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Recurso de apelacion

202600622

Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte · Recurso de apelacion · Revoca

Cortes de apelación28 de abril de 2026Exp. 2024-0111022Ponente: Alma S. Dominguez M.Inmobiliario

Fallo

PRIMERO: RECHAZA los trabajos de deslinde practicados por el Agrimensor , CODIA 25097, dentro del ámbito de la parcela número 451, del distrito catastral 08, del municipio y provincia de Santiago, resultante parcela con designación catastral posicional número 78, del municipio de Puñal y provincia de Santiago, aprobados técnicamente mediante resolución de fecha 07/09/2024, emitida por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, por los motivos expuestos.

SEGUNDO: RECHAZA la solicitud de transferencia en virtud del acto de venta bajo firma privada de fecha 23/05/2023, suscrito por los señores y , a favor de , con firmas legalizadas por el Notario Público de los del número para el municipio de Santiago, Lic.

.

TERCERO: RECHAZA las conclusiones presentadas por los LICDOS.

y , por los motivos expuestos.

CUARTO: ORDENA a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte proceder a cancelar la designación catastral posicional denominada 80, del municipio y provincia de Santiago.

QUINTO: ORDENA comunicar esta decisión a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte y a la parte interesada”.

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORTE sentencia fue recurrida en apelación por el señor , mediante instancia depositada por ante la Secretaría General del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte en fecha veinticuatro (24) de noviembre del año dos mil veinticinco (2025), expediente remitido a este Tribunal Superior de Tierras por Oficio No. 0147/2025, de fecha cuatro (04) de diciembre del año dos mil veinticinco (2025).

Mediante sorteo aleatorio realizado en la secretaría de este Tribunal, resultando apoderado la mediante auto de fecha cinco (05) de diciembre del año dos mil veinticinco (2025), la terna compuesta por la magistrada Alma Sonia Domínguez Martínez, quien preside, y los magistrados Ildefonsa Altagracia Susana Abreu y Segundo Eligio Monción, jueces miembros, para conocer y fallar el presente caso.

A interés de La parte recurrente y por auto de fecha trece (13) de enero del año dos mil veintiséis (2026), el magistrado Danilo , en calidad de presidente del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte, fija la audiencia para el día dos (02) de marzo del año dos mil veintiséis (2026) a las 9:00 horas de la mañana.

A la audiencia conocida el día dos (02) de marzo del año dos mil veintiséis (2026), compareció el licenciado , actuando en nombre y representación del recurrente, señor . El tribunal dio formal apertura a la audiencia. Se verificó la citación a colindantes y vendedores, el depósito de la certificación del estado jurídico del inmueble y del acta de matrimonio de los vendedores. La parte recurrente solicitó el cierre de la etapa de presentación de pruebas y que se le permitiera concluir al fondo en el día de hoy, pedimento acogido por el Tribunal y procediendo la parte recurrente a presentar conclusiones como figura en otra parte de esta sentencia. El tribunal después de haber deliberado resolvió: “Una vez pasada y firmada la presente nota de audiencia el expediente quedará en estado de recibir fallo”.

PRETENSIONES DE LAS PARTES La parte recurrente, a través de su abogado apoderado, concluyó de la siguiente manera: “Licdo. Ramos: Vamos a solicitar que se acojan las conclusiones del recurso de apelación que establecen lo siguiente: PRIMERO: Declarando como bueno

Normas que aplica

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TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 28/4/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA EXPEDIENTE ANTIGUO: PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORTE DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Santiago, República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y tres (183) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) de la Restauración.

El Tribunal Superior de Tierras del Departamento Judicial de Santiago, localizado en la calle Lic. No.77, Ensanche Román I, segundo nivel del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, Santiago de los Caballeros, constituido por la magistrada ALMA SONIA DOMÍNGUEZ MARTÍNEZ, quien preside, y los magistrados ILDEFONSA ALTAGRACIA SUSANA ABREU y SEGUNDO ELIGIO MONCIÓN, jueces miembros, quienes dictan esta sentencia en sus atribuciones inmobiliarias, asistidos por la secretaria de corte, Licda. .

Con motivo del recurso de apelación interpuesto por el señor , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral número , domiciliado y residente en esta ciudad de Santiago de los Caballeros, provincia Santiago, República Dominicana. Quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al licenciado , dominicano, mayor de edad, abogado de los Tribunales de la República, portador de la cédula de identidad y electoral número , con domicilio profesional abierto en la calle 16 de agosto número 68 de esta ciudad de Santiago de los Caballeros, provincia Santiago, República Dominicana. En lo adelante, parte recurrente.

En contra de la Sentencia No. 20250557 de fecha treinta (30) de septiembre del año dos mil veinticinco (2025), dictada por la Primera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del distrito judicial de Santiago.

Que tiene por objeto el inmueble siguiente: Parcela No. 451, del Distrito Catastral No. 08, del municipio y provincia de Santiago, la cual, al ser deslindada, dio como resultado la Designación Catastral Posicional No. 78, del municipio de Puñal, provincia Santiago.

Respecto de este expediente fue conocida una única audiencia en fecha dos (02) de marzo del año dos mil veintiséis (2026), en la cual el abogado compareciente procedió a darle lectura a sus conclusiones, las cuales se hacen constar en otra parte de esta sentencia.

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORTE PROCESO En ocasión de un proceso judicial de Deslinde iniciado por el agrimensor , Codia No. 25097, hecho a requerimiento del señor , sobre la Parcela No. 451, del Distrito Catastral No. 08, del municipio y provincia de Santiago, del cual resultó la Designación Catastral Posicional No. 78, del municipio de Puñal, provincia Santiago, la Primera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del distrito judicial de Santiago dicta la Sentencia No. 20250557 de fecha treinta (30) de septiembre del año dos mil veinticinco (2025), por cuya parte dispositiva: “F A L L A: PRIMERO: RECHAZA los trabajos de deslinde practicados por el Agrimensor , CODIA 25097, dentro del ámbito de la parcela número 451, del distrito catastral 08, del municipio y provincia de Santiago, resultante parcela con designación catastral posicional número 78, del municipio de Puñal y provincia de Santiago, aprobados técnicamente mediante resolución de fecha 07/09/2024, emitida por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, por los motivos expuestos.

SEGUNDO: RECHAZA la solicitud de transferencia en virtud del acto de venta bajo firma privada de fecha 23/05/2023, suscrito por los señores y , a favor de , con firmas legalizadas por el Notario Público de los del número para el municipio de Santiago, Lic.

.

TERCERO: RECHAZA las conclusiones presentadas por los LICDOS.

y , por los motivos expuestos.

CUARTO: ORDENA a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte proceder a cancelar la designación catastral posicional denominada 80, del municipio y provincia de Santiago.

QUINTO: ORDENA comunicar esta decisión a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte y a la parte interesada”.

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORTE sentencia fue recurrida en apelación por el señor , mediante instancia depositada por ante la Secretaría General del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte en fecha veinticuatro (24) de noviembre del año dos mil veinticinco (2025), expediente remitido a este Tribunal Superior de Tierras por Oficio No. 0147/2025, de fecha cuatro (04) de diciembre del año dos mil veinticinco (2025).

Mediante sorteo aleatorio realizado en la secretaría de este Tribunal, resultando apoderado la mediante auto de fecha cinco (05) de diciembre del año dos mil veinticinco (2025), la terna compuesta por la magistrada Alma Sonia Domínguez Martínez, quien preside, y los magistrados Ildefonsa Altagracia Susana Abreu y Segundo Eligio Monción, jueces miembros, para conocer y fallar el presente caso.

A interés de La parte recurrente y por auto de fecha trece (13) de enero del año dos mil veintiséis (2026), el magistrado Danilo , en calidad de presidente del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte, fija la audiencia para el día dos (02) de marzo del año dos mil veintiséis (2026) a las 9:00 horas de la mañana.

A la audiencia conocida el día dos (02) de marzo del año dos mil veintiséis (2026), compareció el licenciado , actuando en nombre y representación del recurrente, señor . El tribunal dio formal apertura a la audiencia. Se verificó la citación a colindantes y vendedores, el depósito de la certificación del estado jurídico del inmueble y del acta de matrimonio de los vendedores. La parte recurrente solicitó el cierre de la etapa de presentación de pruebas y que se le permitiera concluir al fondo en el día de hoy, pedimento acogido por el Tribunal y procediendo la parte recurrente a presentar conclusiones como figura en otra parte de esta sentencia. El tribunal después de haber deliberado resolvió: “Una vez pasada y firmada la presente nota de audiencia el expediente quedará en estado de recibir fallo”.

PRETENSIONES DE LAS PARTES La parte recurrente, a través de su abogado apoderado, concluyó de la siguiente manera: “Licdo. Ramos: Vamos a solicitar que se acojan las conclusiones del recurso de apelación que establecen lo siguiente: PRIMERO: Declarando como bueno y valido el presente Recurso de Alzada, por haberse hecho en tiempo hábil y de conformidad a la ley y en irrestricta observancia a la mecánica procesal Vigente.

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORTE : En Cuanto al Fondo, cobrando por su propia Autoridad y contrario imperio y en consecuencia A) Revocando en todas sus partes la Decisión Marcada con el Numero 20250557 de fecha 30 de septiembre del 2025 Dictada por la Sala 1 De Jurisdicción original de Santiago de los Caballeros y de Referencia por haber hecho la Jurisdicción Inmobiliaria a quo Una Incorrecta Aplicación de las disposiciones Legales aplicable a la Materia y por demás una inconsecuente Administración de los hechos.

B) Como consecuencia de ella sea variada en todas sus partes la indicada decisión.

TERCERO: Que sean aprobados como buenos y validos los trabajos de deslinde practicado por el agrimensor contratista , CODIA 25097, dentro de la parcela 451 del Distrito catastral número 08 del Municipio de Puñal, Provincia Santiago, posicional resultante 78, con una superficie de doscientos treinta y nueve puntos sesenta y siete metros cuadrados (239.67), deslinde solicitado por el propietario señor .

SEGUNDO: Vamos a solicitar que sea aprobado la venta concertada entre los señores , dominicano, mayor de edad, barbero, portador de la cédula de identidad y electoral número , casado y autorizado por la señora , dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral número , domiciliados y residentes en Santo Domingo y accidentalmente en esta ciudad de Santiago (VENDEDORES), y , dominicano, mayor de edad, soltero, chofer, portador de la cédula de identidad y electoral número , (COMPRADOR), de una porción de terreno con una extensión superficial de 240 metros cuadrados, dentro de la parcela 451 del Distrito catastral número 08 del Municipio de Puñal, Provincia Santiago.

CUARTO: Solicitar a la Registradora de Títulos de Santiago que sea cancelada la constancia anotada matrícula número , parcela número 451 del Distrito catastral número 08 del Municipio de Puñal, Provincia Santiago, con una superficie de 240 metros cuadrados, emitido en fecha 10 de junio del año 2024 a nombre del señor con la señora .

QUINTO: Solicitar a la Registradora de Títulos de Santiago emitir un certificado de título de la parcela resultante número 78, con una extensión superficial de TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORTE .67 metros cuadrados a favor del señor , dominicano, mayor de edad, soltero, chofer, portador de la cédula de identidad y electoral número , domiciliado y residente en el Reparto Gladis sector Matanzas del Municipio de Puñal, Provincia Santiago”.

PRUEBAS APORTADAS La parte recurrente manifiesta que hará uso de los medios probatorios aportados en primer grado y, adicionalmente, de los siguientes: Documental (es): Anexos al recurso de apelación: 1) Original de la notificación del acto 0460/2025, contentivo de la decisión recurrida, instrumentado por la ministerial Yaneyri , alguacil ordinario del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago.

Mediante número de solicitud (ticket) No. 2026 R0236105, de fecha 26/02/2026: 2) Acto de notificación a los colindantes mediante acto número 105/2026 de la ministerial Yaneyri , alguacil ordinario de la Primera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago.

3) Acto de notificación a los vendedores mediante acto número 105/2026 de la ministerial Yaneyri , alguacil ordinario de la Primera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago.

4) Certificación del estado jurídico del inmueble de la parcela 451 del Distrito Catastral número 08 del municipio de Puñal, provincia Santiago.

5) Acta de matrimonio de los señores y .

DELIBERACIÓN DEL CASO 1.- Nos apodera el recurso de apelación depositado en fecha veinticuatro (24) de noviembre del año dos mil veinticinco (2025), suscrito por el señor , TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORTE por el licenciado , en contra de la Sentencia No. 20250557 de fecha treinta (30) de septiembre del año dos mil veinticinco (2025), dictada por la Primera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del distrito judicial de Santiago, relativa a proceso de deslinde practicado dentro de la Parcela No. 451, del Distrito Catastral No. 08, del municipio y provincia de Santiago, la cual, al ser deslindada, dio como resultado la Designación Catastral Posicional No. 78, del municipio de Puñal, provincia Santiago. De la competencia de este Tribunal Superior de Tierras, en virtud de las disposiciones de los artículos 3, 7 y 80 de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario.

2.- Este recurso ha sido interpuesto conforme a las formalidades y plazos establecidos en la ley que rigen la materia, por lo que se acoge como bueno y válido en cuanto a la forma, lo que vale decisión en este aspecto sin necesidad de hacerlo constan en el dispositivo de la presente sentencia. Este Tribunal Superior, deja establecido que el asunto a juzgar se trata del recurso de apelación ejercido contra una sentencia que rechazó la solicitud de aprobación judicial de trabajos de deslinde.

3.- La parte recurrente procura la revocación de la sentencia y, en estas atenciones, sea acogida la solicitud de aprobación de trabajos de deslinde y adjudicada la resultante a su favor, alegando que “la referida sentencia no fue rendida conforme a la mejor buena fe por el Tribunal a quo, ya que contiene vicios garrafales que la hacen revocable, en razón de que el magistrado no valoró todas las pruebas aportadas, al haber sido depositada la documentación del agrimensor actuante y del abogado constituido para el proceso de deslinde, tales como el acto de venta con impuestos pagos, el certificado de título o constancia anotada, la notificación a los colindantes, linderos y publicación de edictos, además del estado jurídico del inmueble; y que la única prueba faltante fue el acta de matrimonio y copia de la cédula de la esposa del vendedor”. Por lo que procederán a depositar las pruebas faltantes.

4.- Se evidencia que el tribunal de primer grado rechazó los trabajos de deslinde solicitados al establecer la juez a quo que, en virtud de que este proceso de deslinde se encuentra fundamentado en un acto de venta y que el vendedor, […], adquirió el inmueble estando casado “en el referido documento no se consigna la identidad de la persona que ostentaba la condición de cónyuge en esa fecha. No obstante, en el acto de venta aparece el señor junto a , quien se presenta como su esposa, sin que haya sido aportado el certificado de matrimonio correspondiente para verificar si dicha persona era efectivamente su cónyuge al momento de la adquisición del inmueble. Dicha omisión reviste especial gravedad para el proceso, en razón de que, conforme al ordenamiento jurídico dominicano, los bienes adquiridos durante el matrimonio generan derechos patrimoniales en favor del cónyuge, aun cuando no figure como titular principal”. En ese sentido, al no existir certeza sobre quién era la esposa del vendedor para la TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORTE que se adquirió el inmueble, el juez rechazó los trabajos de deslinde y la transferencia.

5.- Ha sido establecido como criterio constante por esta Corte que, una vez interpuesto el recurso de apelación, el Tribunal de alzada queda facultado para reenjuiciar la controversia o la cuestión ya conocida y -en principio- decidida por el primer juez y no simplemente el poder de controlar o revisar la sentencia apelada, por lo que, al verificar este Tribunal el motivo por el cual este proceso de aprobación judicial de deslinde fue rechazado en primer grado, ha lugar a que esta corte admita el recurso de apelación que nos ha sido sometido y, en consecuencia, proceda a conocer de las pretensiones primigenias que nos han sido sometidas.

6.- El artículo 10 y su párrafo del Reglamento No. 790-2022, sobre Regularización Parcelaria y el Deslinde, define el proceso de deslinde estableciendo que “El deslinde es el proceso contradictorio mediante el cual se ubican, determinan e individualizan los derechos amparados en Constancias Anotadas”; “En caso de que los derechos de una persona están sustentados en un contrato de transferencia de derechos amparados en Constancias Anotadas, anterior a la entrada en vigencia del presente Reglamento, el adquiriente puede iniciar el proceso de deslinde por ante la Dirección Regional de Mensuras Catastrales competente (…)”; asimismo el artículo 130 de la Ley No. 108-05 de Registro Inmobiliario, “Pueden aplicarse sobre inmuebles registrados las características y principios del proceso de saneamiento para depurar los derechos amparados en Constancias Anotadas”.

7.- Mediante oficio de aprobación No. 994, de fecha siete (07) de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024), emitido por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales departamento Norte, fueron aprobados técnicamente los trabajos de deslinde ejecutados por el agrimensor , Codia No. 25097, dentro de la Parcela No. 451, del Distrito Catastral No. 08, del municipio y provincia de Santiago, la cual, al ser deslindada, dio como resultado la Designación Catastral Posicional No. 78, del municipio de Puñal, provincia Santiago, con una extensión superficial de 239.67 metros cuadrados, trabajos efectuados a requerimiento del señor .

8.- Sobre la validez de las pruebas aportadas en grado de apelación, ha sido juzgado por la Suprema Corte de Justicia: “Como consecuencia del efecto devolutivo de la apelación, las partes tienen la oportunidad de producir las pruebas que estimen convenientes en torno a sus respectivos intereses litigiosos, en los plazos que otorgue el Tribunal de alzada, aun cuando se trate de documentos que no fueron producidos en primer grado, sin que esto implique la TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORTE ningún precepto jurídico”1. En este sentido, del estudio de los documentos depositados en el expediente, quedan evidenciados los hechos siguientes: a) Según consta en la constancia anotada en el certificado de título No. , […], expedida por la Oficina de Registro de Títulos de Santiago en fecha 10/06/2024, el señor , casado, figura como propietario de una porción de terreno con extensión superficial de 239.67 metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la Parcela No. 451, del Distrito Catastral No. 08, del municipio y provincia de Santiago; y, b) Mediante acto de venta de fecha veintitrés (23) de mayo del año dos mil veintitrés (2023), con firmas legalizadas por el licenciado , notario público de los del número para el municipio de Santiago, los señores y , venden sus derechos previamente descritos al señor .

9.- En este grado de alzada, fue depositada el acta de matrimonio expedida por la Oficialía del Estado Civil de la Segunda Circunscripción de Santiago en fecha 19/11/2025, por medio del cual se comprueba que los señores y contrajeron matrimonio canónico en fecha diecinueve (19) de agosto del mil novecientos sesenta y siete (1967), quedando con esto subsanada la causa de rechazo de primer grado.

10.- En ese orden de ideas, habiendo verificado el tribunal la regularidad de la solicitud de transferencia de los derechos adquiridos mediante el acto de venta descrito y, tomando lo establecido por el artículo 1134 del Código Civil sobre la ejecución de buena fe de las convenciones ejecutadas de acuerdo a la ley, pues en el presente caso, las partes vendedoras no han invocado ningún tipo de nulidad contra la convención firmada, efectuada a favor de su comprador, por lo que nada se opone a que este Tribunal acoja dicha transferencia.

11.- Que, el artículo 1583 del texto legal supra señalado, establece que: “la venta es perfecta entre las partes, y la propiedad queda adquirida de derecho por el comprador, respecto del vendedor, desde el momento en que se conviene en la cosa y el precio, aunque la primera no haya sido entregada ni pagada”; que, en el presente caso, en los actos de venta antes citados se hace constar que el precio fue pagado por los compradores y la suma pagada recibida por los vendedores, por lo cual, dichos actos de transferencia deben ser acogidos por este Tribunal.

1 SCJ, 1ª Sala, 6 de marzo de 2013, núm. 10, . 1228.

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORTE .- Según certificación IPI No. C 967, expedida en fecha 07/06/2024 por la Dirección General de Impuestos Internos, se comprueba que fueron pagados los impuestos de transferencia correspondientes a la porción de terreno ascendente a 240.00 metros cuadrados, habiendo cumplido la parte recurrente con sus obligaciones tributarias.

13.- Como prueba del derecho de propiedad de los vendedores, en el expediente reposa la constancia anotada de matrícula No. , […], expedida por la Oficina de Registro de Títulos de Santiago en fecha 10/06/2024, sobre una porción de terreno con extensión superficial de 240.00 metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la Parcela No. 451, del Distrito Catastral No. 08, del municipio y provincia de Santiago, donde figura como propietario el señor , casado y, así mismo, consta en el expediente la certificación del estado jurídico de fecha 13/02/2026, expedida por la Oficina de Registro de Títulos de Santiago, con lo que se acredita la vigencia de este derecho.

14.- En lo relativo con la preservación de las garantías del debido proceso, se comprobó que los colindantes fueron notificados y citados a todos los actos del proceso, quienes no han presentado ningún tipo de contradicción u oposición; por lo que no se constata ninguna manifestación expresa de objeción por parte de estos.

15.- Que, el Tribunal ha podido determinar por los documentos aportados al expediente que el agrimensor contratista, al realizar los trabajos citados, respetó las ocupaciones de los colindantes y separó el derecho del solicitante del resto de la parcela, ciñéndose a la ocupación de este en el terreno, en la cantidad que le confiere la titularidad recogida en la constancia anotada que ampara los mismos y; los márgenes de tolerancia que le permiten las disposiciones del literal “d” del artículo 13 de la Resolución No. 790-2022 de fecha 27 de octubre del año 2022, contentiva del Reglamento para la Regularización Parcelaria y Deslinde.

16.- Por todas estas razones es que este Tribunal, aprueba los trabajos de deslinde presentados por el agrimensor , ejecutados dentro del ámbito de la Parcela No. 451, del Distrito Catastral No. 08, del municipio y provincia de Santiago, a requerimiento del señor , por haber sido hechos con arreglo a la ley y los reglamentos que rigen la materia.

