Fallo
PRIMERO: Rechaza la solicitud de aprobación de los trabajos de deslinde practicados dentro una porción de terreno dentro de la parcela núm. 6, del distrito catastral núm. 04, en el municipio de Jamao Al Norte, provincia Espaillat; de la cual resultó en la designación catastral posicional núm. 08, con una superficie de 803.91 metros cuadrados, ; inmueble reclamado por .
SEGUNDO: Ordena a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, revocar la designación catastral provisional asignada a la parcela objeto de saneamiento, una vez la presente decisión adquiera carácter definitivo.
TECERO: Ordena a la secretaría de este tribunal a hacer los trámites correspondientes a fin de dar publicidad a la presente decisión, notificándola a las partes de este proceso y a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales a los fines de lugar, así como también para la ejecución de la presente decisión, una vez haya adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.
REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT : Ordena a la secretaría del tribunal proceder a entregar en calidad de desglose las piezas aportadas por el solicitante, previo a comprobar sus credenciales y dejar copia certificada en el expediente de los documentos a desglosar.
QUINTO: COMISIONA al ministerial , alguacil ordinario de la jurisdicción original de la provincia Espaillat..
Normas que aplica
- Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
- Constitución de la República
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TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 22/04/2026 REPÚBLICA DOMINICANA EXPEDIENTE: PODER JUDICIAL 2 TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIG INAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Moca, provincia Espaillat, República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y tres (183) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) de la Restauración.
El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Espaillat, localizado en uno de los apartamentos del segundo nivel del Palacio de Justicia de Moca, situado en la calle Duarte, núm. 63, de la ciudad de Moca, provincia Espaillat, constituido por el magistrado Edison Rafael Castro Guerra, quien dicta esta sentencia en sus atribuciones jurisdiccionales y en audiencia pública, asistida por la secretaria .
Con motivo a la solicitud de deslinde realizada por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, por el agrimensor , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral núm. , CODIA 31299, ; actuando a requerimiento de , estadounidense, mayor de edad, empleado privado, soltero, portador del pasaporte núm. A02485997, domiciliado y residente en la ciudad de Santiago de los Caballeros, y de tránsito por la ciudad y municipio de , provincia Espaillat; quien tiene como abogada constituida y apoderada especial a la licenciada , dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. , .
Con relación a la acción que tiene por objeto el inmueble con la designación catastral posicional núm. 08, con una superficie de 803.91 metros cuadrados, .
Respecto de este proceso se conoció la audiencia de fecha 18 de marzo del 2025, a la cual compareció la parte solicitante, quien concluyó como se indica en otro apartado.
CRONOLOGÍA DEL PROCESO Mediante instancia de aprobación de fecha 19 de noviembre de 2024, la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, remitió el expediente núm. 616, contentivo de la solicitud de aprobación de los trabajos de deslinde descrito anteriormente.
REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT de parte, se fijó audiencia para el 18 de marzo de 2025, a la cual compareció la parte solicitante y su abogado apoderado; último quien presentó sus conclusiones según se indica en otro apartado. El tribunal se reservó el fallo para una próxima fecha.
PRETENSIONES DE LAS PARTES La licenciada , por sí y por la licenciada , quien representa a , concluyó de la manera siguiente: “PRIMERO: Que se proceda a aprobar los trabajos de deslinde realizados del agrimensor DEYLI , Codia número 31299, en la Parcela 06 del Distrito Catastral No. 04 del Municipio de , resultando la Designación Catastral No. 08 el Municipio de Jamao Al Norte, con una extensión superficial de 803.91 metros cuadrado que resulto de la Parcela 6 del . 4 del Municipio de , Provincia Espaillat. Por haber sido realizado de conformidad a las normas vigentes. SEGUNDO: Que se acoja el acto de venta de fecha 12 de abril del año 2024, legalizado por el notario público de los del número para el municipio de Moca, mediante el cual el señor (Nombre Comercial Registrado SERVICIOS Y CONSTRUCIONES DIAZ, C. POR A.), vende a favor del señor , con su certificación de pago de impuestos de transferencia. TERCERO: Que se acoja el acto de venta de fecha 27 de Marzo del año 2024, legalizado por la licenciada , notario público de los del número para el municipio de Santiago, mediante el cual la señora Y , vende a favor del señor , con su recibo de pago de transferencia No. 2-0. CUARTO: Ordenar al Registrador de Títulos del Departamento de Moca, REBAJAR la cantidad de 803.91 metros cuadrados de la carta constancia anotada matricula , Parcela No. 06, del Distrito Catastral No. 04 del Municipio de , provincia Espaillat a nombre de SERVICIOS Y CONSTRUCIONES DIAZ, C. POR A. y EXPEDIR el certificado de títulos a favor del señor , cubano, mayor de edad, soltero, portador del pasaporte No. A. 02485997, .” (sic).
