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Recurso de apelacion

202600569

Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte · Recurso de apelacion · Revoca

Cortes de apelación22 de abril de 2026Exp. 0495-23-00076Ponente: Alma S. Dominguez M.Inmobiliario

Fallo

PRIMERO: ACOGE, el recurso de apelación interpuesto en fecha nueve (09) de julio del año dos mil veinticinco (2025), interpuesto por los señores y , legalmente representados por la licenciada , en contra de la Sentencia No. 20250261, de fecha ocho (08) de abril del año dos mil veinticinco (2025), dictada por la Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del distrito judicial de Santiago, relativa a proceso de deslinde practicado dentro de la Parcela No. 872, del Distrito Catastral No. 06, del municipio y provincia de Santiago, la cual, al ser deslindada, resultó en la Designación Catastral Posicional No. 01, del mismo municipio y provincia. En consecuencia, REVOCA la indicada sentencia y, este Tribunal, actuando por propia autoridad y contrario imperio DECIDE: TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORTE : APRUEBA los trabajos de Deslinde practicados por el agrimensor , Codia No. 10857, ejecutados dentro de la Parcela No. 872, del Distrito Catastral No. 06, del municipio y provincia de Santiago, a requerimiento de los señores y , los cuales fueron aprobados técnicamente mediante oficio de aprobación No. 332, de fecha seis (06) de enero del año dos mil veintitrés (2023), emitido por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales departamento Norte.

TERCERO: ORDENA a la Oficina de Registro de Títulos de Santiago realizar las siguientes actuaciones: 1) CANCELAR la constancia anotada matrícula No. , […], expedida por la Oficina de Registro de Títulos de Santiago en fecha 20/02/2026, que ampara una porción de terreno de 150.00 metros cuadrados ubicada dentro del ámbito de la Parcela No. 872, del Distrito Catastral No. 06, del municipio y provincia de Santiago, propiedad de , portador de la cédula de identidad y electoral No. , casado con y, 2) EXPEDIR un certificado de título que, de conformidad con los planos aprobados, ampare la nueva Designación Catastral Posicional No. 01, del municipio y provincia de Santiago, con una extensión superficial de 156.49 metros cuadrados, a favor de los señores , portador de la cédula de identidad y electoral No. , y , portadora de la cédula de identidad y electoral No. , ambos dominicanos, mayores de edad, casados entre sí, domiciliados y residentes en el municipio Santiago de los Caballeros, provincia Santiago, República Dominicana.

3) MANTENER sobre la Parcela resultante cualquier carga o gravamen que a la fecha de recepción de esta Decisión pese sobre este inmueble objeto de Deslinde.

CUARTO: INSTRUYE a la Registradora de Títulos de Santiago, a fin de que solicite a la parte interesada cualquier documentación adicional necesaria, sea para la ejecución de esta decisión o para suplir datos que no consten en ella por error o por no estar consignados en la documentación aportada al tribunal, siempre que esto fuere necesario para dar cumplimiento a los criterios de especialidad, legalidad, legitimidad y publicidad que deben caracterizar el registro del derecho inmobiliario. Que, además, en caso de disparidad entre la presente sentencia, la aprobación y el plano emitido por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, en cuanto se refiere a la numeración de la parcela resultante y su área, se tomen en cuenta estos dos último (la aprobación y el plano).

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORTE : ORDENA

Normas que aplica

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TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 22/04/2026 EXPEDIENTE: 0495-23-00076 REPÚBLICA DOMINICANA EXPEDIENTE ANTIGUO: PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORTE DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Santiago, República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y tres (183) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) de la Restauración.

El Tribunal Superior de Tierras del Departamento Judicial de Santiago, localizado en la calle Lic. No.77, Ensanche Román I, segundo nivel del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, Santiago de los Caballeros, constituido por la magistrada ALMA SONIA DOMÍNGUEZ MARTÍNEZ, quien preside, y los magistrados ILDEFONSA ALTAGRACIA SUSANA ABREU y SEGUNDO ELIGIO MONCIÓN, jueces miembros, quienes dictan esta sentencia en sus atribuciones inmobiliarias, asistidos por la secretaria de corte, Licda. .

