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Perención recurso de casación

033-2025-SRES-00536

Tercera Sala · Perención recurso de casación · Inadmisible

Suprema Corte de Justicia20 de junio de 2025Exp. 1140-2021-ELAB-00547 y 1140-2021-ELAB-00792Ponente: Manuel A. Read O.Laboral

Fallo

ÚNICO: Declara inadmisible la solicitud de perención de resolución núm. 033-2024-SRES- 01659 dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia en fecha 18 de diciembre de 4 Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 1140-2021-ELAB-00547 y 1140-2021-ELAB-00792 Solicitud núm.: 2025-R0248746 Demandante: Demandado: Raligas, S.R.L. Materia: Laboral Decisión: Inadmisible 2024, interpuesta por , por los motivos antes expuestos.

Normas que aplica

  • Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 1140-2021-ELAB-00547 y 1140-2021-ELAB-00792 Solicitud núm.: 2025-R0248746 Demandante: Demandado: Raligas, S.R.L. Materia: Laboral Decisión: Inadmisible Resolución núm. 033-2025-SRES-00536 En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el magistrado Manuel Alexis Read Ortiz juez que preside la Tercera Sala de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, en fecha 20 de junio de 2025, en Cámara de Consejo, dicta la siguiente resolución: Apoderados de la solicitud de perención de resolución núm. 033-2024-SRES-01659 dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia en fecha 18 de diciembre de 2024, interpuesta por .

I. Fundamentos para decidir: Actuaciones valoradas: 1. La instancia sobre la solicitud de perención depositada en el centro de servicio presencial de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial en fecha 17 de marzo de 2025, suscrita por el Licdo. , quien actúa como abogado constituido de la parte demandante , mediante la cual solicitan lo siguiente: “Que tengáis a bien DECLARAR la perención de los efectos suspensivos de la Resolución marcada con el No. 033-2024-SRES-01659, de fecha 18/12/2024, EXPEDIENTES NUMEROS 1140-2021-ELAB-00547 Y 1140-2021-ELAB-00792, en razón de que no se ha notificado a la parte recurrida la garantía ordenada en la misma.” (sic).

2. El recurso de casación interpuesto por Raligas, S.R.L. mediante memorial depositado en fecha 18 de septiembre de 2024 en el centro de servicio presencial de la Suprema Corte de 1 Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 1140-2021-ELAB-00547 y 1140-2021-ELAB-00792 Solicitud núm.: 2025-R0248746 Demandante: Demandado: Raligas, S.R.L. Materia: Laboral Decisión: Inadmisible Justicia y del Consejo del Poder Judicial contra la sentencia núm. 655-2024-SSEN-226 en fecha 22 de agosto de 2024 dictada por la Corte de Trabajo del departamento judicial de Santo Domingo.

3. La demanda en suspensión interpuesta por Raligas, S.R.L. depositada en fecha 18 de septiembre de 2024 en el centro de servicio presencial de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial contra la sentencia núm. 655-2024-SSEN-226 en fecha 22 de agosto de 2024 dictada por la Corte de Trabajo del departamento judicial de Santo Domingo, decidida mediante resolución núm. 033-2024-SRES-01659 de fecha 18 de diciembre de 2024 dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, que ordenó la suspensión de la ejecución de la núm. 655-2024-SSEN-226 y fija la garantía que deberá prestar la sociedad comercial Raligas, S.R.L., mediante una fianza en efectivo o una garantía real o personal que prestará la parte demandante para garantizar a la parte demandada.

4. El artículo 27 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación dispone lo siguiente: Efecto no suspensivo del recurso. El recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia impugnada. Sin embargo, el plazo y la interposición misma del recurso mientras dure su solución, tendrá efecto suspensivo de pleno derecho en las siguientes materias: estado y capacidad de las personas, divorcio, separación de bienes, nulidad de matrimonio, cancelación de hipoteca, declaración de ausencia, inscripción en falsedad o en cualesquiera otros casos previstos en leyes especiales. Párrafo I.- A excepción de las materias en que el recurso es suspensivo de pleno derecho, puede el presidente de la sala ante la cual se interponga el recurso, en cámara de consejo y respetando el contradictorio, ordenar que se suspenda la ejecución de la sentencia impugnada a solicitud del recurrente principal o incidental en casación, siempre que el recurrido no justifique haber ejecutado la sentencia recurrida y que de la 2 Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 1140-2021-ELAB-00547 y 1140-2021-ELAB-00792 Solicitud núm.: 2025-R0248746 Demandante: Demandado: Raligas, S.R.L. Materia: Laboral Decisión: Inadmisible ejecución puedan resultar graves perjuicios al recurrente o al orden público.

