Fallo
ÚNICO: Declara inadmisible la demanda en suspensión de la ejecución de la sentencia núm. 0030-1643-2025-SSEN-00159 dictada por la Quinta Sala del Tribunal Superior Administrativo en fecha 14 de marzo de 2025, por los motivos antes expuestos
Normas que aplica
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
Leer la sentencia completa
REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1363133 Demandante: Centro de Servicios , S.R.L. Demandado: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Materia: Contencioso tributario Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Inadmisible Resolución núm. 033-2026-SRES-00024 En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el magistrado cia juez que preside la Tercera Sala de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, en fecha 15 de enero de 2026, en Cámara de Consejo, dicta la siguiente resolución: Apoderada de una demanda en suspensión de ejecución de la sentencia núm. 0030-1643-2025-SSEN-00159 dictada por la Quinta Sala del Tribunal Superior Administrativo en fecha 14 de marzo de 2025 interpuesta por el Centro de Servicios , . Fundamentos para decidir: Actuaciones valoradas: 1. La instancia sobre la demanda en suspensión depositada vía el portal digital del Poder Judicial, en fecha 18 de diciembre de 2025, suscrita por el Lcdo. Deruhin , quien actúa como abogado constituido de la parte demandante Centro de Servicios , S.R.L., mediante la cual solicita lo siguiente: “PRIMERO: Que se acoja como buena y valida la presente demanda en suspensión de ejecución de sentencia interpuesta por la razón social CENTRO DE SERVICIOS JOSE MOLINA UREÑA SRL con RNC 1-31-87740-2, en contra de LA DIRECCIÓN Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1363133 Demandante: Centro de Servicios , S.R.L. Demandado: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Materia: Contencioso tributario Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Inadmisible GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS DGII. SEGUNDO: Que, este honorable tribunal tenga a bien ordenar la suspensión Provisional de la Sentencia No. 0030- 1643-2025-SSEN-00159, de fecha 14 de marzo del año 2025, dictada por la QUINTA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO.” (sic) 2. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 1 de septiembre de 2025 en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia contra la sentencia cuyo dispositivo aparece copiado en otra parte de esta resolución.
3. Mediante acto núm. 2698/2025, de fecha 18 de diciembre de 2025, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario del Cuarto Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional fue notificada a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) la demanda en suspensión de ejecución de sentencia.
4. La parte demandada en suspensión no depositó escrito de contestación, no obstante haberle sido notificada la presente demanda mediante el acto de alguacil anteriormente indicado.
5. El artículo 27 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación dispone lo siguiente: Efecto no suspensivo del recurso. El recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia impugnada. Sin embargo, el plazo y la interposición misma del recurso mientras dure su solución, tendrá efecto suspensivo de pleno derecho en las siguientes materias: estado y capacidad de las personas, divorcio, separación de bienes, nulidad de matrimonio, cancelación de hipoteca, declaración de ausencia, inscripción en falsedad o en cualesquiera otros casos previstos en leyes especiales. Párrafo I.- A excepción de las materias en que el recurso es suspensivo de pleno derecho, puede el presidente de la sala ante la cual se Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1363133 Demandante: Centro de Servicios , S.R.L. Demandado: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Materia: Contencioso tributario Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Inadmisible interponga el recurso, en cámara de consejo y respetando el contradictorio, ordenar que se suspenda la ejecución de la sentencia impugnada a solicitud del recurrente principal o incidental en casación, siempre que el recurrido no justifique haber ejecutado la sentencia recurrida y que de la ejecución puedan resultar graves perjuicios al recurrente o al orden público.
6. Mediante resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 el Pleno de la Suprema Corte de Justicia estableció el procedimiento a seguir para la interposición y solución de las demandas en suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación. De conformidad con la indicada resolución, el juez presidente de la sala competente para conocer del recurso de casación podrá ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada, siempre que se justifique que de su ejecución puedan resultar perjuicios irreparables a la parte recurrente que hagan perder el objeto del propio recurso de casación que se haya interpuesto.
Además, el ordinal segundo de la indicada resolución establece lo siguiente: La demanda en suspensión será interpuesta por instancia firmada por abogado, que el recurrente hará notificar a la parte recurrida dentro de un plazo no (10) días hábiles, a pena de inadmisibilidad de la demanda. La notificación de la instancia a la contraparte suspenderá la ejecución de la sentencia impugnada hasta que el juez competente resuelva acerca del pedimento. La parte demandada puede hacer reparos u oponerse a la demanda en suspensión por escrito dentro de los cinco (5) días hábiles de la notificación de la instancia (…).
7. Previo al análisis de la solicitud de suspensión, esta presidencia advierte y entiende que es preciso examinar otro presupuesto de admisibilidad, por Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1363133 Demandante: Centro de Servicios , S.R.L. Demandado: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Materia: Contencioso tributario Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Inadmisible constituir una cuestión prioritaria.
8. Del estudio del expediente formado con motivo del recurso de casación interpuesto por el Centro de Servicios , S.R.L. contra la sentencia núm. 0030-1643-2025-SSEN-00159 dictada por la Quinta Sala del Tribunal Superior Administrativo en fecha 14 de marzo de 2025 y de la consiguiente demanda en suspensión de ejecución que es objeto de esta resolución, se advierte que la intención del demandante era evitar la ejecución de la sentencia impugnada hasta tanto se conociera el recurso de casación por él interpuesto.
9. En virtud de lo precedentemente expuesto, es preciso indicar que el recurso de casación que motivó la presente demanda en suspensión fue decidido por esta Tercera Sala de esta Suprema Corte de Justicia, mediante sentencia núm. SCJ-TS-25- 4293 de fecha 18 de diciembre de 2025, decisión por efecto de la cual, se rechazó el recurso de casación interpuesto contra la sentencia objeto de la presente demanda en suspensión núm. 0030-1643-2025-SSEN-00159, y anteriormente descrita, la cual el demandante tenía el interés en que fuera suspendida mediante la actual demanda.
10. De lo anterior se desprende, que el recurso de casación, relativo al fondo de la litis que involucra a las partes en el proceso de que se trata, fue decidido, lo que pone de manifiesto que la presente demanda carece de objeto y por vía de consecuencia, procede declarar su inadmisibilidad.
II. Decisión La presidencia de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando en virtud de la resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 dictada por el Pleno de Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1363133 Demandante: Centro de Servicios , S.R.L. Demandado: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Materia: Contencioso tributario Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Inadmisible la Suprema Corte de Justicia; de conformidad con los citados artículos y sobre la base de los motivos expuestos, dicta la siguiente resolución: RESUELVE: ÚNICO: Declara inadmisible la demanda en suspensión de la ejecución de la sentencia núm. 0030-1643-2025-SSEN-00159 dictada por la Quinta Sala del Tribunal Superior Administrativo en fecha 14 de marzo de 2025, por los motivos antes expuestos Firmado: cia.
César , secretario general de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO, que la resolución que antecede fue dada y firmada por el juez que figura en la estampa de firma electrónica, en la fecha arriba indicada.