Fallo
Primero: Declara la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por , contra la _____________________________________________________________________________________________________________________ Av. , esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 341-01-14-00526 Inadmisible Rc.
sentencia penal núm. 334-2025-SSEN-00452, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís el 15 de agosto de 2025, cuyo dispositivo se copia en parte anterior de esta resolución.
Segundo: Condena al recurrente al pago de las costas del procedimiento.
Tercero: Ordena a la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia la notificación de la presente resolución a las partes.
Cuarto: Ordena la devolución del expediente al Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís, a los fines de que continúe con el proceso.
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 341-01-14-00526 Inadmisible Rc.
Resolución núm. -SRES-00542 Dios, Patria y Libertad República Dominicana En nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, con sede en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, regularmente constituida por los jueces Francisco Antonio Jerez Mena, presidente; Nancy I. Salcedo Fernández, Fran Euclides Soto Sánchez, María G. Garabito Ramírez y , miembros; hoy 16 de marzo de 2026, años 183° de la Independencia y 163° de la Restauración, dicta en cámara de consejo, con el voto unánime de los jueces, la siguiente resolución: Sobre el recurso de casación interpuesto por , dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 023- , […], imputado, contra la sentencia penal núm. 334-2025-SSEN-00452, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís el 15 de agosto de 2025, cuyo dispositivo copiado textualmente expresa lo siguiente: Decisión recurrida PRIMERO: En cuanto al fondo, RECHAZA el recurso de apelación interpuesto en fecha seis (06) del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2025), por la DRA. MINERVA , abogada de los tribunales de la República, actuando a nombre y representación del imputado ANTONIO MIGUEL RODRÍGUEZ AVELINO, en contra de la Sentencia Incidental núm. 340-03-2025-TSENT-00034, de fecha veintiséis (26) del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2025), dictada por el Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís, cuyo dispositivo aparece copiado en la parte anterior de la presente sentencia.
1 _____________________________________________________________________________________________________________________ Av. , esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 341-01-14-00526 Inadmisible Rc.
SEGUNDO: CONFIRMA en todas sus partes la decisión objeto del presente recurso. TERCERO: CONDENA a la parte recurrente al pago de las costas por los motivos expuestos en la presente decisión [sic].
Visto la sentencia incidental núm. 340-03-2025-TSENT-00034, de fecha 26 de febrero de 2025, dictada por el Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís, cuya parte dispositiva copiada textualmente establece lo siguiente: Sentencia incidental FALLO (I) Primero: Rechaza la solicitud de extinción de la acción penal hecha por el imputado , de nacionalidad dominicana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. , […], teléfono: y 809- 269-8215, por los motivos expuestos. Segundo: Esta decisión es susceptible de recurso de apelación. FALLA (II) Primero: Suspende el conocimiento de la presente audiencia en el proceso seguido a , a los fines de que sean ubicados los medios de prueba que la defensa ha propuesto para el juicio; en consecuencia, se fija el conocimiento de esta para el día, 3/3/2025, a las 9:00 a.m. Segundo: Quedan citadas en audiencia las partes presentes y las representadas, así como los testigos presentes. Tercero: Se ordena citar a las partes y testigos no presentes [sic].
Visto el escrito del recurso de casación suscrito por la Dra. en representación de , depositado en la secretaría de la Corte a qua el 6 de octubre de 2025, mediante el cual fundamenta su recurso.
Visto la Ley núm. 339-22, que habilita y regula el uso de medios digitales para los procesos judiciales y procedimientos administrativos del Poder Judicial, G. O. núm. 11076 del 29 de julio de 2022; y la resolución núm. 748-2022, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia el 13 de octubre de 2022, que aprueba el reglamento para su aplicación.
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Visto la Constitución de la República, los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos, de los cuales la República Dominicana es signataria; las decisiones dictadas en materia constitucional; las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y los artículos 71, 250, 408, 409, 410, 415, 416, 434, 441 y 443 de la Ley núm. 97- 25 que instituye el Código Procesal Penal de la República Dominicana.
La presente resolución fue votada en primer término por el magistrado Fran Euclides Soto Sánchez, a cuyo voto se adhirieron los magistrados Francisco Antonio Jerez Mena, Nancy I. Salcedo Fernández, María G. Garabito Ramírez y .
1. El artículo 408 del referido Código Procesal Penal señala que: “Las decisiones judiciales sólo son recurribles por los medios y en los casos expresamente establecidos en este código. por su parte, el artículo 409 dispone que: El derecho de recurrir corresponde a quienes les es expresamente acordado por la ley. Las partes sólo pueden impugnar las decisiones judiciales que les sean desfavorables”.
2. El artículo 415 de la indicada norma procesal dispone que: “Condición de presentación: Los recursos se presentan en las condiciones de tiempo y forma que se determinan en este código, con indicación específica y motivada de los puntos impugnados de la decisión”, por su parte, el artículo 434 mencionado, expresa que: “Formalización de la presentación de la apelación. La apelación se formaliza con la presentación de un escrito motivado en la secretaría del juez o tribunal que dictó la sentencia, en el término de veinte días a partir de su notificación; en dicho escrito se debe expresar concreta y separadamente cada motivo con sus fundamentos, la norma violada y la solución pretendida”.
3. El artículo 416 del Código Procesal Penal vigente, dispone con motivo a la competencia del tribunal que: “El recurso atribuye al tribunal que decide el conocimiento del proceso exclusivamente en cuanto a los puntos de la decisión que han sido impugnados. Sin embargo, tiene competencia para revisar, en ocasión de cualquier recurso, las cuestiones de índole constitucional, aun cuando no hayan sido impugnadas por quien presentó el recurso. Al momento del tribunal valorar la admisibilidad del recurso solo deberá verificar los aspectos relativos al plazo, la calidad de la parte recurrente y la forma exigida para su presentación”.
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4. De conformidad con el artículo 441 supra indicado, la casación es admisible contra las decisiones emanadas de las cortes de apelación en los casos siguientes: Cuando pronuncien condenas o absolución, cuando pongan fin al procedimiento, o cuando deniegan la extinción o suspensión de la pena.
5. En el caso de que se trata, el recurso de casación fue interpuesto contra una decisión de la Corte a qua que declaró inadmisible su recurso de apelación contra una resolución penal dictada por el Tribunal Colegiado del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís, la cual rechazó su solicitud de extinción de la acción penal; que, por tratarse de una decisión incidental, la misma no es susceptible de ser recurrida en casación.
6. De lo transcrito previamente se advierte que la decisión recurrida no reúne los requisitos establecidos por la norma vigente al momento de interponer el recurso de casación, es decir, el artículo 425 del antiguo Código Procesal Penal, para aperturar su instancia recursiva; los cuales se encuentran actualmente descritos en el artículo 441 del nuevo Código Procesal Penal; por tanto, el mencionado recurso ataca una sentencia que si bien es cierto que proviene de una corte de apelación, no menos cierto es que no es de absolución o condena, ni pone fin al procedimiento, ni se refiere a la suspensión o extinción de la pena; sino que rechaza la solicitud de extinción de la acción penal, en tal virtud procede declarar su inadmisibilidad.
2.5. Sobre el ámbito de las costas, el artículo 250 del Código Procesal Penal dispone: Imposición de las costas procesales. Toda decisión que pone fin a la persecución penal, la archive, o resuelva alguna cuestión incidental, se pronuncia sobre las costas procesales. Párrafo Las costas son impuestas a la parte vencida, salvo que el tribunal halle razón suficiente para eximirla total o parcialmente; por lo cual, procede condenar a la parte recurrente , al pago de las costas del procedimiento, por haber sucumbido en sus pretensiones.
Por tales motivos, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, RESUELVE Primero: Declara la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por , contra la _____________________________________________________________________________________________________________________ Av. , esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 341-01-14-00526 Inadmisible Rc.
sentencia penal núm. 334-2025-SSEN-00452, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís el 15 de agosto de 2025, cuyo dispositivo se copia en parte anterior de esta resolución.
Segundo: Condena al recurrente al pago de las costas del procedimiento.
Tercero: Ordena a la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia la notificación de la presente resolución a las partes.
Cuarto: Ordena la devolución del expediente al Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís, a los fines de que continúe con el proceso.
Firmado: Francisco Antonio Jerez Mena, Nancy I. Salcedo Fernández, Fran Euclides Soto Sánchez, María G. Garabito Ramírez, .
secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente resolución ha sido firmada digitalmente por los jueces y secretario que figuran en la estampa.