Fallo
PRIMERO: ACOGE la instancia depositada en fecha siete (07) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por el Licdo. , en representación de los señores y , contentiva de solicitud de determinación de herederos y partición, que tiene por objeto los inmuebles identificados como: Designación catastral posicional No. 79, del municipio de Tamboril, provincia de Santiago y la parcela No. 1064, del distrito catastral No. 04, del municipio de Tamboril, provincia de Santiago.
SEGUNDO: DECLARA, que Juan José y , son las únicas personas con capacidad legal para recibir los bienes relictos de los finados y .
TERCERO: ACOGE, el Acuerdo de partición, de fecha veintitrés (23) del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026), con firmas legalizadas por la licenciada , de los del número para el municipio de Santiago, en virtud del cual el señor y la señora , en representación del señor , según poder de fecha 10/6/2025, realizaron la distribución de manera porcentual con respecto a los inmuebles en cuestión.
CUARTO: ORDENA a la Oficina de Registro de Títulos de Santiago, lo siguiente: 1.- CANCELAR, lo siguiente: Constancia Anotada en el Certificado de Título No. 162.- (Anotación No. 11) L35- LIBRO: 134 FOLIO: 209 TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA IV F82, inscrito en el libro No. 8, folio No. 175, emitido por la Oficina de Registro de Títulos de Santiago, en fecha 30 de Noviembre de 1999, que ampara el derecho de propiedad sobre una porción de terreno que mide: 10,215.94 metros cuadrados, dentro de la Parcela No. 1064, del Distrito Catastral No. 4 del Municipio de Tamboril, Sección de Licey, provincia de Santiago, con sus mejoras consistentes en una casa de madera, techada de zinc, piso de cemento, con sus dependencias y anexidades y árboles frutales, como BIEN PROPIO a nombre de la señora , y; Certificado de Título correspondiente a la Matrícula No. , inscrito en el libro No. 2100, folio No. 026, emitido por la Oficina de Registro de Títulos de Santiago, en fecha 19 de agosto del 2019, que ampara el derecho de propiedad sobre el inmueble identificado como 79, que tiene una superficie de 3,142.90 metros cuadrados, matrícula No. , […], a nombre de los señores y , en su lugar; 2.- REGISTRAR, esos mismos derechos en la siguiente forma y proporción: 50% como BIEN PROPIO a favor del señor , estadounidense, mayor de edad, soltero, empleado, portador de la cédula de identidad y electoral número , y; 50% como BIEN PROPIO a favor del señor , estadounidense, mayor de edad, soltero, empleado privado, titular de la cédula de identidad y electoral número , domiciliados y residentes en la ciudad de Santiago de los Caballeros.
3.- MANTENER, cualquier carga o gravamen que a la fecha de la recepción de la presente resolución pese sobre los inmuebles de que se trata.
QUINTO: COMUNÍQUESE, a la Oficina de Registro de Títulos de Santiago y a la parte interesada, para su conocimiento y fines de lugar.
Y por nuestra decisión, así se pronuncia, ordena y manda y firma.
Normas que aplica
- Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
- Constitución de la República
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TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 27-04-2026 REPÚBLICA DOMINICANA EXPEDIENTE: PODER JUDICIAL NÚMERO DESPACHO: TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA IV EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Santiago de los Caballeros, municipio y provincia de Santiago, República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y tres (183) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) de la Restauración.
El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, debidamente constituido por la magistrada BLESSIE GÓMEZ BÁEZ, asistida de la secretaria SOVARA C. SANTOS AMARO, ha dictado la presente Resolución, después de haber comprobado que han sido cumplidas todas las formalidades exigidas por la Ley número 108-05 de Registro Inmobiliario y sus reglamentos complementarios.
Con motivo de la solicitud de determinación de herederos y partición, suscrita por el licenciado , abogado de los Tribunales de la República, matriculado en el Colegio de Abogados de la República Dominicana bajo el número 12477-342-92, con estudio profesional abierto en la calle Bidó, edificio número 9, segundo piso (altos de Óptica VRALUX), sector Los Colegios, de la ciudad de Santiago de los Caballeros, quien actúa en nombre y representación de los señores , estadounidense, mayor de edad, soltero, empleado, portador de la cédula de identidad y electoral número y , estadounidense, mayor de edad, soltero, empleado privado, titular de la cédula de identidad y electoral número 402- , domiciliados y residentes en la precitada ciudad.
Solicitud que tiene por objeto los inmuebles identificados como: Designación catastral posicional No. 79, del municipio de Tamboril, provincia de Santiago y la parcela No. 1064, del distrito catastral No. 04, del municipio de Tamboril, provincia de Santiago.
CRONOLOGÍA DEL PROCESO La presente instancia fue depositada en fecha 07/04/2026.
Dicha instancia fue designada mediante auto de fecha 14/04/2026 de la Coordinación de los Tribunales de Tierras de Jurisdicción Original de este Distrito Judicial, a la Cuarta Sala de dicho Tribunal.
PRETENSIONES DE LAS PARTES LIBRO: 134 FOLIO: 204 TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA IV La parte peticionaria en el presente caso, procura en síntesis la determinación de herederos y partición de los bienes de los finados y , que involucra las parcelas de referencia.
ELEMENTOS DE PRUEBA A) Pruebas documentales depositadas por los solicitantes: A.1) Original de Constancia Anotada en el Certificado de Título No. 162.- (Anotación No. 11) L35-F82, inscrito en el libro No. 8, folio No. 175, emitido por la Oficina de Registro de Títulos de Santiago, en fecha 30 de Noviembre de 1999, que ampara el derecho de propiedad sobre una porción de terreno que mide: 10,215.94 metros cuadrados, dentro de la Parcela No. 1064, del Distrito Catastral No. 4 del Municipio de Tamboril, Sección de Licey, provincia de Santiago, con sus mejoras consistentes en una casa de madera, techada de zinc, piso de cemento, con sus dependencias y anexidades y árboles frutales, registrado como BIEN PROPIO a nombre de la señora .
A.2) Original de Certificado de Título correspondiente a la Matrícula No. , inscrito en el libro No. 2100, folio No. 026, emitido por la Oficina de Registro de Títulos de Santiago, en fecha 19 de agosto del 2019, que ampara el derecho de propiedad sobre el inmueble identificado como 79, que tiene una superficie de 3,142.90 metros cuadrados, matrícula No. , […], registrado a nombre de los señores y .
A.3) Original de dos (2) Certificaciones sobre el Estado Jurídico de los Inmuebles de referencia, expedidas por la Oficina de Registro de Títulos de Santiago, en fecha 17 de noviembre del 2025.
A.4) Original de Acta defunción del señor , expedida por la Oficialía del Estado Civil de la Primera Circunscripción de Tamboril, en fecha veintiséis (26) del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2025).
A.5) Original de Acta inextensa defunción de la señora , expedida por la Oficialía del Estado Civil de la Primera Circunscripción de Tamboril, en fecha dieciocho (18) del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025).
A.4) Original de Acta de matrimonio de los señores y , emitida por la Oficialía del Estado Civil de la Primera Circunscripción de Tamboril, en fecha doce (12) del mes de agosto del año dos mil LIBRO: 134 FOLIO: 205 TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA IV veinticinco (2025).
A.5) Original de Acta de nacimiento de Juan José, expedida por la Oficialía del Estado Civil de la Décima Circunscripción del Distrito Nacional, en fecha doce (12) del mes de agosto del año dos mil veinticinco (2025).
A.6) Original de Acta inextensa de nacimiento de William, expedida por la Oficialía del Estado Civil de la Décima Circunscripción del Distrito Nacional, en fecha quince (15) del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2025).
A.7) Primera copia de Compulsa del acto de notoriedad pública No. 05, de fecha diez (10) del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025), instrumentado por la licenciada , de los del número para el municipio de Santiago, contentivo de determinación de herederos de los señores y .
A.8) Original de Pliego de modificaciones, notificación de liquidación, autorización, recibo y certificación sobre el recibo de pago de impuestos de sucesión y donación del finado .
A.9) Original de Pliego de modificaciones, notificación de liquidación, autorización, recibo y certificación sobre el recibo de pago de impuestos de sucesión y donación de la finada .
A.10) Original de Acuerdo de partición, de fecha veintitrés (23) del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026), con firmas legalizadas por la licenciada , de los del número para el municipio de Santiago, en virtud del cual el señor y la señora , en representación del señor , según poder de fecha 10/6/2025, realizaron la distribución de manera porcentual con respecto a los inmuebles en cuestión.
