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Recurso de apelación

202600571

Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte · Recurso de apelación · Revoca

Cortes de apelación22 de abril de 2026Exp. 0495-23-00114Ponente: Alma S. Dominguez M.Inmobiliario

Fallo

PRIMERO: ACOGE en cuanto al fondo, por los motivos expuestos en esta sentencia el recurso de apelación interpuesto en la Secretaría General de este Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte, en fecha 19 de marzo del 2025, por el señor , quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al , en contra de la Sentencia No. 20250003 de fecha 02 de enero del 2025, emitida por el Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Santiago, Sala II, que tiene por objeto las Parcelas Nos. 6-B-22-B y 6-B-22-B-10, distrito catastral No. 8 del Munici , Provincia de Santiago, en consecuencia, REVOCA en todas sus partes la sentencia recurrida y actuando por su propia autoridad y contrario imperio DECIDE: SEGUNDO: DECLARA, parcialmente nula la instancia introductiva de demanda, exclusivamente respecto al señor , por los motivos expuestos en esta TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE , contentiva de la Litis Sobre Derechos Registrados (en corrección de error involuntario, cancelación de constancia anotada y expedición de nuevo certificado de título), con relación a las Parcelas Nos. 6-B-22-B y 6-B-22-B-10, distrito catastral No. 8 del Munici , Provincia de Santiago, promovida por el señor .

TERCERO: DECLARA en los demás aspectos, buena y válida en cuanto a la forma y en cuanto fondo la Litis Sobre Derechos Registrados (en corrección de error involuntario, cancelación de constancia anotada y expedición de nuevo certificado de título), con relación a las Parcelas Nos.

6-B-22-B y 6-B-22-B-10, distrito catastral No. 8 del Munici , Provincia de Santiago, promovida por el señor .

CUARTO: Ordenar al señor , proveerse por ante la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, a los fines de que realice la operación parcelaria correspondiente para individualización su porción de terreno.

QUINTO: ORDENA a la Oficina de Registro de Títulos de Santiago, lo siguiente: 1) EFECTUAR el CANJE REGISTRAL, de una porción de terreno de 1,414.10 metros cuadrados, amparada en la constancia anotada expedida en fecha 07 de septiembre de 1981 a favor del señor , dentro del ámbito de la Parcela No. 6-B- 22-B, del Distrito Catastral No. 8, del municipio y provincia de Santiago, que sea objeto de canje con el inmueble identificado como Parcela No. 6-B-22-B-10, del mismo distrito catastral y jurisdicción, con una superficie total de 6,290.07 metros cuadrados, propiedad de la señora , amparada mediante el Certificado de Título matrícula No. , expedido por el Registrador de Títulos de Santiago en fecha 14 de octubre de 2025, afectando única y exclusivamente la porción descrita en la referida constancia.

2) DISPONER que el presente canje registral queda supeditado a la previa ejecución completa de la operación parcelaria correspondiente, dentro del ámbito de la porción de terreno con una superficie de 14,414.10 metros cuadrados, conforme a la normativa vigente.

3) MANTENER, cualquier otra carga o gravamen que a la fecha de la recepción de la presente resolución pese sobre el inmueble de que se trata.

SEXTO: ORDENA a la Registradora de Títulos de Santiago RADIAR O CANCELAR, cualquier inscripción de oposición, nota preventiva o precautoria, inscrita o registrada con motivo de este proceso, por haber desaparecido las causas que la motivaron.

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIER

Normas que aplica

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TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 22/04/2026 EXPEDIENTE: 0495-23-00114 REPÚBLICA DOMINICAN A EXPEDIENTE ANTIGUO: PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORTE DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Santiago, República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y tres (183) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) de la Restauración.

El Tribunal Superior de Tierras del Departamento Judicial de Santiago, localizado en la calle Lic. No. 77, Ensanche Román I, segundo nivel del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, Santiago de los Caballeros, constituido por los magistrados ALMA SONIA DOMÍNGUEZ MARTÍNEZ, quien preside, ILDEFONSA A. SUSANA A. y SEGUNDO E. MONCION, juezas miembros, quienes dictan esta sentencia en sus atribuciones inmobiliarias, asistidos por la Licda. , del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte.

Con motivo del recurso de apelación interpuesto en la Secretaría General de este Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte, en fecha 19 de marzo del 2025, por el señor CHARLES SALOMÓN JORGE IMBERT, dominicano, mayor de edad, casado, ingeniero civil, portador de la cédula de identidad y electoral No. -0, ; quien como tiene abogado constituido y apoderado especial al , dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. , abogado de los Tribunales de la República Dominicana, matriculado en el Colegio de Abogados bajo el No. 6427-270-88, con estudio profesional abierto en el Apartamento 2B de la Segunda Planta del Edificio marcado con el núm. 50 de la Avenida Pte. , casi esquina ; en lo adelante, parte recurrente.

En contra de la Sentencia No. 20250003 de fecha 02 de enero del 2025, emitida por el Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Santiago, Sala II.

Que tiene por objeto el inmueble siguiente: Parcela Nos. 6-B-22-B y 6-B-22-B-10, distrito catastral No. 8 del Munici , Provincia de Santiago.

Figura como recurrido el señor , dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. , […], quien tiene TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE constituida y apodera especial a los licenciados J. , […], y , todos dominicanos, mayores de edad, matriculados en el Colegio de Abogados de la República Dominicana bajo los números 25315-692-02, 46571-905-01, 86552-7021 y 87877-210-21, […], del sector Los Jardines Metropolitanos, de la ciudad de Santiago de los Caballeros, República Dominicana; en lo adelante, parte recurrida.

También, figura como recurridos, los señores: 1. , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula No. ; 2. , dominicana, mayor de edad portadora de la cédula No. y 3.

dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula No. , todos domiciliados y residentes en la ciudad de Santiago de los Caballeros, municipio y provincia de Santiago, República Dominicana, quienes tienen como abogada constituida y apodera especial a los licenciados J. , […], y , todos dominicanos, mayores de edad, matriculados en el Colegio de Abogados de la República Dominicana bajo los números 25315- 692-02, 46571-905-01, 86552-7021 y 87877-210-21, […], del sector Los Jardines Metropolitanos, de la ciudad de Santiago de los Caballeros, República Dominicana; en lo adelante, parte recurrida.

Figura como interviniente forzoso, la señora dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula No. , quien tiene como abogada constituida y apodera especial a los licenciados J. , […], y , todos dominicanos, mayores de edad, matriculados en el Colegio de Abogados de la República Dominicana bajo los números 25315-692-02, 46571-905-01, 86552-7021 y 87877-210-21, […], del sector Los Jardines Metropolitanos, de la ciudad de Santiago de los Caballeros, República Dominicana: en lo adelante, interviniente forzoso.

