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Recurso de apelacion

202600549

Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte · Recurso de apelacion · Revoca

Cortes de apelación21 de abril de 2026Exp. 0495-22-00927Ponente: Alma S. Dominguez M.Inmobiliario

Fallo

PRIMERO: En cuanto al fondo, ACOGE el recurso de apelación interpuesto en fecha treinta (30) de julio del año dos mil veinticinco (2025), por el señor , legalmente representado por el licenciado , en contra de la Sentencia No. 20230616, dictada en fecha diecisiete (17) de octubre del año dos mil veintitrés (2023), por la Primera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del distrito judicial de Santiago. En consecuencia, se REVOCA en su totalidad la indicada sentencia y, este Tribunal, actuando voluntad propia y contrario imperio, DECIDE: SEGUNDO: ACOGE en su totalidad la instancia relativa a litis sobre derechos registrados (demanda en ejecución acto de venta y transferencia de inmueble), interpuesta en fecha veintitrés (23) de marzo del año dos mil veintidós (2022), por el señor , en contra de los señores , […], y , relativa al inmueble identificado como Solar No. 1, manzana No. 780, del Distrito Catastral No. 01, del municipio y provincia de Santiago y, en consecuencia: TERCERO: ACOGE los siguientes actos: 1) Acto de venta de fecha siete (07) de julio del año dos mil cuatro (2004), intervenido entre la señora , en su calidad de vendedora, a favor del señor , en calidad de comprador, sobre todos sus derechos sobre una porción de terreno con una superficie de 209.72 metros cuadrados, con sus mejoras consistentes en una casa de blocks techada en concreto (dúplex), identificada como Solar No. 1, de la Manzana No. 780, del Distrito Catastral No. 1, ubicado en Santiago de los Caballeros, acto con firmas legalizadas por el licenciado , notario público de los del número para el municipio de Santiago y con impuestos debidamente liquidados; y, TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE ) Acto de ratificación de venta suscrito en fecha diez (10) de mayo del dos mil dieciséis (2016), por el señor , por medio del cual ratifica la venta llevada a cabo por la señora , como su esposa, con firmas legalizadas por el licenciado , notario público de los del número para el municipio de Santiago.

CUARTO: ORDENA a la Oficina de Registro de Títulos de Santiago lo siguiente: 1) CANCELAR la constancia anotada en el certificado de título No. 13 (párrafo B), […], expedida por la Oficina de Registro de Títulos de Santiago en fecha 18/12/1997, a favor de , cédula 2250-31 (casada con ), que ampara el derecho sobre una porción de terreno con una extensión superficial de 209.72 metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito del Solar No. 1, manzana No. 780, del Distrito Catastral No. 01, del municipio y provincia de Santiago; y, 2) REGISTRAR esos mismos derechos a favor del señor , dominicano, mayor de edad, soltero, técnico, portador de la cédula de identidad y electoral No. , […], provincia Santiago, República Dominicana; 3) RADIAR O CANCELAR, cualquier inscripción de oposición, nota preventiva o precautoria, inscrita o registrada con motivo de este proceso, por haber desaparecido las causas que la motivaron; y, 4) MANTENER cualquier otra carga o gravamen que a la fecha de la recepción de la presente Sentencia pese sobre el inmueble de que se trata.

QUINTO: COMPENSA las costas.

SEXTO: ORDENA a la secretaria de este Tribunal DAR PUBLICIDAD a la presente litis conforme mandato legal.

Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma.- TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE deci

Normas que aplica

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TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA 21/04/2026 EXPEDIENTE: 0495-22-00927 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL EXPEDIENTE ANTIGUO: TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Santiago, República Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años cientos ochenta y tres (183) de la Independencia y cientos sesenta y tres (163) de la Restauración.

El Tribunal Superior de Tierras del Departamento Judicial de Santiago, localizado en la calle Lic. No. 77, Ensanche Román I, segundo nivel del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, Santiago de los Caballeros, constituido por la magistrada ALMA SONIA DOMÍNGUEZ MARTÍNEZ, quien preside, y los magistrados ILDEFONSA ALTAGRACIA SUSANA ABREU y SEGUNDO , jueces miembros, quienes dictan esta sentencia en sus atribuciones inmobiliarias, asistidos por la secretaria en funciones de este Tribunal Superior, licenciada .

Con motivo del recurso de apelación interpuesto por el señor , dominicano, mayor de edad, soltero, técnico, portador de la cédula de identidad y electoral No. , […], provincia Santiago, República Dominicana. Quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al licenciado DE JESÚS TIN, dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. , abogado de los Tribunales de la República, matriculado en el Colegio Dominicano de Abogados bajo el No. 60390-208-13, con estudio profesional abierto en la calle Restauración No. 83, planta baja, en uno de los cubículos donde funciona la empresa Teleunión - Canal 16, Centro Histórico de esta ciudad de Santiago de los Caballeros, provincia Santiago, República Dominicana. En lo adelante, parte recurrente.

En contra de la Sentencia No. 20230616, dictada en fecha diecisiete (17) de octubre del año dos mil veintitrés (2023), dictada por la Primera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del distrito judicial de Santiago.

Que tiene por objeto el inmueble siguiente: Solar No. 1, manzana No. 780, del Distrito Catastral No. 01, del municipio y provincia de Santiago.

Figuran como recurridos los señores , AMBROSIO RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ, y LEOPOLDINA TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE , dominicanos, mayores de edad, solteros, portadores de las cédulas de identidad y electoral Nos. , […], y 402- , respectivamente, domiciliados y residentes en el municipio Santiago, provincia Santiago, República Dominicana. Quienes tienen como abogado constituido y apoderado especial al licenciado , dominicano, mayor de edad, abogado de los Tribunales de la República, portador de la cédula de identidad y electoral No. , con estudio profesional abierto en la Av. , No. 176, Residencial Los Girasoles, Edificio A-2, apartamento 21, municipio Santiago, provincia Santiago, República Dominicana. En lo adelante, partes recurridas.

Respecto de esta apelación fueron conocidas tres (03) audiencias que se describen más adelante y en la última audiencia de fecha veinticinco (25) de febrero del año dos mil veintiséis (2026), las partes han concluido como figura en otro apartado.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO En ocasión de la Litis sobre Derechos Registrados (demanda en ejecución de acto de venta), incoada por el señor , en contra de los señores , […], y , la Primera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del distrito judicial de Santiago, dicta la Sentencia No. 20230616, dictada en fecha diecisiete (17) de octubre del año dos mil veintitrés (2023), por cuya parte dispositiva: “F A L L A: PRIMERO; RECHAZA la litis sobre derechos registrados incoada por el señor , en contra de RAUL DOMINGO RODRIGUEZ FERNANDEZ. AMBROSIO RODRIGUEZ FERNANDEZ, […], Y LEOPOLDINA , en relación al inmueble identificado como solar número 1 de la manzana número 780 del distrito catastral número 1 del municipio y provincia de Santiago, por los motivos expuestos.

SEGUNDO: Rechaza las conclusiones vertidas por los LICDOS.

REVES PORTALATIN y , por los motivos expuestos.

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE : Compensa las costas del procedimiento.

CUARTO: ORDENA a la Oficina de Registro de Títulos de Santiago levantar la anotación preventiva inscrita a raíz de la litis de que se trata, una vez la presente decisión adquiera la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada”.

El señor , ha interpuesto recurso de apelación en contra de la sentencia precedentemente descrita, mediante instancia depositada en la Secretaría General del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte en fecha treinta (30) de julio del año dos mil veinticinco (2025) ante la secretaria general del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte.

Mediante auto emitido por el presidente de este Tribunal Superior de Tierras en fecha trece (13) del mes de agosto del año dos mil veinticinco (2025), tras sorteo aleatorio realizado en su Secretaría, remitió el expediente a la terna constituida por la magistrada Alma Sonia Domínguez Martínez, quien preside, y los magistrados Ildefonsa Altagracia Susana Abreu y Segundo Eligio Monción, jueces miembros, para conocer y fallar el expediente de que se trata.

A interés de la parte recurrente y por auto de fecha veintiuno (21) de agosto del año dos mil veinticinco (2025), se fijó audiencia para la fecha veintinueve (29) del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2025), a las 9:00 horas de la mañana.

