Fallo
Primero: Declara la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por , contra la resolución penal núm. 627-2024-SRES-00284, dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata el 5 de septiembre de 2024, por carecer de objeto.
Segundo: Compensa las costas.
Tercero: Ordena al secretario general de la Suprema Corte de Justicia que la presente resolución sea notificada a las partes.
Normas que aplica
- Código Procesal Penal (Ley 97-25)
Precedentes que cita
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2034-2021-EPEN-00567 Inadmisible Rc.
Resolución núm. -SRES-00468 Dios, Patria y Libertad República Dominicana En nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, con sede en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, regularmente constituida por los jueces io Jerez Mena, presidente; Nancy I. Salcedo Fernández, Fran Euclides Soto Sánchez, María G. Garabito Ramírez y , miembros; hoy 9 de marzo de 2026, años 183° de la Independencia y 163° de la Restauración, dicta en cámara de consejo, con el voto unánime de los jueces, la siguiente resolución: Sobre el recurso de casación interpuesto por , de nacionalidad suiza, mayor de edad, titular de la cédula de identidad para extranjero núm. , […], contra la resolución penal núm. 627-2024-SRES-00284, dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata el 5 de septiembre de 2024, cuyo dispositivo copiado textualmente expresa lo siguiente: Resolución recurrida PRIMERO: En cuanto al fondo, rechaza el Recurso de Apelación interpuesto por el imputado , representado por sus defensores técnicos y , contra la Resolución Penal Núm.
272-02-2024-SRES-00057 (Solicitud de Autorización para salir del país), de fecha 18/03/2024, dictada por la Juez Presidente del Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial De Puerto Plata, por los motivos expuestos, en consecuencia, ratifica la resolución apelada.
SEGUNDO: Exime de costas el proceso por tratase de medida de coerción [sic].
1 Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2034-2021-EPEN-00567 Inadmisible Rc.
Visto la resolución núm. 272-02-2024-SRES-00057, dictada por el Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Puerto Plata el 18 de marzo de 2024, cuyo dispositivo copiado textualmente establece lo siguiente: Resolución de primer grado PRIMERO: RECHAZA la solicitud de Autorización para Salir del País depositada en fecha 08/02/2024, por el ciudadano a través de su defensa técnica el LICDO.
SAMUEL NUÑEZ VASQUEZ, por las razones precedentemente expuestas. SEGUNDO: Se ordena que la presente decisión sea notificada a la parte peticionaria, conforme al protocolo actual.
TERCERO: Exime de costas [sic].
Visto el escrito del recurso de casación suscrito por los Lcdos. y , actuando en nombre y representación de , depositado en la secretaría de la Corte a qua el 3 de octubre de 2024, mediante el cual fundamenta su recurso.
Visto la Ley núm. 339-22, que habilita y regula el uso de medios digitales para los procesos judiciales y procedimientos administrativos del Poder Judicial, G. O. núm. 11076 del 29 de julio de 2022; y la resolución núm. 748-2022, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia el 13 de octubre de 2022, que aprueba el reglamento para su aplicación.
Visto la Constitución de la República, los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos, de los cuales la República Dominicana es signataria; las decisiones dictadas en materia constitucional; las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y los artículos 71, 250, 408, 409, 410, 415, 416, 434, 441 y 443 del Código Procesal Penal.
La presente resolución fue votada en primer término por el magistrado io Jerez Mena, a cuyo voto se adhirieron los magistrados Nancy I. Salcedo Fernández, Fran Euclides Soto Sánchez, María G. Garabito Ramírez y .
2 Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2034-2021-EPEN-00567 Inadmisible Rc.
1. El artículo 408 de la Ley núm. 97-25, orgánica que instituye el Código Procesal Penal de la República Dominicana, señala que: “Las decisiones judiciales solo son recurribles por los medios y en los casos expresamente establecidos en este código. por su parte, el artículo 409 dispone que: El derecho de recurrir corresponde a quienes les es expresamente acordado por la ley. Las partes solo pueden impugnar las decisiones judiciales que les sean desfavorables”.
2. El artículo 415 de la Ley núm. 97-25, orgánica que instituye el Código Procesal Penal de la República Dominicana, dispone que: “Condición de presentación: Los recursos se presentan en las condiciones de tiempo y forma que se determinan en este código, con indicación específica y motivada de los puntos impugnados de la decisión”, por su parte, el artículo 434 Ley núm. 97-25, orgánica que instituye el Código Procesal Penal de la República Dominicana, expresa que: “Formalización de la presentación de la apelación. La apelación se formaliza con la presentación de un escrito motivado en la secretaría del juez o tribunal que dictó la sentencia, en el término de veinte días a partir de su notificación; en dicho escrito se debe expresar concreta y separadamente cada motivo con sus fundamentos, la norma violada y la solución pretendida”.
3. El artículo 416 de la Ley núm. 97-25, orgánica que instituye el Código Procesal Penal de la República Dominicana, dispone con motivo a la competencia del tribunal que: “El recurso atribuye al tribunal que decide el conocimiento del proceso exclusivamente en cuanto a los puntos de la decisión que han sido impugnados. Sin embargo, tiene competencia para revisar, en ocasión de cualquier recurso, las cuestiones de índole constitucional, aun cuando no hayan sido impugnadas por quien presentó el recurso. Al momento del tribunal valorar la admisibilidad del recurso solo deberá verificar los aspectos relativos al plazo, la calidad de la parte recurrente y la forma exigida para su presentación”.
4. De conformidad con el artículo 441 de la Ley núm. 97-25, que instituye el Código Procesal Penal de la República Dominicana, la casación es admisible contra las decisiones emanadas de las cortes de apelación en los casos siguientes: cuando pronuncien condenas o absolución, cuando pongan fin al procedimiento, o cuando deniegan la extinción o suspensión de la pena.
5. El artículo 443 de la Ley núm. 97-25, orgánica que instituye el Código Procesal Penal de la República Dominicana, dispone en cuanto al procedimiento del Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2034-2021-EPEN-00567 Inadmisible Rc.
recurso de casación, que se aplican, analógicamente, las disposiciones del referido código relativas al recurso de apelación, salvo en el plazo para decidir que se extiende hasta un máximo de treinta días, en todos los casos.
6. En ese sentido el Tribunal Constitucional ha establecido mediante sentencia: TC/0002/14, de fecha 14 de enero de 2014, lo siguiente: “Que si bien en nuestro ordenamiento jurídico el derecho a recurrir tiene rango constitucional, su ejercicio está supeditado a la regulación que determine la ley para su presentación, puesto que corresponde al legislador configurar los límites en los cuales opera su ejercicio, fijando las condiciones de admisibilidad exigibles a las partes para su interposición, debiendo respetar su contenido esencial y el principio de razonabilidad que constituyen el fundamento de validez de toda norma destinada a la regulación de derechos fundamentales. En este orden, la jurisprudencia constitucional comparada ha dicho que “…es la ley, por tanto, la encargada de diseñar en todos sus pormenores las reglas dentro de las cuales tal recurso puede ser interpuesto, ante quién, en qué oportunidad, cuándo no es procedente y cuáles son los requisitos - positivos y negativos- que deben darse para su ejercicio…”.
7. En nuestro ordenamiento jurídico, las vías recursivas se encuentran consagradas de manera expresa en la normativa procesal, y solo cuando un texto legal crea esta vía de impugnación de determinado tipo de decisiones judiciales, se puede hacer uso de ella para intentar su reconsideración y/o invalidación.
8. El recurrente invoca en su recurso de casación los motivos siguientes: Resulta que la corte de apelación de Puerto Plata rechaza dicho recurso porque el señor los presupuestos resultan insuficiente, lo que se puede interpretar como una contradicción en el sentido de que tiene propiedad inmobiliaria bastante costosa. Tiene bienes muebles, tiene arraigos familiares, económicos, además de que la víctima tiene un desistimiento de las partes querellantes, además se presentó al tribunal con su abogado a hacer la manifestación de que no tiene interés en continuar con el proceso los cuales esas son razones más que poderosas para que los jueces de la corte observaran en favor del peticionario, y levantaran el impedimento de salida, además honorables jueces, en el proceso Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2034-2021-EPEN-00567 Inadmisible Rc.
hay otros extranjeros que han sido beneficiados con otras medidas menos gravosa que están siendo acusados por los mismos hechos y la misma calificación jurídica y no tienen impedimento de salida del país y por el principio de igualdad que debe primer en todos los procesos debió tatar al señor igual ya que este señor es un empresario del turismo y no tiene antecedentes penales para que el tribunal le niegue dicha petición, además que la solicitud que ha hecho es justificada por la situación que tiene familiar con su madre la señora , una dama de 87 años de edad, situación esta que todo ser humano debe ponerse de su lado porque ver una madre postrada en una cama y estar aclamando que antes de morir quiere ver a su hijo, lo que llamamos a los honorables jueces de la Suprema Corte como tribunal de alzada valorar dicha situación por el principio Universal de los Derechos Humanos al cual la República Dominicana somos signatarios, a que ha sido tratado no como un ser humano porque la justicia no ha valorado los problemas familiares que traspasa con su madre, siendo esta una prioridad familiar y ver la pérdida de su hermano y aun así el tribunal le niega el permiso para él ir al funeral de su hermano no obstante la parte querellante manifestarle al tribunal que no se opone porque esta persona tiene arraigo suficiente para no sustraerse del proceso así como el tribunal ha creído en otros extranjeros que son partes del mismo proceso y han sido beneficiado con el levantamiento de dicha medida. Resulta que ha pasado un proceso bien traumático al ver que en fecha 1 de abril de 2024 le falleció su hermano en Suiza, a causa de un accidente lo que sumado esto a la a la situación anterior, se hace más que necesario y justificado de que el imputado se le permita compartir estos momentos difíciles con sus familiares, pero además en relación a los arraigos, se están depositando todo y cada uno de ellos con los cuales se determina de que el imputado tiene arraigo en el país los cuales se determina de que el imputado tiene arraigo en el país los cuales lo atan al mismo proceso, pero además tiene una persona que aporta como garante, la cual se compromete en persona y con sus bienes a presentarlo ante el proceso. Además en caso de que sea acogida nuestra petición estamos diciendo que el permiso es temporal o sea un espacio de tiempo que el tribunal entienda de Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2034-2021-EPEN-00567 Inadmisible Rc.
lugar, a los fines de que el imputado pueda salir del país y luego regresar a continuar con su proceso, honorables jueces el señor , está sujeto a este proceso desde el 1 de septiembre de 2021 y nunca ha faltado a ninguna audiencia, siempre ha estado presente con su abogado los que demuestra que no tiene interés en sustraerse del proceso, eso puede ser revisado con todas las catas de audiencia de que nunca trató de evadir su responsabilidad, situación que pone al tribunal a comprobar de que estamos frente a una persona responsable que está dispuesto a dar la cara cada vez que el tribunal lo requiera.
9. Luego de analizar las piezas que forman el caso a los fines de examinar la formalidad de dicho recurso, esta Segunda Sala pudo observar lo siguiente: a) Mediante la resolución núm. 601-01-2021-SMED-00299, de fecha 1 de septiembre de 2021, la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente del Distrito Judicial de Puerto Plata acogió la solicitud de medida de coerción en contra del imputado , y le impuso las medidas de coerción previstas en los numerales 1, 2 y 4 del artículo 226 del Código Procesal Penal, consistente en: una garantía económica por un monto de trescientos mil pesos dominicanos (RD$300,000.00), la prohibición de salida del país sin autorización judicial previa y la presentación periódica los días quince y treinta de cada mes por ante la Unidad de Atención a Víctimas de Violencia de Genero y Abuso Sexual.
b) La Presidencia de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Puerto Plata, en fecha 18 de marzo de 2024, RECHAZÓ la solicitud de Autorización para Salir del País depositada en fecha 08/02/2024, por el ciudadano a través de su defensa técnica el Lcdo. en razón de que, una vez observados todos y cada uno de los documentos anexados en sustento de la solicitud de que se trata, entiende el tribunal que, no constituye una causa excepcional o extraordinaria que amerite que el imputado tenga que salir del país cuando tiene un proceso penal en fase de juicio, el hecho de que su madre requiera atenciones por su edad no es suficiente para otorgar este beneficio.
6 Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2034-2021-EPEN-00567 Inadmisible Rc.
c) La Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata, en fecha 5 de septiembre de 2024, rechazó el recurso de apelación interpuesto por el imputado , representado por sus defensores técnicos Lcdos. y , contra la resolución penal núm. 272-02-2024- SRES-00057 (Solicitud de Autorización para salir del país), de fecha 18/03/2024, dictada por la juez presidente del Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Puerto Plata y ratifica la resolución apelada.
d) Mediante instancia de fecha 3 de octubre de 2024, el imputado interpuso recurso de casación contra la decisión de la corte de apelación.
e) En fecha 20 de mayo de 2025, el recurrente solicitó ante el Tribunal Colegiado del Distrito Judicial de Puerto Plata, variación de la medida de coerción de levantamiento de impedimento de salida que le fue impuesto a través de la resolución núm. 609-01-2021-SMED-00299 por el Tribunal de Atención Permanente del Distrito Judicial de Puerto Plata, y solicitud de devolución de pasaporte, procediendo el tribunal colegiado a declarar inadmisible dicha solicitud.
f) La Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata, mediante la resolución penal núm. 627-2025-SRES-00586, de fecha 23 de octubre de 2025, acogió el recurso de apelación interpuesto por el imputado , a través de su defensa, en contra de la resolución penal núm. 272-02-2025-SRES-00315 de fecha 27 de agosto de 2025 emitida por la presidencia del Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Puerto Plata y, en consecuencia, revoca dicha resolución recurrida en apelación y deja sin efecto la medida de coerción de impedimento de salida impuesta al imputado y ordena que el mismo pueda transitar libremente en virtud del derecho de tránsito, y ordena la devolución de sus pasaportes.
g) En fecha 5 de diciembre de 2025, el recurrente , mediante instancia depositada ente la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata, renuncia de manera Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2034-2021-EPEN-00567 Inadmisible Rc.
definitiva a interponer recurso de casación contra la resolución núm. 627-2025-SRES-00586, de fecha 23 de octubre de 2025, por haber sido favorecido con dicha decisión.
h) Mediante oficio núm. 627-2026-00022, de fecha 9 de febrero de 2026, fue remitido a la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el recurso de casación interpuesto en fecha 3 de octubre de 2024, por el imputado .
i) La Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata, en fecha 26 de febrero de 2026, emitió la resolución núm. 627- 2026-SRES-00089, mediante la cual rechazó la solicitud de la autorización judicial de renuncia del plazo del recurso de casación interpuesto por el imputado , en razón de que: La finalidad de la certificación solicitada es acreditar la inexistencia de recurso de casación pendiente; sin embargo, al encontrarse un recurso de casación en proceso se imposibilita jurídicamente afirmar la ausencia de recursos. En virtud de lo anterior, y mientras subsista dicho recurso de casación, la secretaría de la corte carece de base legal para emitir la certificación solicitada, debiendo las partes esperar la culminación del proceso recursivo y la decisión definitiva emitida por la Suprema Corte de Justicia. En ese sentido desestima la solicitud planteada.
10. Como se puede evidenciar del fundamento anterior, el presente recurso versa sobre una decisión que confirmó una resolución dictada por la Presidencia de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Puerto Plata, en fecha 18 de marzo de 2024, que rechazó la solicitud interpuesta por el imputado recurrente , sobre autorización para salir del país.
11. Luego de la interposición del recurso de casación en fecha 3 de octubre de 2024, y que ocupa la atención de esta alzada, el imputado solicitó en fecha 20 de mayo de 2025, por ante el Tribunal Colegiado del Distrito Judicial de Puerto Plata, variación de la medida de coerción de levantamiento de impedimento de salida del país, solicitud que fue declarada inadmisible por dicho tribunal.
12. Que no conforme con la resolución anteriormente indicada, el imputado procedió a interponer recurso de apelación, resultando Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2034-2021-EPEN-00567 Inadmisible Rc.
apoderada la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata, la cual en fecha 23 de octubre de 2025, dictó la resolución núm. 627-2025-SRES-00586, mediante la cual acogió el recurso de apelación interpuesto, y revocó la resolución recurrida en apelación, dejando sin efecto la medida de coerción de impedimento de salida impuesta al imputado y ordenó que el mismo pueda transitar libremente en virtud del derecho de tránsito, y la devolución de sus pasaportes.
13. Una vez recibido en esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el recurso de casación interpuesto por el imputado , en fecha 3 de octubre de 2024 y enviado mediante oficio núm. 627-2026-00022, de fecha 9 de febrero de 2026, esta alzada, luego de examinar las piezas que forman el caso, pudo observar que la finalidad de dicho recurso era que le sea levantado al imputado el impedimento de salida del país que le fue impuesto mediante la resolución núm. 601-01-2021-SMED-00299 de fecha 1 de septiembre de 2021, dictada por la Oficina Judicial de Atención Permanente del Distrito Judicial de Puerto Plata, medida que fue dejada sin efecto por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata, en fecha 23 de octubre de 2025, a través de la resolución núm. 627-2025-SRES- 00586.
14. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, luego de realizar un examen minucioso de las piezas que forman el caso, a los fines de examinar la formalidad del recurso interpuesto, pudo observar que se trata de un asunto que ya fue resuelto por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata, mediante la resolución penal núm. 627-2025-SRES-00586, de fecha 23 de octubre de 2025, decisión que no fue recurrida en casación por ninguna de las partes, en tal sentido, procede que el recurso de casación interpuesto por y que hoy ocupa la atención de esta alzada, sea declarado inadmisible, en razón de que, al no haber nada que juzgar resulta innecesario adentrase al conocimiento de los méritos del recurso interpuesto, por carecer de objeto.
15. El artículo 250 de la Ley núm. 97-25, orgánica que instituye el Código Procesal Penal de la República Dominicana, dispone: “Imposición. Toda decisión que pone fin a la persecución penal, la archive o resuelva alguna cuestión incidental, se pronuncia sobre las costas procesales. Las costas son impuestas a la parte vencida, salvo que el tribunal halle razón suficiente para eximirla total o parcialmente”; por lo cual procede compensar las costas del proceso.
9 Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2034-2021-EPEN-00567 Inadmisible Rc.
Por tales motivos, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, RESUELVE Primero: Declara la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por , contra la resolución penal núm. 627-2024-SRES-00284, dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata el 5 de septiembre de 2024, por carecer de objeto.
Segundo: Compensa las costas.
Tercero: Ordena al secretario general de la Suprema Corte de Justicia que la presente resolución sea notificada a las partes.
Firmado: io Jerez Mena, Nancy I. Salcedo Fernández, Fran Euclides Soto Sánchez, María G. Garabito Ramírez, .
secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente resolución ha sido firmada digitalmente por los jueces y secretario que figuran en la estampa.