Con relación a este expediente se conocieron varias audiencias, en audiencia de fecha 28 de enero del año 2026, las partes ha concluido como figura en otro apartado.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO En ocasión de la Litis sobre derechos registrados (en corrección de error involuntario, cancelación de constancia anotada y expedición de nuevo certificado de título), incoada por el señor , en contra del señor , el TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Santiago, Sala II, dictó Sentencia No. 20250003 de fecha 02 de enero del 2025, por cuya parte dispositiva: “F A L L A PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE la demanda en litis sobre derechos registrados, en corrección de error involuntario, cancelación de constancia anotada y expedición de nuevo certificado de título, depositada en la secretaría de este tribunal en fecha 13/01/2023, interpuesta por el , en nombre y representación del señor , relativa a los inmuebles siguientes: Parcela 6-B-22-B y 6-B-22-B-10, . 8 del Munici , Provincia de Santiago; y de igual manera, declara inadmisible las conclusiones vertidas en audiencia por los señores y , por intermedio de sus abogados constituidos; por las razones dadas más arriba en esta sentencia.- SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento, en virtud de que no hay parte sucumbiente”.

La referida sentencia fue recurrida en apelación mediante instancia motivada depositada ante la Secretaría General de este Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte, en fecha 19 de marzo del 2025, por el señor .

Mediante auto de fecha 25 de abril del 2025, dictado por el presidente del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte, resultó apoderada la terna integrada por la magistrada Alma Sonia Domínguez Martínez quien preside, acompañada de los magistrados Ildefonsa Altagracia Susana Abreu y Segundo E. Monción, jueces miembros, para el conocimiento y fallo del presente recurso de apelación.

A interés de la parte recurrente y por auto No. 01298-2025, de fecha 02 de junio del 2025, se fija la audiencia para el día 7 de julio del 2025.

Que por auto de fecha 4/7/2025 dado por el magistrado presidente, fue sustituido el magistrado Segundo E. Monción por encontrarse de vacaciones y por la magistrada encontrarse de vacaciones, se auto designó conjuntamente con los magistrados Alma Sonia Domínguez e Ildefonsa A. Susana A. A la audiencia dispuesta comparecieron el , por sí y por el licenciado , en nombre y representación de la parte recurrente el señor, […], el licenciado , por sí y por los TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE , […], en nombre y representación de la parte recurrida los señores, . Asimismo, el licenciado , en nombre y representación de las partes recurridas los señores, y . El tribunal preguntó cuáles eran los motivos de la demanda, a lo que el respondió que el señor había recibido de su madre la venta de una porción de terreno, mientras que su hija y el señor , adquirieron la otra parte, quedando así vendida la totalidad del terreno. Explicó que, cuando el señor Charles se dispuso a realizar el deslinde de su porción, el agrimensor determinó que, al momento en que su madre le vendió, dicho terreno ya había sido deslindado. Sin embargo, en el Registro de Títulos no se había cancelado el certificado de título anterior. En ese sentido, el agrimensor estableció que el certificado de título correspondiente al año 1979 permanecía depositado en el Registro, relativo a la Parcela No. 6-B-10. Asimismo, el indicó que los tres involucrados presentaban la misma situación, y que lo pone en causa no porque son adversarios, sino en razón de compartir una misma condición jurídica.

Por su parte, el manifestó que existía otra venta que no había sido mencionada, realizada al señor , quien figuraba como uno de los demandados en el proceso. Señaló que este había fallecido, y que se había producido una confusión procesal, ya que las notificaciones habían sido dirigidas al hijo cuando en realidad debieron realizarse al padre. El aclaró que el señor Alejandro era esposo de la señora Alina, quien era hermana del señor Charles. El tribunal preguntó si se representaba a los continuadores jurídicos del referido señor, a lo que el respondió afirmativamente, indicando que representaban al señor y a la señora Alina, quien era la esposa del fallecido. Agregó que faltaban dos de los hermanos que no estaban en el proceso, respecto de los cuales entendía que asumiría su representación, pero que hasta ese momento no había sido formalmente apoderado.

Posteriormente, el solicitó el aplazamiento de la audiencia, a los fines de que la parte recurrida depositara las constancias anotadas de sus representados y acreditara ante el tribunal la prueba del fallecimiento del señor, así como la representación de sus herederos; ante dicha solicitud, el no se opuso y reiteró que debían emplazarse a los demás continuadores jurídicos, pudiendo realizarse en el mismo domicilio en el que había sido notificado el señor . Decidiendo el Tribunal: “Acoger el pedimento hecho por el abogado de la parte recurrente; sin oposición de las demás partes envueltas, en tal sentido, se aplaza el conocimiento de la presente audiencia, a los fines de poner en causa a las partes faltantes; depositen las constancias anotadas que han planteado en el día de hoy. Se ordena a la Superior de Tierras del Departamento Norte que TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE Registro de Títulos de Santiago si está en su poder el certificado de título correspondiente a la señora , certificado de título No. 11, que ampara la parcela 6-B-22-B-10 del . 08 de Santiago; y solicitarle que nos emitan una certificación donde se haga constar si, mediante la resolución del Tribunal Superior de Tierras de fecha 19 de diciembre del 1979, se ordenó cancelar los derechos de la señora dentro de la parcela No. 6-B-22-B del . 08 de Santiago.

Se fija la próxima audiencia para el día jueves 28 de agosto del año 2025, a las 9:00 horas de la mañana; quedando ustedes y las personas que representan debidamente citados por audiencia”.

Que por auto dado por el magistrado presidente fue sustituida la magistrada Ildefonsa A. Susana A., por la magistrada Vilma Venecia Díaz Colombo por la primera encontrarse de vacaciones.

A la audiencia dispuesta comparecieron el , por sí y por el licenciado , en nombre y representación de la parte recurrente el señor, […], el licenciado , por sí y por los licenciados , […], en nombre y representación de las partes recurridas los señores, . Asimismo, el licenciado , en nombre y representación de las partes recurridas los señores, y . El tribunal indicó que, en la audiencia anterior, el motivo del aplazamiento había sido la espera de una respuesta por parte del Registro de Títulos y poner en causas a las demás personas faltantes. El manifestó que había estado indagando a través de la secretaría del tribunal, donde le informaron que el Registro de Títulos había remitido una respuesta.

Por su parte, el expresó que había verificado el día anterior y que, efectivamente, constaban las gestiones mediante las cuales se había solicitado dicha respuesta al Registro de Títulos. No obstante, realizó una observación adicional, señalando que en la audiencia anterior se había acordado la citación de otras partes involucradas en el proceso que aún no habían sido citadas. El indicó que no había procedido a realizar dichas citaciones, debido a que en la audiencia anterior se había informado que la persona que figuraba como co-recurrido había fallecido. En ese sentido, sostuvo que era necesario que se depositaran las pruebas del fallecimiento de dichas personas para poder efectuar las citaciones correspondientes. El expresó que contaba con la sentencia que determinaba los herederos de dicha persona y agregó que, en relación con las citaciones, se había planteado la posibilidad de notificarlas en el domicilio de la madre. Decidiendo el Tribunal: “Aplaza el conocimiento de la presente audiencia, a los fines de darle cumplimiento a la sentencia anterior en lo que respecta a la citación de los herederos de , se fija la próxima audiencia para el día TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE de octubre del 2025, a las 9:00 horas de la mañana, quedando ustedes y las personas que representan debidamente citados por audiencia”.

Que, para la fecha de la audiencia anteriormente descrita, debido al paso de la Tormenta Tropical Melissa, y con el fin de salvaguardar la seguridad y el bienestar de los colaboradores y usuarios, fueron suspendidas las labores presenciales en todos los tribunales del país, motivo por el cual no pudieron celebrarse dichas audiencias. En tal sentido, se hizo necesario que las mismas fueran reprogramadas de oficio para el día 13 de noviembre del 2025, a las 9:00 .

Que por auto dado por el magistrado presidente fue sustituida la magistrada Alma Sonia Domínguez Martínez por la magistrada Vilma Venecia Díaz Colombo por la primera encontrarse de vacaciones.

A la audiencia dispuesta comparecieron el licenciado , conjuntamente con el , en nombre y representación de la parte recurrente el señor, […], el licenciado , por sí y por los licenciados , […], en nombre y representación de las partes recurridas los señores, . Asimismo, el licenciado , en nombre y representación de las partes recurridas los señores, y .

El tribunal indicó que la audiencia anterior se había aplazado a los fines de citar a los herederos de . El manifestó que dichos herederos habían sido citados y que en la presente audiencia los estaba representando. Asimismo, el indicó que los había puesto en causa a nombre de , señalando que no existía conflicto entre las partes, ya que se trataba de derechos registrados. Explicó que el inmueble tenía una extensión de 6,200 metros cuadrados y que la madre de Charles lo había vendido a tres personas: al propio Charles, a la hija, al esposo de la hija y al cliente del abogado, el señor . Agregó que, en su criterio, no existía litis. El tribunal indicó que, en ese caso, también debía realizarse una subdivisión. El respondió que dicha solicitud había sido planteada desde primer grado, pero que en el Registro de Títulos se había realizado el deslinde en el año 1979 sin cancelar la constancia anotada. Pero, cuando la señora vendió a sus hijos, lo hizo en base a dicha constancia. Añadió que el tribunal había remitido un oficio al Registro de Títulos para aclarar la situación, el cual resultó confuso. No obstante, señaló que se había reunido con la registradora, presentó una instancia y logró que se le entregara el certificado de título ya deslindado. El tribunal preguntó si se podían cerrar las pruebas. Por su parte, el indicó que no tenía inconveniente en el cierre de pruebas, aunque señaló que también se le habían solicitado las constancias anotadas de su cliente y que estaba pendiente como ocho TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE . Agregó que, al explicar la situación a los clientes, estos manifestaron que las retendrían hasta tener mayor claridad sobre el proceso. El manifestó que podían cerrar las pruebas y que, si posteriormente la contraparte entendía necesario depositarlas, no se opondrían. Decidiendo el Tribunal: “Cerrar la audiencia de presentación de pruebas y abrir la audiencia de conclusiones al fondo fijándola para el día miércoles 28 de enero del 2026, a las 9:00 horas de la mañana, quedando ustedes y las personas que representan debidamente citados por audiencia”.

A la audiencia dispuesta comparecieron el , por sí y por el licenciado , en nombre y representación de la parte recurrente el señor, […], la licenciada , por sí y por los licenciados , […], y , en nombre y representación de las partes recurridas los señores, . Asimismo, la licenciada , por sí y por el licenciado , en nombre y representación de las partes recurridas los señores, y compartes. Los abogados comparecientes, procedieron a darle lectura a sus conclusiones, las cuales se hacen constar en otro parte de esta sentencia; decidiendo el Tribunal: “Se otorga de manera concomitante un plazo de 45 días a ambas partes, contados a partir de la fecha de la presente audiencia, para el depósito del escrito justificativo de sus conclusiones. Durante dicho plazo, se les permite aportar cualquier certificación emitida por el Registro de Títulos que aclare la situación jurídica de las parcelas involucradas, a los fines de comprobar que la parcela núm. 6-B-22-B, así como los derechos asociados a la misma, han pasado a formar parte de la parcela núm. 6-B-22-B-10. Vencido dicho plazo el expediente quedará en estado de recibir fallo”.

En fecha 13 de marzo del 2026, los señores , […], y , depositaron su escrito justificativo de conclusiones.

En fecha 13 de marzo del 2026, los señores , por medio de su representante legal depositó su escrito justificativo de conclusiones.

PRETENSIONES DE LAS PARTES La parte recurrente, señor , por intermedio de su representante legal, presentó conclusiones de la siguiente manera: “ : Vamos a concluir por escrito de la siguiente manera: TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE : en la forma, declarando con lugar el recurso de apelación interpuesto contra la SENTENCIA No. 20250003, dictada por la Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Departamento Norte, en fecha 02 del mes enero del año 2025, por haber sido canalizado en tiempo oportuno y cumpliendo con los requisitos de ley.

SEGUNDO: Declarar regular y validas, tanto en la forma como en el fondo, las demandas e intervención forzosa en grado de apelación, interpuestas en contra de los señores , […], y , por haber sido interpuesta en términos procesales correcta y reposar en prueba legal.

SEGUNDO: En cuanto al fondo y por contrario imperio, REVOCAR en forma total y absoluta la Sentencia atacada, por haber hecho el juez a-quo una mala aplicación de la ley. En consecuencia, haciendo uso de la facultad de avocación prevista en el artículo 473 del Código de Procedimiento Civil, estatuir sobre el fondo de la contestación y disponer lo siguiente: A). - Acoger tanto en la forma como en el fondo, la Demanda en Corrección de Error Material Involuntario, Cancelación de Constancia Anotada y de Matricula, y expedición de Certificado de Titulo, interpuesta por el recurrente , en forma de Litis sobre Derechos Registrados, mediante escrito depositado en la Secretaria Común de la Jurisdicción Inmobiliaria del Departamento Norte, en fecha 13 de enero del año 2023, por ser justo y estar fundada en derecho.

B) - Ordenar al Registro de Títulos de este municipio y provincia de Santiago, que los derechos de propiedad de que es titular el accionante , registrados erróneamente en la Parcela núm. 6-B-22-B del Distrito Catastral núm. 8 del municipio y provincia de Santiago, sean registrados en lo adelante en la Parcela núm. 6-B-22-B-10 del Distrito Catastral” núm. 8 del municipio y provincia de Santiago, por corresponderse con la ocupación material que detenta en la actualidad, por ser justo y conforme al derecho.

C) Ordenar al señor , proveerse por ante la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, a los fines de que realice la subdivisión e individualización de su porción de terreno y pueda obtener su correspondiente certificado de título; D) Ordenando la cancelación de la Constancia Anotada expedida a favor del señor , que ampara sus derechos de propiedad en la Parcela núm. 6-B-22 B TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE Catastral núm.8 de este municipio y provincia de Santiago, por ser conforme al derecho.

E). - Ordenar, que una vez la Dirección Regional de Mensuras Catastral del Departamento Norte, apruebe los trabajos de subdivisión que deberán ser realizados en la Parcela núm. 6-B- 22-B-10, el Registro de Títulos de este municipio y provincia de Santiago, expida un certificado de título en favor del recurrente , que ampare su derecho de propiedad sobre la parcela resultante, por ser de justicia y conforme con la legislación inmobiliaria vigente.

TERCERO: Compensando las costas del procedimiento entre las partes.

CUARTO: Otorgar un plazo de 15 días para depositar un escrito justificativo de las presentes conclusiones”.

La parte recurrida, el señor , a través de su representante legal, concluyeron de la siguiente forma: Pte.: La audiencia anterior ustedes dieron calidades por dos partes distintas.

“Licda. Ruiz: Si honorable, vamos a concluir por ambas partes.

-Solicitamos que sean acogidas las conclusiones depositadas mediante el ticket núm. 2026- R0088071, de fecha 27 de enero del año 2026, relativas al señor .

En tal sentido, concluimos de la manera siguiente: Primero: Que sea acogido el presente recurso de apelación por haber sido interpuesto conforme derecho, en consecuencia, sea revocada la sentencia número 20250003 emitida por la Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago.

Segundo: Ordenar el canje registral de los derechos de los señores , sobre una extensión superficial de tres mil cuatrocientos sesenta punto cuarenta metros cuadrados (3,460.40 Mts.); sobre una extensión superficial de mil cuatro cientos catorce punto diez (1,414.10) metros cuadrados y extensión superficial de mil cuatrocientos catorce punto diez (1,414.10) metros cuadrados, amparados en constancias anotadas de la parcela 6-B-22-B del Distrito Catastral 8 del munici , por la misma extensión superficial a cada uno dentro de la parcela 6-B- 22-B-10 del Distrito Catastral 8 del munici , por ser esta la designación catastral correcta y corresponder a la ocupación, toda vez que las constancias anotadas de la parcela 6- TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE -22-B del Distrito Catastral No. 8 del munici , por efecto de la Resolución de fecha 19 de diciembre de 1979, debidamente inscrita en Registro de Títulos, deben ser cancelados.

Tercero: Remitir el expediente a la Dirección Regional de Mensuras a los fines de que las partes envueltas en el presente proceso procedan a individualizar los derechos que le corresponden a cada una, mediante el proceso técnico.

Cuarto: Que se nos otorgue un plazo de 15 días a los fines de instrumentar y depositar el escrito justificativo de las presentes conclusiones”.

Las partes recurridas y la interviene forzosa, los señores y , y , a través de su representante legal, concluyó de la siguiente forma: “-Solicitamos que sean acogidas las conclusiones depositadas mediante el ticket núm. 2026 R0088079, de fecha 27 de enero del año 2026, relativas al señor y compartes. En tal sentido, concluimos de la manera siguiente: Primero: Que sea acogido el presente recurso de apelación por haber sido interpuesto conforme derecho, en consecuencia, sea revocada la sentencia número 20250003 emitida por la Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago.

Segundo: Que se acoja parcialmente las conclusiones de la parte recurrente, respecto de los derechos de del inmueble en Litis.

Tercero: Que le sean reconocidos los derechos al señor , como lo establecen las conclusiones de su abogado representante.

Cuarto: Que sean reconocidos los derechos al señor y se ordene el canje registral respecto de la parcela 6-B-22-B-10, toda vez que la parcela original donde se tiene la ocupación, la parcela 6B-22B. es donde originalmente tenía aún derechos, sin embargo la misma, producto de deslinde, resultó en la parcela donde hoy se pretende hacer el canje registral, que se le reconozca a cantidad 1,427.26 metros que es la cantidad real de ocupación respecto de .

Quinto: Que se nos otorgue un plazo de 15 días a los fines de instrumentar y depositar el escrito justificativo de las presentes conclusiones.

De manera in voce: TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE : Que sean reconocidos los derechos del señor , fallecido, representado por sus continuadores jurídicos , […], y , conforme a las constancias anotadas emitida por esos últimos en fecha 10 de noviembre del año 1995”.

PRUEBAS APORTADAS Las partes manifestaron que harían uso de los medios probatorios aportados en primer grado y, adicionalmente, depositaron las siguientes pruebas: Documentales: 1) Oficio Registro de Títulos de Santiago de fecha 11 de agosto del 2025.

2) Original del acto de alguacil No. 1143/2025, instrumentado en fecha 24 de marzo del 2025, por el ministerial , ordinario de la Tercera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Santiago, contentivo de la notificación del Recurso de Apelación interpuesto, a los recurridos y .

3) Original del acto de alguacil No. 2695/2025 instrumentado en fecha 20 de junio del 2025, por el ministerial , ordinario de la Tercera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Santiago.

4) Original del acto de alguacil No. 2696/2025 instrumentado en fecha 20 de junio del 2025, por el ministerial , ordinario de la Tercera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Santiago.

5) Original del acto de alguacil No. 2697/2025 instrumentado en fecha 20 de junio del 2025, por el ministerial , ordinario de la Tercera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Santiago.

6) Original del acto de alguacil No.192/2023, notificado en fecha 19 de enero del 2023, por el ministerial , alguacil ordinario de la Primera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Santiago.

7) Certificación del estado jurídico de la Parcela No. 6-B-22-B del Distrito Catastral No. 8 del municipio y provincia de Santiago, expedida por el Registro de Títulos de este municipio y provincia de Santiago, en fecha 24 de junio del 2025.

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE ) Certificación del estado jurídico de la Parcela No. 6-B-22-B-10 del Distrito Catastral No. 8 del municipio y provincia de Santiago, expedida por el Registro de Títulos de este municipio y provincia de Santiago, en fecha 24 de junio del 2025.

9) Copia fotostática de la Resolución No. 6044 que determina herederos y ordena transferencia de derecho inmobiliarios, dictada por el Tribunal Superior de Tierras, en fecha 10 de mayo del año 1995.

10) Copia del escrito depositado en la Secretaría Común de la Jurisdicción Inmobiliaria del Departamento Norte, en fecha 19 de marzo del año 2025, contentivo del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia No. 20250003, dictada por la Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Departamento Norte, en fecha 02 del mes enero del año 2025.

