Fallo
PRIMERO: En cuanto a la forma, DECLARA buena y válida la instancia recibida en la Secretaría de este Tribunal en fecha 09 de enero del año 2024, contentiva de Litis sobre Derechos Registrados en solicitud de transferencia del certificado de título de inmueble, interpuesta por la señora ., representada por su abogado , en contra de los sucesores de la señora , en su calidad de compradora del inmueble descrito como: una porción de terreno con una extensión superficial de siete mil trescientos veinte y cuatro punto veinte, (7,324.20 mts2), metros cuadrados, en el ámbito de la parcela Nο.
80, del municipio de , provincia Espaillat.
SEGUNDO: En cuanto al fondo, ACOGE la presente Litis sobre Derechos Registrados en solicitud de transferencia del certificado de título de inmueble, y, en consecuencia, ordena la ejecución de transferencia que se deriva del “Contrato de compraventa de Inmueble” de fecha 12 de febrero del año 2021, […], vendió a favor de la señora , una porción de terreno con una extensión superficial de siete mil trescientos veinte y cuatro punto veinte, (7,324.20 mts2), metros cuadrados, en el ámbito de la parcela Nο. 80, del municipio de , provincia Espaillat, conforme a las consideraciones establecidas en el cuerpo de la presente sentencia.
Ordena al Registro de Títulos de Moca, que proceda a realizar las siguientes actuaciones: TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 8 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT ) CANCELAR, el Certificado de Titulo Matricula número , […], expedidas el 23 de octubre 2017 por el Registro de Espaillat, que ampara el inmueble identificado como 80, que tiene una superficie de 7,324.20 metros cuadrados, ; b) EXPEDIR: El certificado de título correspondiente, que ampare el derecho de propiedad a favor de , dominicana, mayor de edad, Casada, Doctora, portadora de la cedula de identidad y electoral No. , .
c) Mantener sobre esos derechos cualquier carga inscrita que no haya sido presentada a este Tribunal y que se encuentre a la fecha registrada.
d) Levantar cualquier anotación o nota preventiva inscrita sobre una porción de terreno con una extensión superficial de siete mil trescientos veinte y cuatro puntos veinte, (7,324.20 mts2), metros cuadrados, en el ámbito de la parcela Nο. 80, del municipio de , provincia Espaillat, generada por la presente litis.
TERCERO: Ordena que la presente decisión sea notificada por un Alguacil adscrito a la Jurisdicción Inmobiliaria.
Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma.
Normas que aplica
- Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
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TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 24/04/2026 EXPEDIENTE: 0162-24-00046 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Moca, provincia Espaillat, República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de abril año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y tres (183) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) de la Restauración.
El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Espaillat, localizado en uno de los apartamentos del segundo nivel del Palacio de Justicia de Moca, situado en la calle Duarte núm. 63, de la ciudad de Moca, constituido por el magistrado EDISON RAFAEL CASTRO GUERRA, juez de paz suplente, quien dicta esta sentencia en sus atribuciones inmobiliarias, asistida por la infrascrita secretaria interina, .
Con motivo de la instancia en Litis Sobre Derechos Registrados, En Solicitud De Transferencia, del Certificado de Titulo depositada en fecha 09/01/2024, suscrita por la señora , dominicana, mayor de edad, Casada, Doctora, portadora de la cedula de identidad y electoral No. , domiciliado y residente en Los Brazos del Municipio de Jamao Al Norte, por conducto del suscribiente abogado, quien suscribe el señor VEI de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. , Abogado de los Tribunales de la República con estudio profesional abierto en la avenida Duarte No. 7, Los Franceses del Municipio de .
Que tiene por objeto el inmueble siguiente: inmueble que se describe a continuación: una porción de terreno con una extensión superficial de siete mil trescientos veinte y cuatro punto veinte, (7,324.20 mts2), metros cuadrados, en el ámbito de la parcela Nο. 80, del municipio de , provincia Espaillat.
En contra de los sucesores de GENOVEVA NUÑEZ PATIΝΟ; en lo adelante parte demandada.
Respecto de esta demanda fueron conocidas varias audiencias que se describen más adelante y en la última audiencia de fecha 13/08/2024 la parte demandante han concluido como figura en otro apartado.
CRONOLOGÍA DEL PROCESO La presente demanda fue depositada en fecha 09/01/2024 y posteriormente notificada mediante acto número 003/2024 de fecha 08/01/2024, instrumentado por el ministerial Alguacil Ordinario de Juzgado de Paz de , actuando a requerimiento de la parte demandante.
