombres: , […], e Ybett del Carmen ; 3) que de acuerdo a la compulsa del acto de notoriedad No. 14 de fecha 30 de octubre de 2025, instrumentado por el Dr. , notario público de los del número para el Distrito Nacional, la señora no procreó más hijos.
5. De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 731 del Código Civil: “Suceden los hijos y descendientes del difunto, sus ascendientes y los colaterales en el orden y según las reglas que a continuación se determinan” disponiendo el artículo 745 de ese mismo Código que: “Los hijos o sus descendientes suceden a sus padres, abuelos y demás ascendientes, sin distinción de sexo ni de primogenitura, aunque procedan de diferentes matrimonios”.
6. En este caso a partir de las pruebas aportadas como: los extractos de actas de nacimientos, defunciones y la supletoria como la compulsa notarial, el Tribunal pudo establecer que las únicas personas con calidad legal para recibir el bien inmueble relicto por la finada son sus hijos: , […], e Ybett del Carmen .
7. Asimismo, reposa en el expediente el acto bajo firma privada de acuerdo de partición amigable de fecha 26 de marzo de 2026, instrumentado por el Dr. , notario público de los del número para el Distrito Nacional, mediante el cual los señores , […], e Ybett del Carmen acuerdan partir el inmueble relicto por la señora en la forma siguiente: “ , veinte punto cero cero por ciento (20.00%), […], veinte punto cero cero por ciento (20.00%), […], veinte punto cero cero por ciento (20.00%), veinte punto cero cero por ciento (20.00%); Ybett del Carmen , veinte punto cero cero por ciento (20.00%)”.
8. En esas circunstancias, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 57 de la ley 108 sobre Registro inmobiliario, procede homologar el acto bajo firma privada de acuerdo de partición amigable de fecha 26 de marzo de 2026, antes descrito y consecuentemente ordenar la partición y transferencia del inmueble en cuestión, tal y como se hará constar en la parte dispositiva de esta resolución.
9. Finalmente, por economía procesal procede instruir al Registro de Títulos correspondiente para que, en el caso de que sea necesaria, la aportación de alguna pieza adicional, este proceda a solicitar la misma a la parte interesada en uso de la facultad que le confiere la indicada Ley en su artículo 99 y el artículo 54 literal h) de la Resolución 788-2022, Reglamento General de Registro de Títulos, si es ello necesario para cumplir el criterio de especialidad establecido en el Principio II de la Ley de Registro Inmobiliario No. 108-05 del 23 de marzo del 2005.
Por tales motivos, la Segunda Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Constitución, la ley y en mérito a lo dispuesto en los textos legales mencionados, R E S U E L V E: Primero: Acoge la solicitud de determinación de herederos, partición y transferencia del bien relicto por la finada presentada los señores , […], e Ybett del Carmen , por los motivos expuestos en el cuerpo de la presente decisión.
Segundo: Declara que las únicas personas con calidad legal para recibir el bien inmueble relicto por la finada son sus hijos: , […], e Ybett del Carmen .
Tercero: En ejecución del acto bajo firma privada de acuerdo de partición amigable de fecha 26 de marzo de 2026, instrumentado por el Dr. , notario público de los del número para el Distrito Nacional, Ordena al Registrador de Títulos de Santo Domingo, realizar las siguientes actuaciones: a) Cancelar el certificado de título matrícula No. expedido por el Registro de Títulos del Distrito Nacional a favor de los señores , […], e Ybett del Carmen respecto al derecho de propiedad registrado sobre el inmueble descrito como: Parcela No. 110-REF-333 del Distrito Catastral No. 04 del distrito Nacional con una extensión superficial de 500.00 metros cuadrados.
b) Expedir unos nuevos certificados de títulos que amparen el derecho de propiedad sobre el inmueble descrito anteriormente en la siguiente forma y proporción: b.1) 20% del derecho de propiedad sobre el inmueble antes descrito a favor de: , dominicana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad y electoral No. , domiciliada y residente en esta ciudad de Santo Domingo; b.2) 20% del derecho de propiedad sobre el inmueble antes descrito a favor de , dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cedula de identidad y electoral No. , […], dominicana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y residente en esta ciudad de Santo Domingo;
b.4) 20% del derecho de propiedad sobre el inmueble antes descrito a favor de , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cedula de identidad y electoral No. , domiciliado y residente en el 9800 NW. 47th Terrace, Doral, Fl, 33178, Estados Unidos de Norte América; b.5) 20% del derecho de propiedad sobre el inmueble antes descrito a favor de Ybett del Carmen , dominicana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y residente en esta ciudad de Santo Domingo c) Mantener sobre el inmueble descrito anteriormente cualquier carga inscrita sobre los mismos, que no hayan sido presentados ante este Tribunal y que se encuentren a la fecha registrados.
Cuarto: Instruye al Registro de Títulos de Santo Domingo a fin de que solicite a la parte interesada cualquier documentación adicional necesaria, sea para la ejecución de esta decisión o para suplir datos que no consten en ella por error o por no estar consignados en la documentación aportada al Tribunal, siempre que esto fuere necesario para dar cumplimiento a los criterios de especialidad, legalidad, legitimidad y publicidad que deben caracterizar el registro del derecho inmobiliario.
Comuníquese: A la secretaría General y Secretaría común de esta Jurisdicción Inmobiliaria para su publicación y demás fines de lugar, y al Registro de Títulos correspondiente para fines de su ejecución.
Así resuelve, La presente decisión fue firmada digitalmente, en fecha el día veintinueve (29) del mes de abril del año dos mil veinticinco (2026), por , Jueza de la Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original; Emilce , secretaria de la Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original. Fin del Documento.
Certifico y doy fe que la presente decisión ha sido firmada digitalmente por la jueza y la secretaria que figuran en la estampa.