A la audiencia conocida el día veintinueve (29) de septiembre del año dos mil veinticinco (2025), comparecieron los licenciados , actuando por sí y por el licenciado , en nombre y representación de la parte recurrente, señor ; y compareció el licenciado , en nombre y representación de las partes recurridas, señores y compartes. En el curso de la audiencia, el licenciado solicitó el aplazamiento del conocimiento del proceso, alegando no haber tomado conocimiento de los documentos depositados en el expediente, a lo cual el licenciado Arias expresó no oponerse, por lo que el tribunal, luego de deliberar, decidió: “Acoge el pedimento hecho por el abogado de la parte recurrida, sin oposición de la parte recurrente, en tal sentido aplaza el conocimiento de la presente audiencia, a los fines de que pueda tomar conocimiento de las piezas que conforman el expediente, se fija la próxima audiencia para el día miércoles 26 de noviembre del año 2025, a las 9:00 horas de la mañana, quedando ustedes y las personas que representan debidamente citados por audiencia”.

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE audiencia conocida el día dieciséis (16) de diciembre del año dos mil veinticinco (2025), comparecieron los licenciados , actuando por sí y por el licenciado , en nombre y representación del recurrente, señor . Abierta la audiencia de presentación de pruebas, el licenciado Arias solicitó que se declararan buenas y válidas las pruebas depositadas mediante el ticket No. 303678774 de fecha 13/4/2023, así como el cierre de la etapa de presentación de pruebas, y además solicitó que se declarara el defecto en contra del licenciado , en representación de y compartes, por no haber comparecido a la audiencia pese a estar debidamente citado, a lo cual el tribunal, luego de deliberar, decidió: “Cerrar la audiencia de presentación de pruebas y abrir la audiencia de conclusiones al fondo fijándola para el día miércoles 25 de febrero del 2026, a las 9:00 horas de la mañana, debiendo citar a la parte recurrida, advirtiéndoles que es la audiencia de conclusiones al fondo. Quedando ustedes y las personas que representan debidamente citados por audiencia”.

A la audiencia conocida el día veinticinco (25) de febrero del año dos mil veintiséis (2026), comparecieron los licenciados , actuando en nombre y representación del recurrente, señor ; y compareció el licenciado , en nombre y representación de los recurridos, señores y compartes. En esta audiencia de conclusiones al fondo ambas partes presentan conclusiones como figura en otra parte de esta sentencia, de las que el Tribunal decide: “Una vez pasada y firmada la presente nota de audiencia el expediente quedará en estado de recibir fallo”.

PRETENSIONES DE LAS PARTES La parte recurrente, señor , por intermedio de su representante legal, presentó las siguientes conclusiones incidentales: “Licdo. Reyes: Solicitamos que sean acogidas las conclusiones depositadas mediante ticket número 2026-R00226393, las cuales versan de la siguiente manera: ÚNICO: Que sean acogidas todas y cada una de las conclusiones vertidas en el escrito introductivo de recurso de apelación depositado en fecha treinta (30) días del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025), ante la Secretaria de este Honorable Tribunal, y notificado mediante Acto No. 0226/2025, de fecha 4 de agosto de 2025, instrumentado TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE ministerial , Alguacil Ordinario de la Primera Sala del Tribunal de Tierra de Jurisdicción Original de Santiago, la cuales rezan de la siguiente manera: "PRIMERO: DECLARAR regular y valido el presente recurso de apelación por haber sido interpuesto en tiempo hábil y conforme a las normativas legales vigentes.

SEGUNDO: REVOCAR la Decisión No. 20230616, de fecha diecisiete (17) días del mes de octubre del año dos mil veintitrés (2023), dictada por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Santiago, Sala I, por haber sido dictada en violación de las Reglas del Debido Proceso de Ley, Derecho de Defensa, Tutela Judicial Efectiva, Desnaturalización de los Hechos y Derechos, Errónea Valoración de la Prueba y Falta de Motivación, por vía de consecuencia, ACOGER en todas sus partes la Litis de Derecho Registrado: Demanda en Ejecución de Contrato (Acto de Compraventa) y Transferencia, interpuestas por el señor , en contra de los señores , AMBROSIO RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ, y LEOPOLDINA RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ., por vía de consecuencia, que sean dispuestas las siguientes medidas: 1) que sea homologado y aprobado el contrato de la venta suscrita por la señora a favor del señor , de fecha siete (7) del mes de julio del dos mil cuatro (2004), con firmar legalizada por el Lodo.

notario público de los del numero para el municipio de Santiago de los Caballeros, sobre el inmueble que se describe a continuación: "Una porción de terreno con una superficie de 209.72 metros cuadrados, con sus mejoras consistentes en una casa de blocks techada en concreto (dúplex), identificada como Solar No. 1, de la Manzana No. 780, del Distrito Catastral No. 1, ubicado en Santiago de los Caballeros, amparado en la Constancia Anotada del Certificado de Titulo No. 13 (Párrafo B), de fecha 18 de diciembre de 1997, inscrito en el , °; 2) Que sea ordenada la ejecución del contrato de la venta suscrita por la señora a favor del señor , de fecha siete (7) del mes de julio del dos mil cuatro (2004), con firmar legalizada por el Ledo. , notario público de los del número para el municipio de Santiago de los Caballeros, sobre el inmueble que se describe a continuación: "Una porción de terreno con una superficie de 209.72 metros cuadrados, con sus mejoras consistentes en una casa de blocks techada en concreto (dúplex), identificada como Solar No. 1, de la Manzana No. 780, del Distrito Catastral No. 1, ubicado en Santiago de los Caballeros, amparado en la Constancia Anotada del TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE Titulo No. 13 (Párrafo B), de fecha 18 de diciembre de 1997, inscrito en el , ", por vía de consecuencia, se ordene la transferencia del referido inmueble, a nombre del señor , por ser esto conforme a la ley y a las convenciones estipuladas; y, 3) Que se ordene a la Registradora de Títulos del Departamento de Santiago efectuar el traspaso del inmueble identificado como Solar No. 1, de la Manzana No. 780, del Distrito Catastral No. 1, ubicado en Santiago de los Caballeros, amparado en la Constancia Anotada del Certificado de Titulo No. 13 (Párrafo B), de fecha 18 de diciembre de 1997, inscrito en el , […], correspondiente a una porción de terreno con una superficie de 209.72 metros cuadrados, con sus mejoras consistentes en una casa de blocks techada en concreto (dúplex), a favor del señor , dominicano, mayor de edad, soltero, técnico, portador de la cédula de identidad y electoral No. , […], municipio de la provincia Santiago, República Dominicana, y en consecuencia, se ordene la cancelación de la Constancia Anotada descrita precedentemente, el cual se encuentra registrada a nombre de la señora .

TERCERO: Que se compensen las costas.

CUARTO: OTOGAR un plazo de 15 días concomitantes a las partes recurrentes y recurridas para el depósito de escrito justificativos de conclusiones”.

Las partes recurridas, señores , […], y , presentaron por intermedio de su representante legal las siguientes conclusiones: “Licdo. González: Honorable, en vista de que mis representados reconocen el acto de venta, de que sus padres hicieron acto de venta le vamos a dar aquiescencia a parte de las conclusiones del colega, solamente nosotros nos vamos a referir a que las costas sean compensadas y a lo demás él le das aquiescencia”.

PRUEBAS APORTADAS Las partes acordaron hacer valer los mismos medios probatorios aportados en primer grado y, adicionalmente, los siguientes: TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE ) Documental (es): A.1) Parte recurrente, señor : Mediante número de solicitud (ticket) No. 2025-R0826475, de fecha 07/08/2025: 1) Original de acto No. 0226/2025, de fecha 4 de agosto de 2025, instrumentado por el ministerial , Alguacil Ordinario de la Primera Sala del Tribunal de Tierra de Jurisdicción Original de Santiago, contentivo de notificación de recurso de apelación, registrada en el Ayuntamiento del municipio de Santiago de los Caballeros.

2) Original de acto No. 0160/2025, de fecha 1 de julio de 2025, instrumentado por el ministerial , Alguacil Ordinario de la Primera Sala del Tribunal de Tierra de Jurisdicción Original de Santiago, registrada en el Ayuntamiento del municipio de Santiago de los Caballeros.

DELIBERACIÓN DEL CASO 1.- Nos apodera el recurso de apelación interpuesto el treinta (30) de julio del año dos mil veinticinco (2025) por el señor por , quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al licenciado , en contra de la Sentencia No. 20230616, dictada en fecha diecisiete (17) de octubre del año dos mil veintitrés (2023), dictada por la Primera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del distrito judicial de Santiago, que tiene por objeto el inmueble siguiente: Solar No. 1, manzana No. 780, del Distrito Catastral No. 01, del municipio y provincia de Santiago.

Asunto apelable de acuerdo con el ordenamiento inmobiliario dominicano y de la competencia de este Tribunal Superior de Tierras, en virtud de lo que disponen los artículos 7 y 80 de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario.

2.- Se verifica que este recurso de apelación fue hecho e interpuesto conforme a las formalidades y plazos, por lo que se acoge como bueno y válido en cuanto a la forma, lo que vale decisión en este aspecto sin necesidad de hacerlo constar en el dispositivo de la presente sentencia. Previa ponderación del fondo, se deja establecido el aspecto a juzgar que se trata de una apelación de una decisión que rechazó una Litis Sobre Derechos Registrados.

3.- Que la Constitución Dominicana en su artículo 69 establece: “Toda persona en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos tiene derecho a obtener la tutela judicial efectiva, con respecto al debido proceso que estará conformado por las garantías mínimas como el derecho a una justicia accesible, oportuna y gratuita, a ser oída dentro del plazo razonable y por una TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE , independiente e imparcial, establecida con anterioridad por la ley”, garantías que han sido observadas por este tribunal para el fiel cumplimiento del debido proceso de ley.

4.- Que, el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte se encuentra apoderado para decidir sobre la instancia depositada en la Secretaría General del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte en fecha veintitrés (23) de marzo del año dos mil veintidós (2022), relativa a litis sobre derechos registrados (demanda en ejecución acto de venta y transferencia de inmueble), por medio del cual el señor , persigue la ejecución de un acto de venta suscrito por la señora a su favor, relativo al inmueble de referencia.

5.- Por la sentencia recurrida fue rechazada en su totalidad la demanda lanzada, estableciendo como consideración la juez a quo que: “no quedó evidenciado ante este tribunal que la persona que figura como copropietario del inmueble objeto de litigio, la que figura en el acto de ratificación de venta de fecha 10/5/2016, la que figura en el acta de matrimonio supradescrita, y la que figura como padre de los señores , […], Leopoldina, todos apellidos , sean la misma persona”1, concluyendo que: “(…) al no haberse demostrado fehacientemente la voluntad del copropietario del inmueble o de sus legítimos sucesores de disponer en venta del inmueble objeto de litigio procede rechazar la demanda de que se trata”2.

6.- De la lectura de la instancia recursiva, se advierte que el recurrente procura la revocación de la decisión impugnada y la consecuente acogencia de sus pretensiones primigenias, endilgando a la misma los vicios de desnaturalización de los hechos y de las pruebas, falta de motivación y falta de base legal, al alegar que el Tribunal a quo no valoró que los documentos depositados certifican la identidad de los titulares del derecho de propiedad, especialmente las actas de matrimonio y nacimiento, de donde, según comprenden, se puede deducir que los actuales recurridos al día de hoy son los herederos de los de cujus que figuran en el certificado de título y que, por demás, las pruebas depositadas dan fe que los inscritos propietarios realizaron la venta del inmueble en vida y que el actual demandante tiene la posesión del inmueble”3.

1 Sentencia No. 20230616 d/f: 17/10/2023, 1ra Sala, TJO – Santiago, ordinal 5.8.

2 Sentencia No. 20230616 d/f: 17/10/2023, 1ra Sala, TJO – Santiago, ordinal 5.9.

3 Instancia contentiva de recurso de apelación, Págs. 7 y 8 TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE .- Aduce de igual forma el recurrente que, en virtud del principio de legitimidad, el Tribunal a quo debió valorar sobre la base de los medios de prueba depositados la existencia del derecho registrado y que este pertenece a quien dice ser su titular y, del mismo modo, realizar una correcta determinación e individualización del sujeto, objeto y causa a registrar4.