A.11) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad y electoral de los señores , […], y .
PONDERACIÓN DEL CASO 1.- Este tribunal se encuentra apoderado para conocer del proceso de determinación de herederos y partición con respecto a unos inmuebles registrados ubicados en la provincia de LIBRO: 134 FOLIO: 206 TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA IV Santiago, lo cual de conformidad con los artículos 55, 56 y 57 de la Ley número 108-05 de Registro Inmobiliario y sus reglamentos complementarios, es competencia de este tribunal.
2.- Del estudio de los documentos depositados, quedan evidenciados los hechos siguientes: 2.1) Que la señora , figura como propietaria de una porción de terreno con una superficie de 10,215.64 metros cuadrados, dentro del inmueble: Parcela 1064, del Distrito Catastral No.04, […], cuyo derecho adquirido tiene su origen como BIEN PROPIO por Determinación de Herederos, en virtud de la Decisión No. 1, de fecha 22/11/1979, dictada por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, de conformidad con la constancia anotada emitida por la Oficina de Registro de Títulos de Santiago, en fecha 30/11/1999, y la certificación de fecha 17/11/2025 expedida por ese mismo órgano.- 2.2) A nombre de los señores y , se encuentra registrado el derecho de propiedad sobre el inmueble identificado como 79, que tiene una superficie de 3,142.90 metros cuadrados, […], amparado en el certificado de título emitido por la Oficina de Registro de Títulos de Santiago, en fecha 19/08/2019, de acuerdo a la certificación de fecha 17/11/2025 expedida por el órgano antes citado.
2.3) El señor , falleció en fecha 11 del mes de mayo del año 2024, conforme el Acta de defunción, emitida por la Oficialía del Estado Civil de la Primera Circunscripción de Tamboril.
2.4) La señora , falleció en fecha 08 del mes de junio del año 2025, conforme se establece en el Acta de defunción, emitida por la Oficialía del Estado Civil de la Primera Circunscripción de Tamboril.
2.5) , contrajo matrimonio con la señora , en fecha 01 de febrero de 1969, con la cual procreó dos (2) hijos, los cuales responden a los nombres de: Juan José y , siendo las únicas personas con capacidad legal para recibir los bienes relictos de los finados y , conforme se establece en la compulsa del acto de notoriedad pública No. 05, de fecha diez (10) del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025), instrumentado por la Licda. , de los del número para el municipio de Santiago.
LIBRO: 134 FOLIO: 207 TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA IV 2.6) Los herederos de los señores y , realizaron el correspondiente pago de impuestos sucesorales a través del Banco BHD León, lo que se comprueba por el depósito en el expediente de los recibos de dichos pagos, así como los pliegos de modificaciones.
2.7) A través del Acuerdo de partición, de fecha veintitrés (23) del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026), con firmas legalizadas por la licenciada , de los del número para el municipio de Santiago, el señor y la señora , en representación del señor , según poder de fecha 10/6/2025, realizaron la distribución de manera porcentual con respecto a los inmuebles en cuestión.
3.- En el caso de la especie, los solicitantes están requiriendo la determinación de herederos de los finados antes señalados; de acuerdo a las comprobaciones hechas en el legajo de documentos probatorios y habiéndose realizado la partición amigable entre los herederos, el tribunal procederá a realizar la distribución, de conformidad con el acto de partición amigable suscrito por las referidas partes, tal como se hará constar en el dispositivo de la presente resolución.
4.- Que, de conformidad con las disposiciones del artículo 711 del Código Civil: “la propiedad de los bienes se adquiere y transmite por sucesión, por donación entre vivos o testamentaria, y por efecto de obligaciones.
5.- Que, el artículo 718 del texto supra citado, establece que: “las sucesiones se abren por la muerte de aquél de quien se derivan”, y la propiedad de los bienes dejados por los finados, se transmiten a los sucesores, por ser los continuadores jurídicos de los de cujus; por lo que, habiendo fallecido y , quedó abierta la sucesión de dichos finados y los bienes relictos dejados por éstos deben ser transmitidos a sus sucesores, por ser las únicas personas con capacidad legal para recibir la sucesión, de conformidad al artículo 731 y 745 del Código Civil dominicano.