5. Mediante resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 el Pleno de la Suprema Corte de Justicia estableció el procedimiento a seguir para la interposición y solución de las demandas en suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación. De conformidad con la indicada resolución, el juez presidente de la sala competente para conocer del recurso de casación podrá ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada, siempre que se justifique que de su ejecución puedan resultar perjuicios irreparables a la parte recurrente que hagan perder el objeto del propio recurso de casación que se haya interpuesto. Además, el ordinal segundo de la indicada resolución establece lo siguiente: La demanda en suspensión será interpuesta por instancia firmada por abogado, que el recurrente hará notificar a la parte recurrida dentro de un plazo no (10) días hábiles, a pena de inadmisibilidad de la demanda. La notificación de la instancia a la contraparte suspenderá la ejecución de la sentencia impugnada hasta que el juez competente resuelva acerca del pedimento. La parte demandada puede hacer reparos u oponerse a la demanda en suspensión por escrito dentro de los cinco (5) días hábiles de la notificación de la instancia (…).

6. Previo al análisis de la solicitud de perención, esta presidencia advierte y entiende que es preciso examinar otro presupuesto de admisibilidad, por constituir una cuestión prioritaria.

7. Del estudio del expediente formado con motivo del recurso de casación interpuesto por Raligas, S.R.L., interpuesto contra la sentencia núm. 655-2024-SSEN-226 en fecha 22 de agosto de 2024 dictada por la Corte de Trabajo del departamento judicial de Santo Domingo y de la consiguiente demanda en perención que es objeto de esta resolución, se advierte que la intención del demandante era que se declarara la perención de la resolución núm. 033-2024- 3 Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 1140-2021-ELAB-00547 y 1140-2021-ELAB-00792 Solicitud núm.: 2025-R0248746 Demandante: Demandado: Raligas, S.R.L. Materia: Laboral Decisión: Inadmisible SRES-01659, en razón de que no se ha notificado a la parte recurrida la garantía ordenada en la misma.

8. En virtud de lo precedentemente expuesto, es preciso indicar que el recurso de casación que motivó la demanda en suspensión que fue decidida mediante la resolución hoy impugnada, fue decidido por esta Tercera Sala de esta Suprema Corte de Justicia, mediante sentencia núm. SCJ-TS-25-1125 de fecha 29 de abril de 2025, decisión por efecto de la cual, se rechaza el recurso de casación contra la sentencia núm. 655-2024-SSEN-226, anteriormente descrita.

9. De lo anterior se desprende, que el recurso de casación, relativo al fondo de la litis que involucra a las partes en el proceso de que se trata, fue decidido, lo que pone de manifiesto que la presente demanda carece de objeto y por vía de consecuencia, procede declarar su inadmisibilidad.

II. Decisión La Presidencia de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en la resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 dictada por el pleno de esta alta corte; y el artículo 27 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación, RESUELVE: ÚNICO: Declara inadmisible la solicitud de perención de resolución núm. 033-2024-SRES- 01659 dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia en fecha 18 de diciembre de 4 Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 1140-2021-ELAB-00547 y 1140-2021-ELAB-00792 Solicitud núm.: 2025-R0248746 Demandante: Demandado: Raligas, S.R.L. Materia: Laboral Decisión: Inadmisible 2024, interpuesta por , por los motivos antes expuestos.

Firmado: Manuel Alexis Read Ortiz.

César , secretario general de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO, que la resolución que antecede fue dada y firmada por el juez que figura en la estampa de firma electrónica, en la fecha arriba indicada.

5 Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: