Inicio · Sentencias · 202600343
Partición amigable con determinación de herederos

202600343

Cuarta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original de Santiago · Partición amigable con determinación de herederos · Acoge

Primera instancia29 de abril de 2026Exp. 2026-0105603Ponente: Blessie Gomez B.Inmobiliario

Fallo

PRIMERO: ACOGE la instancia depositada en fecha nueve (09) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por los señores , y , representados por el Licdo. , contentiva de solicitud de determinación de herederos y partición, que tiene por objeto el inmueble identificado como: Parcela No. 219, del distrito catastral No. 06, del municipio y provincia de Santiago.

SEGUNDO: DECLARA, que , y , son las únicas personas con capacidad legal para recibir los bienes relictos de la finada .

LIBRO: 134 FOLIO: 231 TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA IV TERCERO: ACOGE, la Compulsa del acto auténtico No. 85, folio No. 88, de fecha diez (10) del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026), instrumentado por el licenciado , del municipio de Santiago, en virtud del cual los señores , y , realizaron la distribución de manera porcentual con respecto al inmueble en cuestión.

CUARTO: ORDENA a la Oficina de Registro de Títulos de Santiago, lo siguiente: 1.- CANCELAR, la Constancia Anotada correspondiente a la Matrícula No. , inscrito en el libro No. 2997, folio No. 075, emitido por la Oficina de Registro de Títulos de Santiago, en fecha 13 de enero del 2026, que ampara el derecho de propiedad sobre una porción de terreno con una superficie de 194.29 metros cuadrados, identificada con la matrícula No. , dentro del inmueble: Parcela 219, del Distrito Catastral No.06, ubicado en Santiago, Santiago, con una mejora consistente en: Una casa construida de blocks y concreto, a nombre de la señora ; y, en su lugar; 2.- REGISTRAR, esos mismos derechos en la siguiente forma y proporción: 33.33% como BIEN PROPIO a favor del señor FERNANDO ANTONIO POLANCO HENRÍQUEZ, dominicano, mayor de edad, soltero, licenciado, portador de la cédula de identidad y electoral número ; 33.34% como BIEN PROPIO a favor del señor , dominicano, mayor de edad, casado, chofer, titular de la cédula de identidad y electoral número 031- , y; 33.33% como BIEN PROPIO a favor del señor , dominicano, mayor de edad, soltero, empleado, portador de la cédula de identidad y electoral número 031- , domiciliados y residentes en la ciudad de Santiago de los Caballeros.

3.- MANTENER, cualquier carga o gravamen que a la fecha de la recepción de la presente resolución pese sobre el inmueble de que se trata.

QUINTO: COMUNÍQUESE, a la Oficina de Registro de Títulos de Santiago y a la parte interesada, para su conocimiento y fines de lugar.

Y por nuestra decisión, así se pronuncia, ordena y manda y firma.

LIBRO: 134 FOLIO: 232 TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA IV La presente decisión fue firmada de manera digital, en fecha veintinueve (29) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por la Magistrada BLESSIE GÓMEZ BÁEZ, juez de la Cuarta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago y rubricada y firmada en formato digital por SOVARA C. MARO, secretaria.

SOVARA C. .

Secretario(a) Titular Certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por el juez y la secretaria que figuran en la estampa.

Normas que aplica

Leer la sentencia completa

TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 29-04-2026 REPÚBLICA DOMINICANA EXPEDIENTE: PODER JUDICIAL NÚMERO DESPACHO: TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA IV EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Santiago de los Caballeros, municipio y provincia de Santiago, República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y tres (183) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) de la Restauración.

El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, debidamente constituido por la magistrada BLESSIE GÓMEZ BÁEZ, asistida de la secretaria SOVARA C. MARO, ha dictado la presente Resolución, después de haber comprobado que han sido cumplidas todas las formalidades exigidas por la Ley número 108-05 de Registro Inmobiliario y sus reglamentos complementarios.