Con motivo del recurso de apelación interpuesto por los señores , portador de la cédula de identidad y electoral No. , y , portadora de la cédula de identidad y electoral No. , ambos dominicanos, mayores de edad, casados entre sí, domiciliados y residentes en el municipio Santiago de los Caballeros, provincia Santiago, República Dominicana. Quienes tienen como abogada constituida y apoderada especial a la licenciada , dominicana, mayor de edad, abogada de los Tribunales de la República, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , con estudio profesional abierto en la calle La Rosita núm. 14, Ensanche Román I, municipio Santiago de los Caballeros, provincia Santiago, República Dominicana. En lo adelante, partes recurrentes.

En contra de la Sentencia No. 20250261, de fecha ocho (08) de abril del año dos mil veinticinco (2025), dictada por la Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del distrito judicial de Santiago.

Que tiene por objeto el inmueble siguiente: Parcela No. 872, del Distrito Catastral No. 06, del municipio y provincia de Santiago, la cual, al ser deslindada, resultó en la Designación Catastral Posicional No. 01, del mismo municipio y provincia.

Respecto de este expediente fueron conocidas tres (03) audiencias, siendo la última celebrada en fecha veinticinco (25) de febrero del año dos mil veintiséis (2026), donde el abogado compareciente procedió a darle lectura a sus conclusiones, las cuales se hacen constar en otra parte de esta sentencia.

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORTE PROCESO En ocasión de un proceso judicial de Deslinde iniciado por el agrimensor , Codia No. 10857, hecho a requerimiento de los señores y , sobre Parcela No. 872, del Distrito Catastral No. 06, del municipio y provincia de Santiago, la cual, al ser deslindada, resultó la Designación Catastral Posicional No. 01, del mismo municipio y provincia, la Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del distrito judicial de Santiago, dicta la Sentencia No. 20250261, de fecha ocho (08) de abril del año dos mil veinticinco (2025), por cuya parte dispositiva: “F A L L A: PRIMERO: RECHAZA los trabajos de Deslinde de una porción de terreno, con extensión superficial de 156.49 metros cuadrados, dentro de la Parcela No. 872, del Distrito Catastral No. 06, del Municipio de Santiago, Provincia de Santiago, practicados por el agrimensor contratista , en el que resultaron la Parcela posicional No. 01, del Municipio de Santiago, Provincia de Santiago, por las razones antes dadas.

SEGUNDO: ORDENA a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte proceder a cancelar la designación catastral provisional denominada como 01, del Municipio de Santiago, Provincia Santiago.- TERCERO: ORDENA comunicar esta decisión a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte y a las partes interesadas”.

La referida sentencia fue recurrida en apelación por los señores y , por instancia depositada nueve (09) de julio del año dos mil veinticinco (2025), y remitida a este Tribunal Superior de Tierras mediante Oficio No. 54/2025, de fecha veintinueve (29) de julio del año dos mil veinticinco (2025).

Mediante sorteo aleatorio realizado en la Secretaría de este Tribunal en fecha trece (13) de agosto del año dos mil veinticinco (2025), resultó apoderada la terna compuesta por la magistrada Alma Sonia Domínguez Martínez, quien preside, y los magistrados Ildefonsa Altagracia Susana Abreu y Segundo Eligio Monción, jueces miembros, para conocer y fallar el presente caso.

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORTE de la parte recurrente y por auto de fecha veintiuno (21) de agosto del año dos mil veinticinco (2025), el magistrado Danilo A. Tineo Santana, en calidad de presidente del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte, fija la audiencia para el día veintitrés (23) de septiembre del año dos mil veinticinco (2025) a las 9:00 horas de la mañana.

A la audiencia conocida el día veintitrés (23) de septiembre del año dos mil veinticinco (2025), compareció la licenciada , actuando en nombre y representación de las partes recurrentes, señores y . En el curso de la audiencia, el tribunal dio formal apertura a la audiencia, procediendo a indagar sobre el motivo del rechazo previo del deslinde, indicando que el mismo obedecía a la falta de depósito de la certificación del estado jurídico actualizado del inmueble; la representante de las partes recurrentes explicó que no se había depositado dicho documento debido a un error material en la constancia anotada, el cual se encontraba en proceso de subsanación ante el Registro de Títulos, habiéndose depositado una solicitud de corrección junto con certificación que acredita la ubicación del original del documento, con el objetivo de que sea remitido y corregido, por lo que solicitó una prórroga para tales fines; asimismo, indicó haber citado a los colindantes mediante ticket No. 2025-R1008024 de fecha diecinueve (19) de septiembre del año dos mil veinticinco (2025). En atención a los planteamientos realizados y tras deliberar, el tribunal decidió: “Acoger el pedimento hecho por la abogada de las partes recurrentes, en tal sentido aplaza el conocimiento de la presente audiencia, a los fines de que pueda depositar documentos, tales como, la corrección de un error material que tiene la constancia anotada y la certificación del estado jurídico actualizado del inmueble, se fija la próxima audiencia para el día miércoles 26 de noviembre del año 2025, a las 9:00 horas de la mañana, quedando ustedes y las personas que representan debidamente citados por audiencia”.

A la audiencia conocida el día dieciséis (16) de diciembre del año dos mil veinticinco (2025), compareció la licenciada , actuando en nombre y representación de las partes recurrentes, señores y . En el curso de la audiencia, el tribunal dio formal apertura a la audiencia, la representante de las partes recurrentes expuso que había depositado ante el Registro de Títulos una solicitud de corrección de error material respecto a la cédula del señor , anexando certificación que acredita que la constancia anotada original se encuentra depositada en el expediente judicial, con la finalidad de que se solicitara su remisión, sin embargo, el Registro de Títulos emitió un oficio requiriendo dicha constancia, por lo que solicitó al tribunal la remisión de la misma al expediente administrativo correspondiente; a preguntas del tribunal, indicó que no se trataba de un desglose sino de remisión y que poseía copia del oficio emitido por Registro de Títulos. En atención a lo expuesto y luego de deliberar, el tribunal decidió: “Acoge el pedimento hecho por el abogado de las partes recurrentes, se ordena a la Superior de Tierras remitir la constancia anotada que se TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORTE este expediente a nombre de a Registro de Títulos de Santiago en el expediente No. , a los fines de que sea anexado a la solicitud de corrección de error material, se fija la próxima audiencia para el día miércoles 25 de febrero del 2026, a las 9:00 horas de la mañana, quedando ustedes y las personas que representan debidamente citados por audiencia”.

A la audiencia conocida el día veinticinco (25) de febrero del año dos mil veintiséis (2026), compareció la licenciada , actuando en nombre y representación de las partes recurrentes, señores y . En el curso de la audiencia, el tribunal dio formal apertura, recordando que en la audiencia anterior se había ordenado la remisión de la constancia anotada al Registro de Títulos, a lo que la representante de las partes recurrentes indicó que dicha situación ya había sido resuelta; no obstante, se señaló que aún faltaba el depósito del estado jurídico del inmueble, indicándose además la existencia de una hipoteca convencional a favor de la cooperativa La Altagracia, la cual, según afirmó la abogada, había sido debidamente notificada en audiencias anteriores, precisando que no se estaba solicitando cancelación de derechos sino únicamente la corrección de un error material en la cédula; posteriormente, la representante solicitó el cierre de la fase de presentación de pruebas y autorización para concluir al fondo en la misma audiencia. En atención a lo solicitado, el tribunal decidió cerrar la fase probatoria y abrir la etapa de conclusiones, permitiendo a las partes recurrentes presentar sus conclusiones al fondo. Finalmente, tras deliberar, el tribunal dejó el expediente en estado de fallo: “Una vez pasada y firmada la presente nota de audiencia el expediente quedará en estado de recibir fallo”.

PRETENSIONES DE LAS PARTES Las partes recurrentes, a través de su abogado apoderado, concluyeron de la siguiente manera: “Licda. García: Vamos a concluir por escrito de la siguiente manera: PRIMERO: En cuanto a la forma, ACOGER como bueno y valido el presente Recurso de Apelación en contra la Sentencia No. 20250261, de fecha ocho (08) del mes de abril del año dos mil veinticinco (2025), dictada por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago, Sala de II, por haber sido interpuesto en tiempo oportuno y de conformidad a la Ley y Reglamentos que rige la materia; TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORTE : En cuanto al fondo, REVOCAR en todas sus partes la Sentencia No. 20250261, de fecha ocho (08) del mes de abril del año dos mil veinticinco (2025), dictada por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago, Sala de II.

TERCERO: Que sean aprobados los Deslinde practicados por el Agrim.

Codia No. 10857, a solicitud del señor , casado con , dentro del ámbito de la parcela de origen no. 872, . No. 06, del Municipio de Santiago de los Caballeros y Provincia de Santiago, Resultando la parcela Posicional No. 01, con una superficie de 156.49 metros cuadrados, sustentado en constancia anotada registrada bajo , ; (actual matricula , […], ) expedida por el Registro de Titulo de Santiago.