Que, en consecuencia, fue fijada la audiencia de presentación y discusión de pruebas para el día 26/04/2024; A tales efectos fue celebrada audiencia en fecha 26/04/2024 a la que compareció el Licenciado actuando en el presente proceso, dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral No. , actuando en representación de la parte demandante, quien solicitó que Solicitamos que sean acogidas las pruebas depositadas en fecha TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 8 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT /04/2024 contentivas a la presentación de producción y presentación pruebas de la presente litis en contra de los sucesores de la señora ; el tribunal cerró audiencia de producción y discusión pruebas dejando abierta la audiencia de fondo; fijando la próxima audiencia para el día que contaremos a martes trece (13) del mes de agosto del año en curso, a las 09:00 horas de la mañana, quedando citadas las partes presentes y representadas.
Que a la audiencia de conclusiones al fondo comparecieron el licenciado actuando en nombre y representación de los señores DE NÚÑEZ parte demandante.
Al efecto la parte demandante solicitó In voces, Primero: Que sean acogidas como buenas y válidas las conclusiones depositadas vía secretaria de este Tribunal. Segundo: Que se nos otorgue un plazo de 15 días a los fines de depositar la certificación del estado jurídico del inmueble. el tribunal otorgó el plazo solicitado de quince (15) días a los fines de que sea depositado la certificación del estado jurídico del inmueble, una vez vencido el plazo y hecho el depósito el expediente quedara en estado de fallo. Que fue recibido Instancia en solicitud de litis, suscrito por el licenciado actuando en nombre y representación de la señora parte demandante.
PRETENSIONES DE LAS PARTES Parte Demandante: En cuanto al fondo de la demanda: PRIMERO: ACOGER como buena y valida la presente LITIS SOBRE DERECHO REGISTRADO, EN SOLICITUD DE TRANSFERENCIA DEL CERTIFICADO DE TITULOS, DUPLICADO DEL DUEÑO MATRICULA NUMERO . A nombre de la señora GENOVEVA NUÑEZ PATINO, DEL INMUEBLE, UNA PORCIÓN DE TERRENO CON UNA EXTENSIÓN SUPERFICIAL DE SEIETE MIL TRESCIENTOS VEINTE Y CUATRO PUNTO VEINTE, (7,324.20 MTS2), METROS CUADRADOS, EN EL AMBITO DE LA PARCELA NO. 80, DEL MUNICIPIO DE GASPAR HERNANDEZ, PROVINCIA ESPAILLAT, por estar sustenta conforme a derecho. SEGUNDO: ACOGER el acto de venta bajo firmas privadas de fecha 12 del mes de Febrero del año 2021, instrumentado por el para el Municipio de Santiago, LIC , donde la señora GENOVEVA NUÑEZ PATINO, le vende a nombre de la señora . Dominicana, mayor de edad, Casada, Doctora, portadora de la cedula de Identidad y electoral No. , domiciliado y residente en Los Brazos del Municipio de Jamao Al Norte, el inmueble que se describe a continuación: UNA PORCIÓN DE TERRENO CON UNA EXTENSIÓN SUPERFICIAL DE UNA PORCIÓN DE TERRENO CON UNA EXTENSIÓN SUPERFICIAL DE SEIETE MIL TRESCIENTOS VEINTE Y CUATRO PUNTO VEINTE, (7,324.20 MTS2), METROS CUADRADOS, EN EL AMBITO DE LA PARCELA NO. 80, DEL MUNICIPIO DE GASPAR HERNANDEZ, PROVINCIA ESPAILLAT, amparada en Certificado de Titula Matricula Numero . TERCERO: ORDENAR la TRANSFERENCIA DEL DUPLICADO DEL DUEÑO, DEL CERTIFICADO DE TITULO MATRICULA NUMERO , a nombre del . Dominicana, mayor de edad, Casada, Doctora, portadora de la cedula de identidad y electoral No. , domiciliado y residente en Los Brazos del Municipio de Jamao Al Norte, TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 8 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT que se describe a continuación: UNA PORCIÓN DE TERRENO CON UNA EXTENSION SUPERFICIAL DE SEIETE MIL TRESCIENTOS VEINTE Y CUATRO PUNTO VEINTE, (7,324.20 MTS2), METROS CUADRADOS, EN EL AMBITO DE LA PARCELA NO. 80, DEL MUNICIPIO DE GASPAR HERNANDEZ, PROVINCIA ESPAILLAT, amparada en Certificado de Titulo Matricula Numero . CUARTO: ORDENAR la CANCELACION del Duplicado del Dueño nombre GENOVEVA NUÑEZ PATINO. QUINTO: Que las costas del procedimiento sean declaradas a favor del , quien afirma haberlas avanzado en su totalidad.”. Sic.
