Fallo
PRIMERO: ACOGE, por los motivos recogidos en esta sentencia, el recurso de apelación interpuesto en fecha veinticuatro (24) del mes de noviembre del año dos mil veintitrés (2023) por las señoras , y , quienes tienen como abogado constituido y apoderado especial al licenciado , en contra de la Sentencia No. 205230252, de fecha treinta y uno (31) del mes de mayo del año dos mil veintitrés (2023), dictada por la Primera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega, relativa al proceso de Subdivisión ejecutado en la Parcela No. 7-A, del Distrito Catastral No. TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DEPARTAMENTO NORTE , del municipio de Constanza, provincia de La Vega. En consecuencia, REVOCA la indicada sentencia y, este Tribunal, actuando por propia autoridad y contrario imperio DECIDE: SEGUNDO: APRUEBA los trabajos de Subdivisión practicados por el agrimensor , Codia No. 24396, ejecutados dentro de la Parcela No. 7-A, del Distrito Catastral No. 02, del municipio de Constanza, provincia de La Vega, de la cual resultó la Designación Catastral Posicional No. 17, del mismo municipio y provincia, la cual, al ser subdividida, dio como resultado las Designaciones Catastrales Posicionales Nos. 55 y 25, del mismo municipio de Constanza, provincia de La Vega, a requerimiento de las señoras , y , los cuales fueron aprobados técnicamente mediante oficio de aprobación No. 075 de fecha veintiocho (28) de junio del dos mil veintidós (2022), emitido por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales departamento Norte.
TERCERO: ORDENA a la Oficina de Registro de Títulos de La Vega realizar las siguientes actuaciones: 1) CANCELAR el certificado de título No. 98-690, […], expedido por la Oficina de Registro de Títulos de La Vega en fecha 10/07/1998, que ampara el derecho de propiedad de la Parcela No. 7-A, del Distrito Catastral No. 02, del municipio de Jarabacoa, provincia de La Vega, con una extensión superficial de 03 hectáreas, 02 áreas y 62 centiáreas, propiedad de ; 2) EXPEDIR un certificado de título que, de conformidad con los planos aprobados, ampare la nueva Designación Catastral Posicional No. 55, del municipio de Constanza, provincia de La Vega, con una extensión superficial de 4,108.49 metros cuadrados, y registrarse como un BIEN PROPIO a favor de las señoras , portadora de la cédula de identidad y electorales No. - 9; , portadora de la cédula de identidad y electorales No. ; y, […], portadora de la cédula de identidad y electorales No. ; todas dominicanas, mayores de edad, casadas, domiciliadas y residentes en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana; y, 3) EXPEDIR un certificado de título que ampare, de conformidad con los planos aprobados, la nueva Designación Catastral Posicional No. 25, del municipio de Constanza, provincia de La Vega, con una extensión superficial de TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DEPARTAMENTO NORTE ,675.69 metros cuadrados, a favor del señor , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. ; y, 4) MANTENER sobre las Parcelas resultantes cualquier carga o gravamen que a la fecha de recepción de esta Decisión pese sobre estos inmuebles objeto de Subdivisión.
CUARTO: INSTRUYE al Registrador de Títulos de La Vega, a fin de que solicite a la parte interesada cualquier documentación adicional necesaria, sea para la ejecución de esta decis
Normas que aplica
- Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
- Constitución de la República
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TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 29/04/2026 EXPEDIENTE: 0495-24-00097 REPÚBLICA DOMINICANA EXPEDIENTE ANTIGUO: PODER JUDICIAL TRIBUNAL DEPARTAMENTO NORTE DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Santiago, República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y tres (183) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) de la Restauración.
El Tribunal del Departamento Judicial de Santiago, localizado en la calle Lic. No.77, Ensanche Román I, segundo nivel del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, Santiago de los Caballeros, constituido por la magistrada ALMA SONIA DOMÍNGUEZ MARTÍNEZ quien preside, y las magistradas ILDEFONSA ALTAGRACIA y VILMA VENECIA , juezas miembros, quienes dictan esta sentencia en sus atribuciones inmobiliarias, asistidos por la secretaria de corte, Licda. .
Con motivo del recurso de apelación interpuesto por las señoras , y MERCEDES ANNERYS RODRÍGUEZ DURÁN DE ABREU, dominicanas, mayores de edad, casadas, portadoras de las cédulas de identidad y electorales Nos. , y , respectivamente, domiciliadas y residentes en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana; en calidad de continuadoras jurídicas de . Quienes tienen como abogado constituido y apoderado especial al licenciado , dominicano, mayor de edad, abogado de los Tribunales de la República, portador de la cédula de identidad y electoral No. 402- , con estudio profesional abierto calle 27 de Febrero No. 70, esquina Rivas, tercer nivel, municipio de San Francisco de Macorís, provincia Duarte, República Dominicana. En lo adelante, partes recurrentes.
