Fallo
Primero: Declara la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia penal núm. 627-2025-SSEN-00361, dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata el 29 de julio de 2025, cuyo dispositivo se copia en parte anterior de la presente resolución.
Segundo: Condena a la recurrente al pago de las costas del proceso.
Tercero: Ordena al secretario general de la Suprema Corte de Justicia que la presente resolución sea notificada a las partes.
Normas que aplica
- Código Procesal Penal (Ley 97-25)
Precedentes que cita
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 280-2023-EPEN-00334 Inadmisible Rc.
Resolución núm. -SRES-00095 Dios, Patria y Libertad República Dominicana En nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, con sede en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, regularmente constituida por los jueces Francisco Antonio Jerez Mena, presidente; Nancy I. Salcedo Fernández, Fran Euclides Soto Sánchez, María G. Garabito Ramírez y , miembros; hoy 12 de enero de 2026, años 182° de la Independencia y 162° de la Restauración, dicta en cámara de consejo, con el voto unánime de los jueces, la siguiente resolución: Sobre el recurso de casación interpuesto por , dominicana, mayor de edad, soltera, independiente, titular de la cédula de identidad y electoral núm. domiciliada y , imputada y civilmente demandada, contra la sentencia penal núm. 627-2025-SSEN-00361, dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata el 29 de julio de 2025, cuyo dispositivo copiado textualmente, expresa lo siguiente: Sentencia recurrida PRIMERO: En cuanto al fondo, Rechaza el recurso de apelación interpuesto por la señora , parte imputada, representada por los LICDOS.
y , en contra de la Sentencia Penal Núm. 280-2024- SSEN-00002, cinco (05) del mes de marzo del año dos mil veinticuatro (2024), dictada por el Juzgado de Paz del Municipio de Sosúa. En consecuencia, confirma en todos sus aspectos la sentencia impugnada por los motivos expuestos en la presente decisión. SEGUNDO: Condena la parte recurrente al pago de las Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 280-2023-EPEN-00334 Inadmisible Rc.
costas del proceso, en favor y provecho del abogado de la parte recurrida el Lcdo. , quien afirma haberlas avanzado en su totalidad [sic].
Visto la sentencia penal núm. 280-2024-SSEN-00002 dictada por el Juzgado de Paz del municipio de Sosua el 5 de marzo de 2024, cuyo dispositivo copiado textualmente, expresa lo siguiente: Decisión de primer grado PRIMERO: ASPECTO PENAL; Declara regular y valida en cuanto a la forma la presente acusación realizada en contra de la señora por violación de los artículos 226, 302, 303-3, de la Ley 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial de la República Dominicana, por haber sido hecho de conformidad con el marco jurídico que rige esta Materia Especial de Vehículo de Motor. SEGUNDO: Declara en cuanto al fondo culpable a la señora por violar las disposiciones de los artículos 226, 302, 303-3, de la Ley 63-17 de Movilidad, Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial de la República Dominicana., por haberse probado más allá de toda duda razonable la acusación que pesa en su contra, en consecuencia lo condena al pago de una multa correspondiente a un (1) salario mínimo que impera en el sector oficial público centralizado, por haber destruido durante el desarrollo de la audiencia de juicio de fondo con pruebas legales y suficientes la presunción de inocencia era titular con rango constitucional la parte imputada. TERCERO: Condena a la parte sucumbiente la señora al pago de las costas penales del proceso, en favor y distracción y provecho del abogado concluyente, quien afirma haberla avanzado en su totalidad. ASPECTO CIVIL; CUARTO: Ratifica en cuanta a la forma la Constitución en Actor Civil incoada por los señores y , y en cuanto al fondo de la presente acción civil seguida en contra de , en calidad de imputada.
QUINTO: Condena a la señora , en calidad de imputada al pago de una indemnización por concepto de daños Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 280-2023-EPEN-00334 Inadmisible Rc.
y perjuicios físicos y morales, causados ascendente al monto de Doscientos mil pesos dominicanos (RD$200,000.00), lo cual será pagadero a favor y provecho los señores en calidad de víctima y , por entender que este es un monto justo a pagar por la responsabilidad civil que le ha sido retenida a la parte procesada o encausada. Lo anterior, en virtud de lo dispuesto en los artículos Nos. 1382 y 1384 del Código Civil Dominicano. SEXTO: Condena a la señora , en calidad de imputada, al pago de las Costas Civiles del Proceso, ordenando su distracción en provecho del Abogado concluyente quien afirma haberla avanzado en su totalidad. SÉPTIMO: Advierte a las partes que tienen el derecho de recurrir la presente sentencia en virtud del artículo 416 y 417 del Código Procesal Penal modificado por la ley 10-15 de fecha 06 de febrero del 2015.
OCTAVO: Fija la entrega integra de la presente decisión judicial para el día que contaremos a Ocho (08), del mes de abril, a las diez (10:00 AM) hora de la mañana, del año dos mil veinticuatro (2024), valiendo citación para las partes [sic].
Visto el escrito del recurso de casación suscrito por los Lcdos. , y , en nombre y representación de , depositado en la secretaría de la Corte a qua el 29 de octubre de 2025, mediante el cual fundamenta su recurso.
Visto el escrito de contestación suscrito por el Lcdo. en representación de y , depositado en la secretaría de la Corte a qua el 18 de noviembre de 2025.
Visto la Ley núm. 339-22, que habilita y regula el uso de medios digitales para los procesos judiciales y procedimientos administrativos del Poder Judicial. G. O., núm. 11076 del 29 de julio de 2022; y la resolución núm. 748-2022, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia el 13 de octubre de 2022, que aprueba el reglamento para su aplicación.
Visto la Constitución de la República, los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria; y los artículos 71, 250, 408, 409, 410, 415, 416, 418, 427 y 441 del Código Procesal Penal.
3 Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 280-2023-EPEN-00334 Inadmisible Rc.
La presente resolución fue votada, en primer término, por la magistrada , a cuyo voto se adhirieron los magistrados Francisco Antonio Jerez Mena, Nancy I. Salcedo Fernández, Fran Euclides Soto Sánchez y María G. Garabito Ramírez.
1.1. El artículo 408 de la Ley núm. 97-25, Ley Orgánica que instituye el Código Procesal Penal de la República Dominicana (G.O. núm. 11221 del 8 de diciembre de 2025), señala que: Las decisiones judiciales solo son recurribles por los medios y en los casos expresamente establecidos en este código; en esa línea, el artículo 409 de la citada normativa, dispone que: El derecho de recurrir corresponde a quienes le es expresamente acordado por la ley.
Párrafo.- Las partes solo pueden impugnar las decisiones judiciales que les sean desfavorables.
1.2. El artículo 415 de la Ley núm. 97-25, Ley Orgánica que instituye el Código Procesal Penal de la República Dominicana (G.O. núm. 11221 del 8 de diciembre de 2025), dispone que: Los recursos se presentan en las condiciones de tiempo y forma que se determinan en este código, con indicación especifica y motivada de los puntos impugnados de la decisión.
1.3. El artículo 416 de la Ley núm. 97-25, Ley Orgánica que instituye el Código Procesal Penal de la República Dominicana (G.O. núm. 11221 del 8 de diciembre de 2025), dispone con motivo a la competencia del tribunal que: El recurso atribuye al tribunal que decide el conocimiento del proceso exclusivamente en cuanto a los puntos de la decisión que han sido impugnados. Párrafo I.- Sin embargo, tiene competencia para revisar, en ocasión de cualquier recurso, las cuestiones de Índole constitucional, aun cuando no hayan sido impugnadas por quien presentó el recurso. Párrafo II.- Al momento del tribunal valorar la admisibilidad del recurso, solo deberá verificar los aspectos relativos al plazo, la calidad de la parte recurrente y la forma exigida para su presentación.
1.4. El artículo 434 del código de referencia, expresa en su primer párrafo, que el plazo para recurrir se computa en el término de veinte días a partir de la notificación de la sentencia.
1.5. El artículo 441 del mismo texto legal, indica, que el recurso de casación sólo puede interponerse contra las decisiones emanadas de las cortes de apelación, en los casos siguientes: cuando pronuncien condenas o absolución, cuando pongan fin al procedimiento, o cuando deniegan la extinción o suspensión de la pena.
1.6. El Tribunal Constitucional ha establecido mediante sentencia: TC/0002/14, de fecha 14 de enero de 2014, lo siguiente: Que si bien en nuestro ordenamiento jurídico el derecho Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 280-2023-EPEN-00334 Inadmisible Rc.
a recurrir tiene rango constitucional, su ejercicio está supeditado a la regulación que determine la ley para su presentación, puesto que corresponde al legislador configurar los límites en los cuales opera su ejercicio, fijando las condiciones de admisibilidad exigibles a las partes para su interposición, debiendo respetar su contenido esencial y el principio de razonabilidad que constituyen el fundamento de validez de toda norma destinada a la regulación de derechos fundamentales. En este orden, la jurisprudencia constitucional comparada ha dicho que “[…] es la ley, por tanto, la encargada de diseñar en todos sus pormenores las reglas dentro de las cuales tal recurso puede ser interpuesto, ante quién, en qué oportunidad, cuándo no es procedente y cuáles son los requisitos -positivos y negativos que deben darse para su ejercicio […].
1.7. En el caso de que se trata, la Sala de Casación Penal comprueba, tras verificar los documentos del expediente, que la decisión impugnada fue notificada a la imputada, hoy recurrente, el día 18 de septiembre de 2025, en su persona, por el ministerial , alguacil de estrado del Juzgado de Paz de Sosúa, y el recurso de casación fue interpuesto por el Lcdo. , actuando en su nombre y representación, en fecha 29 de octubre de 2025.
1.8. En la especie, el plazo para la interposición del recurso de casación se computó desde el día siguiente de efectuada la notificación a la justiciable, a saber, el 19 de septiembre de 2025, venciendo el mismo el 20 de octubre del mismo año, al amparo de las disposiciones del artículo 434 del Código Procesal Penal, que por analogía es aplicable al recurso de casación, de conformidad con las disposiciones del artículo 443 del citado texto, y el recurso de que se trata fue incoado el 29 de octubre de 2025, lo que evidencia que no fue realizado dentro del plazo de los 20 días instaurado en la norma procesal penal.
1.9. El artículo 250 de la Ley núm. 97-25, Ley Orgánica que instituye el Código Procesal Penal de la República Dominicana (G.O. núm. 11221 del 8 de diciembre de 2025), dispone: Toda decisión que pone fin a la persecución penal, la archive, o resuelva alguna cuestión incidental, se pronuncia sobre las costas procesales. Párrafo.- Las costas son impuestas a la parte vencida. salvo que el tribunal halle razón suficiente para eximirla total o parcialmente; por lo cual procede condenar a la recurrente al pago de las costas del proceso por no haber prosperado su recurso.
Por tales motivos, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 280-2023-EPEN-00334 Inadmisible Rc.
RESUELVE Primero: Declara la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia penal núm. 627-2025-SSEN-00361, dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata el 29 de julio de 2025, cuyo dispositivo se copia en parte anterior de la presente resolución.
Segundo: Condena a la recurrente al pago de las costas del proceso.
Tercero: Ordena al secretario general de la Suprema Corte de Justicia que la presente resolución sea notificada a las partes.
Firmado: Francisco Antonio Jerez Mena, Nancy I. Salcedo Fernández, Fran Euclides Soto Sánchez, María G. Garabito Ramírez, .
secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe, que la presente resolución ha sido firmada digitalmente por los jueces y secretario que figuran en la estampa.