Fallo
PRIMERO: ACOGE, la instancia depositada en fecha siete (07) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por la Licda. , en representación de los señores y , contentiva de solicitud de partición amigable con determinación de herederos, que tiene por objeto el inmueble identificado como solar No. 3, manzana No. 1236, del distrito catastral No. 1, del municipio y provincia de Santiago, por los motivos expuestos.
SEGUNDO: ACOGE, la Compulsa del acto de notoriedad pública No. 07, de fecha ocho (08) del mes de enero del año dos mil veinticuatro (2024), instrumentado por la licenciada , de los del número para el municipio de Santiago, en virtud del cual los señores y , realizaron la distribución de manera porcentual respecto al inmueble en cuestión.
TERCERO: ORDENA a la Oficina de Registro de Títulos de Santiago, lo siguiente: 1.- CANCELAR, el Certificado de Título No. 62.-, inscrito en el libro No. 427, folio No. 129, emitido por la Oficina de Registro de Títulos de Santiago, en fecha 4 de Julio de 1990, que ampara el derecho de propiedad en el Solar No. 3, de la Manzana No. 1236 del Distrito Catastral No.1 del Municipio y Provincia de Santiago, con una extensión superficial de 375.00 metros cuadrados, y sus mejoras, a nombre de la señora , en su lugar; 2.- REGISTRAR, esos mismos derechos en la siguiente forma y proporción: 50% como BIEN PROPIO a favor del señor HERIBERTO DE JESÚS MADERA LIBRO: 134 FOLIO: 217 TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA IV RODRÍGUEZ, dominicano, mayor de edad, soltero, empleado privado, portador de la cédula de identidad y electoral número , […], y; 50% como BIEN PROPIO a favor del señor , estadounidense, mayor de edad, soltero, empleado, titular de la cédula de identidad y electoral número y del pasaporte No. 549863113, y a la parte interesada, para su conocimiento y fines de lugar.
Y por nuestra decisión, así se pronuncia, ordena y manda y firma.
Normas que aplica
- Constitución de la República
- Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
Leer la sentencia completa
TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 27-04-2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 2 PODER JUDICIAL NÚMERO DESPACHO: TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA IV EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Santiago de los Caballeros, municipio y provincia de Santiago, República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y tres (183) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) de la Restauración.
El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, debidamente constituido por la magistrada BLESSIE GÓMEZ BÁEZ, asistida de la secretaria SOVARA C. SANTOS AMARO, ha dictado la presente Resolución, después de haber comprobado que han sido cumplidas todas las formalidades exigidas por la Ley número 108-05 de Registro Inmobiliario y sus reglamentos complementarios.
Con motivo de la solicitud de partición amigable con determinación de herederos, sometida por la licenciada , abogada de los Tribunales de la República, matriculado en el Colegio de Abogados de la República Dominicana bajo el número 71129-282-16, con estudio profesional abierto en la oficina de abogados “ , & Asociados, S.R.L.”, sita en el módulo 6, segundo nivel, de la , quien actúa en nombre y representación de los señores , dominicano, mayor de edad, soltero, empleado privado, portador de la cédula de identidad y electoral número , y , estadounidense, mayor de edad, soltero, empleado, titular de la cédula de identidad y electoral número y del pasaporte No. 549863113, con domicilio y residencia en los Estados Unidos de Norteamérica y de tránsito en esta ciudad de Santiago de los Caballeros.
Solicitud que tiene por objeto el siguiente inmueble: Solar No. 3, manzana No. 1236, del distrito catastral No. 01, del municipio y provincia de Santiago.
CRONOLOGÍA DEL PROCESO La presente instancia fue depositada en fecha 07/04/2026.
Dicha instancia fue designada mediante auto de fecha 15/04/2026 de la Coordinación de los Tribunales de Tierras de Jurisdicción Original de este Distrito Judicial, a la Cuarta Sala de dicho Tribunal.
LIBRO: 134 FOLIO: 212 TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA IV PRETENSIONES DE LAS PARTES La parte peticionaria en el presente caso, procura en síntesis la partición amigable del inmueble que nos ocupa respecto a la determinación de herederos de la finada .
PONDERACIÓN DEL CASO 1.- Que este Tribunal se encuentra apoderado para conocer y decidir sobre instancia, en solicitud de partición amigable con determinación de herederos, con respecto a un inmueble registrado ubicado en la provincia de Santiago; lo cual es de nuestra competencia, conforme lo establecido por los artículos 10, 18, 54, 55 y 56 de Ley No.108-05 de Registro Inmobiliario.- 2.- Que a los fines de una sabia administración de justicia los juzgadores deben garantizar en todo momento la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 69 de la Constitución de la República Dominicana, máxime cuando se dirimen derechos fundamentales que exigen su observancia y dada la competencia establecida por los artículos antes mencionados, este Tribunal ponderará la documentación aportada y en esa virtud, procederá a establecer sus consideraciones respecto al caso que nos ocupa.- 3.- Que para la solución de este asunto, el Tribunal ha tomado en cuenta los siguientes documentos: 1. Original de Certificado de Título No. 62.-, inscrito en el libro No. 427, folio No. 129, emitido por la Oficina de Registro de Títulos de Santiago, en fecha 4 de Julio de 1990, que ampara el derecho de propiedad en el Solar No. 3, de la Manzana No. 1236 del Distrito Catastral No.1 del Municipio y Provincia de Santiago, con una extensión superficial de 375.00 metros cuadrados, y sus mejoras, registrado a nombre de la señora .
2. Original de Certificación del Estado Jurídico del Inmueble de referencia, expedida por la Oficina de Registro de Títulos de Santiago, en fecha 06 de abril del 2026.
3. Original de Certificación del Estado Jurídico del Inmueble de referencia, expedida por la Oficina de Registro de Títulos de Santiago, en fecha 24 de febrero del 2025.
4. Copia certificada de la Sentencia No. 1451-2025-SADM-00325, de fecha 18-12-2025, LIBRO: 134 FOLIO: 213 TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA IV dictada por la Sexta Sala Civil de Asuntos de Familia del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, que acogió la solicitud de homologación de acto de determinación de herederos, renuncia de derechos sucesorales y partición.
5. Primera copia de la Compulsa del acto de notoriedad pública No. 77/2023, de fecha treinta (30) del mes de diciembre del año dos mil veintitrés (2023), instrumentado por la licenciada , de los del número para el municipio de Santiago, contentivo de determinación de herederos de la finada Ybernia Lujan ( ).
6. Original del Acta inextensa de defunción de la señora , emitida por la Oficialía del Estado Civil de la Décima Circunscripción del Distrito Nacional, en fecha veintiuno (21) del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2025).
7. Original del Acta inextensa de matrimonio de los señores y Ybernia Lujan , emitida por la Oficialía del Estado Civil de la Primera Circunscripción de Mao, en fecha seis (6) del mes de diciembre del año dos mil veintitrés (2023).
8. Original del Acta inextensa de nacimiento de Wilberto de Jesús, emitida por la Oficialía del Estado Civil de la Décima Circunscripción del Distrito Nacional, en fecha veintiuno (21) del mes de junio del año dos mil veinticuatro (2024).
9. Original del Pliego de modificaciones, notificación de liquidación, autorización y recibo de pago de impuestos por donaciones y sucesiones de la finada .
10. Primera copia de la Compulsa del acto de notoriedad pública No. 07, de fecha ocho (08) del mes de enero del año dos mil veinticuatro (2024), instrumentado por la licenciada , de los del número para el municipio de Santiago, contentivo de partición amigable, en virtud del cual los señores y , realizaron la distribución de manera porcentual respecto al inmueble en cuestión.
11. Fotocopia de pasaporte y cédulas de identidad y electoral de los señores y .
LIBRO: 134 FOLIO: 214 TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA IV 4.- Que del estudio de los documentos depositados en el expediente, quedan evidenciados los hechos siguientes: Que mediante la sentencia número 1451-2025-SADM-00325, de fecha dieciocho (18) de diciembre del año dos mil veinticinco (2025) la Sexta Sala Civil de Asuntos de Familia del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, procedió a determinar los herederos de la finada , siendo declarado con vocación sucesoral para recibir la sucesión, el señor , y al señor como cónyuge superviviente.
5.- No obstante a esto, el objeto del caso que nos ocupa consiste en la partición amigable del inmueble en cuestión entre los solicitantes, toda vez que la señora , figura como propietaria del inmueble identificado como Solar 3, Manzana 1236, del Distrito Catastral No. 01, que tiene una superficie de 375.00 metros cuadrados, ubicado en Santiago, de conformidad con el certificado de título, emitido por la Oficina de Registro de Títulos de Santiago, y la certificación del Estado Jurídico del inmueble que constan en el expediente; a los fines de proceder a la ejecución de la referida decisión y ordenar las medidas correspondientes para los fines de lugar.
5.1) La señora , falleció en fecha 20 del mes de febrero del año 2023, conforme se establece en el Acta de defunción, emitida por la Oficialía del Estado Civil de la Décima Circunscripción del Distrito Nacional.
5.2) Ybernia Lujan , al momento de su fallecimiento se encontraba casada con el señor , y en el transcurso de su vida procreó un (1) hijo, que lleva por nombre , de conformidad con el acta de nacimiento depositada, siendo la única persona con capacidad legal para recibir los bienes relictos de la finada , siendo , cónyuge superviviente común en bienes, conforme se establece en la compulsa del acto de notoriedad pública No. 77/2023, de fecha 30/12/2023, instrumentado por la Licda. de los del número para el municipio de Santiago.
6.- Los herederos de la señora , realizaron el correspondiente pago de impuestos sucesorales, lo que se comprueba por el depósito en el expediente del recibo de dicho pago, así como el pliego de modificaciones.
7.- En lo que respecta a la identidad de la de cujus , el Tribunal ha comprobado que se trata de la misma persona, de conformidad con los documentos anexos al expediente, por lo que se dio cumplimiento al Criterio de Especialidad establecido en el Principio II de la ley 108-05, sobre Registro Inmobiliario.
LIBRO: 134 FOLIO: 215 TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA IV 8.- Que en virtud a lo establecido a través de la Compulsa del acto de notoriedad pública No. 07, de fecha ocho (08) del mes de enero del año dos mil veinticuatro (2024), instrumentado por la licenciada , de los del número para el municipio de Santiago, los señores y , realizaron la distribución de manera porcentual respecto al inmueble en cuestión.
9.- En el caso de la especie, los solicitantes están requiriendo la partición amigable de los inmuebles que nos ocupan en la determinación de herederos de la finada antes señalada; de acuerdo a las comprobaciones hechas en el legajo de documentos probatorios y habiéndose realizado la partición amigable entre el cónyuge supérstite y el heredero, el tribunal procederá a realizar la distribución, de conformidad con el acto de partición amigable suscrito por las referidas partes, tal como se hará constar en el dispositivo de la presente resolución.
10.- Que, de conformidad con las disposiciones del artículo 711 del Código Civil: “la propiedad de los bienes se adquiere y transmite por sucesión, por donación entre vivos o testamentaria, y por efecto de obligaciones.
11.- Que, el artículo 718 del texto supra citado, establece que: “las sucesiones se abren por la muerte de aquél de quien se derivan”, y la propiedad de los bienes dejados por la finada, se transmiten a los sucesores, por ser los continuadores jurídicos de la de cujus; por lo que, habiendo fallecido , quedó abierta la sucesión de dicha finada y los bienes relictos dejados por ésta deben ser transmitidos a sus sucesores, por ser las únicas personas con capacidad legal para recibir la sucesión, de conformidad al artículo 731 y 745 del Código Civil dominicano.
12.- De conformidad con las disposiciones del artículo 55, párrafo 1 de la Ley No.108-05 de Registro Inmobiliario, “En los casos de partición amigable, ésta se ejecuta por la vía administrativa. A tal efecto, la solicitud de partición debe acompañarse del acto auténtico o bajo firma privada debidamente legalizado por Notario, en el cual todos los copropietarios, coherederos o copartícipes de común acuerdo pongan de manifiesto su voluntad y forma de dividir amigablemente el inmueble…..”.- 13.- El artículo 56 del mismo texto supra citado, establece que: “Cualquier copropietario, coheredero o copartícipe de un derecho registro indiviso puede solicitar la partición al Tribunal de Jurisdicción Original correspondiente”.- LIBRO: 134 FOLIO: 216 TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA IV 14.- Analizados dichos documentos este tribunal entiende que cumplen con los requisitos de fondo y de forma exigidos por la ley que rige la materia, por lo que procede acoger la solicitud presentada.
Este Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Santiago, Sala IV, administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: F A L L A PRIMERO: ACOGE, la instancia depositada en fecha siete (07) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por la Licda. , en representación de los señores y , contentiva de solicitud de partición amigable con determinación de herederos, que tiene por objeto el inmueble identificado como solar No. 3, manzana No. 1236, del distrito catastral No. 1, del municipio y provincia de Santiago, por los motivos expuestos.
SEGUNDO: ACOGE, la Compulsa del acto de notoriedad pública No. 07, de fecha ocho (08) del mes de enero del año dos mil veinticuatro (2024), instrumentado por la licenciada , de los del número para el municipio de Santiago, en virtud del cual los señores y , realizaron la distribución de manera porcentual respecto al inmueble en cuestión.
TERCERO: ORDENA a la Oficina de Registro de Títulos de Santiago, lo siguiente: 1.- CANCELAR, el Certificado de Título No. 62.-, inscrito en el libro No. 427, folio No. 129, emitido por la Oficina de Registro de Títulos de Santiago, en fecha 4 de Julio de 1990, que ampara el derecho de propiedad en el Solar No. 3, de la Manzana No. 1236 del Distrito Catastral No.1 del Municipio y Provincia de Santiago, con una extensión superficial de 375.00 metros cuadrados, y sus mejoras, a nombre de la señora , en su lugar; 2.- REGISTRAR, esos mismos derechos en la siguiente forma y proporción: 50% como BIEN PROPIO a favor del señor HERIBERTO DE JESÚS MADERA LIBRO: 134 FOLIO: 217 TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA IV RODRÍGUEZ, dominicano, mayor de edad, soltero, empleado privado, portador de la cédula de identidad y electoral número , […], y; 50% como BIEN PROPIO a favor del señor , estadounidense, mayor de edad, soltero, empleado, titular de la cédula de identidad y electoral número y del pasaporte No. 549863113, y a la parte interesada, para su conocimiento y fines de lugar.
Y por nuestra decisión, así se pronuncia, ordena y manda y firma.
La presente decisión fue firmada de manera digital, en fecha veintisiete (27) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por la Magistrada BLESSIE GÓMEZ BÁEZ, juez de la Cuarta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago y rubricada y firmada en formato digital por SOVARA C. SANTOS AMARO, secretaria.
SOVARA C. SANTOS A. Secretario(a) Titular Certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por el juez y la secretaria que figuran en la estampa.