En contra de la Sentencia No. 205230252, de fecha treinta y uno (31) del mes de mayo del año dos mil veintitrés (2023), dictada por la Primera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega.
Que tiene por objeto el inmueble identificado como: Parcela No. 7-A, del Distrito Catastral No. 02, del municipio de Constanza, provincia de La Vega, de la cual resultó la Designación Catastral Posicional No. 17, del mismo municipio y provincia, la cual, al ser subdividida, dio como resultado las Designaciones Catastrales Posicionales Nos.
55 y 25, del mismo municipio de Constanza, provincia de La Vega.
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DEPARTAMENTO NORTE este expediente se conocieron varias audiencias y en la última conocida en fecha dieciséis (16) de marzo del año dos mil veintiséis (2026), el abogado de la parte recurrente procedió a darle lectura a sus conclusiones, las cuales se hacen constar en otra parte de esta sentencia.
CRONOLOGÍA DEL PROCESO En ocasión de un proceso judicial de Deslinde y Subdivisión iniciado por el agrimensor , Codia No. 24396, hecho a requerimiento de las señoras , y , continuadoras jurídicas de la finada , dentro de la Parcela No. 7-A, del Distrito Catastral No. 02, del municipio de Constanza, provincia de La Vega, de la cual resultó la Designación Catastral Posicional No. 17, del mismo municipio y provincia, la cual, al ser subdividida, dio como resultado las Designaciones Catastrales Posicionales Nos. 55 y 25, del mismo municipio de Constanza, provincia de La Vega, la Primera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega, dicta la Sentencia No. 205230252, de fecha Treinta y uno (31) del mes de mayo del año dos mil veintitrés (2023), cuya parte dispositiva: “F A L L A: PRIMERO: RECHAZA, los trabajos de deslinde y subdivisión ejecutados por el agrimensor , a favor de las señoras , y , dentro de la Parcela No. 7-A, del Distrito Catastral No. 02, del municipio Constanza, provincia de La Vega, aprobado técnicamente por la Dirección Regional de Mensuras del Dpto. Norte, en fecha veintiocho (28) del mes de junio de año dos mil veintidós (2022), y que dio como resultado la Designación Catastral No. 17, con una extensión superficial de 31,935.45 metros cuadrados del municipio Constanza, provincia La Vega y la subdivisión de esta, dando como resultando las Designaciones Posicionales núms. 55, con una extensión superficial de 4,108.49 metros cuadrados y 25, con una extensión superficial de 26,675.69 metros cuadrados del municipio Constanza provincia La Vega.
Por los motivos indicados en el cuerpo de la presente sentencia.
SEGUNDO: ORDENA, a la Dirección Nacional de Mensuras Catastrales, anular del sistema de cartografía nacional la Designación Catastral núm. 17, con una extensión superficial de 31,935.45 metros cuadrados del municipio Constanza, TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DEPARTAMENTO NORTE Vega, y la subdivisión de esta, dando como resultando las designaciones posicionales núms. 55, con una extensión superficial de 4,108.49 metros cuadrados y 25, con una extensión superficial de 26,675.69 metros cuadrados, del municipio Constanza y provincia La Vega.
TERCERO: AUTORIZA, a la parte interesada, el desglose de los documentos depositados, previo depositó de la fotografía de los mismos.
CUARTO: ORDENA, notificar esta sentencia, mediante uno de los ministeriales ordinarios de la Jurisdicción Inmobiliaria de La Vega, a los colindantes, a los fines de su conocimiento.
QUINTO: ORDENA, comunicar esta sentencia a la Registradora de Títulos de La Vega, a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, a la Dirección Nacional de Mensuras Catastrales Departamento Central, y demás partes interesadas, para que tomen conocimiento del asunto, a los fines de lugar correspondientes.
SEXTO: INFORMA a las partes que la presente decisión es pasible de ser recurrible en apelación”.
La referida sentencia fue recurrida en apelación por las señoras , y , mediante instancia depositada por ante el Centro de Servicios Presenciales Palacio de Justicia de La Vega, en fecha veinticuatro (24) del mes de noviembre del año dos mil veintitrés (2023), expediente remitido a este Tribunal Superior por Oficio No. 655/2023, de fecha 19/12/2023.
Mediante sorteo aleatorio realizado en la secretaría de este Tribunal, resultando apoderado mediante auto de fecha nueve (09) del mes de enero del año dos mil veinticuatro (2024), la terna compuesta por la magistrada Alma Sonia Domínguez Martínez quien preside, y las magistradas Ildefonsa Altagracia y Vilma Venecia Díaz Colombo, juezas miembros, para conocer y fallar el presente caso.
A interés de la parte recurrente y por auto de fecha cinco (05) de abril del año dos mil veinticuatro (2024), el magistrado Danilo Antonio Tineo Santana, en calidad de presidente del Tribunal del Departamento Norte, fija la audiencia para el día diecinueve (19) del mes de junio del año dos mil veinticuatro (2024) a las 9:00 horas de la mañana.
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DEPARTAMENTO NORTE audiencia dispuesta para el día para el día diecinueve (19) del mes de junio del año dos mil veinticuatro (2024), compareció el licenciado , en representación de las recurrentes, señora y Compartes.
Compareció el agrimensor , cuyas declaraciones constan en el acta tomada al efecto y en otra parte de la presente sentencia. El licenciado Moya, en representación de las partes recurrentes, solicitó el aplazamiento de la presente audiencia a los fines de darle cumplimiento a la parte del esclarecimiento del proceso. El Tribunal después de haber deliberado resolvió: “Acoger el pedimento hecho por el abogado de las partes recurrentes, se prorroga la presente audiencia de presentación de presentación de pruebas a los fines de que puedan verificarse los derechos que figuran registrados a favor de los sucesores de la Sra. y citar nuevamente a Medio Ambiente, se fija la próxima audiencia para el día miércoles 14/08/2024, a las 9:00 horas de la mañana, quedando ustedes y las personas que representan debidamente citados por audiencia”.
A la audiencia dispuesta para el día para el día catorce (14) de agosto del año dos mil veinticuatro (2024), compareció la licenciada , por sí y por el licenciado , en representación de las recurrentes, señora y Compartes. Compareció la licenciada , en nombre y representación del Ministerio De Medio Ambiente y Recursos Naturales. La licenciada Estévez manifestó que el licenciado titular se encuentra convaleciente, solicitando el aplazamiento a los fines de que esté presente en una próxima audiencia; pedimento al cual no se opuso el abogado en representación de la interviniente forzosa. El Tribunal después de haber deliberado resolvió: “Acoger el pedimento hecho por la parte recurrente sin oposición de la parte recurrida, y aplaza el conocimiento de la presente audiencia a los fines de que le dé cumplimiento a la sentencia anterior y para que el Ministerio de Medio Ambiente pueda tomar comunicación del expediente y verificar si el trabajo técnico afecta o no los derechos; fijándose la próxima audiencia para el día 02/10/24, a las 09:00 horas de la mañana, quedando las partes presentes y representadas debidamente citadas”.
A la audiencia celebrada el día dos (02) de octubre del dos mil veinticuatro (2024), compareció el licenciado , en representación de las recurrentes, señora y Compartes. Compareció el licenciado , en nombre y representación del Ministerio De Medio Ambiente y Recursos Naturales. El licenciado Gutiérrez le manifestó al tribunal que el ministerio de medio ambiente no tiene objeción al trabajo realizado por el agrimensor, ya que ello le testó para la protección obligatoria, actuado en virtud del artículo 129 de la Ley 64-00, solicitando al tribunal el retiro del plenario. El licenciado Moya, en representación de la parte recurrente, solicitó el aplazamiento de la presente audiencia a los fines de hacer la gestión del acto de comprobación y a los fines que el expediente se encuentre completo. El Tribunal después de TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DEPARTAMENTO NORTE resolvió: “Acoge el pedimento de prórroga por la parte recurrente y aplaza el conocimiento de la presente audiencia a los fines que se le dé cumplimiento a la audiencia anterior y el depósito de las pruebas, se fija para el día miércoles 22/01/2025, a las 9:00 horas de la mañana, quedando usted y las personas que representan debidamente citados por audiencia”.
A la audiencia celebrada el día veintidós (22) de enero del dos mil veinticinco (2025), compareció el licenciado , en representación de las recurrentes, señora y Compartes. El licenciado Moya, manifestó que estaba listo para concluir; el Tribunal decidió, cerrar la audiencia de presentación de pruebas y abrir la audiencia de conclusiones al fondo. El licenciado Moya, le dio lectura a sus conclusiones, las cuales se hacen constar en otra parte de esta sentencia; decidiendo el tribunal; “Una vez pasadas y firmadas la presente notas de audiencia el expediente quedará en estado de recibir fallo”.
Por Sentencia No. 202500383, de fecha uno (01) de abril del dos mil veinticinco (2025), dictada por este Tribunal Superior, fue ordenada de oficio la reapertura de debates, ordenando a la parte interesada proveerse en forma, solicitando fijación de la audiencia para continuar conociendo de la instancia de que se trata.
