Fallo
PRIMERO: En cuanto al fondo, se acoge el presente recurso de apelación depositado vía la plataforma digital en fecha 08/01/2026, interpuesto por el señor representados por los licenciados y FANNY ALTAGRACIA NUÑEZ ESPAILLAT, por estar conforme a las reglas procesales de derecho.
SEGUNDO: REVOCA en todas sus partes la sentencia Inmobiliaria número 20250782, de fecha treinta (30) del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025), emitida por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial Sala I, y en consecuencia por propia autoridad e imperio este Tribunal Superior de Tierras decide lo siguiente: a) APRUEBA, el acto de venta de inmueble bajo firma privada de fecha 21/06/2019, legalizado por el LIC. Notario Público de los del número TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE municipio de Santiago, intervenido entre la INMOBILIARIA , S.R.L., representada por la señora , en calidad de gerente, vende a favor del señor , “Una porción de terreno que mide 232.72 (doscientos treinta y dos punto setenta y dos) metros cuadrados, dentro del ámbito de la Parcela No.13, del Distrito Catastral No. 18, del municipio y provincia de Santiago, la cual en el plano particular de la Urbanización BRISAS DEL CERRO, corresponde al Solar No.11(once) en la manzana No.03 (tres).” b) APRUEBA, el deslinde ejecutado por el agrimensor los trabajos de deslinde practicados por el agrimensor , CODIA NO. 06167, a favor del señor , dentro la parcela número 13, del distrito catastral 18, del municipio y provincia de Santiago, aprobados técnicamente mediante resolución emitida por la Dirección General de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, y que resulta con la designación catastral posicional número 27, con una extensión superficial de 180.74 (cientos ochenta punto setenta y cuatro) metros cuadrados), del municipio y provincia de Santiago.
TERCERO: ORDENA a la Registradora de Títulos del departamento de Santiago, lo siguiente: a) REBAJAR de la constancia anotada matricula No. , que ampara el derecho de propiedad de una porción de 22,344.80 metros cuadrados metros dentro de la Parcela No.13, del Distrito Catastral No. 18, del municipio y provincia de Santiago, registrada a favor de la INMOBILIARIA , S.R.L., y expedir el correspondiente certificado de título, que ampare el derecho de propiedad del inmueble identificado como se indica a continuación: b) Parcela con designación catastral posicional número 27, con una extensión superficial de 180.74 (cientos ochenta puntos setenta y cuatro) metros cuadrados), del municipio y provincia de Santiago, a favor el señor , dominicano, mayor de edad, soltero, empleado privado, portador de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliado y residente en esta ciudad de Santiago.
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE : ORDENA comunicar la presente Sentencia a la Registradora de Títulos del Departamento de Santiago, Dirección Regional de Mensuras Catastrales Departamento Norte y demás partes interesadas para que tomen conocimiento sobre el asunto, a los fines de lugar correspondientes.
Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma.
Normas que aplica
- Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
- Constitución de la República
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TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 22/04/2026 EXPEDIENTE: 0495-24-01985 REPÚBLICA DOMINICANA EXPEDIENTE ANTIGUO: PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Santiago, República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ochenta y tres (183) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) de la Restauración.
El Tribunal Superior de Tierras del Departamento Judicial de Santiago, localizado en la calle Lic. No. 77, Ensanche Román I, segundo nivel del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, Santiago de Los Caballeros, constituido por los magistrados ILDEFONSA A. SUSANA ABREU, SEGUNDO E. MONCIÓN y , presidido por la primera, jueces, quienes dictan esta sentencia en sus atribuciones inmobiliaria y en audiencia pública, asistidos por la secretaria de Corte, licenciada .
Con motivo del recurso de apelación interpuesto por el señor , dominicano, mayor de edad, soltero, empleado privado, portador de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliado y residente en esta ciudad de Santiago; quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los Licdos. y , dominicanos, mayores de edad, casados, abogados, portadores de las cédulas de identidad y electorales Nos.
y 3919-7, […], tel. , correo ; en lo adelante parte recurrente.
