Fallo
ÚNICO: Declara inadmisible la solicitud de perención de resolución núm. 033-2025-SRES00659 dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia en fecha 8 de agosto de 2025, interpuesta por , por los motivos antes expuestos.
Normas que aplica
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 540-2022-ELAB-0036735 Solicitud núm.: 2025-R1200298 Demandante: Demandado: Materia: Laboral Instancia: Solicitud de perención de resolución Decisión: Inadmisible Resolución núm. 033-2025-SRES-01048 En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el magistrado Manuel Alexis Read Ortiz juez que preside la Tercera Sala de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, en fecha 28 de noviembre de 2025, en Cámara de Consejo, dicta la siguiente resolución: Apoderados de la solicitud de perención de resolución núm. 033-2025-SRES-00659 dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia en fecha 8 de agosto de 2025, interpuesta por .
I. Fundamentos para decidir: Actuaciones valoradas: 1. La instancia sobre la solicitud de perención de resolución depositada vía el portal digital del Poder Judicial en fecha 7 de noviembre de 2025, suscrita por el Lcdo. quien actúa como abogado constituido de la parte demandante , mediante la cual solicitan lo siguiente: “Por todos estos Motivos tanto de Hechos como de Derecho el señor por Intermedio de su Representante Legal os Solicita a la Presidencia de este Honorable Tribunal Actuando en Cámara de Consejo que sea Pronunciada la Perención de la Suspensión en virtud de que EDUVIGIS GARCÍA GEORGE no Cumplió con lo Ordenado por la RESOLUCIÓN NÚM. 0332025-SRES-00659 DE FECHA 08-088-2025 la cual le fue notificada Mediante ACTO NO. 1,056/2025 DE FECHA 19-09-2025 INSTRUMENTADO POR EL MINISTERIAL DAVID VÉLEZ ENCARNACIÓN, ALGUACIL ORDINARIO DEL JUZGADO DE LA INSTRUCCIÓN DE SAMANA;” (sic).
1 Av.
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Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 540-2022-ELAB-0036735 Solicitud núm.: 2025-R1200298 Demandante: Demandado: Materia: Laboral Instancia: Solicitud de perención de resolución Decisión: Inadmisible 2. El recurso de casación interpuesto por mediante memorial depositado en fecha 5 de febrero de 2025 en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia contra la sentencia núm. 126-2025-SSEN-00001 de fecha 15 de enero de 2025 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís.
3. Mediante acto núm. núm. 850/2025 de fecha 14 de noviembre de 2025 instrumentado por el ministerial alguacil ordinario del Juzgado de Paz de Las Terrenas fue notificada a la señora la solicitud de perención de resolución.
4. La demanda en suspensión interpuesta por depositada en fecha 3 de julio de 2025 en el centro de servicio secretariales de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial contra la sentencia núm. 126-2025-SSEN-00001 en fecha 15 de enero de 2025 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís, decidida mediante resolución núm. 033-2025-SRES-00659 de fecha 8 de agosto de 2025 dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, que ordenó la suspensión de la ejecución de la sentencia núm. 126-2025-SSEN-00001 y fija la garantía que deberá prestar la señora , mediante una fianza en efectivo o una garantía real o personal que prestará la parte demandante para garantizar a la parte demandada.
5. El artículo 27 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación dispone lo siguiente: Efecto no suspensivo del recurso. El recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia impugnada. Sin embargo, el plazo y la interposición misma del recurso mientras dure su solución, tendrá efecto suspensivo de pleno derecho en las siguientes materias: estado y capacidad de las personas, divorcio, separación de bienes, nulidad de matrimonio, cancelación de hipoteca, declaración de ausencia, Av.
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Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 540-2022-ELAB-0036735 Solicitud núm.: 2025-R1200298 Demandante: Demandado: Materia: Laboral Instancia: Solicitud de perención de resolución Decisión: Inadmisible inscripción en falsedad o en cualesquiera otros casos previstos en leyes especiales. Párrafo I.- A excepción de las materias en que el recurso es suspensivo de pleno derecho, puede el presidente de la sala ante la cual se interponga el recurso, en cámara de consejo y respetando el contradictorio, ordenar que se suspenda la ejecución de la sentencia impugnada a solicitud del recurrente principal o incidental en casación, siempre que el recurrido no justifique haber ejecutado la sentencia recurrida y que de la ejecución puedan resultar graves perjuicios al recurrente o al orden público.
6. Mediante resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 el Pleno de la Suprema Corte de Justicia estableció el procedimiento a seguir para la interposición y solución de las demandas en suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación. De conformidad con la indicada resolución, el juez presidente de la sala competente para conocer del recurso de casación podrá ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada, siempre que se justifique que de su ejecución puedan resultar perjuicios irreparables a la parte recurrente que hagan perder el objeto del propio recurso de casación que se haya interpuesto. Además, el ordinal segundo de la indicada resolución establece lo siguiente: La demanda en suspensión será interpuesta por instancia firmada por abogado, que el recurrente hará notificar a la parte recurrida dentro de un plazo no (10) días hábiles, a pena de inadmisibilidad de la demanda. La notificación de la instancia a la contraparte suspenderá la ejecución de la sentencia impugnada hasta que el juez competente resuelva acerca del pedimento. La parte demandada puede hacer reparos u oponerse a la demanda en suspensión por escrito dentro de los cinco (5) días hábiles de la notificación de la instancia (…).
7. Previo al análisis de la solicitud de perención, esta presidencia advierte y entiende que es preciso examinar otro presupuesto de admisibilidad, por constituir una cuestión prioritaria.
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Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 540-2022-ELAB-0036735 Solicitud núm.: 2025-R1200298 Demandante: Demandado: Materia: Laboral Instancia: Solicitud de perención de resolución Decisión: Inadmisible 8. Del estudio del expediente formado con motivo del recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia núm. 126-2025-SSEN-00001 de fecha 15 de enero de 2025 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís y de la consiguiente solicitud en perención que es objeto de esta resolución, se advierte que la intención del demandante era que se declarara la perención de la resolución núm. 033-2025-SRES-00659, en razón de que la señora no ha depositado la garantía ordenada en la misma.
9. En virtud de lo precedentemente expuesto, es preciso indicar que el recurso de casación que motivó la demanda en suspensión que fue decidida mediante la resolución hoy impugnada, fue decidido por esta Tercera Sala de esta Suprema Corte de Justicia, mediante sentencia núm. SCJ-TS-25-2681 de fecha 29 de agosto de 2025, decisión por efecto de la cual, se casó parcialmente el recurso de casación contra la sentencia núm. 126-2025-SSEN-00001, anteriormente descrita.
10. De lo anterior se desprende, que el recurso de casación, relativo al fondo de la litis que involucra a las partes en el proceso de que se trata, fue decidido, lo que pone de manifiesto que la presente demanda carece de objeto y por vía de consecuencia, procede declarar su inadmisibilidad.
II. Decisión La Presidencia de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en la resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 dictada por el pleno de esta alta corte; y el artículo 27 de la Ley Av.
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Firmado: Manuel Alexis Read Ortiz.
secretario general de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO, que la resolución que antecede fue dada y firmada por el juez que figura en la estampa de firma electrónica, en la fecha arriba indicada.
5 Av.
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