A interés de la parte recurrente y por auto de fecha treinta (30) de enero del dos mil veintiséis (2026), el magistrado Danilo Antonio Tineo Santana, en calidad de presidente del Tribunal del Departamento Norte, fija la audiencia para el día dieciséis (16) de marzo del dos mil veintiséis (2026) a las 9:00 horas de la mañana.
A la audiencia celebrada el día dieciséis (16) de marzo del dos mil veintiséis (2026), compareció el licenciado , en representación de las recurrentes, señora y Compartes. El licenciado Vicente informa que, con respecto a la discrepancia que existe entre la aprobación técnica de los trabajos y el municipio que consta en el certificado de título “se debe a que hubo una reorganización cartográfica en mensura catastrales”, informando haber notificado a una parte compradora que además es colindante, realizando depósito del acto de notificación. El Tribunal otorga la palabra a las partes recurrentes para presentar concusiones, quienes concluyen como figura en otra parte de esta decisión, de las que el Tribunal falla: “Una vez pasada y firmada la presente nota de audiencia el expediente quedará en estado de recibir fallo”.
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DEPARTAMENTO NORTE LAS PARTES Las partes recurrentes, señoras , y , por medio de su abogado el licenciado , concluyen de la siguiente manera: “PRIMERO: Que se declare bueno y válido, en cuanto a la forma, el presente recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia No. 205230252, de fecha 31 de mayo de 2023, dictada por la Primera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega, por haber sido interpuesto conforme a las normas procesales vigentes.
SEGUNDO: ACOGER la aprobación de la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, de fecha 3 del mes de diciembre del año 2021, contentiva del expediente 075, que aprueba los trabajos de nueva mensura y subdivisión sobre la parcela 7-A del DC 02, del municipio de Constanza, provincia La Vega.
TERCERO: Aprobar los trabajos de nueva mensura y subdivisión del inmueble, resultando las parcelas con designaciones posicionales 55 y 25.
CUARTO: Ordenar al Registro de Títulos de La Vega la expedición del Certificado de Título con Designación Posicional 55, con un área de 4,108.49 mts2 a favor de las señoras , y .
QUINTO: Ordenar al Registro de Títulos de La Vega la expedición del Certificado de Título con Designación Posicional 25, con un área de 26,675.69 m2, a favor del señor .
SEXTO: ORDENAR la subsanación del error material consistente en la omisión de las generales de ley de la señora en el Certificado de Título No. 98-690, conforme a la documentación probatoria aportada.
SÉPTIMO: DECLARAR la extinción del derecho de mejoras registrado en el Certificado de Título No. 98-690, y, en consecuencia, ORDENAR al Registro de Títulos correspondiente: a) La cancelación del duplicado del Certificado de Títulos de Mejoras b) La radiación de la inscripción de dichas mejoras en el Registro Complementario del inmueble identificado como Parcela7-A del Distrito Catastral No. 2 del municipio de Jarabacoa TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DEPARTAMENTO NORTE SUBSIDIARIA: ÚNICO: Que para el improbable caso de que nuestras conclusiones principales no sean acogidas. ORDENAR cualquier otra medida que este Honorable Tribunal estime pertinente para garantizar la salvaguarda de los derechos registrados y la correspondencia entre la realidad material y los derechos registrados”.
PRUEBAS APORTADAS Las partes recurrentes manifestaron que harán valer los mismos medios probatorios aportados en primer grado y, adicionalmente, los siguientes: A.1) Documentales: Mediante número de solicitud (ticket) No. 2025-R0046470, de fecha 17/01/2025: 1) Informe del agrimensor, […], Codia No. 24396, de fecha 18 de junio 2024.
2) Certificación de Estado Jurídico del inmueble, Parcela 7-A, Distrito Catastral No. 02, de fecha 08/02/2023, con una extensión superficial de 30,262.00 metros cuadrados, con el derecho de propiedad a favor de R. de Rodríguez.
3) Copia de certificación de cédula de identidad y electoral de la señora , emitida por la Junta Central Electoral.
4) Fotocopia de acta de defunción de la señora .
5) Original del acto No. 1005, folio Nos. 31 y 32 de notoriedad contentivo de comprobación, instrumentado por la Dra. .
6) Certificación de Estado Jurídico del inmueble, Parcela 1645, Distrito Catastral No. 06, de fecha 18/12/2023, sobre una porción de terreno de 5,056.40 metros cuadrados, con el derecho de propiedad a favor de .
