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Demanda de suspensión de ejecución

033-2025-SRES-00479

Tercera Sala · Demanda de suspensión de ejecución · Inadmisible

Suprema Corte de Justicia20 de junio de 2025Exp. 540-2021-ELAB-00063Ponente: Manuel A. Read O.Laboral

Fallo

ÚNICO: Declara inadmisible la demanda en suspensión de la ejecución de la Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 540-2021-ELAB-00063 Solicitud núm.: 2024-R0496857 Demandante: Ep.

mandado: y compartes Materia: Laboral Decisión: Inadmisible Ordenanza núm. 126-2024-SORD-00038 dictada por la Presidencia de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís en fecha 20 de agosto 2024, por los motivos antes expuestos.

Normas que aplica

  • Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 540-2021-ELAB-00063 Solicitud núm.: 2024-R0496857 Demandante: Ep.

mandado: y compartes Materia: Laboral Decisión: Inadmisible Resolución núm. 033-2025-SRES-00479 En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el magistrado Manuel Alexis Read Ortiz juez Presidente de la Tercera Sala de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, en fecha 20 de junio de 2025, en Cámara de Consejo, dicta la siguiente resolución: Apoderada de la demanda en suspensión de ejecución de la Ordenanza núm. 126- 2024-SORD-00038 dictada por la Presidencia de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís en fecha 20 de agosto 2024, interpuesta por Ep. Michou.

I. Fundamentos para decidir: Actuaciones valoradas 1. La instancia sobre la demanda en suspensión depositada en el centro de servicio presencial de la Suprema Corte de Justicia y el Consejo del Poder Judicial en fecha 4 de septiembre de 2024, suscrita por los Lcdos. y , quienes actúan como abogados constituidos de la parte demandante Ep. Michou, mediante la cual solicitan lo siguiente: “PRIMERO: En cuanto a la forma acoger en todas sus partes la presente demanda en suspensión de ejecución de sentencia intentada por EP MICHOU en contra de la ordenanza numero 126-2024-SORD, de fecha 20/08/2024, expediente núm. 2 , dictada por la Presidencia de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís, en sus atribuciones de Juez de los Referimientos.

SEGUNDO: En cuanto al fondo, acoger en todas sus partes la presente demanda en Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 540-2021-ELAB-00063 Solicitud núm.: 2024-R0496857 Demandante: Ep.

mandado: y compartes Materia: Laboral Decisión: Inadmisible suspensión incoada por EP MICHOU en contra de la ordenanza numero 126-2024- SORD, de fecha 20/08/2024, expediente núm. 2 , dictada por la Presidencia de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís, en sus atribuciones de Juez de los Referimiento, y en consecuencia suspender dicha sentencia hasta tanto sea decidido el recurso de casación que ha sido incoado contra dicha sentencia, acordando la garantía, sea personal o fianza a los fines correspondientes.” (sic) 2. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 27 de agosto de 2024 en el centro de servicio presencial de la Suprema Corte de Justicia y el Consejo del Poder Judicial contra la Ordenanza núm. 126-2024-SORD-00038 dictada por la Presidencia de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís en fecha 20 de agosto 2024.

3. El artículo 27 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación dispone lo siguiente: Efecto no suspensivo del recurso. El recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia impugnada. Sin embargo, el plazo y la interposición misma del recurso mientras dure su solución, tendrá efecto suspensivo de pleno derecho en las siguientes materias: estado y capacidad de las personas, divorcio, separación de bienes, nulidad de matrimonio, cancelación de hipoteca, declaración de ausencia, inscripción en falsedad o en cualesquiera otros casos previstos en leyes especiales. Párrafo I.- A excepción de las materias en que el recurso es suspensivo de pleno derecho, puede el presidente de la sala ante la cual se interponga el recurso, en cámara de consejo y respetando el contradictorio, ordenar que se suspenda la ejecución de la sentencia impugnada a solicitud del recurrente principal o incidental en casación, siempre que el recurrido no justifique haber ejecutado la sentencia recurrida y que de la ejecución puedan resultar graves perjuicios al recurrente o al orden público.

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 540-2021-ELAB-00063 Solicitud núm.: 2024-R0496857 Demandante: Ep.

mandado: y compartes Materia: Laboral Decisión: Inadmisible 4. Mediante Resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 el Pleno de la Suprema Corte de Justicia estableció el procedimiento a seguir para la interposición y solución de las demandas en suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación. De conformidad con la indicada resolución, el juez presidente de la sala competente para conocer del recurso de casación podrá ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada, siempre que se justifique que de su ejecución puedan resultar perjuicios irreparables a la parte demandante que hagan perder el objeto del propio recurso de casación que se haya interpuesto. Además, el ordinal segundo de la indicada resolución establece lo siguiente: La demanda en suspensión será interpuesta por instancia firmada por abogado, que el recurrente hará notificar a la parte recurrida dentro de un plazo no (10) días hábiles, a pena de inadmisibilidad de la demanda. La notificación de la instancia a la contraparte suspenderá la ejecución de la sentencia impugnada hasta que el juez competente resuelva acerca del pedimento. La parte demandada puede hacer reparos u oponerse a la demanda en suspensión por escrito dentro de los cinco (5) días hábiles de la notificación de la instancia (…).

5. Previo al análisis de la solicitud de suspensión, esta presidencia advierte y entiende que es preciso examinar otro presupuesto de admisibilidad, por constituir una cuestión prioritaria.

6. Del estudio del expediente formado con motivo del recurso de casación interpuesto por Ep. Michou, interpuesto contra la Ordenanza núm. 126-2024-SORD- 00038 dictada por la Presidencia de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís en fecha 20 de agosto 2024 y de la consiguiente demanda en Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 540-2021-ELAB-00063 Solicitud núm.: 2024-R0496857 Demandante: Ep.

mandado: y compartes Materia: Laboral Decisión: Inadmisible suspensión de ejecución que es objeto de esta resolución, se advierte que la intención del demandante era evitar la ejecución de la sentencia impugnada hasta tanto se conociera el recurso de casación por él interpuesto.

7. En virtud de lo precedentemente expuesto, es preciso indicar que el recurso de casación que motivó la presente demanda en suspensión fue decidido por esta Tercera Sala de esta Suprema Corte de Justicia, mediante sentencia núm. SCJ-TS-25-1333 de fecha 30 de mayo de 2025, decisión por efecto de la cual, se rechazó el recurso de casación objeto de la presente demanda en suspensión, núm. 126-2024-SORD-00038, y anteriormente descrita, la cual el demandante tenía el interés en que fuera suspendida mediante la actual demanda.

8. De lo anterior se desprende, que el recurso de casación, relativo al fondo de la litis que involucra a las partes en el proceso de que se trata, fue decidido, lo que pone de manifiesto que la presente demanda carece de objeto y por vía de consecuencia, procede declarar su inadmisibilidad.

II. Decisión La Presidencia de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en la resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia; y el artículo 27 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación, RESUELVE: ÚNICO: Declara inadmisible la demanda en suspensión de la ejecución de la Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 540-2021-ELAB-00063 Solicitud núm.: 2024-R0496857 Demandante: Ep.

mandado: y compartes Materia: Laboral Decisión: Inadmisible Ordenanza núm. 126-2024-SORD-00038 dictada por la Presidencia de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís en fecha 20 de agosto 2024, por los motivos antes expuestos.

Firmado: Manuel Alexis Read Ortiz.

César , secretario general de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO, que la resolución que antecede fue dada y firmada por el juez que figura en la estampa de firma electrónica, en la fecha arriba indicada.

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: