Fallo
PRIMERO: ACOGE la instancia depositada en fecha catorce (14) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por el Licdo. , en representación del señor , quien actúa por sí y mediante Acta No.2026-00003 de fecha 03/02/2026, emitida por la Sala Civil del Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes del Distrito Judicial de Santiago, homologada mediante sentencia adm. No.473-2026-SSEN-00009 de fecha 31/03/2026, por la Corte de Apelación de Niños, Niñas y Adolescentes del Departamento Judicial de Santiago, autorizado por el Consejo de Familia como tutor y representante de sus hijos menores LEEDALVI LUNA SÁNCHEZ y RUOLEE LUNA SÁNCHEZ, contentiva de solicitud de determinación de herederos y partición, que tiene por objeto el inmueble identificado como: Designación catastral posicional No. 67, del municipio y provincia de Santiago.
SEGUNDO: DECLARA, que Leedalvi y Ruolee, ambos apellidos , son las únicas personas con capacidad legal para recibir los bienes relictos de la finada , siendo , cónyuge superviviente común en bienes.
TERCERO: ACOGE, la Compulsa del acto auténtico No. 243/2026, de fecha seis (06) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), instrumentado por el licenciado , del municipio de Santiago, a través del cual el señor , por sí y conforme Acta No.2026-00003 de fecha 03/02/2026, emitida por la Sala Civil del Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes del Distrito Judicial de Santiago, homologada mediante sentencia adm. No.473-2026-SSEN-00009 de fecha 31/03/2026, por la Corte de Apelación de Niños, Niñas y Adolescentes del Departamento Judicial de Santiago, LIBRO: 135 FOLIO: 17 TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA IV autorizado por el Consejo de Familia como tutor y representante de sus hijos menores LEEDALVI LUNA SÁNCHEZ y RUOLEE LUNA SÁNCHEZ, realizó la distribución de manera porcentual con respecto al inmueble en cuestión.
CUARTO: ORDENA a la Oficina de Registro de Títulos de Santiago, lo siguiente: 1.- CANCELAR, el Certificado de Título correspondiente a la Matrícula No. , inscrito en el libro No. 2851, folio No. 211, emitido por la Oficina de Registro de Títulos de Santiago, en fecha 09 de enero del 2025, que ampara el derecho de propiedad sobre el inmueble identificado como 67, que tiene una superficie de 144.05 metros cuadrados, matrícula No. , ubicado en Santiago, Santiago, y sus mejoras consistentes en: Casa de un muros de blocks, techada de zinc, piso en cerámica, a nombre de la señora , en copropiedad con el señor ; y, en su lugar; 2.- REGISTRAR, esos mismos derechos en la siguiente forma y proporción: 50% como BIEN PROPIO a favor del señor , dominicano, mayor de edad, soltero por viudez, maestro, titular de la cédula de identidad y electoral número , con domicilio y residencia en esta ciudad de Santiago de los Caballeros; 25% como BIEN PROPIO para cada uno de los menores LEEDALVI LUNA SÁNCHEZ y RUOLEE LUNA SÁNCHEZ, dominicanos, números únicos de identidad y , respectivamente, domiciliados y residentes en esta ciudad de Santiago de los Caballeros, debidamente representados por su padre, el señor , autorizado por el Consejo de Familia como tutor y representante, mediante Acta No.2026- 00003 de fecha 03/02/2026, emitida por la Sala Civil del Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes del Distrito Judicial de Santiago, homologada por sentencia adm. No.473-2026- SSEN-00009 de fecha 31/03/2026
Normas que aplica
- Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
- Constitución de la República
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TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 29-04-2026 REPÚBLICA DOMINICANA EXPEDIENTE: PODER JUDICIAL NÚMERO DESPACHO: TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA IV EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Santiago de los Caballeros, municipio y provincia de Santiago, República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y tres (183) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) de la Restauración.
El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, debidamente constituido por la magistrada BLESSIE GÓMEZ BÁEZ, asistida de la secretaria SOVARA C. SANTOS AMARO, ha dictado la presente Resolución, después de haber comprobado que han sido cumplidas todas las formalidades exigidas por la Ley número 108-05 de Registro Inmobiliario y sus reglamentos complementarios.
Con motivo de la solicitud de determinación de herederos y partición, suscrita por el licenciado , abogado de los Tribunales de la República, matriculado en el Colegio de Abogados de la República Dominicana bajo el número 60381-4-16, con estudio profesional abierto en la segunda planta del edificio marcado con el número 102, sito en la intersección de las calles Mella y 16 de agosto, del sector Los Pepines, de la ciudad de Santiago de los Caballeros, quien actúa en nombre y representación del señor , dominicano, mayor de edad, casado, maestro, titular de la cédula de identidad y electoral número , con domicilio y residencia en esta ciudad de Santiago de los Caballeros, quien a su vez mediante Acta No.2026-00003 de fecha 03/02/2026, emitida por la Sala Civil del Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes del Distrito Judicial de Santiago, homologada mediante sentencia adm. No.473-2026-SSEN-00009 de fecha 31/03/2026, por la Corte de Apelación de Niños, Niñas y Adolescentes del Departamento Judicial de Santiago, quedó autorizado por el Consejo de Familia como tutor y representante de sus hijos menores LEEDALVI LUNA SÁNCHEZ, dominicano, número único de identidad y RUOLEE LUNA SÁNCHEZ, dominicano, número único de identidad , domiciliados y residentes en la precitada ciudad.
Solicitud que tiene por objeto el inmueble siguiente: Designación catastral posicional No. 67, del municipio y provincia de Santiago.
CRONOLOGÍA DEL PROCESO La presente instancia fue depositada en fecha 14/04/2026.
LIBRO: 135 FOLIO: 12 TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA IV Dicha instancia fue designada mediante auto de fecha 15/04/2026 de la Coordinación de los Tribunales de Tierras de Jurisdicción Original de este Distrito Judicial, a la Cuarta Sala de dicho Tribunal.
PRETENSIONES DE LAS PARTES La parte peticionaria en el presente caso, procura en síntesis la determinación de herederos y partición de los bienes de la finada , con respecto al inmueble que nos ocupa.
ELEMENTOS DE PRUEBA A) Pruebas documentales depositadas por los solicitantes: A.1) Original de Certificado de Título correspondiente a la Matrícula No. , inscrito en el libro No. 2851, folio No. 211, emitido por la Oficina de Registro de Títulos de Santiago, en fecha 09 de enero del 2025, que ampara el derecho de propiedad sobre el inmueble identificado como 67, que tiene una superficie de 144.05 metros cuadrados, matrícula No. , ubicado en Santiago, Santiago, y sus mejoras consistentes en: Casa de un muros de blocks, techada de zinc, piso en cerámica, registrado a nombre de la señora , en copropiedad con el señor .
A.2) Original de Certificación del Estado Jurídico del inmueble de referencia, expedida por la Oficina de Registro de Títulos de Santiago, en fecha 26 de febrero del 2026.
A.3) Original de Extracto de acta de defunción de la señora , expedido por la Oficialía del Estado Civil de la Segunda Circunscripción de Santiago de los Caballeros, en fecha cinco (5) del mes de abril del año dos mil veinticuatro (2024).
A.4) Original de Acta inextensa de matrimonio de los señores y , expedida por la Oficialía del Estado Civil de la Tercera Circunscripción de Santiago de los Caballeros, en fecha tres (3) del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025).
A.5) Original de Extracto de acta de nacimiento de Leedalvi, expedido por la Oficialía del Estado Civil de la Tercera Circunscripción de Santiago de los Caballeros, en fecha trece (13) del mes de septiembre del año dos mil veintitrés (2023).
A.6) Original de Extracto de acta de nacimiento de Ruolee, expedido por la Oficialía del LIBRO: 135 FOLIO: 13 TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA IV Estado Civil de la Tercera Circunscripción de Santiago de los Caballeros, en fecha tres (3) del mes de abril del año dos mil veinticuatro (2024).
