Fallo
Primero: Declara la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por , contra la resolución núm. 203-2021-SRES-00087, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega, en fecha 25 de junio de 2021, cuyo dispositivo, se copia en parte anterior de la presente resolución.
Segundo: Condena a la parte recurrente al pago de las costas del proceso.
Tercero: Ordena al secretario general de esta Suprema Corte de Justicia notificar la presente resolución a las partes.
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 599-1-2020-EPEN-00103 Inadmisible Rc.
Resolución núm. -SRES-00220 Dios, Patria y Libertad República Dominicana En nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, con sede en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, regularmente constituida por los jueces Francisco Antonio Jerez Mena, presidente; edo Fernández, Fran Euclides Soto Sánchez, María G. Garabito Ramírez y , miembros; hoy 27 de enero de 2026, años 182° de la Independencia y 163° de la Restauración, dicta en cámara de consejo, con el voto unánime de los jueces, la siguiente resolución: Sobre el recurso de casación interpuesto por , dominicano, mayor edad, titular de la cédula de identidad y electoral núm. - 9, casado, comerciante, […], querellante, contra la resolución núm. 203-2021-SRES-00087, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega el 25 de junio de 2021, cuyo dispositivo copiado textualmente, expresa lo siguiente: Resolución recurrida PRIMERO: DECLARA inadmisible el recurso de apelación interpuesto por los Licdos. y , Abogados de los Tribunales de la República, quien actúa en nombre y representación del señor , en contra de la Resolución penal número 599-2020-SRES-00001, de fecha 07/12/2020, dictada por el Juzgado de la Instrucción del Distrito Judicial de Sánchez Ramírez, en virtud de las razones antes expuestas.
SEGUNDO: ORDENA, a la secretaria de esta Corte notificar la presente decisión a las partes [sic].
Visto la resolución núm. 599-2020-SRES-00001, dictada por el Juzgado de la Instrucción del Distrito Judicial de Sánchez Ramírez, en fecha 7 de diciembre de 2020, cuya parte dispositiva copiada textualmente, establece lo siguiente: Resolución del juzgado de la instrucción PRIMERO: Rechaza la solicitud de devolución que nos ocupa en Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 599-1-2020-EPEN-00103 Inadmisible Rc.
virtud de que se precisa esclarecer el derecho de propiedad, valorando que ciertamente la matrícula hoy presentada fue expedida luego del imputado encontrarse privado de libertad y existe promovida instancia privada para verificar la validez de los actos con los cuales fue transferido el vehículo que se reclama. SEGUNDO: Informa que la presente resolución es apelable [sic].
Visto el escrito motivado del recurso de casación suscrito por los Lcdos. y , actuando a nombre y representación del querellante , el cual fue depositado en fecha 31 de agosto de 2023, ante la secretaría de la Corte a qua, en el cual fundamenta su recurso.
Visto el escrito de defensa suscrito por el Lcdo. , actuando en nombre y representación del acusado , el cual fue depositado en fecha 21 de septiembre de 2023 ante la secretaría de la Corte a qua.
Visto la Ley núm. 339-22, que habilita y regula el uso de medios digitales para los procesos judiciales y procedimientos administrativos del Poder Judicial, G. O., núm. 11076 del 29 de julio de 2022; y la resolución núm. 748-2022, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia el 13 de octubre de 2022, que aprueba el reglamento para su aplicación.
Visto la Constitución de la República, los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, y los artículos 409, 413, 415, 416, 434, 436, 441 y 442 del Código Procesal Penal, instituido por la Ley núm. 97-25, G. O. núm. 11221, del 8 de diciembre de 2025.
La presente resolución fue votada en primer término por la magistrada edo Fernández, a cuyo voto se adhirieron los magistrados Francisco Antonio Jerez Mena, Fran Euclides Soto Sánchez, María G. Garabito Ramírez y .
1. El artículo 408 del Código Procesal Penal señala que las decisiones judiciales solo son recurribles por los medios y en los casos expresamente establecidos en ese código, mientras que el artículo 409 dispone que el derecho de recurrir corresponde a quienes le es expresamente acordado por la ley. Las partes solo pueden impugnar las decisiones judiciales que les sean desfavorables.
2. Según el artículo 415 del Código Procesal Penal, los recursos se presentan en las condiciones de tiempo y forma que se determinan en este código, con indicación específica y motivada de los puntos impugnados de la decisión.
2 Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 599-1-2020-EPEN-00103 Inadmisible Rc.
3. El artículo 416 del Código Procesal Penal dispone con respecto a la competencia del tribunal que al momento del tribunal valorar la admisibilidad del recurso solo deberá verificar los aspectos relativos al plazo, la calidad de la parte recurrente y la forma exigida para su presentación.
4. Por su parte, el artículo 434 del código de referencia expresa que la apelación se formaliza con la presentación de un escrito motivado en la secretaría del juez o tribunal que dictó la sentencia, en el término de veinte días a partir de su notificación. En el escrito de apelación se expresa concreta y separadamente cada motivo con sus fundamentos, la norma violada y la solución pretendida.
5. En lo que respecta al recurso de casación, el artículo 443 del referido código, establece lo siguiente: Procedimiento del recurso de casación. Para lo relativo al procedimiento sobre el recurso de casación, se aplican, analógicamente, las disposiciones relativas al recurso de apelación de las sentencias, salvo en lo relativo al plazo para decidir que se extiende hasta treinta días, en todos los casos.
6. De acuerdo con las disposiciones del artículo 441 de la norma procesal vigente (antigua redacción del artículo 425), el recurso extraordinario de casación está reservado —taxativamente— para impugnar las sentencias de las cortes de apelación, cuando pronuncien condenas o absolución, cuando pongan fin al procedimiento o cuando deniegan la extinción o suspensión de la pena.
7. Del examen del expediente, esta Segunda Sala ha podido constatar que el recurso de casación interpuesto por , se dirige contra una resolución dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de la Vega, mediante la cual se declaró la inadmisibilidad del recurso de apelación presentado por la parte querellante, por estar dirigido contra una decisión emitida por el Juzgado de Instrucción que resolvió una solicitud de peticiones para la devolución de un vehículo, de ahí que dicha decisión se limitó a conocer y decidir una incidencia de trámite dentro del proceso, lo cual, por su naturaleza, no se encuentra comprendida entre aquellas resoluciones susceptibles de ser recurridas en casación, pues, destacamos, una vez más, que, la casación es admisible contra las decisiones emanadas de las Cortes de Apelación en los casos siguientes: 1) Cuando pronuncien condenas o absolución; 2) Cuando pongan fin al procedimiento; o 3) Cuando deniegan la extinción o suspensión de la pena; y en la especie, la decisión que se impugnan no se encuentran dentro de las previsiones limitativamente establecidas, por lo que, no es susceptible de recurso de casación.
8. En consecuencia, al no verificarse la existencia de ningún motivo que justifique, de manera excepcional, la apertura del presente recurso de casación procede pronunciar su inadmisibilidad.
3 Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 599-1-2020-EPEN-00103 Inadmisible Rc.
9. El artículo 250 del Código Procesal Penal, relativo a las costas, dispone: “Imposición de las costas procesales. Toda decisión que pone fin a la persecución penal, la archive, o resuelva alguna cuestión incidental, se pronuncia sobre las costas procesales.
Párrafo. Las costas son impuestas a la parte vencida, salvo que el tribunal halle razón suficiente para eximirla total o parcialmente”; en el presente caso, procede condenar a los recurrentes al pago de las costas del procedimiento, por haber sucumbido en sus pretensiones.
Por tales motivos, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, RESUELVE Primero: Declara la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por , contra la resolución núm. 203-2021-SRES-00087, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega, en fecha 25 de junio de 2021, cuyo dispositivo, se copia en parte anterior de la presente resolución.
Segundo: Condena a la parte recurrente al pago de las costas del proceso.
Tercero: Ordena al secretario general de esta Suprema Corte de Justicia notificar la presente resolución a las partes.
Firmado: Francisco Antonio Jerez Mena, edo Fernández, Fran Euclides Soto Sánchez, María G. Garabito Ramírez, .
secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe, que la presente resolución ha sido firmada digitalmente por los jueces y secretario que figuran en la estampa.