Por tales motivos el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana que han sido citados en el cuerpo de la presente sentencia: TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORTE L L A PRIMERO: ACOGE, por los motivos recogidos en esta sentencia, el recurso de apelación interpuesto en fecha veinticuatro (24) de noviembre del año dos mil veinticinco (2025), suscrito por el señor , legalmente representados por el licenciado , en contra de la Sentencia No. 20250557 de fecha treinta (30) de septiembre del año dos mil veinticinco (2025), dictada por la Primera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del distrito judicial de Santiago, relativa a proceso de deslinde practicado dentro de la Parcela No. 451, del Distrito Catastral No. 08, del municipio y provincia de Santiago, la cual, al ser deslindada, dio como resultado la Designación Catastral Posicional No. 78, del municipio de Puñal, provincia Santiago. En consecuencia, REVOCA la indicada sentencia y, este Tribunal, actuando por propia autoridad y contrario imperio DECIDE: SEGUNDO: APRUEBA los trabajos de Deslinde practicados por el agrimensor , Codia No. 25097, ejecutados dentro de la Parcela No. 451, del Distrito Catastral No. 08, del municipio y provincia de Santiago, la cual, al ser deslindada, dio como resultado la Designación Catastral Posicional No. 78, del municipio de Puñal, provincia Santiago, a requerimiento del señor , los cuales fueron aprobados técnicamente mediante oficio de aprobación No. 994, de fecha siete (07) de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024), emitido por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales departamento Norte.

TERCERO: ACOGE el acto de venta de fecha veintitrés (23) de mayo del año dos mil veintitrés (2023), intervenido entre los señores y , en su calidad de vendedores, a favor del señor , en calidad de comprador, sobre una porción de terreno con extensión superficial de 240.00 metros cuadrados ubicada en el ámbito de la Parcela No. 451, del Distrito Catastral No. 08, del municipio y provincia de Santiago. Acto con firmas legalizadas por el licenciado , notario público de los del número para el municipio de Santiago. Con impuestos debidamente liquidados.

CUARTO: ORDENA a la Oficina de Registro de Títulos de Santiago realizar las siguientes actuaciones: 1) CANCELAR la constancia anotada en el certificado de título No. , […], expedida por la Oficina de Registro de Títulos de Santiago en fecha 10/06/2024, sobre una porción de terreno con extensión superficial de 240.00 metros TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORTE , ubicada dentro del ámbito de la Parcela No. 451, del Distrito Catastral No. 08, del municipio y provincia de Santiago, donde figura como propietario el señor , casado; y, 2) EXPEDIR un certificado de título que, de conformidad con los planos aprobados, ampare la nueva Designación Catastral Posicional No. 78, del municipio de Puñal, provincia Santiago, con una extensión superficial de 239.67 metros cuadrados, a favor del señor , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral número , domiciliado y residente en esta ciudad de Santiago de los Caballeros, provincia Santiago, República Dominicana.

3) MANTENER sobre la Parcela resultante cualquier carga o gravamen que a la fecha de recepción de esta Decisión pese sobre este inmueble objeto de Deslinde.

QUINTO: INSTRUYE al Registrador de Títulos de Santiago, a fin de que solicite a la parte interesada cualquier documentación adicional necesaria, sea para la ejecución de esta decisión o para suplir datos que no consten en ella por error o por no estar consignados en la documentación aportada al tribunal, siempre que esto fuere necesario para dar cumplimiento a los criterios de especialidad, legalidad, legitimidad y publicidad que deben caracterizar el registro del derecho inmobiliario. Que, además, en caso de disparidad entre la presente sentencia, la aprobación y el plano emitido por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, en cuanto se refiere a la numeración de la parcela resultante y su área, se tomen en cuenta estos dos último (la aprobación y el plano).

SEXTO: ORDENA a la secretaria titular de este Tribunal, DAR PUBLICIDAD a la presente sentencia, conforme mandato legal.

Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma.- La presente decisión fue firmada de manera digital, en fecha veintiocho (28) de abril del año dos mil veintiséis (2026), por los magistrados , ILDEFONSA ALTAGRACIA SUSANA ABREU y SEGUNDO E. MONCIÓN jueces del TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORTE de Tierras del Departamento Norte y con grafo hológrafo al igual que digital por la LICDA. LUZ ESMERALDA , Secretaria de corte.