A.7) Primera copia de Compulsa del acto de notoriedad pública No. 306/2024, de fecha diecinueve (19) del mes de abril del año dos mil veinticuatro (2024), instrumentado por el licenciado , de los del número para el municipio de Santiago, contentivo de determinación de herederos de la señora .
A.8) Original de Pliego de modificaciones, notificación de liquidación, autorización, recibo y certificación sobre el recibo de pago por concepto de impuestos de sucesión y donación de la finada .
A.9) Primera copia de Compulsa del acto auténtico No. 243/2026, de fecha seis (06) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), instrumentado por el licenciado , del municipio de Santiago, en virtud del cual el señor , por sí y conforme Acta No.2026-00003 de fecha 03/02/2026, emitida por la Sala Civil del Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes del Distrito Judicial de Santiago, homologada mediante sentencia adm. No.473-2026-SSEN-00009 de fecha 31/03/2026, por la Corte de Apelación de Niños, Niñas y Adolescentes del Departamento Judicial de Santiago, autorizado por el Consejo de Familia como tutor y representante de sus hijos menores LEEDALVI LUNA SÁNCHEZ y RUOLEE LUNA SÁNCHEZ, realizó la distribución de manera porcentual con respecto al inmueble en cuestión.
A.10) Copia certificada de Acta No. 2026-00003 de fecha tres (03) del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026), expedida por la Sala Civil del Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes del Distrito Judicial de Santiago.
A.11) Copia certificada de Sentencia Adm. No. 473-2026-SSEN-00009, de fecha treinta y uno (31) del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026), dictada por la Corte de Apelación de Niños, Niñas y Adolescentes del Departamento Judicial de Santiago.
A.12) Copias fotostáticas de cédulas de identidad y electoral de los señores y .
PONDERACIÓN DEL CASO 1.- Este tribunal se encuentra apoderado para conocer del proceso de determinación de herederos y partición con respecto a un inmueble registrado ubicado en la provincia de LIBRO: 135 FOLIO: 14 TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA IV Santiago, lo cual de conformidad con los artículos 55, 56 y 57 de la Ley número 108-05 de Registro Inmobiliario y sus reglamentos complementarios, es competencia de este tribunal.
2.- Del estudio de los documentos depositados, quedan evidenciados los hechos siguientes: 2.1) A nombre de la señora , se encuentra registrado el derecho de propiedad sobre el inmueble identificado como 67, del municipio y provincia de Santiago, con una extensión superficial de 144.05 metros cuadrados, con sus mejoras consistentes en: Casa de un muro de blocks, techada de zinc, piso en cerámica, en copropiedad con el señor , amparado en el Certificado de Título emitido por la Oficina de Registro de Títulos de Santiago, en fecha 09-01-2025, de acuerdo a la Certificación de fecha 26/02/2026 expedida por ese mismo órgano.
2.2) La señora , falleció en fecha 30 del mes de marzo del año 2024, conforme el Extracto de acta de defunción, emitido por la Oficialía del Estado Civil de la Segunda Circunscripción de Santiago de los Caballeros.
2.3) La referida extinta, al momento de su fallecimiento se encontraba casada con el señor , y en el transcurso de su vida procreó dos (2) hijos, que responden a los nombres de: Leedalvi y Ruolee , siendo las únicas personas con capacidad legal para recibir los bienes relictos de la finada , siendo , cónyuge superviviente común en bienes, conforme se establece en la Compulsa del acto de notoriedad pública No. 306/2024, de fecha 19 de abril de 2024, instrumentado por el Licdo. , de los del número para el municipio de Santiago.
2.4) Según consta en la Certificación de fecha 15/04/2025, expedida por el Ministerio de Hacienda de la Dirección General de Impuestos Internos ( .), fueron pagados los impuestos sucesorales correspondiente a la señora , dicho pago fue realizado a través del Banco de Reservas de la República Dominicana.
2.5) A través la compulsa del acto auténtico No. 243/2026, de fecha seis (06) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), instrumentado por el licenciado , del municipio de Santiago, el señor , por sí y conforme Acta No.2026-00003 de fecha 03/02/2026, emitida por la Sala Civil del Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes del Distrito Judicial de Santiago, homologada mediante sentencia adm.
No.473-2026-SSEN-00009 de fecha 31/03/2026, por la Corte de Apelación de Niños, Niñas y Adolescentes del Departamento Judicial de Santiago, autorizado por el Consejo de Familia LIBRO: 135 FOLIO: 15 TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA IV como tutor y representante de sus hijos menores LEEDALVI LUNA SÁNCHEZ y RUOLEE LUNA SÁNCHEZ, realizó la distribución de manera porcentual con respecto al inmueble en cuestión.
3.- En el caso de la especie, los solicitantes están requiriendo la determinación de herederos de la finada antes señalada; de acuerdo a las comprobaciones hechas en el legajo de documentos probatorios y habiéndose realizado la partición amigable por el cónyuge supérstite , actuando por sí y conforme Acta No.2026-00003 de fecha 03/02/2026, emitida por la Sala Civil del Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes del Distrito Judicial de Santiago, homologada mediante sentencia adm. No.473-2026-SSEN-00009 de fecha 31/03/2026, por la Corte de Apelación de Niños, Niñas y Adolescentes del Departamento Judicial de Santiago, autorizado por el Consejo de Familia como tutor y representante de sus hijos menores LEEDALVI LUNA SÁNCHEZ y RUOLEE LUNA SÁNCHEZ, el tribunal procederá a realizar la distribución, de conformidad con el acto de partición amigable suscrito para tales fines, tal como se hará constar en el dispositivo de la presente resolución.
4.- Que, de conformidad con las disposiciones del artículo 711 del Código Civil: “la propiedad de los bienes se adquiere y transmite por sucesión, por donación entre vivos o testamentaria, y por efecto de obligaciones.
5.- Que, el artículo 718 del texto supra citado, establece que: “las sucesiones se abren por la muerte de aquél de quien se derivan”, y la propiedad de los bienes dejados por la finada, se transmiten a los sucesores, por ser los continuadores jurídicos de la de cujus; por lo que, habiendo fallecido , quedó abierta la sucesión de dicha finada y los bienes relictos dejados por ésta deben ser transmitidos a sus sucesores, por ser las únicas personas con capacidad legal para recibir la sucesión, de conformidad al artículo 731 y 745 del Código Civil dominicano.
6.- De conformidad con las disposiciones del artículo 55, párrafo 1 de la Ley No.108-05 de Registro Inmobiliario, “En los casos de partición amigable, ésta se ejecuta por la vía administrativa. A tal efecto, la solicitud de partición debe acompañarse del acto auténtico o bajo firma privada debidamente legalizado por Notario, en el cual todos los copropietarios, coherederos o copartícipes de común acuerdo pongan de manifiesto su voluntad y forma de dividir amigablemente el inmueble…..”.- LIBRO: 135 FOLIO: 16 TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA IV 7.- El artículo 56 del mismo texto supra citado, establece que: “Cualquier copropietario, coheredero o copartícipe de un derecho registro indiviso puede solicitar la partición al Tribunal de Jurisdicción Original correspondiente”.- 8.- Analizados dichos documentos este tribunal entiende que cumplen con los requisitos de fondo y de forma exigidos por la ley que rige la materia, por lo que procede acoger la solicitud presentada.
Este Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Santiago, Sala IV, administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: F A L L A PRIMERO: ACOGE la instancia depositada en fecha catorce (14) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por el Licdo. , en representación del señor , quien actúa por sí y mediante Acta No.2026-00003 de fecha 03/02/2026, emitida por la Sala Civil del Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes del Distrito Judicial de Santiago, homologada mediante sentencia adm. No.473-2026-SSEN-00009 de fecha 31/03/2026, por la Corte de Apelación de Niños, Niñas y Adolescentes del Departamento Judicial de Santiago, autorizado por el Consejo de Familia como tutor y representante de sus hijos menores LEEDALVI LUNA SÁNCHEZ y RUOLEE LUNA SÁNCHEZ, contentiva de solicitud de determinación de herederos y partición, que tiene por objeto el inmueble identificado como: Designación catastral posicional No. 67, del municipio y provincia de Santiago.
SEGUNDO: DECLARA, que Leedalvi y Ruolee, ambos apellidos , son las únicas personas con capacidad legal para recibir los bienes relictos de la finada , siendo , cónyuge superviviente común en bienes.
TERCERO: ACOGE, la Compulsa del acto auténtico No. 243/2026, de fecha seis (06) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), instrumentado por el licenciado , del municipio de Santiago, a través del cual el señor , por sí y conforme Acta No.2026-00003 de fecha 03/02/2026, emitida por la Sala Civil del Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes del Distrito Judicial de Santiago, homologada mediante sentencia adm. No.473-2026-SSEN-00009 de fecha 31/03/2026, por la Corte de Apelación de Niños, Niñas y Adolescentes del Departamento Judicial de Santiago, LIBRO: 135 FOLIO: 17 TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA IV autorizado por el Consejo de Familia como tutor y representante de sus hijos menores LEEDALVI LUNA SÁNCHEZ y RUOLEE LUNA SÁNCHEZ, realizó la distribución de manera porcentual con respecto al inmueble en cuestión.
CUARTO: ORDENA a la Oficina de Registro de Títulos de Santiago, lo siguiente: 1.- CANCELAR, el Certificado de Título correspondiente a la Matrícula No. , inscrito en el libro No. 2851, folio No. 211, emitido por la Oficina de Registro de Títulos de Santiago, en fecha 09 de enero del 2025, que ampara el derecho de propiedad sobre el inmueble identificado como 67, que tiene una superficie de 144.05 metros cuadrados, matrícula No. , ubicado en Santiago, Santiago, y sus mejoras consistentes en: Casa de un muros de blocks, techada de zinc, piso en cerámica, a nombre de la señora , en copropiedad con el señor ; y, en su lugar; 2.- REGISTRAR, esos mismos derechos en la siguiente forma y proporción: 50% como BIEN PROPIO a favor del señor , dominicano, mayor de edad, soltero por viudez, maestro, titular de la cédula de identidad y electoral número , con domicilio y residencia en esta ciudad de Santiago de los Caballeros; 25% como BIEN PROPIO para cada uno de los menores LEEDALVI LUNA SÁNCHEZ y RUOLEE LUNA SÁNCHEZ, dominicanos, números únicos de identidad y , respectivamente, domiciliados y residentes en esta ciudad de Santiago de los Caballeros, debidamente representados por su padre, el señor , autorizado por el Consejo de Familia como tutor y representante, mediante Acta No.2026- 00003 de fecha 03/02/2026, emitida por la Sala Civil del Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes del Distrito Judicial de Santiago, homologada por sentencia adm. No.473-2026- SSEN-00009 de fecha 31/03/2026, por la Corte de Apelación de Niños, Niñas y Adolescentes del Departamento Judicial de Santiago.
3.- MANTENER, cualquier carga o gravamen que a la fecha de la recepción de la presente resolución pese sobre el inmueble de que se trata.
QUINTO: COMUNÍQUESE, a la Oficina de Registro de Títulos de Santiago y a la parte interesada, para su conocimiento y fines de lugar.
LIBRO: 135 FOLIO: 18 TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA IV Y por nuestra decisión, así se pronuncia, ordena y manda y firma.
La presente decisión fue firmada de manera digital, en fecha veintinueve (29) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por la Magistrada BLESSIE GÓMEZ BÁEZ, juez de la Cuarta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago y rubricada y firmada en formato digital por SOVARA C. SANTOS AMARO, secretaria.
SOVARA C. SANTOS A. Secretario(a) Titular Certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por el juez y la secretaria que figuran en la estampa.