6.- De conformidad con las disposiciones del artículo 55, párrafo 1 de la Ley No.108-05 de Registro Inmobiliario, “En los casos de partición amigable, ésta se ejecuta por la vía administrativa. A tal efecto, la solicitud de partición debe acompañarse del acto auténtico o bajo firma privada debidamente legalizado por Notario, en el cual todos los copropietarios, coherederos o copartícipes de común acuerdo pongan de manifiesto su voluntad y forma de dividir amigablemente el inmueble…..”.- LIBRO: 134 FOLIO: 208 TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA IV 7.- El artículo 56 del mismo texto supra citado, establece que: “Cualquier copropietario, coheredero o copartícipe de un derecho registro indiviso puede solicitar la partición al Tribunal de Jurisdicción Original correspondiente”.- 8.- Analizados dichos documentos este tribunal entiende que cumplen con los requisitos de fondo y de forma exigidos por la ley que rige la materia, por lo que procede acoger la solicitud presentada.
Este Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Santiago, Sala IV, administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: F A L L A PRIMERO: ACOGE la instancia depositada en fecha siete (07) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por el Licdo. , en representación de los señores y , contentiva de solicitud de determinación de herederos y partición, que tiene por objeto los inmuebles identificados como: Designación catastral posicional No. 79, del municipio de Tamboril, provincia de Santiago y la parcela No. 1064, del distrito catastral No. 04, del municipio de Tamboril, provincia de Santiago.
SEGUNDO: DECLARA, que Juan José y , son las únicas personas con capacidad legal para recibir los bienes relictos de los finados y .
TERCERO: ACOGE, el Acuerdo de partición, de fecha veintitrés (23) del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026), con firmas legalizadas por la licenciada , de los del número para el municipio de Santiago, en virtud del cual el señor y la señora , en representación del señor , según poder de fecha 10/6/2025, realizaron la distribución de manera porcentual con respecto a los inmuebles en cuestión.
CUARTO: ORDENA a la Oficina de Registro de Títulos de Santiago, lo siguiente: 1.- CANCELAR, lo siguiente: Constancia Anotada en el Certificado de Título No. 162.- (Anotación No. 11) L35- LIBRO: 134 FOLIO: 209 TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA IV F82, inscrito en el libro No. 8, folio No. 175, emitido por la Oficina de Registro de Títulos de Santiago, en fecha 30 de Noviembre de 1999, que ampara el derecho de propiedad sobre una porción de terreno que mide: 10,215.94 metros cuadrados, dentro de la Parcela No. 1064, del Distrito Catastral No. 4 del Municipio de Tamboril, Sección de Licey, provincia de Santiago, con sus mejoras consistentes en una casa de madera, techada de zinc, piso de cemento, con sus dependencias y anexidades y árboles frutales, como BIEN PROPIO a nombre de la señora , y; Certificado de Título correspondiente a la Matrícula No. , inscrito en el libro No. 2100, folio No. 026, emitido por la Oficina de Registro de Títulos de Santiago, en fecha 19 de agosto del 2019, que ampara el derecho de propiedad sobre el inmueble identificado como 79, que tiene una superficie de 3,142.90 metros cuadrados, matrícula No. , […], a nombre de los señores y , en su lugar; 2.- REGISTRAR, esos mismos derechos en la siguiente forma y proporción: 50% como BIEN PROPIO a favor del señor , estadounidense, mayor de edad, soltero, empleado, portador de la cédula de identidad y electoral número , y; 50% como BIEN PROPIO a favor del señor , estadounidense, mayor de edad, soltero, empleado privado, titular de la cédula de identidad y electoral número , domiciliados y residentes en la ciudad de Santiago de los Caballeros.
3.- MANTENER, cualquier carga o gravamen que a la fecha de la recepción de la presente resolución pese sobre los inmuebles de que se trata.
QUINTO: COMUNÍQUESE, a la Oficina de Registro de Títulos de Santiago y a la parte interesada, para su conocimiento y fines de lugar.
Y por nuestra decisión, así se pronuncia, ordena y manda y firma.
La presente decisión fue firmada de manera digital, en fecha veintisiete (27) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por la Magistrada BLESSIE GÓMEZ BÁEZ, juez de la LIBRO: 134 FOLIO: 210 TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA IV Cuarta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago y rubricada y firmada en formato digital por SOVARA C. SANTOS AMARO, secretaria.
SOVARA C. SANTOS A. Secretario(a) Titular Certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por el juez y la secretaria que figuran en la estampa.