Fallo
PRIMERO: Pronuncia el defecto en contra de la parte demandada , […], por no haber comparecido no obstante estar debidamente convocados.
SEGUNDO: Se declara buena y válida la presente litis sobre derechos registrados en ejecución de venta, transferencia y expedición de certificado de títulos, intentada por , en contra de , […], respecto del inmueble identificado como REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT , con una superficie de 10,004.84 metros cuadrados, matrícula núm. ubicada en Moca, Espaillat; por haber sido interpuesta en tiempo hábil y de conformidad con los procedimientos legales establecidos.
TERCERO: En cuanto al fondo, acoge la presente demanda en litis sobre derechos registrados en ejecución de venta, transferencia y expedición de certificado de títulos, y en consecuencia, ordena al Registrador de Títulos de Moca, proceder con la transferencia, con todas las garantías de la ley, del inmeble identificado como 86, con una superficie de 10,004.84 metros cuadrados, matrícula núm. , ubicada en Moca, Espaillat, en virtud del contrato de venta de inmueble suscrito por , […], en calidad de vendedores, y , en calidad de compradores, de fecha 23 de agosto del 2017, firmas legalizadas por el licenciado , para los números de Santiago; el poder especial suscrito por , por ante el licenciado , de los números de Santiago, de fecha 21 de agosto del 2017 y el acto notarial núm. 851/2015, de fecha 26 de febrero del 2015, instrumentado por , Vicecónsul ante el Consulado General de la República Dominicana, apostillado; en tal virtud, proceder a: A. CANCELAR el certificado de títulos emitido en fecha 3 de mayo del 2022, por el Registro de Títulos de Moca, correspondientes al inmueble identificado como 86, que tiene una superficie de 10,004.84 metros cuadrados, matrícula núm. […], a nombre de los propietarios: , […], .
B. EXPEDIR el certificado de títulos correspondiente al inmueble objeto del presente proceso, en favor de , dominicano, mayor de edad, soltero, comerciante, portador de la cédula de identidad y electoral núm. , .
CUARTO: Se compensan las costas del proceso.
QUINTO: Ordena la cancelación de la nota preventiva generada por la presente litis sobre derechos registrados, de existir la misma.
REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT : Ordena a la secretaría del tribunal, una vez esta decisión adquiera la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, proceder a entregar en calidad de desglose las piezas aportadas por cada una de las partes en apoyo de sus pretensiones, previa verificación de inventarios, advirtiendo a esta que deberá dejar en el expediente copia certificada de cada pieza a entregar.
SÉPTIMO: Ordena a la secretaría del tribunal cumplir con los requerimientos pertinentes para la publicación de esta sentencia conforme a lo previsto en la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario y sus reglamentos complementarios.
OCTAVO: COMISIONA al ministerial , alguacil ordinario de la jurisdicción original de la provincia Espaillat.
Normas que aplica
- Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
- Constitución de la República
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TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 30/04/2026 REPÚBLICA DOMINICANA EXPEDIENTE: PODER JUDICIAL 2 TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT DE LA REPÚBLICA En la ciudad de moca, provincia Espaillat, república dominicana, a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y tres (183) de la independencia y ciento sesenta y tres (163) de la restauración.
El tribunal de tierras de jurisdicción original del distrito judicial de Espaillat, localizado en uno de los apartamentos del segundo nivel del palacio de justicia de moca, situado en la calle duarte núm. 63, de la ciudad de moca, constituido por el magistrado Edison Rafael Castro Guerra, juez de paz suplente, quien dicta esta sentencia en sus atribuciones inmobiliarias, asistida por la infrascrita secretaria interina .
Con motivo a la solicitud de litis sobre derechos registrados en ejecución de venta, transferencia y expedición de certificado de títulos de fecha 6 de diciembre del 2024, suscrita por , dominicano, mayor de edad, soltero, comerciante, portador de la cédula de identidad y electoral núm. , ; quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los licenciados y , dominicanos, mayores de edad, matriculados en el Colegio de Abogados de la República bajo los números 30280-324-05 y 51030-205-13, portadores de las cédulas de identidad y electoral números y , con estudio profesional ; en lo adelante, parte demandante.
En contra de , […], de generales desconocidas; en lo adelante partes demandadas.
Con relación a la acción que tiene por objeto el inmueble identificado como 86, con una superficie de 10,004.84 metros cuadrados, matrícula núm. , ubicada en Moca, Espaillat.
Respecto de este proceso se han conocido varias audiencias, siendo la última en fecha 3 de septiembre del 2025, a la cual compareció la parte demandante y su abogado, quien concluyó como se indica en otro apartado.
CRONOLOGÍA DEL PROCESO REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT a la solicitud de litis sobre derechos registrados en ejecución de venta, transferencia y expedición de certificado de títulos de fecha 6 de diciembre del 2024, suscrita por , quien tiene como abogados constituidos y apoderadas especiales a los licenciados y , en contra de los señores , […], .
En tal virtud, se procedió a fijar audiencia para el día 10 de junio del 2025, en la cual la juzgadora hizo constar que fueron llamados y citados los demandados, no obstante no comparecieron. El tribunal, a petición de la parte demandante, declaró cerrada la audiencia de producción y discusión de pruebas, fijando la audiencia de fondo para el día 3 de septiembre del 2025 a las 9:00 a.m. En la cual, el tribunal hizo constar que fueron llamados y citados los demandados; la parte demandante presentó sus conclusiones según se indica en otro apartado.
El tribunal se reservó el fallo para una próxima fecha.
PRETENSIONES DE LAS PARTES El licenciado , por si y por el licenciado , quienes representan a , concluyó de la manera siguiente: “Primero: acoger en toda su parte la presente demanda en ejecución de acto de venta, poderes en solicitud de transferencia y expedición de nuevo certificado de título como litis de derechos registrados.
Segundo: ordenar a Registro de Título la trasferencia del acto de venta de fecha 23 de agosto del 2017, en favor del comprador , acto de venta con firmas legalizadas por el doctor , así como la ejecución de poderes consular acto núm. 855/2015 de fecha 26 de febrero del 2015 y poder consular núm. 851/2015 de fecha 26 de febrero del 2015, y poder de fecha 21 de agosto del 2017 con firmas legalizadas por el . Tercero: ordenar a Registro de Título de Moca la cancelación de la matrícula , […], y expedición de nueva matrícula a nombre del comprador el señor . Cuarto: condenar a la señora , al pago de las costas del procedimiento en favor y provecho de los abogados que representan la parte demandante por haberla avanzado en su mayor parte o totalidad”.
PRUEBAS APORTADAS Parte demandante: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT ) Documentales: 1. Certificado de título, matrícula núm. , emitida en fecha 3 de mayo del 2022 por Registro de Títulos de Moca, propiedad de .
2. Certificado de título, matrícula núm. , emitida en fecha 3 de mayo del 2022 por Registro de Títulos de Moca, propiedad de .
3. Certificado de título, matrícula núm. , emitida en fecha 3 de mayo del 2022 por Registro de Títulos de Moca, propiedad de .
4. Certificado de título, matrícula núm. , emitida en fecha 3 de mayo del 2022 por Registro de Títulos de Moca, propiedad de .
5. Certificado de título, matrícula núm. , emitida en fecha 3 de mayo del 2022 por Registro de Títulos de Moca, propiedad de .
6. Certificado de título, matrícula núm. , emitida en fecha 3 de mayo del 2022 por Registro de Títulos de Moca, propiedad de .
7. Certificado de título, matrícula núm. , emitida en fecha 3 de mayo del 2022 por Registro de Títulos de Moca, propiedad de .
8. Certificado de título, matrícula núm. , emitida en fecha 3 de mayo del 2022 por Registro de Títulos de Moca, propiedad de .
9. Recibo núm. 3-0, emitido en fecha 23 de octubre del 2024, por la Dirección General de Impuestos Internos.
10. Contrato de venta de inmueble suscrito por , […], en calidad de vendedores, y , en calidad de compradores, de fecha 23 de agosto del 2017, firmas legalizadas por el licenciado , para los números de Santiago.
11. Fotocopia de la resolución núm. 9 de fecha 28 de enero del 2016, emitida por el Tribunal de Jurisdicción Original de Espaillat.
12. Fotocopia de la resolución núm. 6 de fecha 9 de diciembre del 2021, emitida por el Tribunal de Jurisdicción Original de Espaillat.
13. Poder especial suscrito por , por ante el licencido , de los números de Santiago, de fecha 21 de agosto del 2017.
14. Acto notarial núm. 851/2015, de fecha 26 de febrero del 2015, instrumentado por , Vicecónsul ante el Consulado General de la República Dominicana, apostillado.
15. Acto notarial núm. 855/2015, de fecha 26 de febrero del 2015, instrumentado por , Vicecónsul ante el Consulado General de la República Dominicana, apostillado.
16. Fotocopia de la cédula de identidad y electoral núm. , a nombre de .
17. Fotocopia del pasaporte norteamericano núm. 523894274, a nombre de .
REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT . Fotocopia del Social Security y pasaporte dominicano a nombre de .
19. Fotocopia del pasaporte dominicano núm. NY1977461 a nombre de .
20. Fotocopia de permanente resident de los Estados Unidos de Norteamérica, a nombre de .
21. Fotocopia de la cédula de identidad y electoral núm. , a nombre de .
22. Fotocopia del pasaporte dominicano núm. NY0148356 a nombre de .
23. Fotocopia de la cédula de identidad y electoral núm. , a nombre de .
24. Fotocopia del pasaporte estadounidense núm. 597967970, a nombre de .
25. Fotocopia de la cédula de identidad y electoral núm. , a nombre de .
26. Fotocopia del pasaporte estadounidense núm. 469823775, a nombre de .
27. Fotocopia del pasaporte estadounidense núm. 493081692, a nombre de .
28. Fotocopia de la cédula de identidad y electoral núm. , a nombre de .
29. Fotocopia del pasaporte estadounidense núm. 464679857, a nombre de .
30. Fotocopia de la cédula de identidad y electoral núm. , a nombre de .
31. Fotocopia de Social Security a nombre de , […], y .
32. Certificación del estado jurídico del inmueble matrícula , emitida en fecha 25 de septiembre del 2024, de Registro de Títulos de Moca.
PONDERACIÓN DEL CASO 1. Este tribunal está apoderado para conocer de un una solicitud de litis sobre derechos registrados en ejecución de fecha 6 de diciembre del 2024, suscrita por , quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los licenciados y ; en contra de los señores , […], .
2. Asunto para el cual somos competente de acuerdo a lo establecido en los artículos 3, 10, 28 y 29 de la Ley 108-05. Determinándose que la misma ha sido interpuesta bajo las formalidades exigidas en la ley, por lo que procede acogerla en cuanto a la forma lo que vale decisión en este aspecto sin necesidad de reproducirlo en la parte dispositiva.
3. La Constitución dominicana en sus artículos 68 y 69 ha dispuesto las garantías y efectividad de los derechos fundamentales a través de los mecanismos de tutela y protección, que ofrecen a la REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT posibilidad de obtener la satisfacción de sus derechos frente a los sujetos obligados o deudores de los mismos. Los derechos fundamentales vinculan a todos los poderes públicos, los cuales deben garantizar su efectividad en los términos establecidos por la presente constitución y; segundo, que toda persona, en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, tiene derecho a obtener la tutela judicial efectiva, con respecto del debido proceso que estará conformado por las garantías mínimas.
4. Que, en todos los procedimientos llevados ante los tribunales de país, sean estos del orden contenciosos o gracioso el juez deberá velar por los principios rectores del proceso, la tutela judicial efectiva y el debido proceso de ley plasmado en nuestra Constitución; dentro de los que se encuentra en principio de igualdad, de racionabilidad, así como la accesibilidad a la justicia pronta y oportuna.
5. En la especie, mediante el acto núm. 1,180/2024 de fecha 11 de diciembre del 2024, instrumentado por , ordinario del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original Sala I de La Vega, fue notificada la instancia contentiva de la presente demanda, a los señores , […], y .
6. Mediante el acto núm. 552/2025 de fecha 20 de mayo del 2025, fueron citadas las partes a la audiencia de fecha 10 de junio del 2025, a las 9:00 a.m.; y, por el acto núm. 918/2025 de fecha 12 de agosto del 2025, del mismo ministerial, fueron convocadas a la audiencia de fecha 3 de septiembre del 2025, a las 9:00 a.m. Por lo que, procede a declarar su defecto, en virtud de las consideraciones del artículo 133 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, y se procederá a comisionar un alguacil para su notificación.
7. En virtud del artículo 51 de la Constitución Política dominicana, así como el artículo 21 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, el Estado se encuentra en la obligación de reconocer y garantizar el derecho de propiedad, ya que la propiedad tiene una función social en el cual toda persona tiene derecho al goce, disfrute disposición de sus bienes.
8. En sus conclusiones, la parte demandante solicita a este tribunal que se acoja en todas sus partes la demanda relativa a la ejecución del acto de venta, los poderes para transferencia y la expedición de un nuevo certificado de título; que se ordene al Registro de Títulos la transferencia del acto de venta de fecha 23 de agosto de 2017 a favor del comprador , en base a los poderes consulares núm. 855/2015 y 851/2015 de fecha 26 de febrero de 2015, así como el poder del 21 de agosto de 2017, todos debidamente legalizados; que se disponga la cancelación del certificado de título matrícula núm. , […], registrada a nombre de los demandados, y se ordene la expedición de un nuevo certificado de títulos y matrícula a nombre del comprador; y finalmente, que se condene a la REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT al pago de las costas del proceso en beneficio de los abogados de la parte demandante.
9. El artículo 1315 del Código Civil establece que aquel que reclama la ejecución de una obligación debe probarla, recíprocamente, el que pretende estar libre, debe justificar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación. Así las cosas, del estudio y ponderación de los documentos presentados por las partes, este tribunal retiene como hechos relevantes los siguientes: 9.1 En fecha 26 de febrero del 2015, los señores , […], y , otorgaron poder tan amplio y suficientes como en derecho fuere necesario, de forma intransferible a favor de , a fin de que proceda a vender, ceder o traspasar con todas las garantías, todos los derechos sucesorales que le corresponden a los poderdantes, hijos del señor , dentro del ámbito de la parcela núm. 202, del distrito catastral núm. 12, ubicado en Moca, derecho de propiedad amparado en el certificado de títulos núm. 111, emitido por el Registrador de Títulos de Moca; mediante acto notarial núm. 851/2015, emitido por la vicecónsul del Consulado de la República Dominicana en Nueva York.
9.2 En fecha 21 de agosto del 2017, el señor , otorgó poder tan amplio y suficiente como en derecho fuere necesario a la señora , a los fines de vender, ceder y transferir, firmar contratos de compraventa definitivos, promesas de venta, descargos, finiquitos y recibir cheques o sumas de dinero fruto de la venta de todos sus derechos correspondientes dentro de la parcela núm. 202, del distrito catastral núm. 12, Moca, con una superficie de 10,004.84 metros cuadrados; poder especial instrumentado por el licenciado , de los números del municipio de Santiago.
9.3 En fecha 23 de agosto del 2017, los señores , Cándido Violeta , […], debidamente representados por la señora , vendieron al señor , el inmueble identificado como una porción de terreno dentro del inmueble identificado como parcela núm. 202, del distrito catastral núm. 12, de Moca, con una superficie de 10,004.84 metros cuadrados, matrícula núm. , .
9.4 En el mismo documento, en su artículo segundo, se establece que los vendedores justifican su derecho de propiedad por haberlo heredado de su finado padre, el señor (Bulán), conforme a la resolución núm. 9 de fecha 28 de enero del 2016, REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT herederos del Tribunal de Jurisdicción Original de Espaillat, certificado de título ejecutado núm. 111.
9.5 En su artículo tercero, se indica que el precio de la venta ha sido fijado por las partes en la suma de RD$1,300,000.00, cantidad que la primera parte reconoce haber recibido en su totalidad a su entera satisfacción de manos de la segunda parte la suma establecida, por lo que le otorga a ésta el correspondiente recibo de descargo y finiquito por dicha suma.
9.6 En fecha 9 de diciembre del 2021, el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Espaillat emitió la sentencia núm. 6, relativa a deslinde y subdivisión sobre el inmueble parcela núm. 202, distrito catastral núm. 12, del municipio de Moca, provincia Espaillat, el cual resultó en la subdivisión designaciones posicionales números 86, 64 y 43. En la misma, en su ordinal segundo, el tribunal ordenó, entre otras cosas, que sea expedido el correspondiente certificado de títulos en igual porcentaje de la parcela posicional núm. 86, con una extensión superficial de 10,004.84 metros cuadrados del municipio de Moca, a favor de , […], y .
9.7 En fecha 3 de mayo del 2022, el Registro de Títulos de Moca emitió ocho (8) certificados de títulos, correspondientes al inmueble identificado como 86, que tiene una superficie de 10,004.84 metros cuadrados, matrícula núm. , […], a nombre de los propietarios: , […], . Cuyos derechos tuvieron su origen en subdivisión, según consta en el documento núm. 6 de fecha 9 de diciembre del 2021, sentencia emitida por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Espaillat.
9.8 En fecha 25 de septiembre del 2024, Registro de Títulos de Moca, emitió la certificación del estado jurídico del inmueble, del inmueble identificado como 86, con una superficie de 10,004.84 metros cuadrados, matrícula núm. , .
10. En virtud de los hechos anteriormente establecidos, el tribunal ha advertido que nos encontramos ante una demanda en ejecución de contrato de venta de inmueble.
11. El artículo 1101 del Código Civil establece “El contrato es un convenio en cuya virtud una o varias personas se obligan respecto a una o de varia otras, a dar, hacer o no hacer alguna cosa”.
Aunado a ello, conforme se desprende de lo establecido en el artículo 1134 del Código Civil, REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT legalmente formadas tienen fuerza de ley para aquellos que las han hecho, no pueden ser revocadas, sino por su mutuo consentimiento, o por las causas que están autorizadas por la ley, y deben llevarse a ejecución de buena fe.
12. Debido a lo anterior, y a partir de los hechos acreditados, ha quedado establecida la existencia de una relación contractual entre los señores , Cándido Violeta , […], debidamente representados por la señora , en calidad de compradores, y el señor , en calidad de comprador. En los cuales, los primeros vendieron al segundo el inmueble identificado como una porción de terreno dentro del inmueble identificado como parcela núm. 202, del distrito catastral núm. 12, de Moca, con una superficie de 10,004.84 metros cuadrados, matrícula núm. […], mediante contrato de fecha 23 de agosto del 2017.
13. Establece el artículo 1582 del Código Civil que la venta es un contrato mediante el cual una parte de compromete a dar una cosa, y otro a pagarla. El artículo 1583 prescribe que: “La venta es perfecta entre las partes, y la propiedad queda adquirida de derecho por el comprador, respecto del vendedor, desde el momento en que se conviene en la cosa y el precio, aunque la primera no haya sido entregada ni pagada”. Lo anterior, salvo que se haya pactado una condición suspensiva o un término, cosa que no ha ocurrido en el caso de la especie.
14. En esas atenciones, se puede establecer que desde el momento en que las partes convinieron lo pactado, el vendedor se convirtió en deudor de la entrega del inmueble y el comprador en deudor de la entrega del precio. En el caso de la especie, ha quedado comprobado que el comprador, hoy demandante, ha cumplido con el pago del precio, conforme se desprende del artículo tercero del referido contrato, en el cual los vendedores, hoy demandados, afirma haber recibido el precio de la venta en su totalidad y a su entera satisfacción, y, además, otorgó recibo de descargo y finiquito legal.
15. Asimismo, se verifica que, el inmueble descrito en el contrato de venta de fecha 23 de agosto del 2017, es el mismo inmueble descrito en los certificados de títulos emitidos tras el deslinde y subdivisión, debido a que ambos provienen de la parcela matriz 202, del distrito catastral núm. 12, poseen además la misma ubicación y extensión superficial de 10,004.84 metros cuadrados, correspondiendo ambos al inmueble actualmente identificado con la designación posicional núm. 86.
16. Al respecto de la entrega de inmuebles vendidos, el artículo 1605 del Código Civil establece que este se cumple cuando el vendedor ha dado las llaves, si se trata de un edificio, o cuando ha entregado los títulos de propiedad. En el caso de la especie, la parte demandante ha interpuesto la presente demandada con el fin de que sea registrado el derecho de propiedad en REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT . Quedando comprobado, que le han sido entregados los certificados de títulos de cada uno de los propietarios registrados.
17. Así las cosas, estamos frente a un derecho que es de la legítima propiedad del demandante , y que para que se materialice se hace necesario acoger la transferencia solicitada. Por tales motivos, procede este tribunal a acoger la presente litis sobre derechos registrados en la forma en como se hará constar en el dispositivo de la presente decisión.
18. En cuanto a las costas, la parte demandante solo ha solicitado que sea condenada la señora al pago de las costas del procedimiento. Conforme disponen los artículos 66 de la Ley núm. 108-05 sobre Registro Inmobiliario y los artículos 130 y 133 del Código de Procedimiento Civil dominicano, el tribunal goza de la facultad de moderar o compensar las costas cuando las circunstancias del proceso así lo ameriten, en la especie, dado que no existe fundamento suficiente que justifique su imposición directa a una sola de las partes demandadas, y atendiendo a los principios de equidad, proporcionalidad y buena administración de justicia, este tribunal estima más adecuado disponer la compensación de las costas.
19. La presente decisión ha sido firmada electrónicamente en virtud de la Ley 339-2022 y los artículos 46 y 47 del Reglamento de aplicación, que permite firmar los documentos en formato electrónico producidos por los tribunales del orden judicial ya sea en sus funciones contenciosas, graciosas o de administración judicial.
Este tribunal administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales, jurisprudenciales y legales de la República Dominicana.
F A L L A PRIMERO: Pronuncia el defecto en contra de la parte demandada , […], por no haber comparecido no obstante estar debidamente convocados.
SEGUNDO: Se declara buena y válida la presente litis sobre derechos registrados en ejecución de venta, transferencia y expedición de certificado de títulos, intentada por , en contra de , […], respecto del inmueble identificado como REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT , con una superficie de 10,004.84 metros cuadrados, matrícula núm. ubicada en Moca, Espaillat; por haber sido interpuesta en tiempo hábil y de conformidad con los procedimientos legales establecidos.
TERCERO: En cuanto al fondo, acoge la presente demanda en litis sobre derechos registrados en ejecución de venta, transferencia y expedición de certificado de títulos, y en consecuencia, ordena al Registrador de Títulos de Moca, proceder con la transferencia, con todas las garantías de la ley, del inmeble identificado como 86, con una superficie de 10,004.84 metros cuadrados, matrícula núm. , ubicada en Moca, Espaillat, en virtud del contrato de venta de inmueble suscrito por , […], en calidad de vendedores, y , en calidad de compradores, de fecha 23 de agosto del 2017, firmas legalizadas por el licenciado , para los números de Santiago; el poder especial suscrito por , por ante el licenciado , de los números de Santiago, de fecha 21 de agosto del 2017 y el acto notarial núm. 851/2015, de fecha 26 de febrero del 2015, instrumentado por , Vicecónsul ante el Consulado General de la República Dominicana, apostillado; en tal virtud, proceder a: A. CANCELAR el certificado de títulos emitido en fecha 3 de mayo del 2022, por el Registro de Títulos de Moca, correspondientes al inmueble identificado como 86, que tiene una superficie de 10,004.84 metros cuadrados, matrícula núm. […], a nombre de los propietarios: , […], .
B. EXPEDIR el certificado de títulos correspondiente al inmueble objeto del presente proceso, en favor de , dominicano, mayor de edad, soltero, comerciante, portador de la cédula de identidad y electoral núm. , .
CUARTO: Se compensan las costas del proceso.
QUINTO: Ordena la cancelación de la nota preventiva generada por la presente litis sobre derechos registrados, de existir la misma.
REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT : Ordena a la secretaría del tribunal, una vez esta decisión adquiera la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, proceder a entregar en calidad de desglose las piezas aportadas por cada una de las partes en apoyo de sus pretensiones, previa verificación de inventarios, advirtiendo a esta que deberá dejar en el expediente copia certificada de cada pieza a entregar.
SÉPTIMO: Ordena a la secretaría del tribunal cumplir con los requerimientos pertinentes para la publicación de esta sentencia conforme a lo previsto en la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario y sus reglamentos complementarios.
OCTAVO: COMISIONA al ministerial , alguacil ordinario de la jurisdicción original de la provincia Espaillat.
Y por esta nuestra sentencia, así se pronuncia, ordena, manda, firma y publica.
Certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por la jueza y el secretario que figuran en la estampa.
DADA Y FIRMADA ha sido la sentencia que antecede por el magistrado que figura en el encabezamiento, firmada y sellada a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); por ante mí, secretaria que certifica.