11) Copia del escrito depositado en la Secretaria Común de la Jurisdicción Inmobiliaria del Departamento Norte, en fecha 13 de enero del año 2023, contentivo de la demanda en corrección de error involuntario, cancelación de Constancia Anotada y expedición de nuevo certificado de Titulo.

12) Copia del acta de audiencia levantada por el secretario del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte, en fecha 7 del mes de julio del año 2025.

13) Copia de la Constancia Anotada del Certificado de Titulo No. 122 (Anotación No. 32), expedida por el Registro de Títulos de Títulos del municipio y provincia de Santiago, en fecha 7 de septiembre del año 1981, que ampara los derechos de propiedad del señor , en la Parcela No. 6-B-22-B del Distrito Catastral No. 8 del municipio y provincia de Santiago.

14) Original registrado del acto de alguacil No. 4284/2025 instrumentado en fecha 15 de octubre del cursante año 2025, por el ministerial , ordinario del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte.

15) Copia fotostática de la Resolución que determina herederos y ordena transferencia No. 6044 del 16 de mayo del año 1995, dictada por el tribunal Superior de Tierras.

16) Copia fotostática de la Resolución que aprueba trabajos de deslinde, subdivisión y refundición, ordena cancelación de certificados de títulos y cancelación de cartas constancias No. 12221-12223, dictada por el Tribunal Superior de Tierras en fecha 19 de diciembre del año 1979.

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE ) Original del Certificado de títulos de la Parcela No. 6-B-22-B-10 del Distrito Catastral No. 8 del municipio y provincia de Santiago a favor de .

Documentos depositados en el tribunal de primer grado: Documentales: 1) Fotocopia de la cédula del señor .

2) Original del informe de fecha 19/04/2022, suscrito por el agrimensor .

3) Original del plano del inmueble objeto de esta Litis. - 4) Copia fotostática satelital del inmueble objeto de esta Litis. - 5) Fotocopia de la certificación del estado jurídico del inmueble identificado como parcela 6-B-22-B, del . 08 expedida por Registro de títulos en fecha 15/07/2021 6) Original de la certificación del estado jurídico del inmueble identificado como parcela de la certificación del estado jurídico del inmueble identificado como parcela 6-B-22-B-10, del . 08 expedida por Registro de títulos en fecha 18/05/2021.- 7) Copia Sircea del plano de la parcela 6-B-22-B-10.- 8) Copia Sircea de la resolución de fecha 19/12/1979, expedida por el Tribunal Superior de Tierras.

9) Fotocopia del certificado de título emitido a favor de expedido por Registro de títulos en fecha 25/06/2021.- 10) Original del certificado de título numero 122 emitido a favor por Registro de Títulos en fecha 07/09/1981.- 11) Fotocopia del certificado de títulos que viene del , 6-B-22-B de fecha 07/02/1974.- 12) Fotocopia del certificado de títulos que viene del , 6-B-22-B, de fecha 30/12/1980.- TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE ) Fotocopia del certificado de títulos número 11 emitido a favor de de la parcela número 6-B-22-B-10, emitido por registro de títulos en fecha 03/07/1980.- 14) Fotocopia del registro complementario , -B-22-B- 10.- 15) Original del extracto de acta de nacimiento de la señora , expedida por la Junta Central Electoral de Santiago de los Caballeros de fecha 02 de abril del año 2024.

16) Original del extracto de acta de defunción del señor , expedida por la Junta Central Electoral de Santiago de los Caballeros de fecha 03 de abril del 2024.

17) Original del extracto de acta de defunción de la señora , expedida por la Junta Central Electoral de Santo Domingo de fecha 03 de abril del 2024.

18) Original del extracto de acta de nacimiento de , expedida la Junta Central Electoral de Santiago de los Caballeros de fecha 02 de abril del 2024.

19) Compulsa notarial sobre el acto de determinación de herederos de la señora , instrumentado por la licenciada , notario público de los del número para el munici de fecha 02 de abril del 2024.- 20) Original del informa de ley y revisión catastral de las parcelas 6-B-22-B-10, del .8 y solar No. 5 de la manzana 1208 del .1, de fecha 13/06/2024.- 21) Original de cuatro certificaciones del estado jurídico de la parcela 6-B-22-B del distrito catastral 08, del municipio y provincia de Santiago. - DELIBERACIÓN DEL CASO 1.- Nos apodera el recurso de apelación interpuesto en la Secretaría General de este Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte, en fecha 19 de marzo del 2025, por el señor , quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al , en contra de la Sentencia No. 20250003 de fecha 02 de enero del 2025, emitida por el Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Santiago, Sala II, que tiene por objeto las Parcelas Nos. 6-B-22-B y 6-B-22-B-10, distrito TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE . 8 del Munici , Provincia de Santiago. Asunto apelable de acuerdo con el ordenamiento inmobiliario dominicano y de la competencia de este Tribunal Superior de Tierras, en virtud de las disposiciones de los artículos 7 y 79, 80 y 81 de la Ley No. 108-05 de Registro Inmobiliario.

2.- El artículo 69 de la Constitución Dominicana, establece que: “Toda persona, en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, tiene derecho a obtener la tutela judicial efectiva, con respecto al debido proceso que estará conformado por las garantías mínimas, como el derecho a una Justicia accesible, oportuna y gratuita, a ser oída dentro de un plazo razonable y por una Jurisdicción competente, independiente e imparcial, establecida con anterioridad a la Ley.” Garantías que han sido cumplidas por este Tribunal de alzada, cumpliendo así con el debido proceso de Ley.

3.- Previo a conocer sobre las valoraciones del presente recurso de apelación, se hace necesario referirnos a la situación jurídica de la parte recurrida, señor , quien, según informó su representante legal en audiencia de fecha 07 de julio de 2025, falleció. Dicho fallecimiento se comprueba mediante la Resolución de fecha 10 de mayo de 1995, la cual, determinó los herederos del referido finado.

4.- Del examen de la resolución precedentemente transcrita se infiere que el señor falleció el día 07 de septiembre, y aunque dicha resolución omite el año de su fallecimiento, la misma data de 1994. Asimismo, la información contenida en dicha resolución coincide con la que consta en el expediente. No obstante, la demanda inicial fue interpuesta ante la Secretaría General del Tribunal Superior del Departamento Norte en fecha 13 de enero de 2023 por el señor , es decir, aproximadamente 29 años después de ocurrido el indicado fallecimiento.

5.- En ese sentido, antes de examinar el presente recurso, corresponde a esta Corte verificar la validez de la referida instancia en relación con las partes involucradas, en particular cuando se trata de presupuestos de orden público que afectan la regularidad del proceso.