8.- En el caso que nos ocupa, la Suprema Corte de Justicia actuando como Corte de Casación ha establecido que “como consecuencia del efecto devolutivo del recurso de apelación, el proceso pasa íntegramente del tribunal de primer grado al tribunal de segundo grado, el cual queda apoderado de todas las cuestiones de hecho y de derecho que se suscitaron ante el juez de primer grado, salvo el caso que la apelación haya sido parcial”5, criterio que este Tribunal adopta al momento de ponderar los recursos de apelación que le son sometidos; en ese orden, toca entonces retrotraernos al apoderamiento primigenio, valorando de manera conjunta los medios de pruebas aportados.

9.- De conformidad con el legajo de elementos probatorios aportados por las partes procesales, este Tribunal tiene a bien establecer como hechos fehacientes los siguientes: 9.1.- La señora , casada con , figura con la titularidad de una porción de terreno con una extensión superficial de 209.72 metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito del Solar No. 1, manzana No. 780, del Distrito Catastral No. 01, del municipio y provincia de Santiago, derechos amparados en la constancia anotada en el certificado de título No. 13 (párrafo B), […], expedida por la Oficina de Registro de Títulos de Santiago en fecha 18/12/1997; 9.2.- Por acto de venta de fecha siete (07) de julio del año dos mil cuatro (2004), la señora , vende a favor del señor , todos sus derechos sobre el inmueble previamente descrito, acto con firmas legalizadas por el licenciado , notario público de los del número para el municipio de Santiago; 9.3.- Mediante acto suscrito en fecha diez (10) de mayo del dos mil dieciséis (2016), el señor , ratifica la venta llevada a cabo por la señora , como su esposa, cuyas firmas fueron legalizadas por el licenciado 4 Instancia contentiva de recurso de apelación, Pág. 9 5 SCJ, Salas Reunidas, 12 de septiembre de 2012, núm.4, . 1222; 1ª Sala, 6 de marzo de 2013, núm. 10, . 1228 TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE , notario público de los del número para el municipio de Santiago; 9.4.- El señor , falleció en fecha cinco (05) de octubre del dos mil diecisiete (2017), conforme establece el acta de defunción expedida por la Oficialía del Estado Civil de la Primera Circunscripción de Santiago el 24/03/2023; y, 9.5.- La señora , fallece en fecha veintiuno (21) de diciembre del dos mil diecisiete (2017), como se comprueba en el acta de defunción expedida por la Primera Circunscripción de Santiago de los Caballeros en fecha 24/03/2023.

10.- El sometimiento de este proceso por la vía litigiosa deviene de, alega el recurrente, que la Oficina de Registro de Títulos objeta la transferencia por no poseer una determinación de herederos de un acto de venta que es anterior al fallecimiento de los propietarios.

11.- Es importante establecer que conforme lo dispone el Principio II de la Ley 108-05, de Registro Inmobiliario, las operaciones inmobiliarias sometida a esta jurisdicción descansan sobre los Principios de Publicidad, Legitimidad, Legalidad y Especialidad y, por aplicación de este último se debe hacer una correcta determinación e individualización de sujetos, objetos y causas del derecho a registrar, de manera que no existan dudas en cuanto a este aspecto.

12.- En este sentido, si bien en la constancia anotada que ampara los derechos del Solar No. 1, manzana No. 780, del Distrito Catastral No. 01, del municipio y provincia de Santiago, inmueble cuya transferencia se procura, se hacen constar como titulares a los señores “ , cédula 2250-31 (casada con )”, este último sin número de cédula de identidad y electoral plasmado, no menos cierto es que, en el caso que nos ocupa, donde es evidente que es un inmueble registrado bajo la comunidad legal de bienes, esta identidad se construye no solo del número de cédula, si no que, de la valoración conjunta de los elementos probatorios aportados se pueden inferir elementos con los cuales dar cumplimiento al criterio de especialidad.

13.- Es por esto que, de la lectura del acta de matrimonio aportada, expedida por la Oficialía del Estado Civil de la Tercera Circunscripción de Santiago, se comprueba que la señora , de cédula de identidad No. 002850-031, contrajo matrimonio civil en fecha uno (01) de febrero del año mil novecientos cuarenta y seis (1946), con el señor , de cédula de identidad No. 003211-041. Asimismo, se comprueba por las certificaciones expedidas por la Dirección Nacional del Registro Electoral de la Junta Central Electoral en fecha diez (10) de abril del dos mil veintitrés (2023), que la señora María TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE , era la titular de la cédula de identidad No. 002250-031 y la cédula de identidad y electoral No. ; y el señor , era titular de la cédula de identidad No. 003811-041 y la cédula de identidad y electoral No. 031- .