7) Original del acto No. 2441/2024 de fecha 25/09/2024, instrumentado por el ministerial , Alguacil Ordinario de la Tercera Sala, de la Suprema Corte de Justicia Laboral, Tierra, Contencioso Administrativo, Contencioso Tributario, contentivo de notificación de audiencia para conocer del presente recurso de apelación.
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DEPARTAMENTO NORTE de solicitud (ticket) No. 2026-R0372396, de fecha 26/03/2026: 8) Declaración Jurada de Conformidad suscrita por el señor en fecha trece (13) de marzo del año dos mil veintiséis (2026), por ante la Dra. , Notario Público del municipio de San Francisco de Macorís, Provincia Duarte.
B) Comparecencia (s): B.1) Compareció el agrimensor, señor , de generales que constan; cuyas declaraciones se encuentran transcritas de manera íntegra en el acta de audiencia levantada al efecto, quien declaró lo siguiente: “Pte.: El derecho de propiedad está consignado a favor de una persona, pero es un derecho sobre las mejoras que son de una sucesión. R: Esto fue una subdivisión, el saneamiento fue de la parcela 7, luego se hizo una subdivisión de las otras parcelas 7-A y 7-B. Pte.: Con este trabajo que usted está haciendo esos derechos lo están dejando a fuera esas personas. Mag. Susana: ¿Usted plasmo esas mejoras? R: Sí están plasmadas las que hay, pero no existe esa casa ahí. Pte.: Otra situación es que la juez verificó que esa parcela tiene como colindancia el Rio Jimenoa que no se está respetando la franja. R: Esa parcela magistrada fue saneada en el año 47, fue la parcela 7 que se saneo y nosotros respetamos los límites de la parcela. Pte.: ¿Y con la actualización nueva de la mensura se está respetando la franja? R: Los límites de la parcela. Pte.: No de la franja. ¿Entonces la orilla del rio va hacer parte de esta parcela? R: No, nosotros medimos el rio cómo se comporta en la realidad. Pte.: ¿Físicamente lo están respetando? R: Claro. Esta citado Medio Ambiente y fueron a primer grado también”.
DELIBERACIÓN DEL CASO 1.- Nos apodera el recurso de apelación interpuesto por las señoras , y , en calidad de continuadoras jurídicas Vda Rodríguez, debidamente representadas por el licenciado , en contra la Sentencia No. 205230252, de fecha treinta y uno (31) del mes de mayo del año dos mil veintitrés (2023), dictada por la Primera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega, relativo al proceso de deslinde y subdivisión de Parcela No. 7-A, del Distrito Catastral No. 02, del municipio de Constanza, provincia de La Vega, de la cual resultó la Designación Catastral Posicional No. 17, del mismo municipio y provincia, la cual, al ser subdividida, dio como resultado las Designaciones Catastrales Posicionales Nos. 55 y TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DEPARTAMENTO NORTE , del mismo municipio de Constanza, provincia de La Vega. Asunto de la competencia de este Tribunal , en virtud de las disposiciones de los artículos 3 y 80 de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario.
2.- Que la Constitución dominicana en su artículo 69 establece: “Toda persona en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos tiene derecho a obtener la tutela judicial efectiva, con respecto al debido proceso que estará conformado por las garantías mínimas como el derecho a una justicia accesible, oportuna y gratuita, a ser oída dentro del plazo razonable y por una jurisdicción competente, independiente e imparcial, establecida con anterioridad por la ley”. Garantías que han sido observadas por este tribunal para el fiel cumplimiento del debido proceso de ley.
3.- Este recurso ha sido interpuesto conforme a las formalidades y plazos establecidos en la ley que rigen la materia, por lo que se acoge como bueno y válido en cuanto a la forma, lo que vale decisión en este aspecto sin necesidad de hacerlo constan en el dispositivo de la presente sentencia. Este Tribunal Superior, deja establecido que el asunto a juzgar se trata del recurso de apelación ejercido contra una sentencia que rechazó la solicitud de aprobación judicial de trabajos de subdivisión.
4.- Las partes recurrentes procuran la revocación de la sentencia y, en estas atenciones, sea acogida la solicitud de aprobación de trabajos de subdivisión, acogida la partición sometida y adjudicadas las resultantes a favor de cada propietario, alegando que, si bien fue otorgado un plazo de treinta días a las partes para documentación requerida y fue rechazado por faltar el alegado depósito, este fue realizado en fecha seis de marzo del dos mil veintitrés. Así también, establece la juez de primer grado que no se respetó la franja de treinta metros de ley que deben conservarse para el aprovechamiento forestal y conservación de este, pero la franja de treinta metros dispone, a su criterio, la conservación, y no se ha dispuesto la construcción, edificación u otra obra de ingeniería que afecte el estado natural de la cuenca hidrográfica.
5.- Por todo lo anterior, las partes recurrentes establecen que la juez, al fallar como lo hizo, desvirtúa la operación técnica para lo que fue sometido el inmueble y aprobado por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales.
6.- Se evidencia que el tribunal de primer grado rechazó los trabajos de subdivisión solicitados al establecer la juez apoderada que: “que en la audiencia de fecha dos (02) del mes de febrero del año dos mil veintitrés (2023), este tribunal le otorgó un plazo de treinta (30) días, al representante legal de la parte solicitante, a fin de depositar: copia de cédula del comprador, certificación del estado jurídico del inmueble, si el comprador es casado acta de matrimonio en original, el agrimensor debe de depositar un informe en el cual indique al TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DEPARTAMENTO NORTE respeto la franja de protección de 30 metros exigida por el artículo 129 de la ley 64-00. Pero hasta, la parte solicitante no ha depositado ninguno de los documentos requeridos por el tribunal”1; y, que “el inmueble objeto de deslinde y subdivisión, colinda con el Río Jimenoa y, del análisis de dichos planos, de la aprobación y demás documentos que conforman el expediente, el tribunal no ha podido comprobar que se haya cumplido con la franja de protección del referido afluente y que se encuentra establecida en el artículo 129, de la citada de la Ley 64-00, sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales, motivos por los cuales se le requirió, al agrimensor actuante, depositar un informe en donde hiciera constar si cumplió con la franja de protección, a lo cual no se le dio cumplimiento”2.
7.- Otro aspecto que establece el juez de primer grado, es que no fue depositada certificación del estado jurídico del inmueble que establezca la vigencia y situación jurídica de los derechos objeto de subdivisión.
8.- Ha sido establecido como criterio constante por esta Corte que, una vez interpuesto el recurso de apelación, el Tribunal de alzada queda facultado para reenjuiciar la controversia o la cuestión ya conocida y -en principio- decidida por el primer juez y no simplemente el poder de controlar o revisar la sentencia apelada, por lo que, al verificar este Tribunal el motivo por el cual este proceso de aprobación judicial de subdivisión fue rechazado en primer grado, ha lugar a que esta corte admita el recurso de apelación que nos ha sido sometido y, en consecuencia, proceda a conocer de las pretensiones primigenias que nos han sido sometidas.
9.- El artículo 10 y su párrafo de la Resolución No. 790-2022, sobre Regularización Parcelaria y Deslinde, define el proceso de deslinde estableciendo que “El deslinde es el proceso contradictorio mediante el cual se ubican, determinan e individualizan los derechos amparados en Constancias Anotadas”; y, en lo relativo a la partición, la Ley No. 108-05 de Registro Inmobiliario en su articulado 56 lo siguiente: “Cualquier copropietario, coheredero o coparticipe de un derecho registrado indiviso puede solicitar la partición a1 Tribunal de Jurisdicción Original correspondiente”.
10.- Así mismo, la Resolución No. 787-2022 o Reglamento de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria dispone que: “La partición en naturaleza o en especie supone la división del inmueble en partes materiales determinadas e individualizadas mediante trabajos de mensura aprobados por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales territorialmente competente. Párrafo I. La división para partición en naturaleza puede resolverse mediante 1 Sentencia No. 205230252, d/f: 24/11/2023, TJO – La Vega, Sala I, 7mo ord. 2 Sentencia No. 205230252, d/f: 24/11/2023, TJO – La Vega, Sala I, 9no ord. TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DEPARTAMENTO NORTE , urbanización parcelaria, división para la constitución de condominio o cualquier otro trabajo de mensura pertinente. Estas operaciones pueden presentarse combinadas con otros trabajos de mensura”.
11.- Mediante oficio de aprobación No. 075 de fecha veintiocho (28) de junio del dos mil veintidós (2022), emitido por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales departamento Norte, fueron aprobados técnicamente los trabajos de nueva mensura y subdivisión ejecutados por el agrimensor , Codia No. 24396, dentro de la Parcela No. 7-A, del Distrito Catastral No. 02, del municipio de Constanza, provincia La Vega, resultando la Designación Catastral Posicional No. 17, con una extensión superficial de 31,935.45 mts2 cuya subdivisión dio como resultado las designaciones posicionales 5,5 con una extensión superficial de 4,108.49 mts2, y 25, con una extensión superficial de 26,675.69 mts2, ambas del municipio Constanza y provincia de La Vega, efectuados a requerimiento de las señoras , y .