CUARTO: Que se Ordene a la Oficina de Registro De títulos de Santiago lo siguiente: CANCELAR, la Constancia Anotada, matricula , […], de Titulo de Santiago en fecha 20 de febrero del año 2026, que ampara una porción de terrenos dentro del ámbito de la Parcela No. 872 Del Distrito Catastral No. 6, en el Municipio y Provincia Santiago, con un área de 150.00 metros cuadrados, a nombre de casado con .

EXPEDIR, el nuevo Certificado de Título que amparen el derecho de registro de Propiedad de la Parcela Posicional No. 01, con un área que mide 156.49 metros cuadrados, a favor del señor , dominicano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad y electoral No. , casado con la señora , dominicana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad y electoral no. , domiciliados y residentes , Republica Dominicana”.

PRUEBAS APORTADAS Las partes recurrentes manifiestan que harán uso de los medios probatorios aportados en primer grado y, adicionalmente, de los siguientes: A) Documental (es): A.1) Partes recurrentes: TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORTE de solicitud (ticket) No. 2025-R0763060, de fecha 23/07/2025: 1) Original de acto No. 3001/2025 de fecha 14 de julio del 2025, del ministerial , alguacil ordinario del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte, contentivo de notificación de recurso de apelación y sus anexos.

Mediante número de solicitud (ticket) No. 2025-R1008024, de fecha 19/09/2025: 2) Original del acto No. 3798/2025 de fecha 4 de septiembre del 2025, contentivo de notificación a los colindantes y sus anexos, realizado por el ministerial , alguacil ordinario del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte.

3) Original del acto No. 3816/2025 de fecha 05 de septiembre del 2025, contentivo de notificación a al acreedor hipotecario y sus anexos, realizado por el ministerial , alguacil ordinario del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte.

A.2) Remitidos de la Oficina de Registro de Títulos de Santiago: 1) Original de constancia anotada matrícula No. , […], expedida por la Oficina de Registro de Títulos de Santiago en fecha 20/02/2026, que ampara una porción de terreno de 150.00 metros cuadrados ubicada dentro del ámbito de la Parcela No. 872, del Distrito Catastral No. 06, del municipio y provincia de Santiago, propiedad de , casado con .

DELIBERACIÓN DEL CASO 1.- Nos apodera el recurso de apelación depositado en fecha nueve (09) de julio del año dos mil veinticinco (2025), suscrito por los señores y , en contra de la Sentencia No. 20250261, de fecha ocho (08) de abril del año dos mil veinticinco (2025), dictada por la Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del distrito judicial de Santiago, relativa a proceso de deslinde practicado dentro de la Parcela No. 872, del Distrito Catastral No. 06, del municipio y provincia de Santiago, la cual, al ser deslindada, resultó en la Designación Catastral Posicional No. 01, del mismo municipio y provincia. De la competencia de este Tribunal Superior de Tierras, en virtud de las disposiciones de los artículos 3 y 80 de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario.

2.- Este recurso ha sido interpuesto conforme a las formalidades y plazos establecidos en la ley que rigen la materia, por lo que se acoge como bueno y válido en cuanto a la forma, lo que vale decisión en este aspecto sin necesidad de hacerlo constan en el dispositivo de la presente TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORTE . Se deja establecido que el asunto a juzgar se trata del recurso de apelación ejercido contra una sentencia que rechazó la solicitud de aprobación judicial de trabajos de deslinde.

3.- Conforme recurso de apelación, las partes recurrentes procuran la revocación de la sentencia impugnada y, en estas atenciones, sea acogida la solicitud de aprobación de trabajos de deslinde y adjudicada la resultante a su favor, aduciendo que, como el rechazo se debió a que no se encontraba depositada la certificación del estado jurídico del inmueble para que el Tribunal a quo se encuentre en condiciones de acoger el deslinde, por lo que, mediante el presente recurso de apelación estarían dando cumplimiento al depósito de dicha documentación.

4.- Se evidencia que, tal y como manifiestan los recurrentes, el tribunal de primer grado rechazó los trabajos de deslinde en el entendido de que “no se encuentra depositada la certificación del estado jurídico del inmueble, que permita al tribunal comprobar estado jurídico del mismo y la vigencia del duplicado de la constancia anotada que ampara la porción de parcela objeto de deslinde”1.