Con motivo de la solicitud de determinación de herederos y partición, suscrita por el licenciado , abogado de los Tribunales de la República, matriculado en el Colegio de Abogados de la República Dominicana bajo el número 81233- 178-19, con estudio profesional abierto en el tercer nivel del edificio número 62, de la , quien actúa en nombre y representación de los señores: a) FERNANDO ANTONIO POLANCO HENRÍQUEZ, dominicano, mayor de edad, soltero, licenciado, portador de la cédula de identidad y electoral número ; b) , dominicano, mayor de edad, casado, chofer, titular de la cédula de identidad y electoral número 031- ; y, c) , dominicano, mayor de edad, soltero, empleado, portador de la cédula de identidad y electoral número , domiciliados y residentes en la precitada ciudad.

Solicitud que tiene por objeto el inmueble que se describe a continuación: Parcela No. 219, del distrito catastral No. 06, del municipio y provincia de Santiago.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO La presente instancia fue depositada en fecha 09/04/2026.

Dicha instancia fue designada mediante auto de fecha 14/04/2026 de la Coordinación de los Tribunales de Tierras de Jurisdicción Original de este Distrito Judicial, a la Cuarta Sala de dicho Tribunal.

PRETENSIONES DE LAS PARTES LIBRO: 134 FOLIO: 227 TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA IV La parte peticionaria en el presente caso, procura en síntesis la determinación de herederos y partición de los bienes de la finada , con respecto al inmueble que nos ocupa.

ELEMENTOS DE PRUEBA A) Pruebas documentales depositadas por los solicitantes: A.1) Original de Constancia Anotada correspondiente a la Matrícula No. , inscrito en el libro No. 2997, folio No. 075, emitido por la Oficina de Registro de Títulos de Santiago, en fecha 13 de enero del 2026, que ampara el derecho de propiedad sobre una porción de terreno con una superficie de 194.29 metros cuadrados, identificada con la matrícula No. , dentro del inmueble: Parcela 219, del Distrito Catastral No.06, ubicado en Santiago, Santiago, con una mejora consistente en: Una casa construida de blocks y concreto, registrado a nombre de la señora .

A.2) Original de Certificación del Estado Jurídico del inmueble de referencia, expedida por la Oficina de Registro de Títulos de Santiago, en fecha 18 de marzo del 2026.

A.3) Original de Acta de defunción de la señora , expedida por la Oficialía del Estado Civil de la Tercera Circunscripción de Santiago de los Caballeros, en fecha nueve (9) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026).

A.4) Original de Acta de nacimiento de Rodolfo, expedida por la Oficialía del Estado Civil de la Primera Circunscripción de Imbert, en fecha veintiocho (28) del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026).

A.5) Original de Acta de nacimiento de José Rafael, expedida por la Oficialía del Estado Civil de la Primera Circunscripción de Imbert, en fecha treinta (30) del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026).

A.6) Original de Acta de nacimiento de Fernando Antonio, expedida por la Oficialía del Estado Civil de la Tercera Circunscripción de Santiago de los Caballeros, en fecha nueve (9) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026).

A.7) Primera copia de Compulsa del acto de notoriedad pública No. 35, folio No. 36, de fecha veintiocho (28) del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026), instrumentado por el licenciado , de los del número para el municipio de Santiago, contentivo de determinación de herederos de la señora .

LIBRO: 134 FOLIO: 228 TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA IV A.8) Original de Pliego de modificaciones, notificación de liquidación, autorización y recibo de pago por concepto de impuestos de sucesión y donación de la finada .

A.9) Primera copia de Compulsa del acto auténtico No. 85, folio No. 88, de fecha diez (10) del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026), instrumentado por el licenciado , del municipio de Santiago, contentivo de partición amigable, en virtud del cual los señores , y , realizaron la distribución de manera porcentual con respecto al inmueble en cuestión.

A.10) Copias fotostáticas de cédulas de identidad y electoral de los señores , […], y .

A.11) Fotocopia de Certificación No. 00011100, de fecha cuatro (04) del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025), expedida por la Dirección Nacional del Registro Electoral, Unidad del Archivo de Cédula Vieja, Junta Central Electoral, con respecto a la cédula de identificación personal (cédula vieja) correspondiente a .

PONDERACIÓN DEL CASO 1.- Este tribunal se encuentra apoderado para conocer del proceso de determinación de herederos y partición con respecto a un inmueble registrado ubicado en la provincia de Santiago, lo cual de conformidad con los artículos 55, 56 y 57 de la Ley número 108-05 de Registro Inmobiliario y sus reglamentos complementarios, es competencia de este tribunal.

2.- Del estudio de los documentos depositados, quedan evidenciados los hechos siguientes: 2.1) Que la señora , figura como propietaria de una porción de terreno con una extensión superficial de 194.29 metros cuadrados, dentro del ámbito de la parcela No. 219, del distrito catastral No.06, del municipio y provincia de Santiago, con una mejora consistente en: Una casa construida de blocks y concreto, de conformidad con la Constancia Anotada emitida por la Oficina de Registro de Títulos de Santiago, en fecha 13- 01-2026 y la Certificación de fecha 18/03/2026 expedida por ese mismo órgano.

2.2) La señora , falleció en fecha 09 del mes de noviembre del año 2025, conforme en el Acta de defunción, emitida por la Oficialía del Estado Civil de la Tercera Circunscripción de Santiago de los Caballeros.

LIBRO: 134 FOLIO: 229 TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA IV 2.3) La referida señora, al momento de su fallecimiento se encontraba soltera y en el transcurso de su vida procreó tres (3) hijos, los cuales responden a los nombres de: , y , siendo las únicas personas con capacidad legal para recibir los bienes relictos de la finada , conforme se establece en la Compulsa del acto de notoriedad pública No. 35, folio No. 36, de fecha 28 de enero de 2026, instrumentado por el Licdo. , de los del número para el municipio de Santiago.

2.4) Los herederos de la señora , realizaron el correspondiente pago de impuestos sucesorales a través del Banco de Reservas de la República Dominicana, lo que se comprueba por el depósito en el expediente del recibo de dicho pago, así como el pliego de modificaciones.

2.5) En lo que respecta a la identidad de la de cujus , el tribunal ha comprobado que real y efectivamente se trata de la misma persona, de conformidad con los elementos probatorios anexos al expediente, por lo que se dio cumplimiento al criterio de especialidad establecido en el principio II de la ley que rige la materia.

2.6) A través la Compulsa del acto auténtico No. 85, folio No. 88, de fecha diez (10) del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026), instrumentado por el licenciado , del municipio de Santiago, los señores , y , realizaron la distribución de manera porcentual con respecto al inmueble en cuestión.

3.- En el caso de la especie, los solicitantes están requiriendo la determinación de herederos de la finada antes señalada; de acuerdo a las comprobaciones hechas en el legajo de documentos probatorios y habiéndose realizado la partición amigable entre los herederos, el tribunal procederá a realizar la distribución, de conformidad con el acto de partición amigable suscrito por las referidas partes, tal como se hará constar en el dispositivo de la presente resolución.

4.- Que, de conformidad con las disposiciones del artículo 711 del Código Civil: “la propiedad de los bienes se adquiere y transmite por sucesión, por donación entre vivos o testamentaria, y por efecto de obligaciones.

5.- Que, el artículo 718 del texto supra citado, establece que: “las sucesiones se abren por la muerte de aquél de quien se derivan”, y la propiedad de los bienes dejados por la finada, se transmiten a los sucesores, por ser los continuadores jurídicos de la de cujus; por lo que, habiendo fallecido , quedó abierta la sucesión de dicha finada y los LIBRO: 134 FOLIO: 230 TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA IV bienes relictos dejados por ésta deben ser transmitidos a sus sucesores, por ser las únicas personas con capacidad legal para recibir la sucesión, de conformidad al artículo 731 y 745 del Código Civil dominicano.

6.- De conformidad con las disposiciones del artículo 55, párrafo 1 de la Ley No.108-05 de Registro Inmobiliario, “En los casos de partición amigable, ésta se ejecuta por la vía administrativa. A tal efecto, la solicitud de partición debe acompañarse del acto auténtico o bajo firma privada debidamente legalizado por Notario, en el cual todos los copropietarios, coherederos o copartícipes de común acuerdo pongan de manifiesto su voluntad y forma de dividir amigablemente el inmueble…..”.- 7.- El artículo 56 del mismo texto supra citado, establece que: “Cualquier copropietario, coheredero o copartícipe de un derecho registro indiviso puede solicitar la partición al Tribunal de Jurisdicción Original correspondiente”.- 8.- Analizados dichos documentos este tribunal entiende que cumplen con los requisitos de fondo y de forma exigidos por la ley que rige la materia, por lo que procede acoger la solicitud presentada.

Este Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Santiago, Sala IV, administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: F A L L A PRIMERO: ACOGE la instancia depositada en fecha nueve (09) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por los señores , y , representados por el Licdo. , contentiva de solicitud de determinación de herederos y partición, que tiene por objeto el inmueble identificado como: Parcela No. 219, del distrito catastral No. 06, del municipio y provincia de Santiago.

SEGUNDO: DECLARA, que , y , son las únicas personas con capacidad legal para recibir los bienes relictos de la finada .

LIBRO: 134 FOLIO: 231 TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA IV TERCERO: ACOGE, la Compulsa del acto auténtico No. 85, folio No. 88, de fecha diez (10) del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026), instrumentado por el licenciado , del municipio de Santiago, en virtud del cual los señores , y , realizaron la distribución de manera porcentual con respecto al inmueble en cuestión.

CUARTO: ORDENA a la Oficina de Registro de Títulos de Santiago, lo siguiente: 1.- CANCELAR, la Constancia Anotada correspondiente a la Matrícula No. , inscrito en el libro No. 2997, folio No. 075, emitido por la Oficina de Registro de Títulos de Santiago, en fecha 13 de enero del 2026, que ampara el derecho de propiedad sobre una porción de terreno con una superficie de 194.29 metros cuadrados, identificada con la matrícula No. , dentro del inmueble: Parcela 219, del Distrito Catastral No.06, ubicado en Santiago, Santiago, con una mejora consistente en: Una casa construida de blocks y concreto, a nombre de la señora ; y, en su lugar; 2.- REGISTRAR, esos mismos derechos en la siguiente forma y proporción: 33.33% como BIEN PROPIO a favor del señor FERNANDO ANTONIO POLANCO HENRÍQUEZ, dominicano, mayor de edad, soltero, licenciado, portador de la cédula de identidad y electoral número ; 33.34% como BIEN PROPIO a favor del señor , dominicano, mayor de edad, casado, chofer, titular de la cédula de identidad y electoral número 031- , y; 33.33% como BIEN PROPIO a favor del señor , dominicano, mayor de edad, soltero, empleado, portador de la cédula de identidad y electoral número 031- , domiciliados y residentes en la ciudad de Santiago de los Caballeros.

3.- MANTENER, cualquier carga o gravamen que a la fecha de la recepción de la presente resolución pese sobre el inmueble de que se trata.

QUINTO: COMUNÍQUESE, a la Oficina de Registro de Títulos de Santiago y a la parte interesada, para su conocimiento y fines de lugar.

Y por nuestra decisión, así se pronuncia, ordena y manda y firma.

LIBRO: 134 FOLIO: 232 TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA IV La presente decisión fue firmada de manera digital, en fecha veintinueve (29) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por la Magistrada BLESSIE GÓMEZ BÁEZ, juez de la Cuarta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago y rubricada y firmada en formato digital por SOVARA C. MARO, secretaria.

SOVARA C. .

Secretario(a) Titular Certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por el juez y la secretaria que figuran en la estampa.