12.- Sobre la validez de las pruebas aportadas en grado de apelación, ha sido juzgado por la Suprema Corte de Justicia: “Como consecuencia del efecto devolutivo de la apelación, las partes tienen la oportunidad de producir las pruebas que estimen convenientes en torno a sus respectivos intereses litigiosos, en los plazos que otorgue el Tribunal de alzada, aun cuando se trate de documentos que no fueron producidos en primer grado, sin que esto implique la violación de ningún precepto jurídico”3.
13.- En este sentido, del estudio de los documentos depositados en el expediente, queda evidenciado que la señora , figura como titular del inmueble identificado como Parcela No. 7-A, del Distrito Catastral No. 02, del municipio de Jarabacoa, provincia de La Vega, con una extensión superficial de 03 hectáreas, 02 áreas y 62 centiáreas, de acuerdo al certificado de título No. 98-690, […], expedido por la Oficina de Registro de Títulos de La Vega en fecha 10/07/1998, siendo que, la vigencia de este derechos fue debidamente comprobada por certificación del estado jurídico de fecha ocho (08) de febrero del dos mil veintitrés (2023), expedida por este mismo órgano.
14.- Como se determina por el extracto de acta de defunción que constan en el expediente, la señora falleció en fecha doce (12) de noviembre del dos mil seis (2006), siendo determinados sus herederos mediante Resolución Núm. 205200141, 3 SCJ, 1ª Sala, 6 de marzo de 2013, núm. 10, . 1228.
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DEPARTAMENTO NORTE fecha nueve (09) de julio del dos mil veinte (2020), por la Primera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del distrito judicial de La Vega, estos son los señores , […], y , únicas personas con capacidad legal para recibir los bienes relictos de estos finados.
15.- En ese orden de ideas, en la decisión supraindicada y conjuntamente con el proceso de subdivisión que nos apodera, fue aprobado el acto de partición amigable No. 19 de fecha 23/06/2016, instrumentado por el licenciado , notario público de los del número para el municipio de San Francisco de Macorís, por el que se establece: 1) una proporción de 4.24% para ; 2) una proporción de 4.24% para ; 3) una proporción de 4.24% para ; y, 4) una proporción de 87.28% para el señor , en su calidad de comprador, por acto de venta de fecha doce (12) de abril del dos mil dieciséis (2016), que resultó de igual forma acogido por la referida Resolución.
16.- Sobre los motivos de rechazo de primer grado, compareció ante este Tribunal de alzada el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, representado por el licenciado , quien en audiencia de fecha dos (02) de octubre del dos mil veinticuatro (2024), informó que no tener oposición a los trabajos técnicos realizados, quedando subsanada esta causa.
17.- Que, figura aportada la declaración jurada de fecha trece (13) de marzo del dos mil veintiséis (2026), suscrita por el comprador, señor , por medio del cual autoriza y presenta conformidad al registro a su favor de la Designación Catastral Posicional No. 25, del municipio de Constanza, provincia de La Vega, con una extensión superficial de 26,675.69 metros cuadrados, otorgando poder al licenciado , a su favor, acto con firmas legalizadas por la doctora , notario público de los del número para el municipio de San Francisco de Macorís.
18.- En lo relativo con la preservación de las garantías del debido proceso, se comprobó que los colindantes fueron notificados y citados a todos los actos del proceso, quienes no han presentado ningún tipo de contradicción u oposición; por lo que no se constata ninguna manifestación expresa de objeción por parte de estos.
19.- Sobre la solicitud de extinción de mejora inscrita en el inmueble objeto de subdivisión, en la especie, no existen elementos probatorios aportados por las partes solicitantes que permitan determinar la vigencia o no de dicha estructura física, esta es, alguna prueba técnica TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DEPARTAMENTO NORTE actuante; de igual forma, no figuran puestos en causa los sucesores de , motivo por el cual dicha inscripción será reservada.
20.- En lo referente a la solicitud de corrección de error material, esta Corte retiene el criterio de que dichas pretensiones deben ser sometidas por la vía principal de una solicitud en corrección de error material, aunado al hecho de que, con el presente proceso, que deviene producto de una determinación de herederos acogida por un Tribunal, el certificado de título de referencia resultará cancelado, motivo por el que este pedimento resulta improcedente.
21.- Sobre lo anterior, el Tribunal ha podido determinar por los documentos aportados al expediente que el agrimensor contratista, al realizar los trabajos citados, respetó las ocupaciones de los colindantes y separó el derecho de cada solicitante en la parcela, ciñéndose a la ocupación de cada uno en el terreno y dentro de los márgenes de tolerancia que le permiten las disposiciones del literal “d” del artículo 13 de la Resolución No. 790-2022 de fecha 27 de octubre del año 2022, contentiva del Reglamento para la Regularización Parcelaria y Deslinde.