En contra de la sentencia inmobiliaria número 20250782, de fecha treinta (30) del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025), emitida por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial Sala I, de Santiago, que tiene por objeto el inmueble el siguiente inmueble: Parcela No.13, del Distrito Catastral No. 18, con Designación posicional No. 27, del municipio y provincia de Santiago.
Respecto de esta apelación se conoció una única (1) audiencia en fecha 23/03/2026, que se describe más adelante y la parte recurrente ha concluido al fondo como figura en otro apartado.
CRONOLOGÍA DEL PROCESO TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE al proceso de deslindes iniciados a partir de los trabajos de mensura practicados por el agrimensor , Codia No.06167, a favor del señor , dentro la parcela número13, del Distrito Catastral 18, del municipio y provincia de Santiago, el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original Sala I, de Santiago, dicta la sentencia inmobiliaria número 20250782, de fecha treinta (30) del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025), cuya parte dispositiva: F A L L A PRIMERO: RECHAZA los trabajos de deslinde practicados por el agrimensor , CODIA NO. 06167, dentro del ámbito de la parcela No.13, del distrito catastral No.18, del municipio y provincia de Santiago, aprobación técnicamente por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, mediante resolución de fecha 22/05/2024, y que resulta con la designación posicional No. 27, del mismo distrito y municipio.
SEGUNDO: ORDENA a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte proceder a cancelar la designación catastral posicional denominada parcela número 27, del municipio y provincia de Santiago.
TERCERO: ORDENA comunicar esta decisión a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte y a la parte interesada.
La parte recurrente ha interpuesto recurso de apelación mediante instancia depositada vía la plataforma digital en fecha 08/01/2026 y notificada mediante acto No. 88-2026, de fecha 14 de enero del año 2026, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario de la 3ra. Sala de la Suprema Corte de Justicia Laboral Tierras, Contencioso Administrativo. Contencioso Tributario.
Mediante sorteo aleatorio realizado en la Secretaría del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte, resultó apoderada del conocimiento y fallo del presente recurso de apelación la terna compuesta por la magistrada ILDEFONSA A. SUSANA ABREU, quien la preside, y los Magistrados SEGUNDO E. MONCIÓN y .
A interés de la parte recurrente, el magistrado Danilo Antonio Tineo Santana, Juez Presidente del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte, por auto No. 0132-2026, de fecha 12 de febrero del 2026, fijó la audiencia para el día 23 de marzo del 2026.
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE audiencia fijada compareció el licenciado y , dominicano, mayor de edad, abogado, portador de la cédula de identidad y electorales No. , con domicilio profesional abierto en la calle No. 7, edificio , Mod. 3-B, 2do nivel, tel. , en representación del señor , en lo adelante (Parte Recurrente), y en esta misma audiencia la parte recurrente por intermedio de su representante legal, concluyo en el sentido que se hará constar en otro apartado de esta sentencia, decidiendo el Tribunal: “Otorgar un plazo de 15 días al abogado de la parte recurrente, contados a partir de la fecha de esta audiencia, para que deposite los actos que se han hecho constar debidamente registrado, vencido dicho plazo, el expediente quedará en estado de recibir fallo.” PRETENSIONES DE LAS PARTES Licdo. Cabrera: Vamos a solicitar que se acojan las conclusiones del recurso de apelación que establecen lo siguiente: PRIMERO: Que sea aprobado el DESLINDE practicado por el Agrimensor YRVING , CODIA 06167, sobre una DESIGNACION CATASTRAL 27, PARCELA NO. 13, DEL DC NO. 18, DEL MUNICIPIO Y PROVINCIA SANTIAGO, con una extensión superficial de 180.74, metros cuadrados, del Municipio y Provincia Santiago, a favor del señor .
SEGUNDO: Que sea acogido el acto de venta, contraído entre la INMOBILIARIA S.R.L y la Gerente la señora ; (el vendedor) y de la otra parte, el señor (Comprador), DE UNA PORCION QUE MIDE 180.74 METROS CUADRADOS, DENTRO DEL ÁMBITO DE LA PARCELA NO. 13, DEL DC NO. 18, DEL MUNICIPIO Y PROVINCIA SANTIAGO.
TERCERO: Ordene al Registrador de Títulos de Santiago, expedir las correspondientes resultantes que amparen los nuevos certificados de títulos a nombre del comprador, señor de la RESULTANTE NO.
27, de la parcela 13, del D.C 18 del municipio y provincia de Santiago.
PRUEBAS APORTADAS TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE medios probatorios que las partes aportaron en este grado de alzada constan los siguientes: Pare recurrente: 1) Acto de venta de fecha 21/06/2019 suscrito por , en representación de la INMOBILIARIA , S.R.L. (vendedor) y , (comprador), legalizado por el LIC.
Notario Público de los del número para el municipio de Santiago.
2) Original del acta de Asamblea General Ordinaria de fecha 04/07/2025, de la Sociedad INMOBILIARIA , S.R.L., representada por la señora , en calidad de gerente, le autoriza a vender de manera conjunta o separada.
3) Certificación No. C 439, emitida por la Dirección General de Impuestos Internos de fecha 23/01/2026.
4) Certificación del estado jurídico del inmueble emitido por el Registro de Títulos de Santiago, de fecha 15/03/2025.
5) Fotocopia del certificado de Registro Mercantil INMOBILIARIA , S.R.L. En formato digital fueron depositado, mediante ticket No. 2026-R0046646, de fecha 16-01- 2026, 08:00 a.m., los siguientes documentos: 1) Acto No. 88-2026, de fecha 14 de enero del año 2026, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario de la 3ra. Sala de la Suprema Corte de Justicia Laboral Tierras, Contencioso Administrativo. Contencioso Tributario.
En formato digital fueron depositado, mediante ticket No. 2026-R0345806, de fecha 23/03/2026, 08:58 a.m., los siguientes documentos: 1) Certificación de Registro Núm.: C 439, emitida por Impuesto Interno de fecha 23 de enero del año 2026.
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE digital fueron depositado, mediante ticket No. 2026-R0372622, de fecha 27/03/2026, 07:56 a.m., los siguientes documentos: 1) Acto de Notificación a los Colindantes No. 536-2026, de fecha 10 de marzo del año 2026, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario de la 3ra.
Sala de la Suprema Corte de Justicia Laboral Tierras, Contencioso Administrativo.
Contencioso Tributario.
2) Acto de Notificación a los vendedores la INMOBILIARIA No. 532-2026, de fecha 10 de marzo del año 2026, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario de la 3ra. Sala de la Suprema Corte de Justicia Laboral Tierras, Contencioso Administrativo. Contencioso Tributario.
Los documentos depositados ante la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte y remitidos al Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago.
1.- Aprobación Técnica marcada con el No. 239 de fecha 22/05/2021, dirigida al Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago, por al agrimensor , mediante la cual resultó la parcela No. 27, con una extensión superficial de 180.74 metros cuadrados.
2.- Publicación del periódico de circulación nacional “El Nuevo Diario”, de fecha 08/10/2024 contentivo del aviso de mensura.
3.- Fotocopia del aviso del proceso de mensura para deslinde expediente No. 239.
4.- Original de la Constancia Anotada matrícula No. , […], expedido a favor de Inmobiliaria , S.A., emitida por el Registro de Títulos de Santiago en fecha 17/10/2023.
DELIBERACION DEL CASO 1. Nos apodera el recurso de apelación depositado en fecha 08 del mes de enero del 2026, por el señor , dominicano, mayor de edad, soltero, empleado privado, portador de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliado y residente en esta ciudad de Santiago, representado por los Licdos. y (Parte Recurrente). En contra de la sentencia Inmobiliaria número 20250782, de fecha treinta (30) del mes de diciembre del año TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE veinticinco (2025), emitida por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial Sala I, de Santiago, que tiene por objeto el inmueble el siguiente inmueble: Parcela No.13, del Distrito Catastral No. 18, con Designación posicional número 27, del municipio y provincia de Santiago, de la competencia de este Tribunal Superior de Tierras en virtud de las disposiciones de los artículos 7 y 80 de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario.
2. Este recurso ha sido interpuesto conforme a las formalidades y plazos, por lo que se acoge como bueno y válido en cuanto a la forma, lo que vale decisión en este aspecto sin necesidad de hacerlo constar en el dispositivo de la presente sentencia.