PRUEBAS APORTADAS En los medios probatorios que las partes aportaron al proceso consta lo siguiente: Parte Demandante: Documental (es): A.1) Certificación expedida por la dirección Nacional del Registro Electoral de fecha 27/04/2022.
A.2) Copia fotostática de la cedula de identidad y electoral de la señora .
A.3) Copia fotostática de la cedula de identidad y electoral del señor .
A.4) Extracto de Acta de defunción de la señora de fecha 11/08/2023.
A.5) Original de Certificado de título matricula , […], expedido en fecha 23/10/2017, que ampara los derechos del inmueble identificado como 80, que tiene una superficie de 7,324.20 metros cuadrados, […], Espaillat.
A.6) Original del contrato de compraventa de inmueble entre la señora , y , de fecha 12/02/2021, cuyas firmas fueron legalizadas por el licenciado .
A.7) Original del Acto No. 003/2024 de fecha 08/01/2024 del ministerial , Alguacil ordinario para el Juzgado de Paz de , contentivo acto de notificación a los Sucesores de la señora , la instancia contentiva de la litis sobre derechos registrados en Solicitud De Transferencia Del Certificado De Titulo De Inmueble.
A.8) Copia del Oficio de Rechazo expedida por el Registro de Títulos de Moca, en fecha 18/08/2023, respecto al inmueble identificado como inmueble descrito con la designación posicional Núm.
80, matrícula Núm. , con una superficie de 7,324.20, .
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 8 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT CASO 1. Este Tribunal de tierras de Jurisdicción Original de Espaillat, en la presente sentencia identificamos que el aspecto a juzgar se trata de una Litis Sobre Derechos Registrados en Ejecución de Acto Compraventa de Derecho Inmobiliario y Transferencia, asunto que entra en nuestra competencia de acuerdo a lo establecido en los artículos 3, 10, 28 y 29 de la Ley 108-05, determinándose que la misma ha sido interpuesta bajo las formalidades exigidas en la ley, por lo que procede acogerla en cuanto a la forma lo que vale decisión en este aspecto sin necesidad de reproducirlo en la parte dispositiva.
2. Que la constitución dominicana en sus artículos 68 y 69 ha dispuesto; primero, las garantías y efectividad de los derechos fundamentales a través de los mecanismos de tutela y protección, que ofrecen a la persona la posibilidad de obtener la satisfacción de sus derechos frente a los sujetos obligados o deudores de los mismos. Los derechos fundamentales vinculan a todos los poderes públicos, los cuales deben garantizar su efectividad en los términos establecidos por la presente constitución y; segundo, que toda persona, en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, tiene derecho a obtener la tutela judicial efectiva, con respecto del debido proceso que estará conformado por las garantías mínimas.
3. Que, en todos los procedimientos llevados ante los Tribunales de país, sean estos del orden contenciosos o gracioso el juez deberá velar por los principios rectores del proceso, la tutela judicial efectiva y el debido proceso de ley plasmado en nuestra Constitución; dentro de los que se encuentra en principio de igualdad, de racionabilidad, así como la accesibilidad a la justicia pronta y oportuna.
4. Que de acuerdo a su instancia de apoderamiento la parte demandante ha planteado al Tribunal, lo siguiente: A) Que la señora , compró a la Sra. una porción de terreno con una extensión superficial de siete mil trescientos veinticuatro puntos veinte (7,324.20Mts2) Metros Cuadrados, Parcela designación catastral 80, con conforme el certificado de título Matricula No. , mediante el contrato de compraventa, con firmas legalizadas por el Lic. , de los del Número para el Municipio de ; B) Que al momento de la venta, la Sra. acreditó su venta con el Certificado de Título No. , contenida en el , Folio No. 069, emitido por el Registrador de Títulos de Espaillat, el veintitrés (23) de octubre del año dos mil diecisiete (2017); C) A que la señora , en busca de que sea garantizado su derecho de propiedad sobre el referido inmueble, iniciando este proceso a fin de que el Certificado de Titulo sea transferido a su nombre, ya que ella ha sido la dueña y legitima propietaria del inmueble, ocupándolo de manera pacífica e ininterrumpida D) que el Registro de Títulos de Moca emitió oficio de rechazo en fecha 18/08/2023 en la que indicaba la imposibilidad de consignar mediante nota al margen el cónyuge de la señora , ya que el mismo debe ser firmado por ambas partes, y la señora falleció.
5. En virtud de lo anterior, la parte demandante procedió al depósito de las piezas documentales previamente descritas, en respaldo de sus pretensiones. En ese orden, considerando que el contrato de venta objeto del presente proceso cumple con los requisitos establecidos en los artículos 1582 y 1583 TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 8 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT Civil Dominicano, y que la parte demandante ha subsanado las observaciones formuladas por la Oficina de Registro de Títulos de Moca mediante la presentación de documentos tales como la certificación de cédula de identidad de la vendedora y copia de la cédula de identidad del cónyuge de la demandante, procede acoger la demanda, conforme se dispondrá en la parte dispositiva de esta decisión.
6. Conforme al principio de prueba suficiente, consagrado en el artículo 1315 del Código Civil y reforzado por la normativa registral vigente, corresponde a la parte que alega un derecho demostrarlo mediante la presentación de los documentos que lo sustenten.
7. En atención a las disposiciones del artículo 66 de la Ley 108-05, compensa las costas del proceso.
8. Por aplicación de los artículos 68 y 71 de la Ley 108-05, las decisiones emitidas por los Tribunales deben publicarse en las instalaciones del Tribunal apoderado, garantizando su acceso por los medios que se estimen convenientes, con la finalidad de poner en conocimiento público las acciones emanadas en esta jurisdicción; que la obligación de cumplir con esos requerimientos ha sido puesta a cargo de la Secretaria conforme a lo dispuesto por el artículo 43 del Reglamento de los Tribunales, así las cosas, ordena a la secretaria proceder a agotar las diligencias necesarias para ello, tal y como se hará constar en la parte dispositiva de esta sentencia.
F A L L A PRIMERO: En cuanto a la forma, DECLARA buena y válida la instancia recibida en la Secretaría de este Tribunal en fecha 09 de enero del año 2024, contentiva de Litis sobre Derechos Registrados en solicitud de transferencia del certificado de título de inmueble, interpuesta por la señora ., representada por su abogado , en contra de los sucesores de la señora , en su calidad de compradora del inmueble descrito como: una porción de terreno con una extensión superficial de siete mil trescientos veinte y cuatro punto veinte, (7,324.20 mts2), metros cuadrados, en el ámbito de la parcela Nο.
80, del municipio de , provincia Espaillat.
SEGUNDO: En cuanto al fondo, ACOGE la presente Litis sobre Derechos Registrados en solicitud de transferencia del certificado de título de inmueble, y, en consecuencia, ordena la ejecución de transferencia que se deriva del “Contrato de compraventa de Inmueble” de fecha 12 de febrero del año 2021, […], vendió a favor de la señora , una porción de terreno con una extensión superficial de siete mil trescientos veinte y cuatro punto veinte, (7,324.20 mts2), metros cuadrados, en el ámbito de la parcela Nο. 80, del municipio de , provincia Espaillat, conforme a las consideraciones establecidas en el cuerpo de la presente sentencia.
Ordena al Registro de Títulos de Moca, que proceda a realizar las siguientes actuaciones: TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 8 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT ) CANCELAR, el Certificado de Titulo Matricula número , […], expedidas el 23 de octubre 2017 por el Registro de Espaillat, que ampara el inmueble identificado como 80, que tiene una superficie de 7,324.20 metros cuadrados, ; b) EXPEDIR: El certificado de título correspondiente, que ampare el derecho de propiedad a favor de , dominicana, mayor de edad, Casada, Doctora, portadora de la cedula de identidad y electoral No. , .
c) Mantener sobre esos derechos cualquier carga inscrita que no haya sido presentada a este Tribunal y que se encuentre a la fecha registrada.
d) Levantar cualquier anotación o nota preventiva inscrita sobre una porción de terreno con una extensión superficial de siete mil trescientos veinte y cuatro puntos veinte, (7,324.20 mts2), metros cuadrados, en el ámbito de la parcela Nο. 80, del municipio de , provincia Espaillat, generada por la presente litis.
TERCERO: Ordena que la presente decisión sea notificada por un Alguacil adscrito a la Jurisdicción Inmobiliaria.
Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma.
La presente decisión fue firmada de manera digital, en fecha treinta (30) de enero del año dos mil veintiséis (2026), por el Magistrado Edison Rafael Castro Guerra, Juez suplente del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Espaillat y firmada en formato digital por la Alexa , secretaria Interina.
Certifico y doy fe que la presente resolución ha sido firmada digitalmente por el juez y la secretaria que figuran en la estampa.