22.- Por todas estas razones es que este Tribunal, aprueba los trabajos de subdivisión presentados por el agrimensor , ejecutados dentro del ámbito de Parcela No. 7-A, del Distrito Catastral No. 02, del municipio de Constanza, provincia de La Vega, por haber sido hechos con arreglo a la ley y los reglamentos que rigen la materia.
Por tales motivos el Tribunal del Departamento Norte, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana que han sido citados en el cuerpo de la presente sentencia: F A L L A PRIMERO: ACOGE, por los motivos recogidos en esta sentencia, el recurso de apelación interpuesto en fecha veinticuatro (24) del mes de noviembre del año dos mil veintitrés (2023) por las señoras , y , quienes tienen como abogado constituido y apoderado especial al licenciado , en contra de la Sentencia No. 205230252, de fecha treinta y uno (31) del mes de mayo del año dos mil veintitrés (2023), dictada por la Primera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega, relativa al proceso de Subdivisión ejecutado en la Parcela No. 7-A, del Distrito Catastral No. TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DEPARTAMENTO NORTE , del municipio de Constanza, provincia de La Vega. En consecuencia, REVOCA la indicada sentencia y, este Tribunal, actuando por propia autoridad y contrario imperio DECIDE: SEGUNDO: APRUEBA los trabajos de Subdivisión practicados por el agrimensor , Codia No. 24396, ejecutados dentro de la Parcela No. 7-A, del Distrito Catastral No. 02, del municipio de Constanza, provincia de La Vega, de la cual resultó la Designación Catastral Posicional No. 17, del mismo municipio y provincia, la cual, al ser subdividida, dio como resultado las Designaciones Catastrales Posicionales Nos. 55 y 25, del mismo municipio de Constanza, provincia de La Vega, a requerimiento de las señoras , y , los cuales fueron aprobados técnicamente mediante oficio de aprobación No. 075 de fecha veintiocho (28) de junio del dos mil veintidós (2022), emitido por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales departamento Norte.
TERCERO: ORDENA a la Oficina de Registro de Títulos de La Vega realizar las siguientes actuaciones: 1) CANCELAR el certificado de título No. 98-690, […], expedido por la Oficina de Registro de Títulos de La Vega en fecha 10/07/1998, que ampara el derecho de propiedad de la Parcela No. 7-A, del Distrito Catastral No. 02, del municipio de Jarabacoa, provincia de La Vega, con una extensión superficial de 03 hectáreas, 02 áreas y 62 centiáreas, propiedad de ; 2) EXPEDIR un certificado de título que, de conformidad con los planos aprobados, ampare la nueva Designación Catastral Posicional No. 55, del municipio de Constanza, provincia de La Vega, con una extensión superficial de 4,108.49 metros cuadrados, y registrarse como un BIEN PROPIO a favor de las señoras , portadora de la cédula de identidad y electorales No. - 9; , portadora de la cédula de identidad y electorales No. ; y, […], portadora de la cédula de identidad y electorales No. ; todas dominicanas, mayores de edad, casadas, domiciliadas y residentes en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana; y, 3) EXPEDIR un certificado de título que ampare, de conformidad con los planos aprobados, la nueva Designación Catastral Posicional No. 25, del municipio de Constanza, provincia de La Vega, con una extensión superficial de TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DEPARTAMENTO NORTE ,675.69 metros cuadrados, a favor del señor , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. ; y, 4) MANTENER sobre las Parcelas resultantes cualquier carga o gravamen que a la fecha de recepción de esta Decisión pese sobre estos inmuebles objeto de Subdivisión.
CUARTO: INSTRUYE al Registrador de Títulos de La Vega, a fin de que solicite a la parte interesada cualquier documentación adicional necesaria, sea para la ejecución de esta decisión o para suplir datos que no consten en ella por error o por no estar consignados en la documentación aportada al tribunal, siempre que esto fuere necesario para dar cumplimiento a los criterios de especialidad, legalidad, legitimidad y publicidad que deben caracterizar el registro del derecho inmobiliario. Que, además, en caso de disparidad entre la presente sentencia, la aprobación y el plano emitido por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, en cuanto se refiere a la numeración de la parcela resultante y su área, se tomen en cuenta estos dos último (la aprobación y el plano).
QUINTO: ORDENA a la secretaria titular de este Tribunal, DAR PUBLICIDAD a la presente sentencia, conforme mandato legal.
Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma.- La presente decisión fue firmada de manera digital, en fecha veintinueve (29) de abril del año dos mil veintiséis (2026), por los magistrados , ILDEFONSA ALTAGRACIA y jueces del Tribunal del Departamento Norte y con grafo hológrafo al igual que digital por la LICDA. LUZ ESMERALDA , Secretaria de corte.