3. La Constitución Dominicana en su artículo 69 establece: “Toda persona en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos tiene derecho a obtener la tutela judicial efectiva, con respecto al debido proceso que estará conformado por las garantías mínimas como el derecho a una justicia accesible, oportuna y gratuita, a ser oída dentro del plazo razonable y por una jurisdicción competente, independiente e imparcial, establecida con anterioridad por la ley.” Garantías que han sido observadas por este tribunal para el fiel cumplimiento del debido proceso de ley.
4. El artículo 130 de la Ley No.108-05 de Registro Inmobiliario dice “Pueden aplicarse sobre inmuebles registrados las características y principios del proceso de saneamiento para depurar los derechos amparados en Constancias Anotadas”.
5. En la especie, nos encontramos apoderados de una apelación contra una sentencia de deslinde y transferencia que fue rechazado indicando el juez de primer grado que al analizar la solicitud de deslinde el tribunal ha comprobado que queda evidenciado que la constancia anotada antes indicada no establece documento de identificación alguno respecto de la sociedad INMOBILIARIA , S.A, (tal como RNC) mediante el cual pueda determinar e individualizar la identidad correcta de dicha compañía, situación esta que vulnera el criterio de especialidad que rige la materia.
5. Para subsanar las deficiencias criticadas por el juez de primer grado la parte apelante depositó los documentos siguientes: 1) Original del acta de Asamblea General Ordinaria de fecha 04/07/2025, de la Sociedad INMOBILIARIA , S.R.L., representada por la señora , en calidad de gerente, le autoriza a vender de manera conjunta o separada, 2) Certificación No. C 439, emitida por la TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE de Impuestos Internos de fecha 22/01/2026; 3) Certificación del estado jurídico del inmueble emitido por el Registro de Títulos de Santiago, de fecha 15/03/2025.
6. El solicitante del deslinde adquiere sus derechos dentro del inmueble por acto de venta de bajo firma privada de fecha 21/06/2019, legalizado por el LIC.
Notario Público de los del número para el municipio de Santiago, intervenido entre la INMOBILIARIA , S.R.L., representada por la señora , en calidad de gerente, vende a favor del señor , “Una porción de terreno que mide 232.72 (doscientos treinta y dos punto setenta y dos) metros cuadrados, dentro del ámbito de la Parcela No.13, del Distrito Catastral No. 18, del municipio y provincia de Santiago, la cual en el plano particular de la Urbanización BRISAS DEL CERRO, corresponde al Solar No.11(once) en la manzana No.03 (tres).” 7. Las convenciones legalmente formadas entre las partes, tienen fuerza de ley para aquellos que las han hecho; no pueden ser revocadas, sino por su mutuo consentimiento, o por las causas que están autorizadas por la ley, y deben llevarse a ejecución de buena fe, así lo dispone el artículo 1134 del Código Civil dominicano.
8. El deslinde no ha sido objetado por ningún colindante y el motivo por el cual se rechazó en primer grado ha sido subsanado, pues reposan en el expediente los documentos depositados a esos fines. De manera que fueron subsanados los puntos observados por el juez de primer grado, lo cuales durante la fase de instrucción fueron debidamente analizados y ponderados por este tribunal.
9. En otro orden, conforme al original de de la certificación del estado jurídico del inmueble emitido por el Registro de Títulos de Santiago, de fecha 15/03/2025, de constancia anotada matrícula No. , expedida en fecha 13 de abril del 2024, a nombre de INMOBILIARIA , S.R.L: que sobre una porción de terreno con una superficie de 22,344.80 metros cuadrados identificada con la matricula No. , dentro del inmueble: Parcela 13, del Distrito Catastral No. 18, UBICADO EN SANTIAGO, SANTIAGO.
10. La Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, ha encontrado correctos los trabajos técnicos practicados por la por el agrimensor , CODIA No. 06167, a favor del señor , dentro la parcela número 13, del distrito catastral 18, del municipio y TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE Santiago, aprobados técnicamente mediante resolución y que resulta con la designación catastral posicional número 27, con una extensión superficial de 180.74 (cientos ochenta punto setenta y cuatro metros cuadrados, por estar en cumplimiento a las reglas que rigen la materia y ajustado a los derechos y ocupación del solicitante, mas no obstante, este Tribunal ha procedido a realizar un estudio pormenorizado de este expediente en el aspecto técnico y jurídico, para verificar si los trabajos de deslinde, cumplen con todos los requisitos exigidos por el Reglamento General de Mensuras Catastrales, la Ley No.108-05 de Registro Inmobiliario, y demás normas jurídicas, los que ha encontrado correcto técnica y jurídicamente, de manera que, se ha determinado que los motivos por los cuales se dictó la sentencia han desaparecido, en consecuencia debe ser revocada.
11. Finalmente, por economía procesal procede instruir a la Registradora de Títulos de Santiago, para que, en caso de que sea necesaria, la aportación de alguna pieza adicional, este proceda a solicitar la misma a la parte, si es ello necesario para cumplir el criterio de especialidad establecido en el Principio II de la Ley de Registro Inmobiliario No. 108 del 23 de marzo del 2005.
POR TALES MOTIVOS, el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte, administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: F A L L A PRIMERO: En cuanto al fondo, se acoge el presente recurso de apelación depositado vía la plataforma digital en fecha 08/01/2026, interpuesto por el señor representados por los licenciados y FANNY ALTAGRACIA NUÑEZ ESPAILLAT, por estar conforme a las reglas procesales de derecho.
SEGUNDO: REVOCA en todas sus partes la sentencia Inmobiliaria número 20250782, de fecha treinta (30) del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025), emitida por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial Sala I, y en consecuencia por propia autoridad e imperio este Tribunal Superior de Tierras decide lo siguiente: a) APRUEBA, el acto de venta de inmueble bajo firma privada de fecha 21/06/2019, legalizado por el LIC. Notario Público de los del número TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE municipio de Santiago, intervenido entre la INMOBILIARIA , S.R.L., representada por la señora , en calidad de gerente, vende a favor del señor , “Una porción de terreno que mide 232.72 (doscientos treinta y dos punto setenta y dos) metros cuadrados, dentro del ámbito de la Parcela No.13, del Distrito Catastral No. 18, del municipio y provincia de Santiago, la cual en el plano particular de la Urbanización BRISAS DEL CERRO, corresponde al Solar No.11(once) en la manzana No.03 (tres).” b) APRUEBA, el deslinde ejecutado por el agrimensor los trabajos de deslinde practicados por el agrimensor , CODIA NO. 06167, a favor del señor , dentro la parcela número 13, del distrito catastral 18, del municipio y provincia de Santiago, aprobados técnicamente mediante resolución emitida por la Dirección General de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, y que resulta con la designación catastral posicional número 27, con una extensión superficial de 180.74 (cientos ochenta punto setenta y cuatro) metros cuadrados), del municipio y provincia de Santiago.
TERCERO: ORDENA a la Registradora de Títulos del departamento de Santiago, lo siguiente: a) REBAJAR de la constancia anotada matricula No. , que ampara el derecho de propiedad de una porción de 22,344.80 metros cuadrados metros dentro de la Parcela No.13, del Distrito Catastral No. 18, del municipio y provincia de Santiago, registrada a favor de la INMOBILIARIA , S.R.L., y expedir el correspondiente certificado de título, que ampare el derecho de propiedad del inmueble identificado como se indica a continuación: b) Parcela con designación catastral posicional número 27, con una extensión superficial de 180.74 (cientos ochenta puntos setenta y cuatro) metros cuadrados), del municipio y provincia de Santiago, a favor el señor , dominicano, mayor de edad, soltero, empleado privado, portador de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliado y residente en esta ciudad de Santiago.
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE : ORDENA comunicar la presente Sentencia a la Registradora de Títulos del Departamento de Santiago, Dirección Regional de Mensuras Catastrales Departamento Norte y demás partes interesadas para que tomen conocimiento sobre el asunto, a los fines de lugar correspondientes.
Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma.
La presente decisión fue firmada de manera digital, en fecha veintidós (22) de abril del año dos mil veintiséis (2026), por los magistrados ILDEFONSA ALTAGRACIA SUSANA ABREU, SEGUNDO E. MONCIÒN y del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte y con grafo hológrafo al igual que digital por la LICDA.
LUZ ESMERALDA , Secretaria de corte.