14.- Sobre lo anterior, si bien existe una ligera discrepancia entre las cédulas viejas plasmadas en el acta de matrimonio y la certificación expedida por la dependencia de la Junta Central Electoral (002 31 para ) y (003 41 para ), es posible inferir que se debe a un evidente error material involuntario en un solo dígito que resultó invertido, convicción de esta Corte que se encuentra reforzada al comparar el acta de matrimonio con las actas de defunción de los de cujus, en el sentido de que, en lo referente a la señora figura como hija de Leopoldina Soriano y en ambas actas y, en lo que respecta al señor , como hijo de los señores y , de igual forma en ambas actas, motivo por el que queda a todas luces evidente el hecho de que se trata de la misma persona.

15.- En este sentido, habiendo comprobado que el finado resulta ser la misma persona que figura como casado con la señora en la constancia anotada que ampara los derechos y que este, resulta ser la misma persona que ratifica la venta en fecha diez (10) de mayo del dos mil dieciséis (2016) a favor del comprador y recurrente , dicha situación sobre la venta no consentida por el cónyuge fue oportunamente subsanada, lo que perfecciona en ese sentido la venta.

16.- Así mismo, como concepto general se entiende por buena fe, el modo sincero y justo con que se procede en la ejecución de las obligaciones. En el presente caso que, le fue entregado el inmueble objeto de la venta al comprador quien, no solo cumplió sus obligaciones tributarias referentes a impuesto de transferencia inmobiliaria, como se comprueba por Certificación No. C 954, expedida por la Dirección General de Impuestos Internos en fecha cinco (05) de agosto del dos mil veintiuno (2021), si no que, sin impedimento alguno, ha mantenido prolongadamente la ocupación material sobre el inmueble hasta en la actualidad.

17.- Para robustecer sus pretensiones, los señores , […], y , suscriben, en su calidad de sucesores de los finados y , el acto de ratificación de venta de fecha veintidós (22) de marzo del dos mil veintitrés (2023), con firmas legalizadas por el licenciado , notario público de los del TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE de Santiago, por el que reconocen formalmente la venta de sus finados padres de (sic): “una porción de terreno con una superficie de 209.72 metros cuadrados, con sus mejoras consistentes en una casa de blocks techada en concreto (dúplex), identificada como Solar No. 1, de la Manzana No. 780, del Distrito Catastral No. 1, ubicado en Santiago de los Caballeros, amparado en la constancia anotada del certificado de título No. 13 (párrafo B), de fecha 18 de diciembre de 1997, inscrito en el , ”.

18.- La calidad de los señores , y , como herederos, queda debidamente establecida por las actas de nacimiento que constan entre el legajo de elementos probatorios del expediente; sin embargo, en lo que respecta a la señora , no fue depositada acta de nacimiento, pero dada la no objeción de los herederos comprobados a su firma en el referido acto el Tribunal no consagra vulneración alguna en la especie, máxime que, la venta fue efectuada directamente por los titulares del derecho, en cuyo caso lo que se hereda es una obligación pasiva de garantía a la venta que esta Corte entiende cubierta.

19.- “Las convenciones legalmente formadas tienen fuerza de ley para aquellos que las han hecho; no pueden ser revocadas sino por su mutuo consentimiento o por las causas que están autorizadas por la ley y deben llevarse a ejecución de buena fe”, como lo dispone el artículo 1134 del Código Civil dominicano.

20.- Como prueba del derecho de propiedad de los vendedores, en fecha 18/12/1997, a favor de , cédula 2250-31 (casada con ), que ampara el derecho sobre una porción de terreno con una extensión superficial de 209.72 metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito del Solar No. 1, manzana No. 780, del Distrito Catastral No. 01, del municipio y provincia de Santiago.