5.- Ha sido establecido como criterio constante por esta Corte que, una vez interpuesto el recurso de apelación, el Tribunal de alzada queda facultado para reenjuiciar la controversia o la cuestión ya conocida y -en principio- decidida por el primer juez y no simplemente el poder de controlar o revisar la sentencia apelada, por lo que, al verificar este Tribunal el motivo por el cual este proceso de aprobación judicial de deslinde fue rechazado en primer grado, ha lugar a que esta corte admita el recurso de apelación que nos ha sido sometido y, en consecuencia, proceda a conocer de las pretensiones primigenias que nos han sido sometidas.

6.- El artículo 10 y su párrafo del Reglamento No. 790-2022, sobre Regularización Parcelaria y el Deslinde, define el deslinde como: “el proceso contradictorio mediante el cual se ubican, determinan e individualizan los derechos amparados en Constancias Anotadas”; afirmando que: “En caso de que los derechos de una persona están sustentados en un contrato de transferencia de derechos amparados en Constancias Anotadas, anterior a la entrada en vigencia del presente Reglamento, el adquiriente puede iniciar el proceso de deslinde por ante la Dirección Regional de Mensuras Catastrales competente (…)”; asimismo el artículo 130 de la Ley No. 108-05 de Registro Inmobiliario dispone: “Pueden aplicarse sobre inmuebles registrados las características y principios del proceso de saneamiento para depurar los derechos amparados en Constancias Anotadas”.

1 Sentencia No. 20250261, de fecha 08/04/2025, TJO – Santiago, Sala II, 6to ordinal TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORTE .- Mediante oficio de aprobación No. 332, de fecha seis (06) de enero del año dos mil veintitrés (2023), emitido por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales departamento Norte, fueron aprobados técnicamente los trabajos de deslinde ejecutados por el agrimensor , Codia No. 10857, dentro de la Parcela No. 872, del Distrito Catastral No. 06, del municipio y provincia de Santiago, la cual, al ser deslindada, resultó en la Designación Catastral Posicional No. 01, del mismo municipio y provincia, con una extensión superficial de 156.49 metros cuadrados, trabajos efectuados a requerimiento de los señores y .

8.- Sobre la validez de las pruebas aportadas en grado de apelación, ha sido juzgado por la Suprema Corte de Justicia: “Como consecuencia del efecto devolutivo de la apelación, las partes tienen la oportunidad de producir las pruebas que estimen convenientes en torno a sus respectivos intereses litigiosos, en los plazos que otorgue el Tribunal de alzada, aun cuando se trate de documentos que no fueron producidos en primer grado, sin que esto implique la violación de ningún precepto jurídico”2.

9.- Se verifica por oficio de rechazo No. 176792, expedido en fecha diecinueve (19) de diciembre del dos mil veintidós (2022) por la Oficina de Registro de Títulos de Santiago, que en la constancia anotada que ampara los derechos objeto de deslinde, se hace constar al señor , como titular de la cédula No. 0023217-31, sin embargo, de conformidad con la certificación expedida por la Junta Central Electoral el señor es el titular de la cédula No. 124932-031.

10.- En este grado de alzada fue depositado el original de constancia anotada corregida, identificada con la matrícula No. , […], expedida por la Oficina de Registro de Títulos de Santiago en fecha 20/02/2026, que ampara una porción de terreno de 150.00 metros cuadrados ubicada dentro del ámbito de la Parcela No. 872, del Distrito Catastral No. 06, del municipio y provincia de Santiago, propiedad de , portador de la cédula de identidad y electoral No. , casado con , quedando subsanada con esto la discrepancia observada por la Oficina de Registro de Títulos mediante el oficio de rechazo supradescrito y por la cual fue rechazada la ejecución administrativa de este deslinde y remitido al Tribunal para su conocimiento.

11.- En lo relativo con la preservación de las garantías del debido proceso, se comprobó que los colindantes fueron notificados y citados a todos los actos del proceso, quienes no han presentado ningún tipo de contradicción u oposición; por lo que no se constata ninguna manifestación expresa de objeción por parte de estos.

2 SCJ, 1ª Sala, 6 de marzo de 2013, núm. 10, . 1228.

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORTE .- Sobre los motivos de rechazo de primer grado, bajo la ausencia de certificación del estado jurídico, este Tribunal ordenará que todas las cargas y gravámenes que pesen sobre el inmueble objeto de deslinde sean mantenidos, en respeto al principio de publicidad registral.

