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Recurso de casación

001-022-2026-SRES-00340

Segunda Sala · Recurso de casación · Rechaza

Suprema Corte de Justicia16 de febrero de 2026Exp. 2025-0201767Ponente: Francisco Ant. Jerez M.Penal

Fallo

Primero: Declara la inadmisibilidad del recurso de casación incoado por Inversiones Caunoa, S. A., contra la resolución penal núm. 502-2026-SRES-00016, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 15 de enero de 2026, cuyo dispositivo figura transcrito en parte anterior del presente fallo.

Segundo: Condena a la recurrente al pago de las costas del proceso.

Tercero: Ordena al secretario general de esta Suprema Corte de _________________________________________________________________________________________________________________________ Av. , esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2 Inadmisible Rc. Inversiones Caunoa, S. A Justicia notificar la presente decisión a las partes.

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2 Inadmisible Rc. Inversiones Caunoa, S. A Resolución núm. -SRES-00340 Dios, Patria y Libertad República Dominicana En nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, con sede en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, regularmente constituida por los jueces Francisco Antonio Jerez Mena, presidente; Nancy I. Salcedo Fernández, Fran Euclides Soto Sánchez, María G. Garabito Ramírez y , miembros; hoy 16 de febrero de 2026, años 182° de la Independencia y 163° de la Restauración, dicta en cámara de consejo, con el voto unánime de los jueces, la siguiente resolución: Sobre el recurso de casación interpuesto por Inversiones Caunoa, S. A., entidad comercial establecida de acuerdo a las leyes de la República Dominicana, con registro nacional de constituyente, RNC núm. 101749415, […], imputado, representada por representada por , dominicana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral núm. , con domicilio y residencia en la dirección antes señalada, contra la resolución penal núm. 502-2026-SRES- 00016, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 15 de enero de 2026, cuyo dispositivo copiado textualmente expresa lo siguiente: Resolución recurrida PRIMERO: RECHAZA el recurso de apelación interpuesto en fecha catorce (14) del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025), por la imputada razón social Inversiones Caunoa, S. A., debidamente representada por la señora , por intermedio de sus abogados constituidos y apoderados especiales Licdos. y el Dr. , contra la Resolución Penal núm. 062-2025-SEAP-00057, de fecha diez (10) del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2025), dictada por el Sexto Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, por los motivos _________________________________________________________________________________________________________________________ Av. , esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2 Inadmisible Rc. Inversiones Caunoa, S. A expuestos en el cuerpo de la presente decisión. SEGUNDO: CONFIRMA en todos sus aspectos la Resolución Penal núm. 062- 2025-SEAP-00057, de fecha diez (10) del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2025), dictada por el Sexto Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, por no haberse verificado el vicio arguido por la recurrente. TERCERO: COMPENSA las costas, en virtud de lo establecido en el artículo 246 del Código Procesal Penal. CUARTO: DECLARA que la presente lectura vale notificación, por lo que ordena al secretario interino de esta Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, una vez terminada la lectura, entregar una decisión a las partes envueltas en el proceso. [sic].

Visto el escrito del recurso de casación suscrito por los Lcdos. y y el Dr. , en nombre y representación de Inversiones Caunoa, S. A., depositado el 28 de enero de 2026, en la secretaría de la Corte a qua, mediante el cual interpone dicho recurso.

Visto la Ley núm. 339-22, que habilita y regula el uso de medios digitales para los procesos judiciales y procedimientos administrativos del Poder Judicial, G. O. núm. 11076, del 29 de julio de 2022; y la resolución núm. 748-2022, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia el 13 de octubre de 2022, que aprueba el reglamento para su aplicación.

Visto la Constitución de la República, los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, y los artículos 409, 410, 415, 416, 434, 436, 441 y 442 del Código Procesal Penal, instituido por la Ley núm. 97-25, G. O. núm. 11221, del 8 de diciembre de 2025.

La presente resolución fue votada en primer término por el magistrado Francisco Antonio Jerez Mena, a cuyo voto se adhirieron los magistrados Nancy I. Salcedo Fernández, Fran Euclides Soto Sánchez, María G. Garabito Ramírez y .

1. Es menester señalar que el artículo 409 del Código Procesal Penal dispone que el derecho de recurrir corresponde exclusivamente a quienes la ley se lo reconoce de manera expresa, estableciendo en su párrafo que las partes únicamente pueden impugnar las decisiones judiciales que les resulten desfavorables, lo que evidencia que el ejercicio de esta facultad procesal no es absoluto, sino condicionado por la ley.

2 _________________________________________________________________________________________________________________________ Av. , esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2 Inadmisible Rc. Inversiones Caunoa, S. A 2. Las formalidades para la interposición de los recursos se estipulan, en primer orden, en el artículo 409 del Código Procesal Penal, donde establece que los recursos deben ser presentados en las condiciones y forma que exige el código, con indicación específica y motivada de los puntos impugnados de la decisión, por su parte, el artículo 434 del código de referencia, expresa que: “Se formaliza el recurso con la presentación de un escrito motivado en la secretaría del juez o tribunal que dictó la sentencia, en el término de veinte días a partir de su notificación; en dicho escrito se debe expresar concreta y separadamente cada motivo con sus fundamentos, la norma violada, la solución pretendida y elementos de pruebas que se harán valer”.

3. En atención a las disposiciones del artículo 441 del Código Procesal Penal, la casación es admisible contra las decisiones emanadas de las cortes de apelación en los casos siguientes: [… cuando pronuncien condenas o absolución, cuando pongan fin al procedimiento o cuando deniegan la extinción o suspensión de la pena].

4. Si bien, prima facie, tal y como señala la Constitución de la República, toda decisión emanada de los tribunales puede ser recurrida ante un tribunal superior, dicha prerrogativa está sujeta a las condiciones y excepciones establecidas en las leyes; de ahí, que conforme lo indica el artículo 409 del Código Procesal Penal al incoarse un recurso determinado debe observarse el principio de taxatividad objetiva, el cual prevé que las decisiones solo son recurribles en los casos que de manera expresa dispone la normativa procesal penal dominicana.

5. Sin necesidad de analizar lo esgrimido por el imputado en su escrito de casación, por la naturaleza de la decisión impugnada se infiere que no están presentes los supuestos contenidos en el precitado artículo 441 del Código Procesal Penal, los cuales son necesarios para habilitar la admisibilidad de este recurso extraordinario, toda vez que, el fallo recurrido en casación, aunque proviene de una corte de apelación, no constituye una sentencia de absolución o condena, no pone fin al procedimiento ni deniega la extinción o suspensión de la pena como lo exige la norma.

6. En el caso, la Corte a qua lo que decidió fue rechazar el recurso de apelación interpuesto por Inversiones Caunoa, S. A. y, consecuentemente, confirmar en todas sus partes la resolución dictada por el tribunal de mérito, que declaró inadmisible la solicitud de extinción de la acción penal, al comprobarse que el Ministerio Público presentó oposición respecto del inmueble, en el marco de la cooperación jurídica internacional requerida por las autoridades judiciales del Reino de España.

3 _________________________________________________________________________________________________________________________ Av. , esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2 Inadmisible Rc. Inversiones Caunoa, S. A 7. En efecto, es importante destacar que, el requisito esencial para la admisibilidad del recurso de casación es que la resolución impugnada sea expresamente susceptible de dicho recurso y que así lo prevea la ley de manera taxativa.

8. En ese contexto, debe recordarse que la casación es un recurso extraordinario, reservado para decisiones que, por su naturaleza y gravedad, han sido contempladas expresamente en la ley como impugnables por esa vía.

9. En consecuencia, resulta manifiesto que la decisión recurrida no satisface los presupuestos establecidos en el artículo 441 del Código Procesal Penal, por lo que no es susceptible de ser válidamente impugnada mediante el recurso de casación, particularmente por las siguientes razones: a) No pone fin al proceso; y b) Versa sobre la denegación de la extinción penal de un proceso que no ha iniciado formalmente en el país ni se encuentra apoderado en un tribunal, decisión que, conforme a la normativa procesal penal vigente, no es susceptible de recurso. En tales condiciones, el recurso examinado deviene inadmisible.

10. Para regular el tema de las costas, el artículo 250 del Código Procesal Penal dispone: “Imposición. Toda decisión que pone fin a la persecución penal, la archive o resuelva alguna cuestión incidental, se pronuncia sobre las costas procesales. Las costas son impuestas a la parte vencida, salvo que el tribunal halle razón suficiente para eximirla total o parcialmente”; por lo que procede condenar al recurrente al pago de las costas del procedimiento por haber sucumbido en sus pretensiones.

Por tales motivos, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, RESUELVE Primero: Declara la inadmisibilidad del recurso de casación incoado por Inversiones Caunoa, S. A., contra la resolución penal núm. 502-2026-SRES-00016, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 15 de enero de 2026, cuyo dispositivo figura transcrito en parte anterior del presente fallo.

Segundo: Condena a la recurrente al pago de las costas del proceso.

Tercero: Ordena al secretario general de esta Suprema Corte de _________________________________________________________________________________________________________________________ Av. , esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2 Inadmisible Rc. Inversiones Caunoa, S. A Justicia notificar la presente decisión a las partes.

Firmado: Francisco Antonio Jerez Mena, Nancy I. Salcedo Fernández, Fran Euclides Soto Sánchez, María G. Garabito Ramírez, .

secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente resolución ha sido firmada digitalmente por los jueces y secretario que figuran en la estampa.