6.- Que la Ley No. 834, en su artículo 39, establece lo siguiente: “Constituyen irregularidades de fondo que afectan la validez del acto: la falta de capacidad para actuar en justicia; así como la falta de poder para actuar en el proceso como representante, ya sea de una persona moral o de una persona afectada de una incapacidad de ejercicio”. De igual modo, la referida ley dispone en su artículo 42 que: “Las excepciones de nulidad fundadas en el incumplimiento de las reglas de fondo relativas a los actos de procedimiento deben ser invocadas de oficio cuando tienen un carácter de orden público”. Asimismo, el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil, texto TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE establece: “En los asuntos que no estén en estado, serán nulos todos los procedimientos efectuados con posterioridad a la notificación de la muerte de una de las partes (...)”.

7.- Al haber fallecido el señor antes de la interposición de la demanda inicial de que se trata, se extinguió respecto a su persona el derecho de accionar en su contra.

Solo cuando el fallecimiento ocurre con posterioridad al ejercicio de la acción, la instancia puede ser válidamente continuada por sus herederos, conforme a lo establecido por la ley. Que, en la especie, al no existir jurídicamente una acción válidamente iniciada, resulta imposible que la misma sea renovada o continuada por sus herederos o continuadores legal.

8.- En definitiva, contra una persona fallecida no se puede interponer una acción en justicia, por carecer de personalidad jurídica; y, en igual sentido, ningún abogado puede postular válidamente en su nombre, al ser este un mandato inexistente. Por tales motivos, este Tribunal declara nula parcialmente la instancia de la demanda inicial, exclusivamente respecto al señor , tal como se hará constar en el dispositivo de esta decisión. Sin embargo, en aplicación del principio de indivisibilidad de la referida instancia, y al verificarse que figura también como el señor , esta Corte procede a conocer el presente proceso en lo que respecta a dicha parte y lo acoge en cuanto a la forma el recurso de apelación como bueno y válido, por haber sido interpuesto conforme a las formalidades y plazos, lo que vale decisión en este aspecto sin necesidad de hacerlo constar en el dispositivo de la presente sentencia.

9.- La parte recurrente en su instancia recursiva, establece que: “…del simple análisis de los motivos ofrecidos por el juez a-quo, para declarar la inadmisibilidad de las pretensiones del hoy recurrente, se evidencia que hizo una errónea aplicación de la norma procesal vigente y una pésima valoración e interpretación de los hechos y pruebas de la causa; en tanto, no se trata en la especie, de la reclamación constitutiva de un derecho de propiedad que no se tiene, sino, de la corrección de un error material involuntario, en cuanto a la designación catastral del inmueble registrado en favor del recurrente y de los recurridos. En buen idioma, no se trata de despojar a nadie de un derecho de propiedad; sino, de corregir o enmendar la designación catastral de un inmueble cuyo derecho de propiedad no es objeto de discusión ni disputa; en consecuencia, con la demanda de origen en forma de litis sobre derechos registrados, no se le está causando daños y perjuicios a ningún ciudadano; y por tanto, no se incurre en violación al artículo 51 que le otorga rango constitucional al derecho de propiedad, ni a los artículos 68 y TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE nuestra carta magna, que consagran las garantías de los derechos fundamentales y la tutela judicial efectiva”.1 10.- La parte recurrida, señor , han contestado el presente recurso de apelación solicitando que sea acogido en todas sus partes.

11.- El juez de primer grado para declarar inadmisible la Litis sobre derechos registrados estableció en sus consideraciones lo siguiente: “En el caso que nos ocupa se trata de una contestación que implica la afectación al derecho de propiedad, en donde se pretende un canje registral entre inmuebles; pero en la demanda introductiva de instancia no fue puesta en causa, ni fue demandada la señora , quien al igual que el demandante, es continuadora jurídica de la titular registral de los derechos a afectar; sino que a quienes se les puso en causa en calidad de demandados, fue a los señores y ; los cuales no tiene ningún parentesco, ni vocación sucesoral con la causante de los derechos registrados objeto de litis; quienes, por demás, en audiencia produjeron conclusiones al fondo, que desde luego nunca fueron notificadas previamente a la indicada continuadora jurídica. En definitiva, por las comprobaciones indicadas precedentemente, procede declarar inadmisible la demanda en litis sobre derechos registrados, en corrección de error involuntario, cancelación de constancia anotada y expedición de nuevo certificado de título, depositada en la secretaría de este tribunal en fecha 13/01/2023, interpuesta por el , en nombre y representación del señor , relativa a los inmuebles siguientes: Parcela 6-B-22-B y 6-B- 22-B-10, . 8 del Munici , Provincia de Santiago; como de igual manera declarar inadmisible las conclusiones vertidas en audiencia por los señores y , por intermedio de sus abogados constituidos”.2 12.- Este Tribunal de alzada proceda a verificar si la causa que dio origen a declarar la demanda inadmisible subsisten o si, por el contrario, han sido subsanadas por la parte demandante, hoy recurrente. En conformidad con el artículo 48 de la Ley 834 del año 1978 “En el caso en que la situación que da lugar a un medio de inadmisión es susceptible de ser regularizada, la inadmisibilidad será descartada si su causa ha desaparecido en el momento en que el juez estatuye.” 13.- En ese sentido, la parte recurrente depositó el acto de notificación No. 4284/2025, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario del Tribunal Superior de Tierras, Departamento Norte, contentivo de la demanda en intervención forzosa en 1 Instancia contentiva de recurso de apelación Pág. 7.

2 Sentencia No. 20250003 de fecha 02 de enero del 2025, TJO, Santiago, Sala II, considerandos 8 y 9, folios 83 y 84 TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE la señora , en calidad de continuadora jurídica de la señora , titular de los derechos de la parcela No. 6-B-22-B-10 del Distrito Catastral No. 8 del munici , cuya calidad se comprueba mediante el acta emitida por la Oficialía del Estado Civil, la cual obra en el expediente; de lo cual, se comprueba que la causa de la inadmisibilidad ha desaparecido.

14.- Es preciso establecer que la referida figura de avocación la cual se encuentra consagrada en el artículo 473 del Código de Procedimiento Civil, no es más que la facultad que tiene el tribunal de segundo grado de conocer el fondo del asunto, en casos donde se ha apelado algo incidental, sin que el juez a-quo haya estudiado y decidido el fondo: el primer juez simplemente decide sobre un presupuesto procesal y esa decisión es apelada. Para que proceda la avocación son necesarios los siguientes requisitos: 1) que las partes hayan concluido al fondo, al respecto, ha decidido la Suprema Corte de Justicia que, con que una sola parte haya concluido al fondo basta para la avocación; 2) La conclusión al fondo debe darse en primer grado; lo cual casi siempre sucede, porque el apoderamiento al tribunal de primer grado siempre contiene conclusiones al fondo; o sea, que se verifica fácilmente esa condición; 3) Que la alzada sea competente territorialmente. Si se propone una incompetencia y esta es acogida, evidentemente no procedería avocación. Si de oficio se produce en alzada una incompetencia, tampoco procedería la avocación; y, 4) que la sentencia sea revocada, o infirmada. Si la sentencia es confirmada no procede avocación de igual manera, si el fallo incidental es confirmado no procede.

15.- De lo anterior se colige que, al haber desaparecido la causa que dio origen a la inadmisibilidad, y verificándose además que las partes han reunido los requisitos necesarios para que este Tribunal se avoque a conocer el fondo de la demanda, procede revocar la sentencia, tal como se hará constar en el dispositivo de la presente decisión. En consecuencia, este tribunal de alzada, en virtud de la facultad de avocación, procede a conocer el fondo de la presente litis sobre derechos registrados.

16.- “En virtud del efecto devolutivo de la apelación, el proceso pasa íntegramente del tribunal de primer grado al Tribunal de segundo grado, el cual queda apoderado de todas las cuestiones de hecho y de derechos que se suscitaron ante el juez de primer grado, salvo el caso de que la apelación haya sido parcial.3” 17.- Por ese motivo, cabe destacar que este Tribunal se encuentra apoderado para decidir sobre la instancia depositada en la secretaría del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de 3 SCJ, Salas Reunidas, 12 de septiembre de 2012, núm. 4, . 1222; 1ª Sala, 6 de marzo de 2013; núm. 10. . 1228; 21 de marzo de 2012, núm. 87, . 1216.

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE fecha 13 de enero del 2023, relativa a la litis de derechos registrados tendente a corrección de error involuntario, cancelación de constancia anotada y expedición de nuevo certificado de título suscrita por el señor , procurando, de conformidad con las conclusiones plasmadas en la indicada instancia introductiva, en síntesis: 1) Que sea corregido el registro de propiedad del señor , trasladándolo de la Parcela 6-B-22-B a la Parcela 6-B-22-B-10 del Distrito Catastral No. 8 de Santiago, ya que esta última corresponde a la ocupación real del terreno; 2) Que sea ordenado que el señor realice la subdivisión e individualización de su terreno ante la Dirección Regional de Mensuras Catastrales para obtener su certificado de título; 3) Que disponer que el Registro de Títulos remita el certificado de título original a Mensuras Catastrales cuando sea requerido, para facilitar la subdivisión; y, 4) Que sea cancelada la constancia anotada actual del señor en la parcela original y, tras la subdivisión, emitir un nuevo certificado de título correspondiente a la parcela resultante.

18.- Una vez sometidos a ponderación y análisis los elementos probatorios que obran en el expediente, ha quedado evidenciado ante el tribunal lo siguiente: a) De conformidad con la Constancia Anotada, expedida por Registro de Títulos de Santiago en fecha 07 se septiembre del 1981, el señor figura como propietario de una porción de terreno con una superficie de 1,414.10 metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la Parcela No. 6-B-22-B, distrito catastral No. 8 del municipio y provincia de Santiago.

b) Según la certificación del estado jurídico del inmueble, expedida por de Registro de Títulos de Santiago en fecha 24 de junio del año 2025, los derechos mencionados en el párrafo anterior se encuentran vigentes y fueron adquiridos de la señora . Dicho derecho tiene su origen en venta, según consta en el documento de fecha 02/jul/1981, acto bajo firma privada legalizado por el Dr. notario para el munici , junto con sus mejoras. Este asiento consta en el Libro de Títulos No. 2300, […], y en el Registro Complementario No. 1377, […], inscrito a las 00:55:00 del 03/sep/1981.

c) Por la Resolución de fecha 19 de diciembre de 1979, que aprueba deslinde, refundición y subdivisión practicados en varias parcelas, entre estas, la Parcela Nos. 6-B-22-B, distrito catastral No. 8 del municipio y provincia de Santiago. En la misma consta, entre otras cosas, lo siguiente:  Que fue visto el certificado de título No. 122, correspondiente a la parcela No. 6-B-22-B del Distrito Catastral No. 8 del munici .

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE  Ordena la cancelación de derechos registrados y de cartas constancias.

 Ordena a registro de título de Santiago expedir el certificado de la parcela No. 6-B-22-B-10 del Distrito Catastral No. 8 del munici , con una extensión de 6,290.07 metros cuadrados. en favor de la señora .

 Ordena al Registrador de Títulos de Santiago, la cancelación del Certificado de Título No. 122, correspondiente a la Parcela No. 6-8-22-B del Distrito Catastral No. 8 del munici , por haber sido ocupada en su totalidad, incluyendo vías públicas, para formar las parcelas resultantes de los trabajos aprobados en el ordinal primero de la presente resolución. Esta cancelación abarca las cartas constancias que hayan podido ser expedidas a nombre de sus condueños.

d) Que en virtud de dicha Resolución 19 de diciembre del 1979, dio origen al certificado de Título matrícula No. , emitido por el Registrador de título de Santiago, en 14 de octubre del 2025, del inmueble identificado como la Parcela Nos. 6-B-22-B- 10, distrito catastral No. 8 del municipio y provincia de Santiago, con una superficie de 6,290.07 metros cuadrados, ubicado en Santiago, Santiago, a favor de la señora . Certificado de título que en fecha 24 de junio del año 2025, se comprueba que estos derechos se encuentran vigentes.

e) Mediante el oficio Registro de Títulos de Santiago de fecha 11 de agosto del 2025, el cual, consta entre otras cosas: “Que de conformidad con la signatura No. 0364-35615- 5, en la que consta cargada la Resolución de fecha 19 de diciembre de 1979, emitida por el Tribunal Superior de Tierras e inscrita en fecha 21/12/1979 a la 1:32 p. m., los derechos de la señora sobre la parcela No. 6-B-22-B, Distrito Catastral No. 8 del municipio y provincia de Santiago, no se ordenan cancelar de manera específica, sino que se dispone la expedición de la parcela No. 6-B- 22-B-10, Distrito Catastral No. 8 del municipio y provincia de Santiago, a nombre de dicha señora.

20.- Debemos estacar que la figura canje registral consiste en sustituir una constancia anotada por un certificado de título, que avala el mismo inmueble registrado y que figuran ambos asientos registrales vigentes, a los fines de cancelar la constancia anotada que en su momento TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE objeto de cancelación, cuando se efectuó el acto de levantamiento parcelario y mantener el certificado de título resultante.

21.- El artículo 91 de la Ley de Registro Inmobiliario el cual dispone: “El Certificado de Titulo es el documento oficial emitido y garantizado por el Estado Dominicano, que acredita la existencia de un derecho real y la titularidad sobre el mismo.” 22.- De conformidad con la resolución adoptada por el comité técnico de Registro de Títulos en fecha 29 de septiembre del año 2008, la cual establece que: “aprueba la sustitución, a requerimiento de las partes envueltas, de una constancia anotada por un certificado de título que avala el mismo inmueble, siempre que se haya ejecutado satisfactoriamente un acto de levantamiento parcelario sobre el mismo”.

23.- Que, contrario a lo indicado en el oficio del Registro de Títulos, la resolución de fecha 19 de diciembre de 1979 ordenó de manera expresa la cancelación de las constancias anotadas de la parcela No. 6-B-22-B, Distrito Catastral No. 8 del municipio y provincia de Santiago derivadas del proceso de deslinde, refundición y subdivisión, del cual resultó la parcela No. 6- B-22-B-10, Distrito Catastral No. 8 del mismo municipio y provincia. En ese sentido, se verifica que los derechos en cuestión fueron adquiridos por el recurrente mediante constancia anotada a nombre de la señora , los cuales, conforme a dicha resolución, debían ser cancelados para dar paso a la correcta regularización registral del inmueble.

24.- En consecuencia, el presente caso se encuentra plenamente amparado bajo la figura del canje registral, la cual resulta procedente cuando existe correspondencia entre el derecho contenido en la constancia anotada y el certificado de título resultante del proceso parcelario, conforme lo establece la resolución del Comité Técnico de Registro de Títulos de fecha 29 de septiembre de 2008, que regula dicho mecanismo. Al verificarse que los elementos probatorios se ajustan a lo dispuesto en la resolución original y a los criterios establecidos para el canje registral, no existe impedimento jurídico para que este tribunal acoja la solicitud planteada.

25.- Sin embargo, será acogida solo en lo referente al señor , ya que, respecto al señor , quienes solicita que sea ordenado el canje registral respecto a los derechos de, en un primer lugar, […], sobre una extensión superficial 3,460.40 metros cuadrados y, en un segundo lugar, […], sobre una extensión de 1,414.10 metros cuadrados, ambos supuestamente amparados en constancias anotadas de la parcela 6-B-22-B del Distrito Catastral No. 8 del munici ; y que en este caso, se cancelen estos derechos para dejar vigente la TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE -B-22-B-10 del mismo distrito catastral y municipio, por ser esta la designación catastral correcta y corresponder a la ocupación. Al respecto, esta Corte advierte que no figura ninguna demanda reconvencional interpuesta por dicha parte. En consecuencia, aun cuando no existe controversia entre las partes, este tribunal no fue puesto en condiciones para referirse a dicha conclusiones, por lo que procede rechazarlas, sin necesidad de hacerlo constar en el dispositivo.

26.- Que, por el mismo motivo, iguales suertes corren las pretensiones de la interviniente forzosa , vertidas por su representante legal tanto en la audiencia de conclusiones como en su escrito justificativo, en cuanto a que le sean reconocidos los derechos de una superficie 1427.26 metros cuadrados y se ordene el canje registral respecto de a las parcelas objetos del presente proceso.

27.- Por las consideraciones previamente expuestas, este Tribunal, habiendo verificado las cuestiones de hecho y de derecho del presente caso, procede acoger el presente parcialmente recurso y, en consecuencia, revocar la sentencia en todas sus partes y acoger la Litis sobre derechos registrados.

28.- Procede, en virtud de las disposiciones contenidas en el artículo 66 de la Ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario, sin embargo, serán compensadas por no existir litigio entre las partes.

Este tribunal administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: F A L L A PRIMERO: ACOGE en cuanto al fondo, por los motivos expuestos en esta sentencia el recurso de apelación interpuesto en la Secretaría General de este Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte, en fecha 19 de marzo del 2025, por el señor , quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al , en contra de la Sentencia No. 20250003 de fecha 02 de enero del 2025, emitida por el Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Santiago, Sala II, que tiene por objeto las Parcelas Nos. 6-B-22-B y 6-B-22-B-10, distrito catastral No. 8 del Munici , Provincia de Santiago, en consecuencia, REVOCA en todas sus partes la sentencia recurrida y actuando por su propia autoridad y contrario imperio DECIDE: SEGUNDO: DECLARA, parcialmente nula la instancia introductiva de demanda, exclusivamente respecto al señor , por los motivos expuestos en esta TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE , contentiva de la Litis Sobre Derechos Registrados (en corrección de error involuntario, cancelación de constancia anotada y expedición de nuevo certificado de título), con relación a las Parcelas Nos. 6-B-22-B y 6-B-22-B-10, distrito catastral No. 8 del Munici , Provincia de Santiago, promovida por el señor .

TERCERO: DECLARA en los demás aspectos, buena y válida en cuanto a la forma y en cuanto fondo la Litis Sobre Derechos Registrados (en corrección de error involuntario, cancelación de constancia anotada y expedición de nuevo certificado de título), con relación a las Parcelas Nos.

6-B-22-B y 6-B-22-B-10, distrito catastral No. 8 del Munici , Provincia de Santiago, promovida por el señor .

CUARTO: Ordenar al señor , proveerse por ante la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, a los fines de que realice la operación parcelaria correspondiente para individualización su porción de terreno.

QUINTO: ORDENA a la Oficina de Registro de Títulos de Santiago, lo siguiente: 1) EFECTUAR el CANJE REGISTRAL, de una porción de terreno de 1,414.10 metros cuadrados, amparada en la constancia anotada expedida en fecha 07 de septiembre de 1981 a favor del señor , dentro del ámbito de la Parcela No. 6-B- 22-B, del Distrito Catastral No. 8, del municipio y provincia de Santiago, que sea objeto de canje con el inmueble identificado como Parcela No. 6-B-22-B-10, del mismo distrito catastral y jurisdicción, con una superficie total de 6,290.07 metros cuadrados, propiedad de la señora , amparada mediante el Certificado de Título matrícula No. , expedido por el Registrador de Títulos de Santiago en fecha 14 de octubre de 2025, afectando única y exclusivamente la porción descrita en la referida constancia.

2) DISPONER que el presente canje registral queda supeditado a la previa ejecución completa de la operación parcelaria correspondiente, dentro del ámbito de la porción de terreno con una superficie de 14,414.10 metros cuadrados, conforme a la normativa vigente.

3) MANTENER, cualquier otra carga o gravamen que a la fecha de la recepción de la presente resolución pese sobre el inmueble de que se trata.

SEXTO: ORDENA a la Registradora de Títulos de Santiago RADIAR O CANCELAR, cualquier inscripción de oposición, nota preventiva o precautoria, inscrita o registrada con motivo de este proceso, por haber desaparecido las causas que la motivaron.

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE : Se COMPENSAN las costas.

OCTAVO: ORDENA a la este Tribunal la notificación de la presente Decisión.

Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma.- La presente decisión fue firmada de manera digital, en fecha veintidós (22) de abril del año dos mil veintiséis (2026), por los magistrados , ILDEFONSA ALTAGRACIA SUSANA ABREU y SEGUNDO E. MONCIÓN jueces del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte y con grafo hológrafo al igual que digital por la LICDA. LUZ ESMERALDA , .