13.- Respecto a los trabajos técnicos, el Tribunal ha podido determinar por los documentos aportados al expediente que el agrimensor contratista, al realizar los trabajos citados, respetó las ocupaciones de los colindantes y separó el derecho de los solicitantes del resto de la parcela, ciñéndose a la ocupación de estos en el terreno, en la cantidad que le confiere la titularidad recogida en la constancia anotada que ampara los mismos y; los márgenes de tolerancia que le permiten las disposiciones del literal “d” del artículo 13 de la Resolución No. 790-2022 de fecha 27 de octubre del año 2022, contentiva del Reglamento para la Regularización Parcelaria y Deslinde.

14.- Por todas estas razones es que este Tribunal aprueba los trabajos de deslinde presentados por el agrimensor , ejecutados dentro del ámbito de la Parcela No. 872, del Distrito Catastral No. 06, del municipio y provincia de Santiago, a requerimiento de los señores y , por haber sido hechos con arreglo a la ley y los reglamentos que rigen la materia.

Por tales motivos el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana que han sido citados en el cuerpo de la presente sentencia: F A L L A PRIMERO: ACOGE, el recurso de apelación interpuesto en fecha nueve (09) de julio del año dos mil veinticinco (2025), interpuesto por los señores y , legalmente representados por la licenciada , en contra de la Sentencia No. 20250261, de fecha ocho (08) de abril del año dos mil veinticinco (2025), dictada por la Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del distrito judicial de Santiago, relativa a proceso de deslinde practicado dentro de la Parcela No. 872, del Distrito Catastral No. 06, del municipio y provincia de Santiago, la cual, al ser deslindada, resultó en la Designación Catastral Posicional No. 01, del mismo municipio y provincia. En consecuencia, REVOCA la indicada sentencia y, este Tribunal, actuando por propia autoridad y contrario imperio DECIDE: TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORTE : APRUEBA los trabajos de Deslinde practicados por el agrimensor , Codia No. 10857, ejecutados dentro de la Parcela No. 872, del Distrito Catastral No. 06, del municipio y provincia de Santiago, a requerimiento de los señores y , los cuales fueron aprobados técnicamente mediante oficio de aprobación No. 332, de fecha seis (06) de enero del año dos mil veintitrés (2023), emitido por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales departamento Norte.

TERCERO: ORDENA a la Oficina de Registro de Títulos de Santiago realizar las siguientes actuaciones: 1) CANCELAR la constancia anotada matrícula No. , […], expedida por la Oficina de Registro de Títulos de Santiago en fecha 20/02/2026, que ampara una porción de terreno de 150.00 metros cuadrados ubicada dentro del ámbito de la Parcela No. 872, del Distrito Catastral No. 06, del municipio y provincia de Santiago, propiedad de , portador de la cédula de identidad y electoral No. , casado con y, 2) EXPEDIR un certificado de título que, de conformidad con los planos aprobados, ampare la nueva Designación Catastral Posicional No. 01, del municipio y provincia de Santiago, con una extensión superficial de 156.49 metros cuadrados, a favor de los señores , portador de la cédula de identidad y electoral No. , y , portadora de la cédula de identidad y electoral No. , ambos dominicanos, mayores de edad, casados entre sí, domiciliados y residentes en el municipio Santiago de los Caballeros, provincia Santiago, República Dominicana.

3) MANTENER sobre la Parcela resultante cualquier carga o gravamen que a la fecha de recepción de esta Decisión pese sobre este inmueble objeto de Deslinde.

CUARTO: INSTRUYE a la Registradora de Títulos de Santiago, a fin de que solicite a la parte interesada cualquier documentación adicional necesaria, sea para la ejecución de esta decisión o para suplir datos que no consten en ella por error o por no estar consignados en la documentación aportada al tribunal, siempre que esto fuere necesario para dar cumplimiento a los criterios de especialidad, legalidad, legitimidad y publicidad que deben caracterizar el registro del derecho inmobiliario. Que, además, en caso de disparidad entre la presente sentencia, la aprobación y el plano emitido por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, en cuanto se refiere a la numeración de la parcela resultante y su área, se tomen en cuenta estos dos último (la aprobación y el plano).

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORTE : ORDENA a la secretaria titular de este Tribunal, DAR PUBLICIDAD a la presente sentencia, conforme mandato legal.

Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma.- La presente decisión fue firmada de manera digital, en fecha veintidós (22) de abril del año dos mil veintiséis (2026), por los magistrados , ILDEFONSA ALTAGRACIA SUSANA ABREU y SEGUNDO E. MONCIÓN jueces del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte y con grafo hológrafo al igual que digital por la LICDA. LUZ ESMERALDA , Secretaria de corte.