PRUEBAS APORTADAS Parte solicitante: A) Documentales: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT . Aprobación de los trabajos técnicos de deslinde de fecha 19 de noviembre del 2024, emitida por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte.
2. Acto de venta bajo firma privada suscrito entre (Nombre comercial registrado “Servicios de Construcciones Díaz”, vendedor; y , de fecha 12 de abril del 2024, firmas legalizadas por el , Notario Público para los números de Moca.
3. Acto de venta suscrito entre y , de fecha 27 de mayo del 2024, firmas legalizadas por la licenciada , Notario Público para los números del municipio de Santiago.
4. Publicación en el periódico El Día, de fecha 1 de agosto del 2024.
5. Autorización de los trabajos técnicos de deslinde de fecha 21 de junio del 2024, emitida por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, mediante la cual autoriza al agrimensor a realizar los trabajos de mensura para deslinde.
6. Solicitud de autorización para realizar trabajos de mensura para deslinde de fecha 19 de junio del 2024, suscrita por y el agrimensor actuante, firmas legalizado por el notario público para los del número del municipio de , licenciada .
7. Declaración de posesión de fecha 19 de junio del 2024, a nombre de .
8. Carta de conformidad de fecha 21 de agosto del 2024, suscrita por .
9. Notificación de inicios de trabajos de deslinde realizada por el agrimensor , de fecha 31 de julio del 2024, dirigida a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte.
10. Acto núm. 157/2024 de fecha 1 de agosto del 2024, instrumentado por el ministerial , de Estrados del Juzgado de Paz del municipio de Jamao Al Norte, contentivo de notificación de trabajos de deslinde.
11. Seis (6) fotografías a color de aviso de trabajos de deslinde y del inmueble.
12. Certificación núm. C 493, de fecha 18 de abril del 2024, emitida por la Dirección General de Impuestos Internos.
13. Certificación del estado jurídico del inmueble matrícula emitida por Registro de Títulos de Moca, de fecha 15 de mayo del 2024.
14. Solicitud de ubicación de constancia anotada dirigida a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, Departamento Norte, de fecha 16 de octubre del 2024.
15. Fotocopia de constancia anotada matrícula , emitida en fecha 25 de marzo del 2021 por el Registro de Títulos de Moca.
16. Fotocopia de cédula de identidad y electoral núm. , a nombre de .
REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT . Fotocopia de cédula de identidad y electoral núm. , a nombre de .
18. Fotocopia de cédula de identidad y electoral núm. , a nombre de .
19. Fotocopia del pasaporte estadounidense núm. A02485997 a nombre de .
20. Plano individual del inmueble con la designación catastral posicional núm. 08.
21. Acto núm. 202/2025 de fecha 7 de marzo del 2025, instrumentado por el ministerial , ordinario de la jurisdicción de tierras de Moca; contentiva de emplazamiento y fijación de audiencia y citación a los colindantes.
22. Acto núm. 199/2025 de fecha 7 de marzo del 2025, instrumentado por el ministerial , ordinario de la jurisdicción de tierras de Moca; contentiva de edicto de notificación y fijación de sellos.
23. Acto núm. 197/2025 de fecha 7 de marzo del 2025, instrumentado por el ministerial , ordinario de la jurisdicción de tierras de Moca; contentiva de edicto de notificación y fijación de sellos.
24. Oficio emitido por Registro de Títulos de Moca, matrícula .249158, de fecha 30 de enero del 2025.
25. Certificación del estado jurídico del inmueble matrícula emitida por Registro de Títulos de Moca, de fecha 7 de febrero del 2025.
26. Acto núm. 201/2025 de fecha 7 de marzo del 2025, instrumentado por el ministerial , ordinario de la jurisdicción de tierras de Moca; contentiva de notificación de auto de emplazamiento y fijación de audiencia y citación al vendedor.
27. Publicación en el periódico El Caribe, de fecha 18 de febrero del 2025.
28. Fotocopia de acta de inscripción de personas físicas en el Registro Nacional de Contribuyentes, de fecha 26 de enero del 2022, emitida por Impuestos Internos.
29. Fotocopia de certificación de registro núm. C 9, de fecha 26 de enero del 2022, emitida por Impuestos Internos.
30. Fotocopia de certificación de fecha 4 de febrero del 2022, emitida por la Cámara de Comercio y Producción de la Provincia de Espaillat, Inc.
31. Fotocopia de acta de inscripción de personas físicas en el Registro Nacional de Contribuyentes, de fecha 26 de enero del 2022.
PONDERACIÓN DEL CASO 1. Este tribunal está apoderado para conocer de un proceso de deslinde realizado dentro de una porción de terreno dentro de la parcela núm. 6, del distrito catastral núm. 04, en el municipio de Jamao Al REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT , provincia Espaillat; de la cual resultó en la designación catastral posicional núm. 08, con una superficie de 803.91 metros cuadrados, ; inmueble reclamado por .
2. Asunto que es de la competencia de este tribunal en virtud de lo establecido en los artículos 3 y 10 de la Ley No. 108-05 de Registro Inmobiliario modificada por la ley 51-2007; y el articulo 159 del Reglamento de Mensura Catastral y el art. 16 del Reglamento para la Regularización Parcelaria y Deslinde.
3. La Constitución dominicana en sus artículos 68 y 69 ha dispuesto las garantías y efectividad de los derechos fundamentales a través de los mecanismos de tutela y protección, que ofrecen a la persona la posibilidad de obtener la satisfacción de sus derechos frente a los sujetos obligados o deudores de los mismos. Los derechos fundamentales vinculan a todos los poderes públicos, los cuales deben garantizar su efectividad en los términos establecidos por la presente constitución y; segundo, que toda persona, en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, tiene derecho a obtener la tutela judicial efectiva, con respecto del debido proceso que estará conformado por las garantías mínimas.
4. En virtud del artículo 51de la Constitución Política dominicana, así como el artículo de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos dispone que el Estado se encuentra en la obligación de reconocer y garantizar el derecho de propiedad, ya que la propiedad tiene una función social en el cual toda persona tiene derecho al goce, disfrute disposición de sus bienes.
5. El artículo 10 del Reglamento para la Regularización Parcelaria y el Deslinde establece: “El deslinde es el proceso contradictorio mediante el cual se ubican, determinan e individualizan los derechos amparados en Constancias Anotadas”; en ese mismo sentido el Artículo 11 del referido Reglamento, dispone que consta de tres etapas: la Técnica, la Judicial y la Registral; siendo de nuestra competencia la judicial, en el que mediante un proceso se dan las garantías necesarias para que todos los titulares de Constancias Anotadas sobre la misma parcela y los titulares de Cargas y Gravámenes, puedan hacer los reclamos que consideren pertinentes. Esta etapa finaliza con la sentencia de aprobación del Deslinde y la Etapa Registral, consistente en el acto del registro de los derechos que recaen sobre la parcela y donde se acredita la existencia del derecho. Esta etapa finaliza con la expedición del Certificado de Título y la habilitación del correspondiente Registro Complementario.
6. Que la jurisprudencia a establecido: El deslinde es la delimitación que hace una persona de la propiedad inmobiliaria sobre la cual tiene un derecho registrado y sobre un área que corresponde a la que tiene derechos. De igual modo, ha sido juzgado qué: para la regularidad de un deslinde, es necesario que el agrimensor autorizado haya cumplido con las formalidades exigidas por la ley. Es REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT epata del proceso donde se dan garantías necesarias para que todos los titulares de constancias anotadas sobre la misma parcela y los titulares de cargas y gravámenes puedan hacer los reclamos que consideren pertinentes, la cual finaliza con la sentencia de aprobación del deslinde.
7. En conformidad con las disposiciones contenidas en el párrafo II del artículo 10 de la Resolución número 355- 2009 de fecha 5 de marzo del 2009, contentiva del Reglamento para la regularización parcelaria y deslinde: “El juez que resulte apoderado del deslinde estable la legalidad de la documentación que le sea sometida”.
8. De acuerdo con los elementos de pruebas aportados y del estudio del expediente se puede determinar lo siguiente: a. En fecha 12 de abril del 2024, el señor (nombre comercial registrado “Servicios de Construcciones Díaz”, portador de la cédula , vendió a la señora , casada con el señor : una porción de terreno con una extensión superficial de 803.91 metros cuadrados en la lotificación Los Brazos de Jamao Al Norte, dentro de la parcela núm. 06, del distrito catastral 4, de , certificado de título núm. ; firmas legalizadas por la , Notario Público de los números del municipio de Moca.
b. En fecha 15 de mayo del 2024, Registro de Títulos de Moca emitió la certificación del estado jurídico del inmueble identificado como parcela núm. 6, distrito catastral núm. 4, ubicada en , Espaillat, con la matrícula núm. , a nombre de Servicios y Construcciones Díaz, C. por A., la cual indica que el derecho tiene su origen en el documento 92-1401 de fecha 7 de diciembre de 1992 emitido por el secretario general del Tribunal Superior de Tierras, en virtud de las decisiones números 1 y 4 de fechas 26 de mayo de 1953 y 10 de agosto del 1992.
c. En fecha 27 de mayo del 2024, la señora , casada con el señor , vendió a , pasaporte americano núm. A02485997: una porción de terreno con una extensión superficial de 803.91, dentro de la parcela núm. 6, del distrito catastral 4, .
d. En fecha 19 de noviembre de 2024, la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, aprobó los trabajos de mensuras para deslinde realizados por el agrimensor , sobre el inmueble identificado como una porción de terreno dentro de la parcela núm. 6, REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT catastral núm. 04, en el municipio de Jamao Al Norte, provincia Espaillat; de la cual resultó en la designación catastral posicional núm. 08, con una superficie de 803.91 metros cuadrados, .
e. En fecha 7 de febrero del 2025, Registro de Títulos de Moca emitió la certificación del estado jurídico del inmueble identificado como parcela núm. 6, distrito catastral núm. 4, ubicada en , Espaillat, con la matrícula núm. , a nombre de Servicios y Construcciones Díaz, C. por A., la cual indica que el derecho tiene su origen en el documento 92-1401 de fecha 7 de diciembre de 1992 emitido por el secretario general del Tribunal Superior de Tierras, en virtud de las decisiones números 1 y 4 de fechas 26 de mayo de 1953 y 10 de agosto del 1992.
9. Conforme ha establecido la jurisprudencia: “(…) la capacidad de los jueces apoderados de un proceso de deslinde está limitada a comprobar si dicho deslinde se ha realizado conforme a la ley y al reglamento sobre la materia y si el agrimensor ha procedido a realizar su trabajo de acuerdo a los derechos que figuran en el certificado de títulos”1.
10. De esta misma forma, ha establecido nuestra Suprema Corte de Justicia que: “En un proceso de deslinde es deber de los jueces del fondo comprobar que todos los procedimientos de publicidad establecidos por la Ley 108-05, de Registro Inmobiliario, y sus reglamentos fueron cumplidos, como es la notificación a los copropietarios y colindantes del terreno, a fin de salvaguardar sus derechos registrados o registrables dentro del inmueble en cuestión”2.
11. Este tribunal ha advertido que, en el caso que nos ocupa, el deslinde se encuentra fundamentado en la ejecución de una serie de actos de venta. Así, el señor , portador de la cédula de identidad y electoral núm. , vendió a la señora , en fecha 12 de abril del 2024, vendió el inmueble identificado como parcela núm. 6, distrito catastral núm. 4, ubicada en , Espaillat, con la matrícula núm. . Más adelante, en fecha 27 de mayo del 2024, la señora , vendió el mismo inmueble al señor .
12. Conforme a las certificaciones de estado jurídico del inmueble aportadas, de fechas 15 de mayo del 2024 y 7 de febrero del 2025, ambas emitidas por Registro de Títulos de Moca, el inmueble identificado como parcela núm. 6, distrito catastral núm. 4, ubicada en , Espaillat, en el cual figuran matrículas distintas, se encuentra registrado a nombre de la sociedad comercial 1 SCJ. Boletín Judicial núm. 1139, octubre 2005.
2 SCJ, 3ra Sala, 16 de diciembre de 2020, núm. 181, . 1321, pp. 5483-5490.
REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT Construcciones Díaz, C. por A., derecho con origen en el documento 92-1401 de fecha 7 de diciembre de 1992 emitido por el secretario general del Tribunal Superior de Tierras, en virtud de las decisiones números 1 y 4 de fechas 26 de mayo de 1953 y 10 de agosto del 1992.
13. En el contrato de venta inicial, de fecha 12 de abril del 2024, consta que el señor vende a , indicándose que el nombre comercial del primero es “Servicios de Construcciones Díaz”.
14. El artículo 5 de la Ley 479-08 de Sociedades Comerciales establece que las mismas gozarán de plena personalidad jurídica a partir de su matriculación en el Registro Mercantil. De ello se extrae que las mismas tienen capacidad y personería jurídica propia y distinta a la de sus socios o accionistas. En tal virtud, las mismas deben estar representadas en cualquiera de sus actuaciones por una persona física debidamente autorizada por los órganos establecidos en sus estatutos3.
