Fallo
ÚNICO: Declara inadmisible la demanda en suspensión de la ejecución de la sentencia núm. 028-2024-SSEN-00225 dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional en fecha 8 de agosto de 2024, por los motivos antes expuestos.
Normas que aplica
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0053-2021-ELAB-00247 Solicitud núm.: 2025-R0180178 Demandante: Agente de Cambio Money Corps., y compartes Demandado: y Materia: Laboral Decisión: Inadmisible Resolución núm. 033-2025-SRES-00358 En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el magistrado Manuel Alexis Read Ortiz juez que preside la Tercera Sala de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, en fecha 16 de mayo de 2025, en Cámara de Consejo, dicta la siguiente resolución: Apoderados de la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia núm. 028- 2024-SSEN-00225 dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional en fecha 8 de agosto de 2024, interpuesta por Agente de Cambio Money Corps., y compartes.
I. Fundamentos para decidir: a) Actuaciones valoradas: 1. La instancia sobre la demanda en suspensión depositada en el centro de servicio presencial de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial en fecha 26 de febrero de 2025, suscrita por los Lcdos. y , quienes actúan como abogados constituidos de la parte demandante_Agente de Cambio Money Corps., y compartes, mediante la cual solicitan lo siguiente: “PRIMERO: En cuanto a la forma, declarar regular y válida la presente demanda en suspensión de ejecución de la sentencia laboral No. 028-2024-ssen-00225, de fecha ocho (08) de agosto de 2024, dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del 1 Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0053-2021-ELAB-00247 Solicitud núm.: 2025-R0180178 Demandante: Agente de Cambio Money Corps., y compartes Demandado: y Materia: Laboral Decisión: Inadmisible Distrito Nacional, por haberse hecho conforme a la ley. SEGUNDO: En cuanto fondo, ordenar la suspensión de ejecución de la indicada sentencia, No. 028-2024-ssen-20225, e fecha ocho (08) de agosto de 2024, dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, mediante la interposición de una fianza mediante institución de intermediación financiera, mientras es conocido el recurso de casación sobre la referida sentencia. TERCERO: Condenar a los señores Y al pago de las costas, distrayéndolas en provecho de los LICDOS. Y , quienes afirman haberlas avanzado en su mayor parte.” (sic).
2. El recurso de casación interpuesto mediante memorial depositado en fecha 31 de octubre de 2024 por la ahora demandada en suspensión, en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia contra la sentencia núm. 028-2024-SSEN-00225 dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional en fecha 8 de agosto de 2024.
3. El acto de notificación de la demanda en suspensión núm. 270-2025 de fecha 28 de febrero de 2025, instrumentado por el ministerial alguacil de estrados de la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional.
4. El artículo 27 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación dispone lo siguiente: Efecto no suspensivo del recurso. El recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia impugnada. Sin embargo, el plazo y la interposición misma del recurso mientras dure su solución, tendrá efecto suspensivo de pleno derecho en las siguientes materias: estado y capacidad de las personas, divorcio, separación de bienes, nulidad de matrimonio, cancelación de hipoteca, declaración de ausencia, inscripción en falsedad o en cualesquiera otros casos previstos en leyes especiales. Párrafo I.- A excepción de las materias en que el recurso es suspensivo de pleno derecho, 2 Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0053-2021-ELAB-00247 Solicitud núm.: 2025-R0180178 Demandante: Agente de Cambio Money Corps., y compartes Demandado: y Materia: Laboral Decisión: Inadmisible puede el presidente de la sala ante la cual se interponga el recurso, en cámara de consejo y respetando el contradictorio, ordenar que se suspenda la ejecución de la sentencia impugnada a solicitud del recurrente principal o incidental en casación, siempre que el recurrido no justifique haber ejecutado la sentencia recurrida y que de la ejecución puedan resultar graves perjuicios al recurrente o al orden público.
5. Mediante resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 el Pleno de la Suprema Corte de Justicia estableció el procedimiento a seguir para la interposición y solución de las demandas en suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación. De conformidad con la indicada resolución, el juez presidente de la sala competente para conocer del recurso de casación podrá ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada, siempre que se justifique que de su ejecución puedan resultar perjuicios irreparables a la parte recurrente que hagan perder el objeto del propio recurso de casación que se haya interpuesto. Además, el ordinal segundo de la indicada resolución establece lo siguiente: La demanda en suspensión será interpuesta por instancia firmada por abogado, que el recurrente hará notificar a la parte recurrida dentro de un plazo no (10) días hábiles, a pena de inadmisibilidad de la demanda. La notificación de la instancia a la contraparte suspenderá la ejecución de la sentencia impugnada hasta que el juez competente resuelva acerca del pedimento. La parte demandada puede hacer reparos u oponerse a la demanda en suspensión por escrito dentro de los cinco (5) días hábiles de la notificación de la instancia (…).
6. Previo al análisis de la solicitud de suspensión, esta presidencia advierte y entiende que 3 Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0053-2021-ELAB-00247 Solicitud núm.: 2025-R0180178 Demandante: Agente de Cambio Money Corps., y compartes Demandado: y Materia: Laboral Decisión: Inadmisible es preciso examinar otro presupuesto de admisibilidad, por constituir una cuestión prioritaria.
7. Del estudio del expediente formado con motivo del recurso de casación interpuesto por y , interpuesto contra la sentencia núm. 028-2024-SSEN-00225 dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional en fecha 8 de agosto de 2024 y de la consiguiente demanda en suspensión de ejecución que es objeto de esta resolución, se advierte que la intención del demandante era evitar la ejecución de la sentencia impugnada hasta tanto se conociera el recurso de casación por él interpuesto.
8. En virtud de lo precedentemente expuesto, es preciso indicar que el recurso de casación que motivó la presente demanda en suspensión fue decidido por esta Tercera Sala de esta Suprema Corte de Justicia, mediante sentencia núm. SCJ-TS-25-0566 de fecha 28 de marzo de 2025, decisión por efecto de la cual, declaró inadmisible el objeto de la presente demanda en suspensión, núm. 028-2024-SSEN-00225, y anteriormente descrita, la cual el demandante tenía el interés en que fuera suspendida mediante la actual demanda.
9. De lo anterior se desprende, que el recurso de casación, relativo al fondo de la litis que involucra a las partes en el proceso de que se trata, fue decidido, lo que pone de manifiesto que la presente demanda carece de objeto y por vía de consecuencia, procede declarar su inadmisibilidad.
II. Decisión 4 Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0053-2021-ELAB-00247 Solicitud núm.: 2025-R0180178 Demandante: Agente de Cambio Money Corps., y compartes Demandado: y Materia: Laboral Decisión: Inadmisible La Presidencia de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en la resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 dictada por el pleno de esta alta corte; y el artículo 27 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación, RESUELVE: ÚNICO: Declara inadmisible la demanda en suspensión de la ejecución de la sentencia núm. 028-2024-SSEN-00225 dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional en fecha 8 de agosto de 2024, por los motivos antes expuestos.
Firmado: Manuel Alexis Read Ortiz.
secretario general de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO, que la resolución que antecede fue dada y firmada por el juez que figura en la estampa de firma electrónica, en la fecha arriba indicada.
5 Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: