Fallo
Primero: Declara la inadmisibilidad del recurso de casación incoado por , contra la sentencia penal núm. 627-2025-SSEN-00420, dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata el 19 de agosto de 2025, cuyo dispositivo figura transcrito en parte anterior del presente fallo.
4 ___________________________________________________________________________________________________________________ Av. , esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2 Inadmisible Rc.
Segundo: Condena al recurrente al pago de las costas del proceso.
Tercero: Ordena al secretario general de esta Suprema Corte de Justicia notificar la presente decisión a las partes.
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2 Inadmisible Rc.
Resolución núm. -SRES-00470 Dios, Patria y Libertad República Dominicana En nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, con sede en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, regularmente constituida por los jueces Francisco Antonio Jerez Mena, presidente; Nancy I. Salcedo Fernández, Fran Euclides Soto Sánchez, María G. Garabito Ramírez y , miembros; hoy 9 de marzo de 2026, años 183° de la Independencia y 163° de la Restauración, dicta en cámara de consejo, con el voto unánime de los jueces, la siguiente resolución: Sobre el recurso de casación interpuesto por , dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral núm. domiciliado y residente en Santiago de los Caballeros, contra la sentencia penal núm. 627-2025-SSEN-00420, dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata el 19 de agosto de 2025, cuyo dispositivo copiado textualmente expresa lo siguiente: Sentencia recurrida PRIMERO: Rechaza el recurso de apelación interpuesto el señor , los recursos de apelación interpuesto por el ciudadano , representado por sus defensores técnicos los Lcdos. , […], Crystal Gómez, […], y , en contra de la Resolución Penal núm. 273- 2025-SSOL-00079, de fecha veintisiete (27) del mes de mayo del año dos veinticinco (2025), dictada por el Primer Juzgado de la Instrucción del Distrito Judicial de Puerto Plata. SEGUNDO: Exime de costas el proceso. [sic].
Visto el escrito del recurso de casación suscrito por los Lcdos. […], Crystal Gómez, […], y , quienes actúan en representación de , depositado el 8 de octubre de 2025, en la secretaría de la Corte a qua, mediante ___________________________________________________________________________________________________________________ Av. , esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2 Inadmisible Rc.
el cual interpone dicho recurso.
Visto el escrito de contestación suscrito por el Lcdo. , procurador general de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata, quien actúa en representación del Ministerio Público, depositado en la secretaría de la Corte a qua el 21 de octubre de 2025.
Visto el proceso de acción penal pública seguido a , por violación de las disposiciones del artículo 405 del Código Penal dominicano, en perjuicio de la entidad comercial Rocky DR, ., representada por .
Visto la Ley núm. 339-22, que habilita y regula el uso de medios digitales para los procesos judiciales y procedimientos administrativos del Poder Judicial, G. O., núm. 11076 del 29 de julio de 2022; y la resolución núm. 748-2022, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia el 13 de octubre de 2022, que aprueba el reglamento para su aplicación.
Visto la Constitución de la República, los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, y los artículos 409, 410, 415, 416, 434, 436, 441 y 442 del Código Procesal Penal, instituido por la Ley núm. 97-25, G. O., núm. 11221 del 8 de diciembre de 2025.
La presente resolución fue votada en primer término por el magistrado Francisco Antonio Jerez Mena, a cuyo voto se adhirieron los magistrados Nancy I. Salcedo Fernández, Fran Euclides Soto Sánchez, María G. Garabito Ramírez y .
1. Es menester señalar que el artículo 409 del Código Procesal Penal consagra el principio de legitimación recursiva, al disponer que el derecho de recurrir corresponde únicamente a quienes la ley lo acuerda de manera expresa.
En su párrafo se establece, además, que las partes solo pueden impugnar aquellas decisiones judiciales que les resulten desfavorables, reafirmando así el carácter restrictivo y excepcional del régimen de los recursos en el proceso penal.
2. Las formalidades para la interposición de los recursos se estipulan, en primer orden, en el artículo 409 del Código Procesal Penal, donde establece que ___________________________________________________________________________________________________________________ Av. , esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2 Inadmisible Rc.
los recursos deben ser presentados en las condiciones y forma que exige el código, con indicación específica y motivada de los puntos impugnados de la decisión, por su parte, el artículo 434 del código de referencia, expresa que: “Se formaliza el recurso con la presentación de un escrito motivado en la secretaría del juez o tribunal que dictó la sentencia, en el término de veinte días a partir de su notificación; en dicho escrito se debe expresar concreta y separadamente cada motivo con sus fundamentos, la norma violada, la solución pretendida y elementos de pruebas que se harán valer”.
3. Si bien, prima facie, tal y como señala la Constitución de la República, toda decisión emanada de los tribunales puede ser recurrida ante un tribunal superior, dicha prerrogativa está sujeta a las condiciones y excepciones establecidas en las leyes; de ahí, que conforme lo indica el artículo 409 del Código Procesal Penal al incoarse un recurso determinado debe observarse el principio de taxatividad objetiva, el cual prevé que las decisiones solo son recurribles en los casos que de manera expresa dispone la normativa procesal penal dominicana.
4. Sin necesidad de examinar los agravios propuestos por el imputado recurrente en su escrito de casación, esta Segunda Sala advierte que, por la naturaleza de la decisión impugnada, no se encuentran configurados los supuestos previstos en el artículo 441 del Código Procesal Penal, requisitos indispensables para habilitar la admisibilidad de este recurso extraordinario. En efecto, si bien la decisión recurrida emana de una corte de apelación, la misma no constituye una sentencia de condena o absolución, no pone fin al procedimiento, ni versa sobre la denegación de la extinción de la acción penal o de la suspensión de la pena como lo exige la norma.
5. En el caso de la especie, la Corte a qua rechazó el recurso de apelación interpuesto por y confirmó la resolución dictada por el tribunal de primer grado que desestimó la solicitud de prescripción de la acción penal. Para decidir en ese sentido, estableció que el proceso tiene su origen en una querella que engloba diversos tipos penales de acción penal pública, por lo que no resultaba jurídicamente procedente examinar de manera aislada la prescripción respecto de una sola infracción sin considerar el conjunto de hechos y tipos penales que integran la imputación. Asimismo, constató que la parte querellante ha impulsado la acción penal conforme a las disposiciones de ___________________________________________________________________________________________________________________ Av. , esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2 Inadmisible Rc.
la normativa procesal y que los hechos denunciados se sustentan en infracciones sancionadas con penas privativas de libertad.
6. En efecto, es importante destacar que, el requisito esencial para la admisibilidad del recurso de casación es que la resolución impugnada sea expresamente susceptible de dicho recurso y que así lo prevea la ley de manera taxativa.
7. En ese contexto, debe recordarse que la casación es un recurso extraordinario, reservado para decisiones que, por su naturaleza y gravedad, han sido contempladas expresamente en la ley como impugnables por esa vía.
8. En consecuencia, resulta manifiesto que la decisión recurrida no satisface los presupuestos establecidos en el artículo 441 del Código Procesal Penal, por cuanto versa sobre el rechazo de una solicitud de prescripción de la acción penal, lo que implica que el proceso continúa su curso, supuesto que no se encuentra comprendido entre aquellos que habilita la interposición del recurso de casación, razón por la cual el recurso examinado deviene inadmisible.
9. Para regular el tema de las costas, el artículo 250 del Código Procesal Penal dispone: “Imposición. Toda decisión que pone fin a la persecución penal, la archive o resuelva alguna cuestión incidental, se pronuncia sobre las costas procesales. Las costas son impuestas a la parte vencida, salvo que el tribunal halle razón suficiente para eximirla total o parcialmente”; por lo que procede condenar al recurrente al pago de las costas del procedimiento por haber sucumbido en sus pretensiones.
Por tales motivos, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, RESUELVE Primero: Declara la inadmisibilidad del recurso de casación incoado por , contra la sentencia penal núm. 627-2025-SSEN-00420, dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata el 19 de agosto de 2025, cuyo dispositivo figura transcrito en parte anterior del presente fallo.
4 ___________________________________________________________________________________________________________________ Av. , esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2 Inadmisible Rc.
Segundo: Condena al recurrente al pago de las costas del proceso.
Tercero: Ordena al secretario general de esta Suprema Corte de Justicia notificar la presente decisión a las partes.
Firmado: Francisco Antonio Jerez Mena, Nancy I. Salcedo Fernández, Fran Euclides Soto Sánchez, María G. Garabito Ramírez, .
secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe, que la presente resolución ha sido firmada digitalmente por los jueces y secretario que figuran en la estampa.