15. Si bien la parte solicitante ha aportado fotocopias de la certificación emitida en fecha 4 de febrero de 2022 por la Cámara de Comercio y Producción de Espaillat, Inc., así como otras certificaciones emitidas por Impuestos Internos, todas ellas constan únicamente en fotocopias simples, con partes ilegibles, sin que se haya presentado documento adicional que permita al tribunal corroborar su autenticidad o contenido. Sobre este particular, es preciso señalar que la jurisprudencia ha establecido de manera constante que las fotocopias, por sí solas, no hacen plena fe de su contenido4.
16. Este aspecto reviste aún mayor relevancia en la especie, dado que el inmueble objeto del presente proceso de deslinde figura inscrito a nombre de Servicios y Construcciones Díaz, C. por A., con apariencia de sociedad comercial registrada, en tal virtud, es necesaria la aportado documentación que establezca que la referida sociedad otorgó autorización a dicha persona para vender la porción de la parcela objeto del presente deslinde, ya sea mediante acta de asamblea o conforme lo indiquen los estatutos sociales. Sin embargo, el registro del derecho de propiedad no indica quienes sus representantes legales, ni se consigna su número de registro nacional de contribuyente.
17. En virtud de lo anteriormente indicado, al no existir evidencia documental que demuestre que la sociedad titular del derecho registrado autorizó o participó en las transferencias alegadas, ni que los vendedores ostentaran capacidad o representación para disponer del inmueble, no puede el tribunal 3 SCJ. 1ra Sala, 6 de agosto del 2014, núm. 28, . 1245, pp. 323-331.
4 Suprema Corte de Justicia. Sentencia número 34, de fecha 25/02/2004, contenida en el Boletín Judicial 1119, págs. 295-301.
REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT válidamente transmitido el derecho real, siendo imposible reconocer efecto jurídico a las ventas presentadas en ausencia de la debida continuidad.
18. El artículo 51 de la Constitución de la República establece que el Estado reconoce y garantiza el derecho de propiedad, por lo que, el Estado promoverá, de acuerdo con la ley, el acceso de la propiedad, en especial la propiedad inmobiliaria titulada. Tal mandato constitucional impone a este tribunal el deber de asegurar que los procesos que afectan derechos reales cumplan estrictamente con los principios de especialidad, legitimidad, seguridad jurídica y debido proceso. En virtud de lo antes señalado, procede el rechazo de la presente solicitud, sin necesidad de analizar los demás aspectos.
19. La presente decisión ha sido firmada electrónicamente en virtud de la Ley 339-2022 y los artículos 46 y 47 del Reglamento de aplicación, que permite firmar los documentos en formato electrónico producidos por los tribunales del orden judicial ya sea en sus funciones contenciosas, graciosas o de administración judicial.
20. Procede a comisionar un alguacil de esta jurisdicción a los fines de que notifique la presente decisión.
Este tribunal administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales, jurisprudenciales y legales de la República Dominicana.
F A L L A PRIMERO: Rechaza la solicitud de aprobación de los trabajos de deslinde practicados dentro una porción de terreno dentro de la parcela núm. 6, del distrito catastral núm. 04, en el municipio de Jamao Al Norte, provincia Espaillat; de la cual resultó en la designación catastral posicional núm. 08, con una superficie de 803.91 metros cuadrados, ; inmueble reclamado por .
SEGUNDO: Ordena a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, revocar la designación catastral provisional asignada a la parcela objeto de saneamiento, una vez la presente decisión adquiera carácter definitivo.
TECERO: Ordena a la secretaría de este tribunal a hacer los trámites correspondientes a fin de dar publicidad a la presente decisión, notificándola a las partes de este proceso y a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales a los fines de lugar, así como también para la ejecución de la presente decisión, una vez haya adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.
REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT : Ordena a la secretaría del tribunal proceder a entregar en calidad de desglose las piezas aportadas por el solicitante, previo a comprobar sus credenciales y dejar copia certificada en el expediente de los documentos a desglosar.
QUINTO: COMISIONA al ministerial , alguacil ordinario de la jurisdicción original de la provincia Espaillat..
Y por esta nuestra sentencia, así se pronuncia, ordena, manda, firma y publica.
Certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por el juez y el secretario que figuran en la estampa.
Firmada digitalmente por el magistrado EDISON RAFAEL CASTRO GUERRA, juez de paz interino del Tribunal de Tierras Jurisdicción Original del Distrito Judicial Espaillat, y por , secretaria interina.