21.- El artículo 1583 del texto legal supra señalado, establece que: “la venta es perfecta entre las partes, y la propiedad queda adquirida de derecho por el comprador, respecto del vendedor, desde el momento en que se conviene en la cosa y el precio, aunque la primera no haya sido entregada ni pagada”; que, en el presente caso, en el acto de venta antes citado se hace constar que el precio fue pagado por el comprador y la suma pagada recibida por los vendedores, por lo cual, nada impide que dicha transferencia sea acogida por este Tribunal, lo que da lugar a que sea acogido el recurso de apelación y revocada la decisión impugnada en su totalidad, a los fines de que sea acogida la demanda en su totalidad.

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE .- Por aplicación de las disposiciones contenidas en el artículo 66 de la Ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario, se compensan las costas, por no existir contradicción entre las partes.

Este tribunal administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: F A L L A PRIMERO: En cuanto al fondo, ACOGE el recurso de apelación interpuesto en fecha treinta (30) de julio del año dos mil veinticinco (2025), por el señor , legalmente representado por el licenciado , en contra de la Sentencia No. 20230616, dictada en fecha diecisiete (17) de octubre del año dos mil veintitrés (2023), por la Primera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del distrito judicial de Santiago. En consecuencia, se REVOCA en su totalidad la indicada sentencia y, este Tribunal, actuando voluntad propia y contrario imperio, DECIDE: SEGUNDO: ACOGE en su totalidad la instancia relativa a litis sobre derechos registrados (demanda en ejecución acto de venta y transferencia de inmueble), interpuesta en fecha veintitrés (23) de marzo del año dos mil veintidós (2022), por el señor , en contra de los señores , […], y , relativa al inmueble identificado como Solar No. 1, manzana No. 780, del Distrito Catastral No. 01, del municipio y provincia de Santiago y, en consecuencia: TERCERO: ACOGE los siguientes actos: 1) Acto de venta de fecha siete (07) de julio del año dos mil cuatro (2004), intervenido entre la señora , en su calidad de vendedora, a favor del señor , en calidad de comprador, sobre todos sus derechos sobre una porción de terreno con una superficie de 209.72 metros cuadrados, con sus mejoras consistentes en una casa de blocks techada en concreto (dúplex), identificada como Solar No. 1, de la Manzana No. 780, del Distrito Catastral No. 1, ubicado en Santiago de los Caballeros, acto con firmas legalizadas por el licenciado , notario público de los del número para el municipio de Santiago y con impuestos debidamente liquidados; y, TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE ) Acto de ratificación de venta suscrito en fecha diez (10) de mayo del dos mil dieciséis (2016), por el señor , por medio del cual ratifica la venta llevada a cabo por la señora , como su esposa, con firmas legalizadas por el licenciado , notario público de los del número para el municipio de Santiago.

CUARTO: ORDENA a la Oficina de Registro de Títulos de Santiago lo siguiente: 1) CANCELAR la constancia anotada en el certificado de título No. 13 (párrafo B), […], expedida por la Oficina de Registro de Títulos de Santiago en fecha 18/12/1997, a favor de , cédula 2250-31 (casada con ), que ampara el derecho sobre una porción de terreno con una extensión superficial de 209.72 metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito del Solar No. 1, manzana No. 780, del Distrito Catastral No. 01, del municipio y provincia de Santiago; y, 2) REGISTRAR esos mismos derechos a favor del señor , dominicano, mayor de edad, soltero, técnico, portador de la cédula de identidad y electoral No. , […], provincia Santiago, República Dominicana; 3) RADIAR O CANCELAR, cualquier inscripción de oposición, nota preventiva o precautoria, inscrita o registrada con motivo de este proceso, por haber desaparecido las causas que la motivaron; y, 4) MANTENER cualquier otra carga o gravamen que a la fecha de la recepción de la presente Sentencia pese sobre el inmueble de que se trata.

QUINTO: COMPENSA las costas.

SEXTO: ORDENA a la secretaria de este Tribunal DAR PUBLICIDAD a la presente litis conforme mandato legal.

Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma.- TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE decisión fue firmada de manera digital, en fecha veintiuno (21) de abril del año dos mil veintiséis (2026), por los magistrados , ILDEFONSA ALTAGRACIA SUSANA ABREU y SEGUNDO E. MONCIÓN jueces del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte y con grafo hológrafo al igual que digital por la LICDA. LUZ ESMERALDA , Secretaria de corte.